Contrato Colectivo de Trabajo

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS EASY S.A. CON EMPRESA EASY S.A. En Santiago, a 15 de Mayo d

Views 190 Downloads 0 File size 241KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS EASY S.A. CON EMPRESA EASY S.A. En Santiago, a 15 de Mayo de 2007, entre la empresa EASY S.A., sociedad de giro comercial, representada por don Juan Carlos Montenegro Ortega, don Juan Manuel Jordán Matesic y don Reinaldo Torres Fernández, factores de comercio, todos con domicilio en Av. Kennedy 9001, piso 5°, Las Condes, Santiago, en adelante también "la Empresa" por una parte, y los integrantes del Sindicato indicados en el anexo número:1 de este instrumento, representados por el SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA EASY S.A. integrado por sus directores don Cristian Vera Céspedes, doña Elizabeth Vergara Manríquez; doña Tania Castro Fuentes , don Saúl Fuentes Cordero, y doña Myriam Vallejos Castillo, todos quienes en adelante también podrán denominarse los "trabajadores" y, domiciliados para estos efectos en calle Alameda Libertador Bernardo O'Higgins número 1112, piso número 11, oficina número 1104, Santiago Centro por la otra, se ha celebrado el siguiente contrato colectivo de trabajo, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo: I. TITULO PRELIMINAR: La finalidad del presente contrato colectivo es establecer las condiciones comunes de trabajo, el régimen de remuneraciones y otros beneficios, cuya titularidad corresponde a los trabajadores de la empresa Easy S.A. involucrados en la negociación colectiva, individualizados en el anexo número 1 de este instrumento, y que se encuentra reglada en el libro IV del Código de Trabajo. En el presente instrumento se contienen los acuerdos y estipulaciones que regulan las condiciones, remuneraciones y beneficios, sustituyéndose, a contar de la vigencia del presente contrato, cualquier otro documento que se haya firmado con anterioridad, salvo los contenidos de los contratos individuales de cada trabajador en cuanto no sean modificados por este contrato colectivo, o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. II. NORMAS DE INTERPRETACIÓN: Este contrato colectivo se cumplirá de buena fe, de modo que no sólo a lo que en él expresamente se acuerda, sino también a todo lo que sea necesario para su total, íntegro y oportuno cumplimiento. De tal forma, sus cláusulas deben interpretar de un modo armónico y global, en especial, en atención a que el conjunto de los beneficios acordados a favor de los trabajadores superan el rango mínimo establecido en la ley laboral. Así se acuerda que todos y cada uno de los beneficios pactados constituyen una unidad Indivisible, circunstancia a la cual se reconoce el carácter esencial para la celebración del presente contrato, puesto que de otra forma la empresa Easy S.A. no habría consentido en otorgar beneficios que la ley laboral no contempla o cuya cuantía supera el rango legal mínimo. III. DEFINICIONES: Para todos los efectos del presente contrato y sus anexos, se entenderá por: a. Trabajador. Trabajadores o Personal: Los trabajadores dependientes de Easy S.A., que son parte en este contrato colectivo, individualizados en la nómina contenida en el anexo 1 del presente instrumento; b. Sindicato u Organización Sindical: Se refiere al Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A. c. Empleador. Empresa. Compañía o Sociedad: La empresa Easy S. A.; d. Cargas Familiares: Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga mención a "cargas familiares", se entenderá que son todas aquellas legalmente reconocidas como tales; e. Hijos: Cuando en el presente Contrato Colectivo, se mencione la expresión "hijos o "hijo", se entenderá que se alude indistintamente a las hijas e hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio respectivamente, o legitimados adoptivamente conforme a la ley; f. Padre o Madre: Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia al "padre" o "madre", se entenderá que alude al padre o madre biológicos del trabajador o quien lo hubieran adoptado legalmente; g. Sueldo Base: Es el estipendio fijo en .dinero que paga la empresa a los trabajadores individualizados en el Anexo 1, en forma mensual, por la prestación de sus servicios; h. Antigüedad: Período de tiempo transcurrido desde el ingreso efectivo del trabajador a la empresa. Si hubiera habido más de una relación laboral entre el trabajador y la empresa, para efectos de este contrato, solo se considerará la última relación laboral habida entre las partes para el cálculo de la antigüedad del trabajador, siempre que hubiere mediado el

correspondiente finiquito; IPC: Con esta sigla se hace referencia al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadísticas de acuerdo a su ley orgánica (Ley Número 17.374) o el organismo que, en el futuro, haga sus veces. j. Reajuste: Se entiende por reajuste, el aumento que debe producirse de los sueldos base y beneficios, según la variación del IPC, en las fechas previstas por este instrumento. k. Día laborable: Corresponde a un día hábil, feriado o festivo, en el cual el trabajador debe concurrir a prestar sus servicios, en conformidad al contrato de trabajo, y lo establecido en la Ley. No serán laborables los días en que la empresa deba mantener cerrado un local determinado, por aplicación de normas legales. l. Trabajador Part Time o Trabajador a Jornada Parcial: Las partes entienden por "Trabajador Part Time o "trabajador a Jornada parcial" a todo aquel trabajador cuya jornada ordinaria de trabajo convenida con la empresa sea igual o inferior a 30 (treinta) horas semanales, sea cual fuera su denominación interna. i.

IV. PARTES A LAS QUE AFECTA EL CONTRATO: El presente contrato afecta, por una parte, a la empresa Easy S.A., en su calidad de empleador, y por otra parte; a los socios del Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A., individualizados en el anexo número 1 de este instrumento.

TITULO SEGUNDO REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL CON JORNADA COMPLETA

Las partes convienen al efecto las siguientes estipulaciones: 1. Ajuste inicial de los sueldos base v reajuste de remuneraciones y beneficios expresados en dinero: a. Ajuste de los sueldos base vigentes al 30 de abril del 2007: A partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, los sueldos base de los trabajadores se reajustarán según la siguiente tabla: 1. Los sueldos base, vigentes al 30 de abril del 2007, que sean inferiores a la suma de $150.000, serán ajustados hasta llegar a esta última. En el evento de que el incremento de remuneración acordado en el párrafo anterior, sea a la suma de $10.500, los sueldos base mensuales serán incrementados, por una sola vez, hasta llegar a esta última cifra. 2. Los sueldos base, vigentes al 30 de abril del 2007, que sean superiores a la suma de $150.001, se incrementarán en la suma de $10.500, por una sola vez. b.Reajuste futuro de las remuneraciones: Los sueldos bases mensuales, beneficios y demás valores pactados en; dinero en el presente contrato colectivo, se reajustarán en el 100% (cien por ciento) de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por Instituto Nacional de Estadísticas, en el período semestral precedente. Para tener derecho a este reajuste semestral, se deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos un año de servicios interrumpidos. Corresponderá aplicar estos reajustes en las siguientes fechas: 1° de agosto del 2007, 1° de febrero del 2008, 1° de agosto del 2008, y 1 ° de febrero del 2009, en conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los 6 (seis) meses que precedan en forma inmediata a la feche en que se aplique el reajuste, de acuerdo a lo expresado en el párrafo tercero del número uno del presente título. En caso de que la variación del IPC, en el período semestral en el que corresponda aplicarla, fuere negativa, las remuneraciones de los trabajadores no serán rebajadas en términos nominales. Para el período semestral siguiente, no se considerarán los IPC negativos del período semestral inmediatamente anterior. Se exceptúan de lo anterior, los valores determinados por la ley, tales como el ingreso mínimo y otros, los que se determinaran en conformidad a la legislación vigente. Del mismo modo, los beneficios expresados en dinero, tendrán un ajuste semestral,

independientemente de la fecha de ingreso del trabajador a la empresa. c.Beneficios pactados en dinero: El reajuste de los beneficios pactados en dinero se aplican al 01 de agosto del 2007, 01 de febrero del 2008, 01 de agosto del 2008, y 01 de febrero del 2009, en conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los seis meses que precedan en forma inmediata a la fecha en la que se aplique el reajuste. 2. Gratificación Garantizada: La empresa pagará, a los trabajadores afectados al presente instrumento, anualmente una gratificación de un 25% (veinticinco por ciento) de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope anual de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales, entendiéndose que la Empresa se acoge y cumple así con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. En todo caso, a quienes de acuerdo a su remuneración mensual les corresponda una gratificación anual menor de 4,75 ingresos mínimos mensuales, la Empresa les pagará una gratificación convencional complementaria equivalente a la existente hasta completar dicho valor, el que constituye el tope rnáximo a pagar por este concepto. La Empresa anticipará mensualmente a los trabajadores afectos a este contrato la gratificación convenida en la proporción devengada de este beneficio, monto que no deberá ser restituido a la empresa, ni aún en el caso de no obtener utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo. 3. Asignación de Movilización: La empresa pagará una asignación de movilización, para los trabajadores que se desempeñen en los locales de la ciudad de Santiago, ascendente a $30.000 mensuales. Las partes contratantes acuerdan que atendido el monto de la asignación de movilización convenida para los trabajadores de Santiago, la empresa no estará obligada a proveer transporte especial de acercamiento. La empresa pagará una asignación de movilización, para los trabajadores que se desempeñen en los locales fuera de la ciudad de Santiago, ascendente a $24.000 mensuales. Si en el futuro se establece una asignación legal de movilización, ésta será imputable a aquella, y en el evento de ser menor a la convenida en esta cláusula, se entenderá contenida en el valor antes indicado. 4. Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad: 4.1. La empresa pagará para las Fiestas Patrias, al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla. -

Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a 6 meses, $31.000; Trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses e inferior a 2 años $45.000; y Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $63.000

4.2. La Empresa pagará para Navidad, al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla. - Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a seis meses: $34.000; - Trabajadores con una antigüedad superior a ó meses e inferior a 2 años $53.000; y - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $70.000. Los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad se establecen en montos brutos, y se pagarán los días quince, o el día hábil anterior, del mes respectivo. Los aguinaldos y demás beneficios establecidos en esta cláusula corresponderán en forma exclusiva a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha en que se deba efectuar su pago. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato.

5. Bonificaciones de Vacaciones: Cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para

hacer uso del feriado anual básico, la empresa pagará una bonificación para las vacaciones del respectivo trabajador, ascendente a $7.800 o $9.000 por cada día hábil de feriado anual efectivo que el trabajador se tome, en verano o invierno, respectivamente. Para estos efectos, verano se considerará los meses de noviembre a marzo de cada año, e invierno de abril a octubre de cada año. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 6. Asignación y Beneficio de Escolaridad: 6.1. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año, ascendente a $25.000, bruta, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Básica o que asista a Pre-kinder y Kindergarten, en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. 6.2. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año, ascendente a $29.000, bruta, para cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Media en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. 6.3. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año, ascendente a $37.500, brutos por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Superior o Universitaria en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. El pago de estas asignaciones se efectuará una vez al año, junto con la liquidación de remuneración del mes de enero, a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a esa fecha, siempre que el trabajador haya presentado previamente una declaración jurada simple sobre la circunstancia de que su hijo se encuentra en algunas de las situaciones descritas, y ésta sea respaldada durante el mes de marzo siguiente, con el respectivo certificado de matrícula. En el evento de que el trabajador no respalde adecuadamente la correspondiente declaración jurada simple, en el mes de marzo, la Empresa procederá a realizar el descuento de la pagada en forma automática. La cantidad acordada se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 7. Asignación y Permiso de Matrimonio: La empresa pagará por el hecho de contraer el trabajador matrimonio, una asignación, expresada en valores brutos, de acuerdo a la siguiente tabla: -

Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a seis meses, no tendrán derecho asignación de matrimonio. Trabajadores con una antigüedad superior a seis meses e inferior a 2 años: $114.000 Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $168.000

La empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio, un permiso con goce de remuneración de 6 (seis) días hábiles continuados, imputable a cualquier permiso que por este concepto se contemple actualmente o en el futuro en la legislación. Este permiso sólo podrá hacerse efectivo, una vez aprobado por la Empresa, previa presentación del respectivo certificado de matrimonio. Sin embargo, la empresa no otorgará dicho permiso cuando éste se solicite después de 60 días corridos de celebrado el matrimonio. Este permiso se devengará, exclusivamente, a favor de aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, tanto al momento de celebrarse el matrimonio como al de acreditarse ante la empresa el mismo, por medio del respectivo certificado. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este contrato. 8. Asignación v permiso de natalidad: La Empresa pagará una asignación de natalidad bruta al respectivo trabajador, por cada hijo que nazca durante el desarrollo de la relación laboral, y que constituya carga legalmente autorizada para éste, de acuerdo a la siguiente tabla: - Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a nueve meses, no tienen derecho a la asignación de natalidad. - Trabajadores con una antigüedad superior a nueve meses e inferior a 2 años: $69.000; y - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $120.000 La Empresa le concederá al trabajador de sexo masculino, padre del recién nacido, los permisos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Estos días se imputarán a los

que estableciere la ley actualmente o en el futuro. El trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tiene un plazo de 30 días corridos desde la fecha del nacimiento para presentar a la Empresa el respectivo certificado de nacimiento, donde conste su paternidad. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, y por tanto descontados, sin perjuicio de constituir además ausencia injustificada a sus labores. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 9. Cuota Mortuoria v Permiso: Se establece una cuota ascendente a la suma de $425.000 brutos que la empresa pagará, en caso de fallecimiento del trabajador durante el desarrollo de la relación laboral, a su cónyuge, a sus hijos o a sus padres, en ese orden y a unos a falta de los otros. Se establece una cuota ascendente a la suma de $150.000 brutos que la empresa pagará al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge legal e hijos reconocidos, durante el desarrollo de la relación laboral, Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. Asimismo, se le concederá al trabajador los permisos legales, pero no inferior a 3 (tres) días laborables, en caso de fallecimiento de sus padres, cónyuges e hijos. Este permiso se extenderá a un plazo de hasta 6 días laborables, si el fallecimiento se produjere fuera de la Región del domicilio del trabajador. Los días de permiso serán imputables a cualquier permiso que por este concepto se contemple actualmente o en el futuro en la legislación. En el caso que la Empresa lo solicite el trabajador con el objeto de justificar la percepción de la bonificación y la utilización de los días de permiso, tendrá un plazo de 15 días corridos desde dicha solicitud para presentar a la Empresa el respectivo certificado de defunción. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serían considerados como no trabajados, sin perjuicio, de constituir, además una ausencia injustificada a las labores. 10. Aporte a la maternidad: En el caso de la trabajadora que tenga hijos menores de dos años y que opte por no utilizar el derecho a sala cuna por razones que se lo impidan, la Empresa aportará a los gastos de maternidad, pagando a dicha trabajadora una suma ascendente a $74000 mensuales brutos. La Cantidad acordada se reajustará en conformidad a la cláusula primera de este contrato. 11. Urgencias por Enfermedad o Accidente no Laboral: La Empresa cancelará los 3 (tres) primeros días no subsidiados por las Instituciones de Previsión, en caso que el Trabajador se encuentre afecto a una Licencia Médica por enfermedad o accidente no laboral, previo V°B° del Gerente del Local. La Empresa se reserva el derecho de verificar la efectividad de la enfermedad o accidente del trabajador. No procede el pago de este beneficio si el trabajador ha acumulado más de 2 ausencias con justificación durante los últimos 12 meses anteriores a la respectiva licencia. 12. Asignación de caja: Los trabajadores que se desempeñen como cajeras, control de caja y encargadas de bóveda percibirán una asignación de pérdida de caja, no tributable ni imponible, de $46.500. En el evento de que un trabajador afecto al presente contrato, éste percibirá una asignación de caja superior, tendrá derecho a mantener dicho monto por asignación de caja. Esta asignación tiene por objeto compensar las posibles perdidas de caja que se produzca en las funciones de recibir, controlar o trasladar dinero y valores de la Empresa. La Empresa podrá, en todo caso, descontar de la remuneración del trabajador que perciba esta bonificación, las eventuales diferencias que se produzcan en las rendiciones de caja, hasta el monto de la asignación de perdida de caja, y por el plazo necesario para su completo pago a la Empresa de dichas diferencias. Esta asignación solo será procedente mientras el trabajador se mantenga en el cargo que da derecho a él. La empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a los reglamentos internos de utilización, rendición de cuentas y arqueo de cajas en actual aplicación, de modo de garantizar a los trabajadores la correcta aplicación de los mismos. Cualquier cambio a los referidos reglamentos deberá ser informado a los trabajadores previa y oportunamente.

TITULO TERCERO

REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL PART TIME 13. Trabajadores PART TIME: Los trabajadores que se desempeñan en calidad de Part Time, esto es, aquellos con una jornada ordinaria semanal parcial y que cumplan el requisito de una antigüedad mayor a seis meses, de acuerdo a lo establecido en las siguientes cláusulas, percibirán los beneficios y prestaciones en dinero que se indican más adelante en este título tercero: Los trabajadores Part time que no cumplan el requisito de una antigüedad mayor a 6 (seis) meses en la empresa, no tendrán derecho a los beneficios pagaderos en dinero establecidos en este contrato colectivo. De esta forma, los beneficios y prestaciones se regularán en cuanto a sus requisitos, formas de pago y condiciones, en conformidad a lo establecido en las respectivas cláusulas del Título Segundo de este contrato, salvo en lo referido a su monto y condiciones especiales, que se regirán de la siguiente manera: 13.1. Sueldo base mensual de trabajadores part time: El valor hora de los trabajadores afectos a este instrumento, con jornada de trabajo part time, será ajustada, a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, de acuerdo a la siguiente tabla: 1: El valor hora vigente al 30 de abril del 2007, que sea inferior a la suma de $950, será ajustado hasta llegar a esta última. 2: El valor hora vigente al 30 de abril del 2007, que sea igual o superior a $951 e inferior a $980, serán ajustados hasta llegar a la suma de $1.000; y 3: El valor hora vigente al 30 dé abril del 2007, que sea superior a $980, será ajustado en un 3% (tres por ciento). 13.2 Gratificación Garantizada: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis b del Código del Trabajo, la empresa pagará, a los trabajadores afectos al presente instrumento, una gratificación anual equivalente a un veinticinco por ciento de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope anual de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos; mensuales, proporcionales a su jornada de trabajo. En todo caso, a quienes de acuerdo a su remuneración mensual les corresponda una gratificación anual menor de 4,75 ingresos mínimos mensuales, proporcionalmente considerada a la jornada efectiva, la Empresa pagará una gratificación convencional complementaria, equivalente a la diferencia existente hasta completar dicho valor proporcional, el que constituye el tope máximo a pagar por este concepto. La Empresa anticipará mensualmente a los trabajadores afectos a este contrato la gratificación convenida en la proporción devengada de este beneficio, monto que no deberá ser restituido a la empresa, ni aún en el caso de no obtener utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo. 13.3 Asignación de Movilización: La empresa pagará una asignación de movilización ascendente a $800 pesos, por día efectivamente trabajado. Si en el futuro se establece una asignación legal de movilización, ésta será imputable a aquella, y en el evento de ser menor a la convenida en esta cláusula, se entenderá contenida en el valor antes indicado. 13.4 Aguinaldo Fiestas Patrias: La Empresa pagará para Fiestas Patrias al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla: - Trabajadores Part Time con una antigüedad no inferior a 6 meses y hasta una antigüedad inferior o igual a 1 año: $14.000; - Trabajadores Part-time con una antigüedad superior a 1 año e inferior a 2 años: $21.000; y - Trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 2 años: $29.000. Los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad se establecen en montos brutos, y se pagarán los días quince, o el día hábil anterior, del mes respectivo.

13.5 Aguinaldo de Navidad: La Empresa pagará para Navidad al respectivo trabajador, un

aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla: - Trabajadores Part Time con una antigüedad no inferior a 6 meses y hasta una antigüedad inferior o igual a 1 año $20.000; - Trabajadores Part Time con1 una antigüedad superior a 1 año e inferior a 2 años: $24.000; y - Trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 2 años: $32.000. 13.6 Beneficio de Escolaridad: 13.6.1. Asignación de escolaridad para aquellos trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 1 (un) año, ascendente a $11.000, brutos, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Básica en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. Se incluye al hijo del trabajador que asista a un Pre-kinder y Kindergarten. 13.6.2. Asignación de escolaridad; para aquellos trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 1 (un) año ascendente a $13.000, brutos, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Media en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. 13.6.3. Asignación de escolaridad para aquellos trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 1 (un) año ascendente a $17.000, brutos, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Superior o Universitaria en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. El pago de esta asignación se efectuará una vez al año, junto la liquidación de remuneraciones del mes de enero a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a esa fecha, siempre que el trabajador haya presentado previamente una declaración jurada simple sobre la circunstancia de que su hijo se encuentra en algunas de las situaciones descritas, y ésta sea respaldada durante el mes de marzo siguiente, con el respectivo .certificado de matrícula. En el evento de que el trabajador no respalde adecuadamente la correspondiente declaración jurada simple, en el mes de marzo, la Empresa procederá a realizar el descuento de la asignación pagada, en forma automática. 13.7. Asignación Matrimonio: La Empresa pagará por matrimonio, una asignación bruta de acuerdo a la siguiente tabla: - Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a 6 meses: No tiene derecho a este beneficio. - Trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses e inferior a 2 años $50.000; y - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $74.000. La Empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio, un permiso con goce de remuneraciones de 6 (seis) días hábiles laborables continuados. Este permiso sólo podrá hacerse efectivo, una vez aprobado por la Empresa, previa presentación del respectivo certificado de matrimonio. 13.7 Asignación de natalidad: La Empresa pagará una asignación de natalidad bruta al respectivo trabajador Part Time por cada hijo que nazca y que constituya carga de éste legalmente autorizada de acuerdo a la siguiente tabla: - Trabajadores con una antigüedad igual o inferior a 9 meses: No tienen derecho a este beneficio. - Trabajadores con una antigüedad superior a nueve meses e inferior a 2 años: $29.750; y - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $51.000. La Empresa le concederá al trabajador de sexo masculino, padre del recién nacido, los permisos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Estos días se imputarán a los que estableciere la ley actualmente o en el futuro. El trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tiene un plazo de 30 días corridos desde la fecha del nacimiento para presentar a la Empresa el respectivo certificado de nacimiento, donde conste su paternidad. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, y por tanto descontados, sin perjuicio de constituir además ausencia injustificada a sus labores.

13.8. Cuota Mortuoria: Se establece una cuota ascendente a la suma de $175.000 brutos que se

pagará en caso de fallecimiento del trabajador Part Time a su cónyuge, a sus hijos o a sus padres, en el orden indicado y a unos a falta de los otros. Se establece una cuota ascendente a la suma de $65.000 brutos que se pagará en caso de fallecimiento de su cónyuge legal o hijos reconocidos, al trabajador. Asimismo, se le concederá al trabajador los permisos legales, pero no inferior a 3 (tres) días laborables, en caso dé fallecimiento de sus padres, cónyuges e hijos. Este permiso se extenderá a un plazo de hasta 6 días laborables, si el fallecimiento se produjere fuera de la Región del domicilio del trabajador. Los días de permiso serán imputables a cualquier permiso que por este concepto se contemple actualmente o en el futuro en la legislación. En caso que la Empresa lo solicite el trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tendrá un plazo de 15 días corridos desde dicha solicitud para presentar a la Empresa el respectivo certificado de defunción. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, sin perjuicio, de constituir además una ausencia injustificada a las labores. 13.9. Asignación de caía: Los trabajadores Part Time que se desempeñen como cajeras, control de cajas, y encargadas de bóveda percibirán una asignación de pérdida de caja, no tributable ni imponible, de $275, por cada hora efectivamente trabajada. Esta asignación tiene por objeto compensar las posibles perdidas de caja .que se produzca en las funciones de recibir, controlar o trasladar dinero y valores de la Empresa. La Empresa podrá, en todo caso, descontar de la remuneración del trabajador que perciba esta bonificación, las eventuales diferencias que se produzcan en las rendiciones de caja, hasta el monto de la asignación de perdida de caja, y por el plazo necesario para su completo pago a la Empresa de dichas diferencias. Esta asignación solo será procedente mientras el trabajador se mantenga en el cargo que da derecho a él. 13.10. Las cantidades establecidas en dinero, indicadas en esta cláusula, se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este contrato. 13.11. Los trabajadores Part Time, no tendrán derecho a percibir de la empresa los beneficios de Bonificación de Vacaciones, Asignación sustitutiva de Sala Cuna y Licencia por enfermedad o accidente no laboral. TITULO CUARTO CONDCIONES GENERALES DEL PERSONAL CON JORNADA COMPLETA Y PART TIME 14. Bono de Remuneración Variable: Las partes acuerdan otorgar un bono de remuneración variable mensual, según los términos y condiciones establecidas en el anexo número 2 de este instrumento, el que forma parte integrante de este contrato, para todos los efectos legales. 15. Ropa de trabajo e implementos de protección personal: La ropa de trabajo y los elementos de protección personal, serán determinados anualmente por la empresa, y de su cuenta y costo, y se entregaran por cargo, dos veces al año, según la temporada que corresponda. Sin embargo, las partes acuerdan que serán de costo del respectivo trabajador aquellas prendas o implementos que no correspondan al cargo o que se solicite más allá del número de prendas determinadas al cargo, o que se soliciten antes del termino del periodo fijado para la reposición, salvo que se deterioren por motivos de fuerza mayor, debidamente comprobada. 16. Colación: Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, que laboren en una jornada de trabajo continua, tendrán derecho a que la Empresa les otorgue una colación (almuerzo u onces), según las modalidades que se expresan más adelante. Las partes están de acuerdo en que se considerará jornada continua aquella en la que el trabajador tenga descanso de colación, dentro de su jornada ordinaria de trabajo. 1. Otorgamiento de la colación por la empresa: En caso de que el local cuente con un casino, la Empresa podrá optar entre proporcionar directamente la colación a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, o hacerlo por medio de otras empresas, entre las cuales se cuenta Jumbo

2. Otorgamiento de la colación por medio de otra empresa: En caso de que el local no cuente con un casino, la Empresa proporcionará la colación a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo por medio de otras empresas, entre las cuales se cuenta Jumbo S. A. 3. Otros beneficios: La administración de los locales pondrán a disposición de los trabajadores, al ingreso de la jornada de la mañana, un termo con café y los implementos necesarios, que permita que los trabajadores afectos a este instrumento puedan servirse una taza de café. 17. Asignación especial por trábalo nocturno: La empresa pagará una Asignación Especial por Trabajo Nocturno, equivalente a la suma de $3.165, por cada jornada de noche efectivamente trabajado, a aquellos trabajadores que realicen labores esporádicas de noche, como por ejemplo la reposición nocturna, el montaje nocturno de campañas comerciales, el reemplazo de nochero o cualquier otro tipo de trabajo nocturno específico, que suponga laborar una jornada en horario nocturno (Estos después del cierre total del local, entiendo por este el cierre total de los servicios internos con posterioridad al cierre a publico.). La Asignación Especial de Trabajos Nocturnos será incompatible con el pagó de la jornada extraordinaria. Tampoco procederá este beneficio en caso de trabajadores con tratados para laborar en turno de noche, o a quienes por aplicación de turnos rotativos, deban hacerlo en horario nocturno. Para los efectos de ejecutar una labor que de derecho a una asignación especial por trabajo nocturno, la empresa autorizará por escrito la realización del trabajo nocturno, en forma previa al comienzo de su ejecución. 18. Seguridad e higiene y protección: La Empresa, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, tomará todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en la empresa, como también los implementos de protección personal necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. En cumplimiento de lo anterior, la Empresa dispondrá los medios necesarios para efectuar recomendaciones en materias de Administración y Protección de los Recursos y difundir entre los trabajadores practicas de trabajo adecuadas, sin perjuicios de las facultades que la ley concede a los Comités Paritarios. Las partes acuerdan que los integrantes de la Directiva Sindical y los socios integrantes del Sindicato cooperarán activamente con el Comité Paritario y la empresa en los programas de seguridad laboral y accidentes del trabajo, promoviendo en todo momento el acatamiento de las normas de seguridad del trabajo contenidas en el Reglamento Interno y las que en el futuro se establezcan, acatándolas y haciéndolas acatar, de forma de evitar la ocurrencia de accidentes laborales en la empresa. Del mismo modo, se obligan a ocupar, en todo momento, los elementos de seguridad del trabajo que les sean proporcionados. Finalmente, la organización sindical se compromete activamente a cooperar con la Dirección de la Empresa al mejoramiento de los sistemas de salud ocupacional y seguridad industrial. 19. Modificaciones legales e imputaciones: Las partes acuerdan y dejan expresa constancia que si en virtud de modificaciones futuras de la legislación del trabajo vigente a la fecha de la celebración del presente contrato o de nuevas normas legales que se dicten, se establezca, determine o configure, por la ley, cualquier prestación o beneficio, de la naturaleza que fuere, igual o superior a alguno de los pactados en este contrato, el Trabajador deberá optar por uno u otro. El trabajador tendrá derecho a optar siempre por la condición más favorable. En ningún caso, el Trabajador tendría derecho a ambos y, en consecuencia, no podrá pretender gozar o percibir, según los casos, más de un beneficio o prestación, sea legal o contractual por el mismo concepto. Lo anterior se aplica a todos y a cada uno de los sueldos y otras remuneraciones, asignaciones, bonos, reajustabilidad y demás beneficios y prestaciones convenidas en este contrato colectivo, los que se imputarán a los que estableciere la ley si estos últimos fueren iguales o superiores. 20. Apoyo de trabajadores en casos de emergencia: La empresa se compromete a evaluar caso a caso, y según sea las circunstancias específicas de que se trate, el apoyar por intermedio del Departamento de Bienestar, a aquellos trabajadores que se encuentren en situaciones de grave emergencia social. El apoyo que en definitiva otorgue la empresa será evaluado exclusivamente por ella.

21. Actividades de educación y capacitación: La empresa capacitará a su personal conforme al Programa anual de capacitación, de forma de otorgarles aptitudes que mejoren sus destrezas en el ejercicio de los cargos para los cuales han sido contratados a aquellos a los cuales sean destinados con posterioridad. - Plan de regularización de estudios v becas de la empresa: La empresa desarrollará un plan de regularizaron de estudios, para cuyos efectos publicará al inicio de cada año los avisos de postulación a los cupos de estudios para los trabajadores de la empresa, que deseen regularizar sus estudios de enseñanza media. Para poder postular al Plan de Regularización de Estudios será requisito esencial el tener una antigüedad laboral de a lo menos ó meses en la empresa y una buena evaluación de desempeño. El Plan de Regularización de Estudios será de costo y cargo de la empresa, quien además pagará al trabajador los costos de la movilización colectiva que corresponda, con un topé de 2 (dos) pasajes de locomoción colectiva urbana por cada día de estudio. Será requisito esencial para poder volver a postular, el haber aprobado el año académico en curso y tener una asistencia a clases del 75% como mínimo. 22. Seguro de vida: La empresa garantiza a los trabajadores afectos al presente instrumento el beneficio de "seguro de vida con copago compartido", en los términos y condiciones vigentes en la actualidad, contenido en el anexo número 3 de este instrumento, por el período de vigencia de la póliza que garantiza dicho seguro en la actualidad. Del mismo modo, se obliga a mantener un aporte patronal para dicho beneficio, según sean las condiciones vigentes a la fecha de la renegociación de la correspondiente póliza de seguro, en los mismos montos máximos actualmente vigentes. Si la nueva póliza implica reducir el precio de la prima, los aportes serán proporcionalmente reducidos por ambas partes. Si por el contrario, el precio aumenta, el aporte patronal se mantendrá en los montos actuales. 23. Bono de inventario general anual: Las partes acuerdan que cuando deba hacerse un inventario general anual de productos e insumes en el local, la empresa pagará un bono especial a los trabajadores que efectivamente participen en él, de un monto mínimo de $14.000. Este bono de inventario general será incompatible con el pago de sobresueldo. Este bono no será procedente, en ningún caso, en el evento de inventarios parciales, de inventarios rotativos o de informes de rentabilidad periódicos. 24. Indemnización por años de servicio en caso de renuncia voluntaria: La empresa indemniza a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo del Trabajo, cuyo vínculo laboral con Easy S.A. termine por la causal del artículo 159 número 2, del Código del Trabajo, en los siguientes casos: a) Sólo 3 (tres) trabajadores del listado indicado en el anexo número 1 podrán hacer uso de este benéfico por cada año de vigencia del presente contrato, con un tope de 6 (seis) trabajadores por toda la vigencia del instrumento colectivo. b) La base de cálculo de la indemnización a ser pagada por la empresa estará constituida por 30 días del sueldo base mensual más la gratificación convenida, por cada año de servicios completo e ininterrumpido prestados al mismo empleador. Con todo, esta indemnización no podrá exceder de 330 días de remuneración, ni de 90 UF por cada 30 días de remuneración. c) Las renuncias voluntarias que se cursen por aplicación de esta cláusula no podrán afectar simultáneamente a más de un trabajador por sección, por local y por semestre. d) Para que esta indemnización sea procedente, la renuncia deberá ser presentada a la empresa por el Presidente y dos directores del Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A., con el visto bueno de todos, y con 30 días de anticipación a la fecha en la cual se pretenda hacerla efectiva. En este plazo el trabajador no deberá incurrir en ninguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, en cuyo caso, la renuncia no tendrá valor alguno. 25. Vigencia: El presente Contrato Colectivo regirá por 24 (veinticuatro) meses a contar del 1° de mayo del 2007, y hasta el 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive. 26. Voluntad de negociar: Las partes no podrán exigir sino los derechos y obligaciones que emanan del presente instrumento, constituyendo su voluntad de negociar.

27. Ejemplares: El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma en 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor e igual finalidad, quedando 2 (dos) ejemplares en poder de cada parte, y uno en el Inspección del Trabajo respectiva.

ANEXO Nº 2 PROGRAMA DE INCENTIVOS VARIABLES MENSUALES DE LA EMPRESA EASY S.A.

OBJETIVO GENERAL: Se establece un sistema de incentivo variable y mensual a la productividad en los locales Easy, de acuerdo al cumplimiento de las metas que en cada caso se definan por la administración de Easy S.A., las que deberán ser informadas a las partes del presente contrato antes del; inicio del mes correspondientes a su implementación. Las metas a la productividad del local no podrán ser cambiadas por la empresa durante el mes en que ellas se apliquen. El incentivo mensual variable será pagado al trabajador, cuando corresponda, conjuntamente con la remuneración del mes siguiente a aquel en el que se ha devengado, en proporción a los días efectivamente trabajados, calculados respecto de aquellos en que debió laborar. El incentivo está destinado al personal que trabaja en las áreas de: • • • • •

Jardín y Temporada, Revestimiento, Pinturas, baños y cocinas, Ferretería, Construcción, Maderas, Puertas y ventanas, Hogar y Muebles.

La Empresa podrá alterar las áreas, ya sea dividiendo o fusionando las existentes. El sistema de metas e incentivos variables de remuneración mensual deben ser aplicados solo en aquellas aéreas que poseen directa relación con los resultados de la Compañía, tal como la de ventas. Se excluyen, por ejemplo, sección caja, recepción y despacho, seguridad y administración, mantención, y cualquier otra sección que no se encuentre incluida en las indicadas en el párrafo anterior. PROPOSITO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS: Las partes están de acuerdo en que el objetivo del sistema dé incentivos es el siguiente: 1. Mejorar los resultados de; la compañía en general, y por sección de los locales Easy en particular. 2. Incentivar al personal que desempeña sus labores en los distintos locales, dando la posibilidad al trabajador de mejorar su renta mensual en proporción al esfuerzo que éste realice, en conjunto con sus compañeros de sección y de local, por mejorar los resultados. 3. Lograr y cumplir metas claras y alcanzables en las secciones y el local, de forma mensual, semestral y anual. ALCANCES DEL PROGRAMA: Incluir un sistema de incentivo variable de acuerdo a las metas por sección que posean directa relación con los resultados de negocio, mejorando el servicio al cliente, asistiendo a los clientes en el proceso de compra, y cooperando en reducir las mermas que generen los locales. FORMAS DE CÁLCULO: Paras el cálculo de la meta mensual se considerarán los factores de ponderación mensual, para el logro de los objetivos al 100%, los cuales Se encuentran indicados en las siguientes tablas:

FACTORES DE PONDERACIÓN:

JEFE DE SECCIÓN: Venta Total (Index venta retail + mayoristas) Venta de Sección Encuestas de Servicio al Cliente Auditoria Operacional Capacitación de la sección

20% 30% 20% 15% 15%

VENDEDOR REPONEDOR, ESPECIALISTA Y ENCARGADO DE SECCIÓN Venta Total (Index venta retail + mayoristas) Venta de Sección Encuestas de Servicio al Cliente Auditoria Operacional

20% 30% 35% 15%

MONTOS DEL PREMIO:

VALOR 100% TEÓRICO CARGO Jefe de Sección $ 110.000 Encargado / Asesor / Vendedor Full Time $ 55.000 Vendedor Part Time 30 horas $ 37.000 Vendedor Part time 20 horas $ 25.000

PREMIO POR SECCIÓN: Las metas y/o factores aplicables al sistema de incentivo variable y mensual a la productividad, serán las contenidas en este instrumento, a partir del 1 de junio del 2007. Posteriormente, las metas y/o factores aplicables al sistema de incentivo variable y mensual a la productividad, serán comunicadas por la administración a los trabajadores afectos al presente contrato, a más tardar el 60 días antes de su entrada en vigencia. RESTRICCIONES:

− En el cálculo de las metas por venta del local, podrá hacerse por ventas de retail o retail más ventas mayoristas, según se determine en cada caso. − Los trabajadores de las secciones indicadas a los cuales están destinadas estos proyectos, deberán, para tener derecho al beneficio, haber cumplido con la totalidad de la meta mínimas de ventas establecidas (Sistema ON-QFF). De esta forma el incentivo mensual no se devenga en caso de no lograrse en un 100% la meta individual que la genera. − El programa de incentivos Easy S.A., será evaluado por la empresa cada vez que lo estime necesario, pudiendo variar las metas de ventas, disminución de mermas, etc., y las ponderaciones de los presupuestos de ventas, mermas, participación de las secciones, asistencia de los trabajadores, etc., realizándose los ajustes necesarios si el objetivo del programa no se cumple a sólo criterio de la compañía.