Contrato de Almacenaje

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALMACENAJE Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servici

Views 108 Downloads 43 File size 83KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALMACENAJE Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de Almacenaje (en adelante, el “Contrato”) que celebran de una parte, ALLNET SOLUTIONS S.A.C., con R.U.C. N° 20516648687, con domicilio para estos efectos en Jr. De la Roca de Vegallo N° 133, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por [__], según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 12040517 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao (en adelante, “ALLNET”); y, de la otra parte, [__], con R.U.C. N° [__], con domicilio en [__], debidamente representada por [__], identificado con D.N.I. N° [__], según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° [__] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao (en adelante, el “Locador”); según los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas: En adelante, tanto a ALLNET como al Locador se les podrá denominar individualmente como la “Parte” y conjuntándome como las “Partes”. PRIMERA:

ANTECEDENTES

1.1 ALLNET es una empresa cuyo giro es la comercialización de equipos de comunicación y computación, así como su mantención, reparación y servicio técnico; servicios de outsourcing de impresión y gestión electrónica de documentos y todos los actos necesarios y conducentes al arrendamiento, subarrendamiento o leasing sobre los mismos bienes corporales.

1.2 El Locador es una empresa cuyo giro consiste en prestar servicios de almacenaje y custodia de bienes.

1.3 ALLNET requiere contar con los servicios que brinda el Locador a fin de cumplir con su giro de negocios, razón por la cual las Partes suscriben el presente Contrato. SEGUNDA:

OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente Contrato, ALLNET contrata los servicios del Locador (en adelante, los “Servicios”) para el almacenaje de su mercadería, así como cualquier otro bien que posteriormente ALLNET entregue al Locador (en adelante, los “Bienes”). Dichos Bienes serán almacenados exclusivamente en el almacén habilitado por el Locador para dicho propósito, de acuerdo a las características y condiciones indicadas en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Contrato (en adelante, el “Almacén”). Asimismo, el Locador se compromete a prestar sus Servicios con la mayor diligencia posible, obligándose a adoptar las medidas y seguridades necesarias para mantener en perfecto estado los Bienes, obligándose no usar los mismos en provecho propio o de terceros. TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS

1

Ambas Partes contratantes acuerdan que los Servicios que el Locador prestará a ALLNET incluye lo siguiente: 3.1

Inventario y custodia de los Bienes en el Almacén.

3.2

Mantenimiento, seguridad y conservación del Almacén.

3.3

Recojo y retiro de los Bienes almacenados en el Almacén.

3.4

Toda obligación adicional que el Locador deba cumplir en favor de ALLNET.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS En contraprestación por los Servicios, ALLNET se obliga a pagar al Locador la suma mensual de US$ 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que incluye el respectivo Impuesto General a las Ventas. Asimismo, las Partes acuerdan que las facturas correspondientes serán emitidas por el Locador dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes, las cuales deberán ser pagadas por parte de ALLNET dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a su recepción, siempre y cuando ALLNET se encuentre conforme con éstas. En caso ALLNET observe dichas facturas por no encontrarse conforme su emisión con el presente Contrato, dicho plazo de siete (7) días hábiles para su pago se contará a partir de la recepción de las nuevas facturas. QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO El presente Contrato tendrá una duración determinada de un (1) año calendario, el cual se computará desde el 1 de enero de 2012 y vencerá el 31 de diciembre de 2012. Las Partes acuerdan que el plazo establecido en el párrafo anterior podrá ser renovado por acuerdo mutuo, para lo cual las Partes deberán suscribir el documento que acredite la extensión del plazo del Contrato. SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR Las Partes acuerdan que es de exclusiva responsabilidad del Locador custodiar los Bienes con la mayor diligencia posible, obligándose a no usar estos últimos en provecho propio o de algún tercero. Asimismo, las Partes acuerdan que el Locador deberá encargarse de mantener los Bienes bajo almacenaje en óptimas condiciones, a fin que éstos no sufran pérdida, deterioro, daño, destrucción o utilización indebida que comprometa su buen estado o calidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1824º del Código Civil, el Locador responderá frente a ALLNET por la pérdida, deterioro, daño, destrucción o utilización de los Bienes, cuando éstos se originen por culpa o dolo atribuible al Locador y/o a alguno de sus trabajadores o funcionarios, o cuando Locador no hubiera hecho lo necesario para evitar o remediar la pérdida, deterioro, daño, destrucción o utilización de los Bienes, ya sea que los Bienes se encuentren en el Almacén o cuando estén siendo transportados por el Locador. 2

Si los Bienes sufrieran algún tipo de pérdida, deterioro, daño o destrucción ocasionada por algún tipo de siniestro originado por razones no atribuibles al Locador, mientras se encuentren bajo la custodia de esta empresa, sea en el Almacén o en sus medios de transporte, el Locador realizará todos los esfuerzos para iniciar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los Bienes o evitar que estos últimos continúen perjudicándose. SÉPTIMA:

SOBRE EL ALMACÉN

El Locador declara que el Almacén se encuentra protegido contra incendios y robos, resguardado por sistemas de seguridad y sistema de alarmas. Sin perjuicio de esto, será responsabilidad de ALLNET asegurar los Bienes almacenados en el Almacén, en cuyo caso el Locador se obliga a mantener el Almacén en las condiciones de seguridad requeridas por la Empresa Aseguradora. De la misma, el Locador se obliga a mantener el Almacén y las instalaciones donde éste se encuentra en óptimas condiciones, a efectos de cumplir cabalmente con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, así como a conservar los sistemas de seguridad y sistema de alarmas con los que cuente. Asimismo, el Locador se obliga a realizar de inmediato cualquier mejora o reparación que el Almacén o las instalaciones en el que se encuentra requieran para que los Servicios puedan ser prestados plena y satisfactoriamente. OCTAVA:

DERECHOS DE ALLNET

ALLNET tendrá derecho a lo siguiente: 8.1

Tener acceso a los Bienes cuando así lo solicite al Locador. A tal efecto, ALLNET indicará al Locador la o las personas autorizadas para acceder al Almacén y a los Bienes mediante correo electrónico o fax dirigidos al Locador.

8.2

Solicitar de forma escrita el recojo y la remisión parcial o total de los Bienes, sea vía correo electrónico o fax.

8.3

Exigir que el Almacén se encuentre en óptimas condiciones y siempre de conformidad con el Anexo 1.

8.4

Exigir al Locador que cumpla con las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.

NOVENA:

CONFIDENCIALIDAD

El Locador se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la información pública y/o reservada obtenida de ALLNET o de terceros, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato y los Servicios prestados a favor de ALLNET. Esta obligación se mantendrá vigente hasta por un plazo de diez (10) años luego del vencimiento o de la resolución del Contrato.

3

La obligación de reserva y la prohibición de divulgar información se extiende al personal contratado por el Locador, sus directores, representantes, empleados, encargados o contratistas, siendo responsable por cualquier infidencia o divulgación de información por parte de su personal y/o de aquel personal contratado por ésta. DÉCIMA:

DEL RETIRO DE LOS BIENES

Se deja claramente establecido que una vez vencido el plazo del presente Contrato o resuelto este último, ALLNET contará con veinte (20) días hábiles a efectos de retirar del Almacén del Locador los Bienes, sin perjuicio de que en cualquier momento ALLNET decidiera retirar los mismos, debiendo para dicho efecto actualizar el respectivo Inventario. A tal efecto, el Locador se compromete a brindar todas las facilidades del caso poniendo a disposición de ALLNET a personal competente que colabore con ejecutar el retiro de los Bienes. DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 11.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena y décima del presente Contrato, cualquiera de las Partes afectadas podrá comunicar a las otras su decisión de resolver el mismo, la cual operará en forma automática con la recepción de una comunicación escrita manifestando dicha decisión y los hechos que la motivaron. 11.2 Asimismo y sin mediar causa expresa, ALLNET podrá dar por concluido el contrato antes del vencimiento del plazo pactado en la cláusula quinta del presente documento, mediante comunicación dirigida al Locador con sesenta (60) días calendario de anticipación. Las Partes acuerdan que de cumplir con el requisito establecido en el párrafo anterior no existirá penalidad alguna u obligación por parte de ALLNET de abonar alguna suma por concepto de indemnización, daño emergente, lucro cesante o por cualquier otro concepto. DÉCIMO SEGUNDA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY En todo lo no previsto por este Contrato, será de aplicación lo dispuesto por el Código Civil Peruano. DÉCIMO TERCERA: NOTIFICACIONES Las comunicaciones o notificaciones entre las Partes se entenderán bien efectuadas en los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra Parte mediante carta con una anticipación de quince (15) días calendario, caso contrario se tendrá por válida toda comunicación efectuada al domicilio anterior.

4

DÉCIMO CUARTA: RELACIÓN LABORAL 14.1 El Locador es un prestador de servicios independiente, exclusivamente responsable por los medios, métodos y maneras de ejecutar los Servicios encomendados dentro de los estándares que requiriese ALLNET, debiendo disponer del personal idóneo necesario para la prestación de los Servicios, incluyendo el personal profesional y técnico con la debida calificación y experiencia. En este sentido el Locador es y será el único responsable por las relaciones entre éste y sus trabajadores. 14.2 El Locador será el responsable exclusivo por el pago de todos los beneficios laborales de sus empleados y deberá cumplir oportunamente con todas y cada una de las obligaciones a las que se encuentre obligado de acuerdo a la legislación laboral vigente, incluyendo la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como con las obligaciones de carácter previsional y tributarias. 14.3 El Locador se obliga a indemnizar y mantener indemne a ALLNET de cualquier reclamación o conflicto ante cualquier autoridad competente derivada o causada por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación laboral vigente por parte del Locador. 14.4 Asimismo, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Locador declara y garantiza que cumple y cumplirá adecuadamente con toda obligación laboral a su cargo, en cumplimiento de las normas laborales vigentes, incluyendo la entrega de los documentos relativos a la salud y seguridad en el trabajo de sus empleados. 14.5 Sin perjuicio de la facultad que tiene ALLNET de comprobar en cualquier momento el cumplimiento por parte del Locador de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente cláusula, este Contrato quedará automáticamente resuelto en caso que ALLNET comprobara, por cualquier medio, que el Locador hubiera incumplido con las obligaciones contenidas en esta cláusula. DÉCIMO QUINTA:

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

15.1 Ante cualquier discrepancia, diferencia, conflicto o reclamación (en adelante, la “Discrepancia”) entre las Partes, éstas se comprometen a iniciar un período de trato directo no menor a siete (7) días hábiles desde que una comunique a la otra la existencia de una Discrepancia. 15.2 Vencido el plazo anterior, si las Partes no llegan a una solución, en caso de Discrepancias por montos iguales o inferiores a S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) la Parte reclamante, a su elección, podrá acudir a la vía judicial por la Discrepancia, renunciando al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima, o a la vía arbitral señalada en el numeral siguiente. 15.3 Discrepancias mayores a S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), o cuando una Parte así lo requiere conforme a lo establecido en el numeral precedente, las Partes someterán la Discrepancia a la decisión inapelable de un tribunal arbitral compuesto de tres (3) miembros. Cada una de las Partes nombrará 5

a un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo al tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de las Partes no designara al suyo dentro de los diez (10) días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, será administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, se sujetará al Reglamento de Arbitraje del referido Centro y no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles desde la instalación del tribunal arbitral, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo por causas justificadas. El arbitraje será de derecho. DÉCIMO QUINTA: CESIÓN Las Partes quedan expresamente prohibidas de ceder total o parcialmente su posición en el Contrato, y/o cualquiera de los derechos que de estos documentos puedan emanar, sin autorización expresa de la otra Parte. ALLNET podrá sin embargo ceder todo o parte su posición en este Contrato, y/o de los derechos que de éstos puedan emanar a cualquier empresa vinculada a ella, prestando desde ya el Locador su conformidad a dicha cesión. DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIONES Cualquier modificación al presente Contrato deberá constar por escrito y estar debidamente firmada por las Partes. En señal de conformidad con el presente Contrato, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en Lima al 1 día del mes de enero de 2012.

[Nombre del Representante] [Nombre del Locador]

6

ANEXO 1 Características y condiciones del Almacén

7