Contestacion de Demanda 20202

EXPEDIENTE: 127-2016 ESCRITO: N° 01 SECRETARIO: TORRES SOLAR CARLOS CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: “CONTESTACION DE LA DEM

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EXPEDIENTE: 127-2016 ESCRITO: N° 01 SECRETARIO: TORRES SOLAR CARLOS CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: “CONTESTACION DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE

DINERO”. SEÑOR JUEZ, DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.

SALVATIERRA MAZUELOS DIEGO, con DNI N° 70780288, con domicilio real en Jr. Diego Ferrer S/N, Manzana B, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, atentamente, decimos:

I.

DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: YORDAN ALAVE LOPEZ con DNI N° 70750246, con domicilio real en la Av. Luzuriaga N°775, señalando domicilio Jr. Larrea y Laredo N° 525, ofc. 02, la ,misma que se le hará llegar las notificaciones correspondientes en el mismo domicilio antes indicado.

II.

PETITORIO: I.1.- Que, en ejercicio de mi legítimo derecho al Debido Proceso y una efectiva Tutela Jurisdiccional, garantizado por el inciso 3º del Art. 139º de la Constitución Política del Estado vigente y al amparo de lo dispuesto en el artículo I y IV del Título Preliminar y Art. 1, 2 , 554 del Código Procesal Civil, me apersono a la Instancia dentro del término legal, CONTESTANDO LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, incoada en mi contra por ddon YORDAN ALAVE LOPEZ, contradiciéndola en todos sus extremos, a fin de que oportunamente la DECLARE INFUNDADA, en Justicia y conforme a Ley.

I.-2.-Asimismo, FORMULO TACHA contra el ACTA DE COMPROMISO DE DEVOLUCION DE DINERO, ofrecido como Medio Probatorio 1) y Anexo 1.b) del Escrito de Demanda, debido a que dicha Acta no representa el verdadero valor y monto a que se contrae la demanda, en razón a que la recurrente ha efectuado un pago equivalente a DIEZ MIL DOSCIENTOS SOLES abonado DIRECTAMENTE al Demandante a través del Juez de Paz de San José de Sisa, señor GILBERTO VALLES VALLES, con lo cual el MONTO MATERIA DE LA PRETENSION quedarìa reducido solamente a cero soles,

que viene

reclamando infunda y falsamente la actora, afectando la recta Administración de Justicia. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO: III.1.- Que, si bien es cierto mediante letra de cambio por el importe S/. 10.000.00 nuevos soles, suscrito 21 de Febrero del 2016, me comprometí a pagar la SUMA DE DIEZ MIL SOLES(S/. 10,000.-) en una cuota de 10,200 Nuevos Soles, debo aclarar que no se trató de “dinero en calidad de depósito”, sino de un PRESTAMO, y también es cierto que con fecha 21 de Marzo del 2016, entregué al demandante YORDAN ALAVE LOPEZ, la suma de DIEZ MIL DOCIENTOS SOLES, con la participación directa del Juez de Paz de San Josè de Sisa, conforme a la CONSTANCIA DE RECEPCIÒN Y ENTREGA que adjunto, como Medio Probatorio indubitable como Anexo 1.B del presente Escrito. III.2.- Que, asimismo, debo hacer presente que al actor he cumplido con pagarle la totalidad de intereses pactados, previo al Acta de Compromiso ya referido, suscrito en forma unilateral y con mi sola participaciòn, razón por la cual ésta NO TIENE DERECHO a cobrar “INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS”, tal como temeraria e ilegalmente solicita en su Petitorio. III.3.- Que, igualmente, debo referir que el demandante sabe y conoce de mi buena voluntad y fé para cumplir con mi compromiso, pero que a la fecha lamentablemente mi situación económica y personal no me permite dar una solución, más aún ella también conoce que mi compromiso de pago estaba relacionado directamente con la gestión de un préstamo a tercera persona que no se ha concretado por motivos ajenos a mi voluntad.

III.4.- Que, sin embargo, el demandante en una actitud apresurada y luego de haber convenido una prórroga en el monto y condiciones de pago, no ha honrado con cumplir la palabra empeñada y el compromiso verbal asumido con la recurrente, mediante un contrato de común acuerdo e intención de las partes, consentido y pleno ejercicio IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustentamos nuestro petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: IV.1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, tal como lo estipula el Art. 1 de la Constitución Polìtica del Estado. IV.2.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fé y común intención de las partes, tal como lo establece taxativamente el Art. 1362 del Código Civil. IV.3.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal, lo cual no ocurre en el caso submateria debido a que con la actora se pactò un Prèstamo con intereses pactados, razón por la cual no resulta de aplicación lo prescrito en el Art. 1245 del Código Civil.

V.

VIA PROCIDIMENTAL Y COMPETENCIA: En aplicación de los artículos 693º y ss. Del Código Procesal de Ejecución, el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO. Es competente para conocer el presente proceso único de ejecución el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz:  Por no superar el monto del petitorio las cien Unidades de Referencia Procesal; de acuerdo a lo señalado en el artículo 690 - B del Código Procesal Civil.  Por domiciliar los codemandados dentro de la competencia territorial del juzgado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 – primer párrafo–del Código Procesal Civil.

VI.

MONTO DEL PETITORIO:

El monto de nuestra prestación, debe ser cero soles, y no la SUMA DE DIEZ MIL SOLES(S/. 10,000.-) sin costas y costos. VII.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos el mérito del siguiente medio probatorio: CONSTANCIA DE RECEPCION Y ENTREGA DE DINERO, de fecha 21 de Marzo del 2016, otorgado por el Juez de Paz de San Josè de Sisa, que acredita la entrega de DIEZ MIL DOCIENTOS SOLES, al demandante YORDAN ALAVE LOPEZ, cuyo original adjunto, mediante el cual se acredita fehacientemente el pago y el cumplimiento del compromiso contraído.

VIII.

ANEXOS DE LA DEMANDA: .A.- Copia de mi D.N.I. 70780288 de la recurrente, Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas, Cédulas de Notificación, Papeleta de Habilitación Profesional del Letrado que autoriza la presente Demanda y copias de los Anexos y Recaudos para la actora. .B.- CONSTANCIA DE RECEPCION Y ENTREGA DE DINERO, de fecha 21 de marzo del 2016, otorgado por el Juez de Paz de Huaraz.

POR TANTO: Sírvase, señor Juez, admitir a trámite la CONTESTACION de la presente Demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, y declararla INFUNDADA, oportunamente, en Justicia y de acuerdo a Ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C y Art. 290 del TUO de la Ley Orgànica del Poder Judicial, OTORGO REPRESENTACION PROCESAL al DR. JUAN TONCONI, con Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna Nº 61372, declarando conocer los alcances y aceptación del mismo, para los fines de Ley.

Tacna, 12 de julio de 2020

Sello y firma del Letrado

Firma del demandante