Contrato Artistico

CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE INTERPRETACIÓN PARA GRABACIÓN DE FONOGRAMAS Y CESIÓN DE DERECHOS DE INTÉRPRETE QUE CELEBRAN,

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CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE INTERPRETACIÓN PARA GRABACIÓN DE FONOGRAMAS Y CESIÓN DE DERECHOS DE INTÉRPRETE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,_______________________ (EN LO SUCESIVO, “BOBO MUSIC”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC._________________, Y POR LA OTRA PARTE, ___________________________ CONOCIDAS EN EL MEDIO ARTÍSTICO COMO __________ (EN LO SUCESIVO EL “ARTISTA”), BOBO MUSIC Y EL ARTISTA SERÁN CONSIDERADOS EN LO INDIVUAL COMO “PARTE” Y EN CONJUNTO IDENTIFICADOS COMO LAS “PARTES”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. Declara _______________, a través de su representante legal, que: (a) Es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, y que su objeto social consiste, no limitativamente, en la producción, publicación, reproducción, comercialización y venta de fonogramas y videogramas en general. (b) Las facultades de su representante legal no le han sido revocadas de manera alguna, por lo que tiene facultades absolutas para obligar legalmente a su representada. (c) Tiene su domicilio, para los efectos de este Contrato, en ____________________________________________________________________________________ (d) Es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de llevar a cabo la comercialización, por cualquier canal de distribución, de las grabaciones contenidas en los discos, otros formatos conocidos o por conocerse, fonogramas o videos, que contengan las interpretaciones llevadas a cabo por el ARTISTA, bajo los términos y condiciones establecidos en el mismo. II. Declara el ARTISTA, por su propio derecho, que: (a) Es una persona física mayor de edad, con plena capacidad legal para obligarse en todos los términos y condiciones de este documento. (b) Que sus nombres artísticos son: ______________________________ (c) No ha celebrado ningún contrato igual o similar al presente, por el cual pudieran estar impedidos a obligarse en los términos de este Contrato. (d) Señalan como domicilio, para todos los efectos del presente Contrato: I. II. III. IV.

_____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________

Una vez asentado lo anterior y por así convenir a sus intereses, las Partes desean celebrar el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes: D EFI NI CIO NES 1

La terminología usada en este Contrato corresponde a las siguientes definiciones que se enlistan a continuación, en el entendido de que el mismo significado será aplicable al plural y singular de dichos términos, según el contexto lo requiera: a) “Álbum”: Conjunto de Fonogramas (o Tracks) y/o Videogramas, o una combinación de ambos, incorporados a una matriz (máster) apta para su reproducción en soportes físicos y/o digitales. Dicho Álbum deberá: i) contener un mínimo de 10 (diez) Tracks; ii) tener una duración mínima total de 45 minutos; y iii) que, salvo pacto en contrario, los Tracks que componen en Álbum sean inéditos, es decir, que no hayan sido previamente grabados ni lanzados al mercado, salvo acuerdo expreso en contrario. b) “Actividades Diversas”: cualquier actividad relacionada con las actividades artísticas del ARTISTA distintas a sus actividades como intérprete de obras musicales o a la comercialización de los Fonogramas y/o Videogramas, incluyendo sin limitación: actividades relacionadas de conducción/presentación; modelaje; apariciones en eventos sociales, privados o comerciales; actuación como jurado; escritura de libros, guiones, poesía y otros derechos literarios, ingresos recibidos de pólizas de seguros relacionadas a dichas actividades, entre otros. c) “Activos Visuales”: Son el arte de portada, los materiales de arte de portada, cuadros fijos y extractos de grabaciones audiovisuales, fotos fijas tomadas para la realización del arte de portada, Material Gráfico y materiales de promoción y/o cualquier otro material visual creado por BOBO MUSIC o para BOBO MUSIC para ser usado en conexión con este Contrato. d) “Bienes de Identificación”: Todos los derechos de identificación asociados y relacionados al ARTISTA y cada uno de sus miembros, incluyendo sin limitación: i) el nombre del ARTISTA, su nombre artístico, seudónimos y/o marcas; ii) todos los caracteres, símbolos, logos, diseños, arte, apariencia, imágenes, avatares, íconos, caricaturas, representaciones visuales, virtuales o digitales de o relacionadas con el ARTISTA y el producto de las actividades del ARTISTA; iii) autógrafo y material biográfico del ARTISTA; y iv) todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual de cualquier tipo y naturaleza relacionados con el ARTISTA descritos en los puntos i) y ii) anteriores, incluyendo derecho de autor y marcas registradas. e) “CGC”: Por sus siglas en inglés (Consumer Generated Content) es el contenido generado por los consumidores. Es contenido que los consumidores finales generan con materiales que son propiedad de BOBO MUSIC, que se explotan económicamente en la Internet y por los cuales BOBO MUSIC recibe una remuneración económica. f) “Composición”: Significa una sola composición musical, sin importar su duración, incluyendo todas las palabras habladas y pasajes de puenteo, incluyendo un popurrí. Cada Parte constituyente de una Composición (por ejemplo, la notación musical de uno o más instrumentos musicales en una Composición) no constituye por sí misma una Composición.

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g) “Composición Controlada”: Significa todo título escrito o compuesto por el ARTISTA, como autor o como coautor(es), que sea propiedad de o controlado por el ARTISTA o por cualquier compañía propiedad del ARTISTA o cualquier otra compañía en la que el ARTISTA tenga algún interés directo o indirecto. h) “Contrato de Management”: significará el contrato de prestación de servicios de representación artística a través del cual una división de BOBO MUSIC, empresa filial, subsidiaria, controlada o controladora de BOBO MUSIC administra la carrera artística del ARTISTA. i) “Contrato de Booking”: Significará el contrato de prestación de servicios a través del cual una división de BOBO MUSIC, empresa filial, subsidiaria, controlada o controladora de BOBO MUSIC lleva a cabo la negociación, gestión, administración y venta de las presentaciones artísticas del ARTISTA. j) “Costos De Grabación”: Significan todas las cantidades pagadas o incurridas por o en nombre de BOBO MUSIC o el ARTISTA en relación con la producción, grabación y post-producción de Grabaciones Maestras, masters y los Fonogramas bajo este Contrato, incluyendo todos los costos derivados de: i) la mezcla, re-mezcla, afinamiento, digitalización y edición de las Grabaciones Maestras; ii) la masterización, re-masterización, verificación y preservación de las Grabaciones Maestras; iii) la transportación, hospedaje y viáticos; iv) la liberación de derechos migratorios; v) pagos gremiales o sindicales; vi) pagos y adelantos a productores, mezcladores, artistas invitados y compañías discográficas terceras; vii) preparación de las Grabaciones Maestras para su lanzamiento en los medios correspondientes, incluyendo los costos necesarios para preparar las cintas finales y ecualizadas para dicho fin; y viii) todos los demás costos que, de tiempo en tiempo, sean reconocidos consuetudinariamente como costos de grabación en la industria discográfica. k) “Crosscolaterización”: Término comúnmente utilizado en la industria discográfica para indicar que el saldo recuperable y otros pagos recuperables o debidos por el ARTISTA a BOBO MUSIC, de conformidad con lo establecido en este Contrato, serán recuperables de y/o compensables contra las regalías o pagos en los que el ARTISTA sea acreedor de BOBO MUSIC por éste o cualesquiera contratos, negocios y/o cualquier otra relación que el ARTISTA y BOBO MUSIC o cualquier empresa filial, afiliada, controladora o subsidiaria del ARTISTA BOBO MUSIC Music (“UMG”) sostengan. l) “DEMD”: [Digital Electronic Music Distribution] Significa cualquier transmisión hacia el consumidor, sea únicamente el sonido, el sonido asociado con imágenes, o el sonido asociado con datos, en cualquier forma, análoga o digital, conocida ahora o desarrollada en el futuro (incluyendo pero sin limitarse a, difusión satelital directa, difusión satelital “point-to-point”, servicio de distribución “multipunto”, servicio de distribución “pointto-point”, sistema de cable, sistema telefónico, y la estación de radiodifusión) sea o no efectuada a solicitud o cuasi-solicitud, con o sin cargo directo o indirecto para recibir a dicha transmisión, excluyendo la manufactura, venta y distribución de las Grabaciones y/o Álbumes. m) “Disco Compacto con o sin Video (CD), Disco Digital de Video (CDV), Disco Versátil Digital (DDV), Súper Audio Compact Disc (SACD)”: Un disco con los sistemas y características propias de su sistema de objetivación, que almacena información que puede ser leída por sistemas ópticos digitales de láser, capaces de reproducir sonido 3

con o sin imágenes, ya sea por separado o en conjunto. Esta definición excluye los productos en Formatos Interactivos. En este Contrato se pueden nombrar, en conjunto o en lo individual, como “Discos”. n) “Disco de Línea Económica” (Budget): Significa un Disco que tiene un PPD menor a o igual a 67% (sesenta y siete por ciento) y mayor del cincuenta por ciento 50% del PPD en el país afectado del PPD de los Discos de la unidad sencilla del precio más alto en la configuración involucrada. o) “Disco de Línea Media” (Midline): Significa un Disco con un PPD menor de o igual al ochenta por ciento (80%) y mayor que el sesenta y siete por ciento (67%) del PPD en el país afectado del PPD con los Discos de una sola unidad del precio más alto en la configuración involucrada. p) “Discos Múltiples”: El término disco múltiple significa dos (2) o más discos de similar o diferente configuración, empacados, comercializados y vendidos como una sola unidad; se incluye en esta definición los llamados “dualdiscs” y otros formatos que contengan dichos Discos Múltiples en un solo Disco o aparato de almacenamiento. q) “Distribución Digital”: Es la comercialización a distancia de los Fonogramas a través de Internet, la telefonía celular o cualquier medio electrónico conocido o por inventarse. r) “Distribución Pública de Fonogramas”: Acto mediante el cual BOBO MUSIC pone a disposición del público en general Fonogramas, ya sea en forma directa, o por conducto de sus distribuidores, cesionarios, filiales, etc. y/o a mediante señales o emisiones, a través de medios inalámbricos y/o cualquier otro sistema de distribución conocido o por conocerse, incluyendo, sin limitarse a la Distribución Digital, Download, Streaming, Transmisión Electrónica y/o cualquier otro medio y/o tecnología conocidos o por conocerse, a través de los cuales se pueda poner a disposición del público los Fonogramas. s) “Download”: Descargas que realiza el usuario final de Fonogramas, Videogramas, así como de imágenes fijas o móviles directamente relacionadas con los Fonogramas objeto de este Contrato, contenidos y/o Bienes de Identificación a través de cualquier sistema tecnológico conocido o por conocerse. t) “DSP”: Por sus siglas en inglés (Digital Service Provider), es el prestador de servicios de distribución de Fonogramas por vías electrónicas, Internet entre otras, y/o digitales. u) “Elementos de Entrega”: Se refiere al número de Grabaciones Maestras y/o material audiovisual acordado de buena fe entre las Partes para el cumplimiento de los compromisos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. v) “Entrega” (y su correlativo significado, del verbo "Entregar"): Significa el recibimiento por BOBO MUSIC de cada una de las Grabaciones Maestras, de acuerdo a lo dispuesto en la Sub-Cláusula 4.4 y la totalidad de los respectivos Elementos de Entrega.

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w) “Grabación, Grabación Maestra y Grabaciones”: Toda actuación, interpretación con o sin guion previo, con o sin imágenes fijas o en movimiento, del ARTISTA, grabada y fijada en cualquier formato que estén directamente relacionadas con los Fonogramas objeto del presente Contrato, sea Track por Track o por Álbum, por sí solo o con otros artistas intérpretes o ejecutantes, realizada durante el Plazo, como obligación de entrega pactada en este Contrato. x) “Ingresos del Sitio Web Oficial de la ARTISTA”: Significará los ingresos netos recibidos por BOBO MUSIC en relación con el manejo de la tienda virtual mencionada en la Sub-Cláusula 18.6 y la venta de los productos que en dicha tienda se comercialicen, menos los impuestos aplicables, comisiones, costos directos, cuotas administrativas, costos de intermediarios y demás gastos aplicables. Lo anterior no afectará las regalías por Fonogramas y/o Videogramas o los porcentajes de Ingresos Brutos de Entretenimiento Diversos (según dicho término se define en la Sub-Cláusula 20.5.5). y) “Material Gráfico”: Significará aquellos diseños, bocetos, obras artísticas, dibujos, fotografías, obras literarias, disposiciones tipográficas, logos de texto y todas aquellas representaciones graficas amparadas bajo la propiedad intelectual, así como los materiales físicos presentes y futuros en los que están incorporados, requeridos por BOBO MUSIC para su Uso en relación con cualquier Álbum, Fonograma, Videograma, sencillos o sitios web. z) “Mercaderías o Mercancías (Merchandise)”: Significará productos comerciales, ya sea en forma física, digital u otra, que incluyan y/o utilicen ilustraciones o Bienes de Identificación del ARTISTA incluidos entre otros: ropa, artículos de calzado, carteles, muñecas, loncheras, juegos, llaveros, calendarios, programas de conciertos, botones, artículos de novedad, botellas de vino y/o bebida así como jarras o decantadores grabados al agua fuerte o esmerilados, sombreros y otros artículos pero excluyendo expresamente la explotación de Fonogramas en cualquier formato o configuración así como de Activos Visuales. aa) “MSP”: Por sus siglas en inglés (Mobile Service Provider), es el prestador de servicios de distribución de Fonogramas por vías electrónicas a través de la telefonía móvil y/o Internet. bb) “Musicassette” (MC): Cassette de cinta análoga. En este Contrato se pueden definir como “Discos” o “Fonogramas”. cc) “Otros Formatos”: Significa enunciativa más no limitativamente, toda grabación de audio o de imágenes con o sin sonido relacionadas con el objeto materia de este Contrato que contenga uno o más de los siguientes: i) Animaciones de apariencia real o ficticia de la imagen del ARTISTA; ii) Cualquier compilación de video con la imagen del ARTISTA; iii) Entrevistas grabadas o filmadas del ARTISTA, directamente relacionadas con los Fonogramas; y iv) Película de actuaciones de Títulos interpretados por el ARTISTA, acompañado o no de otros artistas, ya sea que tales actuaciones o presentaciones, se realicen ante el público o no y sin importar que sean pregrabadas o grabadas en actuaciones real o aparentemente en vivo. dd) “Periodos Contractuales”: Es el Periodo Inicial y cada uno de los Periodos Opcionales, si estos son ejercidos por BOBO MUSIC. 5

ee) “Persona”: Significará de acuerdo a su naturaleza ya sea, un individuo, una corporación, una empresa, un joint-venture, una asociación en participación, una sociedad o una asociación o cualquier otro ARTISTA organizado de individuos, sus sucesores legales y/o representantes. ff) “Plazo”: Significará la vigencia de este Contrato, y el cual se extenderá por el Periodo Inicial y Periodos Opcionales pactados, más 12 (doce) meses calendario, contados a partir del lanzamiento del último Fonograma y/o Videograma pactado.

gg) “PPD Neto”: i) Formato Físico: PPD menos deducciones de los de estuches, impresos y empaques, que serán del 25% (veinticinco por ciento), menos los descuentos comerciales aplicables a cada cliente de BOBO MUSIC; ii) Formato Electrónico: Cantidad recibida por BOBO MUSIC de los clientes (DSP’s y/o MSP’s). hh) “Precio Publicado al Distribuidor” (PPD): Es el precio máximo que se incluye en la lista de precios que se publica para los clientes de BOBO MUSIC, así como el que se contiene en la lista de precios de sus concesionarias, licenciatarias, compañías afiliadas y/o clientes digitales (DSP’s y/o MSP’s) para la venta de Fonogramas y/o Discos, Otros Formatos y Videos. ii) “Presentaciones En Vivo”: Significará todas las presentaciones artísticas del ARTISTA en vivo o con pista, en giras o festivales, en eventos públicos o privados, incluyendo entre otros, actuaciones como DJ. jj) “Primera Entrega”: Para los efectos de este Contrato deberá entenderse al acto de proporcionar a BOBO MUSIC los primeros 5 (cinco) o 6 (seis) Tracks correspondientes a cada Periodo Contractual según lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. kk)

“Propiedad Intelectual de la ARTISTA”: Significará: i. ii.

iii.

El nombre de la ARTISTA, su nombre artístico, seudónimo, materiales biográficos y/o marca; Todos los caracteres, símbolos, logos, diseños, arte, apariencia, imágenes, avatares, íconos, caricaturas, representaciones visuales, virtuales o digitales de o relacionadas con la ARTISTA y el producto de las actividades de la ARTISTA; y Todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor y marcas.

ll) “Red Multicanal”: [Multichannel Network] Significará la entidad encargada de manejar y administrar canales en distintas plataformas de video en Internet (por ejemplo, YouTube y Vevo), encargada también de fungir como intermediario entre dichas plataformas y marcas o empresas para incrementar la notoriedad de dicha marca y los ingresos publicitarios.

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mm) “Segunda Entrega”: Acto posterior a la Primera Entrega, que deberá entenderse como el acto de proporcionar a BOBO MUSIC los Tracks restantes, correspondientes a cada Periodo Contractual, según sea acordado entre las Partes. nn) “Streaming”: Significa una Transmisión Electrónica de obras artísticas, interpretaciones o ejecuciones artísticas que es: i) transmitida sustancialmente de forma contemporánea a la representación de la obra, interpretación o ejecución en el dispositivo de almacenamiento local del usuario final, que permite la reproducción para proceder, mientras los datos subsecuentes son recibidos; y ii) transmitida por medio de una tecnología que no busca habilitar al usuario final para que éste cree una reproducción de la obra interpretación o ejecución (distinta de una reproducción transitoria necesaria para reproducir dicha interpretación sustancialmente contemporánea, como en la memoria intermedia de datos). oo)

“Territorio”: El universo.

pp) “Título”: Toda obra musical, consistente en el nombre, la letra o música o todas ellas, sin importar que se haya o no publicado con anterioridad, en algunos casos puede nombrársele como “Selección”. qq) “Track o Fonograma”: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos, que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual. Esta fijación se reproduce materialmente en Discos, LP's, cintas o casetes, y/o en general cualquier otra forma de reproducción que exista hoy o sea inventada en el futuro. rr) “Transmisión Electrónica”: Significa la transmisión, a través de un medio de comunicación, incluyendo sistemas alámbricos o inalámbricos, sitios web, banda ancha, banda estrecha, Internet, satélite, fibra óptica o cable, conocido o por conocerse, ya sea que: i) dicha transmisión sea realizada bajo demanda, prácticamente bajo demanda o de manera lineal o programada; ii) un cargo directo o indirecto sea hecho para recibir la transmisión; o iii) dicha transmisión resulte en una reproducción específicamente identificable por o para cualquier receptor de la transmisión. ss) “Utilización Secundaria”: Cualquier uso que se haga de las Grabaciones del ARTISTA diferente a la realización y/o reproducción de Fonogramas o Videogramas; incluyendo entre otras: la comunicación al público por televisión o radio, o en locales de concurrencia pública que utilicen Fonogramas o Videogramas; la sincronización y/o adaptación del audio de un Fonograma o Videograma para usos tales como anuncios comerciales o de propaganda; la inclusión cinematográfica; o cualquier tipo de uso publicitario. tt) “Ventas Netas o Unidades Vendidas”: Es el 100% (cien por ciento) de las ventas totales pagadas, recibidas y no devueltas, menos las devoluciones y los créditos, previa deducción de las reservas contra las devoluciones anticipadas y los créditos. uu) “Videograma”: Toda clase de fijación audiovisual de la cual puedan reproducirse grabaciones de audio o sonido en sincronía con imágenes en movimiento en cualquier formato y/o interpretaciones en vivo, incorporadas 7

en cualquier soporte material. Los Videogramas pueden también contener los denominados videoclips (videos musicales realizados o encargados por BOBO MUSIC). Una vez aceptados los anteriores antecedentes, declaraciones y definiciones, las Partes de común acuerdo se obligan a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. RECONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES. Las Partes reconocen como suyas todas y cada una de las declaraciones que les corresponden, por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen y por lo tanto son Cláusulas obligatorias para las Partes. SEGUNDA. OBJETO. 2.1 El ARTISTA y BOBO MUSIC acuerdan en celebrar el presente Contrato mediante el cual el ARTISTA se obliga a interpretar, y hacer entrega de las 12 obras que previamente fueron autorizadas por ________, para incorporarlas y/o fijarlas en formatos actualmente conocidos o por conocerse, con la finalidad de que ________ lleve a cabo la libre y pacífica reproducción, publicación, difusión, comercialización y explotación (“Usos” o “Usar”) distribución de las Grabaciones y/o los Álbumes, Fonogramas y/o Videogramas producidos al amparo de este Contrato. 2.2 __________ por cualquier proceso actual o que exista en el futuro podrá Usar en general y sin limitación alguna, las fijaciones resultantes de las producciones de la Grabaciones y/o Álbumes, Tracks, Fonogramas o Videogramas, reproduciéndolos, distribuyéndolos, vendiéndolos y/o comercializándolos en Discos, sean estos long play (“LP”) y/o sencillos, CD's, DVD’s, SACD, Videogramas, Musicassettes, cintas y/o cualquier Otro Formato, soporte y/o de Transmisión Electrónica, incluyendo la Distribución Digital, ya sea Download, Streaming, u otras, a través de licencias, distribuciones, catálogos o por cualquier otra forma de explotación conocida o por conocerse. TERCERA. EXCLUSIVIDAD. 3.1 El ARTISTA, otorga y garantiza a _________ dentro del Territorio, la plena y absoluta exclusividad de sus interpretaciones única y exclusivamente para fijaciones en Grabaciones derivados de los mismos. En virtud de esta exclusividad y durante la vigencia del Contrato, en caso de que el ARTISTA llegase a participar en la grabación de Fonogramas y/o Videogramas, producidos por Personas distintas a ____________, será necesaria la aprobación previa y por escrito de _______________. 3.2 El ARTISTA se compromete a no realizar las actividades pactadas en este Contrato para sí misma o para cualquier Persona, con o sin la mención de su nombre, nombres o denominaciones artísticas o seudónimo, durante la vigencia de este Contrato, de sus prórrogas y/o renovaciones.

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3.3 Sin perjuicio de lo anterior, el ARTISTA se reserva expresamente el derecho de participar en la fijación de video-tapes destinados únicamente para la transmisión por emisoras de televisión y en obras cinematográficas en las que el ARTISTA desempeñe un papel actoral. Salvo autorización expresa de _______________, queda prohibida la sincronización audiovisual de producciones de _______________, la ejecución musical o la interpretación de obras musicales en dichas transmisiones y/o películas, ni se podrá utilizar el video-tape o la película para publicación por cualquier proceso fonográfico, sonoro o audiovisual, destinado a la explotación, venta, alquiler o donación de ejemplares a cualquier público, dentro del Territorio en cualquier formato ya sea físico, digital y/o cualquier otro que exista hoy o que se invente en el futuro. 3.4 Las Partes acuerdan que para la participación del ARTISTA en soundtracks, producidos por personas distintas a _______________, será necesaria la aprobación previa y por escrito de ______________. CUARTA. VIGENCIA Y DISPOSICIONES RELACIONADAS. 4.1 La vigencia de éste Contrato iniciará a su fecha de firma y continuará, como se especifica más adelante, durante los Periodos Contractuales, con un primer periodo del Contrato (el “Periodo Inicial”) y, si son ejercidos, los Periodos Opcionales, los cuales terminarán a los doce (12) meses posteriores a la fecha del lanzamiento en México del último Fonograma y/o Videograma entregado por el ARTISTA a _________ en cumplimiento con su compromiso de Grabación durante el Periodo Contractual correspondiente. La fecha de lanzamiento será previamente acordada por ambas Partes, en el entendido de que, si llegara a moverse la fecha del lanzamiento previamente acordada por las Partes, _______________ no incurrirá en el supuesto de incumplimiento, no obstante, lo anterior, prevalecerá lo estipulado en la Sub-Cláusula 4.3. 4.2 Adicionalmente, por medio del presente, el ARTISTA otorga a ____________ además del Periodo Inicial, para extender el término de este Contrato durante los Periodos adicionales al Periodo Inicial del Contrato (“Periodo Opcional”) bajo los mismos términos y condiciones aplicables en el Periodo Inicial del Contrato, excepto como se especifica de otra forma en el presente. _____________ puede ejercer la opción al enviarle al ARTISTA un aviso en cualquier momento antes del vencimiento del Periodo Contractual que se encuentra en efecto en ese momento. Si ______________ ejerce dicha opción, el Periodo Opcional aplicable iniciará inmediatamente con posterioridad al final del Periodo Contractual correspondiente (o si __________ le notificara en el aviso para ejercer su opción, dicho Periodo iniciará en la fecha del mencionado aviso para ejercer la opción). 4.3 No obstante lo establecido en las Sub-Cláusulas 4.1 y 4.2, si no se llevara a cabo el Periodo Opcional, entonces el Periodo Contractual en efecto en ese momento continuará hasta que el ARTISTA envíe a _________ un aviso por escrito indicando que __________ no ha ejercido su opción de extender el término del Contrato, refiriéndose específicamente a esta Sub-Cláusula 4.3 (“Aviso de la Opción”). Si __________ no ejerciera su opción de extender el término por el Periodo Opcional en cuestión en o antes de una fecha a diez (10) días hábiles posteriores a la recepción por _____________ del Aviso de la Opción, entonces este Contrato terminará en la fecha correspondiente a diez (10) días hábiles posteriores a la recepción por ___________ del Aviso de Opción, como si esa fecha fuera la fecha original de vencimiento del término, sin ninguna responsabilidad u obligación adicional para o con la ARTISTA relacionada al mismo. 9

4.4 El ARTISTA deberá, durante cada Periodo Contractual, entregar a __________ los Tracks individualmente, de acuerdo con el siguiente calendario: 4.4.1 Periodo Inicial: El ARTISTA deberá proporcionar a __________ la Primera Entrega dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores a la fecha de firma de este Contrato y la Segunda Entrega a más tardar 9 (nueve) meses posteriores a la fecha de este Contrato. 4.4.2 Primer Periodo Opcional: El ARTISTA deberá proporcionar a ___________ la Primera Entrega dentro de los cinco (5) meses posteriores al ejercicio de la correspondiente opción por __________. El ARTISTA deberá proporcionar la Segunda Entrega dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la entrega del último Track de la Primera Entrega de este Primer Periodo Opcional.

4.5 Las Partes acuerdan que el ARTISTA se obliga, por sus propios medios, a cuidar su estado de salud e integridad física para el debido cumplimiento de este instrumento, por lo que si el ARTISTA llegare a sufrir incapacidad médicamente acreditada, inhabilidad o privación de la libertad por cualquier causa o motivo, de manera tal que se encuentren impedidos para dar cumplimiento a este Contrato, se considerará como término suspensivo, por lo que una vez desaparecida la causa que lo motivó, el Contrato continuará con plena vigencia, salvo el derecho que tiene _____________ de dar por terminado el presente Contrato. 4.5.1 Si: i) la voz del ARTISTA se encuentra material y permanentemente perjudicada; ii) el ARTISTA de cualquier forma se encuentra físicamente impedido(s) para cumplir una o más de sus obligaciones materiales bajo este Contrato (por ejemplo, sus servicios de grabación o apariciones personales); o iii) el ARTISTA deja de desarrollar una carrera como ARTISTA musical, ___________ podrá terminar el Contrato a través de una notificación a la ARTISTA en cualquier momento durante el periodo en el cual dicha contingencia suceda, y, a partir de dicha terminación, _____________ dejará de ser responsable de cualquier disposición de este Contrato, a excepción de los pagos debidos al ARTISTA de acuerdo al pactado en la Cláusula Décima. 4.6 En caso que ___________ tenga interés de ejercer su derecho de preferencia para prorrogar el presente Contrato y/o en celebrar un nuevo contrato con el ARTISTA, este nuevo contrato deberá ser objeto de una nueva negociación por mutuo acuerdo con el ARTISTA. 4.7 La terminación del presente Contrato únicamente podrá surtir plenos efectos, una vez que el ARTISTA haya cumplido con sus obligaciones de entrega de las Grabaciones pactadas para el periodo de entrega correspondiente, incluyendo los compromisos de marketing y promoción necesarios para el último Álbum o Fonograma entregado bajo este Contrato.

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4.8 Los lanzamientos fuera de México serán de acuerdo con las políticas de ____________. Los plazos que se midan a partir del lanzamiento del Álbum o Fonograma o Videograma serán siempre calculados tomando como fecha el lanzamiento en México y/o en los Estados Unidos de América, lo que suceda primero. 4.9 Cualquier Grabación adicional a los compromisos de entrega aquí previstos, que se llevaren a cabo durante el Periodo Inicial o los Periodos Opcionales no podrán en ningún caso ser considerados parte de cualquiera de los Periodos Contractuales, ni disminuirá el tiempo de vigencia a que ha quedado sujeto el ARTISTA en términos del presente Contrato. QUINTA. COMPROMISO DE GRABACION. 5.1 Calidad de las Grabaciones: Las Grabaciones que el ARTISTA entregue a ____________ en el periodo de entrega correspondiente, deberán ser artística, técnica y comercialmente satisfactorias para __________ y, en su caso, comparables con otras Grabaciones Maestras del ARTISTA previamente lanzadas al mercado. Si las Grabaciones del ARTISTA no reúnen las condiciones anteriores en opinión de ___________, el ARTISTA, a solicitud de ____________, repetirá dichas Grabaciones hasta que se logren Grabaciones Maestras que reúnan los requisitos deseados por ____________. ________ hará saber al ARTISTA si estas condiciones no se cumplen en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la entrega de la Grabación Maestra del Fonograma correspondiente. En caso de que un Título se regrabe por causas imputables a ____________, dichos costos de regrabación no serán deducidos de las regalías del ARTISTA. 5.2 Características de las Grabaciones: Ambas Partes están expresamente de acuerdo que los Tracks de cada Fonograma y/o Álbum no deberán haber sido grabados previamente por el ARTISTA al amparo de este Contrato o de contratos anteriores celebrados entre las Partes o con cualquier Persona y, por esta razón deben ser inéditos. A menos que _______________ lo acepte por escrito, no se podrán incluir Grabaciones Maestras grabadas por el ARTISTA para otras Personas con anterioridad a este Contrato en los Fonogramas y/o Álbum que forman parte del periodo de Entrega. 5.4 Composiciones a grabar: Las Composiciones y/o Composiciones Controladas a grabar deberán ser previamente seleccionadas de mutuo acuerdo entre las Partes. El ARTISTA se compromete a entregar previamente a _____________ demostraciones de las Grabaciones con los Tracks que contengan dichas Composiciones ensayados indicando los Tracks a grabar, debiendo __________ estar de acuerdo con las mismas y el concepto. 5.5 Lugar, días y horas para Grabación: i) __________ y el ARTISTA establecerán de común acuerdo los días y horas que en que se llevarán a cabo las grabaciones que se requieran para realizar las producciones a las que alude el presente Contrato, reservándose ____________ el derecho de determinar el tiempo y forma en la producción en los casos en que existiera divergencia entre las Partes. En el caso de que por razones imputables al ARTISTA no se llegase a ningún acuerdo sobre los días y horas que se utilizarán para efectuar las grabaciones, el ARTISTA queda obligada a grabar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo máximo de ciento ochenta (180) días posteriores a la firma del presente Contrato o de la entrega del último Álbum que haya grabado, ya sea del Periodo Inicial o del (los) Periodo(s) Opcional(es) según corresponda. El ARTISTA se 11

compromete a comparecer puntualmente e imbuido de las Composiciones y/o Composiciones Controladas que deberá interpretar con la orientación de quien sea designado como productor artístico; y ii) dependiendo del presupuesto de Grabación para la grabación del Periodo Inicial y para cada uno de los Álbumes pactados, en los términos de este Contrato, será designado el lugar en que habrá de realizarse la Grabación y el periodo de tiempo que durará dicha Grabación. 5.6

El Presupuesto de Grabación: 5.6.1 Desde este momento el ARTISTA y _____________ acuerdan que los montos del presupuesto de los Costos de Grabación correspondiente a cada Periodo Contractual serán de al __________________, en todos los casos los Costos de Grabación serán 100% (cien por ciento) recuperables. 5.6.2 Todos los Costos de Grabación en que se incurra como resultado del incumplimiento, abandono y/o culpa imputable al ARTISTA, podrán ser deducidos de cualquier suma de dinero que deban ser pagadas al ARTISTA al tenor de este Contrato y los Costos de Grabación en que el ARTISTA incurra sin el previo consentimiento por escrito de __________________ y que no estén previstos en el presupuesto de Grabación, también serán deducidos de cualquier cantidad de dinero que existiera a favor del ARTISTA.

5.7 Amortización de los Costos De Grabación: Todas las cantidades entregadas por parte de ____________ al ARTISTA (incluidos todos los Costos de Grabación) serán recuperadas en su totalidad de las regalías que se generen a favor del ARTISTA. Dicha recuperación podrá ser Crosscolateralizada de cualquier cantidad por parte del ARTISTA a __________ o a UMG. 5.8 Instalaciones para la Grabación: ____________, por sí misma o a través del productor artístico, será responsable de llevar a cabo la reservación y entrega de boletos de avión, reservación y liquidación de cargos de alojamiento en el lugar seleccionado por el ARTISTA y aprobado por ____________, gastos de traslado local, gastos de alimentos y llamadas telefónicas locales únicamente, debiéndole proporcionar al ARTISTA o a la persona designada por el ARTISTA, una copia pormenorizada de todos y cada uno de los comprobantes de los gastos efectuados por tales conceptos, mismos que serán considerados como parte de los Costos de Grabación. Todo lo anterior estará en relación con el lugar seleccionado para la Grabación de la Grabación Inicial y de cada uno de los Álbumes/Tracks objeto de este Contrato. Cualquier gasto adicional en exceso a lo convenido se cubrirá directamente por la Parte que haya motivado dicho pago en exceso. 5.9 Producciones realizadas en el extranjero: En caso de que ambas Partes decidan que las Grabaciones deberán hacerse en lugar diverso a la ciudad de residencia del ARTISTA y que esto implique el traslado del ARTISTA, ____________ proporcionará al ARTISTA transportación aérea cuando la distancia del viaje sea superior a trescientos kilómetros (300 Kms) contados desde la ciudad de origen para el ARTISTA y 1 (un) acompañante. Cuando la distancia sea menor a la establecida en esta Sub-Cláusula 5.9, la transportación será terrestre, misma que se realizará en una camioneta de reciente modelo que deberá estar en óptimas condiciones de operación, con aire acondicionado. ______________ proporcionará al ARTISTA viáticos para alimentos (sin incluir bebidas alcohólicas) y hospedaje, así como también _____________ se encargará de los traslados locales que requiera el 12

ARTISTA para realizar sus actividades de Grabación. Todo lo anterior será proporcionado siempre para el ARTISTA y 1 (un) acompañante. 5.10

Casos extraordinarios: 5.10.1 ______________, podrá realizar nuevas mezclas de cualquiera de los Títulos que sean incluidos en las Grabaciones Maestras para lo que deberá contar con la aprobación del ARTISTA.. Si una vez terminado este Contrato BOBO MUSIC decidiera realizar nuevas mezclas según se describe en esta Sub-Cláusula lo podrá hacer, para tal efecto, enviará una notificación (inclusive por correo electrónico) al ARTISTA quien tendrá diez (10) días naturales para enviar objeciones justificadas y en caso de no hacerlo, ____________ procederá a realizar la o las mezclas que correspondan. Los costos derivados de la realización de las nuevas mezclas correrán por cuenta de ________ y serán recuperables de las regalías correspondientes al ARTISTA. 5.10.2 No se realizarán Grabaciones Maestras de Discos Múltiples sin el previo consentimiento por escrito de __________. Si __________ acepta dicho tipo de Grabaciones, éstas serán consideradas como un solo Álbum para los efectos de las opciones descritas en el presente Contrato. 5.10.3 Cuando las Grabaciones Maestras resulten de “duetos”, “remixes”, “compilados”, “tributo”, “de concepto”, “DVD”, y de “actuaciones en vivo” realizadas real o aparentemente ante el público, las mismas no serán consideradas como Tracks o Fonogramas para efectos del Compromiso de Grabación que se deriva de este Instrumento. ____________ está en libertad de utilizar en exclusiva, sin límite de tiempo y a su entera y absoluta libertad las Grabaciones descritas en este párrafo. El mismo tratamiento se dará a las Grabaciones autorizadas por _____________ y realizadas como banda sonora de películas o temas de telenovelas y respecto de las cuales se deberán siempre cubrir las regalías precisadas en este Instrumento. 5.10.4 Ninguna Grabación Maestra que se grabe como “dub”, “banda sonora de película” o “tema de telenovela” o como “extra o de bonificación” así como las puramente instrumentales o puramente vocales, serán consideradas como un Track o Álbum para los efectos de los Compromisos de Grabación según se describen en el presente Contrato. 5.10.5 Las distintas versiones de un mismo Título o Track serán consideradas como un solo Título o Track para todos los efectos del presente Contrato.

5.11 Financiamiento para las Grabaciones: ___________ financiará el 100% (cien por ciento) de los gastos de producción al ARTISTA, para realizar las Grabaciones correspondientes conforme al presupuesto previamente acorado entre las Partes, el cual en ningún momento podrá exceder el monto autorizado en la sub clausula número 5.6, salvo pacto en contrario, el cual deberá de obrar por escrito y debidamente firmado por cada una de las partes. Posteriormente, ___-___________ recuperará dichos gastos de producción de los montos que se generen por concepto de regalías a favor del ARTISTA. Una vez amortizada la totalidad de la producción, BOBO 13

MUSIC pagará al ARTISTA las cantidades que se generen por concepto de regalías, según se establece en este Contrato.

5.12 Titularidad de derechos: Queda entendido entre las Partes que _________ será la única titular de los derechos inherentes a las Grabaciones que se realicen al amparo de este Contrato, a perpetuidad y en todo el Territorio. El ARTISTA reconoce expresamente que pertenece a _____________ la plena y absoluta titularidad y propiedad de los Fonogramas o Tracks, Grabaciones Maestras que los contengan, interpretaciones y fijaciones que se deriven del presente Contrato, así como de los soportes materiales que las reproduzcan, tales como, no exhaustivamente, matrices, discos, cintas, CD’s y en general cualquier soporte presente o futuro, apto para su reproducción, ejecución, transmisión electrónica, promoción y mercadeo de ventas. Por lo tanto, ______________ tiene el derecho libre e ilimitado, sin reserva y a su única elección, de disponer de sus fijaciones y soportes materiales pudiendo, entre otras: enajenarlas, difundirlas, transferirlas, explotarlas, reproducirlas, publicarlas, venderlas, ejecutarlas en público, y en general en cualquier forma o proceso, ya sea directamente o por medio de cualquier Persona, sin límite de tiempo en el Territorio y bajo cualquier marca, razón social o denominación. 5.13 Elección de sencillos: __________________, de mutuo acuerdo con el ARTISTA y/o la persona designada por este último, realizará la elección de los llamados sencillos de promoción o su equivalente para su lanzamiento. En ningún caso se lanzará un sencillo de promoción o su equivalente sin el acuerdo por escrito y firmado por ambas partes. 5.14 Requisitos de entrega: El ARTISTA, en su carácter de productor artístico, o la persona seleccionada para llevar a cabo dicha función, deberá entregar a ________________ todos los Títulos, los detalles del editor, autor y compositor de tales Composiciones, así como las liberaciones de talento (releases) y cualquier documento que razonablemente y de tiempo en tiempo _______________ pudiera necesitar. SEXTA. VIDEOS MUSICALES O VIDEOGRAMAS. 6.1 Realización de Videogramas: Durante la vigencia del presente Contrato y en los Periodos Opcionales, en cualquier parte del Territorio, ____________ podrá producir Videogramas por cada Álbum que sea grabado, pudiendo BOBO MUSIC explotarlos comercialmente total o parcialmente a través de cualquier medio. 6.2 Presupuesto y amortización: En este momento, las Partes aceptan y reconocen que el presupuesto destinado para la producción de _____________ Videogramas por cada uno de los Periodos Contractuales estipulados en el presente Contrato, será de al menos $_____________________ (_________________________) para cada videograma, dichos costos en todos los casos serán 100% (cien por ciento) recuperables, por lo tanto, afectarán en esa proporción los estados de cuenta de las regalías del ARTISTA. 6.3 Titularidad de los Videogramas: ________________ será propietario y titular de los derechos ____________ es de las producciones videográficas o Videogramas, pudiendo Usarlas y comercializarlas sin límite 14

de tiempo y en el Territorio. Ambas Partes están de acuerdo en que: (i) las producciones videográficas o Videogramas serán en todo momento realizadas mediante la celebración de un contrato de obra por encargo con el productor y/o autor de las mismas (de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que ______________ será en todo momento, titular de los derechos patrimoniales que la obra genere), que sea grabada por el ARTISTA o por un tercero y relacionada estrechamente con producciones de audio o visuales o audiovisuales de _________________ y redundará en beneficio de la actividad promocional del ARTISTA, sin que sea agotado ningún trámite adicional a este Contrato. 6.4 Excepciones: Nada de lo aquí contenido impedirá al ARTISTA trabajar en producciones audiovisuales en general, siempre y cuando no se comercialice y/o mientras que no interprete para ser fijado en la banda sonora de la producción audiovisual de que se trate, ninguno de los Tracks que forman parte de la Grabaciones y/o los Álbumes que hubiesen sido producidos al amparo de este Instrumento, salvo que para ello cuente con la autorización previa y por escrito de _________________ y/o a excepción del proyecto cristiano denominado ALTAR del cual el ARTISTA es participe previo a la celebración del presente contrato. 6.5 Prohibición: Sin excepción, ninguna producción videográfica o Videograma con o sin audio, relacionada con o derivada de una Grabación musical producida por _________________ al amparo del presente Contrato u obra videográfica encargada a la ARTISTA, podrá ni deberá ser ingresada o distribuida en portales exclusivos o no, en la transmisión de videos a Internet (incluyendo redes sociales) por cualquier Persona ajena a ______________ o sin la autorización de _______________. Esta prohibición aplica enunciativa más no limitativamente al ARTISTA, su manager, el Productor Artístico, videográfico, clubes de fans y cualquier tercero ajeno a ______________. SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente Contrato y a cambio de las contraprestaciones en él pactadas, el ARTISTA cede y transfiere en forma irrevocable y sin limitación alguna a ___________ todos los derechos y acciones que le corresponden, y que le sean reconocidos en el futuro en cualquier país, como intérprete o su similar sobre las interpretaciones fijadas en las Grabaciones y que se realicen durante la vigencia del mismo. Dentro de los derechos cedidos se incluyen, enunciativa mas no limitativamente los siguientes: reproducción, publicación, edición, fijación, comunicación pública, ejecución pública, radiodifusión, distribución o puesta a disposición, exhibición pública, divulgación y cualquier otro Uso de las interpretaciones, incluida su comercialización y puesta a disposición a través de la Internet, DEMD, Transmisión Electrónica y Distribución Digital. OCTAVA. MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DE LA ARTISTA. 8.1

El ARTISTA por este medio conviene, garantiza, cede y promete lo siguiente: 8.1.1 Compromiso de no regrabación: El ARTISTA se obliga a no interpretar las mismas obras interpretadas o Títulos para su fijación en cualquiera de las Grabaciones objeto de este Contrato para cualquier Persona ajena a BOBO MUSIC. Lo anterior incluye, en forma enunciativa, remixes, para su fijación para sí misma o para cualquier Persona en forma de fonogramas, independientemente del soporte que los contenga. La presente obligación estará vigente a lo que suceda más tarde: i) un plazo de diez (10) años, contados a 15

partir del 31 de diciembre del año de lanzamiento de cada uno de estos Fonogramas o Videogramas, es decir, la restricción para re-grabar los Títulos o Selecciones incluidas en cada Álbum, aplica individualmente por cada Fonograma y/o Videograma; o ii) 2 (dos) años más tarde de a la terminación del presente Contrato, en los mismos términos descritos anteriormente. 8.1.2 Responsabilidades a cargo de_____________: El ARTISTA no contraerá responsabilidad alguna a nombre de BOBO MUSIC ni manifestará que tiene derecho a hacerlo. 8.1.3 Capacidad: Que tiene pleno derecho y no está impedida ni contractual ni legalmente para convenir lo pactado en este instrumento, ni impedida para obligarse en términos del mismo. 8.1.4 Titularidad del nombre, nombre profesional y seudónimo(s): Que su nombre, nombre profesional (artístico) o seudónimo que se especifica en este Contrato pertenece y pertenecerá exclusivamente al ARTISTA durante la vigencia de este Contrato y lo licencia a _____________ para efectos del mismo, en el entendido de que sus afiliadas, matriz, concesionarias y/o licenciatarias no habrán de: i) pagar regalía alguna, ya que ello es parte de este Contrato; e ii) infringir los derechos de ninguna persona, firma o sociedad. El nombre, nombre profesional (artístico) o seudónimo que el ARTISTA utiliza no podrá cambiarse sin previo consentimiento por escrito de ____________________y ésta, sus afiliadas, matriz, concesionarias y/o licenciatarias tendrán derecho a continuar utilizando dichos nombres con relación a la Grabación Inicial y/o los Fonogramas, Videogramas y/o Grabaciones en general, realizadas al amparo de este Contrato, en el entendido que en todo momento harán el uso correcto para los fines establecidos en el presente Contrato a pesar de que éstos hayan terminado su vigencia y sin necesidad de remuneración alguna. 8.1.5 Protección y defensa de derechos: Que el ARTISTA, a solicitud y por cuenta y cargo de _____________, hará todo cuanto fuese necesario y celebrará cualquier Contrato y/o toda documentación, escrituras y/o instrumentos que sean necesarios para que los derechos derivados del mismo se hagan valer frente a cualquier Persona, así como para su registro, y para la protección y observancia de tales derechos. 8.1.5.1 Derivado de lo anterior, el ARTISTA otorga a _______________ autorización, poderes y facultades plenas para la defensa ante cualquier Persona de los derechos morales y patrimoniales que tenga, sobre sus interpretaciones y sobre los Fonogramas y Videogramas que las contengan en cualquier país donde bajo cualquier modalidad o forma fueren violados. Estos poderes incluyen el de substitución inclusive ad-juditia, para cualquier fuero. 8.1.5.2 En los casos en que los poderes contenidos en este Instrumento privado no fueren suficientes, el ARTISTA, a solicitud de _____________, los otorgará inmediatamente a costa de ____________ ante el Notario Público o autoridad que se le indique. 8.1.6 Realización y entrega de las Grabaciones pactadas: El ARTISTA se compromete a llevar a cabo las Grabaciones en favor de ________________ y entregarlas de acuerdo al periodo de entrega pactado en la 16

Sub-Cláusula 4.4. Lo anterior significa que este Contrato será prorrogado hasta que el ARTISTA cumpla con la entrega de las Grabaciones pactadas en el mismo. 8.1.7 Prohibiciones al ARTISTA: Que durante la vigencia de este Contrato el ARTISTA no autorizará a ninguna Persona que no sea ______________ a utilizar su nombre y/o imagen con respecto a la publicidad enfocada a la venta de Fonogramas y/o Videogramas, incluyendo cintas o discos vírgenes, en ninguna configuración, con excepción de los derechos adquiridos previamente por parte de terceros para esos mismos fines y propósitos, o en aquellos casos en que tales autorizaciones no infrinjan las limitaciones establecidas en este Contrato. 8.1.8 Publicidad Institucional: ________________ tendrá derecho de utilizar los Bienes de Identificación y la Propiedad Intelectual del ARTISTA con respecto a la venta, comercialización y/o distribución de las Grabaciones, Álbumes, Fonogramas, Videogramas u otros productos a clientes diversos, con respecto a publicidad institucional; es decir, publicidad cuya finalidad es crear imagen y prestigio sin perseguir la venta de algún producto o servicio específico. 8.1.9 Uso de imagen: BOBO MUSIC tendrá el derecho exclusivo para los Bienes de Identificación y la Propiedad Intelectual del ARTISTA para todo lo relacionado con el presente Contrato. El ARTISTA se obliga a responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente ante ______________ por cualquier reclamación que esta última recibiera de algún tercero por la autorización de uso de imagen aquí vertida. Esta autorización subsistirá la terminación de este Contrato, pero de forma no exclusiva durante todo el tiempo que los Fonogramas y/o Videogramas y/o los activos visuales que se deriven del mismo se comercialicen y/o se exploten económicamente por cualquier medio o formato. 8.1.10 Garantías: El ARTISTA garantiza que: i) no ha cedido, vendido, gravado, etc., de forma total o parcial los derechos sobre los Bienes de Identificación del ARTISTA ni los derechos que otorga a _______________ por virtud del presente Contrato; ii) todos los artes que proporcione a _______________ para usarlos en las Mercaderías son propiedad del ARTISTA, y que están libres de cualquier limitación o gravamen o de reclamaciones de terceras personas de cualquier especie; iii) el uso de los Bienes de Identificación del ARTISTA, que ésta proporcione a ___________________no infringen los derechos de terceras personas cualquiera que sea su clase; y iv) en ningún momento ha realizado ningún tipo de acto que pueda perjudicar o limitar los derechos que tiene sobre los Bienes de Identificación del ARTISTA. NOVENA. PUBLICACIÓN. 9.1 BOBO MUSIC podrá publicar, directamente o a través de cualquier Persona, los Fonogramas y/o Videogramas que contengan las interpretaciones del ARTISTA, manteniéndolos en su catálogo por el tiempo que BOBO MUSIC considere conveniente, pudiendo _____________, a su exclusivo criterio, retirar temporal o definitivamente los Fonogramas y/o Videogramas de su catálogo, en el entendido que ninguno de los Álbumes que se deriven del presente Contrato podrá ser descatalogado antes del lanzamiento del Álbum que le siga. La comercialización de los Fonogramas y Videogramas que ______________ reproduzca y publique se realizará bajo los sellos o marcas y líneas de precio que ____________________ determine. 17

9.2 Al publicar los Fonogramas y Videogramas, ______________ mencionará el nombre del ARTISTA y/o su nombre artístico o seudónimo en las etiquetas, carátulas y empaques de los soportes (tanto como lo permita el diseño del arte) y demás formas de reproducción y promoción fonográfica y videográfica. 9.3 El ARTISTA queda autorizado, durante la vigencia de este Contrato, a mencionar en su publicidad, a través de cualquier medio de divulgación, su condición de intérprete exclusivo de ______________, quien recíprocamente queda autorizada para usar en la publicidad, etiquetas y otros impresos, la Propiedad Intelectual del ARTISTA, pudiendo anunciarlo como su intérprete exclusivo y hacer menciones para fines publicitarios. El ARTISTA se obliga a sacar en paz y salvo a ______________ de cualquier reclamación proveniente de terceros en relación a la Propiedad Intelectual del ARTISTA, bajo el cual se conozca al ARTISTA. DÉCIMA. CÁLCULO DE LAS CONTRAPRESTACIONES (DERECHOS ARTÍSTICOS Y REGALÍAS). 10.1 Como contraprestación por la realización y fijación de sus interpretaciones exclusivas para grabaciones de Fonogramas y Videogramas, cesión de derechos de intérprete y demás obligaciones asumidas en este Contrato por el ARTISTA, _______________ pagará como regalías al ARTISTA los porcentajes que a continuación se describen, calculados sobre el 100% (cien por ciento) de las unidades efectivamente vendidas, facturadas, cobradas, recibidas y no devueltas, sobre la base del PPD Neto, para los Álbumes o Fonogramas y/o Videogramas objeto del presente instrumento que serán calculadas de acuerdo a lo siguiente: 10.1.1 Cuando la venta en formato físico se realice dentro de México, se le pagará al ARTISTA el _______________ sobre la base del PPD Neto. 10.1.2 Cuando la venta en formato físico se hiciere en el Extranjero, ___________ pagará al ARTISTA el _____________________ de la regalía pactada en la Sub-Cláusula 10.1.1 sobre la base del PPD Neto. 10.1.3 Cuando la venta se haga a través de Distribución Digital y/o DEMD, en México, se pagará al ARTISTA una regalía sin descuento alguno de empaque, cuyo porcentaje será el pactado en la Sub-Cláusula 10.1.1. Sin embargo, será calculado sobre el PPD Neto que _____________ reciba de sus DSP’s y/o MSP’s correspondientes. 10.1.4 Cuando las ventas descritas en la Sub-Cláusula 10.1.3 se realicen en el Extranjero, ___________ le pagará al ARTISTA una regalía sin descuento alguno de empaque de acuerdo a lo pactado en la SubCláusula 10.1.2 calculada sobre las cantidades netas que ____________ reciba. 10.1.5 Cuando la venta se haga en México a través de medios digitales y/o electrónicos en el formato conocido en la industria discográfica como Streaming, se pagará al ARTISTA una regalía sin descuento alguno de empaque cuyo porcentaje será el pactado en la Sub-Cláusula 10.1.1, sobre el PPD Neto que ________________ reciba en México de sus DSP’s y/o MSP’s correspondientes. 18

10.1.6 Cuando las ventas descritas en la Sub-Cláusula 10.1.5 se realicen en el Extranjero, ___________pagará al ARTISTA la regalía señalada en la Sub-Cláusula 10.1.2 sobre las cantidades netas que _____________ reciba. 10.1.7 Cuando BOBO MUSIC realice ventas de Activos Visuales y/u otros productos relacionados con este Contrato, pero no estrictamente musicales, por ejemplo: fotografías, tonos no musicales de teléfono, etc. ________________ pagará al ARTISTA una regalía según lo pactado en la Sub-Cláusula 10.1.1 sobre el PPD Neto que ____________ reciba en México de sus DSP’s, MSP’s. 10.1.8 Cuando las ventas descritas en la Sub-Cláusula 10.1.7 se realicen en el Extranjero, _____________ pagará al ARTISTA la regalía señalada en la Sub-Cláusula 10.1.2 sobre las cantidades netas que ______________ reciba. 10.1.9 BOBO MUSIC le pagará al ARTISTA el _________________ del porcentaje de regalías pactado en las Sub-Cláusulas 10.1.1 y 10.1.2 sobre las ventas netas en formato de Súper Audio Compact Disc (SACD) y Blu-Ray. 10.1.10 En el caso de la explotación individual de Videogramas y/o sencillos físicos en México y en el Extranjero, BOBO MUSIC aplicará una tasa del ______________ de la tasa fijada en las Sub-Cláusulas 10.1.1 y 10.1.2 según corresponda. 10.1.11 En todo el Territorio, _____________ pagará al ARTISTA para el caso de ventas de los Fonogramas o Videogramas en i) Discos de Línea Media, el ___________________ del porcentaje mencionado en las Sub-Cláusulas 10.1.1 y 10.1.2, según correspondan sobre la base del PPD Neto; y ii) Discos Línea Económica, el _________________) de los porcentajes de regalías anteriormente señalados, sobre el PPD Neto. En caso de que el precio de venta sea menor al _____________________ de su precio de lista normal, ___________ no pagará regalías al ARTISTA. Las Partes acuerdan que, durante el primer año contado desde la fecha de lanzamiento de cada uno de los Fonogramas, ________________ sólo podrá realizar la venta del Fonograma que corresponda en Línea Económica cuando para ello haya obtenido el consentimiento expreso del ARTISTA. 10.1.12 Cuando alguno de los Fonogramas y/o Videogramas que se deriven del presente Contrato sea anunciado mediante una campaña de televisión, ____________ pagará al ARTISTA el ___________________ de los porcentajes de regalías establecidos a lo largo de esta Cláusula por las ventas realizadas en la parte del Territorio que hubiere abarcado la campaña de televisión, aplicando la reducción a partir de la fecha en que se inicie la campaña y hasta tres (3) meses posteriores a la terminación de la misma o bien hasta que ____________ haya recuperado al menos el _____________del costo de la campaña de televisión, lo que ocurra primero. El realizar campañas o no de televisión quedará a exclusivo criterio de ___________________.

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10.1.13 Cuando el Fonograma o Videograma contenga Tracks de grabaciones de otros intérpretes, es decir compilaciones, el valor de las regalías previstas en esta Cláusula Décima, será proporcional al número de grabaciones que correspondan al ARTISTA. 10.1.14 Cuando las grabaciones descritas en la Sub-Cláusula 10.1.13 anterior, se realicen con intérpretes de otras compañías distintas a _______________ y/o sus filiales será necesaria la autorización por escrito de ________________ de manera exclusiva está facultada para negociar directamente el valor de la regalía con otras Personas, así como para realizar la recaudación de la misma. _______________ está de acuerdo en pagar al ARTISTA el _________ del valor neto percibido, una vez que ______________ haya deducido los gastos de cobranza, impuestos, comisiones y participación de terceros. 10.1.15 En caso de que ____________ obtenga ingresos por la explotación de las Grabaciones detalladas en la Cláusula Décimo Octava, compartirá con el ARTISTA el porcentaje pactado en la Sub-Cláusula 10.1.1 sobre el PPD Neto que BOBO MUSIC reciba en México y cuando la venta se haga en el Extranjero recibirá la regalía pactada en la Sub-Cláusula 10.1.2 sobre el PPD Neto que ______________ reciba en México de sus DSP’s y/o MSP’s. 10.2 Todos los porcentajes de regalías pactados a lo largo de esta Cláusula Décima serán divididos entre el número de grabaciones, incluyendo las Grabaciones, que contenga cada producto de origen. 10.3 BOBO MUSIC no pagará regalías sobre Fonogramas o Videogramas que esté descatalogado, muestras a empleados, Fonogramas o Videogramas entregados gratuitamente para fines de promoción, publicidad y/o divulgación del Fonograma o Videograma, incluyendo aquéllos entregados a clientes, mayoristas, minoristas y/o a cualquier tercero, con fines de incrementar las ventas del Fonograma y/o Videograma, o sobre aquéllos rematados o vendidos por un precio menor al veinticinco por ciento ________ del normal. 10.4 _____________ no estará obligado a pagar regalías sobre aquellos Tracks o Álbumes que sean objeto de donaciones o campañas altruistas o sin interés comercial, para fines educativos, entregados a instituciones gubernamentales o bien para fines de promoción o inducción de ventas. 10.5 Las Partes acuerdan que, para formatos no especificados, aplicará como máximo la regalía señalada en las Sub-Cláusulas 10.1.1 a 10.1.6, siempre que la publicación del Fonograma y/o Videograma sea completa, en caso de que disminuya el número de Títulos, la regalía deberá ser dividida entre el número de Tracks explotados, siempre bajo la base del PPD Neto. 10.6 El ARTISTA tendrá la facultad de cobrar regalías mientras siga vigente el derecho a su favor en términos de la legislación aplicable en el país donde se realice la venta. 10.7 La facultad de cobrar las regalías, subsistirá aún después de la terminación natural o anticipada del presente Contrato mientras los Álbumes que se deriven del mismo sean explotados comercialmente por _______________ ya sea de forma total o parcial y mientras esté vigente el derecho en favor del Productor De Fonogramas en términos de la ley de la materia. En aquellos casos en que el ARTISTA tenga adeudos con BOBO 20

MUSIC las regalías generadas y otras retribuciones se aplicarán directamente al pago de la deuda en favor de ______________ 10.8 BOBO MUSIC realizará un pago a favor de EL ARTISTA equivalente a ______________________más el Impuesto al Valor Agregado por concepto de anticipo de regalías, el cual deberá de ser pagado a la firma del presente contrato, mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique EL ARTISTA. Dicha cantidad será recuperada mediante la Crosscolaterización de cualquier cantidad adeudada por parte del ARTISTA a ____________o a UMG. Dado que la percepción de todos los importes generados por el presente contrato serán recabados por BOBO MUSIC, este último estará a cargo de rendir trimestralmente cuentas de los ingresos brutos percibidos, así como de la totalidad de los gastos realizados, de los eventuales anticipos que ________________ haya entregado a EL ARTISTA y de cualquier otra suma o concepto que corresponda deducir a los fines de obtener el ingreso neto que será repartido. DÉCIMO PRIMERA. PAGO DE REGALÍAS, LIQUIDACIONES Y REVISIONES. 11.1 El ARTISTA se obliga a entregar a _____________ la factura o recibo de honorarios que cumpla con las disposiciones fiscales aplicables de la legislación mexicana vigente, contra la entrega de las cantidades que se mencionan a lo largo del presente Contrato. 11.2

Liquidaciones: 11.2.1 La liquidación de las regalías que se devenguen en favor del ARTISTA por las ventas hechas en México, le será pagada en la moneda mexicana de curso legal que corresponda en el momento de hacer el pago por _________________, a más tardar dentro de los _____________ días naturales siguientes a la terminación de cada semestre calendario. 11.2.2 Cuando se trate de regalías provenientes de ventas en el Extranjero, la liquidación de regalías se incluirá en la liquidación del mismo semestre en que _____________ haya recibido el importe de las ventas de que se trate. El pago se hará en la moneda mexicana de curso legal que corresponda en el momento de hacer el pago y se calculará al tipo de cambio de la fecha en que ______________ reciba el pago del Extranjero, lo cual será informado al ARTISTA oportunamente. 11.2.3 ______________ pagará al ARTISTA el neto resultante previo descuento de cualquier impuesto y gasto que recaiga sobre estos créditos en países extranjeros, así como las deducciones pactadas en este Contrato. 11.2.4 Los pagos que ___________ entregue al ARTISTA irán acompañados de su correspondiente estado de cuenta, en el cual se contendrá de manera detallada, el número de ejemplares vendidos en el semestre inmediato anterior, el PPD Neto, y el lugar de origen de las regalías correspondientes. En caso de 21

inconformidad del ARTISTA, ésta tendrá derecho a objetarlo mediante escrito que presente a ___________ dentro de los __________ días naturales siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Si el ARTISTA no presenta objeción alguna dentro del plazo antes mencionado, se entenderá como aceptado, con excepción de los resultados de la auditoría, en cuyo caso, el ARTISTA tendrá 6 (seis) meses para presentar cualquier objeción derivada de la auditoría aquí mencionada de acuerdo con el procedimiento detallado en la Sub-Cláusula 11.4 abajo. 11.3 Restricciones monetarias en el extranjero: Cuando en virtud de restricciones impuestas por la autoridad, los derechos artísticos no puedan ser remitidos de un determinado país a México, ___________, a solicitud expresa del ARTISTA, mandará, en la medida de lo posible, que se le depositen a su costo las cantidades devengadas al ARTISTA en una cuenta bancaria a nombre de éste, en el país de que se trate, con lo que se tendrá como cumplida la obligación de pago prevista en esta Cláusula Décimo Primera. 11.4 Revisión de cuentas (auditoria): ______________ reconoce al ARTISTA el derecho irrevocable para comprobar la veracidad de las liquidaciones del año inmediato anterior al que se esté cursando en el momento que ejercite dicho derecho, permitiéndole la realización de 1 (una) auditoría al año y siempre que sea después de los 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la terminación del año natural que se vaya a revisar, previo aviso por escrito a ____________ con 30 (treinta) días de anticipación e informando a _____________ el nombre de los auditores de un despacho de auditores certificados que revisarán las cuentas relacionadas a las regalías del presente Contrato. Una vez terminado el año natural siguiente a aquel que se pretenda auditar, sin haber ejercido el derecho aquí consignado, al ARTISTA ya no podrá solicitar auditoría para ese periodo en particular, pudiendo únicamente auditar el año subsiguiente y sólo dentro de los periodos de tiempo que correspondan según lo aquí pactado. Cualquier auditoría deberá realizarse únicamente dentro del domicilio de ___________ consignado en el presente Contrato con previo aviso por escrito de 5 (cinco) días naturales anteriores a la misma, ___________ prestará todas las facilidades para su realización, y versará únicamente sobre los registros de ____________ referentes a las regalías aquí pactadas, sin considerar a distribuidores o filiales fuera del territorio de México, en horario de oficina y será a costo exclusivo del ARTISTA. 11.5 Pago de impuestos, cargas fiscales y/o retenciones legales: El ARTISTA manifiesta ser responsable en forma independiente y autónoma del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cualesquiera que éstas sean, sin que se le pueda imputar responsabilidad alguna a ___________, por lo que el ARTISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a ___________ por este concepto, en cualquier momento en que esta última reciba requerimiento de autoridad competente. 11.6 Cantidades adeudadas por parte del ARTISTA a BOBO MUSIC: Todas las cantidades que el ARTISTA pudiera llegar a adeudar a ______________ o UMG, por anticipo, costos recuperables de regalías o cualesquier otros adeudos, derivados del presente instrumento o cualquier otro acuerdo celebrado con _________ o UMG podrán amortizarse (Crosscolateralizarse), a fin de que: 11.6.1 Todos los pagos y otros costos recuperables o debidos por el ARTISTA a ______________, de conformidad con lo establecido en este Contrato y/o en contratos diversos al presente, celebrados con ____________ o UMG, serán recuperables de las regalías o pagos a que el ARTISTA sea acreedor por: i) 22

este Contrato; y ii) cualesquier contratos, negocios y/o cualquier otra relación que el ARTISTA y ______________ o UMG sostengan. 11.6.2 Toda la documentación comprobatoria relacionada con todas las Grabaciones, incluyendo la grabación o filmación de los Otros Formatos y/o Videogramas objeto de este Contrato, será emitida a nombre de _______________. 11.6.3 Los ingresos a favor y los gastos en contra del ARTISTA que se generen por la ejecución de todo lo aquí pactado serán tramitados y realizados por ___________ directamente con la ARTISTA, siendo el ARTISTA la única responsable del pago a sus acompañantes y/o integrantes de la agrupación musical que la acompañe, igualmente el ARTISTA es responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 11.6.4 Para efectos de que _____________ este en posibilidades de realizar los compromisos económicos pactados en el cuerpo del presente Contrato, el ARTISTA informará puntualmente a _________________ sus datos bancarios. Mientras ____________ no cuente con dicha información, no se podrá considerar cualquier incumplimiento a dicha obligación de pago, por parte de _____________. DÉCIMO SEGUNDA. UTILIZACION SECUNDARIA Y EJECUCION PÚBLICA. 12.1

Se reconoce que _____________ tendrá el derecho exclusivo de: 12.1.1 Autorizar o prohibir en el Territorio la reproducción, la inclusión en publicidad, la sincronización audiovisual y en general, la Utilización Secundaria, o cualquier otra forma de uso o explotación de los Fonogramas y Videogramas producidos en relación con este Contrato. En el caso de que BOBO MUSIC autorice la Utilización Secundaria del Fonograma para su inclusión en producciones audiovisuales, o en jingles y/u otros usos publicitarios, __________ pagará al ARTISTA el ____________ del valor neto percibido, una vez que _______________ haya deducido los gastos de cobranza, impuestos, comisiones y participación de terceros. 12.1.2 Cobrar todas las regalías o contraprestaciones que en cualquier caso o circunstancia pudieran corresponderle en su calidad de productor de fonogramas y/o Videogramas, por la comunicación pública, ejecución pública o la radiodifusión que se realice en cualquier parte del Territorio de los Fonogramas y/o Videogramas.

12.2 El ARTISTA recaudará en forma personal o a través de cualquier otra persona distinta a ____________________ las regalías que le corresponden por la comunicación pública, ejecución pública o la radiodifusión de sus interpretaciones fijadas durante la vigencia del presente Contrato en su calidad de autor, compositor o intérprete. Cada una de las Partes ejercerá libremente este derecho sin necesidad de la intervención de la otra Parte, frente y a través de la sociedad de gestión colectiva que le corresponda según su rama.

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12.3 Las Partes están de acuerdo en que, para evitar dudas, se aclara que cuando en esta Cláusula Décimo Segunda se habla de comunicación pública y/o radiodifusión, se refiere a la que se hace de los Fonogramas y/o Videogramas y no a la que pudiera corresponder a los autores de la Composiciones que se contienen en los Tracks que componen las Grabaciones y/o los Álbumes, ya que esa corresponderá únicamente a los autores y/o compositores de dichas Composiciones o a quien su derecho represente. 12.4 El ARTISTA y _____________________, en mutuo reconocimiento de los derechos que corresponden a cada uno de ellos en la comunicación al público del Fonograma o Videograma, acuerdan que en los países cuya ley atribuya el acto de recaudar la retribución económica únicamente al ARTISTA o únicamente a ________________, la cobranza y repartición será efectuada en las formas convenidas en la presente Cláusula Décimo Segunda. 12.5 Los pagos que correspondan al ARTISTA por los conceptos arriba mencionados serán reportados en los estados de cuenta semestrales que ________________ pondrá a disposición del ARTISTA y que corresponda al semestre en el que se hayan recolectado y serán pagados junto con las regalías que se devenguen en dicho trimestre. DÉCIMO TERCERA. USO DE NOMBRE, SEUDÓNIMO E IMAGEN. 13.1 El ARTISTA autoriza a ________________, a utilizar o permitir que otros utilicen en forma enunciativa más no limitativa los Bienes de Identificación y la Propiedad Intelectual del ARTISTA para fines de publicidad, promoción, comercialización y explotación en general en todos los medios de distribución, conocidos o por conocerse, incluyendo DEMD, y acciones de mercadeo de los Fonogramas y Videogramas derivados de este Contrato y anteriores celebrados con _. 13.2 ____________________ tendrá derecho exclusivo, de utilizar los Bienes de Identificación y la Propiedad Intelectual del ARTISTA con respecto a la venta, comercialización y/o distribución de Discos y/o Fonogramas, Videogramas y en general cualquier soporte musical conocido o por conocerse, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativamente, el derecho de autorizar o prohibir el uso de la Propiedad Intelectual del ARTISTA a cualquier tercero y con respecto a publicidad relacionada con los Fonogramas y/o Videogramas, así como perseguir el uso ilegal o abusivo de las mismas. 13.3 El ARTISTA manifiesta en este acto que es el titular o que tiene bajo licencia todos los derechos que puedan ser aplicables a la Propiedad Intelectual del ARTISTA autoriza y licencia a _______________ en exclusiva el correspondiente uso de dicho nombre para todo lo relacionado y derivado del presente Contrato. DÉCIMO CUARTA. ACTIVIDADES PROMOCIONALES. 14.1 El ARTISTA se obliga a colaborar con _____________ en la promoción y publicidad de los Fonogramas y Videogramas. De esta forma, el ARTISTA acudirá a las presentaciones, entrevistas de prensa, sesiones fotográficas, grabaciones de videos musicales, tours de radio, presentaciones en vivo, por televisión, y/o cualquier 24

otra forma de promoción, del tipo que fuere, en las fechas y horarios que ambas Partes determinen, y que sean necesarias y convenientes, de acuerdo a los planes mercadotécnicos (plan de marketing) y promocionales y deberá presentarse puntualmente en la fecha y horario establecido por ambas Partes, salvo justificación razonable que lo impida, previo aviso por escrito a _______________ con un mínimo de 5 (cinco) días naturales de anticipación. 14.2 En el caso de presentaciones promocionales personales, ambas Partes designarán los lugares y fechas en que se realizarán las mismas, considerando los compromisos profesionales del ARTISTA. _____________ le proporcionará al ARTISTA el staff necesario para cada evento, la transportación, alimentación y hospedaje, cuyos costos deberán ser razonables, sin incluir bebidas alcohólicas, largas distancias, tintorería y/o llamadas a celular. El staff necesario para cada tipo de evento será considerado de buena fe por ambas Partes. 14.3 Para efectos de promoción de los Fonogramas y/o Videogramas objeto de este Contrato y/o de los anteriores del catálogo de __________, ____________ tiene el derecho de utilizar y otorgar créditos para patrocinadores y para comercializar productos especiales a terceros, incluyendo logotipos, marcas y/o nombres comerciales en los impresos de los Fonogramas y/o Videogramas o materiales publicitarios para su comercialización por _______________ y/o por terceros, tanto de BOBO MUSIC como del patrocinador o de productos a terceros, utilizando las Grabaciones y la Propiedad Intelectual del ARTISTA. _______________ solicitará la autorización expresa del ARTISTA para utilización del nombre del ARTISTA en productos especiales relacionados con campañas políticas, publicidad de alcohol y productos de tabaco.

14.5 _____________ coordinará los planes promocionales relacionados con los Fonogramas y/o Videogramas y le informará al ARTISTA.. EL ARTISTA deberá aprobar cualquier plan promocional previo a que entre en vigor. DÉCIMO QUINTA. SESIONES FOTOGRÁFICAS. 15.1 El ARTISTA conviene en acudir, sin necesidad de pago adicional alguno, en los momentos y lugares acordados previamente por ambas Partes para: i) llevar a cabo sesiones de fotografías del ARTISTA que serán utilizadas con fines relacionados con la explotación de los Fonogramas y/o Videogramas o para otros usos; y ii) preparar los materiales para la creación de los Diseños Exclusivos (según se define en la Sub-Cláusula 16.1). Los derechos de fotografías y de Diseños Exclusivos serán propiedad exclusiva de ______________. 15.2 No obstante que el ARTISTA de manera independiente haga tales sesiones fotográficas, está de acuerdo que la decisión final en la selección de dicho material será tomada por ambas Partes, respetando el plan de marketing y el presupuesto previamente acordados. Las Partes aceptan y reconocen que ______________ le pagará al ARTISTA, los gastos acordados, que se requieran para las sesiones fotográficas, operando las mismas condiciones de transportación y alojamiento previstas en este Contrato. El costo de estas sesiones fotográficas se incluirá dentro de los Costos de Grabación. DÉCIMO SEXTA. EXPLOTACIÓN DE DISEÑOS EXCLUSIVOS. 25

16.1 Con respecto a cada Álbum derivado del compromiso de Grabación, __________ tendrá derecho a usar el Material Gráfico y los Bienes de Identificación del ARTISTA para crear diseños originales distintos (los “Diseños Exclusivos”) y el ARTISTA otorga a ______________ el único y exclusivo derecho a utilizar o explotar los Diseños Exclusivos para cualquier fin promocional o comercial, ya sea de forma física, digital o virtual. Las Partes acuerdan que sujeto a la adquisición de los derechos del ARTISTA /diseñador correspondiente por parte de ______________, y en la medida de dicha adquisición, el Material Gráfico creado para el compromiso de grabación en cuestión (y los Fonogramas extraídos del mismo), constituirá parte de los Diseños Exclusivos. 16.2 El ARTISTA garantiza que no otorgará ni autorizará a cualquier Persona para fabricar, distribuir, promover o promocionar productos que incorporen o utilicen los Diseños Exclusivos. 16.3 El ARTISTA deberá, respetando los compromisos profesionales previos, acudir en los tiempos y lugares razonablemente solicitados por ______________ para ser fotografiada, para seleccionar las fotografías y preparar otros materiales para la creación de los Diseños Exclusivos. _______________ deberá consultar con el ARTISTA con respecto a cada Diseño Exclusivo en la etapa conceptual de origen del mismo. A esta disposición le será aplicable lo dispuesto en la Sub-Cláusula 15.2. 16.4 En caso de que se obtengan ingresos derivados de la explotación de los Diseños Exclusivos, ya sea por ____________, y/o por el ARTISTA, el ARTISTA está de acuerdo en compartir con _______________ los ingresos pactados en las Sub-Cláusulas 10.1.7 y 10.1.8. Para los fines de esta Sub-Cláusula 16.4, se entenderá ingreso neto como el ingreso total menos las deducciones de impuestos, y comisiones de terceros. DÉCIMO SÉPTIMA. DERECHOS PARA TELEFONÍA MÓVIL. El ARTISTA podrá, a solicitud de _______________ y previo acuerdo entre las Partes, grabar contenidos o mensajes de voz, conocidos como “speechtones”, “voice mail greetings”, “voice cards”, y/o cualquier otro tipo de mensaje de voz susceptible de ser comercializados a través de redes de teléfonos fijos o celulares, los cuales son derechos exclusivos de ________________. DÉCIMO OCTAVA. DERECHOS DE BOBO MUSIC EN PÁGINAS DE INTERNET. 18.1 ____________ tendrá irrevocablemente el derecho exclusivo durante el término del presente Contrato para: 18.1.1 Desarrollar, administrar, construir, hospedar, servir, actualizar y mantener páginas de Internet de _______________elacionadas con el ARTISTA; 18.1.2 Registrar los nombres de los dominios en nombre de ___________, así como en las páginas de Internet que _________ determine a su discreción, las cuales serán propiedad de ____________ a perpetuidad a nivel mundial;

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18.1.3 Designar 1 (un) sitio web del ARTISTA como el sitio web “oficial" del ARTISTA (el “Sitio Web Oficial del ARTISTA”); y ningún otro sitio web podrá ser designado como “oficial” por el ARTISTA o por cualquier tercero. 18.1.4 No obstante lo dispuesto en la Sub-Cláusula 18.1.3 anterior, y sin limitar el derecho de _____________, durante y después del Plazo a crear, mantener y hospedar sitios web del ARTISTA de acuerdo al pactado en este Contrato, en cualquier momento después de lo que sea más tarde entre el fin del Plazo o doce (12) meses posteriores a la fecha en la que el último Fonograma y/o Videograma sea lanzado en cumplimiento a este Contrato, _____________ cederá al ARTISTA (una vez que el ARTISTA así lo solicite) todos sus derechos, títulos e intereses sobre los nombres de dominio en los que esté hospedado el Sitio Web Oficial del ARTISTA durante los treinta (30) días posteriores a la recepción de la solicitud de transferencia, siempre y cuando el ARTISTA se obligue a pagar por cualquier costo de hospedaje, transferencia y costos actuales que _______________ hubiera realizado en relación con la adquisición y/o mantenimiento de los dominios en los que se hospede Sitio Web Oficial del ARTISTA. Asimismo, el ARTISTA se compromete a incluir un hipervínculo colocado en un lugar prominente que vincule a una página determinada por _________________, en la cual ____________________ podrá promover, comercializar y/o explotar los derechos que adquiere en virtud de este Contrato. 18.2 _____________ podrá, de manera exclusiva, realizar Streaming o transmisión de cualquier Presentación En Vivo a través de cualquier página de Internet o por cualquier medio conocido o por conocerse, de forma exclusiva. Asimismo, __________________ tendrá el derecho exclusivo de bloquear (o solicitar el bloqueo de) cualquier Streaming de presentaciones no autorizadas por _________________ 18.3 ___________________ podrá tener acceso a las bases de datos de fans y seguidores del ARTISTA, incluyendo el derecho de recabar, transferir y comercializar dichas bases de datos acumuladas en el Sitio Web Oficial del ARTISTA o cuentas de redes sociales del ARTISTA (de manera anónima, a través de cookies o pixeles colocados por BOBO MUSIC) a terceras partes, y el derecho de utilizar el Sitio Web Oficial del ARTISTA o cuentas de redes sociales del ARTISTA única y exclusivamente para realizar actividades promocionales. 18.4 ___________________ podrá actuar como Red Multicanal del ARTISTA, pudiendo realizar actividades de programación, publicidad, promoción, monetización y desarrollo de audiencias que genere ingresos adicionales para el ARTISTA y/o BOBO MUSIC, a través de redes digitales, así como en los canales de YouTube y Vevo del ARTISTA, utilizando contenido del ARTISTA. 18.4.1 _________________ podrá solicitar al ARTISTA que éste realice, por sí o a través de cualquier Persona, diversas grabaciones audiovisuales de contenido no-musical (como videos grabados durante las giras, ensayos o en convivencias con fans), de calidad no-profesional, para que éstos sean cargados por BOBO MUSIC a los canales de YouTube, Vevo o cualquier servicio similar. 18.4.2 En caso de que ______________ obtenga ingresos por la explotación de las grabaciones detalladas en la Sub-Cláusula 18.4.1, compartirá con el ARTISTA el porcentaje de regalía pactado en 27

la Sub-Cláusula 10.1.1 cuando el ingreso se genere en México y el porcentaje de regalía pactado en la Sub-Cláusula 10.1.2 cuando el ingreso se genere en el Extranjero, (menos los impuestos aplicables, costos directos, cuotas administrativas, costos de intermediarios y demás gastos aplicables). 18.5 El ARTISTA irrevocablemente otorga a ________________ el derecho (dicho derecho será exclusivo durante la vigencia de este Contrato y no-exclusivo después) a vincular el Sitio Web Oficial del ARTISTA y las redes sociales del ARTISTA a los sitios web que _____________ considere, y a su entera discreción, de interés mutuo para _________________y el ARTISTA. 18.6 ______________ podrá incorporar y administrar una tienda virtual en el Sitio Web Oficial del ARTISTA y redes sociales del ARTISTA a través de la cual ________________ tendrá el derecho a promover, y vender las Grabaciones y/o Fonogramas y/o Videogramas, Mercancías y otros bienes, servicios o productos relacionados con o asociados con el ARTISTA. _____________ pagará a al ARTISTA bajo las condiciones establecidas en este Contrato. 18.7 El ARTISTA otorga a _________________ el derecho de utilizar el software de _____________ para instalar cualesquiera servicios de marcadores (bookmarks) (botones de vínculos), así como links de rastreo (tracking links) requeridos en el Sitio Web Oficial del ARTISTA o páginas de redes sociales, siempre que __________________ pague al ARTISTA el _______________de los ingresos brutos derivados de cualesquiera comisiones por vínculos recibidas. DÉCIMA NOVENA. REDES SOCIALES. 19.1 ______________ podrá solicitar la publicación de mensajes o posts en las redes sociales del ARTISTA, de tiempo en tiempo, relacionadas con los lanzamientos del ARTISTA, de ___________________ o en general, las que __________________ considere adecuadas y necesarias. 19.2 _____________________ tendrá derecho a acceder y usar (lo cual incluye transferir a terceros) cualquier información analítica o datos obtenidos de las redes sociales, y cualquier otra información, incluyendo hábitos de los usuarios, tráfico de usuarios y cualquier dato analítico disponible. 19.3 El ARTISTA no podrá realizar cualquier tipo de comentario negativo, despectivo, ultrajante o lesivo en contra de BOBO MUSIC, sus filiales, subsidiarias, controladas, controladoras, sus directivos, empleados, socios y/o cualquiera de los artistas que forman parte de su roster. En caso de hacerlo, deberá de responder por los daños causados, reservándose ________________ cualquier remedio legal aplicable. 19.4 En caso de que existieran ingresos derivados del uso de las redes sociales del ARTISTA, incluyendo publicaciones o posts publicitarios, conseguidos por ya sea por ________________, y/o por el ARTISTA, el ARTISTA pagará a _____________ el _______________ del ingreso bruto del ARTISTA obtenido por tal concepto en el Territorio. 28

19.5 Las disposiciones de esta Cláusula Décima Novena no limitará la facultad del ARTISTA de mantener cuentas personales en redes sociales, sujeto a los términos aquí establecidos. VIGÉSIMA. OTROS INGRESOS (NRO’s). 20.1 _____________ realizará esfuerzos razonables por promover y divulgar el nombre e imagen del ARTISTA, así como sus actividades profesionales a través de cualquier medio, ya sea impreso, electrónico y/o digital con fines de explotación comercial de las producciones fonográficas y/o audiovisuales así como de las obras musicales, con letra o sin ella, de las que el ARTISTA sea intérprete, autor y/o co-autor y cualquier producción sonora o audiovisual que pudiere llevar a cabo.

20.3 Cualquier compromiso que ____________ adquiera con terceros a nombre del ARTISTA deberá ser objeto de un contrato específico con el consentimiento expreso y por escrito de esta última, y deberá ser adecuado a los objetivos, características y peculiaridades del negocio a ser celebrado. La aprobación del ARTISTA que se requiere y se menciona en esta Cláusula Vigésima no será retenida o retrasada irrazonablemente y en ningún caso excederá a lo dispuesto en la Sub-Cláusula 35.2. 20.4 Con motivo de los servicios que __________________ prestará al ARTISTA en cumplimiento del presente Contrato, BOBO MUSIC tendrá derecho a: i) retener las comisiones detalladas a seguir sobre las cantidades efectivamente facturadas y recibidas de terceros por _____________; o ii) recibir sobre las cantidades efectivamente facturadas y recibidas de terceros por el ARTISTA, ya sean en México o en el Extranjero. 20.4.1 En consideración a lo dispuesto en esta Cláusula Vigésima, la obligación de pago a _______________ de su comisión, subsistirá mientras exista cualquier ingreso generado por el ARTISTA derivado de las actividades realizadas y/o los contratos y pactos que se firmen o acuerden estando vigente este Contrato, aunque el momento del pago de la contraprestación pactada sea posterior a la terminación del mismo. 20.5 Para efectos de la presente Cláusula Vigésima, los términos a continuación definidos, tendrán los significados descriptos a continuación: 20.5.1 “Ingresos Brutos de Presentaciones” significará todos los ingresos brutos (u otros beneficios en lugar de dinero, que puedan ser avaluados financieramente) pagados al ARTISTA o a _______________ en nombre de la ARTISTA con relación a las Presentaciones En Vivo, como por ejemplo, publicidad de giras, difusión, transmisión o transmisión web de las Presentaciones En Vivo, etc.; antes de cualquier deducción por retención y/o impuestos y/o comisiones por administración o costos y/o gastos directos o indirectos, incluyendo, sin limitación, adelantos, garantías, comisiones a terceros, incluyendo gastos de reservación de boletos y boletaje secundarios y otros reembolsos.

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20.5.2 “Ganancias Brutas por Patrocinios” significará las cantidades pagadas a __________________ por un tercero en relación con la explotación de los Bienes de Identificación del ARTISTA, sin deducción alguna. 20.5.3 “Ingresos Brutos de Entretenimiento Diversos”, el cien por ciento (100%) de los ingresos brutos (o beneficios en lugar de ingresos) recibidos y documentados por o acreditados por la ARTISTA o en nombre de la ARTISTA, derivados directa e identificablemente de las Actividades de Entretenimiento Diversas llevadas a cabo por el ARTISTA en el Territorio, durante el Plazo, antes de deducir todos los costos y gastos necesarios, razonables, generales y efectivamente ocurridos de terceras partes, directa e identificablemente incurridos y pagados por el ARTISTA con relación a dichas Actividades de Entretenimiento Diversas. 20.5.4 “Actividades de Entretenimiento Diversas”, se entiende como cualquier otra actividad relacionada con las actividades artísticas del ARTISTA, distintas a sus actividades como ARTISTA musical intérprete de obras musicales o a la comercialización de los Fonogramas y/o Videogramas, o a lo previamente establecido en el presente Contrato, incluyendo sin limitación: actividades relacionadas de conducción/presentación; modelaje; apariciones en eventos sociales o comerciales; jurado; escritura de libros, guiones, poesía y otros derechos literarios, entre otros. 20.5.5 “Ingresos Por Actividades Diversas” significará los ingresos a los que BOBO MUSIC tiene derecho, de acuerdo con lo establecido en las Sub-Cláusulas 20.6, 20.7, 20.8, 20.9 y 20.10. 20.6 Para el caso de Presentaciones En Vivo, conseguidas por BOBO MUSIC durante la vigencia del Contrato BOBO MUSIC pagará al ARTISTA un porcentaje equivalente _________________________) de los Ingresos Brutos por Presentaciones recibidos directamente por BOBO MUSIC, siempre y cuando los shows sean vendidos en un precio mínimo de ____________________ Más gastos. En caso de que la presentación sea vendida en un precio inferior el porcentaje a favor de BOBO MUSIC se modificará en la misma proporción. 20.6.3 Las cantidades que se le deban al ARTISTA por la realización de Presentaciones En Vivo, inclusive las cantidades que ____________ reciba como anticipos por apartar las Presentaciones En Vivo, le serán pagadas al ARTISTA dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días naturales contados a partir del día que _______________ reciba efectivamente el pago de dichas cantidades de los deudores respectivos.

20.6.5 _______________ tendrá el derecho de actuar como promotor de las Presentaciones en Vivo del ARTISTA. Dicha facultad se considerará extensiva a UMG, quien podrá firmar con el ARTISTA el correspondiente Contrato de Management.

20.7.2 La liquidación del porcentaje detallado en esta Sub-Cláusula 20.7, será realizado conforme el dispuesto en la Sub-Cláusula 20.6.3. 30

20.8

Para el caso de patrocinios y/o endorsements, se atenderá a lo siguiente: 20.8.1 Para aquellos patrocinios y/o endorsements conseguidos por BOBO MUSIC durante la vigencia del Contrato _________________ pagará al ARTISTA una cantidad igual al ____________________ de las Ganancias Brutas por Patrocinios recibidas directamente por _____________ e identificables en conexión con la explotación de los Bienes de Identificación. 20.8.2 En caso de patrocinios y/o endorsments conseguidos por el ARTISTA, el ARTISTA deberá pagar a BOBO MUSIC una cantidad igual al ______________________ de las Ganancias Brutas por Patrocinios u otros beneficios recibidas directamente por el ARTISTA con relación a la explotación de los Bienes de Identificación. 20.8.3 Las Partes están de acuerdo en que __________________ será un representante del ARTISTA para conseguir y obtener oportunidades con respecto a la explotación de los Bienes de Identificación. En caso de que el ARTISTA consiga la oportunidad con respecto a la utilización de Bienes de Identificación, requerirá la autorización previa y por escrito de ______________. 20.8.4 Antes de comenzar negociaciones formales con una tercera parte para la explotación de cualesquiera Bienes de Identificación____________ consultará al ARTISTA en relación con la actividad propuesta u otorgar los derechos en cuestión y a obtener la aprobación del ARTISTA, antes de concluir dicha negociación. En el caso de que el ARTISTA no otorgue su aprobación a algún acuerdo en particular para la explotación de los Bienes de Identificación conseguida por ________________, el ARTISTA no podrá celebrar dicho acuerdo (o cualquier variación o reemplazo del mismo), por su propio derecho o a nombre de cualquier entidad o empresa relacionada con el ARTISTA, actuando en nombre del ARTISTA. La aprobación del ARTISTA que se requiere y se menciona en esta Cláusula Vigésimo no será retenida o retrasada irrazonablemente, la omisión de tal respuesta, será considerada como aprobación a la solicitud (afirmativa ficta) de la explotación de los Bienes de Identificación propuesta por ___________________. 20.8.5 Sujeto a un aviso razonable y a los compromisos profesionales previos de el ARTISTA, la ARTISTA deberá, a solicitud de _____________, con el propósito de explotar los Bienes de Identificación, cumplir con todos los términos y condiciones de cualquier contrato o acuerdo para la explotación de los Bienes de Identificación aprobado por el ARTISTA. El ARTISTA acepta a emitir la documentación necesaria para formalizar cualquier contrato de patrocinio aprobado por el ARTISTA, y tendrá derecho a consultar a sus abogados independientes al respecto. 20.8.6 La liquidación del porcentaje detallado en esta Sub-Cláusula 20.8.6, será realizado conforme el dispuesto en las Sub-Cláusulas 20.6.3 y 20.6.4.

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20.10 Misceláneos: Como consecuencia de todas las Actividades Diversas de Entretenimiento del ARTISTA, se atenderá a lo siguiente: 20.10.1 ________________________ pagará al ARTISTA una cantidad igual al _______________ sobre los Ingresos Brutos de Entretenimiento Diversos recibidos directamente por _______________, derivados de Actividades de Entretenimiento Diversas. 20.10.2 En caso de Actividades de Entretenimiento Diversas conseguidas por BOBO MUSIC, al ARTISTA, este último pagará a _____________ el _______________) de los Ingresos Brutos de Entretenimiento Diversos recibidos directamente por el ARTISTA, o un tercero en su nombre, derivados de Actividades Diversas de Entretenimiento. 20.10.3 No obstante, cualquier disposición en contrario, el ARTISTA reconoce y acepta que sus obligaciones del ARTISTA para con ____________ como ARTISTA musical intérprete de los Fonogramas y Videogramas tendrá prioridad sobre las Actividades de Entretenimiento Diversas. Por tanto, el ARTISTA garantiza que dichas Actividades de Entretenimiento Diversas no interferirán con las obligaciones del ARTISTA para con ________________________ 20.11 ________ se reserva el derecho de realizar por sí mismo o a través de UMG, así como vender, ceder o traspasar, parte o la totalidad, de las actividades descritas a lo largo de la presente Cláusula Vigésima a cualquier Persona. 20.12 En caso de recibir las cantidades de terceros en relación a las Sub-Cláusulas 20.6, 20.7, 20.8, 20.9 y 20.10, _________________ mediante la emisión de las facturas, recibos y finiquitos que correspondan retendrá las comisiones a que tiene derecho de acuerdo con esta Cláusula Vigésima y pagará al ARTISTA las cantidades que se le adeuden, a cambio del recibo fiscal correspondiente en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días contados a partir del último día del trimestre calendario que corresponda. Cada pago deberá de ser acompañado de una relación por escrito donde se detalle las cantidades recibidas de cada deudor especifico y por cada evento especifico.

VIGÉSIMO SEGUNDA. RECUPERABILIDAD DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A LA ARTISTA. Todas las cantidades derivadas del presente Contrato y/o cualquier otra cantidad entregada por parte de ________________ al ARTISTA, previa entrega de la factura fiscal correspondiente, derivado de pagos al ARTISTA o a un tercero designado por ésta, incluyendo sin limitar los siguientes conceptos: i) la Grabación de Fonogramas y/o Videogramas; y ii) pago de adelantos, anticipos o por pagos de regalías en demasía generadas con base en éste, o por compromisos anteriores o posteriores. _____________________ podrá amortizar las cantidades enunciadas a lo largo del presente Contrato (pagadas y/o entregadas al ARTISTA o a un tercero), contra cualquier cantidad que se genere por cualquier concepto mencionado en este o en cualquier otro contrato firmado por el ARTISTA, considerándose como recuperables de las regalías que se generen a favor del ARTISTA, las cuales podrán ser recuperadas de manera Crosscolateralizada.

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VIGÉSIMO QUINTA. REGISTROS. El ARTISTA se obliga a entregar a _____________ al momento de la firma del presente Contrato copia de los registros legales, incluyendo el del dominio en Internet, que existan para proteger su denominación artística ____________”, si _______________ no los tuviera ya en su posesión. En caso de que no lo hiciere, ______________- podrá realizar dichos registros y el ARTISTA se obliga a entregar a __________________ toda la documentación necesaria para efectuar dichos registros, aceptando en este acto que el costo de dichos trámites será liquidado por ______________, no obstante, todos los costos incurridos para el mencionado registro serán recuperados en su totalidad de las regalías a favor del ARTISTA. VIGÉSIMO SEXTA. CESIÓN DE ESTE CONTRATO. Las Partes acuerdan que ________________ podrá en cualquier momento ceder sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato a cualquier tercero y/o compañía del ARTISTA UMG a la que pertenece, matrices, filiales y cualesquiera otras que en el futuro adquieran participación accionaria dentro de las empresas del ARTISTA al que pertenece, o que adquiera activos de las mismas, sin necesidad de solicitar autorización al ARTISTA debiendo el tercero que adquiera los derechos sobre este Contrato obligarse a cumplir el mismo como si lo hubiese celebrado desde su origen. ______________ notificará al ARTISTA de cualquier cesión que se realice dentro de un plazo que no excederá a diez (10) días hábiles contados a partir de que la cesión se haga efectiva. VIGÉSIMO SÉPTIMA. MENSAJE ANTIPIRATERÍA. __________________ se reserva el derecho de colocar un mensaje antipiratería en el empaque de las Grabaciones y los Álbumes objeto del presente Contrato. VIGÉSIMO OCTAVA. DERECHO DE PREFERENCIA. 28.1 El ARTISTA le confiere a _______________ la primera opción para la negociación de un nuevo contrato y queda obligada a que en el caso de existir una mejor oferta a la presentada por _____________ por parte de cualquier empresa competidora para celebrar un contrato similar al presente, a comprobar a ___________ con papel membretado y firma autorizada de dicha empresa competidora, las condiciones que se le ofrecen, debiendo constar en dicha oferta todos y cada uno de los puntos susceptibles de ser igualados. _______________ y el ARTISTA acuerdan que en caso de existir más de una oferta por parte de cualquier empresa competidora, el ARTISTA sólo podrá presentar a ______________ una oferta: la que el ARTISTA escoja como la mejor. ________________ gozará de 30 (treinta) días naturales a partir de la recepción fehaciente del comunicado de la citada oferta para realizar su contra-oferta procediendo entonces a renovar el presente Contrato en los términos convenidos. 28.2 En caso de que ________________ no iguale o mejore la oferta del competidor, el ARTISTA tendrá un plazo de 90 (noventa) días hábiles para firmar con la empresa competidora, y si no lo hiciere, _____________ tendrá la primera opción sobre cualquier oferta posterior que reciba el ARTISTA. VIGÉSIMO NOVENA. CLÁUSULAS ADICIONALES. Las Partes podrán incluir cláusulas adicionales a través de convenios modificatorios al presente Contrato, formando parte del mismo a través de la firma de las Partes. Las Partes se obligan a reconocer como cláusulas obligatorias, las declaraciones del presente Contrato en lo que se derive de las mismas. 33

TRIGÉSIMA. FUERZA MAYOR Y ENFERMEDAD. 30.1 Ni ______________ ni el ARTISTA incumplirán con este Contrato si el cumplimiento de las obligaciones que éste les impone se viese demorado o resultase imposible por casos fortuitos, guerras, incendios, terremotos, huelgas u otras disputas laborales, accidentes, conmociones civiles, epidemias, actos de gobierno, sus dependencias o funcionarios, fallas de instalaciones técnicas, acción enemiga, demoras en medios de transporte y/o cualquier otra causa ajena a la voluntad de las Partes, __________________ podrá optar, mediante aviso por escrito al ARTISTA, por prorrogar el Plazo por el periodo equivalente en todo o en parte a la duración del periodo en que prevalezcan tales condiciones. 30.2

Las Partes acuerdan aplicar el dispuesto en esta Cláusula Trigésima en caso de enfermedad del ARTISTA.

TRIGÉSIMO PRIMERA. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO. 31.1 Supeditado a las disposiciones de este Contrato en general, BOBO MUSIC tendrá el derecho de acudir ante la autoridad judicial para solicitar la rescisión de este Contrato si el ARTISTA incumple y no remedian o inician el remedio a su incumplimiento en un periodo de 30 (treinta) días después de que la Parte afectada hubiera pedido por escrito (razonando en qué consiste el incumplimiento) a la Parte en incumplimiento que subsanara dicho incumplimiento. 31.2 Si el incumplimiento consistiese en que no se ha cumplido con una obligación en una fecha determinada, ese incumplimiento podrá subsanarse si la obligación se cumple dentro del mencionado periodo de 30 (treinta) días a partir de la recepción del aviso de incumplimiento correspondiente, siempre y cuando la naturaleza de la obligación incumplida lo permita. 31.3 El hecho de que ________________ tuviera algún error en cálculo o pago de regalías, no le dará al ARTISTA el derecho de rescindir este Contrato, con el compromiso de ______________ a pagar al ARTISTA las cantidades arrojadas por dicho error, siempre y cuando hubiesen sido objetada en los tiempos establecido en el presente Contrato, o como resultado de una auditoría realizada en términos de lo establecido en este Contrato. 31.4 La terminación de este Contrato, por haber llegado a su término natural o por incumplimiento imputable al ARTISTA, no afectará los derechos de ________________ sobre las Grabaciones, Propiedad Intelectual del ARTISTA y/o demás materiales hechos con anterioridad a la terminación, ni los derechos de al ARTISTA a recibir las cantidades que resulten a su favor, o los derechos de _______________ obtenidos por la naturaleza del presente. TRIGÉSIMO SEGUNDA. INDEMNIZACIONES. La Parte que haya incumplido con el Contrato indemnizará y mantendrá a salvo a la otra Parte de toda pérdida, daños y perjuicios y costos, incluso honorarios razonables de abogados que resulten de alguna reclamación convenida o fallada que sea incongruente con las manifestaciones, garantías, otorgamientos, promesas o acuerdos hechos al tenor del presente Contrato o que resulten de su incumplimiento.

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TRIGÉSIMO TERCERA. NOTIFICACIONES. 33.1 Cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones que cualquiera de las Partes necesitara hacer a la otra como consecuencia del presente Contrato deberán realizarse en forma fehaciente y por escrito, las Partes se deberán dar por notificadas personalmente de conformidad con el siguiente detalle: A BOBO MUSIC: Destinatario: E-mail: _________________ Domicilio: ___________________________________ Al ARTISTA: Destinatarios: ___________________________________________________________ Domicilio: _______________________________________________________ Destinatarios: ________________________________Domicilio: __________________________________________________ Destinatario: ______________________________________________________ Domicilio: ________________________________________________________ Destinatario: ________________________________________________ Domicilio: _________________________________________________ 33.2 Las notificaciones que se hagan personalmente serán válidas si contienen la fecha y firma de conformidad de las Partes o sea realizado ante 2 (dos) testigos o Fedatario Público. 33.3 Las Partes se obligan a dar aviso al otro de cualquier cambio de domicilio, en el entendido que, de no hacerlo, la notificación que se hiciere al domicilio declarado, surtirá los efectos legales a que haya lugar. TRIGÉSIMO CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad con respecto al presente Contrato y a las condiciones recogidas en el mismo y, salvo que alguna se viera en la obligación de ponerla en conocimiento por obligación legal o como consecuencia de una resolución judicial o administrativa. TRIGÉSIMO QUINTA. DISPOSICIONES VARIAS. 35.1 Las obligaciones asumidas por el ARTISTA por medio de este Contrato son de naturaleza civil y se consideran intuitu personae, por lo que no podrán delegar en un tercero el cumplimiento de las mismas, por lo que sus servicios son personalísimos e intransmisibles.

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35.2 No obstante lo dispuesto en este Contrato en la Sub-Cláusula 5.10, en los casos que este Contrato exija la aprobación o consentimiento del ARTISTA para cualquier asunto relacionado con el mismo, el ARTISTA se compromete a dar respuesta escrita a _________________en un término de 5 (cinco) días contados a partir de que el ARTISTA reciba la solicitud de aprobación respectiva; la omisión de tal respuesta, será considerada como aprobación a la solicitud (afirmativa ficta). 35.3 El ARTISTA otorga poder por el presente Contrato a _______________ para la defensa ante cualquier Persona de los derechos morales y patrimoniales que tenga sobre Fonogramas y/o Videogramas que contengan interpretaciones suyas, en cualquier país donde bajo cualquier modalidad o forma fueren violados. En caso de ser necesario, el ARTISTA otorgará un poder especial para tales efectos para la defensa de tales derechos en cualquier parte del Territorio. Asimismo, el ARTISTA autoriza a _______________ a ejercitar las acciones legales en caso de utilización indebida del nombre, nombre artístico, marca, imagen y/o cualquier otro derecho de propiedad artística o industrial por parte de terceros. Cuando le sea requerido por ____________, el ARTISTA conferirá ante Notario Público o institución que se le señale, los poderes contenidos en este instrumento. 35.4 El ARTISTA se obliga a realizar y celebrar la documentación que fuese necesaria, escrituras e instrumentos requeridos en la legislación vigente que permitan dar efectividad a los derechos otorgados por el presente Contrato. 35.5 Para los efectos de este Contrato, todos los plazos aquí señalados se computarán en días hábiles para plazos menores a quince ___________, y naturales para plazos mayores, salvo especificación en contrario. 35.6 Si alguna de las Cláusulas o condiciones de este Contrato, fueren total o parcialmente nulas, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o Cláusula, en todo lo demás el presente Contrato seguirá siendo válido y vinculante como si la disposición o clausula nula no hubiere formado parte del mismo. TRIGÉSIMO SEXTA. CONTROVERSIAS. Cualquier controversia, divergencia, reclamación o duda con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, resolución o rescisión de este Contrato, así como la compensación de los daños y perjuicios resultantes, será resuelta en primer término en procedimiento de avenencia de acuerdo a lo establecido por la legislación de Derechos de Autor Mexicana. TRIGÉSIMO SÉPTIMA. JURISDICCIÓN. Las Partes se someten a la Legislación y por ende a los Tribunales Federales de la Ciudad de México, México, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, renunciando expresamente a cualquier fuero que en virtud de sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles. Se firma el presente Contrato en señal de conformidad por las Partes que aquí intervienen, al margen y al calce, el día _____________ en la ______________, quedando un ejemplar en poder de la ARTISTA y dos en poder de _______________ LA EMPRESA

EL ARTISTA

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__________________________________ Representante Legal

_______________________________ Por su propio derecho

__________________________________

_____________________________ Por su propio derecho ___________________________ Por su propio derecho ____________________________ Por su propio derecho

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