Contrato Colectivo de Trabajo

1.- ¿Qué es el contrato colectivo de trabajo, cuál es el origen y naturaleza? Un contrato colectivo de trabajo, tamb

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1.- ¿Qué es el contrato colectivo de trabajo, cuál es el origen y naturaleza? Un contrato

colectivo

de

trabajo,

también

llamado convenio

colectivo

de

trabajadores o convención colectiva de todos los trabajos, es un tipo peculiar del cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas. ORIGEN: Según la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes: o bien el común acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad. Esto último ocurre cuando en los conflictos de orden económico se dicta la sentencia colectiva que puede implicar una reducción de personal o modificaciones a la jornada, el salario y, en general, a las condiciones de trabajo, según lo dispone el artículo 919, lo que precisamente es el contenido del contrato colectivo. NATURALEZA: El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurídica. Se han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado o como una manera de representación legal.

2.- ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CLAUSULAS EN LA CONVENCION COLECTIVA? Cláusulas normativas, son aquéllas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas. Cláusulas obligacionales, las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio. Pierden vigencia una vez denunciado el convenio; carecen de eficacia prorrogada, salvo pacto en contrario.

Cláusulas delimitadoras, son aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Cláusulas de encuadramiento, es la Delimitación de las partes firmantes, delimitación del ámbito personal/ funcional/ territorial del convenio. Siendo la duración, vigencia y denuncia (forma condiciones, plazo de preaviso) del convenio. Cláusulas de gestión, se ocupan de la aplicación o “administración” de lo pactado. 3.- TIPOS DE CLAUSULAS SINDICALES Las clausulas sindicales son parte integrante de la convención colectiva y como tal son actos jurídicos convencionales mediante las cuales los interlocutores (sindicato y empleador) establecen condiciones a las relaciones sindicales, y las normas que generan obligaciones para ambas partes. A)    LA CLÁUSULA “CLOSED SHOP” O DE “ TALLER CERRADO” Denominada también cláusula de exclusión de ayuda de ingresos, según la cual el sindicato reclamaba al empleador no admitir en su empresa a aquellos trabajadores no pertenecientes al sindicato; pudiendo ser incluida en la cláusula de un convenio. Implica la reserva del empleo a trabajadores exclusivamente sindicalizados y se impide al empresario contratar a quienes no pertenezcan al sindicato titular de convenio. B)  LA CLÁUSULA “UNIÓN SHOP” O DE “TALLER SINDICAL” Según la cual, si bien el empleador podía tomar trabajadores no sindicados, estos ingresaban a condición de afiliarse en determinado plazo, cumplido el cual, de no hacerlo, quedaba cesante. En otras palabras exigía que el trabajador se afilie al sindicato titular del convenio, en caso contrario podía ser preparado. C)    LAS CLAUSULAS “PREFERENTIAL SHOP” O CLÁUSULA DE PREFERENCIA O CLAUSULAS PREFERENCIALES Por las cuales se concedía  a los trabajadores sindicados ciertas preferencias, beneficios o ventajas en materia de empleo, de ascenso, de remuneraciones, etc. Otorgaba a favor de los trabajadores sindicados una prerrogativa o un derecho de preferencia reconocida a los miembros de un sindicato, en virtud de la cual entre

varios trabajadores con posibilidad de ingreso a una empresa, era preferido el que formaba parte de la entidad sindical. D)    CLAUSULA OPEN SHOP Según esta cláusula los trabajadores que pertenecían a determinado sindicato no serían admitidos a trabajar siendo admitidos los no sindicalizados. E)    CLÁUSULA DE CONDICIÓN IMPUESTA Según esta cláusula el trabajador que pretendía trabajar en una empresa determinada, para ser admitido se encontraba sujeto a la condición de no afiliarse en una sindicato en concreto o a ninguno en general. F)    LA

CLÁUSULA

DE

“MAINTENANCE

OF

MEMBERSHIP”

O

DE

“MANTENIMIENTO DE LA AFILIACIÓN” En función de la cual el empleador se compromete a despedir a aquellos trabajadores que se desafilien del sindicato. G)    LA

CLÁUSULA

“AGENCY

SHOP

“O

DE

COTIZACIÓN

SINDICAL

OBLIGATORIA Según la cual, aun los trabajadores no afiliados al sindicato deben efectuar  aporte al mismo, los que también son retenidos por el empleador. 4.- ¿Qué sujetos intervienen en los contratos colectivos de trabajo? Intervienen dos sujetos los cuales son: *El Empleador. - Persona física o moral que es parte en un contrato de trabajo concluido con un trabajador. ... Persona individual o colectiva que ocupa a uno o varió trabajadores dependientes, mediante el pago de una remuneración. *El Sindicato. - El concepto de sindicato permite identificar a una organización de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses económicos, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen.

5.- Clausulas Sindicales Concepto Las cláusulas sindicales son parte integrante de la convención colectiva y como tal son actos jurídicos convencionales mediante las cuales los interlocutores (sindicato y

empleador) establecen condiciones a las relaciones sindicales, y las normas que generan obligaciones para ambas partes. Clausula, viene conforme lo advierte el maestro Guillermo Cabanellas: “del latín claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquier otro acto o instrumento público o privado. Las cláusulas pueden ser establecidas libremente por las partes, con tal que no se opongan a las leyes, a la moral o al orden público ni a lo sustancial de la convención o del acto”. En verdad, lo que se trata es que solamente puedan trabajar los afiliados a un sindicato, que se reserva así la exclusividad de ocupar así a sus asociados. En el diccionario enciclopédico Omeba se señala: “la expresión clausula sindical tiene dos acepciones. Una de carácter general y amplio que se refiere a la cláusula convenida por las asociaciones profesionales pactantes para fijar las condiciones mínimas de trabajo a las cuales deberán ajustarse, bajo pena de nulidad, los contratos individuales: son las denominadas cláusulas normativas. En el sentido restringido se entiende por clausula sindical aquella que, si bien se conviene por ambas asociaciones, representa en realidad una imposición del sindicato obrero, como una conquista que pone termino a una disputa como, por ejemplo, la cláusula de reincorporación de los huelguistas. A este tipo de cláusulas se las denomina obligaciones. Según Pinkas Blanck, las cláusulas sindicales, pueden ser restricciones a la libertad o más abiertamente una forma de agremiación compulsiva. Alberto Arria Sala, señala : “ son aquellas conforme las cuales los interlocutores sociales hacen permisible que el sindicato proponga la contratación de personal y dentro de esa cláusula sindical, surgen otras como la denominada en el foro laboral cláusulas de corte “económico” referidas a permitir la existencia de “permisos sindicales “ que se otorgan a los miembros de la junta directiva sindical, delegados sindicales , a los fines de estos puedan gestionar actividades en el orden interno y externo de la empresa, “para asistir a convenciones sindicales que sean designados para desempeñar cargos legislativos, administrativos o los de índole similar”. De buen, considera incorrecta la confusión que significa ver en la libertad sindical un derecho individual y no exclusivamente colectivo. El Dr. Mariano de la cueva, refiriéndose a las cláusulas de exclusión, precisa: “son aquellas que en virtud de las cuales el empresario se obliga a no admitir como

trabajador sino aquellos que estén sindicalizados; y como cláusulas de preferencia sindical, aquellas en que impone el empleador la obligación de conceder preferencias a los trabajadores sindicalizados. Laski, afirma “no soy partidario del sindicalismo voluntario. No veo yo que haya motivo para proteger por medio de la ley al trabajador individual que es incapaz o que no quiere ingresar a un sindicato y prefiere tratar individualmente con su patrón. La cláusula de exclusión me parece una consecuencia lógica del contrato colectivo”. Para Bueno Magano, “la cláusula de exclusividad sindical constituye uno de los aspectos de la libertad sindical y se refiere al interés del grupo profesional en asegurar su autonomía colectiva”. Clases o tipos de Clausulas sindicales: La cláusula “closet shop” o de “taller cerrado”: Denominada también cláusula de exclusión de ayuda de ingresos, según la cual el sindicato reclamaba al empleador no admitir en su empresa a aquellos trabajadores no pertenecientes al sindicato; pudiendo ser incluida en la cláusula de un convenio. Implica la reserva del empleo a trabajadores exclusivamente sindicalizados y se impide al empresario contratar a quienes no pertenezcan al sindicato titular de convenio. La cláusula “unión shop” o de “taller sindical”: Según la cual, si bien el empleador podía tomar trabajadores no sindicados, estos ingresaban a condición de afiliarse en determinado plazo, cumplido el cual, de no hacerlo, quedaba cesante. En otras palabras exigía que el trabajador se afilie al sindicato titular del convenio, en caso contrario podía ser preparado. Las cláusulas “preferential shop” o cláusula de preferencia o clausulas preferenciales: Por las cuales se concedía a los trabajadores sindicados ciertas preferencias, beneficios o ventajas en materia de empleo, de ascenso, de remuneraciones, etc. Otorgaba a favor de los trabajadores sindicados una prerrogativa o un derecho de preferencia reconocida a los miembros de un sindicato, en virtud de la cual entre varios trabajadores con posibilidad de ingreso a una empresa, era preferido el que formaba parte de la entidad sindical. Clausula open shop:

Según esta cláusula los trabajadores que pertenecían a determinado sindicato no serían admitidos a trabajar siendo admitidos los no sindicalizados. Cláusula de condición impuesta: Según esta cláusula el trabajador que pretendía trabajar en una empresa determinada, para ser admitido se encontraba sujeto a la condición de no afiliarse en un sindicato en concreto o a ninguno en general. La cláusula de “maintenance of membership” o de “mantenimiento de la afiliación”: En función de la cual el empleador se compromete a despedir a aquellos trabajadores que se desafilien del sindicato. La cláusula “agency shop “o de cotización sindical obligatoria: Según la cual, aun los trabajadores no afiliados al sindicato deben efectuar aporte al mismo, los que también son retenidos por el empleador. Según Pinkas Flint blanck, las clausulas sindicales, son de dos tipos: 1) Cláusulas de exclusión Las cláusulas de exclusión de ingreso determinan que a un patrono solo puede contratar como trabajadores nuevos, a aquellos que estén afiliados al sindicato. Las cláusulas de separación obligan a despedir trabajadores que renuncian o han sido expulsados del sindicato 2) Cláusulas de preferencia Importan una especie de privilegio para el trabajador sindicalizado, a quien en igualdad de condiciones se debe preferir respeto a quien no lo es, otorgársele condiciones más ventajosas. A sí se estaría promoviendo la sindicalización y favoreciendo a quien se afilia, pero de manera estimulante y no coercitiva, por lo que no serán contrarias a la libertad sindical. Pinkas Flint considera que las cláusulas de exclusión son necesariamente convencionales, pero requieren de normas legales que promuevan o acepten. Pronunciamientos de la OIT Cláusulas de seguridad sindical Conviene distinguir entre cláusulas de seguridad sindical permitidas por la ley y las impuestas por la ley, dado que únicamente estas últimas tienen como resultado un sistema de monopolio sindical contrario a los principios de libertad sindical. La admisibilidad de las cláusulas de seguridad sindical en virtud de convenciones colectivas, fueron dejadas a la elección de los Estados ratificantes, según se desprende de los trabajos preparatorios del Convenio núm. 98.

Los problemas relacionados con las cláusulas de seguridad sindical deben resolverse a nivel nacional, de acuerdo con la práctica y el sistema de relaciones laborales de cada país. En otros términos, tanto aquellas situaciones en que las cláusulas de seguridad sindical están autorizadas como aquellas en que están prohibidas, se pueden considerar conformes con los principios y normas de la OIT en materia de libertad sindical. En casos en que se había instituido la deducción de las cuotas sindicales y otras formas de seguridad sindical, no en virtud de la ley, sino de una cláusula incluida en un convenio colectivo o de una práctica establecida por las dos partes, el Comité se negó a examinar los alegatos, basándose en la declaración de la Comisión de Relaciones de Trabajo de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1949, en la que se establecía que el Convenio núm. 98 no debería interpretarse en el sentido de que autoriza o prohíbe las cláusulas de seguridad sindical y que estas cuestiones deben resolverse de acuerdo con la reglamentación y la práctica nacionales. De conformidad con esta precisión, los países y con más razón aquellos en los que existe el pluralismo sindical no estarían obligados en modo alguno, de acuerdo con el Convenio, a tolerar, sea de hecho sea de derecho, las cláusulas de seguridad sindical, mientras que los otros países que las admiten no se verían imposibilitados de ratificar el Convenio. Basándose en la declaración de la Comisión de Relaciones de Trabajo de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1949, el Comité ha estimado que una legislación que establece el derecho a no sindicarse o a no permanecer en un sindicato no constituye en sí una violación de los Convenios núms. 87 y 98. Cuando se encuentran en vigencia cláusulas de seguridad sindical que exigen la afiliación a una organización dada como condición para obtener trabajo, puede producirse una discriminación injusta si se establecen condiciones irrazonables para la afiliación de las personas que la soliciten.