CONTRATO DE COMODATO CELABRADO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL COMPARECIENTES
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CONTRATO DE COMODATO CELABRADO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente Contrato de Comodato, por una parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente representado por el Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, en calidad de Coordinador General Administrativo Financiero, facultado de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, parte a la que en adelante se denominará el “COMODANTE”; por otra parte interviene, la Unidad del Registro Social, representada legalmente por la Ing. Ana María Medrano Vizcaíno, en calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, de conformidad con la Acción de Personal No. CGAF-DTH-2019-0005 de fecha 1 de julio de 2019 y la Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0001-R, de fecha 10 de julio de 2019, a quien en lo posterior se le denominará el “COMODATARIO; para lo cual se adjuntan los documentos habilitantes de cada una de las partes. Las partes, en forma libre y voluntaria, por los derechos que representan, convienen en la celebración de este instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera. - Antecedentes: 1.1.
El numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
1.2.
El numeral 3 del artículo 225 de la Constitución señala que el sector público comprende, entre otros, los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
1.3.
El artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
1.4.
El artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
1.5.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador en su artículo 3 dispone: “Fusiónese el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y modifique su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas”;
1.6.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril de 2019, se crea la “Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, (…) con facultades de
1
coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo”; 1.7.
Mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0001-R, de fecha 10 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social expide las Delegaciones de Facultades y Atribuciones para la Gestión Institucional de la Unidad del Registro Social, en la cual el Director Ejecutivo como máxima autoridad de la precitada entidad, delega facultades y atribuciones a favor de distintas autoridades jerárquicas inferiores para el correcto desenvolvimiento de la Institución;
1.8.
Conforme lo señala el Art. 17 de la Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0001-R, de fecha 10 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las siguientes funciones o atribuciones: “a) Autorizar y suscribir todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para efectuar o solicitar comodatos , traspasos, transferencias gratuitas, donaciones, venta, remante, o cualquier forma de ingreso, enajenación, baja o egreso de los mismos (…).”
1.9.
A través del Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas delegó al Coordinador General Administrativo Financiero, para que en su nombre y representación cumpla con las siguientes funciones determinadas en el Art. 1 literal b) del precitado Acuerdo Ministerial, facultades que son: “b) con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes (…)”.
1.10.
El artículo 2077 de la Codificación del Código Civil, señala que el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso;
1.11.
El artículo 162 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público señala: “Cuando exista la necesidad de especies, bienes muebles o inmuebles, entre dos entidades u organismos del sector público, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato, dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria devolverá el bien dado en comodato a la titular. Por lo tanto, la entidad comodante, seguirá llevando los registros contables del bien en comodato, de acuerdo con lo dispuesto por el ente rector de las finanzas públicas. Dada su naturaleza, no podrá celebrarse contratos de comodato de inventarios.”;
1.12.
Mediante Oficio Nro. URS-CGT-DSI-2019-0002-O, de fecha 17 de septiembre de 2019, el Director de Sistemas de Información de la Unidad de Registro Social solicita
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al Director de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas lo siguiente: “(…) se realice un comodato/donación de varios equipos informáticos, con el propósito de desarrollar de mejor manera las actividades que garanticen la provisión y calidad de la información de la base de datos del Registro Social. Con este antecedente y dado que se realizó una inspección previa de los equipos disponibles (…), comunico a usted nuestro interés de recibir los equipos listados en el documento adjunto.”; 1.13.
Con fecha 23 de septiembre del 2019, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación Unidad de Redes y Comunicaciones emite un documento en el cual se da a conocer el estado actual de varios equipos de comunicación, de cuyas recomendaciones se concluye: “1. Los equipos listados fueron validados y revisados físicamente y no presentan golpes y/o abolladuras, presentan únicamente descoloración de pintura en sus carcazas, debido principalmente al desgaste normal y por encontrase embodegados. 2. Los equipos no presentan problemas eléctricos, la demora de encendido y apagado de equipos depende del tipo y características de los mismos. 3. Los e q ui po s s e e nc uent ran c o m p l e t a m e n t e f unc i o nal e s y operati vos , h an cumplido su vida útil y se encuentran depreciados. 4. Por temas de seguridad, todos los equipos fueron reseteados y se procedió a borrar configuraciones del MEF. 5. Los equipos tecnológicos de c o munic acio nes , d e t all ado s en el l is t ad o , s e encuentran funcionales y operativos, pero ya no son útiles para esta Cartera de Estado.”;
1.14.
Mediante Memorando Nro. MEF-CGAF-2019-0353-M, de fecha 24 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico lo siguiente: “(…) la elaboración del contrato respectivo, para dar, para dar cumplimiento al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en relación a la entrega en Comodato de 20 bienes muebles hacia la Unidad del Registro Social.”;
1.15.
A través de Memorando Nro. MEF-DL-2019-0817-M, de fecha 25 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional realiza un alcance al Memorando Nro. MEF-CGAF-2019-0353-M, de fecha 24 de septiembre de 2019, contenido en los siguientes términos: “(…) me permito informar a usted que la solicitud realizada deberá ser planteada con una duración de 1 año calendario.”.
Cláusula Segunda. – Documentos Habilitantes: 2.1.- Forman parte integrante de este Contrato los siguientes documentos: a) Copia del Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, a través del cual el Ministro de Economía y Finanzas delegó al Coordinador General Administrativo Financiero, la facultad entre otras, de suscribir Contratos de Comodato. b) Copia de la Acción de Personal del Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Copia de la Acción de Personal de la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Unidad del Registro Social, No. CGAF-DTH-2019-0005 de fecha 1 de julio de 2019.
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d) Copia de la Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0001-R, de fecha 10 de julio de 2019, expedida por el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social. e) Documento de fecha 23 de septiembre del 2019, emitido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación Unidad de Redes y Comunicaciones. f) Memorando Nro. MEF-CGAF-2019-0353-M, de fecha 24 de septiembre de 2019. g) Memorando Nro. MEF-DL-2019-0817-M, de fecha 25 de septiembre de 2019 Cláusula Tercera. - Objeto: Con base en los antecedentes expuestos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS entrega en calidad de Comodato, a favor de la UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL los bienes muebles de su propiedad, comprendidos en veinte (20) equipos de comunicación, conforme se detallan en el cuadro de Estado Actual de Equipos de Comunicación, a fin de dar cumplimiento con la necesidad institucional del comodatario conforme se describe en el numeral 1.10. de la Cláusula Segunda del presente contrato, mismos que a continuación se indican: ESTADO ACTUAL EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
Nro.
Código del Bien
Código
Bien
Serie/ Identificación
Modelo/ Característica
Marca
Anterior
1
7453950
951
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
FOC1248V3TZ
CATALYST 2960
CISCO
FUNCIONA L/ NO FUNCIONA L
UTILIDAD PARA MEF
FUNCIONAL
No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución
2
7453951
954
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
FOC1248V3XC
CATALYST 2960
CISCO
FUNCIONAL
3
7453949
952
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
FOC1248V3TW
CATALYST 2960
CISCO
FUNCIONAL
63286
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
* FOC1628Y1CE
SWITCH MARCA CISCO MODELO POE
4
7105393
4
CISCO
FUNCIONAL
No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de
5
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
1E+07
FOC1931S5UT
WS-C2960X48FPD-L
CISCO
FUNCIONAL
6
1E+07
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
FOC1931S5VH
WS-C2960X48FPD-L
CISCO
FUNCIONAL
7
1E+07
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
FOC1931S5WY
WS-C2960X48FPD-L
CISCO
FUNCIONAL
8
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
464327
CATALYST 2960X 48 FOC1733V1DZ
CISCO
FUNCIONAL
GIGE POE 740W 2X10G
9
10
11
12
7105392
7414502
7414503
7105391
63285
17980
EQUIPO ELECTRONICO/ SWITCH
* FOC1628Y17W
SISTEMAS PARA PROCESAMIENT O DE SFCW1910NE0F DATOS/ACCES POINT
SWITCH MARCA CISCO MODELO POE
ACCESS POINT
CISCO
CISCO
FUNCIONAL
FUNCIONAL
17981
SISTEMAS PARA PROCESAMIENT SFCW1903N5W O DE B DATOS/ACCES POINT
ACCESS POINT
CISCO
FUNCIONAL
63284
SISTEMAS PARA PROCESAMIENT O DE * FTX1634E0HY DATOS/ACCES POINT
ACCESS POINT
SMES1
FUNCIONAL
5
locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución
13
14
15
16
17
18
19
7453748
7453746
7453742
7453745
7453744
7453743
65509
7735
EQUIPO ELECTRONICO/ RED INALAMBRICA
FTX1509K1EL
LAP1142N A K9
CISCO
FUNCIONAL
7737
EQUIPO ELECTRONICO/ RED INALAMBRICA
FTX1509K1E3
AIR LAP 1142N A K9
CISCO
FUNCIONAL
7732
EQUIPO ELECTRONICO/ RED INALAMBRICA
FTX1509K1EO
AIR LAP 1142N
CISCO
FUNCIONAL
7731
EQUIPO ELECTRONICO/ RED INALAMBRICA
FTX1509K1DB
7731
CISCO
FUNCIONAL
7733
EQUIPO ELECTRONICO/ RED INALAMBRICA
FTX1509K1D1
AIR LAP 1142N A K9
CISCO
FUNCIONAL
7730
EQUIPO ELECTRONICO/ RED INALAMBRICA
FTX1509K1EE
7730
CISCO
FUNCIONAL
FGL1740S4DD
802/G/N
CISCO
FUNCIONAL
PROCESAMIENT SISTEMAS O DE PARA DATOS/ACCES POINT
20
148323
locación de la Institución No utilidad para el MEF obsolescencia por tecnológica y
NINGU NA
ELECTRONICO/ RACK EQUIPO 148323
12 ur abatible
No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad para el MEF por obsolescencia tecnológica y cambio de locación de la Institución No utilidad por para el MEF obsolescencia tecnológica y cambio de
FUNCIONAL cambio de locación de la Institución
6
Cláusula Cuarta. - Plazo: El presente Contrato de Comodato tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días calendario, contados a partir de la suscripción del presente contrato. Cumplido el plazo, El comodatario está obligado a restituir los bienes muebles prestados, en el tiempo convenido. Cláusula Quinta. – Monto: Por la naturaleza jurídica del presente Contrato de Comodato, el mismo no generará valor alguno para los comparecientes. Si para la celebración o perfeccionamiento del presente Contrato de Comodato fuere necesario el gasto o desembolso de valores económicos, estos serán cubiertos por el Comodatario en su totalidad. Cláusula Sexta. – Declarativa: Los bienes muebles objeto del presente contrato serán entregados en el estado descrito en el acta de entrega-recepción que se suscribirá y que guarda relación con la Cláusula Tercera del presente instrumento Contractual; en caso de pérdida, rotura o deterioro que no sea producido por el uso racional o adecuado por parte del Comodatario, la Unidad del Registro Social, se obliga a mejorar, mantener y reemplazar total o parcialmente con materiales o repuestos de la misma clase o calidad, o en su caso deberá pagar al Ministerio de Economía y Finanzas, de contado y a satisfacción de dicha Cartera de Estado, el valor que producto del mantenimiento o reparación se produzca; así también, el comodatario se compromete a informar al comodante el deterioro sufrido de los bienes muebles producto de su uso racional y adecuado. Cláusula Séptima. –Cuidado y Mantenimiento: Será responsabilidad del Comodatario el cuidado y mantenimiento de los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, descritos en el cuadro de Estado Actual Equipos de Comunicación, estipulados en la cláusula tercera del presente instrumento durante la vigencia del mismo. El Comodatario se compromete a satisfacer los gastos y costos que sean necesarios para el buen uso, mantenimiento y conservación de los bienes muebles descritos en el cuadro de Estado Actual Equipos de Comunicación, estipulados en la cláusula tercera del presente instrumento. Cláusula Octava. – Acta de Entrega Recepción: El Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de Comodante y la Unidad del Registro Social en calidad de Comodatario, designarán a los servidores públicos competentes para suscribir el acta de entrega recepción de los bienes muebles descritos en la cláusula tercera del presente instrumento, en el que se determinarán las características y funcionalidad de los bienes entregados.
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Cláusula Novena. – Transporte y Traslado de los bienes muebles: Será responsabilidad del Comodatario el transporte y traslado de los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, descritos en el cuadro de Estado Actual Equipos de Comunicación, estipulados en la cláusula tercera del presente instrumento, esto es, desde el punto de entrega y retiro de los mismos efectuada por el comodante, así como como para el retorno y consecuente restitución de los precitados activos por parte del comodatario. Cláusula Décima. – Mejoras y/o Adaptaciones: Las mejoras y adaptaciones que se realicen en los bienes descritos en la cláusula Tercera objeto del presente contrato de comodato serán de cuenta de la Unidad de Registro Social las cuales quedarán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por ello el comodante quede obligado a reconocer valor alguno por tales mejoras y/o adaptaciones. Cláusula Décima Primera. – Responsabilidad: La Unidad del Registro Social en calidad de Comodatario, será responsable por el uso debido y la conservación de los bienes muebles objeto de este contrato de comodato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2080 y 2081 del Código Civil. Cláusula Décima Segunda. – Uso Inmediato de los Bienes Muebles: El Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de Comodante se obliga y permite a la Unidad del Registro Social en calidad de Comodatario a hacer uso inmediato de los bienes muebles descritos en la Cláusula Tercera del presente contrato una vez se hayan suscrito este instrumento y el acta de entrega-recepción correspondiente. Cláusula Décima Tercera. – Aceptación: La Unidad del Registro Social en calidad de Comodatario declara que acepta el presente contrato de comodato en todas sus partes, cláusulas y estipulaciones. Cláusula Décima Cuarta. – Restitución: La Unidad del Registro Social en calidad de Comodatario se obliga a restituir los bienes muebles entregados en comodato al término el plazo señalado en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Comodato, en las mismas condiciones en las que los recibe, salvo el desgaste normal que corresponda a su uso y las adecuaciones y adaptaciones realizadas a los bienes muebles; de este hecho se dejará constancia en la respectiva Acta de Entrega – Recepción. Cláusula Décima Quinta. – Aseguramiento de Bienes: La Unidad del Registro Social en calidad de Comodatario, se obliga a contratar póliza/s de seguro con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes entregados en comodato por el Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de Comodante, contra los diversos riesgos que pudieran ocurrir, en la forma determinada en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control De Los Bienes e Inventarios Del Sector Publico.
8
Cláusula Décima Sexta. – Terminación del Contrato: A más de los casos previstos en el Código Civil, si la Unidad del Registro Social en calidad de Comodatario incumpliere una o varias obligaciones que contrae e virtud de este contrato de comodato, el Misterio de Finanzas en calidad de comodante queda plenamente facultado para darlo por terminado por su sola voluntad y sin necesidad de requisito o trámite previo, debiendo el comodatario proceder de manera inmediata a la restitución de los bienes objeto del presente instrumento contractual. Cláusula Décima Séptima. - Obligaciones del Comodante: El comodante conserva en todo momento la propiedad de los bienes muebles objeto del presente contrato, descritos en el cuadro de Estado Actual Equipos de Comunicación, estipulados en la cláusula tercera del presente instrumento. Cláusula Décima Octava. -Coordinación Interinstitucional: Para la cabal ejecución del presente contrato, las partes designan para la coordinación interinstitucional del mismo, por parte del Comodante, al Coordinador/a General Administrativo Financiero y/o su delegado/a; y, por parte del Comodatario al Director Administrativo y/o su delegado/a, para que realicen las acciones de coordinación y supervisión sobre el uso, mantenimiento y conservación de los bienes muebles entregados en comodato. Cláusula Décima Novena. - Disposiciones Aplicables: Las partes se someten a las disposiciones que sobre la materia establece el título XXVIII Del Comodato o Préstamo de Uso del Código Civil, y del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en lo que fuere aplicable. Cláusula Vigésima. - Controversias: De existir controversias derivadas de la ejecución del presente contrato, éstas se solucionarán de mutuo acuerdo entre las partes; de no llegarse a una solución, las partes se someterán a las normas y procedimientos del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Cláusula Vigésima Primera. - Aceptación de las Partes: Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de este instrumento jurídico, por tanto, declaran su aceptación a todo lo acordado en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. Para constancia, lo suscriben en seis ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito, DM a los
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POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
POR LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Eco. Santiago Naranjo Buitrón
Ing. Ana María Medrano Vizcaíno
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
10