CONTRATO ARTISTICO

Contrato Artístico En la ciudad de Tunja – Boyacá, entre los suscritos Mónica Rocío Mejia Parra en nombre y representaci

Views 221 Downloads 0 File size 58KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Contrato Artístico En la ciudad de Tunja – Boyacá, entre los suscritos Mónica Rocío Mejia Parra en nombre y representación de la sociedad Parra & asociados y el establecimiento comercial Gay Resort Hotel, con domicilio constituido en la calle 20 10- 45 en adelante denominado EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra parte Álvaro Rene Niño González Representante exclusivo de AEGIS Producciones & Arte Grafico en adelante denominado EL ARTISTA, convienen celebrar un Contrato Artístico, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CONTRATANTE, contrata a EL ARTISTA para actuar en las instalaciones de el Gay Resort Hotel ubicado en la ciudad de Tunja en la calle 20 10- 45 el día 22 de abril de 2010. Comenzando su actuación en horario convenido entre las 8 AM y las 4 PM aproximadamente. SEGUNDA: EL ARTISTA se presentará en su forma habitual y ofrecerá el dibujo en pintura cromada sobre mural, espectáculo de una duración aproximada de 480 minutos (8 horas). TERCERA: EL CONTRATANTE anunciará y presentará a EL ARTISTA en forma destacada y como atracción. CUARTA: Por la mencionada actuación EL CONTRATANTE, pagará a EL ARTISTA la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7500000) pagaderos $4000000 al firmar el presente convenio, en concepto único de señal y garantía y saldo de $35000000, EL ARTISTA los recibirá concluida dicha actuación para al que fue contratado. QUINTA: En caso de fuerza mayor si EL CONTRATANTE suspendiera la actuación quedará en poder del ARTISTA señalar la próxima fecha de actuación a convenir. SEXTA: EL CONTRATANTE deberá comunicar ARTISTA por causas de fuerza mayor, habiendo EL ARTISTA comprometido CONTRATANTE perderá le señal de contraídos.

la suspensión de actuación a EL antes de las 7 AM, caso contrario, la estructura de su actuación EL entregada en concepto de gastos

SEPTIMA: En caso de suspensión por motivos no imputables y ajenos a EL ARTISTA, EL CONTRATANTE abonará el precio total estipulado en el presente contrato. OCTAVA: EL ARTISTA podrá anular el presente convenio de actuación con 10 días hábiles de anticipación, por causas de fuerza mayor, mediante comunicación fehaciente no dando lugar la anulación a acción judicial alguna. NOVENA: En caso de controversia ambas partes se someten al arbitraje de la cámara de comercio de Tunja con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. Las partes establecen como domicilios legales los constituidos al inicio de este contrato. Ambas partes de común acuerdo, firman el presente convenio. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. la producción realizada por el artista niño González será exhibida permanentemente en las instalaciones del establecimiento comercial como parte de la fachada de este. Dando a este uso y aceptado en el presente escrito se remunerara con el 75% extra sobre el valor pagado al artista por permitir la exhibición bajo los parámetros antes expuestos.

EL CONTRATANTE

REPRESENTANTE DEL ARTISTA

MONICA ROCIO MEJIA PARRA

DARWIN ALEXANDER AMEZQUITA SANDOVAL

C.C: 1057629009

C.C: 26525096

…………………………

…………………………………………