Contrato Colectivo de Trabajo

Contrato colectivo de trabajo Es un convenio laboral celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los empleadores qu

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Contrato colectivo de trabajo Es un convenio laboral celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los empleadores que forman parte de una empresa o un sector laboral. Este contrato permite regular todos los aspectos de la relación laboral tales como los salarios, duración de la jornada, días de descanso, vacaciones, condiciones de trabajo, y el tipo representación sindical. Es importante señalar que las estipulaciones del contrato colectivo tendrán efecto sobre todas las personas que trabajen en la empresa, sin importar que no pertenezcan al sindicato que los haya celebrado. Este tipo de contrato produce su efectos de manera inmediata y su función es producir derechos y obligaciones para las partes involucradas por lo que es necesario especificar las condiciones pactadas de manera clara, concisa y concreta, deberá celebrarse por escrito, de lo contrario sera considerado nulo, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y el tercero sera custodiado por la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local. Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en el contrato individual, pero si pueden mejorarlas, pues dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya que el objeto de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador mas nunca perjudicarlo. El contrato colectivo de trabajo deberá contener:        

Nombres y domicilios de las partes. Empresas y establecimientos que se obligaran con el contrato. La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada Duración de la jornada laboral. Días de descanso y vacaciones; Monto de los salarios. Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores. Las clausulas que las partes consideren convenientes. Revisión del contrato colectivo de trabajo. Ley contempla la revisión como el procedimiento que debe efectuarse en el tiempo inmediato anterior al vencimiento de la convención con la finalidad de modificar los aspectos convenientes del contrato. Cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión, si se celebró por varios sindicatos la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, de igual forma si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato.

El contrato colectivo de trabajo termina por:    

Por mutuo consentimiento; Por terminación de la obra; Por cierre de la empresa o establecimiento. Muerte o incapacidad física o mental del trabajador.

Los cinco elementos del contrato colectivo de trabajo El objetivo de todo el esfuerzo que desarrolla la organización sindical es que sus compañeros del trabajo ganen el derecho de negociar un contrato colectivo de trabajo con su patrón. Hay cinco elementos generales que deben comprometerse en un contrato durante las negociaciones. He aquí la lista con ejemplos de opciones: 1. SALARIOS: pago, bonos, gastos para certificados, etc. 2. COBERTURAS DE SEGUROS: atención médica, pensión, atención dental, atención a la vista, seguro de vida. 3. CONDICIONES DE TRABAJO: reglas y procedimientos de trabajo, productividad del empleado, mecanismos para conversar sobre los problemas en el lugar de trabajo, etc. 4. PROTECCIONES AL EMPLEO: el derecho de tener un proceso de audiencia justo e independiente, si se es sancionado injustamente o despedido; el derecho de tener reglas de antigüedad para despidos por recorte de personal y recontrataciones; el derecho de negociar procedimientos disciplinarios, etc. 5. TIEMPO LIBRE: vacaciones, días de falta por enfermedad y días personales; días feriados, licencia por funeral, licencia de deber como jurado, etc. El proceso de negociación colectiva es el verdadero regalo que hace el movimiento laboral a la sociedad. La gente puede, con justificada razón, debatir si algunos sindicatos son conducidos o no correctamente, pero no pueden debatir con razón justificada sobre la importancia de tener un contrato.

Hasta los máximos ejecutivos de las grandes empresas tienen contratos. Ellos saben del poder legal que un contrato les confiere a los empleados. Teniendo estos cinco elementos comprometidos en un papel, usted tiene la fuerza de la ley respaldándolo; usted tiene acceso al proceso legal. Al prepararse para las negociaciones, la organización sindical distribuye cuestionarios sobre propuestas para el contrato, a fin de recopilar qué metas hay para el contrato. Los empleados eligen a un Comité de Negociaciones que finaliza la propuesta y participa en las negociaciones. El contrato es diseñado por los propios empleados y hecho a su medida, con la ayuda de abogados sindicales y profesionistas del sindicato. El empleador y el sindicato deben apegarse a regulaciones legales para negociar de buena fe. Estas regulaciones se hacen cumplir por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en el sector privado. En el sector público se hacen cumplir por la Junta de Relaciones de Empleo Público. Todos los costos legales por negociar y hacer cumplir el contrato corren a cargo del sindicato, incluyendo el costo completo de recurrir a un arbitraje independiente si una queja no puede ser resuelta en el centro de trabajo. (Un arbitraje le cuesta al sindicato normalmente unos $10,000.00.) El contrato sólo puede ser aprobado por los empleados mediante votación secreta. No se les cobra ninguna cuota sino hasta cuando el contrato entra en vigor. (Nos enorgullecemos de ganar esas cuotas logrando salarios y seguros que están por encima del promedio para nuestros agremiados, así como con la protección jurídica legal gratuita que nosotros brindamos.) El derecho de negociar un contrato sólo se pudo ganar después de una larga lucha del movimiento laboral. Es un derecho que debe ser atesorado y salvaguardado contra quienes traten de destruirlo. Sin un contrato, usted no tiene nada. Con él, usted tendrá la fuerza de la ley respaldándolo.

EJEMPLO Un contrato colectivo de trabajo, es el contrato celebrado entre los sindicatos y las empresas, para asegurar sus derechos laborales como grupo. Este contrato es susceptible de ser revisado en lugar de repetirse o redactarse uno nuevo, y recibe correcciones para adecuarlo a los cambios que se presentan en los intereses de las partes; estas modificaciones las gestionan los líderes sindicales electos por los trabajadores. En este contrato debe contener: Nombre de los representantes de las partes; Las empresas que abarcará este contrato; Las jornadas laborales; Salarios, descansos y vacaciones; Adiestramiento de

los obreros; Adecuaciones y

comisiones. Ejemplo de contrato colectivo de trabajo: Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros” y la empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V”. La empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México. Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas: CLAUSULAS: Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara

que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de “Galletas”. Segunda.- El sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089. Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”. Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato. Quinta.-

“La

empresa”

dará

las

facilidades

correspondientes

a

los

representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio. Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice. Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.

Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''. Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años y cada seis meses en relación al salario como lo indica a “La ley” la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes. Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza. Ingreso al trabajo Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato” Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes: •Ser miembro de ''EL SINDICATO''. •Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La empresa”. •Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato”. Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos

que correspondan

conforme a “La ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados.

Trabajo, descansos, permisos y salario. Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley” y deberá ser notificado “El sindicato”. El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su cuidado. Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad. Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con anuencia del sindicato. Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato

y

sus

representantes

sindicales,

aclarando

las

causas

y

circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa. Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán

notificar a la empresa los motivos y

circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un

informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno. Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador. Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley. Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los trabajadores firmarán el documento correspondiente. Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada “La empresa” a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con ella se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y representado por personas del sindicato. Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que

se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado. ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE. Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios. Una Comisión integrada con representación del sindicato y la empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo. Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al sindicato. Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia. Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa formulará boletines para que los trabajadores se postulen en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación.

Adiestramiento y Captación de trabajadores Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el “Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la ley federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados. Seguridad y riesgo de trabajo Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15 del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas revisando las enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores. Trigésima primera.- “La empresa” queda plenamente comprometida a tomar las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros auxilios y enfermerías. Trigésima

segunda.-

Los

trabajadores

acatarán

las

resoluciones

y

prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen en la comisión que se estableció arriba. “La empresa” asignará a los médicos quienes practicarán los exámenes. Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social. PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES. Trigésima cuarta.- Es obligación de “La empresa” descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “El sindicato” de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo.

Trigésima quinta.- “La empresa” se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al “sindicato” o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del “sindicato”. Las separaciones que se lleven a cabo a petición del “sindicato”, serán sin ninguna responsabilidad para “La empresa” y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva del “Sindicato”. CLAUSULAS TRANSITORIAS Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este contrato será regido conforme a lo que se disponga en “La ley federal del trabajo”. Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días. Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley federal del trabajo. Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley. Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 11 de Octubre de 2012.

Representante de la empresa Firma

Junta de conciliación y arbitraje Firma

Representante del sindicato Firma