Contestacion - Divorcio - Berrocal Felimon

Expediente : Nro. 1849 – 2012. Secretario : Dra. Lara. Cuaderno : Principal. SUMILLA DEMANDA : ABSUELVO Y RECONV

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Expediente

: Nro. 1849 – 2012.

Secretario

: Dra. Lara.

Cuaderno

: Principal.

SUMILLA DEMANDA

:

ABSUELVO Y RECONVENGO.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE HUAMANGA AYACUCHO. LUIS FILEMON BERROCAL QUISPE, identificado con DNI Nº 28202149, con domicilio

real

en

el

Caserío

Antolinchayuqpampa, comprensión de la Comunidad Fray Martín de Pucará, del Distrito de San Juan Bautista y señalando domicilio procesal en el Jr. Callao Nro. 223 Of. 205, cercado de Ayacucho, a usted muy respetuosamente me presento y expongo:

I.

PETITORIO:

Que, acreditándome con interés e legitimidad para obrar, amparada en la Constitución Política del Estado, haciendo uso de mi derecho de defensa, prevista en el artículo 442º del Código Procesal Civil, es que recurro a su digna Magistratura, a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva, para ABSOLVER LA DEMANDA iniciada por mi cónyuge MARIA LUISA CHUMBE QUISPE, que como pretensión principal invoca DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE

HECHO,

COMO

PRETENSION

ACCESORIA

LA

PÉRDIDA

DE

GANANCIALES, LA ADJUDICACIÓN PREFERENTE DE LOS BIENES Y INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, a quien se le debe de notificar

en su domicilio real ubicado en Av. Nicaragua Nº 615, Barrio Miraflores, del Distrito de San Juan Bautista, Ayacucho; para que en su oportunidad declare FUNDADA LA DEMANDA EN EL EXTREMO DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO E INFUNDADA LA PRETENSION ACCESORIA DE LA PÉRDIDA DE GANANCIALES, ADJUDICACIÓN PREFERENTE DE LOS BIENES E INDMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; ASI MISMO, INTERPONGO

DEMANDA

ACCESORIA,

DIVISIÓN

PROPORCIONAL

DE

DE DE

DINERO,

RECONVENCION GANANCIALES BIENES

EN Y

MUEBLES

PRETENSIÓN ADJUDICACIÓN VEHICULARES,

INDUSTRIALES, INMUEBLES VALORIZADOS POR PERITOS, que en la estación procesal debe ser declarada FUNDADA. II.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE SUSTENTAN LA ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA:

PRIMERO.- SOBRE MATRIMONIO. Señor Juez, es cierto que el recurrente contrajo matrimonio civil con la demandante el 01 de abril de 1,982, en Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, fruto de dicha unión, nacieron nuestros hijos FREDY YURI Y EDITH SELMA BERROCAL CHUMBE, quienes a la fecha son mayores de edad; con el correr del tiempo concluimos en incompatibilidad de caracteres por sus celos enfermizos, llegando a separamos el 2004. SEGUNDO.- SOBRE LA SEPARACION DE HECHO. Señor Juez, es falso que me haya desentendido de mis obligaciones conyugales y paternales, lo cierto es que la demandante MARIA LUISA CHUMBE QUISPE, por dedicarse a actividades comerciales complementarias a su deber conyugal y maternal, se descuido totalmente de las atenciones hogareñas del recurrente y nuestros menores hijos, afectando nuestra armonía familiar por buscar riquezas materiales preferenciales como el dinero y la libertad, dejando de lado la unión hogareña familiar, desmereciendo y desvalorizando mis aportes económicos que como cónyuge conseguía con mi trabajo, esfuerzo y sudor de mi frente; agregándose a los actos anteriormente indicados los celos personales que irradiaba y demostraba por comentarios

infundados de sus amistades cercanos, que motivaron el resquebrajamiento de nuestras relaciones matrimoniales, provocando incluso que por una reacción instintiva de afectado moral, por las diversas expresiones de agravios y ofensas, sin medir las consecuencias, tuvimos altercados de pareja, que concluyeron en Violencia Familiar y Lesiones. 1. Siendo

FALSO,

que

el

recurrente

haya

mantenido

relaciones

extramatrimoniales, con diferentes féminas en lugares de dudosa reputación, me aleje después de un fuerte intercambio de palabras mantenida con la demandante, siempre me recriminaba con celos, en ese entonces trabajaba en el proyectos de Rio Cachi y obras del Gobierno Regional de Ayacucho; desde el año 1983, hasta el año 1990, me reclamaba airadamente cuando demoraba en salir de mi trabajo y no me dejaba tranquilo; gracias a esos trabajos en lugares alejados es que hemos logrado construir el horno de la Panadería que es de nuestra propiedad común y a adquirir las maquinarias industriales nuevas que a la fecha aún siguen siendo usadas por la demandante y la casa donde reside; y, por los celos injustificados es que decidí alejarme, situación que acredito con la petición de Garantía personal presentada ante el Subprefecto de Huamanga; prueba de ello es que hasta la fecha me encuentro solo y no mantuve relación ni convivencia con otra persona, mucho menos he procreado hijos extramatrimoniales. Además, debo precisar que al momento de retirarme del domicilio conyugal salí solo con ropa puesta encima sin llevar consigo ningún viene del hogar.

TERCERO.- SOBRE LOS HIJOS PATRIA POTESTAD Y ALIMENTOS. Señor Juez, es cierto que durante nuestro matrimonio, hemos procreado a nuestros hijos FREDY YURI Y EDITH SELMA BERROCAL CHUMBE de 31 y

26 años de edad, respectivamente, que por su mayoría de edad no pretenden pensión de alimentos; y con relación a la demandante ha declarado expresamente en el tenor de su demanda que renuncia a una asignación de alimentos, por que como trabajadora comercial independiente, obtiene ingentes ingresos

económicos

que

satisfacen

cómodamente

sus

necesidades

personales, de alimentos, vestimenta, medicinas y otros, declarando así mismo una presunta asignación de mi parte no le es necesario. CUARTO.- SOBRE LOS BIENES. 1. Durante la vigencia de nuestro matrimonio, hemos adquirido bienes

muebles vehiculares; de mutuo acuerdo enajenamos solo un vehículo de placa de rodaje VU-1336 color blanco/azul/celeste, marca Mitsubishi, clase Ómnibus, cuyo valor lo dividimos en partes iguales; los demás vehículos lo enajeno la demandante

unilateralmente, cuyo valor en dinero

debe

responder la demandante, del vehículo de placa de rodaje SG-2222 clase Stat Wagon, marca Toyota, modelo Corola, costó $ 1,600.00 (mil seiscientos dólares americanos); vehículo automotor de placa de rodaje UO-5003, color anaranjado/gris claro blanco, Marca Asia, Modelo Combi, costó $6,000.00 (seis mil dólares americanos), que en TOTAL es la suma de $ 7,600.00 (siete mil seiscientos dólares americanos); además, 200 ACCIONES PARTICIPACIONES VALORIZADOS EN $ 6,000.00 (seis mil dólares americanos), comprados por ambos en la Empresa de Transportes “Chasqui Express” S. R. Ltda. inscrita en los Registros Públicos – Partida 11000316, de Registros Públicos de Ayacucho; los bienes inmuebles siguientes deben también formar parte de la liquidación de la sociedad de gananciales. 2. Predio Urbano de 658. 79 m2, ubicado en la Mz. X1 Lote 02 Sector V –

Asentamiento Humano Proyecto Integral Nawinpuquio – Barrio Miraflores – San Juan Bautista. En el indicado inmueble se ha realizado construcciones de material noble, habilitando un establecimiento comercial – panadería, para cuyo funcionamiento hemos construido el horno, para ello habiendo adquirido maquinarias propias de dicha actividad para la elaboración de pan y otros afines; así mismo, hemos construido Hostal, con siete

habitaciones con techo y con acabado la primera planta y la segunda planta solo falta techar, en una área de 200 m2; habitaciones que son alquiladas para estudiantes y adquiere ingresos complementarios que debe ser inventariado, valorizado y ser parte de la división de sociedad de gananciales. Con relación al área de 190.47 m2, donde mi hija Edith Zelma BERROCAL CHUMBE, hizo construir su vivienda y reside con su familia, se la hemos proporcionado como anticipo de legítima, cuya regularización y saneamiento legal, correrá por su cuenta; inmueble que no debe ser parte de la división de gananciales. Además, hemos adquirido Molino de Granos debidamente equipados: Peladora, Molino de Grano Nº 45, ventiladora con su motor y un motor de 18 caballos de fuerza marca Delcrosa. 3. Predio Urbano ubicado en Av. Cuzco s/n – Barrio Miraflores – San Juan

Bautista de 271.44 m2 de área, cercado con material noble la mitad y la otra mitad con adobe, con puerta de fierro de 3 m de largo por dos y medio de alto, lugar donde se ha construido dos habitaciones de adobe con techo de eternit; habitaciones que alquila y también obtiene ingresos mensuales, la demandante. 4. Predio Urbano de 300.00 m2 de área, ubicado en el Asentamiento Humano

Mollepata, que se encuentra cercado con tapial y donde se ha construido tres habitaciones con material rústico, dos techados con calamina y otra sin techar, mejoras efectuadas con el tanto esfuerzo del recurrente. En consecuencia, todo el conjunto de bines muebles e inmuebles fueron adquiridos gracias al esfuerzo denotado del demandado, de la que en la actualidad vienen disfrutando la demandante y mis hijos mayores edad. QUINTO.- DAÑO MORAL. ES FALSO, QUE EL RECURRENTE HAYA FALTADO A LOS DEBERES CONYUGALES DE FIDELIDAD, MI HONORABILIDAD, SE ENCUENTRA DEMOSTRADO CON CRECES, POR ASI DECIRLO, YA QUE DESDE ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO HE TRABAJADO HONRADAMENTE Y DESPUES DE CASADO HE PROPORCIONADO PARTE DE LAS UTILIDADES

DE MI TRABAJO A LA DEMANDANTE PARA QUE SEA UNA PANIFICADORA DE ÉXITO Y PARA QUE TENGA LOS INGRESOS QUE AHORA TIENE Y NUNCA HE DADO MOTIVOS PARA MANCILLAR MI HONORABILIDAD, QUE SE MANTIENE INCOLUME. SEXTO.- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: 1.- Es cierto que hemos adquirido conjunto de bienes muebles e inmuebles que menciona el demandante y la adquisición ha costado esfuerzo denodado, por haber realizado trabajos de construcción civil, que me permitió ingresos económicos y todo ha sido invertido en los bienes mencionados, de lo que en la actualidad vienen disfrutando la demandante y mis hijos mayores de edad, mientras que el recurrente siendo abandonado a su suerte, vengo conduciendo solo el predio urbano de Mollepata. SOBRE LA PRETENCIÓN ACCESORIA DE PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS. 1. Respecto al punto 1 de los hechos que constituyen daños, es falso que el recurrente haya faltado en el cumplimiento con mis obligaciones como padre; en materia moral el recurrente fue víctima de los celos infundados por parte de la demandante. 2. Respecto al punto 2 daño moral, fue el recurrente, quien fue víctima de los celos infundados y del atentado contra mi integridad física por parte de mi hijo mayor Freddy Yuri Selma Berrocal Chumbe razones por las cuales me alejé. 3. Respecto al punto 3, daño al proyecto de vida, es cierto que con la demandante estando muy jóvenes contrajimos matrimonio, por el bienestar de mi familia, trabajaba en lugares alejados retornando a mi morada después de un tiempo prolongado, por lo que la demandante me celaba sin motivo alguno, lo que ocasiono inestabilidad e incomprensión.

III.- FUNDAMENTO JURIDICOS DE LA CONTESTACIÓN: La demanda resulta fundada, en cuanto a la aplicación del artículo 333º inc. 12., del Código Civil, la separación de hechos de los conyugues durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los conyugues tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335. Artículo 442º del Código Procesal Civil y siguientes. La contestación de la Demanda constituye un medio procesal por el cual el demandado hace uso de su ineludible derecho de defensa frete a la demanda con la que se le ha emplazado. IV.- MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDADO EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, 1. Los medios Probatorios ofrecidos por la demandante. 2. Copia Certificada de la Solicitud de Garantías Personales, solicitada el 21 de Abril de 2004. 3. Declaraciones Juradas Notariales Nros 000469 Faustino Huamán Fernández y 000497-2013 de Luis Filemón Berrocal Quispe, con la que acredito la compra e instalación de un módulo de molino, un ventilador con motor, una máquina sobadora de pan, y una máquina amasadora de 4.

pan, bienes que se encuentran en buen estado. Copia Certificada del Registro de Personas Jurídicas, con la que acredito la inscripción de sociedades comerciales de responsabilidad

limitada empresa de transportes CHASQUIS EXPRESS S.R.LTDA. 5. Copia de del expediente Nº 000281-2004, sobre lesiones leves.

V.- RECONVENCION: PETITORIO.-

INTERPONGO

DEMANDA

DE

RECONVENSION

EN

PRETENSION ACCESORIA, DIVISION DE GANANCIALES Y ADJUDICACION PROPORCIONAL

DE

DINERO,

BIENES

MUEBLES

VEHICULARES,

INDUSTRIALES, INMUEBLES VALORIZADOS POR PERITOS, que en la estación procesal debe ser declarada FUNDADA.

VI.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE SUSTENTAN LA RECONVENCIÓN: PRIMERO.-Durante la vigencia de nuestro matrimonio, hemos adquirido bienes muebles vehiculares, en mutuo acuerdo enajenamos solo un vehículo de placa de rodaje VU-1336 color blanco/azul/celeste, marca Mitsubishi, clase Ómnibus y los demás vehículos lo enajeno unilateralmente, valor en dinero que debe responder la demandante, los bienes inmuebles siguientes deben formar parte de la liquidación de la sociedad de gananciales. 1.- Predio Urbano de 658. 79 m2, ubicado en la Mz. X1 Lote 02 Sector V – Asentamiento Humano Proyecto Integral Nawinpuquio – Barrio Miraflores – San Juan Bautista. En el indicado inmueble se ha realizado construcciones de material noble, habilitando un establecimiento comercial – panadería, para cuyo funcionamiento hemos construido el horno para que funcione la panadería y adquirido maquinarias propias de dicha actividad para la elaboración de pan y otros afines, PRECISADOS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, que debe ser inventariado, valorizado y ser parte de la división de sociedad de gananciales. 2.- Predio Urbano ubicado en Av., Cuzco s/n – Barrio Miraflores – San Juan Bautista de 271.44 m2 de área. 3.- Predio Urbano de 300.00 m2 de área, ubicados en el Asentamiento Humano Mollepata. SEGUNDO.- Es falso, que el recurrente haya faltado a los deberes conyugales de fidelidad, mi HONORABILIDAD, SE ENCUENTRA DEMOSTRADO CON CRECES, POR ASI DECIRLO, YA QUE DESDE ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO HE TRABAJADO HONRADAMENTE Y DESPUES DE CASADO HE PROPORCIONADO PARTE DE LAS UTILIDADES DE MI TRABAJO A LA DEMANDANTE PARA QUE SEA UNA PANIFICADORA DE ÉXITO Y PARA QUE TENGA LOS INGRESOS QUE AHORA TIENE Y NUNCA HE DADO MOTIVOS PARA MANCILLAR MI HONORABILIDAD, QUE SE MANTIENE INCOLUME.

TERCERO.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: 1.- Es cierto que hemos adquirido los bienes que menciona el demandante. 2.- El predio urbano ubicado en la Mz. X1 lote 02 sector V del barrio de Miraflores – Asentamiento Humano Proyecto Integral Ñawinpuquio – distrito de San Juan Bautista, formalizado con titulo supletorio de 849.26 m2, ha sido fraccionado y hemos otorgado en anticipo de legitimo 190.47 m2, a favor de nuestra hija Edith Selma Berrocal Chumbe, y como menciona la demandante, ya construyo su vivienda, quedando como remanente en propiedad común, 658.79 m2, donde vive y funciona la panadería, con los muebles industriales para el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento comercial que aun es de nuestra propiedad, QUE SE HA PRECISADO EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. 3.- Predio Urbano ubicado en Av., Cuzco s/n –Barrio Miraflores– San Juan Bautista de 271.44 m2 de área. 4.- Predio Urbano de 300.00 m2 de área, ubicados en el Asentamiento Humano Mollepata 5.- También es cierto, que la demandante ha obviado, precisar que cuenta con ahorros de dinero en soles, en los bancos y Entidades Crediticias con sede en Ayacucho, por lo que solicito se sirva cursar oficios, para que por orden judicial se levante el secreto bancario e informen los números de las cuentas de ahorro, para que se inmovilice e INGRESEN COMO BIENES EN EFECTIVO A LA LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR TRATARSE DE BIENES DINERARIOS COMUNES, obtenidos dentro del matrimonio, como fruto y utilidad del funcionamiento de la panadería, anteriormente indicada. VII.- MEDIOS DE PRUEBA DE LA RECONVENCIÓN: 1. Acta de Transferencia de vehículo automotor, con lo que acredito la enajenación de un vehículo de palca de rodaje VU-1336, color blanco/azul/celeste, marca Mitsubishi

en mutuo acuerdo entre la

demandante y el recurrente. 2. Copia Certificada del Contrato de Compra Venta y Transferencia de Propiedad Vehicular, con la que acredito que la demandante enajeno

unilateralmente el vehículo de placa de rodaje SG-2222 clase Stat Wagon, marca Toyota, modelo Corola. 3. Declaraciones Juradas Notariales Nros 000469 de Faustino Huamán Fernández y 000497-2013 del recurrente Luis Filemón Berrocal Quispe, con la que acredito la compra e instalación de un módulo de molino, un ventilador con motor, una máquina sobadora de pan, y una máquina amasadora de pan, bienes que se encuentran en buen estado. 4. Copia Certificada del Registro de Personas Jurídicas, con la que acredito la inscripción de sociedades comerciales de responsabilidad limitada empresa de transportes CHASQUIS EXPRESS S.R.LTDA. 5. Inspección Judicial que se deberá realizar en los inmuebles que conforman los bienes sujetos a liquidación de Sociedad de Gananciales; tomando en cuenta, el valor de terreno, de las edificaciones y las maquinarias industriales de la panadería. 6. Pericias de Valorización que realizaran los Peritos del Colegio de Ingenieros Civiles de Ayacucho e Ingenieros Mecánicos Eléctricos, para establecer el valor del terreno, las edificaciones y las maquinarias industriales, respectivamente, en los inmuebles urbanos y muebles industriales, que conforman los bienes de liquidación de Sociedad de Gananciales. 7.- Copia legalizada del Testimonio de la transferencia del vehículo de Placa de Rodaje UO-5003, otorgado por Luís Filemón Berrocal Quispe y María Luisa Chumbe de Berrocal. 8.- Certificado conferido por las autoridades de la Comunidad de Fran Martín de Pucará, del distrito de San Juan Bautista, a favor del recurrente Luís Filemón Berrocal Quispe con lo que acredito que no cuento con pareja ni hijos EXTRAMATRIMONIALES. 9.- Certificado conferido por el Presidente de la Comisión Molinuyocc, del distrito de San Juan Bautista, de haber desempeñado cargos diferentes como Maestro de Obra de Construcción Civil.

VII.- ANEXOS:

DE CONTESTACION DE LA DEMANDA 1. A. Copia de mi DNI. 1. B. Los medios Probatorios ofrecidos por la demandante. 1. C. Copia legalizada Solicitud de Garantías Personales, de abril 2004. 1. D. Declaraciones Juradas Notariales Nros 000469 de Faustino Huamán Fernández y 000497-2013 Luis Filemón Berrocal Quispe. 1. E. Copia legalizada de Registro de Personas Jurídicas inscripción de SRL de Transportes CHASQUIS EXPRESS S.R.LTDA. 1. F. Copia de Exp. Nº 000281-2004, sobre Lesiones Leves.

DE LA RECONVENCIÓN: 1. A. Acta Transferencia de vehículo, placa de rodaje VU-1336, en mutuo Acuerdo entre la demandante y el recurrente. 1. B. Copia legalizada Contrato de Compraventa y Transferencia de Vehicular, placa de rodaje SG-2222 clase Stat Wagon. 1. C. Declaraciones Juradas Notariales Nros 000469 de Faustino Huamán Fernández y 000497-2013 Luis Filemón Berrocal Quispe. 1. D. Copia legalizada Registro de Personas Jurídicas, inscripción de SRL Empresa Transportes CHASQUIS EXPRESS S.R.LTDA. 1. E. Copia legalizada Testimonio de transferencia del vehículo, Placa de

Rodaje UO-5003. 1. F. Certificado conferido por autoridades de Comunidad de Fran Martín de

Pucará, al recurrente Luís Filemón Berrocal Quispe. 1. H. Certificado conferido por Presidente de Comisión Molinuyocc, de haber desempeñado como Maestro de Obra. 1. G. ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS Y DERECHO DE NOTIFICACIÓN, POR CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, señora Juez, se sirva tenerme por apersonado a su instancia, por contestada la demanda y por formulada la reconvención, admitir a tramite conforme a lo peticionado. Es Justicia. PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo establecido por los artículos 74º y 80º del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delego las facultades de representación al letrado que autoriza el presente recurso, quien ejercerá mi defensa y declaro estar instruida de los alcances del Poder que otorgo. Ayacucho, 31 de Mayo del 2013.