Contrato de Comodato

CONTRATO DE COMODATO, que celebran por una parte de la Profa. María de los Ángeles Escobar Cota y Federico Flores Gonzál

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CONTRATO DE COMODATO, que celebran por una parte de la Profa. María de los Ángeles Escobar Cota y Federico Flores González, que en lo sucesivo se denominará el COMODANTE y por la otra parte el SR. Federico Flores Escobar y Michell Flores Noriega, que en lo sucesivo se denominará el COMODATARIO, mismas que se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C LARAC I O N E S 1.- Declara el COMODANTE, ser mexicano, mayor de edad y tener personalidad para obligarse en los términos del presente contrato de conformidad con las Leyes vigentes en la República Mexicana, así como ser propietario del siguiente bien inmueble: Terreno Lote 9, Manzana: 319, Colonia Carlos Pacheco con una superficie de 432.00 m2, ubicado en la Calle Jorgue Olguin Hermida N. 225, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: L.Q 24.00 mts con FR. “A” MZA319 C.C.P. Y 24.00 M CON LOTE 8 Al Sur: 48.00 mts con FR. 319 C.C.P Al Este: L.Q. 6.00 mts con AV. Jorgue Olguin H. y 6.00 mts con lote No.8 Al Oeste: 12.00 mts con FR .318 C.C.P. Como se puede ver en la Escritura Pública No.19135, volumen 435, pasada ante la fe del Notario Público No. 4, LIC. Angel Saad Said, misma que se encuentra registrada bajo partida No. 5046549, de fecha 12 de Marzo de 1998, del Registro de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad. Manifiesta además, que es su voluntad cedérselo en comodato al COMODATARIO de conformidad con las cláusulas del presente contrato. 2.- Declara el COMODATARIO, ser mexicano, mayor de edad y tener personalidad para obligarse en los términos del presente contrato de conformidad con las Leyes vigentes en la República Mexicana, y aceptar en comodato los bienes propiedad del COMODANTE antes mencionado, de conformidad con las cláusulas del presente contrato.

C L Á U S U L A S: PRIMERA.- El COMODANTE, se obliga a ceder gratuitamente el uso y goce del inmueble objeto del presente contrato al COMODATARIO.

bien

SEGUNDA.- El COMODANTE hace la entrega jurídica y material del bien inmueble objeto del presente contrato al COMODATARIO a la firma del presente contrato. TERCERA.- La duración del contrato será de 5 años, a partir del día de la entrega del bien inmueble. El COMODANTE se obliga a reembolsar al COMODATARIO los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación de los bienes de referencia y que por su naturaleza, no le hubiere comunicado al COMODANTE. Esta obligación, sólo se refiere a gastos

extraordinarios y no comprende los ordinarios que son a cargo del COMODATARIO, ya que éste se sirve gratuitamente de los mismos. CUARTA.- El COMODATARIO se obliga a conservar los bienes con la máxima diligencia, respondiendo de las culpas grave, leve y levísima. QUINTA.- El COMODATARIO se obliga a sufragar todos los gastos para la conservación de los bienes de referencia, sólo en tanto, sean los ordinarios. SEXTA.- El COMODATARIO deberá restituir los bienes de referencia al COMODANTE, en cualquier tiempo cuando éste se lo requiera por escrito y de forma indubitable. SÉPTIMA.- Este contrato se extiende por duplicado para cada una de las partes y de acuerdo con los artículos del Código Civil vigente para el Estado de Baja California. OCTAVA: El comodatario queda de acuerdo que los servicios públicos para su uso deberán de ser pagados por el tales como Luz, agua, teléfono, cablevisión e internet y cualquiera que este contratara. NOVENA: Para todos los efectos de este contrato en su cumplimiento e interpretación, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes de la Ciudad de Ensenada, B. C. LEIDO que les fue a las partes que en el intervienen y enterados de su alcance y fuerza legal, lo firman en la Ciudad de Ensenada, B. C., el día 01 de Julio de 2014, ante la presencia de dos testigos, con capacidad legal para testificar.

EL COMODANTE _______________________________ María de los Ángeles Escobar Cota Federico Flores González

TESTIGO _____________________________ Aracely Campaña Barrón

EL COMODATARIO ________________________________ Federico Flores Escobar Michell Flores Noriega

TESTIGO ______________________ Federico Luna Serrano