Contrato Comodato Modelo

CONTRATO DE COMODATO Y SUMINISTRO En Santiago de Chile, a 16 de Mayo de 2019, entre don Daniel Weinberger, chileno, cas

Views 76 Downloads 0 File size 258KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE COMODATO Y SUMINISTRO

En Santiago de Chile, a 16 de Mayo de 2019, entre don Daniel Weinberger, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 6.719.650-3, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, Rut N°77.381.290-K en adelante, indistintamente, bajo su nombre o como "Santa Victoria", ambos con domicilio en esta ciudad, Eliodoro Yáñez 2923, comuna de Providencia, Santiago, por una parte, y por la otra, COMIDA RÁPIDA MESA REDONDA LTDA, Rol Único Tributario N° 76.745.422-8 representada por FELIPE GUILLERMO LANGDON FORNET, Cedula de identidad 16.365.943-3, domiciliados en San Martin 1312, Oficina 102, Concepción, en adelante, indistintamente, bajo su nombre o como el “Cliente", se ha convenido el contrato de suministro del que se da cuenta en las cláusulas que siguen: PRIMERO: Partes: Santa Victoria declara ser una empresa que se dedica, entre otras, a la comercialización de café, como asimismo, a la prestación de asesorías, suministro, arriendo y comodato de equipos para la preparación y expendio de sus productos. SEGUNDO: Suministro de Productos Santa Victoria: Por el presente acto, el Cliente solicita a Santa Victoria el suministro de los productos descritos en el Anexo 1 del presente contrato, que firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales, en adelante los “productos”, en los términos y condiciones previstos en el presente contrato. a.- Descripción de los productos objeto de suministro: Los productos y sus especificaciones se describen en el Anexo 1, sin perjuicio que Santa Victoria podrá sustituir los mismos por otros productos que sea comercializados por la misma, de similares características y calidad. Santa Victoria deberá incluir en cada producto, la información necesaria para la correcta identificación del mismo, con su descripción y fecha de vencimiento. Santa Victoria cumplirá con las obligaciones legales y reglamentarias referentes a las especificaciones técnicas y de calidad de los productos que suministre. b.- Requerimiento de Suministro: El Cliente deberá enviar a Santa Victoria una solicitud de compra escrita en la cual se indique, al menos, el tipo de producto cuyo suministro requiere, así como la cantidad de éste, la cual no podrá ser inferior a 3 kilos de Café Illy mensual, por máquina instalada, en adelante el mínimo mensual garantizado. Que se facturarán el primer día hábil del mes. En dicha orden el Cliente indicará la fecha, en que desea la recepción del respectivo suministro, el que deberá ser entregado por Santa Victoria, sujeto a sus disponibilidades, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud de compra, enviada antes de la 2 PM, si envía la solicitud después de las 2 pm se aumenta su envió en 24 horas más. En el evento que las solicitudes de compra del cliente sean inferiores a la venta mínima mensual garantizada, Santa Victoria facturará la diferencia entre lo efectivamente comprado y el mínimo mensual garantizado, o la totalidad de este cuando no exista ninguna compra en el mes, debiendo el cliente proceder a su pago en las mismas condiciones y plazos señalados en la cláusula d) de este contrato. En el evento que el cliente no tenga consumos que efectivamente alcancen o superen el mínimo mensual garantizado en 3 meses, en cualquier periodo dentro de un año calendario, Santa Victoria estará facultada exclusivamente para poner término inmediato al presente contrato de suministro y consecuencialmente al contrato de comodato de que dan cuentas las cláusulas siguientes, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza. Para ello será suficiente el aviso por escrito de término enviado al domicilio del cliente, con indicación de la fecha en que se pone término al contrato.

El Cliente podrá solicitar a Santa Victoria la incorporación de nuevos locales objeto de suministro, sobre la base de un expendio mínimo promedio 3 kilos de Café Illy mensual, según promedio de su red de locales, y en la medida que tal local esté comprendido en el radio de suministro de Santa Victoria. Santa Victoria se compromete a proveer los productos descritos en el Anexo 1 en las cantidades que el Cliente le solicite para la normal comercialización de sus productos, salvo cuando ello no sea posible por: (i) caso fortuito o fuerza mayor, sean nacionales, regionales, provinciales, municipales o de cualquier otra naturaleza, con accidentes, guerras, disturbios, con hechos provocados por la naturaleza o cualquier otro motivo que no se encuentre razonablemente bajo el control de Santa Victoria; y, (ii) porque las cantidades de suministros de Santa Victoria solicitadas por el Cliente son irrazonables según sus consumos históricos. Santa Victoria no será por motivo alguno responsable del deterioro o maltrato de los productos suministrados luego de su entrega. c.- Precio: Los precios de los productos se determinarán según el precio de lista vigente y propuesta acordada (anexo 1), los cuales pueden variar con aviso de 30 días. Se adjuntan valores en anexo 1. El pago del precio se realizará en pesos moneda nacional, debiendo materializarse tal pago mediante depósito bancario o electrónico en cuenta corriente No 40-45848-4 Banco Santander a nombre de ASESORIAS E INVERSIONES SANTA VICTORIA LTDA, de contado el primer despacho y a partir del cuarto mes se evaluará la posibilidad de otorgar crédito, el que no será superior a los 30 días a contar de la fecha indicada en la factura. La mora o simple retardo en el pago del precio hará devengar intereses sobre el total de las cantidades adeudadas, debidamente reajustadas, desde la fecha en la que se haya devengado y la de su pago respectivo, inclusive, a una tasa equivalente al máximo interés permitido por la ley. d.- Evaluación: Se realizarán a los 90 y 180 días evaluaciones de los cumplimientos. f.- Capacitación: Santa Victoria capacitará al personal designado por el Cliente en el adecuado uso de los equipos y materias primas y lo asesorará en la recomendación de productos para la venta. TERCERO: Comodato de equipos. a.- Equipo: Santa Victoria entregará en comodato al Cliente los equipos necesarios para la preparación del café suministrado por Santa Victoria en conformidad al presente contrato, en adelante denominados también "los Equipos". Los Equipos se entregarán contra la suscripción de un Acta de Entrega, que contendrá un inventario detallado y valorizado de los equipos entregados en comodato en los términos del Anexo 2, el que firmado por las partes entenderá formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. b.- Instalación: El equipo se instalará en el lugar que el Cliente determine dentro de los locales señalados en el Anexo 2. Los equipos deberán permanecer en Calle San Martin 1312, Concepción en el local destinado por el Cliente donde serán instalados durante toda la vigencia del contrato. Si los Equipos fueren sustituidos, serán aplicables respecto del nuevo Equipo las estipulaciones de la presente cláusula. No obstante lo anterior, si Santa Victoria determinare a su sola discreción la sustitución de uno o más de los Equipos, ésta podrá proceder sin más a tal sustitución por un equipo que se ajuste al volumen efectivos de ventas de los productos suministrados, pero teniendo siempre como limitación que el equipo a sustituir será de calidad similar, evitando siempre el entorpecimiento de las labores del Cliente.

c.- Uso de los Equipos: El Cliente deberá destinar los Equipos para aquellos usos para los que están diseñados y, en todo caso, única y exclusivamente para ser utilizados con productos proporcionados por Santa Victoria. El Cliente declara que se abstendrá de utilizar los equipos con la finalidad de calentadores de agua, termos o cualquier otro destino diverso para el cual fueron diseñados. d.- Responsabilidad: El Cliente será responsable de la pérdida o deterioro físico que sufran los Equipos mientras se encuentren bajo su custodia y que sean imputables al mismo, a su personal, usuarios de los locales o a terceros en general, que provengan de accidentes o del incumplimiento de las normas de instalación, uso y funcionamiento definidas por Santa Victoria. El Cliente deberá velar por la correcta manipulación de los Equipos. e.- Mantenimiento. Para la adecuada conservación de los Equipos, Santa Victoria se obliga a efectuar una mantención preventiva programada del mismo, cada 90 días. Los costos que se produzcan por la mantención preventiva programada de los Equipos serán de cargo exclusivo de Santa victoria, en cuanto esto se limite al cambio o sustitución de los o´rings y a la limpieza de las duchas y grupos. Cualquier mantención que requiera trabajos o la sustitución de piezas diversas de las señaladas se entenderá correctiva y serán de cargo del Cliente, previa aprobación de un presupuesto por parte del cliente. Mediante el presente contrato se faculta para que este mantenimiento pueda ser realizado por terceros autorizados por Santa Victoria y que cumplan con los requisitos de capacidad técnica y calidad. Todos los insumos, ya sean filtros de agua, filtros de papel, accesorios de limpieza, etc, son por cuenta del cliente, quien deberá solicitarlos y serán facturados. f.-Prohibición: En ningún caso el Cliente podrá modificar, cambiar, transformar o trasladar los Equipos fuera de sus pisos en que se haya instalado, sin consentimiento previo y por escrito de Santa Victoria. Asimismo, el Cliente estará impedido de enajenar, gravar y, en general, celebrar cualquier acto o contrato con relación a los Equipos entregados en comodato, ni podrá ceder en todo o parte este o cualquier otro contrato celebrado a su respecto. g.-Terminación del Comodato y Restitución de los Equipos: El comodato de los Equipos efectuado en conformidad al presente instrumento terminará automáticamente en el evento de que termine por cualquier causa el presente contrato de suministro. En tales casos el Cliente deberá restituir los Equipos dentro de un plazo de 5 días contados desde la fecha en la que se hubiere comunicado tal terminación, en el estado en que lo haya recibido, habida consideración del desgaste natural causado por uso esmerado y diligente sin que corresponda a el Cliente derecho a retener el equipo por causa alguna. En caso de mora o simple retardo del Cliente en la restitución de los Equipos, deberá pagar a Santa Victoria, a título de indemnización de perjuicios, que las partes liquidan anticipadamente para este caso, una cantidad equivalente a 5 UF más IVA por cada uno de dichos Equipos, por cada día de retraso, hasta su restitución efectiva, sin perjuicio de lo cual Santa Victoria podrá proceder sin más a retirar a costa del Cliente los Equipos y ejercer los demás derechos que le correspondan de conformidad al presente contrato y a las leyes. CUARTO: Contrato intuito personae: Las partes no podrán transferir ninguno de los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato, sin consentimiento previo y por escrito de la otra. No obstante lo anterior, Santa Victoria podrá ceder a sociedades filiales y relacionadas el presente contrato, incluyendo el comodato de los Equipos vigente entre las partes, a condición de que se mantengan los mismos términos y condiciones previstos en el presente instrumento y en las modificaciones que en el futuro acordaren las partes. QUINTO: Duración. El presente contrato tendrá una duración de 18 meses contados a partir de la fecha del presente instrumento, y se renovará automáticamente por periodos de un año cada uno. No obstante lo anterior, ambas partes podrán poner término anticipado al presente contrato mediante aviso enviado a la otra parte por carta certificada enviada por medio de un notario público con, a lo menos, 60 días de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado el contrato.

SEXTO: Término anticipado en caso de infracción del contrato y multa. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá terminar anticipadamente y en forma inmediata el presente contrato, sin necesidad de aviso o resolución judicial alguna, si la otra parte no diere íntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones bajo lo estipulado en el presente contrato y comunicando lo anterior a la otra parte que ésta no cumple sus obligaciones dentro de un plazo de 60 días. En tal caso, Santa Victoria procederá al retiro de los equipos de su propiedad, sin que el Cliente pueda oponerse a esto, para cuyos efectos confiere desde ya y por la suscripción de este contrato todos los permisos que legalmente sean necesarios para que el personal dependiente de Santa Victoria pueda ingresar a los recintos del Cliente donde se encuentren los equipos, y le autoriza para que pueda realizar todas las operaciones que sean necesarias para estos efectos. La negativa o el impedimento al ingreso y/o retiro señalado, por parte del Cliente, sus representantes, dependientes o quienes tengan a cargo el acceso a sus dependencias, le hará incurrir en los delitos de apropiación indebida o en la figura delictual que sea el caso y dará derecho a Santa Victoria a iniciar las acciones criminales del caso. El Cliente deberá proceder a la devolución inmediata de los equipos entregados en comodato. Además, si el incumplimiento fuere de responsabilidad del Cliente, este último deberá proceder al pago inmediato de una multa a favor de Santa Victoria, ascendente a la cantidad equivalente en moneda nacional de 100 UF por cada uno de los equipos señalados en el Anexo 2, la cual deberá ser pagada al contado y en dinero efectivo y a título de multa. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones y derechos que correspondan a Santa Victoria. Dicha multa será de acuerdo a la siguiente tabla, desde la fecha de la firma del presente contrato, considerando las máquinas instaladas como se detallan en el anexo 2:  Desde la fecha de firma del contrato hasta el día 364, la multa corresponderá al 100% de lo establecido en el párrafo anterior.  Desde el día 365 al día 729, la multa corresponderá al 75% de lo establecido en el párrafo anterior.  Desde el día 730 al día 1094, la multa corresponderá al 50% de lo establecido en el párrafo anterior.

SEPTIMO: Avisos y notificaciones: Las partes acuerdan que todos los avisos y notificaciones que deban ser enviados a las partes, sean efectuados en los siguientes domicilios: a) Santa Victoria: Eliodoro Yañez 2923, Providencia, Santiago. b) Cliente: San Martin 1312, Oficina 102, Concepción. Las partes podrán modificar el domicilio indicado precedentemente, mediante aviso enviado por carta certificada dirigida a la otra parte. OCTAVO: Arbitraje. Cualquier dificultad, contienda o litigio que se suscite entre las partes a causa o con ocasión del Contrato, sea que se refieran a su validez, interpretación, aplicación, resolución, ejecución, cumplimiento, incumplimiento u otras materias, incluida la propia competencia del árbitro, será sometida a un árbitro arbitrador que dirimirá la situación en única instancia y que tendrá las más amplias facultades. Las partes designarán a un árbitro de común acuerdo. En caso que las partes no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, éstas acuerdan recurrir al Centro de Arbitrajes de Santiago, conforme al reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que las partes declaran conocer y aceptar, para lo cual confieren mandato especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ella, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. El árbitro estará siempre facultado, a falta de acuerdo de las partes sobre el procedimiento, para fijarlo con entera libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre efectuarse de conformidad a las reglas del Título Sexto, del Libro Primero, del Código de Procedimiento Civil. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a lo que pudieran hacer valer, incluidos los de casación en la forma y queja.

NOVENO: Las partes deben ejercer sus derechos conforme criterios de un buen hombre de negocios y de buena fe.

En comprobante y previa lectura, se firma el presente contrato en dos ejemplares, quedando uno de ellos en poder de Cliente y otro en poder de Asesorías e Inversiones Santa Victoria Ltda.

Felipe Guillermo Langdon Fornet C.I 16.365.943-3 En Representación de Comida Rápida Mesa Redonda ltda.

Daniel Weinberger Elberg CI 6.719.650-3 En representación de Santa Victoria Ltda.

ANEXO 1 SUMINISTROS DE SANTA VICTORIA

El presente es un Anexo al Contrato de Suministro celebrado con esta misma fecha entre las partes que más abajo suscriben, el que se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales: En cuanto a lo convenido por las partes en la Cláusula Segunda del mencionado Contrato de Suministro, las partes dejan expresa constancia que los productos que Santa Victoria distribuirá serán: 1.

Precios: De acuerdo a lista vigente de precios HRC de Santa Victoria Ltda. De igual manera se detallan a continuación: a.

3 kilos de café Illy al mes con un precio total de $ 119.262 + IVA ;

Felipe Guillermo Langdon Fornet C.I 16.365.943-3 En Representación de Comida Rápida Mesa Redonda ltda.

Daniel Weinberger Elberg CI 6.719.650-3 En representación de Santa Victoria Ltda.

ANEXO 2 ACTA DE ENTREGA DE EQUIPOS Y COMODATO El presente es un Anexo al Contrato de Suministro celebrado con esta misma fecha entre las partes que más abajo suscriben, el que se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales: En cuanto a lo convenido por las partes en la Cláusula Tercera del mencionado Contrato de Suministro, el Cliente recibe de Santa Victoria, en comodato y en los términos indicados en dicho contrato, los siguientes bienes:

a. Maquinas 1. 1 Máquina Kalerm En comprobante y previa lectura, se firma el presente Anexo en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes.

Felipe Guillermo Langdon Fornet C.I 16.365.943-3 En Representación de Comida Rápida Mesa Redonda ltda.

Daniel Weinberger Elberg CI 6.719.650-3 En representación de Santa Victoria Ltda.