Contraloria General de La Republica

“Año de la Lucha Contra la Corrupción e Impunidad”. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL QUILLABAMBA FACULTAD DE CIENCIAS

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“Año de la Lucha Contra la Corrupción e Impunidad”. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL QUILLABAMBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

TEMA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA INTEGRANTES:



KATHERIN TAPIA CASA



ZULLY HUAMAN YEPEZ



NAYSHA PUMA CARRASCO



ANGLA BEIZAGA BALLON



FIDEL CASTRO LOPEZ



NICK FLOREZ FLOREZ

CUSCO-LA CONVENCIÓN 2019

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INTRODUCCIÓN

En las dos últimas décadas en determinados países de América Latina y el Caribe se han producido situaciones poco imaginables en relación con la honestidad, la ética y el fraude en los niveles más altos de la Administración Pública. Estas actividades, la mayoría relacionadas con la política, se basan en criterios contrarios a una sana gestión administrativa y financiera del Estado, las entidades, los funcionarios y servidores públicos. La sociedad ha entrado en un modelo bajo el cual, los actos ilícitos de corrupción, en sus distintos tipos, es una condición normal en la cual hemos entrado los ciudadanos para subsistir en el sistema: Vale decir que la deshonestidad, la falta de una conducta ética y la corrupción es una forma de operar en las actividades de los sectores público y privado. ¿Qué hacer para solucionar esta condición generalizada? Sin duda, se piensa en la educación de las nuevas generaciones como un principal c a m i n o , p e r o e s t o l l e v a r í a a l g u n a s g e n e r a c i o n e s y e s c o m p l e j a s u implantación

.El camino directo es la concientización de la ciudadanía relacionada

con el problema, mediante programas de difusión y participación en el control del fraude, la corrupción y la deshonestidad. E l e s q u e m a a u t i l i z a r y l o s r e c u r s o s d i s p o n i b l e s e n l a s e n t i d a d e s fiscalizadoras superiores, de cada país son diferentes; no obstante, el objetivo es similar:" Lograr la integración y participación activa en el control interno delas actividades del Estado, de los usuarios de los bienes y servicios entregados por las entidades públicas y privadas".

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INDICE

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ....................................................................... 4 CAPITULO I ........................................................................................................................................... 5 RESEÑA HISTORICA............................................................................................................................ 5 CAPITULO II .......................................................................................................................................... 6 CAPITULO III......................................................................................................................................... 7 Competencia Constitucional .................................................................................................................... 7 Competencia Legal ........................................................................................................................ 8 CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 9 REQUISITOS PARA PODER SER CONTRALOR DE LA REPUBLICA ........................................... 9 CAPITULO V ........................................................................................................................................ 10 FACULTAD SANCIONADORA ......................................................................................................... 10 CAPITULO VI ...................................................................................................................................... 11 INFRACCIONES Y SANCIONES QUE APLICA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA .............................................................................................................................................. 11 CAPITULO VII ..................................................................................................................................... 12 QUIEN CONTROLA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ................................. 12 RELACIÓN DE CONTRALORES ....................................................................................................... 14 CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 17 Bibliografía ............................................................................................................................................ 18

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LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”. La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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El actual Contralor General de la República es Nelson Shack Yalta desde el 20 de julio de 2017, nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 016-2016-2017. CAPITULO I RESEÑA HISTORICA La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas). Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas. El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda. Luego el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda. El Decreto Ley N° 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General de la República es la

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entidad superior de control del sector público nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República. El Decreto Ley N° 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley N° 19039 y demás normas que se le oponen. Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley N° 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002. La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”. CAPITULO II

FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA La Contraloría General de la República tiene como principales funciones:

 Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, mediante el control gubernamental, se previene y verifica la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el

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desarrollo honesto de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas obtenidas por las instituciones sujetas a control

 Presentar anualmente el informe de la auditoría practicada a la cuenta general de la Republica.

CAPITULO III COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Competencia Constitucional La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente: 

Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política).1



Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política).2



Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política).3



Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú).4



Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política).5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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Competencia Legal La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones: 

Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.



Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.



Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.



Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

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CAPITULO IV REQUISITOS PARA PODER SER CONTRALOR DE LA REPUBLICA El contralor es designado por un período de siete años y solo puede ser removido por el Congreso. Cuenta con los mismos derechos de cualquier ministro, pero está prohibido de ejercer cualquier actividad lucrativa, excepto la docencia.

Los requisitos para ser Contralor general son bastante simples:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.

3. Tener no menos de 40 años de edad.

4. Contar con título profesional universitario y estar colegiado.

5. Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

6. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

Pero no solo basta con cumplir todos los requisitos. También hay varios impedimentos que conlleva el cargo, y son los siguientes:

1. Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada.

2. Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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3. Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el procedimiento respectivo.

4. Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

5. Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado.

6. Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza.

7. Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la República, ministro, congresista o titular de organismos autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos regionales y/o locales.

CAPITULO V FACULTAD SANCIONADORA Conforme Lo Dispuesto En La Ley N° 27785 Y Modificatorias. - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

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A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley N° 29622), la Contraloría General de la República es competente para sancionar cuando determina responsabilidad administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de control emitidos por los Órganos del Sistema. La respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractua Están exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.

CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES QUE APLICA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Las infracciones y sanciones se encuentran tipificadas y previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, por la determinación de la responsabilidad administrativa funci onal derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG, publicado el 5 de Abril de 2018

TIPOS DE INFRACCIONES



Infracciones por incumplir el marco legal aplicable a las entidades y las disposiciones relacionadas a la actuación funcional del funcionario o servidor público. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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Infracciones por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública.



Infracciones por realizar actos que persiguen finalidades prohibidas.



Infracciones por el desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público.

TIPOS DE SANCIONES 

La Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, que comprende de uno a cinco años.



La suspensión temporal, que comprende un periodo no menor de 30 días hasta 360 días calendario.

CAPITULO VII QUIEN CONTROLA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El Congreso de la Republica fiscaliza la gestión de la Contraloría General de la Republica

ATRIBUCIONES Dentro de las atribuciones que le asigna la Ley N° 27785 al Contralor General de la República, se encuentran las siguientes: 

Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema.



Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad.

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Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema.



Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley.



Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros.



Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido por la naturaleza y extensión de labor desempeñada.



Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna.



Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad.

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Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios.



Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción.

RELACIÓN DE CONTRALORES

Periodonota 1 №

Nominado por

Nombre

(Presidente)

Inicio

Fin

1

Ricardo Madueño Rosas

1929

1932

Augusto B. Leguía y Salcedo

2

Manuel Enrique Tirado Reyes

1932

1943

Luis Miguel Sánchez Cerro

3

Guillermo Bernardo Ronald Ayluardo

1944

1949

Manuel Prado y Ugarteche

4

Óscar Chocano Marquez

1949

1950

Manuel A. Odría

5

Emilio Foley Gastjens

1950

1954

Manuel A. Odría

6

César E. Salazar Souza Ferreira

1954

1970

Manuel A. Odría

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7

Óscar Vargas Prieto

1971

1972

Juan Velasco Alvarado

8

Guillermo Schorth Carlin

1973

1974

Juan Velasco Alvarado

9

Leoncio Perez Tenaud

1975

1976

Francisco Morales Bermúdez Cerrutti

10

Óscar Vargas Prieto

1976

1977

Francisco Morales Bermúdez Cerrutti

11

Luis Montoya Montoya

1978

1980

Francisco Morales Bermúdez Cerrutti

12

Miguel Ángel Cussianovich Valderrama

1980

1987

Fernando Belaúnde Terry

13

Luz Aurea Saenz Arana

31 de octubre de 19877

6 de abril de 1992nota 2

Alan García Perez

14

María Herminia Drago Correa

26 de abril de 19929

Marzo de 1993

Alberto Fujimori Fujimori

-

Isaías Díaz Torres

Marzo de 1993

Junio de 1993

Interino

15

Víctor Enrique Caso Lay

Junio de 1993

Junio de 2000

Alberto Fujimori Fujimori

16

Carmen Higaona de Guerra

28 de junio de 200010

29 de setiembre de 2001nota 3

Alberto Fujimori Fujimori

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17

Genaro Matute Mejía

27 de octubre de 200112

26 de octubre de 2008

Alejandro Toledo Manrique

18

Fuad Khoury Zarzar

14 de mayo de 200913

13 de mayo de 2016

Alan García Perez

19

Edgar Alarcón Tejada

9 de junio de 201614

4 de julio de 2017nota 4

Ollanta Humala Tasso

-

Oswaldo Yupanqui Alvarado

4 de julio de 2017

20 de julio de 2017

Interino16

20

Nelson Shack Yalta

20 de julio de 201717

19 de julio de 2024

Pedro Pablo Kuczynski

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CONCLUSIONES Al respecto señaló que es necesaria la transparencia masiva y rendición de cuentas frente al fenómeno de la alta desconfianza ciudadana. Este objetivo sería logrado mediante el incremento del nivel de cumplimiento de las normas de transparencia y el uso de las tecnologías de comunicación También indicó que es elemental una intensiva formación en valores a través del desarrollo y rescate de valores y hacer que las personas entiendan que la corrupción es nociva. “Se debe producir un cambio cultural, que también involucra al sector público”, manifestó. El rol de las empresas fue resaltado, señalando que el Perú necesita empresas decididas a no corromperse. Afirmó que los gremios empresariales están en la posibilidad de tomar medidas preventivas, disuasivas y sancionadoras, y que las empresas deben contar con parámetros y estándares cada vez más exigentes de integridad y rechazo al soborno. Además de ello, se buscará promover la adhesión de las empresas a mecanismos internacionales. Asimismo, expuso que el Perú requiere de liderazgo del más alto nivel y un alto compromiso político para la lucha contra la corrupción. Esta última, afirmó, es una tarea de todos. Se busca re construir la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas a través de una reforma el sistema de justicia y el fortalecimiento de la articulación tripartita entre la Contraloría, el Ministerio Público y el Poder judicial. También resaltó la importancia de contar con partidos políticos sólidos.

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Bibliografía

 Página oficial de la Contraloría General de la República del Perú ( 2013)  congreso.gob.pe (28 de junio de 2011). «Resolución Legislativa N° 27294». Consultado el 6 de julio de 2017.

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