Contrato Civil y Mercantil

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO MATERIA DE DERECHO

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO MATERIA DE DERECHO MERCANTIL

TEMA: CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES AUTOR: DAMARIS TELLO PROFESOR: AB. MARVELIO ALFARO FECHA: 14/JUNIO/2018

PERÍODO

ABRIL 2018– AGOSTO 2018 SANTO DOMINGO – ECUADOR

Establezca las diferencias entre contratos civiles y mercantiles respecto a las obligaciones. 1. Competencia de tribunales: En caso de producirse un litigio, en los contratos civiles la competencia la tienen los tribunales civiles, mientras que en los contratos comerciales, la tienen los tribunales ordinarios, aunque existe la figura del arbitro para tomar decisiones y llegar a un acuerdo, lo que de tener éxito evita tener que llegar al tribunal y procesar largas demandas, que muchas veces demoran años en resolverse por la complejidad que representan. 2. Según el tipo de compraventa: En el caso de contratos civiles, la compra venta puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles y los comerciales sólo pueden ser bienes muebles. En los contratos siempre subyace la voluntad de las partes, por lo que independiente de lo que diga el código de comercio, las normas de compra venta en materia de impuestos y otras regulaciones, lo esencial es que las partes estén de acuerdo y no exista espacio para interpretaciones. 3. Venta de lo ajeno: En materia civil no es posible vender algo ajeno, mientras que a través de un contrato comercial, si es posible hacerlo. Regular la materia del contrato comercial es la parte más importante, ya que este tipo de contratos deben pasar a través de un ministro de fe como puede ser un Notario, a fin que tenga el suficiente peso y validez legal para vender un bien ajeno, como puede ser una propiedad, donde se necesita una escritura pública que autorice al mandante a efectuar la venta. 4. Según el sujeto: En materia civil los sujetos pueden ser distintos, ser determinados o determinadas. En cambio, en los contratos mercantiles, son el deudor, quien se compromete a ejecutar la prestación a favor del otro sujeto llamado acreedor. 5. La ley que lo rige: Las materias civiles las rige el derecho común y civil, mientras que las materias comerciales se rigen por el derecho mercantil. 6. La transferencia de dominio: En contratos civiles, la transferencia de dominio puede ser gratuita o onerosa, mientras que en un contrato comercial siempre la transferencia será onerosa. Un ejemplo de esto es cuando se hace una cesión de derechos sobre un bien, lo que no es materia comercial, sino civil, y representa un acto que permite traspasar a otro tanto derechos como obligaciones. 7. En cuanto al lucro: Cuando se hace un contrato civil, se habla siempre de una contraprestación ya sea de dinero o trabajo si se trata de un servicio. En materias comerciales siempre existe el lucro y el fin de ganar dinero por medio de esa actividad. Los contratos a honorarios son un claro ejemplo de un tipo de contrato regido por el derecho civil, donde prevalecen las voluntades por sobre el ánimo de lucro de cualquiera de las partes.