Contrato de Alquiler Martha

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EL PROPIETARIO: Don CRISTOBAL CONDOR HUAMAN, identificado con DNI Nº 23898854, dom

Views 334 Downloads 2 File size 433KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EL PROPIETARIO: Don CRISTOBAL CONDOR HUAMAN, identificado con DNI Nº 23898854, domiciliado en la calle Mariano Santos Nro. 536, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento el Cusco; a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de otra parte la INQUILINA: Doña, Martha MIRANDA GUZMAN, identificada con DNI Nº 24990296, domiciliada en la calle Iquique Nro. 498 Dpto. C601 del condominio Residencial Niño de Prada, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA en los términos y condiciones de las siguientes clausulas: OBJETO DEL CONTRATO: CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR, es propietario de la vivienda y/o local ubicada en la calle Mariano Santos Nro. 536, del distrito de San Sebastián - Cusco, y premunido del derecho de propiedad otorga el presente contrato en favor de la ARRENDATARIA DURACION DEL CONTRATO: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento es por seis meses, y comenzara a partir del 01 de setiembre del 2018 y terminara el 31 de marzo del año 2019, sin necesidad de aviso previo, queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble ., en dicho caso se rescindirá el contrato de pleno derecho . DE LA RENTA MENSUAL: CLAUSULA TERCERA: la Renta Mensual se fija en la suma de (S/. 300.00) TRESCIENTOS SOLES, que será pagada por la ARRENDATARIA, en forma puntual, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa, en el domicilio del ARRENDADOR. DEL USO DEL INMUEBLE CLAUSULA CUARTA: LA ARRENDATARIA, se obliga a destinar el local bajo este contrato a tienda de abarrotes, licorería, depósito de cerveza u otros, quien la conducirá personalmente. DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS. CLAUSULA QUINTA: Sera de cuenta obligatoria de la ARRENDATARIA, pagar puntualmente los recibos y gastos que generen a partir de la fecha del inicio del presente contrato de arrendamiento el pago por consumo de Energía Eléctrica Y Agua.

DE LAS MODIFICACIONES AL INMUEBLE:

CLASULA SEXTA: LA ARRENDATARIA, no puede modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados, o cualquier mejora o cambio que desee realizar debe contar con la autorización por escrito del arrendador. DEL PAGO DE LA GARANTIA: CLAUSULA SEPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia del presente contrato, LA ARRENDATARIA, entrega al ARRENDADOR, a la firma del presente contrato , la suma de (S/.300.00) TRESCIENTOS SOLES, dicha suma no puede ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras la ARRENDATARIA, se encuentre en uso del bien arrendado, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que la ARRENDATARIA, haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble arrendado, y el ARRENDADOR, haya comprobado el estado del bien inmueble, el cual debe encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso natural. La garantía sirve para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por la ARRENDATARIA. DE LA CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: CLAUSULA OCTAVA: De conformidad con el Articulo 5 de la Ley Nro.30201, que modifica el Artículo 594 del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA, se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble arrendado por las causales de vencimiento del contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la Renta de (02 Meses) DOS MESES Y QUINCE DIAS. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 y siguientes del Código Procesal Civil, y los gastos que irrogue dicha demanda judicial será asumida por la ARRENDATARIA. DE LAS DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS: CLAUSULA NOVENA: En el presente contrato no ha mediado vicio alguno, coacción, dolo u error. Ambas partes convienen que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los jueces y tribunales del Cusco. En señal de conformidad firmamos en la ciudad del Cusco, a los 14 días del mes de agosto del 2018

____________________________ CRISTOBAL CONDOR HUAMAN, DNI. 23898854 EL ARRENDADOR

___________________________ Martha MIRANDA GUZMAN DNI. 24990296 LA ARRENDATARIA

SOLICITA:

CANCELACIÓN Y DESAFILIACIÓN COMO SOCIA, ASI COMO LA DEVOLUCIÓN DEL TOTAL DE MIS APORTACIONES.

SEÑOR ADMINISTRADOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLACOOP-CUSCO. SC. MARTHA MIRANDA GUZMAN, identificada con DNI Nro. 24990296, domiciliada en la calle Iquique Nro. 498 Dpto. C-601 del condominio Residencial Niño de Prada, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, ante su despacho me presento a fin de exponer lo siguiente: Que, teniendo problemas de índole familiar y a fin de subsanar problemas económicos, es que recurro a su despacho a fin de solicitarle tenga a bien de disponer a quien corresponda la cancelación y desafiliación como socia de la cooperativa de ahorro y crédito QUILLACOOP que usted, dignamente representa, así como la devolución del total de mis aportaciones, para lo cual acompaño al presente documento como anexo una copia simple de mi DNI. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Administrador solicito acceder a mi petición, por ser de Justicia que espero alcanzar.

Cusco, 14 de agosto del 2018.

………………………. MARTHA MIRANDA GUZMAN DNI NRO. 24990296