CONTRATO

CONTRATO DE PERMUTA Conste por el presente documento el contrato de Permuta que celebran de una parte, la Sra. Yuriko Me

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CONTRATO DE PERMUTA Conste por el presente documento el contrato de Permuta que celebran de una parte, la Sra. Yuriko Mendoza Zavaleta con documento de identidad Nro.30145687, domiciliada en el Pueblo Joven Davidaso, Nuevo Chimbote, a quien en adelante se le denominará LA PERMUTANTE A y, de la otra parte la Sra. NELLY CRIBILLERO BECERRA, con documento de identidad No. 32861444, domiciliada en Urb. El Trapecio Mza.”M”, Lote 16, al que en adelante se le denominará LA PERMUTANTE B; ambas partes libre y voluntariamente celebran el presente contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA PERMUTANTE A Será propietaria del bien inmueble ubicado en Domus cuadra 5, Mza. B ubicado en Nuevo Chimbote en el año 2021 (como consecuencia de un contrato de compraventa de bien futuro celebrado el 15 de enero del 2019). El inmueble constara de un terreno de 30 metros cuadrados de área (30.00 m2), construcción de material noble, con 3 baños y 4 habitaciones. SEGUNDO: LA PERMUTANTE B es propietaria del bien inmueble ubicado en Los Portales, cuadra 2, Mza. D ubicado en Nuevo Chimbote. El inmueble consta de un terreno de 40 metros cuadrados (40.00 m2), construcción de material noble, con2 baños y 3 habitaciones. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, ambas partes se obligan a transferirse, recíprocamente, la propiedad de los bienes descritos en las cláusulas precedentes, a título de permuta.

CUARTO: CONDICION SUSPENSIVA El presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien de la PERMUTANTE A, llegue a tener existencia, en aplicación del Articulo 1534 del Código Civil. Las partes acuerdan que la condición se entenderá cumplida cuando el bien inmueble futuro sea registrado en SUNARP, fecha en la cual el contrato surtirá efectos. QUINTO: Ambas partes declaran que los bienes objeto de sus prestaciones se encuentran, al momento de celebrarse este contrato, libres de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso de los referidos bienes. No obstante, las partes se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil. SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES La Permutante A se obliga a: 1.- Realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo, llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula octava. 2.- Entregar el inmueble vendido una vez producida su existencia e inscribirla en los Registros Públicos. La Permutante B se obliga a: 1.- Entregar el bien inmueble en el momento y en la forma pactada.

SETIMO: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO Incumplimiento de La Permutante A Si La Permutante A incumple su obligación de entregar el bien en las condiciones pactadas y en el plazo estipulado por las partes, La Permutante B podrá, a su elección, ejercer cualesquiera de los siguientes derechos de manera alternativa: 

Resolver el contrato conforme a ley, donde La permutante A deberá devolver en un plazo no mayor de 30 días hábiles, todos los costos que La permutante B incurrió como consecuencia del contrato.



La permutante A deberá pagar la suma de S/ 10.000 (diez mil soles) por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato.

Incumplimiento de La Permutante B

Si La permutante B incumple su obligación de entregar el bien inmueble, pese a que el Permutante A hubiese acreditado la existencia del bien con la Inscripción en los Registros Públicos, La Permutante A podrá ejercer los siguientes derechos. Resolver el contrato conforme a ley 

Resolver el contrato conforme a ley, donde La permutante B deberá devolver en un plazo no mayor de 30 días hábiles, todos los costos que el permutante A incurrió como consecuencia del contrato.



La permutante B deberá pagar la suma de S/ 10.000 (diez mil soles) por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato.

OCTAVO: AVAL DE LA PERMUTANTE A Las partes acuerdan que el señor Julio Henry Murillo Padilla con DNI 65987425, domicilio El Carmen Mz. A, Lte 4 se constituirá como aval de la permutante A a para asegurar y garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pecuniarias asumidas por la permutante en virtud presente contrato.

NOVENO: LEY APLICABLE El presente Contrato se regulará por las disposiciones contenidas en el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en la República del Perú.

DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso de desavenencias o controversias que pudieran derivarse del presente documento, incluidas las de su aplicación, interpretación, cumplimiento, nulidad o invalidez que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes se someten expresamente Al Tribunal Arbitral designado por la Cámara de Comercio del Santa.

En señal de conformidad con los términos de las cláusulas precedentes, las partes firman e imprimen su huella digital en el presente documento, en la ciudad de Chimbote, el día 16 de junio del año 2019.

……………………………………… YURIKO MENDOZA ZAVALETA DNI 30145687 PERMUTANTE A

……………………………………. NELLY CRIBILLERO BECERRA 32861444 PERMUTANTE B

………………………………………. JULIO HENRY MURILLO PADILLA DNI 65987425 AVAL