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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO TOTAL 120. 00 METROS CUADRTCOMERCIAL PARA OFICINA – UBICADO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO TOTAL 120. 00 METROS CUADRTCOMERCIAL PARA OFICINA – UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL SESQUICENTENARIO DE VILLA EL SALVADOR. Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL que celebran de una parte doña ONORINA ESPINOZA LLASHAG, identificada con D.N.I. Nº 08935003, de ocupación su casa; Estado Civil Soltera; con domicilio REAL EL MERCADO SESQUICENTENARIO; TIENDA 15, LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en lo sucesivo para los efectos del presente CONTRATO se le denominara “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte HIDALGO SILVESTRE HUAMANI CORONADO, identificado con DNI Nº 21425646, con domicilio Sector 6, Gripo 5; MZ. B, Lote 01; Distrito de Villa el Salvador; Provincia y Departamento de Lima. A quien en adelante para los presentes efectos se le denominara “ARRENDATARIO”, quienes tienen a bien contratar, bajos los términos contenidos de las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA del Bien Inmueble ubicado TIENDA 15; EN LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con Partida Registral PO3263794; EN CUYO INTERIOR EN EL SEGUNDO PISO, EXISTEN UN LOCAL COMERCIAL de un área de 9:00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) aproximadamente, el cual internamente le ha sido asignada LA OFICINA Nº UNO; el mismo que se encuentran construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, y divididos de material prefabricado, con pisos de mayólica, puertas de madera, con sus respectivas chapas de metal, y ventanas de sistema corredizo, con sus respectivas instalaciones de agua, de electricidad, de desagüe, y con sistema de detector de humo contra incendio debidamente calibrado y con funcionamiento activo, con instalaciones energía eléctrica TRIFASICA, todo en perfecto estado de conservación que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran además en optimas condiciones y sin ningún daño visible y tangible. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” UN LOCAL COMERCIAL DE APROX. 9.00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) ubicado EN EL SEGUNDO PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para la realización de actividades de relacionadas a ASESORIAS EN TEMAS DE CONSTRUCCION CIVIL e INSTALACIONES ELECTRICAS, SANITARIAS, DE IMPRESIÓN DE PLANOS, PLOTEOS DE PLANOS; como así, las actividades conexas y coadyuvantes a la ingeniería civil, EXCEPTO al comercio de bienes. Quedando prohibido el uso del local alquilado para habitación. Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas

condiciones en que ha recibido los locales comerciales en estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER por el LOCAL COMERCIAL que alquila, el monto mensual de S/. 500.00 (Quinientos Soles) cantidad de dinero que será cancelada y entregada por “EL ARRENDATARIO” POR MESES ADELANTADOS y en dinero en efectivo a “LA ARRENDADORA” los días 20 DE CADA MES; sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago, pactado en el presente contrato. Que, asimismo, las partes establecen que “EL ARRENDATARIO”, también podrá efectuar el pago de la renta mensual por alquiler mediante depósito en cuenta bancaria en la cuenta de ahorros en soles, aperturada en el Banco de Crédito del Perú Nº 19494405317-0-04 a nombre de “LA ARRENDADORA”, debiendo realizarse los depósitos por meses adelantados, por constituir pago por el concepto de alquiler. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del DIA 20 DE MAYO DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL DIA 20 DE MAYO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para cuyo efecto “EL ARRENDATARIO” comunicara con una anticipación de 20 días a fin de llegar a un acuerdo contractual. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición que le corresponde a “LA ARRENDADORA”. En su calidad de propietaria. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los locales comerciales alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por alquiler, está incluido el consumo de agua; sin embargo, las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por alquiler NO INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD, cuyo consumo mensual será pagado por “EL ARRENDATARIO” de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE UTILICE en la actividad comercial que realiza ; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local, NO INCLUYE LOS COSTOS POR IMPUESTOS y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE COMERCIO QUE ANUALMENTE LIQUIDE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR los cuales serán íntegramente cubiertos y pagados de forma

prorrateada por “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad. Siendo dé cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados por “EL ARRANDATARIO” en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas. Asimismo; debiendo tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” el uso de la dirección de su bien inmueble, dentro del cuales se encentran los locales comerciales materia del presente arrendamiento para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente por haberlo adquirido de cualquier relación obligacional que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO”, declara que con “LA ARRENDADORA” NO tiene ninguna vinculación económica en la actividad que realiza; declarando por consecuencia que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad crediticia por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LA ARRENDADORA, dentro del cual está el local comercial, materia del presente alquiler. SETIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de las tiendas comerciales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA” efectué con dos días de anticipación. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna forma y/o titulo o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDARLO, total o parcialmente, como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo, NI VARIAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL para el cual fue alquilado el local comercial; salvo que de manera previa y FORMAL cuenta con el consentimiento de “LA ARRENDADORA”, para lo cual en los términos de la formalidad se harán los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como asi, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO, es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DEL LOCAL COMERCIAL en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quien no estará obligada a

reembolsar por ningún concepto algunos costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, en el caso, que dichas modificaciones hubiesen tenido conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” a la firma del presente contrato A ENTREGADO EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 500.00 (Quinientos Soles), siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁ SER utilizado, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” queda facultada desde el acto de constatación del daño material referido, para utilizar dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo el inmueble materia del presente alquiler. DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia, que “EL ARRANDATARIO” ha entregado a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER en dinero en efectivo y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL la suma de S/. 500.00 (Quinientos Soles) correspondiente el PRIMER MES DE ALQUILER. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA Y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS correspondientes por daño emergente y lucro cesante que se pudieran generar por el incumplimiento de la presente clausula resolutoria, CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de

manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 20 días, días del mes de MAYO de de 2019.

ONORINA ESPINOZA LLASHAG D.N.I. Nº 08935003 “LA ARRENDADORA”

HIDALGO SILVESTRE HUAMANI CORONADO DNI Nº 21425646, “EL ARRENDATARIO”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 01 LOCAL COMERCIAL PARA OFICINA DE ABOGADO– UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL SESQUICENTENARIO DE VILLA EL SALVADOR Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL que celebran de una parte doña ONORINA ESPINOZA LLASHAG, identificada con D.N.I. Nº 08935003, de ocupación su casa; Estado Civil Soltera; con domicilio REAL EL MERCADO SESQUICENTENARIO; TIENDA 15, LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en lo sucesivo para los efectos del presente CONTRATO se le denominara “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte don MAURO YVAN CARBAJAL CHALCO, identificado con DNI Nº 09291976 con domicilio el Sector 3; Grupo 25, Mz. F, Lote 21; Distrito de Villa el Salvador; Provincia y Departamento de Lima. A quien en adelante para los presentes efectos se le denominara “ARRENDATARIO”, quienes tienen a bien contratar, bajos los términos contenidos de las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA del Bien Inmueble ubicado TIENDA 15; EN LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con Partida Registral PO3263794; EN CUYO INTERIOR EN EL SEGUNDO PISO, EXISTEN UN LOCAL COMERCIAL de un área de 9:00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) aproximadamente, el cual internamente le ha sido asignada LA OFICINA Nº DOS; el mismo que se encuentran construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, y divididos de material prefabricado, con pisos de mayólica, puertas de madera, con sus respectivas chapas de metal, y ventanas de sistema corredizo, con sus respectivas instalaciones de agua, de electricidad, de desagüe, y con sistema de detector de humo contra incendio debidamente calibrado y con funcionamiento activo, con instalaciones energía eléctrica TRIFASICA, todo en perfecto estado de conservación que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran además en optimas condiciones y sin ningún daño visible y tangible. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” UN LOCAL COMERCIAL DE APROX. 9.00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) ubicado EN EL SEGUNDO PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para OFICINA DE ABOGADO y en la realización de actividades de relacionadas a ASESORIAS LEGALES, como así, las actividades conexas y coadyuvantes a la abogacia, EXCEPTO al comercio de bienes. Quedando prohibido el uso del local alquilado para habitación. Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas condiciones en que ha recibido los locales comerciales en estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER por el LOCAL COMERCIAL que alquila, el monto mensual de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles) cantidad de dinero que será cancelada y entregado por “EL ARRENDATARIO” POR MESES ADELANTADOS y en dinero en efectivo a “LA ARRENDADORA” los días 20 DE CADA MES; y sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago, pactado en el presente contrato. Que, asimismo, las partes establecen que “EL ARRENDATARIO”, también podrá efectuar el pago de la renta mensual por alquiler mediante depósitos en cuenta bancaria en la cuenta de ahorros en soles, aperturada en el BANCO DE CRÉDITO del PERÚ Nº 194-94405317-0-04 a nombre de “LA ARRENDADORA”, debiendo realizarse los depósitos por meses adelantados, por constituir pago por el concepto de alquiler. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del 20 DE MAYO DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL 20 DE MAYO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa Y VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para lo cual, el arrendatario deberá comunicar con una antelación de 20 días antes del vencimiento del contrato. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición que le corresponde a “LA ARRENDADORA”. En su calidad de propietaria. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los locales comerciales alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes acuerdan que en la renta pactada INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y AGUA; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local, NO INCLUYE LOS COSTOS POR IMPUESTOS y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE COMERCIO CUALES ANUALMENTE SON LIQUIDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR cuales serán íntegramente cubiertos y pagados de FORMA PRORRATEADA por “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad; siendo de cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones por deudas y/o compromisos

económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados por “EL ARRANDATARIO” en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas. Asimismo; debiendo tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” el uso de la dirección de su bien inmueble, dentro del cuales se encentran los locales comerciales materia del presente arrendamiento para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente por haberlo adquirido de cualquier relación obligacional que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO”, declara que con “LA ARRENDADORA” NO tiene ninguna vinculación económica en la actividad que realiza; declarando por consecuencia que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad crediticia por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LA ARRENDADORA, dentro del cual está el local comercial, materia del presente alquiler. SETIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de las tiendas comerciales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA” efectué con dos días de anticipación. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna forma y/o titulo o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDARLO, total o parcialmente, como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo, el LOCAL COMERCIAL; asimismo, no podrá variar la actividad comercial para el cual fue alquilado el local comercial; salvo que de manera previa y FORMAL cuenta con el consentimiento de “LA ARRENDADORA”, debiéndose si fuera el caso en los términos de la formalidad realizar los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como asi, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO, es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DEL LOCAL COMERCIAL en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quien no estará obligada a reembolsar por ningún concepto algunos costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar compensaciones, ni

reembolsos contra alquiler o garantía, en el caso, que dichas modificaciones hubiesen tenido conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” EL DIA 30 DE JUNIO DE 2019, ENTREGARA a “LA ARRENDADORA” EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles), siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁ SER utilizado, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” queda facultada desde el acto de constatación del daño material referido, para utilizar dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo el inmueble materia del presente alquiler. DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia, que “EL ARRENDATARIO” ha entregado en dinero en efectivo y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER la suma de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles) correspondiente el PRIMER MES DE ALQUILER. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS correspondientes por daño emergente y lucro cesante que se pudieran generar por el incumplimiento de la presente clausula resolutoria, CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de

manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. . Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 20 días del mes de Mayo de 2019.

ONORINA ESPINOZA LLASHAG D.N.I. Nº 08935003 “LA ARRENDADORA”

MAURO YVAN CARBAJAL CHALCO DNI Nº 09291976 “EL ARRENDATARIO”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 02 OFICINAS – UBICADO EN LA TIENDA Nº 15 DEL CENTRO COMERCIAL SESQUICENTENARIO DE VILLA EL SALVADOR. Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO DE DOS OFICINA que celebran de una parte doña ONORINA ESPINOZA LLASHAG, identificada con D.N.I. Nº 08935003, de ocupación su casa; Estado Civil Soltera; con domicilio REAL EL MERCADO SESQUICENTENARIO; TIENDA 15, LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en lo sucesivo para los efectos del presente CONTRATO se le denominara “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte NOLBERTO PABLO JIMENEZ ROJAS identificada con DNI Nº 10594693, con domicilio en el Sector 01, Grupo 15, Mz. G, Lote 19, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en adelante para los presentes efectos se le denominara “EL ARRENDATARIO”, quienes tienen a bien contratar, bajos los términos contenidos de las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA del Bien Inmueble ubicado EN LA TIENDA 15; LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con Partida Registral PO3263794, el mismos que se encuentra construido de cuatro pisos, EN CUYA PARTE INTERNA DEL SEGUNDO PISO EXISTEN DOS OFICINAS SIGNADO CON EL NUMERO 4 Y 5 de un área de 9:00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) y 4.00 M2 (CUATRO METROS CUADRADOS) aproximadamente; que se encuentran construidos estructuralmente e íntegramente de material noble, paredes con revestimiento de concreto, con pisos de MAYOLICA, con puertas internas contra placadas de madera; con sus respectivas instalaciones eléctricas, que incluye un sistema de detector de humo contra incendio, debidamente calibrado y con funcionamiento activo, con instalación energía eléctrica TRIFASICA, con puerta externa de la entrada principal de METAL con sus respectivas chapas de metal; 01 ventana de vidrio y metal todo en perfecto estado de conservación que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar las condiciones optimas de las oficinas que alquilan, siendo que la oficinas que se alquilan, no tienen ningún daño material visible y tangible. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a favor de “EL ARRENDATARIO” DOS OFICINAS ubicadas en el SEGUNDO PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y características han sido referidas Y RESEÑADAS en la clausula primera precedente del presente contrato; los mismos que serán utilizados ÚNICAMENTE Y EXCLUYENTEMENTE para OFICINA CONTABLE por lo cual, PODRA REALIZAR ACTIVIDADES DE TENEDURIA DE LIBROS CONTABLE, LLEVADO DE CONTABILIDAD Y ASESORIA CONTABLE; EXCEPTO al comercio de bienes y/o uso para casa habitación, y/o actividad distinta a la contratada; cual está terminantemente prohibido. Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas

condiciones en que ha recibido las oficinas en estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER POR LAS DOS OFICINAS que se alquilan, cuáles han sido descritos en la cláusula primera, el monto mensual de S/. 500.00 (Quinientos Soles) cantidad de dinero que será cancelada en dinero en efectivo por “EL ARRENDATARIO” por meses ADELANTADOS que serán directamente entregados a “LA ARRENDADORA” todos los días 15 DIAS DE CADA MES y sin requerimiento previo alguno, más que por el solo por el hecho del cumplimiento de la periodicidad de vencimiento de pago, pactado en el presente contrato. Que, asimismo, las partes establecen que “EL ARRENDATARIO”, también podrá efectuar el pago de la renta mensual por alquiler mediante depósito en cuenta bancaria en la cuenta de ahorros en soles, aperturada en el Banco de Crédito del Perú Nº 19494405317-0-04 a nombre de “LA ARRENDADORA”, debiendo realizarse los depósitos por meses adelantados, por constituir pago por el concepto de alquiler. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del 15 DE JULIO DE 2019 y vencerá INDEFECTIBLEMENTE el DIA 15 DE JULIO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa y voluntaria de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para cuyo efecto “EL ARRENDATARIO” deberá comunicar con una anticipación de 30 días su intereses de renovación a fin de llegar a un acuerdo contractual. QUINTA.- Asimismo “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de FORMA INMEDIATA los locales comerciales alquilados para oficina contable, bajo responsabilidad, APERCIBIMIENTO legal y las sanciones pecuniarias que se pudieran derivar por su incumplimiento. Comprometiéndose por este acto “EL ARRENDATARIO” a desocupar en los términos indicados, el inmueble materia del presente arriendo en cuanto al termino de tiempo convenido. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EN LA RENTA PACTADA NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y AGUA, cuyo consumo mensual será ASUMIDO y pagado por “EL ARRENDATARIO” de forma prorrateada y de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO QUE UTILICE MENSUALMENTE y en base A LA FACTURACION que realice MENSUALMENTE LA EMPRESA LUZ DEL SUR S.A. Y SEDAPAL S.A; asimismo la renta pactada por el alquiler de las 02 oficinas NO INCLUYE LOS COSTOS POR IMPUESTOS y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE COMERCIO QUE ANUALMENTE LIQUIDE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR los cuales serán íntegramente cubiertos y pagados de FORMA PRORRATEADA por metros cuadrados por “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad. Siendo dé cuenta de “EL

ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados por “EL ARRANDATARIO” en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas. Asimismo; debe tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” para el uso de alguna documentación de su propiedad, como es el caso de los recibos de los servicios públicos, de la dirección de su bien inmueble MATRIZ; dentro del cual se encuentran los locales comerciales, materia del presente arrendamiento para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole, donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente a dichos compromisos que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO”, declara que con “LA ARRENDADORA” NO TIENE ninguna participación y/o vinculación económica en la actividad comercial que realiza en el inmueble que se alquila; declarando por consecuencia “EL ARRENDATARIO” que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad crediticia obligacional por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de propiedad única de LA ARRENDADORA, dentro del cual está los locales comerciales materia del presente alquiler. SETIMA: “EL ARRENDATARIO” por efecto del presente contrato SE OBLIGA A PERMITIR la inspección de las tiendas comerciales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA” efectué con dos días de anticipación. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, NO PODRÁ BAJO NINGUNA FORMA Y/O TITULO O MODO CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, NO PODRA SUBARRENDAR LOS LOCALES QUE SE ALQUILA BAJO NINGUNA FORMA O CONDICION total o parcialmente; como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio TEMPORAL por ningún periodo de tiempo ninguna parte de los locales que son materiales de alquiler. ASIMISMO NO PODRÁ VARIAR LA ACTIVIDAD PARA CUYA FINALIDAD FUERON ALQUILADAS LAS OFICINAS; salvo que de manera previa y FORMAL cuente con el consentimiento de “LA ARRENDADORA”, siendo que si fuera el caso, se realizaran los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como así, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO, es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural del inmueble en el presente caso dos

oficinas, en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quien no estará obligada a reembolsar por ningún concepto algunos costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, en el caso, que dichas modificaciones hubiesen sido de conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización, tampoco serán reembolsables. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO. DECIMA PRIMERA.- En la fecha 15 de julio de 2019, esto es, a la celebración y firma del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” A ENTREGADO EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 500.00 (Quinientos Soles); Siendo que dicho monto NO PODRÁ SER compensados, ni imputados por ningún concepto; como así, no podrá ser compensados ni imputados bajo ningún forma, modo o condición con los pagos por alquiler que corresponda pagar mensualmente por el uso del bien inmueble arrendado. Así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA SER DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO a “LA ARRENDATARIA” al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble materia de alquiler, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” queda facultada desde el acto de constatación del daño material referido, para utilizar dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva alguna, .las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida del monto dejado en garantía, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo, este saldo liquido depositado por concepto de garantía le será devuelto a “LA ARRENDADORA” en razón de la diferencia, DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia, que “EL ARRENDATARIO” en la fecha 15 de julio de 2019; ha entregado en dinero en efectivo y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER la suma de S/. 500.00 (Quinientos Soles) correspondiente el PRIMER MES DE ALQUILER que comprende desde el 15 de julio de 2019 al 15 de agosto de 2,019. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA Y NOVENA, DECIMA Y DECIMO PRIMERA del presente contrato, constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDADORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS

correspondientes por daño emergente que se pudieran generar por el incumplimiento de las presentes y citadas clausula resolutorias, CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en e l art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. . Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, 15 día del mes de Julio de 2019.

ONORINA ESPINOZA LLASHAG D.N.I. Nº 08935003 “LA ARRENDADORA”

NOLBERTO PABLO JIMENEZ ROJAS DNI Nº 10594693 “EL ARRENDATARIO”

al

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL PARA OFICINA DE ABOGADO– UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL SESQUICENTENARIO DE VILLA EL SALVADOR Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL que celebran de una parte doña ONORINA ESPINOZA LLASHAG, identificada con D.N.I. Nº 08935003, de ocupación su casa; Estado Civil Soltera; con domicilio REAL EL MERCADO SESQUICENTENARIO; TIENDA 15, LOTE 08; GRUPO 10, SECTOR 2, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en lo sucesivo para los efectos del presente CONTRATO se le denominara “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte don SALVADOR WILMER TIMOTEO TRUJILLO, identificado con DNI Nº 42109949, con domicilio Calle José Carlos Mariátegui, Nº 620; Urbanización Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres; Provincia y Departamento de Lima. A quien en adelante para los presentes efectos se le denominara “ARRENDATARIO”, quienes tienen a bien contratar, bajos los términos contenidos de las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA del Bien Inmueble ubicado TIENDA 15; EN LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con Partida Registral PO3263794; EN CUYO INTERIOR EN EL SEGUNDO PISO, EXISTE UN LOCAL COMERCIAL de un área de 9:00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) aproximadamente; el cual se encuentra construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, y divididos de material prefabricado, con pisos de mayólica, puertas de madera, con sus respectivas chapas de metal, y ventanas de sistema corredizo, con sus respectivas instalaciones de agua, de electricidad, de desagüe, y con sistema de detector de humo contra incendio debidamente calibrado y con funcionamiento activo, con instalaciones energía eléctrica TRIFASICA, todo en perfecto estado de conservación que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran además en optimas condiciones y sin ningún daño visible y tangible. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” UN LOCAL COMERCIAL DE APROX. 9.00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) signado internamente como el local u oficina 04; ubicado EN EL SEGUNDO PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para ASESORIAS EN TEMAS DE CONSTRUCCION CIVIL e INSTALACIONES ELECTRICAS, IMPRESIÓN DE PLANOS, PLOTEOS DE PLANOS; como así, las actividades conexas a la ingeniería civil, y/o eléctrica, EXCEPTO al comercio de bienes. Quedando prohibido el uso del local alquilado para habitación. Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas

condiciones en que ha recibido los locales comerciales en estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER por el LOCAL COMERCIAL que alquila, el monto mensual de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles) cantidad de dinero que será cancelada y entregado por “EL ARRENDATARIO” POR MESES ADELANTADOS y en dinero en efectivo a “LA ARRENDADORA” los días 20 DE CADA MES; y sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago, pactado en el presente contrato. Que, asimismo, las partes establecen que “EL ARRENDATARIO”, también podrá efectuar el pago de la renta mensual por alquiler mediante depósitos en cuenta bancaria en la cuenta de ahorros en soles, aperturada en el BANCO DE CRÉDITO del PERÚ Nº 194-94405317-0-04 a nombre de “LA ARRENDADORA”, debiendo realizarse los depósitos por meses adelantados, por constituir pago por el concepto de alquiler. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del 20 DE MAYO DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL 20 DE MAYO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa Y VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para lo cual, el arrendatario deberá comunicar con una antelación de 20 días antes del vencimiento del contrato. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición que le corresponde a “LA ARRENDADORA”. En su calidad de propietaria. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los locales comerciales alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes acuerdan que en la renta pactada INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y AGUA; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local, NO INCLUYE LOS COSTOS POR IMPUESTOS y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE COMERCIO CUALES ANUALMENTE SON LIQUIDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR cuales serán íntegramente cubiertos y pagados de FORMA PRORRATEADA por “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad; siendo de cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de

responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados por “EL ARRANDATARIO” en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas. Asimismo; debiendo tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” el uso de la dirección de su bien inmueble, dentro del cuales se encentran los locales comerciales materia del presente arrendamiento para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente por haberlo adquirido de cualquier relación obligacional que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO”, declara que con “LA ARRENDADORA” NO tiene ninguna vinculación económica en la actividad que realiza; declarando por consecuencia que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad crediticia por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LA ARRENDADORA, dentro del cual está el local comercial, materia del presente alquiler. SETIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de las tiendas comerciales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA” efectué con dos días de anticipación. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna forma y/o titulo o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDARLO, total o parcialmente, como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo, el LOCAL COMERCIAL; asimismo, no podrá variar la actividad comercial para el cual fue alquilado el local comercial; salvo que de manera previa y FORMAL cuenta con el consentimiento de “LA ARRENDADORA”, debiéndose si fuera el caso en los términos de la formalidad realizar los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como asi, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO, es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DEL LOCAL COMERCIAL en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quien no estará obligada a reembolsar por ningún concepto algunos costes relacionados al mantenimiento y/o

modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, en el caso, que dichas modificaciones hubiesen tenido conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” a la firma del presente contrato A ENTREGADO EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles), siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁ SER utilizado, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” queda facultada desde el acto de constatación del daño material referido, para utilizar dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo el inmueble materia del presente alquiler. DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia, que “EL ARRANDATARIO” ha entregado en dinero en efectivo Y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER la suma de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles) correspondiente el PRIMER MES DE ALQUILER. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS correspondientes por daño emergente y lucro cesante que se pudieran generar por el incumplimiento de la presente clausula resolutoria, CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de

manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. . Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 20 días del mes de Mayo de 2019.

ONORINA ESPINOZA LLASHAG D.N.I. Nº 08935003 “LA ARRENDADORA”

SALVADOR WILMER TIMOTEO TRUJILLO, , DNI Nº 42109949 “EL ARRENDATARIO”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL PARA OFICINA DE ABOGADO– UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL SESQUICENTENARIO DE VILLA EL SALVADOR Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL que celebran de una parte doña ONORINA ESPINOZA LLASHAG, identificada con D.N.I. Nº 08935003, de ocupación su casa; Estado Civil Soltera; con domicilio REAL EL MERCADO SESQUICENTENARIO; TIENDA 15, LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en lo sucesivo para los efectos del presente CONTRATO se le denominara “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte don SALVADOR WILMER TIMOTEO TRUJILLO, identificado con DNI Nº 42109949, con domicilio Calle José Carlos Mariátegui, Nº 620; Urbanización Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres; Provincia y Departamento de Lima. A quien en adelante para los presentes efectos se le denominara “ARRENDATARIO”, quienes tienen a bien contratar, bajos los términos contenidos de las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA del Bien Inmueble ubicado TIENDA 15; EN LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con Partida Registral PO3263794; EN CUYO INTERIOR EN EL SEGUNDO PISO, EXISTE UN LOCAL COMERCIAL de un área de 9:00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) aproximadamente; el cual se encuentra construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, y divididos de material prefabricado, con pisos de mayólica, puertas de madera, con sus respectivas chapas de metal, y ventanas de sistema corredizo, con sus respectivas instalaciones de agua, de electricidad, de desagüe, y con sistema de detector de humo contra incendio debidamente calibrado y con funcionamiento activo, con instalaciones energía eléctrica TRIFASICA, todo en perfecto estado de conservación que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar

que todas las instalaciones se encuentran además en optimas condiciones y sin ningún daño visible y tangible. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” UN LOCAL COMERCIAL DE APROX. 9.00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) signado internamente como el local u oficina 04; ubicado EN EL SEGUNDO PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para ASESORIAS EN TEMAS DE CONSTRUCCION CIVIL e INSTALACIONES ELECTRICAS, IMPRESIÓN DE PLANOS, PLOTEOS DE PLANOS; como así, las actividades conexas a la ingeniería civil, y/o eléctrica, EXCEPTO al comercio de bienes. Quedando prohibido el uso del local alquilado para habitación. Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas condiciones en que ha recibido los locales comerciales en estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER por el LOCAL COMERCIAL que alquila, el monto mensual de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles) cantidad de dinero que será cancelada y entregado por “EL ARRENDATARIO” POR MESES ADELANTADOS y en dinero en efectivo a “LA ARRENDADORA” los días 20 DE CADA MES; y sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago, pactado en el presente contrato. Que, asimismo, las partes establecen que “EL ARRENDATARIO”, también podrá efectuar el pago de la renta mensual por alquiler mediante depósitos en cuenta bancaria en la cuenta de ahorros en soles, aperturada en el BANCO DE CRÉDITO del PERÚ Nº 194-94405317-0-04 a nombre de “LA ARRENDADORA”, debiendo realizarse los depósitos por meses adelantados, por constituir pago por el concepto de alquiler. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del 20 DE MAYO DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL 20 DE MAYO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa Y VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para lo cual, el arrendatario deberá comunicar con una antelación de 20 días antes del vencimiento del contrato. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los

conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición que le corresponde a “LA ARRENDADORA”. En su calidad de propietaria. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los locales comerciales alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por alquiler, está incluido el consumo de agua; sin embargo, las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por alquiler NO INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD, cuyo consumo mensual SERÁ PAGADO por “EL ARRENDATARIO” de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE UTILICE en la actividad comercial que realiza; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local, NO INCLUYE LOS COSTOS POR IMPUESTOS y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE COMERCIO CUALES ANUALMENTE SON LIQUIDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR cuales serán íntegramente cubiertos y pagados de FORMA PRORRATEADA por “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad; siendo de cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados por “EL ARRANDATARIO” en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas. Asimismo; debiendo tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” el uso de la dirección de su bien inmueble, dentro del cuales se encentran los locales comerciales materia del presente arrendamiento para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente por haberlo adquirido de cualquier relación obligacional que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO”, declara que con “LA ARRENDADORA” NO tiene ninguna vinculación económica en la actividad que realiza; declarando por consecuencia que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad crediticia por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LA ARRENDADORA, dentro del cual está el local comercial, materia del presente alquiler. SETIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de las tiendas comerciales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA” efectué con dos días de anticipación. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna forma y/o titulo o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDARLO, total o parcialmente, como así, NO PODRA CEDER bajo ningún

título o convenio por ningún periodo de tiempo, el LOCAL COMERCIAL; asimismo, no podrá variar la actividad comercial para el cual fue alquilado el local comercial; salvo que de manera previa y FORMAL cuenta con el consentimiento de “LA ARRENDADORA”, debiéndose si fuera el caso en los términos de la formalidad realizar los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como asi, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO, es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DEL LOCAL COMERCIAL en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quien no estará obligada a reembolsar por ningún concepto algunos costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, en el caso, que dichas modificaciones hubiesen tenido conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” a la firma del presente contrato A ENTREGADO EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles), siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁ SER utilizado, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” queda facultada desde el acto de constatación del daño material referido, para utilizar dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo el inmueble materia del presente alquiler.

DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia, que “EL ARRANDATARIO” ha entregado en dinero en efectivo Y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER la suma de S/. 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Soles) correspondiente el PRIMER MES DE ALQUILER. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS correspondientes por daño emergente y lucro cesante que se pudieran generar por el incumplimiento de la presente clausula resolutoria,

CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. . Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando

que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 20 días del mes de Mayo de 2019.

ONORINA ESPINOZA LLASHAG D.N.I. Nº 08935003 “LA ARRENDADORA”

SALVADOR WILMER TIMOTEO TRUJILLO, , DNI Nº 42109949 “EL ARRENDATARIO”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL PARA OFICINA DE ABOGADO– UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL SESQUICENTENARIO DE VILLA EL SALVADOR Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL que celebran de una parte doña ONORINA ESPINOZA LLASHAG, identificada con D.N.I. Nº 08935003, de ocupación su casa; Estado Civil Soltera; con domicilio REAL EL MERCADO SESQUICENTENARIO; TIENDA 15, LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en lo sucesivo para los efectos del presente CONTRATO se le denominara “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte identificado con DNI Nº 43707559, con Jirón Germán Stiglich Nº 2273, Urbanización Antares; Distrito de San Martin de Porres; Provincia y Departamento de Lima. A quien en adelante para los presentes efectos se le denominara “ARRENDATARIO”, quienes tienen a bien contratar, bajos los términos contenidos de las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA del Bien Inmueble ubicado TIENDA 15; EN LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPA RTAMENTO DE LIMA, con Partida Registral PO3263794; EN CUYO INTERIOR EN EL SEGUNDO PISO, EXISTE UN LOCAL COMERCIAL de un área de 9:00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) aproximadamente; el cual se encuentra construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, y divididos de material prefabricado, con pisos de mayólica, puertas de madera, con sus respectivas chapas de metal, y ventanas de sistema corredizo, con sus respectivas instalaciones de agua, de electricidad, de desagüe, y con sistema de detector de humo contra incendio debidamente calibrado y con funcionamiento activo, con instalaciones energía eléctrica TRIFASICA, todo en perfecto estado de conservación que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran además en optimas condiciones y sin ningún daño visible y tangible. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” UN LOCAL COMERCIAL DE APROX. 9.00 M2 (NUEVE METROS CUADRADOS) signado internamente como el local u oficina Nº 03; ubicado EN EL SEGUNDO PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para ASESORIAS EN TEMAS DE CONSTRUCCION CIVIL e INSTALACIONES ELECTRICAS, IMPRESIÓN DE PLANOS, PLOTEOS DE PLANOS; como así, las actividades conexas a la ingeniería civil, y/o eléctrica, EXCEPTO al comercio de bienes. Quedando prohibido el uso del local alquilado para habitación. Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas

condiciones en que ha recibido los locales comerciales en estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER por el LOCAL COMERCIAL que alquila, el monto mensual de S/. 500.00 (Quinientos Soles) cantidad de dinero que será cancelada y entregado por “EL ARRENDATARIO” POR MESES ADELANTADOS y en dinero en efectivo a “LA ARRENDADORA” los días 20 DE CADA MES; y sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago, pactado en el presente contrato. Que, asimismo, las partes establecen que “EL ARRENDATARIO”, también podrá efectuar el pago de la renta mensual por alquiler mediante depósitos en cuenta bancaria en la cuenta de ahorros en soles, aperturada en el BANCO DE CRÉDITO del PERÚ Nº 194-94405317-0-04 a nombre de “LA ARRENDADORA”, debiendo realizarse los depósitos por meses adelantados, por constituir pago por el concepto de alquiler. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del 20 DE MAYO DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL 20 DE MAYO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa Y VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para lo cual, el arrendatario deberá comunicar con una antelación de 20 días antes del vencimiento del contrato. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición que le corresponde a “LA ARRENDADORA”. En su calidad de propietaria. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los locales comerciales alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por alquiler, está incluido el consumo de agua; sin embargo, las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por alquiler NO INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD, cuyo consumo mensual SERÁ PAGADO por “EL ARRENDATARIO” de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE UTILICE en la actividad comercial que realiza; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local, NO INCLUYE LOS COSTOS POR IMPUESTOS y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE GENEREN

POR CONCEPTO DE COMERCIO CUALES ANUALMENTE SON LIQUIDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR cuales serán íntegramente cubiertos y pagados de FORMA PRORRATEADA por “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad; siendo de cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados por “EL ARRANDATARIO” en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas. Asimismo; debiendo tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” el uso de la dirección de su bien inmueble, dentro del cuales se encentran los locales comerciales materia del presente arrendamiento para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente por haberlo adquirido de cualquier relación obligacional que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO”, declara que con “LA ARRENDADORA” NO tiene ninguna vinculación económica en la actividad que realiza; declarando por consecuencia que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad crediticia por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LA ARRENDADORA, dentro del cual está el local comercial, materia del presente alquiler. SETIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de las tiendas comerciales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA” efectué con dos días de anticipación. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna forma y/o titulo o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDARLO, total o parcialmente, como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo, el LOCAL COMERCIAL; asimismo, no podrá variar la actividad comercial para el cual fue alquilado el local comercial; salvo que de manera previa y FORMAL cuenta con el consentimiento de “LA ARRENDADORA”, debiéndose si fuera el caso en los términos de la formalidad realizar los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como asi, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO, es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DEL LOCAL COMERCIAL en las

mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quien no estará obligada a reembolsar por ningún concepto algunos costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, en el caso, que dichas modificaciones hubiesen tenido conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” a la firma del presente contrato A ENTREGADO EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 500.00 (Quinientos Soles); siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁ SER utilizado, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” queda facultada desde el acto de constatación del daño material referido, para utilizar dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo el inmueble materia del presente alquiler. DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia, que “EL ARRANDATARIO” ha entregado en dinero en efectivo Y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER la suma de S/. 500.00 (Quinientos Soles) correspondiente el PRIMER MES DE ALQUILER. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS correspondientes por daño emergente y lucro cesante que se pudieran generar por el incumplimiento de la presente clausula resolutoria, CLAUSULA PENAL:

DECIMA CUARTA: Que, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. . Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 20 días del mes de Mayo de 2019.

ONORINA ESPINOZA LLASHAG D.N.I. Nº 08935003 “LA ARRENDADORA”

ALFONSO ISAIAS MINAYA GOMEZ, DNI Nº 43707559 “EL ARRENDATARIO”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARTE DE UN INMUEBLE EN EL PRIMER Y SEGUNDO PISO PARA USO COMERCIAL, Y DE HABITACION UBICADO EN LA AVENIDA MATIETEGUI DE VILLA EL SALVADOR. Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO UN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL Y DE HABITACION que celebran de una parte la Sociedad Conyugal, conformada por el señor RICARDO QUISPE ROMERO, peruano, identificado con D.N.I. Nº 21886442, de ocupación Comerciante, Estado Civil Casado con doña EVA ÑUÑURI NOCANTE, Peruana, identificada con DNI Nº 08941352,de ocupación su casa, ambos con domicilio conyugal en el Sector 3; Grupo 22, Mz. N, Lote 11; Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quienes en lo sucesivo para los efectos del presente instrumento CONTRACTUAL se les denominara “LOS ARRENDADORES”; y de la otra parte ROBERT JORDANO FERNANDEZ ENCISO, Peruano, identificado con DNI Nº 71991949, con domicilio en Av. Caminos del Inca, Nº 145, , Puesto A=21, Distrito de San Miguel; Provincia y Departamento de Lima a quien en adelante para los efectos contractuales presentes se le denominara “ EL ARRENDATARIO” según las clausulas que siguientemente se detallan: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LOS ARRENDADORES” son propietarios UNICOS del Bien Inmueble ubicado SECTOR 3, GRUPO 22, MZ. N, LOTE 11; DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con Partida Registral PO3003706; con área total de 140.00 M2 (CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS) de 3 pisos los mismos que se encuentra construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, con pisos pulidos de material, techos aligerado hasta el segundo piso, y techo aligerado en el tercer piso hasta 50.00 Metros cuadrados la parte que está construida; su construcción es de ladrillo y revestido con tarrajeo de material noble, pintado la parte interna y externa; siendo que EL AREA materia de alquiler que se encuentra EN EL PRIMER PISO cuenta de manera accesoria con 01 puerta (portón) de metal, con sus respectivas chapas de metal, con instalaciones de agua, desagüé y electricidad SISTEMA MONOFASICO con medidor propio de electricidad y agua instalado internamente; ; cuenta con sus servicios higiénicos como wáter y lavadero, ducha; como así, EL ÁREA ALQUILADA EN EL SEGUNDO PISO, tiene un área de 40.00 metros cuadrados, cuenta con un balcón, que colinda con la salida a la calle; cuenta con una puerta de metal con salida a la calle; 01 ventana de vidrio de 8 milímetros oscurecidos con protección de metal, con baño propio, ducha, baño, lavadero de mano, cocina, dos habitaciones; todo en perfecto estado de conservación sin ningún daño visible y tangible que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran en buenas condiciones. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARTE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PRIMER Y SEGUNDO PISO; “LOS ARRENDADORES” ceden en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” DOS AMBIENTES, un ambiente para USO COMERCIAL DE APROX. 130.00 M2 (CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS) ubicado EN EL PRIMER PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y

características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para la realización de actividades relacionadas a LAVADOS DE CARROS Y ACTIVIDADES AFINES Y COADYUVANTES, y otro ambiente para uso de CASA HABITACION DE APROXIMADAMENTE 40.00 M2 (CUARENTA METROS CUADRADOS) ubicado EN EL SEGUNDO PISO del inmueble matriz referido en la clausula primera que antecede; siendo QUE EL PRIMER PISO cuenta con entrada y salida independiente, con servicios higiénicos propios como wáter, lavadero, ducha, puerta (PORTON) de metal color plomo; COMO ASÍ, EN LA PARTE DEL SEGUNDO PISO existe UN MINI DEPARTAMENTO cuenta con DOS HABITACIONES Y UNA COCINA; asimismo, cuenta con servicios higiénicos propios como wáter, lavadero, ducha; en la parte externa cuenta con una ventana de vidrio oscurecido de 8 milímetros con protector de ,metal, con sistema corredizo. EN LA RELACION INTERNA CONTRACTUAL, las partes establecen que el AREA MATERIA DE ALQUILER son la que se detallan a continuación: PRIMER PISO:  Por la Izquierda colinda con la parte que está ocupada con los propietarios y a su vez estos colindan con el lote 10.  Por el frente con la avenida Mariátegui  Por la derecha con el lote 12  Por el fondo con el lote 19, SEGUNDO PISO:  Por la Izquierda con la parte que está ocupada por los propietarios y estos colindan con el lote 10.  Por el frente con la Avenida Mariátegui  Por la derecha con el lote 12  Por el fondo con la parte que está ocupada por los propietarios quienes a su vez, colindan por fondo con el lote 19, Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas condiciones en que ha recibido en condiciones de estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER por EL AREA ALQUILADA correspondiente AL PRIMER PISO la suma mensual de S/. 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS SOLES); y por EL AREA ALQUILADA correspondiente AL SEGUNDO PISO la suma mensual de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS SOLES) lo que en suma hace una renta mensual TOTAL por CONCEPTO DE ALQUILER por la suma de S/. 1,900.00 (UN MIL NOVECIENTOS SOLES), cantidad de dinero que será cancelado y entregado por “EL ARRENDATARIO” POR MESES ADELANTADOS y EN DINERO EN EFECTIVO a “LOS ARRENDADORES” los días 01 DIA DE CADA MES; sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago, pactado en el presente contrato.

Que, asimismo, las partes establecen que “EL ARRENDATARIO”, también podrá efectuar el pago de la renta mensual por alquiler mediante depósito en cuenta bancaria en la cuenta de ahorros en soles, aperturada en el Banco de Crédito del Perú – BCP Nº 19423469109069 a nombre de RICARDO QUISPE ROMERO; debiendo realizarse los depósitos por meses adelantados, según lo establecido en el presente contrato; por constituir pago por el concepto de alquiler por los bienes inmuebles que se alquilan. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del 01 DE AGOSTO DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL DIA 01 DE AGOSTO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LOS ARRENDADORES”; para cuyo efecto “EL ARRENDATARIO” comunicara con una anticipación de 30 días a fin de llegar a un acuerdo contractual. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición del inmueble alquilado que les corresponde a “LOS ARRENDADORES”, en su calidad de propietarios. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los dos ambientes del inmueble que la han sido alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias y punitivas que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por concepto de alquiler NO INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD, Y AGUA cuyo consumo mensual será ASUMIDO y pagado por “EL ARRENDATARIO” de la siguiente manera: en el primer PISO se determinara el consumo de electricidad y agua de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO QUE SE UTILICE MENSUALMENTE y que se determinara de acuerdo a LOS MEDIDORES INTERNOS QUE PARA TAL EFECTO, han sido instalado PÒR “LOS ARRENDADORES” en la actividad comercial que realiza; EN EL SEGUNDO PISO SERA PAGADO DE ACUERDO AL CONSUMO DIFERENCIAL de electricidad y agua, que se utilice en la convivencia diaria de “EL ARRENDATARIO”; siendo que para la determinación del consumo diferencial generado a partir del presente instrumento contractual “LOS ARRENDADORES” enseñaran a “EL ARRENDATARIO” EL RECIBO donde conste el CONSUMO FACTURADO, al mes anterior al inicio del presente contrato; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local NO INCLUYE LOS COSTOS QUE SE GENEREN por concepto DE IMPUESTOS y/o ARBITRIOS MUNICIPALES GENERENADOS POR EL USO DE CASA COMERCIO Y CASA HABITACION EN CUANTO CORRESPONDA A LOS AMBIENTES ALQUILADOS; QUE ANUALMENTE LIQUIDE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR los cuales SERÁN ÍNTEGRAMENTE CUBIERTOS Y PAGADOS POR “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad. Siendo ADEMAS de

cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LOS ARRENDADORES” las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO” por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas con el cual existan obligaciones de mutuo. Debiendo tenerse presente que “LOS ARRENDADORES” no autorizan a “EL ARRENDATARIO” para el uso de ningún documento de su propiedad donde conste la dirección del domicilio dentro de los cuales se encuentran los locales materia del presente arrendamiento, para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole, donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente a sus obligaciones contractuales financieras, bancarias y/o de cualquier índole que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades comerciales y/o de vivencia en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO” declara que con “LOS ARRENDADORES” NO tiene ninguna relación y/o vinculación económica en la actividad comercial que realiza como así, en ningún tipo de actividad comercial, siendo excluyentemente y únicamente la relación contractual de arriendo puro; declarando por consecuencia “EL ARRENDATARIO” que libera a “LOS ARRENDADORES” de cualquier responsabilidad crediticia, financiera y/o bancaria por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LOS ARRENDADORES, dentro del cual está el locales, materia del presente alquiler. SETIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de los locales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LOS ARRENDADORES”. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna forma, titulo y/o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDAR LOS AMBIENTES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO DE ALQUILER total o parcialmente; como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo el inmueble materia del presente alquiler; asimismo, NO PODRA VARIAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL y DE HABITACION de los ambientes alquilados salvo cuente de manera previa y FORMAL con el consentimiento expreso de “LOS ARRENDADORES”; para lo cual en los términos de la formalidad se harán los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como así, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DE LOS AMBIENTES DEL PRIMER Y

SEGUNDO PISO que le han sido alquilados, en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LOS ARRENDADORES” quienes no estarán obligado a reembolsar por ningún concepto los costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar, ni aceptar bajo ninguna forma y/o modo compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, aun en el caso que dichas modificaciones hubiesen tenido el conocimiento y consentimiento PREVIO de “LOS ARRENDADORES” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” a la firma del presente contrato A ENTREGADO A “LOS ARRENDADORES” EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 1,900.00 (UN MIL NOVECIENTOS SOLES), siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁ SER utilizado, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LOS ARRENDADORES” quedan facultados desde el acto de constatación del daño material referido A UTILIZAR de forma libre y sin ningún tipo de condicionamientos dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños MATERIALES ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo el inmueble materia del presente alquiler. DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” ha entregado a “LOS ARRENDADORES” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL la suma Total de S/. 1,900.00 (UN MIL NOVECIENTOS SOLES) de los cuales la suma de S/. 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS SOLES) corresponden al pago del primer mes de alquiler DEL AMBIENTE DEL PRIMER PISO; y la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS SOLES) corresponden al pago del primer de alquiler DEL AMBIENTE DEL SEGUNDO PISO cuales en suma corresponden al monto total recibido por “LOS ARRENDADORES” en calidad de pago adelantado POR ALQUILER según se ha precisado en la presente clausula, respecto al bien inmueble detallado en la clausula primera del presente contrato de alquiler.

CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA Y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LOS ARRENDORES” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS Y COSTAS que se puedan generar por el escenario de incumplimiento de las clausulas detalladas en la presente clausula resolutoria, y por la aplicación inmediata por consecuencia de la presente clausula resolutoria y que correspondan por daño emergente generado por consecuencia, situación que “EL ARRENDATARIO” declara aceptar en un escenario de incumplimiento. Autorizando por consecuencia a “LOS ARRENDADORES” en caso de necesidad al uso de la fuerza, en cuanto a los extremos de resolución del presente contrato por incumplimiento en esencia de las clausulas precisadas presentemente. CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, deja constancia que en el caso de no haber acuerdo de renovación contractual, las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” deberá abonar pagar la suma de S/. 70.00 (SESENTA SOLES) por cada día en el cual se demore en la entrega del bien inmueble alquilado; NO GENERANDO la presente responsabilidad resarcitiva económica, NI MENOS DERECHO ALGUNO DE VINCULACION CONTRATUAL TASIATA al tener la presente retribución económica un sentido retributivo por concepto de penalidad por incumplimiento EN DESOCUPAR EN INMUEBLE; Como así, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio

de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 01 días, del mes de MES DE AGOSTO de 2019.

_________________________ RICARDO QUISPE ROMERO, D.N.I. Nº 21886442 EL ARRENDADO

_______________________ EVA ÑUÑURI NOCANTE DNI Nº 08941352 EL ARRENDADOR

_____________________________________ ROBERT JORDANO FERNANDEZ ENCISO DNI Nº 71991949 EL ARRENDATARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARTE DE UN INMUEBLE EN EL PRIMER Y PARA USO COMERCIAL Y DE HABITACION UBICADO EN LA AVENIDA VILLA DEL MAR DE VILLA EL SALVADOR. Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO UN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL Y DE HABITACION que celebran de una parte la Sociedad Conyugal, conformada por el señor CORPUS HUAMAN LEON, peruano, identificado con D.N.I. Nº 08919932, de ocupación COMERCIO, , Estado Civil Casado con doña CRISTINA CANAL CANAL DE HUAMANI, Peruana, identificada con DNI Nº 08928843,de ocupación su casa, ambos con domicilio conyugal en el Sector 2; Grupo 21, Mz. N, Lote 19; Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quienes en lo sucesivo para los efectos del presente instrumento CONTRACTUAL se les denominara “LOS ARRENDADORES”; y de la otra parte FRANK LIGGI KENETH MILLAN QUISPE, Peruano, identificado con DNI Nº 45244500, Peruano, Estado Civil Soltero; y YESSICA FRANCISCA CUEVA SANTIAGO, Peruana, Estado Civil Soltera, identificada con DNI Nº 46099009, ambos con una relación convivencial según declaran a la firma del presente contrato, quienes tienen a bien fijar un domicilio común para los presentes efectos contractuales en con domicilio en CL. MATEO PUMACAHUA MZ. M, Lote 05, Urbanización los Próceres; Distrito de Santiago de Surco; Provincia y Departamento de Lima a quien en adelante para los efectos contractuales presentes se le denominara “LOS ARRENDATARIOS ” según las clausulas que siguientemente se detallan: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LOS ARRENDADORES” son propietarios UNICOS del Bien Inmueble ubicado SECTOR 2, GRUPO 17, MZ. A, LOTE 12; DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con área total de 140.00 M2 (CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS) de 1 piso los mismos que se encuentra construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, pisos de mayólica y de cemento pulido la mayor parte; techos aligerado, su construcción es de ladrillo y revestido con tarrajeo de material noble, pintado la parte interna y externa; siendo que EL AREA materia de alquiler que se encuentra EN EL PRIMER PISO cuenta de manera accesoria con 01 puerta de metal de color negro y verde, con protector, con 04 puertas internas de contra placada de triplay y acabados con laca y con sus respectivas chapas; asimismo hacia la calle tiene 01 ventana de metal, y en la interna tiene 03 ventanas de fierro con vidrio, y 01 puerta de metal con vidrio que acceso al patio; con instalaciones de agua, desagüé y electricidad SISTEMA MONOFASICO con medidor propio de electricidad; cuenta con sus servicios higiénicos como wáter mayólica, y lavadero, ducha; de material de mayólica y aluminio, en estado de estreno y todo en buen estado de conservación; sin ningún daño visible y tangible que “LOS ARRENDATARIOS” declaran conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran en buenas condiciones y en estado optimo de uso. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARTE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PRIMER PISO “LOS ARRENDADORES” ceden en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “LOS ARRENDATARIOS” 01 un ambiente para USO COMERCIAL y uso de casa habitación DE APROX. 120.00 M2 (CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS) ubicado EN EL PRIMER PISO del inmueble matriz; cuyas descripciones y características han sido

referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para la realización de actividades relacionadas A CASA HABITACION Y ACTIVIDAD COMERCIAL DE BODEGA Y INTERNET Y FOTOCOPIADO, siendo que para CASA HABITACION se constituye en dos habitación y una cocina con un area total aproximada de 30.00 (Treinta Metros) Y PARA LA ACTIVIDAD DE INTERNET Y FOTOCOPIADO será utilizado un aura de 90.00 M2 (90 METROS CUADRADOS). EN LA RELACION INTERNA CONTRACTUAL, las partes establecen que el AREA MATERIA DE ALQUILER son la que se detallan a continuación: PRIMER PISO DEL AERA QUE SE ALQUILA:  Por la Izquierda colinda con la parte que está ocupada con los propietarios y a su vez estos colindan con el lote 11  Por el frente con el grupo 16 del segundo sector.  Por la derecha con el lote 13  Por el fondo con el lote ……. Asimismo. “LOS ARRENDATARIOS”; declaran que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas condiciones en que ha recibido en condiciones de estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “LOS ARRENDATARIOS” pagaran por concepto de ALQUILER por EL AREA ALQUILADA correspondiente AL PRIMER PISO la suma mensual de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS SOLES); cantidad de dinero que será cancelado y entregado por “LOS ARRENDATARIOS” POR MESES ADELANTADOS y EN DINERO EN EFECTIVO a “LOS ARRENDADORES” los días 01 DIA DE CADA MES; sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago, pactado en el presente contrato. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 24 (veinticuatro) meses, EN EL PRESENTE CASO DOS AÑOS; los mismos que comenzaran a computarse a partir del 01 DE OCTUBRE DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL DIA 01 DE OCTUBRE DE 2021; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LOS ARRENDADORES”; para cuyo efecto “LOS ARRENDATARIOS” comunicara con una anticipación de 30 días a fin de llegar a un acuerdo contractual. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre

disposición del inmueble alquilado que les corresponde a “LOS ARRENDADORES”, en su calidad de propietarios. Como así, “LOS ARRENDATARIOS” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los dos ambientes del inmueble que la han sido alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias y punitivas que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por concepto de alquiler NO INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD, Y AGUA cuyo consumo mensual será ASUMIDO y pagado por “LOS ARRENDATARIOS” de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO QUE SE UTILICE MENSUALMENTE y que se determinara de acuerdo a LA FACTURACION QUE EFECTUE LAS EMPRESA LUZ DEL SUR S.A. Y SEDAPAL S.A; siendo que para la determinación del consumo diferencial generado a partir del presente instrumento contractual “LOS ARRENDADORES” enseñaran a “LOS ARRENDATARIOS” LOS RECIBOS donde conste el CONSUMO FACTURADO al mes anterior al inicio del presente contrato, para que se tenga una referencia del consumo antes del contrato; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local NO INCLUYE LOS COSTOS QUE SE GENEREN por concepto DE IMPUESTOS y/o ARBITRIOS MUNICIPALES GENERENADOS POR EL USO DE CASA COMERCIO Y CASA HABITACION EN CUANTO CORRESPONDA A LOS AMBIENTES ALQUILADOS; QUE ANUALMENTE LIQUIDE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR los cuales SERÁN ÍNTEGRAMENTE CUBIERTOS Y PAGADOS POR “LOS ARRENDATARIOS” a su costo y única responsabilidad. Siendo ADEMAS de cuenta de “LOS ARRENDATARIOS” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LOS ARRENDADORES” las obligaciones contraídas por “LOS ARRENDATARIOS” por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas con el cual existan obligaciones de mutuo. Debiendo tenerse presente que “LOS ARRENDADORES” no autorizan a “LOS ARRENDATARIOS” para el uso de ningún documento de su propiedad donde conste la dirección del domicilio dentro de los cuales se encuentran los locales materia del presente arrendamiento, para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole, donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “LOS ARRENDATARIOS” hacer frente a sus obligaciones contractuales financieras, bancarias y/o de cualquier índole que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades comerciales y/o de vivencia en el local materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “LOS ARRENDATARIOS” declaran que con “LOS ARRENDADORES” NO tienen ninguna relación y/o vinculación económica en la actividad comercial que realizan, como así, no tienen relacion en ningún tipo de actividad comercial, siendo excluyentemente y únicamente la relación contractual de arriendo puro; declarando por consecuencia “LOS ARRENDATARIOS” que libera a “LOS ARRENDADORES” de cualquier responsabilidad crediticia, financiera y/o bancaria por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LOS ARRENDADORES, dentro del cual está el locales, materia del presente alquiler.

SETIMA: “LOS ARRENDATARIOS” se obligan por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de los locales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LOS ARRENDADORES”. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “LOS ARRENDATARIOS”, no podrán bajo ninguna forma, titulo y/o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDAR LOS AMBIENTES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO DE ALQUILER total o parcialmente; como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo el inmueble materia del presente alquiler; asimismo, NO PODRA VARIAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL y DE HABITACION de los ambientes alquilados salvo cuente de manera previa y FORMAL con el consentimiento expreso de “LOS ARRENDADORES”; para lo cual en los términos de la formalidad se harán los documentos que fueran necesarios. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “LOS ARRENDATARIOS” será responsable, por la perdida, deterior o por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como así, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “LOS ARRENDATARIOS”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “LOS ARRENDATARIOS”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DE LOS AMBIENTES que le han sido alquilados, en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “LOS ARRENDATARIOS” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LOS ARRENDADORES” quienes no estarán obligado a reembolsar por ningún concepto los costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar, ni aceptar bajo ninguna forma y/o modo compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, aun en el caso que dichas modificaciones hubiesen tenido el conocimiento y consentimiento PREVIO de “LOS ARRENDADORES” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “LOS ARRENDATARIOS” a la firma del presente contrato HAN ENTREGADO A “LOS ARRENDADORES” EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS SOLES), siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁN SER utilizados, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRAN SER DEVUELTOS mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRAN SER ENTREGADOS Y/O DEVUELTOS al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el

inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LOS ARRENDADORES” quedan facultados desde el acto de constatación del daño material referido, A UTILIZAR de forma libre y sin ningún tipo de condicionamientos dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias para reparar los daños MATERIALES ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo del inmueble materia del presente alquiler. DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia que “LOS ARRENDATARIOS” han entregado a “LOS ARRENDADORES” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL la suma Total de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS SOLES) que LOS ARRENDADORES declaran haber recibido en su totalidad y a su entera satisfacción, y conformidad.. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA Y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LOS ARRENDORES” comunique vía carta notarial a “LOS ARRENDATARIOS” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS Y COSTAS que se puedan generar por el escenario de incumplimiento de las clausulas detalladas en la presente clausula resolutoria, y por la aplicación inmediata por consecuencia de la presente clausula resolutoria y que correspondan por daño emergente generado por consecuencia, situación que “LOS ARRENDATARIOS” declara aceptar en un escenario de incumplimiento. Autorizando por consecuencia a “LOS ARRENDADORES” en caso de necesidad al uso de la fuerza, en cuanto a los extremos de resolución del presente contrato por incumplimiento en esencia de las clausulas precisadas presentemente. CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, deja constancia que en el caso de no haber acuerdo de renovación contractual, las partes contratantes acuerdan que “LOS ARRENDATARIOS” deberá abonar pagar la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA SOLES) por cada día en el cual se demore en la entrega del bien inmueble alquilado; NO GENERANDO la presente responsabilidad resarcitiva económica, VINCULACION CONTRATUAL al tener la presente retribución económica un sentido retributivo por concepto de penalidad por incumplimiento EN DESOCUPAR Y ENTREGA DEL INMUEBLE; Como así, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada.

DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 01 días, del mes de MES DE OCTUBRE de 2019.

CORPUS HUAMAN LEON D.N.I. Nº 08919932

FRANK LIGGI KENETH MILLAN DNI Nº 45244500

CRISTINA CANAL CANAL DE HUAMANI DNI Nº 08928843,

QUISPE YESSICA FRANCISCA CUEVA SANTIAGO DNI Nº 46099009

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL PRIMER PISO Y/O NIVEL DE UN BIEN INMUEBLE PAR USO COMERCIAL Y DE HABITACION UBICADO EN LA AVENIDA PASTOR SEVILLA EN VILLA EL SALVADOR. Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO UN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL Y DE HABITACION que celebran de una parte la señora CARMEN MARIA PEREZ BELTRAN, peruana, identificada con D.N.I. Nº 08932485, de ocupación SU CASA, Estado Viuda, con domicilio en la Cooperativa Virgen de Cocharcas, Mz. E, Lote 10; Primer Sector; del Distrito de; Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quienes en lo sucesivo para los efectos del presente instrumento CONTRACTUAL se les denominara “ LA ARRENDADORA”; y de la otra parte HERMINIO VALLE DIAZ, Peruano, identificado con DNI Nº 80255834, Peruano, Estado Civil Soltero; declarando como domicilio común para los presentes efectos contractuales en la Asociación Villa de Jesús, Mz. II, Lote 12, del Distrito de Villa el Salvador; Provincia y Departamento de Lima a quien en adelante para los efectos contractuales se le denominara “EL ARRENDATARIO ” según las clausulas que siguientemente se detallan: ANTECEDENTES: PRIMERA.- Que, en merito a la presente relación contractual a titulo de arrendamiento , y a la relación contractual a titulo de arrendamiento existente antes de la presente relación contractual, las partes contratantes tienen a bien dejar constancia que “EL ARRENDATARIO”, ha venido ocupando el área materia del presente alquiler, desde el ENERO del 2013 hasta la fecha del presente contrato; por lo que siendo así, las partes dejan constancia dicha situación, como así, declaran que tienen a bien y sin ningún tipo de reclamos aceptar dicha condición contractual existente a la forma del presente contrato de arrendamiento que presentemente se tiene a bien celebrar mediante le presente instrumento. SEGUNDA: “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA del Bien Inmueble ubicado EN LA COOPERATIVA VIRGEN DE COCHARCAS, MZ. E, LOTE 10; PRIMER SECTOR DEL DISTRITO DE; DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; con área total de 160.00 M2 (CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS) el bien inmueble cuenta de DOS PISOS; los mismos que se encuentra construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto, pisos material noble; techos aligerado, su construcción es de ladrillo y revestido con tartajeo de material noble, pintado la parte interna y externa; siendo que EL AREA materia de alquiler que se encuentra EN EL PRIMER PISO cuenta de manera accesoria con 01 puerta de fierro de color negro, y 01 portón de metal de color negro, y con 07 puertas de madera color marrón, barnizado; con sus respectivas chapas; asimismo 01 ventanas de fierro con vidrio, en la parte externa y 04 ventanas de madera y vidrio en la parte interior, con instalaciones de agua, desagüé y electricidad SISTEMA MONOFASICO, cuenta con sus servicios higiénicos como wáter mayólica, y lavadero mayólica,, ducha; de material de mayólica y aluminio, todo en buen estado de conservación; SIENOD QUE EL PRIMER PISO TIENE ENTRDAS Y SALIDAS INDEPENDIENTES, Y NO TIENE ACCESO BAJO NINGUNAS DE SUS FORMAS AL SEGUNDO PISO, como así, los bienes materiales accesorios no tienen ningún daño visible y tangible que “EL ARRENDATARIO” declaran conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran en buenas condiciones y en estado optimo de uso.

OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARTE DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PRIMER PISO, “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” 01 un ambiente para USO COMERCIAL y uso de casa habitación DE APROX. 160.00 M2 (CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS); cuyas descripciones y características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; los mismos que serán utilizados únicamente y excluyentemente para la realización de actividades relacionadas A CASA HABITACION Y ACTIVIDAD COMERCIAL A LA ACTIVIDAD DE FABRICACION DE CONSERVADORES, VITRINAS, COCINAS Y AFINES, siendo que para CASA HABITACION el área es aproximadamente de de 30.00M2 (Treinta Metros Cuadrados) Y PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACION el área utilizada y ocupada es de 130.00 ( CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS). EN LA RELACION INTERNA CONTRACTUAL, las partes establecen que las colindancias del AREA MATERIA DEL PRESENTE ALQUILER son la que a continuación se detallan: PRIMER PISO DEL AERA QUE SE ALQUILA:    

Por la Izquierda colinda con 20.00 metros lineales con el lote 11 Por el frente colinda con 8.00 metros lineales con la Avenida Pastor Sevilla, Por la derecha colinda con 20.00 metros lineales con el lote 12 Por el fondo colinda con 8.00 metros lineales con el lote…….

Asimismo. “EL ARRENDATARIO” declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas condiciones en las que ha recibido; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA.- Las partes contratantes acuerdan que “LOS ARRENDATARIOS” pagaran por concepto de ALQUILER por EL AREA ALQUILADA correspondiente AL PRIMER PISO la suma mensual de S/. 1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS SOLES); cantidad de dinero que será cancelado y entregado por “EL ARRENDATARIO” POR MESES ADELANTADOS y EN DINERO EN EFECTIVO los días 05 DIAS DE CADA MES; MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO DE LA ARRENDADORA Nº 19437072465-0-33; en soles aperturada en el Banco de Crédito del Perú – BCP, el mismo que será efectuado, sin requerimiento previo alguno, más que por el solo cumplimiento de la periodicidad de pago pactado en el presente instrumento contractual. PLAZO DEL CONTRATO: QUINTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de 06 (seis) meses, el mismo que comenzaran a computarse a partir del 05 DE OCTUBRE DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL DIA 05 DE ABRIL DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble

en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para cuyo efecto “EL ARRENDATARIO” comunicara de su interés de RENOVAR con una anticipación de 30 días a fin de llegar a un acuerdo contractual; no siendo la presente propuesta vinculante en cuanto a la decisión de renovar de “LA ARRENDADORA”. SEXTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición del inmueble alquilado que les corresponde a “LA ARRENDADORA”, en su calidad de propietarios. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los dos ambientes del inmueble que la han sido alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias y punitivas que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SETIMA.- Las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por concepto de alquiler NO INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD, Y AGUA cuyo consumo mensual será ASUMIDO y pagado por “EL ARRENDATARIO” de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO QUE SE UTILICE MENSUALMENTE y que se determinara de acuerdo a LA FACTURACION QUE EFECTUE LAS EMPRESA LUZ DEL SUR S.A. Y SEDAPAL S.A; asimismo, la renta pactada por el área materia de alquiler NO INCLUYE LOS COSTOS QUE SE GENEREN por concepto DE IMPUESTOS y/o ARBITRIOS MUNICIPALES GENERENADOS POR EL USO DE CASA COMERCIO Y CASA HABITACION EN CUANTO CORRESPONDA A LOS AMBIENTES ALQUILADOS; QUE ANUALMENTE LIQUIDE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR los cuales SERÁN ÍNTEGRAMENTE CUBIERTOS Y PAGADOS POR “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad. Siendo ADEMAS de cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO” por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas con el cual existan obligaciones de mutuo. Debiendo tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” para el uso de ningún documento de su propiedad donde conste la dirección del domicilio dentro de los cuales se encuentran los locales materia del presente arrendamiento, para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole, donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente a sus obligaciones contractuales financieras, bancarias y/o de cualquier índole que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades comerciales y/o de vivencia en el local materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO” declara que con “LA ARRENDADORA” NO tienen ninguna relación y/o vinculación económica en la actividad comercial que realizan, como así, no tienen relación en ningún tipo de actividad comercial, siendo excluyentemente y únicamente la relación contractual de arriendo puro; declarando por consecuencia “EL ARRENDATARIO” declara que libera a “LA

ARRENDADORA” de cualquier responsabilidad crediticia, financiera y/o bancaria por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LA ARRENDADORA, dentro del cual está el locales, materia del presente alquiler. OCTAVA: “EL ARRENDATARIO” se obligan por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de los locales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA”. NOVENA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrán bajo ninguna forma, titulo y/o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDAR LOS AMBIENTES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO DE ALQUILER total o parcialmente; como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo el inmueble materia del presente alquiler; asimismo, NO PODRA VARIAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL y DE HABITACION de los ambientes alquilados salvo cuente de manera previa y FORMAL con el consentimiento expreso de “LA ARRENDADORA”; para lo cual en los términos de la formalidad se harán los documentos que fueran necesarios. DECIMA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterior o por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler, como así, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA PRIMERA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DE LOS AMBIENTES que le han sido alquilados, en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quienes no estarán obligado a reembolsar por ningún concepto los costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar, ni aceptar bajo ninguna forma y/o modo compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, aun en el caso que dichas modificaciones hubiesen tenido el conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA SEGUNDA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” a la firma del presente contrato HACE ENTREGA A “LA ARRENDADORA” EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS SOLES), siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁN SER utilizados, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por

el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRAN SER DEVUELTOS mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRAN SER ENTREGADOS Y/O DEVUELTOS al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” quedan facultados desde el acto de constatación del daño material referido, A UTILIZAR de forma libre y sin ningún tipo de condicionamientos dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias para reparar los daños MATERIALES ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo del inmueble materia del presente alquiler. DECIMA TERCERA: Que las partes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” ha entregado a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL la suma Total de S/. 1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS SOLES) que LA ARRENDADORA declara haber recibido en su totalidad y a su entera satisfacción, y conformidad.. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA CUARTA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA Y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS Y COSTAS que se puedan generar por el escenario de incumplimiento de las clausulas detalladas en la presente clausula resolutoria, y por la aplicación inmediata por consecuencia de la presente clausula resolutoria y que correspondan por daño emergente generado por consecuencia, situación que “EL ARRENDATARIO” declara aceptar en un escenario de incumplimiento. Autorizando por consecuencia a “LA ARRENDADORA” en caso de necesidad al uso de la fuerza, en cuanto a los extremos de resolución del presente contrato por incumplimiento en esencia de las clausulas precisadas presentemente. CLAUSULA PENAL: DECIMA SEXTA: Que, deja constancia que en el caso de no haber acuerdo de renovación contractual, las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” deberá abonar pagar la suma de S/. 80.00 (OCHENTA SOLES) por cada día en el cual se demore en la entrega del bien inmueble alquilado; NO GENERANDO la presente, responsabilidad resarcitiva económica, o VINCULACION CONTRATUAL al tener la presente retribución económica un sentido retributivo por concepto de penalidad por incumplimiento EN DESOCUPAR Y ENTREGA DEL INMUEBLE; como así, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de manera libre y espontanea que

asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada.

DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA SETIMA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA OCTAVA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 05 días, del mes de MES DE OCTUBRE de 2019.

CARMEN MARIA PEREZ BELTRAN D.N.I. Nº 08932485,

HERMINIO VALLE DIAZ DNI Nº 80255834,

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO CRUZ DE MOTUPE – DISTRITO DE SAN JUAN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. Conste que por el presente documento denominado EL CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL que celebran de una parte doña ONORINA ESPINOZA LLASHAG, identificada con D.N.I. Nº 08935003, de ocupación su casa; Estado Civil Soltera; con domicilio REAL EL MERCADO SESQUICENTENARIO; TIENDA 15, LOTE 08, GRUPO 10, SECTOR 2, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; a quien en lo sucesivo para los efectos del presente CONTRATO se le denominara “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte JOSUE LOJA CASCA identificado con DNI Nº 40034450, con domicilio real en el la Mz. C, Lote 29; Asentamiento Humano Cruz de Motupe, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.. A quien en adelante para los presentes efectos se le denominara “ARRENDATARIO”, quienes tienen a bien contratar, bajos los términos contenidos de las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” es propietaria UNICA PROPIETARIA del Bien Inmueble ubicado del BIEN INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA CENTRAL, GRUPO 4; LOTE 08, EN EL ASENTAMIENTO HUMANO CRUZ DE MOTUPE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, siendo que el AL AREA MATERIA DEL PRESENTE ARRIENDO SE ENCUENTRA EN EL PRIMER PISO; EL CUAL TIEN UN AREA DE 115.00 ( Ciento Quince Metros Cuadrados), aproximadamente; el cual se encuentra construido ESTRUCTURALMENTE de material noble, paredes con revestimiento de concreto tarrajjeado y pintado; con pisos de mayólica, 01 puertas de metal, con sus respectivas chapas en perfecto estado de conservación, y ventanas de metal, con sus respectivas instalaciones de agua, de electricidad, de desagüe; con instalaciones energía eléctrica MONOFASICA, 01 baño con ducha y lavadero en mayólica; todo en perfecto estado de conservación que “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar que todas las instalaciones se encuentran además en optimas condiciones y sin ningún daño visible y tangible. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- por intermedio del presente documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO “LA ARRENDADORA” cede en calidad de ALQUILER TEMPORAL a “EL ARRENDATARIO” UN LOCAL DE APROX. 115.00 M2 (CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS) ubicado EN EL PRIMER PISO del inmueble matriz; cuya DIRRECCION, descripciones y características han sido referidas en la clausula primera del presente contrato; el cual será utilizado únicamente y excluyentemente para UNA IGLESIA EVANGELICA y todas las actividades relacionadas a dicha actividad como cultos, reuniones evangélicas ; como así, actividades conexas y coadyuvantes a la finalidad de una iglesia, EXCEPTO al comercio de bienes y/o otras clases de actividades ya sea de comercio de bienes y/o de servicios que nada tengan que ver con la finalidad de una iglesia. Quedando prohibido el uso del local alquilado para habitación bajo ningún tipo y forma. Asimismo. “EL ARRENDATARIO”; declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado de conservación y en consecuencia deberá devolverlos en las mismas condiciones en que ha recibido los locales comerciales en estreno; sin más deterioro que por el uso normal de dichas instalaciones. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: TERCERA.- Las partes contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagara por concepto de ALQUILER por del LOCAL que es materia del presente alquiler el monto mensual de S/. 1,000.00 (Mil Soles) cantidad de dinero que será cancelada y entregado por “EL ARRENDATARIO” POR MESES

ADELANTADOS y en dinero en efectivo a “LA ARRENDADORA” los días 04 DE CADA MES; y sin requerimiento previo alguno, más que por EL SOLO CUMPLIMIENTO de la periodicidad de pago pactados como fecha de pago y de vencimiento que en el presente caso son los 04 DIAS DE CADA MES en el presente contrato. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes de conformidad con lo establecido por el artículo 1687º del Código Civil, convienen en fijar el plazo de duración del presente contrato de alquiler; el mismo que tendrá un periodo de DURACION Y/O VIGENCIA de UN AÑO, esto es, 12 (doce) meses, los mismos que comenzaran a computarse a partir del 04 DE JULIO DE 2019 y VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL 04 DE JULIO DE 2020; no pudiendo el plazo fijado en el presente contrato, ser materia de renovación bajo ninguna forma o condición; salvo disposición expresa Y VOLUNTARIA de la propietaria del Bien Inmueble en el presente caso “LA ARRENDADORA”; para lo cual, el arrendatario deberá comunicar con una antelación de 20 días antes del vencimiento del contrato. QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clausula anterior “EL ARRENDATARIO”, deberá cumplir su periodo de arriendo por el plazo estipulado en el presente contrato, en caso decida resolverlo antes de su vencimiento deberá pagar los conceptos devenidos por su incumplimiento como LUCRO CESANTE y en su caso el DAÑO EMERGENTE que se genere por el perjuicio económico por los daños ocasionados por el incumplimiento del plazo contractual, y por la limitación a la libre disposición que le corresponde a “LA ARRENDADORA”. En su calidad de propietaria. Como así, “EL ARRENDATARIO” al termino de su periodo contractual, deberá desocupar de forma INMEDIATA los locales comerciales alquilados, bajo responsabilidad legal y las sanciones pecuniarias que se pudieran derivar de su incumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SEXTA.- Las partes contratantes acuerdan que EN LA RENTA PACTADA por concepto de alquiler NO INCLUYE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD, cuyo consumo mensual será ASUMIDO y pagado por “EL ARRENDATARIO” de acuerdo AL USO Y/O CONSUMO QUE SE UTILICE MENSUALMENTE y que se determinara de acuerdo a LA FACTURACION QUE EFECTUE LAS EMPRESA LUZ DEL SUR S.A; asimismo, la renta pactada por el alquiler del local, NO INCLUYE LOS COSTOS POR IMPUESTOS y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE COMERCIO CUALES ANUALMENTE SON LIQUIDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR cuales serán íntegramente cubiertos y pagados de FORMA PRORRATEADA por “EL ARRENDATARIO” a su costo y única responsabilidad; siendo de cuenta de “EL ARRENDATARIO” el gestionar su licencia de funcionamiento; Asimismo, no será de responsabilidad de “LA ARRENDADORA” las obligaciones por deudas y/o compromisos económicos comerciales contractuales adquiridos y/o generados por “EL ARRANDATARIO” en el desarrollo y ejecución de sus actividades comerciales con las empresas del sistema financiero o con terceras personas. Asimismo; debiendo tenerse presente que “LA ARRENDADORA” no autoriza a “EL ARRENDATARIO” el uso de la dirección de su bien inmueble, para ningún trámite, contrato y/o efecto obligacional relacionado con préstamos bancarios y/o financiamientos con entidades bancarias y/o financieras o cooperativistas o de mutuo de ninguna índole donde se comprometa y se designe la dirección del bien inmueble materia del presente arriendo; siendo de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” hacer frente por haberlo adquirido de cualquier relación obligacional que pudiera haber adquirido en el tiempo que ejerció actividades en los locales materia del presente arriendo; por lo que siendo, así “EL ARRENDATARIO”, declara que con “LA ARRENDADORA” NO tiene ninguna vinculación económica en la actividad que realiza; declarando por consecuencia que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad crediticia por el uso y/o utilización indebida de la dirección domiciliaria del inmueble de LA ARRENDADORA, dentro del cual está el local comercial, materia del presente alquiler.

SETIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga por efecto del presente contrato A PERMITIR la inspección de las tiendas comerciales que le han sido arrendados; para cuyo efecto bastara el requerimiento expreso que “LA ARRENDADORA” efectué con dos días de anticipación. OCTAVA: , Las partes contratantes convienen de mutuo acuerdo que “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna forma y/o titulo o modo CEDER SU POSICION CONTRACTUAL A TERCERAS PERSONAS, como así, no PODRA SUBARRENDARLO, total o parcialmente, como así, NO PODRA CEDER bajo ningún título o convenio por ningún periodo de tiempo; asimismo, no se podrá variar la finalidad para el cual fue alquilado el área materia del alquiler; salvo que de manera previa y FORMAL EL ARRENDATARIO cuente con el consentimiento por escrito de “LA ARRENDADORA”, debiéndose si fuera el caso; realizarse los documentos que fueran necesarios que permitan una mayor precisión de lo acordado. NOVENA: Las partes, contratantes convienen de mutuo acuerdo, que “EL ARRENDATARIO” será responsable, por la perdida, deterioro por causa de un siniestro sobre el bien inmueble cedido en alquiler; como así, por los daños materiales que cauce por consecuencia DE UN SINIESTRO COMO, es el caso de UN INCENDIO imputable a su propio accionar y/o por el desarrollo de su actividad comercial por acción y/o omisión, configurándose la responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, sino, se probase que dichos hechos funestos, han ocurrido por causas no imputables a “EL ARRENDATARIO”, en virtud del artículo 1683º, primer párrafo del Código Civil. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a efectuar por su cuenta y costo propio y sin ningún tipo de reembolso y/o compensación, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el estado natural DEL LOCAL y/o AREA DEL PRESETE ALQUILER en las mismas condiciones que lo ha recibido; quedando totalmente PROHIBIDO “EL ARRENDATARIO” ha introducir MODIFICACIONES SUSTANTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS que tengan que ver con la parte estructural del bien arrendado, sin el previo conocimiento y consentimiento de “LA ARRENDADORA” quien no estará obligada a reembolsar por ningún concepto algunos costes relacionados al mantenimiento y/o modificaciones incurridos en el bien alquilado, ni efectuar compensaciones, ni reembolsos contra alquiler o garantía, en el caso, que dichas modificaciones hubiesen tenido conocimiento y consentimiento PREVIO de “LA ARRENDADORA” para su realización. CLAUSULA DE LA GARANTIA Y PAGO ADELANTADO DE LA RENTA DEL PRIMER MES: DECIMA PRIMERA.- En la fecha de celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes contratantes dejan constancia que “EL ARRENDATARIO” a la firma del presente contrato A ENTREGADO EN DINERO EN EFECTIVO y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL EN CALIDAD DE GARANTIA la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil Soles); siendo que dicho monto de dinero NO PODRÁ SER utilizado, compensado, ni imputado por ningún concepto, ni con los pagos por alquiler que corresponda pagar por el uso del bien inmueble alquilado; así también, dicho concepto por garantía, NO PODRA DEVUELTO mientras dure el periodo contractual por alquiler; y SOLO PODRA SER ENTREGADO Y/O DEVUELTO al término del periodo contractual, siempre que SE CONSTATE que de por medio no medie algún daño material contra el inmueble alquilado, en cuyo caso, de existir daños y/o deterioros visibles del bien alquilado; las partes acuerdan que “LA ARRENDADORA” queda facultada desde el acto de constatación del daño material referido, para utilizar dicho fondo de garantía para costear íntegramente y sin reserva las reparaciones que fueran necesarias sobre los daños ocasionados al inmueble materia del presente alquiler; siendo el caso que de existir algún saldo y/o diferencia liquida este será devuelta en razón de la diferencia, después de haber sufragado los daños materiales por mantenimiento y/o reparación necesarios para conservar el inmueble en su estado natural e idóneo el inmueble materia del presente alquiler. DECIMA SEGUNDA: Que las partes dejan constancia, que “EL ARRENDATARIO” ha entregado en dinero en efectivo Y FUERA DEL OFICIO NOTARIAL a “LA ARRENDADORA” al momento de la firma del

presente contrato y en calidad de PAGO DEL MES ADELANTADO POR CONCEPTO DEL ALQUILER la suma de S/. 1,000.00 (Mil Soles) correspondiente el PRIMER MES DE ALQUILER. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DECIMA TERCERA: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas SEGUNDA, TECERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SETIMA, OCTAVA y NOVENA constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del art. 1430º del código civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “LA ARRENDORA” comunique vía carta notarial a “EL ARRENDATARIO” su derecho de valerse de la presente clausula, sin perjuicio del inicio de las acciones legales, que permitan con prontitud el recupero de su propiedad, CON LOS COSTOS correspondientes por daño emergente y lucro cesante que se pudieran generar por el incumplimiento de la presente clausula resolutoria, CLAUSULA PENAL: DECIMA CUARTA: Que, las partes contratantes DECLARAN su COMPROMISO y SU OBLIGACION por consecuencia DE RESPETAR las clausulas del presente contrato, en caso contrario, en una situación de incumplimiento las partes convienen mutuamente de manera libre y espontanea que asumirán los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento a favor de la persona perjudicada. DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DECIMA QUINTA: De conformidad al art. 5º de la ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del código procesal civil, “EL ARRENDATARIO” se allana desde ya, a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. Acuerdo a lo establecido en el art. 330º y 1697º inciso 1) en cuanto le fuera aplicable. COMPETENCIA TERRITOTORIAL: DECIMA SEXTA.- para los efectos de cualquier controversia que surja con motivo de la celebración y ejecución de presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito bajo cargo de recepción. . Siendo que todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las que le resulten aplicables; precisando que el presente contrato se efectúa en merito a lo establecido a los art. 1351º y 1361º del Código Civil de 1984. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de lima, a los 04 días del mes de Julio de 2019.

ONORINA ESPINOZA LLASHAG D.N.I. Nº 08935003 “LA ARRENDADORA”

JOSUE LOJA CASCA DNI Nº 40034450, “EL ARRENDATARIO”