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EXPEDIENTE : 00574-2015 ESPECIALISTA: PERALES HUAYASCACHI CUADERNO : PRINCIPAL. SUMILLA : CONTESTACION DE DEMANDA DE ALI

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EXPEDIENTE : 00574-2015 ESPECIALISTA: PERALES HUAYASCACHI CUADERNO : PRINCIPAL. SUMILLA : CONTESTACION DE DEMANDA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE SAN MARTIN. CRUZ SOLANO CARLOS ENRIQUE, identificado con DNI. Nº 41635609, con domicilio para el presente caso en Urbanización San Gabino Block 13 Dpto. L Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima y señalando domicilio procesal en la Casilla Procesal N° 16358 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima; en los seguidos por OLMOS HERRERA KARINA ESTEFANIA, sobre alimentos; a usted de la mejor forma digo: I.-

PETITORIO:

Que, habiendo tomado conocimiento de la demanda de alimentos mediante resolución N° 01, de fecha 28 de enero del 2015, siendo notificado con fecha 10 de Marzo del 2015, y dentro del plazo de ley cumplo con contestar dicha demanda, solicitando se declare IMPROCEDENTE en todos sus extremos conforme los siguientes fundamentos que paso a exponer: II.-

FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:

PRIMERO: Que, es verdad que como producto de nuestra relación procreamos a nuestro hijo Cruz Olmos Gabriel Enrique, quien a la fecha cuenta con tres años de edad, conforme se demuestra con la Partida de Nacimiento merituada por la demandante en su anexo 1. SEGUNDO: Que, la demandante pretende sorprender al juzgador al solicitar alimentos como si no le hubiese estado asistiendo al respecto y LA VERDAD ES QUE SI LE VENGO ACUDIENDO CON DEPOSITOS QUE REALIZO A SU CUENTA PERSONAL DEL BANCO FINANCIERO COMO ES CTA. N° 00591597900, CONFORME LO ACREDITO CON LOS BOUCHES ADJUNTOS A LA PRESENTE DANDO FE DE LO QUE ESTOY MANIFESTANDO, SIENDO ASI EL MONTO DEPOSITADO, EL QUE ACORDAMOS DE MUTUO ACUERDO DESDE LA VEZ QUE ME VI

OBLIGADO A CONVIVIENDO.

RETIRARME

DEL

LUGAR

DONDE

VENIAMOS

SEGUNDO: Que, respecto de lo que manifiesta la demandante en el punto segundo de haberla abandonado, es completamente falso, toda vez que el recurrente tuvo que retirarse del lugar en el que veníamos conviviendo pues era maltratado constantemente por la demandante de forma Psicológica y que al mismo tiempo en repetidas oportunidades manifestaba tener otra pareja sentimental pidiéndome por ello que me retirase cuando antes de dicho lugar, vejándome y humillándome constantemente, lo que puedo corroborar con la denuncia policial de retiro del hogar convivencial por maltrato psicológico de fecha 05 de setiembre del 2014, a los que la demandante burdamente intenta sorprender a la autoridad entregando una constatación policial de fecha 14 de diciembre del 2014, cuando ya teníamos varios meses de no estar junto estando asistido mi menor hijo por el recurrente mediante los Bouchers de depósito mensual que se hacía a la cuenta de la demandada. TERCERO: Que no es cierto lo manifestado por la demandante en el punto cinco de los fundamentos de hecho de su demanda, dado que el trabajo que mantenía ejerciendo en la ciudad de lima finalizo debido a la renuncia que presente por motivo de los constantes maltratos psicológicos, lo que a su vez me obligaron a retornar a mi natal Piura en la cual inicie a laborar el mes de febrero del presente teniendo una remuneración de alrededor de S/. 1,100 (Un Mil con 00/100 nuevos soles), corroborado con las boletas de pago que adjunto a la presente. CUARTO : Por todas estas consideraciones y demás fundamentos expuestos, existen suficientes elementos de juicio que acredita la pretensión, por lo que, quiero dejar en claro que bajo ninguna circunstancia he dejado de lado a mi menor hijo y mucho menos dejándole la carga económica a la demandante como así lo pretende establecer. III.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIAL:

Artículo 472° del Código Civil Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Artículo 481° del Código Civil

Los alimentos se regulan por el Juez, en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. Artículo 482° del Código Civil La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimente las necesidades del alimentista y a las posibilidades del que debe prestarla. Artículo 546° del Código Procesal Civil Se tramitarán como proceso sumarísimo los asuntos contenciosos como: Inciso 1) Alimentos. Artículo 547° del Código Procesal Civil, segundo Párrafo Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1 del Artículo 546° siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda. IV.-

VIA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso deberá tramitarse como Proceso Sumarísimo.

V.-

DEL PETITORIO:

Que, nuestra pretensión es que se declara Improcedente la demanda de Alimentos interpuesta por la señora Ginette Carolina Alejos Orejuela. VI.-

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios probatorios lo siguiente: 1. Denuncia Policial original del maltrato psicológico recibido por parte de la demandada. 2. Bouchers originales de depósito efectuado a la cuenta personal de la demandada según acuerdo luego de mi retiro forzado del hogar convivencial. 3. Boletas originales de mi remuneración de mi centro de trabajo acreditando la verdadera cantidad mensual que percibo.

4. Copia simple del libro de actas del 29 de enero del 2010. VI.-

ANEXOS:

1.a Copia del DNI del demandado. 1.b Denuncia Policial de Retiro del Hogar Convivencial. 1.c Boucher de depósito de fecha 13-08-2014. 1.d Boucher de depósito de fecha 23-08-2014. 1.e Boucher de depósito de fecha 26-08-2014. 1.f Boucher de depósito de fecha 16-09-2014. 1.g Boucher de depósito de fecha 06-12-2014. 1.h Boucher de depósito de fecha 06-01-2015. 1.i Boucher de depósito de fecha 02-02-2015. 1.j Boucher de depósito de fecha 03-03-2015. 1.k Boletas originales de pago de mi remuneración del mes de febrero del 2015. 1.l Pliego interrogatorio que deberá absolver la demandante. 1.m Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo facultades de representación judicial contenidas en el artículo 74° del Código acotado al letrado que autoriza la presente demanda, designando como domicilio el señalado en el introito de la demanda y declarando estar instruida de los alcances de la representación que otorgo.

POR TANTO: A usted, Señor Juez, le solicito se sirva admitir la presente demanda tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada con costas y costos.

Lima, 16 de Marzo del 2015.