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DCONS- derecho constitucional EDUBP |

ABG |

anual

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 1

í ndice

 presentación

3

 programa

4 contenido módulos  mapa conceptual 8  macroobjetivos 9  agenda 11  material 13



material básico

 glosario 14  módulos *



m1 | 18 m2 | 24 m3 | 27 m4 | 43 m5 | 48 m6 | 55 m7 | 62 m8 | 67 m9 | 76 m10 | 85 m11 | 105 m12 | 110 m13 | 124 m14 | 131 m15 | 138



* cada módulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario  evaluación 143

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p r e s e n t ación Bienvenido a DERECHO CONSTITUCIONAL El perfil del egresado de la carrera de Abogacía que se propone la Universidad Blas Pascal, mirando a las demandas reales del futuro en el que se desenvolverá su actuación, puede caracterizarse por las siguientes pautas básicas: a) un enfoque humanista integral, que ayude al desarrollo de una personalidad asentada en los valores de la ética, de la excelencia y de la solidaridad; b) una formación jurídica sólida, con especial orientación en el área de la administración y de la economía; c) una información adecuada respecto de los ámbitos nacional e internacional en que deberá proyectar su actuación profesional; d) una capacitación de excelencia, con herramientas cada vez más indispensables, como el manejo de la informática y del idioma inglés. En esta línea de pensamiento, creemos que el estudio del Derecho Constitucional constituye una herramienta indispensable para el logro del perfil señalado; toda vez que al novel estudiante se lo introduce adecuadamente en las raíces mismas de su formación jurídica. En este contexto, y partiendo de la idea del Hombre como fundamento, sujeto y objeto de toda sociedad, el derecho asume el rol de nexo entre las dimensiones Sociedad-Estado. La tarea de enseñar al alumno sobre el Estado, sus fundamentos, sus funciones y objetivos, implica formarlo en las ideas ejes que iluminarán toda su formación jurídica posterior. En este recorrido, orientaremos su formación hacia una concepción personalista, a cuyo servicio debe estar la Sociedad, el Estado y el Derecho, como así también todas las manifestaciones de la cultura jurídicopolítica (constitución, poder, gobierno, derecho, garantías, entre otros). Asimismo, creemos importante la enseñanza del constitucionalismo, que se manifiesta normativamente -en nuestro caso- en el Derecho Constitucional Argentino, con sus antecedentes históricos, sus creencias e ideologías, como así también en su proyección en las relaciones internacionales y el derecho comunitario (Mercosur). Se abordará los derechos del hombre, pero visualizando su inserción en la Constitución Nacional, a través del plexo de los Derechos y Garantías que posibilitarán, en un marco de libertad responsable, el más pleno desarrollo de su personalidad humana tanto en las dimensiones individual como social, conciente de las limitaciones que, surgiendo de su propia naturaleza social, le impone la convivencia con los demás hombres. Por otro lado, su sentido gregario lleva al hombre a vivir en una sociedad jurídicamente organizada en el Estado, que como tal requiere la adopción de alguna forma de gobierno. En el caso particular del Estado argentino, nuestras creencias políticas nos han llevado a organizarnos a través de la forma representativa y republicana, como fruto de la representación política, de la soberanía popular y de la libertad e igualdad de los hombres, asegurada por la división y equilibrio de las funciones de los órganos del Estado. Es precisamente este último principio el que nos lleva a estudiar los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con sus diversas organizaciones y funciones,

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tratando de señalar siempre la necesidad imprescindible de un Estado de Derecho que se asienta en las insoslayables funciones de poder y control, dado que toda Constitución es la Ley Suprema, ley de garantías limitativa de posibles excesos de los órganos que ejercen el poder del Estado. Por otro lado, se dará especial énfasis, en cuanto a las atribuciones legislativas y ejecutivas, a las referidas a los aspectos económicos y financieros, que sustentan no sólo la supervivencia del Estado sino fundamentalmente un proceso de desarrollo integral y armonioso, el cual posibilita con equidad la realización de la persona y los grupos sociales, en un marco de eficiencia y solidaridad. En síntesis, estamos persuadidos de que con este enfoque tendemos a una formación integral multidimensional del alumno, brindándole los conocimientos fundamentales de una educación que se asienta en el Estado, el Derecho y el Derecho Constitucional como expresión suprema. En conclusión, con el desarrollo de la presente asignatura estamos persuadidos firmemente que coadyuvamos a la formación del educando, a través del conocimiento vivencial de los Derechos, Deberes y Garantías que hacen al desarrollo de su personalidad integrada en un Estado de Derecho democrático y republicano.

p r o g rama

MÓDULO 1: CONSTITUCIONALISMO Y ESTADO DE DERECHO

1.

El constitucionalismo clásico: origen. Antecedentes normativos. Postulados. Principales manifestaciones institucionales. Crisis. El Estado de Derecho: caracteres.

2.

El constitucionalismo social: Origen. Postulados. Realizaciones normativas. El Estado Social de Derecho: caracteres.

3.

Los derechos humanos y los derechos constitucionales: conceptos. La Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación.

MÓDULO 2: DERECHO CONSTITUCIONAL

1.

Derecho Constitucional:  concepto. Objeto formal  y material.

2.

Relaciones con otras ciencias: la Ciencia Política y el Derecho Político; el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, la Teoría y la Historia Constitucional.

3.

El método del Derecho Constitucional: el realismo jurídico. El trialismo.

MODULO 3: PODER CONSTITUYENTE. PROCESO CONSTITUYENTE ARGENTINO

1.

Teoría del poder constituyente: concepto. Clasificación. Titular. Límites a su ejercicio. Los poderes constituidos. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 4

2.

Proceso constituyente argentino. Antecedentes y evolución: aportes constitucionales del debate del 22 de mayo de 1810. Asamblea de 1813. Constituciones de 1819 y de 1826. Pactos preexistentes: Pacto Federal de 1831 y Acuerdo de San Nicolás. El Congreso Constituyente de 1853. Pacto de San José de Flores. Convención Constituyente de 1860. Reformas de: 1866, 1898, 1949, 1957. Enmienda Constitucional de 1972. Reforma de 1994: Acuerdo de Olivos. La Ley 24.309.

3.

Poder constituyente derivado argentino: análisis del artículo 30 de la Constitución Nacional: la declaración del Congreso y la Convención Reformadora. Reformas  a la Constitución Nacional (remisión a punto 2).

MÓDULO 4: LA CONSTITUCIÓN 1. Constitución formal  y material: concepto y ejemplos. 2. Clasificación: escritas o codificadas y no escritas o dispersas. Rígidas y flexibles. Clasificación de la Constitución Argentina.

3.

Tipología: racional-normativa; histórico-tradicional. Sociológica. Conceptos y diferenciaciones.  Tipología de la Constitución Argentina.

4.

El contenido de la Constitución Nacional. Parte dogmática. Parte orgánica. Sistemática de la Constitución Argentina. 5. Las normas constitucionales: operativas (preceptivas y orgánicas); programáticas. 6. La hermeneútica constitucional: conceptos de interpretación y de integración. Interpretación según el órgano y según su amplitud. Métodos de interpretación: gramatical, histórico, sistemático y teleológico. Las reglas de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

MODULO 5: CREENCIAS E IDEOLOGÍA CONSTITUCIONAL

1.

Creencias e ideología constitucionales: concepto y diferencias.

2.

La ideología de la Constitución Argentina: Generación de 1837. Alberdi y las “Bases”. Principales fuentes normativas de la Constitución Nacional. La Constitución de 1853 y la evolución de su ideología a partir de sus reformas.

3.

El Preámbulo: función y contenido.

MODULO 6: SUPREMACÍA Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

1.

Supremacía constitucional: reseña doctrinaria; caso Marbury v. Madison. Recepción en la C.N. La supremacía constitucional y el nuevo orden de prelación en el sistema jurídico argentino. Régimen de los diversos Tratados Internacionales.

2.

Control de constitucionalidad: sistemas. Sistema Judicial  Argentino: requisitos de procedencia y excepciones. Efectos.

3.

El Recurso Extraordinario Federal ante la C.S.J.N.: presupuestos formales. Casos en que procede: la casuística del art. 14 de la Ley 48; la EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 5

sentencia arbitraria y la gravedad institucional. Efectos. Writ of Certiorari. La doctrina judicial del Per Saltum. MODULO 7: EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

1.

El federalismo argentino: evolución y nuevas dimensiones.

2.

El Derecho Federal Argentino: concepto. El reparto de competencias entre el  Estado Federal y los Estados Provinciales: inherentes a las Provincias; al Gobierno Federal; concurrentes y prohibidas a ambos niveles de gobierno.

3.

La autonomía provincial: requisitos para su procedencia. Contenido y alcance. La indestructibilidad de las Provincias.

4.

La intervención federal: sentido institucional. Casuales de procedencia. Órgano. Facultad de los interventores federales. Efectos.

5.

La Ciudad de Buenos Aires: régimen constitucional.

MODULO 8: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: 1. Derechos, declaraciones y garantías en la Constitución Nacional. 2. La libertad  y la igualdad según la Constitución Nacional. 3. La igualdad y sus dimensiones en la jurisprudencia de la C.S.J.N.; fueros reales y personales; la jurisdicción militar; la idoneidad. 4. Ciudadanía y nacionalidad: régimen legal. 5. Derechos de los extranjeros. MODULO 9: DERECHOS CONSTITUCIONALES: 1. Los derechos enumerados y no enumerados. 2. Los derechos individuales. 3. Los derechos sociales. 4. Los nuevos derechos. 5. El régimen de los derechos en el Pacto de San José de Costa Rica. MODULO 10: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: 1. Las garantías individuales e institucionales. 2. Garantías en el proceso y para la condena. 3. El hábeas corpus: objeto. Procedencia constitucional y legal. 4. La acción de amparo: objeto. Procedencia constitucional y legal. 5. El hábeas data: caracterización básica en la Constitución Nacional.   MODULO 11: LIMITACIONES A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS 1. Limitaciones permanentes: reglamentación; legalidad y razonabilidad. 2. Poder de policía: caracterización constitucional y  jurisprudencial. 3. Limitaciones excepcionales: la emergencia en el derecho público. Caracterización. El estado de sitio: causas, declaración, efectos genéricos y específicos, control de razonabilidad sobre dichos efectos. MODULO 12: LA FORMA DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN: 1. La representación política: concepto y regulación constitucional. 2. Las formas semi-representativas receptadas en la C.N.: iniciativa y consulta popular. 3. Partidos políticos: su rol en el sistema constitucional y legal argentino. 4. El sufragio: naturaleza y clasificación. Sistemas electorales. 5. Régimen republicano: caracteres y recepción constitucional.

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6.

Responsabilidad de los funcionarios públicos: el juicio político. El jurado de enjuiciamiento.

MODULO 13: EL PODER LEGISLATIVO 1. El rol del Congreso  en el Estado de Derecho. 2. El Congreso: estructura, integración de cada Cámara, número de miembros, requisitos, elección, duración y renovación. 3. Derecho parlamentario: facultades privativas de cada Cámara. Privilegios parlamentarios. Sesiones. 4. Formación y sanción de las leyes. 5. Atribuciones del Congreso. 6. La Auditoría General de la Nación. 7. El defensor del pueblo. MODULO 14: EL PODER EJECUTIVO 1. Presidencialismo y liderazgo. 2. Poder Ejecutivo: requisitos, mandato, reelección y acefalía. 3. Elección de Presidente y Vice. 4. El Jefe de Gabinete y demás Ministros: funciones y responsabilidad constitucional. 5. Atribuciones del Poder Ejecutivo.   MODULO 15: EL PODER JUDICIAL 1. La función jurisdiccional y su dimensión política. 2. Poder Judicial:  organización. 3. El Consejo de la Magistratura: integración, funciones y atribuciones. 4. Magistrados: requisitos, designación y remoción. Jurado de enjuiciamiento y juicio político (remisión módulo V). Garantías de independencia. 5. La competencia federal: caracteres. Competencia en razón de la materia, de las personas y del lugar. La competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. El Ministerio Público: su rol y organización constitucional.

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m a p a c o n c eptual

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m a c r o o b j etivos

Abordar el estudio del Hombre como fundamento, sujeto y objeto de toda sociedad y su relación con el Estado, promoviendo su formación en el respeto de los derechos humanos y los valores de la vida democrática. •

Conocer y estudiar críticamente los fundamentos del constitucionalismo; sus etapas, postulados y plasmaciones normativas, analizando en particular los caracteres, recepción constitucional y evolución institucional del estado de derecho y del estado social de derecho, en la Argentina.



Desarrollar la capacidad de comprensión de la problemática de los derechos humanos y su relación con los derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación, a fin de analizar críticamente su consagración constitucional y su vigencia.



Abordar de manera reflexiva el estudio del Derecho Constitucional como disciplina jurídica autónoma, en especial su concepto, objeto, método y relaciones con otras disciplinas.



Realizar un examen integral de la Constitución formal y material, de las distintas tipologías constitucionales receptadas en la doctrina y en el derecho comparado, identificando la tipología de la Constitución Argentina.



Analizar críticamente los distintos métodos interpretativos aplicables a las normas constitucionales y las reglas de interpretación jurisprudenciales elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



Examinar reflexivamente las creencias e ideología constitucionales en nuestro país y la vigencia actual de los fines contenidos en el Preámbulo de la C.N., como así también su función institucional.



Conocer y analizar la doctrina del Poder Constituyente y del proceso constituyente en la formación del Estado Argentino y su evolución a través de las distintas reformas constitucionales.



Abordar el estudio del principio de supremacía constitucional, su fundamento en relación al estado de derecho y su recepción constitucional; a fin de describir y analizar el funcionamiento del control de constitucionalidad en el sistema argentino.



Conocer integralmente la figura del Recurso Extraordinario Federal, sus connotaciones teóricas y prácticas y su evolución doctrinaria, normativa y jurisprudencial.



Analizar crítica y reflexivamente el proceso federal argentino, su evolución y transformación a partir de la reforma constitucional de 1994.



Abordar de manera crítica la problemática de las autonomías provinciales y el nuevo status jurídico de la Ciudad de Bs. As.



Analizar significativa y transferencialmente los derechos y garantías constitucionales y la organización del poder, tanto desde una perspectiva normativa como desde una óptica del funcionamiento real EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 9

de las instituciones, a la luz de los fines perseguidos por el régimen constitucional argentino. •

Abordar descriptiva y reflexivamente el estudio del régimen de los derechos constitucionales desde una perspectiva doctrinaria, normativa y jurisprudencial, examinando la situación de la persona en la organización constitucional argentina y la incorporación de nuevos derechos a partir de la última reforma de la Constitución.



Examinar las garantías que el Estado de Derecho reconoce en cumplimiento de su función tuitiva, abordando el estudio y análisis de las garantías consagradas en nuestra Constitución como instrumentos indispensables para asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos constitucionales.



Conocer las diferentes limitaciones ordinarias y extraordinarias que el Estado de Derecho impone al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, a fin de asegurar el logro de los fines preambulares en la convivencia social.



Estudiar con sentido crítico los principios fundamentales de la forma de gobierno representativa, republicana y democrática del estado federal argentino, abordando problemáticas casuísticas actuales.



Conocer, describir y analizar la estructura, funcionamiento y atribuciones del órgano legislativo nacional, como institución fundamental en la órbita del Estado de Derecho.



Abordar el estudio del Poder Ejecutivo Federal desde una doble perspectiva: normativa y material, analizando el grado de correlación existente entre el diseño constitucional y los reales comportamientos de este poder, y considerando en especial las modificaciones introducidas al texto de la Constitución Nacional en 1994.



Examinar la función jurisdiccional como elemento indispensable para garantizar el ejercicio real de los derechos constitucionales frente al accionar de los órganos políticos del Estado, a través del estudio y análisis del poder Judicial desde su estructura, atribuciones y garantías de independencia en su accionar, tendiente al cumplimiento del alto fin de administrar Justicia en la órbita de nuestro Estado democrático.



Propender a su formación integral, reflexiva y crítica, a fin de que usted logre su plena integración en la vida democrática mediante la vivencia de una libertad con sentido solidario, de una igualdad inspirada en la equidad y de una conciencia constitucional que acepta y promueve la vigencia del Estado de Derecho como valor excelso por encima de toda discrecionalidad autoritaria.

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a genda

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m a terial Material de consulta obligatoria •

HARO, Ricardo, CANTABERTA María José, JUAREZ CENTENO, Carlos ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.



CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.



PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.



LEYES NACIONALES COMPLEMENTARIAS DE LA C.N.

Material de consulta complementaria •

ALBERDI, Juan Bautista: Bases y Puntos de Partida para la Organización política de la República Argentina. Bs.As. Plus Ultra, 1993 (Caps. III, IV y XVIII)



BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomos I, II y III. Bs.As., Ediar, 1998.



FAURE, Raúl: “Una Constitución a la medida de los intereses de Juan Perón”. En: Diario: LA VOZ DEL INTERIOR, sección opinión, 11/03/99, pp 13ª.



JUAREZ CENTENO, Carlos: “Algunas Consideraciones en torno a la Reforma Constitucional”. En: Rev. “ATENEA”, Nro.1, Córdoba, 1993, pp 36-39.



LEMON, Alfredo: El Preámbulo de la Constitución. Córdoba, Marcos Lerner Editora, 1996, pp 19-23.



MAQUEDA, Juan Carlos: “Un paso concreto hacia el constitucionalismo social”. En: Diario: LA VOZ DEL INTERIOR, sección opinión, 11/03/99, pp 13ª



SAGUES, Néstor Pedro: Elementos de Derecho Constitucional. Tomos I, y II. Bs. As., Astrea, 1997. 2ª edición actualizada y ampliada.



SCHVARZER, Jorge: “El Estado desertor”. En: Diario “CLARÍN”, suplemento Zona, 28/02/99, p. 16.



STORANI, Federico: “Una política social”. En: Diario “LA VOZ DEL INTERIOR”, sección editorial, 10/10/98, p. 15.

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g l osario

Acción: la Real Academia Española, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como “derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe”. Para Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Acefalía: calidad de acéfalo o falto de cabeza. En derecho político, se habla de acefalía con referencia a la situación que se produce cuando no existe titular en el más alto cargo de alguno de los poderes del Estado, generalmente el Ejecutivo. Apelación: en los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación de recurso de apelación. En términos generales puede decirse que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. Arbitrariedad: acto, conducta, proceder contrario a lo justo razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno. Autarquía: poder para gobernarse a sí mismo. Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus propios recursos, evitando en lo posible las importaciones de otros países. El primero de esos sentidos es estrictamente político; el segundo es político-económico y se llama también autarcía. En derecho político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representa en lo administrativo lo que la autonomía en lo político. La autonomía afecta tanto la facultad de gobierno propio cuanto la de dictarse sus propias normas, mientras que la autarquía sólo tiene la facultad del gobierno propio. Autonomía: potestad de la que pueden gozar dentro de un Estado, municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regir intereses particulares mediante normas y órganos de gobierno propios. Ballotage: terminología francesa equivalente en español a “segunda vuelta”. Procedimiento electoral utilizado cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hubiesen obtenido mayor número de sufragios. Causa: en materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa: para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros posiblemente con mejor propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. En orden al Derecho Procesal la palabra causa equivale a proceso, litigio o pleito. Ciencia: cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano. Así, las Ciencias Jurídicas.

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Cláusula: disposición normativa que integra el texto de una constitución, de una ley, tratado o contrato. En sentido corriente, se suele utilizar el término cláusula como sinónimo de norma individual dentro de una norma mayor o general, o también como sinónimo de artículo. Consenso: conformidad, aprobación. Despotismo: autoridad absoluta no limitada por las leyes. Abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con otras personas. Es, pues, una manifestación de la tiranía. Disidencia: discrepancia o diversidad de creencias, opiniones o pareceres. Doctrina: conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Distrito: cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o las funciones públicas, o servicios administrativos. Facultad: posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que no está prohibido o sancionado por la ley. Fallo: acción y efecto de fallar, de dictar sentencia, y ésta misma en asunto judicial. Fuero: el presente término acepta diferentes significados. Por un lado, se lo entiende como conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo o empleo. Asimismo, se puede entender como sinónimo de jurisdicción o ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones. Inmunidad: expresión de gran importancia en derecho político, en relación a los estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo en caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave; tampoco pueden ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo Legislativo al que pertenezcan conceda la correspondiente autorización. Institución: cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, órganos constitucionales del poder soberano de la Nación. También cada una de las materias de las diversas ramas del derecho. Juez: en sentido amplio llámase así a todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con la responsabilidad que las mismas determinan. Juicio: para Caravantes se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes se produce entre dos personas ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal.

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Jurisdicción: etimológicamente, proviene del latín “jurisdictio”, que quiere decir “acción de decir el derecho”, no de establecerlo. Es pues, la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio; teniendo en cuenta que cada tribunal sólo puede ejercer su función juzgadora dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En éste último sentido se habla de jurisdicción administrativa, comercial, civil, correccional, criminal, laboral, etc. Jurisdicción militar: atribución ejercida por jueces, consejos o tribunales castrenses para el conocimiento de las causas -casi exclusivamente penalesque se plantean en las fuerzas armadas, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra. Jurisprudencia: en términos más concretos y corrientes se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Legal: lo ajustado a la ley, y por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el derecho positivo. Legalidad: calidad de legal. Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el poder constituyente. Legitimidad: calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea. Litigio: contienda judicial entre partes, en que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámese también litis, juicio, pleito, proceso. Norma: regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Pena: castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta. Privilegio parlamentario: esta expresión hace referencia, en el ámbito del derecho público, a las inmunidades e inviolabilidades que constitucionalmente son concedidas a los miembros integrantes del Poder Legislativo, mientras desempeñan su función. No les son concedidas a título de prerrogativa personal, sino con el fin de que obtengan la necesaria independencia para el ejercicio de su actividad parlamentaria. Quórum: en una primera época, se usó solo con referencia a organismos políticos o de derecho público, pero en la actualidad se emplea en relación a cualquier organismo colegiado. Indica el número de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones. Refrendar: acción de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello. En esta acepción ofrece especial importancia la función políticamente atribuida a los Ministros del Poder Ejecutivo.

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Recurso: denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial. Reglamentación: establecimiento de reglas o normas. Revolución: la Real Academia Española define esta palabra, en su segunda acepción, como cambio violento en las instituciones políticas de una Nación. A su vez, Capitant, con evidente exactitud, dice que es el movimiento popular de cierta amplitud que tiene por objeto derribar por la fuerza a los gobernantes de un Estado y cambiar la organización política de éste sin observar las formas legales preestablecidas. Sentencia: declaración del juicio y resolución del juez. (Dicc. Acad.). Modo normal de extinción de una relación procesal (Alsina). Acto procesal emanado de órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento (Couture). Sesión: reunión. Intercambio de opiniones de un cuerpo o exposición que en ella se hace ante todos sus miembros o parte de ellos, especialmente convocados. Cada una de las deliberaciones de los cuerpos Legislativos Validez: cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. Vigencia: cualidad de las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria. Vigente: referido a las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades en vigor y de observancia obligatoria. Voto: en las asambleas y en los comicios se manifiesta de palabra o por medio de papeletas o actitudes (levantar la mano), al aprobar o rechazar alguna propuesta.

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m ó dulos m1 m1

microobjetivos



Abordar analíticamente el estudio de los fundamentos, postulados y realizaciones normativas del constitucionalismo clásico y social y su evolución en la actualidad para comprender su influencia en el derecho constitucional.



Identificar y abordar el conocimiento de los derechos humanos y de los derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación, para considerar su vigencia y proyección para el nuevo milenio.



Analizar integralmente los principios y postulados fundamentales del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho, desde una doble perspectiva: su recepción en la norma constitucional y su vigencia institucional en la Argentina contemporánea, para asumir una posición reflexiva y crítica sobre el rol del Estado.

m1

contenidos

En este módulo iniciamos el estudio y conocimiento del Derecho Constitucional. Pero antes de hablar de derecho Constitucional, su objeto de estudio, de las libertades que consagra, sus instituciones, los poderes del estado, inexorablemente debemos abordar y hablar en primer lugar del Constitucionalismo. ¿Por qué ? Porque es allí, en el constitucionalismo, donde se sientan las bases, orígenes, antecedentes, fines, principios, postulados del estado de derecho y de las libertades fundamentales que debe gozar el hombre. ¿ Qué es el constitucionalismo ? De manera sencilla diremos que es un movimiento histórico –político de carácter doctrinario que postula entre sus fines y principios, que todo Estado debe ser: un Estado de derecho. Es decir, un Estado que garantice: *la limitación del poder *el respeto por lo derechos individuales En definitiva, además de consagrar la limitación del poder por la ley y el pleno ejercicio de los derechos individuales como pilares o postulados fundamentales, debe asegurar la división y separación de poderes como otra garantía contra el abuso del poder, la forma representativa y republicana de gobierno en oposición a cualquier tendencia de atomización del poder. El constitucionalismo sostiene que estos fines y principios se deben plasmar en una Constitución escrita que será, según el constitucionalismo la norma jurídica de mayor importancia dentro del Estado para el sistema jurídico.

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La doctrina expuesta por el constitucionalismo tuvo antecedentes remotos en los siglos lX , Xll, Xlll, con sus primeras manifestaciones mediante la sanción o creación de normas como los antecedentes ingleses o la Carta Magna de 1215, que son verdaderas normas creadas por la autoridad, algunas por concesiones del rey y otras impuestas bajo presión popular sobre éste, pero ninguna de ellas es elaborada por voluntad popular. El antecedente más importante data de la segunda mitad del siglo XVlll, con el proceso revolucionario francés (1789) y norteamericano, (1787) en especial, el francés por su influencia hacia occidente en su doctrina, fines y principios y que llegó a plasmarse en los textos constitucionales de América, llegando a nuestro país con la sanción de nuestra primera Constitución de 1853. Se trata de un Movimiento doctrinario que, como se verá a través de su evolución en el tiempo, nacimiento, desarrollo y crisis, tuvo un proceso de avance y retroceso. De avance, cuando no solo se limitó a proteger derechos individuales sino que siguió buscando la protección por ejemplo, de los derechos sociales como los del trabajador, la familia, la mujer, la ancianidad, la niñez, reconociendo también por ejemplo la función social a la propiedad, etc. Llegó a su pleno reconocimiento en ese proceso, no solo a nivel legislativo sino también constitucional. De retroceso, cuando se instauran en algunos Estados, los regímenes políticos de manos o totalitarios, que desconocen toda limitación de la ley al ejercicio del poder y a los derechos y garantía individuales de las personas (Russia , Italia 1922, Alemania 1933). Esta primera introducción nos da una aproximación hacia las instituciones, fines y principios de nuestro derecho constitucional y que resulta vital para la comprensión de los pilares fundamentales de nuestra materia.

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material

Material de consulta obligatoria •

HARO, Ricardo, CANTABERTA María José, JUAREZ CENTENO, Carlos, ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.

Material de consulta complementaria •

BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I. Bs.As., Ediar, 1998 (Cap. IX ).



STORANI, Federico: . Una política social. . En: Diario “LA VOZ DEL INTERIOR”, sección editorial, 10/10/98, p. 15.



SCHVARZER, Jorge: . El Estado desertor. . En: Diario “CLARÍN”, suplemento Zona, 28/02/99, p. 16.

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m1

actividades m1 | actividad 1

Constitucionalismo y Estado de Derecho. En la presente actividad se abordará el estudio analítico de los orígenes, fundamentos, postulados y realizaciones normativas del movimiento constitucional clásico y social, en especial se analizará el surgimiento del Estado de Derecho. a) Efectúe un cuadro sinóptico que contenga el origen y antecedentes del constitucionalismo clásico; como así también, los hechos y doctrinas que influyeron en su crisis y posterior aparición del constitucionalismo social. 1 b) A partir de un análisis comparativo de los postulados del constitucionalismo clásico y social elabore un concepto de “estado de derecho” y “de estado social de derecho”. c) A continuación, realice una lectura detallada del texto de Jorge SCHVARZER, con el objeto de identificar los elementos en orden a la contraposición de los dos modelos de Estado definidos por usted en el punto anterior. d) Complete su análisis con la lectura del texto de STORANI y responda considerando los modelos abstencionista e intervencionista de estado ¿cuál debiera ser el rol de éste como custodio del bienestar general frente a las desigualdades sociales y económicas? 2 e) Caso práctico: “Ante el hecho concreto de grandes inundaciones producidas en las provincias litoraleñas, a través de los medios masivos de comunicación social se expresan diversas opiniones. Algunas de ellas son muy críticas al gobierno nacional motivadas en lo que consideran la falta de políticas estatales preventivas para zonas de alto riesgo, en materia de inundaciones. A su vez, un partido político propone crear un organismo de concertación con el objeto de discutir y resolver de manera consensuada posibles soluciones a este problema que afecta no solo los derechos de los habitantes y produce pérdidas económicas importantes, sino que también daña el ecosistema de la región. Responda a los siguientes ítems de manera fundada: 1) Usted en el marco de un Estado de derecho clásico ¿qué tipo de medidas de solución propondría, considerando los fines atribuidos al Estado y a los particulares? 2) Luego, ¿qué medidas proyectaría en el marco de un Estado social de derecho?.

m1 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Realice una lectura analítica del material de estudio requerido, con el objeto de identificar y extraer un concepto de constitucionalismo. Luego diferencie sus etapas históricas que dieron origen a la clasificación en clásico y social. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 20

m1 | actividad 1 | AA

asistente académico 2

A los fines de realizar esta actividad, tenga usted en cuenta lo estudiado en las asignaturas de primer año en relación a los “fines” del Estado.

m1 | actividad 2

Derechos Constitucionales y Derechos Humanos. En esta actividad se abordará la problemática de los derechos humanos y de los derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación, desde su aspecto normativo como desde su vigencia y proyección hacia el nuevo milenio. a) Determine las causas político-sociales que coadyuvaron en el proceso de evolución de los derechos constitucionales y a partir de una lectura exploratoria de la Constitución Nacional identifique y enumere derechos de primera, segunda y tercera generación, receptados en la misma. 1 b) Luego, complete el siguiente cuadro comparativo:

c) A continuación, realice una lectura exploratoria del Pacto de San José de Costa Rica a fin de efectuar un esquema de su sistemática e identifique los derechos y garantías y medios de protección u órganos regulados en el mismo. 2 d) Por último y a modo de cierre del presente módulo, establezca qué derechos de primera, segunda y tercera generación han sido afectados en el caso práctico de la actividad 1e). Fundamente en los artículos de la CN que correspondan. una política social

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 21

m1 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Efectúe una lectura analítica del material requerido, a fin de identificar, definir y diferenciar los conceptos de derechos humanos y de derechos constitucionales.

m1 | actividad 2 | AA

asistente académico 2

Cuando le solicitamos que realice la sistemática de una norma, en este caso el Pacto de San José de Costa Rica, nos referimos a la manera en que se estructuran sus contenidos, a través de Títulos, Capítulos, etc.

m1 | actividad 2 | IC

información complementaria

LA VOZ DEL INTERIOR 10 / 10 / 98 . pág. 15 Una política social por Federico Storani, Diputado Nacional UCR- Buenos Aires

En la Argentina, las sucesivas crisis económicas y las políticas de ajuste, han consolidado una desigual estructura social. Esto hace difícil garantizar un prerequisito fundamental para una sociedad democrática: que todos puedan acceder a niveles de vida aceptables. Alcanzar un nivel básico de consumo es cada vez más difícil debido a los crecientes índices de desempleo y las abruptas caídas en salarios e ingresos. Difícilmente una política social pueda curar totalmente estas heridas. Sin embargo no se puede, en manera alguna, despreciar la contribución que pueda realizar para el logro de una sociedad más justa. La formulación de una política social implica una rediscusión del papel del Estado en relación al proceso de redistribución. En este terreno, dos son, a nuestro entender, las funciones del Estado. En primer lugar garantizar que nadie se encuentre por debajo de un nivel de satisfacción de necesidades definidas como básicas. En segundo término, el Estado debe disminuir las desigualdades sociales. No se trata de asegurar un nivel de subsistencia para algunos y . piedra libre. para los demás. Se trata de que el proceso de redistribución permita que se reduzcan las desigualdades y que los recursos obtenidos de esta distribución sirvan para elevar continuamente los niveles de vida de la sociedad. Creemos además, que debe confundirse universalismo con estatismo. El acceso universal a la condición de ciudadano no depende necesariamente de que el Estado posea el monopolio de la producción y distribución de los bienes sociales.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 22

La provisión centralizada por parte del Estado suele implicar una excesiva burocracia que ocasiona rigideces y lentitud de respuestas, e ineficiencias. La descentralización del sector público es un camino para superar alguno de estos problemas, pero no todos. Es necesario abrir caminos para la responsabilidad y participación de la gente en la identificación de problemas, diseño de soluciones y administración de programas. Creemos importante que el Estado comparta responsabilidades con la sociedad civil. No puede confiarse en un Estado que prometió y convenció a la sociedad que podía resolver todos sus problemas: ese Estado omnipotente y centralista, magnífico instrumento en manos del autoritarismo pero desligitimante en los periodos democráticos. Devolver responsabilidades a la sociedad civil por todo aquello que está en sus manos hacer, no es otra cosa que consolidar la participación y fortalecer instancias de poder democrático para que ella defina y administre las respuestas a los problemas que enfrenta. Pero dejar todo librado a la suerte de la sociedad civil introduce el problema de las desigualdades existentes en ella y por lo tanto de la ciertamente alta inequidad que presentaría tal sistema: más para los que más poder y recursos poseen. En esta situación sólo el Estado puede ser un factor de reducción de desigualdades y aumento de racionalidad. Así como es necesario descargar responsabilidades del Estado en materia de provisión directa de servicios y fortalecer las responsabilidades de la sociedad, es también necesario devolver un rol más potente al Estado en relación a su poder de regulación. Estimular las energías sociales, corregir desigualdades, regular la calidad de los bienes y servicios sociales, optimizar la utilización de recursos por parte de la sociedad y especialmente, velar por la protección de los más débiles deberían ser puntos salientes de un replanteo del papel del Estado. Concebimos un sistema de política social donde las responsabilidades fundamentales sean compartidas por gobierno y sociedad. Con el primero haciendo las veces de factor normalizador, supervisor, complementador y compensador. El fortalecimiento de fuerzas políticas capaces de trascender ópticas sectoriales es, sin dudas, un requisito principal para una política social que produzca avances en términos de equidad y racionalidad, pero un segundo requisito es la profundización de la participación de la gente porque aumenta el proceso de democratización, que se expresa en mayores niveles de control sobre lo que nos pertenece, la cosa pública. Tendremos así una sociedad más justa, libre y democrática. (*) diputado nacional (UCR . Buenos Aires). © LA VOZ DEL INTERIOR

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 23

m1

glosario

Doctrina: conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Institución: cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, órganos constitucionales del poder soberano de la Nación. También cada una de las materias de las diversas ramas del derecho.

m2 m2

microobjetivos



Abordar de manera reflexiva los conceptos básicos del Derecho Constitucional, como disciplina jurídica autónoma, a fin de relacionar su objeto de estudio con el de otras disciplinas correspondientes a las áreas jurídica, histórica y política.



Desarrollar la capacidad de transferencia de conocimientos teóricos al análisis crítico de los comportamientos institucionales reales.

m2

contenidos

Nuestra materia Derecho Constitucional desde siempre, pero en especial, en las últimas décadas ha adquirido por su contenido y objeto de estudio una importancia trascendental. Ahora bien cabe preguntarnos ¿Qué es el derecho constitucional?¿ Cuál es su objeto de estudio ? En una primera aproximación, diríamos que el Derecho Constitucional es la rama del derecho público que estudia la Constitución de un Estado, sus libertades, derechos, garantías, los poderes e instituciones del Estado. Si nuestro estudio se limitara a la Constitución formal, resultaría parcial e incompleto Por ello creemos que el estudio de nuestra materia no solo comprende la Constitución formal o escrita, sino también la constitución material o real, abordando por tanto los derechos e instituciones, se encuentren o no en la carta constitucional, como por ejemplo los grupos de presión o factores de poder. Este objeto de estudio del Derecho Constitucional que proponemos, comprende también el funcionamiento real de los derechos y garantías reconocidos. Es decir, no limitándose al contenido literal de la norma, sino también abordando el funcionamiento real de esos derechos e instituciones en la práctica. Cuando abordemos los métodos de estudio del derecho constitucional, analizaremos los distintos caminos de estudio que nos brinda la doctrina para su estudio.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 24

m2

material

Material de Consulta Obligatoria •

HARO, Ricardo, CANTABERTA María José, JUAREZ CENTENO, Carlos, ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.

Material de Consulta Complementaria •

BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I. Bs.As., Ediar, 1998. (Cap. I).



CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.

m2

actividades m2 | actividad 1

Derecho Constitucional formal y material En esta actividad se abordará el estudio del objeto del Derecho Constitucional en sus aspectos formal y material; como así también, se relacionará el objeto de estudio del mismo con el de otras disciplinas afines. a) A partir del concepto y contenido del Derecho Constitucional formal y material, establezca en los siguientes ejemplos qué constituyen y cuál concepto integran: 1 a1) Artículo 1 CN: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según lo establece la presente Constitución” a2) Xifra Heras señala que “En la actualidad, al menos en el círculo de la doctrina occidental, es casi unánime la creencia democrática según la cual el poder constituyente pertenece de modo plenario a la comunidad nacional”. Citado por Haro y otros en “Curso de Derecho Constitucional Argentino”. TI. Advocatus. Cba. 2003. a3) El Presidente de la Nación ha autorizado la salida de tropas fuera del territorio nacional y con posterioridad ha enviado el correspondiente decreto para conocimiento del Congreso, a pesar de lo prescrito en el art 75 inc. 28 CN . a4) La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Ekmekdjián c/Sofovich” del año 1992, por mayoría hizo lugar por primera vez al derecho de réplica al entender que el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica es operativo (entre otros considerandos). Fallos: 315:1492. b) Identifique las distintas disciplinas con las que se relaciona el Derecho Constitucional de manera principal, a fin de analizar el objeto de estudio de cada una de ellas y sus implicancias con relación al derecho constitucional. c) A continuación, realice una lectura exploratoria de la Constitución Nacional, con el objeto de establecer las cláusulas normativas en donde se manifiesta la relación existente entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 25

m2 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

En esta actividad se solicita que en cada ejemplo identifique si está frente a un contenido formal o material, y en su caso que establezca de qué se trata, por ej. si constituye una norma formal o doctrina, etc.

m2 | actividad 2

Método En esta actividad se analizará de manera doctrinaria y práctica los distintos modos de abordar el estudio del Derecho Constitucional. a) Luego de realizar una lectura analítica del material requerido, establezca la veracidad o falsedad de las siguientes afirmaciones (explique sus respuestas):

a1) El realismo jurídico como método gnoseológico o del conocimiento del derecho constitucional, fue expuesto en la Argentina por el Prof. Germán Bidart Campos.



a2) El realismo jurídico analiza los textos constitucionales pero no se queda en un aspecto formal o positivista de ellos, sino que además los condicionamientos históricos y sociales que influyeron en el legislador y en el intérprete actual.



a3) A través del método trialista se persigue responder a las siguientes preguntas: ¿quién manda? ¿cómo manda? ¿para qué manda?



a4) El trialismo jurídico propone abordar el estudio del derecho constitucional a través de la aplicación de todos los métodos posibles para descubrir su verdadero sentido, en sus aspectos normativo, de conducta y de valor.

b) Por último y a modo de cierre del presente módulo, elija uno de los métodos de estudio del derecho constitucional previamente analizados y a partir del mismo, explique en un ensayo de no más de dos páginas a remitir por e-mail, la evolución del federalismo argentino y su recepción en la constitución formal. 1 m2 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Para realizar esta actividad tenga presente que la forma de estado argentina es la federal, es decir, existe una distribución del poder estadual en tres niveles sobre un mismo territorio y su población. En concreto, el poder del estado se manifiesta a nivel federal , provincial y municipal, regulando la CN la relación entre ellos.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 26

m2

glosario

Ciencia: cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano. Así, las Ciencias Jurídicas. Cláusula: disposición normativa que integra el texto de una constitución, de una ley, tratado o contrato. En sentido corriente, se suele utilizar el término cláusula como sinónimo de norma individual dentro de una norma mayor o general, o también como sinónimo de artículo. Norma: regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón.

m3 m3

microobjetivos



Abordar de manera integral y crítica el estudio de la teoría y doctrina del Poder Constituyente para lograr el conocimiento de los conceptos y posturas doctrinales más elementales sobre el tema.



Analizar los antecedentes históricos y normativos del proceso constituyente en el Estado Argentino a fin de estudiar analíticamente el ejercicio del poder constituyente derivado desde su doble perspectiva: formal y material.



Desarrollar la capacidad de análisis crítico acerca del proceso constituyente nacional y en especial en relación a las modificaciones introducidas a la Constitución Nacional en la Reforma de 1994 para examinar los roles del Congreso y de la Convención constituyente en el mismo.

m3

contenidos

El Poder Constituyente y el Proceso Constituyente derivado: Módulo 3. Contenidos. Cuando iniciamos esta asignatura, en el Módulo I decíamos que uno de los postulados del Constitucionalismo era, entre otros, que la recepción de sus fines y principios debían ser plasmados en una “Constitución”. Hablar de poder constituyente es hablar de constitución. Ahora bien, cabe preguntarnos entonces ¿qué es el poder constituyente? Es la facultad o potestad que tiene el pueblo de darse su ordenamiento jurídico político fundamental, a través del dictado o sanción de una Constitución, como así también su posibilidad de reformarla. Esta atribución de dictado de una constitución puede ser originaria o derivada según doctrina autorizada. La primera, se da con el dictado de la primera constitución en un Estado y la segunda para la revisión o modificación de la dictada originariamente. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 27

En nuestro proceso constituyente argentino, la primera constitución formal, en ejercicio del poder constituyente originario tuvo lugar en 1853, con la sanción de la Constitución Nacional que nos rige El derivado, es aquel, que se ejerció para modificar la constitución originaria (por ejemplo 1860, 1898, 1949, 1957, 1994). Dentro de ese proceso de reformas a la constitución, en nuestro estudio nos vamos a detener especialmente en las reformas de 1949, 1957, y 1994, por su importancia institucional en la historia argentina, no solo desde el punto de vista del mecanismo procedimental seguido, sino también por las reformas introducidas. Nuestra Constitución Nacional, en su art. 30 establece el procedimiento a seguir para la reforma de la Constitución, fijando dos etapas. Una primera, que se lleva a cabo en el Congreso de la Nación y cuyo producto final de su labor termina con la Declaración de Necesidad de reforma mediante la sanción de la ley aprobada con la mayoría agravada establecida por al doctrina. La segunda etapa, es decir, después de la sanción de la ley que declara la necesidad de reforma de la constitución y que por ende habilita formalmente a la segunda parte, es la que lleva acabo por un órgano especial, llamado “Convención Constituyente” y que es el encargado de realizar la revisión constitucional del texto constitucional. Aquí es importante que tengamos presente la última reforma de 1994, en razón de que se han efectuado profundas modificaciones a nuestro texto constitucional originario tanto en la parte dogmática como la orgánica de su articulado. En efecto, se agregaron los nuevos derechos y garantías, como se verá más adelante en otros módulos, (art 36 a 43 de la C.N.) y se efectuaron modificaciones en la parte de los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo, judicial). Así por ejemplo se incorporó: la reelección presidencial, la reducción del mandato del presidente de seis a cuatro años, la incorporación del Jefe de Gabinete de Ministros, del Defensor del Pueblo, de la Auditoría General de la Nación. También se creó el Concejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento. Abordaremos estas modificaciones en particular, dado que tienen incidencia en nuestra formación técnica-jurídica-profesional para el ejercicio de la profesión en tanto algunas de ellas constituyen verdaderas herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos.

m3

material

Material de consulta obligatoria •

HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.



CONSTITUCIÓN NACIONAL.



JUÁREZ CENTENO (1993), Carlos: “Algunas Consideraciones en torno a la Reforma Constitucional IC ”. En: Rev. “ATENEA”, Nro.1, Córdoba, 1993, pp 36-39.

Material de consulta complementaria •

BIDART CAMPOS, Germán J: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I Bs.As., Ediar, 1998. (Cap.VI).

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 28



MAQUEDA, Juan Carlos: “Un paso concreto hacia el constitucionalismo social”. En: Diario: LA VOZ DEL INTERIOR, sección opinión, 11/03/99, pp 13ª



FAURE, Raúl: “Una Constitución a la medida de los intereses de Juan Perón”. En: Diario: LA VOZ DEL INTERIOR, sección opinión, 11/03/99, pp 13ª.

m3 | material | IC

información complementaria

Algunas consideraciones en torno a la reforma constitucional Por el Dr. Carlos Juárez Centeno (h) (*) ...” debemos aprender de aquellas experiencias en donde la reforma surgió de la concertación, diálogo y compromiso entre todos los sectores de la sociedad” Uno de los temas de actualidad que concitan mayor interés en la ciudadanía, a la luz de la realidad política argentina, y que cobrará mayor relevancia con su tratamiento en el Senado, es el de la Reforma Constitucional. Desde su promulgación, nuestra Carta Magna, fue reformada en seis oportunidades: 1860, 1866,1898. 1949, 1957 y 1972. De ellas, cuatro correspondieron a períodos de gobiernos democráticos - 1860, 1866,1898 y 1949 - mientras que las dos restantes - 195 7 y 1972- fueron el resultado de la decisión política tomada por gobiernos de facto. A un mes de las elecciones nacionales previstas para el 3 de octubre del presente año, el gobierno ha decidido debatir sobre la necesidad o no de la Reforma de nuestra Ley Funda- mental, llevando su discusión al Congreso. Ahora bien, instalado en el seno de la sociedad argentina el debate sobre la Reforma Constitucional, creo que el mismo puede ser analizado desde diferentes planos: jurídico, politológico, filosófico, etc. En el presente trabajo nos ocuparemos del tema, haciendo algunas consideraciones desde la óptica jurídico-constitucional así como desde el análisis politológico. En la órbita de la problemática jurídico-constitucional, creo conveniente expresar lo que nuestra Constitución Nacional nos señala al respecto: “Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros., pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.” Para analizar este artículo es importante señalar ante todo que los textos constitucionales, según la facilidad o dificultad que consagran para su reforma, pueden clasificarse en a) Constituciones flexibles. Son las que pueden mortificarse en cualquier momento por el Poder Legislativo - Congreso o Parlamento- a través del procedimiento legislativo establecido para la elaboración de las leyes; b) Constituciones rígidas. Sólo pueden mortificarse mediante un procedimiento especial que se establece para tal fin. Del art. 30 de nuestra Constitución Nacional, se desprende que la misma establece, para su reforma, un procedimiento especial. Por lo tanto es una Constitución de las llamadas rígidas.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 29

El procedimiento especial consagrado en el art. 30, se divide en dos etapas: 1) Comunmente denominada “preconstituyente ‘’, en la que el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma; 2) La Constituyente propiamente dicha, efectuada por una Convención especial -órgano ad hoc - convocada al efecto. Respecto a la primera etapa del procedimiento reformatorio, etapa que, adquiere relevancia en la realidad política argentina del presente, (1) hay diferentes posturas en la doctrina relacionados con algunos aspectos surgidos de la interpretación del art.30. Así, hay quienes opinan que la declaración de necesidad de reforma, debe hacerla el Congreso mediante una ley (Ramella y Ivanossi, entre otros). Existe otro sector (Bidart, Campos, González Calderón, Linares Quintana, etc) que considera que sólo basta una declaración del Congreso, ya que es un acto de naturaleza política, privativa del Poder Legislativo, la que por ende, no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. (2) Si bien en doctrina existen esas dos posturas (3) la práctica parlamentaria nos demuestra que, en la totalidad de los casos, el procedimiento seguido fue el de declarar la necesidad de la reforma mediante una ley. (4) Otro tópico que se discute en la doctrina, y que es el que mayor interés despierta en nuestros días, es el referido a la modalidad en contar las dos terceras partes de los votos que exige el art. 30. Las distintas posiciones demandan ese número sobre: a)el total de cada cámara, b) de los miembros en actividad; c) del total de presentes en la sesión en que se resuelve la necesidad. Sí bien existen estos tres criterios interpretativos, la gran discusión se centra entre las dos posturas más extremas y que podemos resumir en la siguiente pregunta: Son necesarios los dos tercios de la totalidad de cada cámara o los dos tercios de los miembros presentes en el debate el día de la sesión. Como hemos visto, la doctrina no se pone de acuerdo al respecto, por lo que tal vez sea útil señalar cuáles fueron los criterios seguidos en la práctica. Los precedentes de nuestra práctica constitucional, se han decidido en tres oportunidades por el criterio de los miembros presentes en cada Cámara (años 1860, 1866 y 1949) y en una (1898), por el criterio de los dos tercios sobre la totalidad de los miembros que componían cada una de las Cámaras. En las dos restantes oportunidades (1957 y 1972), como ya lo expresamos, la necesidad de la reforma fue declarada por gobiernos de facto. Así vemos que la cuestión interpretativa no es tan simple. Existen fundamentos que avalan a una y otra postura; pero en el terreno de los hechos, de los antecedentes y de nuestra tradición constitucional dan cuenta que aquella posición que exige sólo los dos tercios de los miembros presentes en cada cámara es la la que se adoptó en la mayoría de los casos. Creo entonces que, ante la duda interpretativa en que nos coloca el articulo 30 de la Constitución Nacional, los considerandos a realizar escapan ya al terreno de lo jurídico para entrar al campo de las apreciaciones propias del análisis político. En este sentido creemos que la Constitución y por ende la necesidad de su declaración de reforma así como su posterior reformulación, debe ser producto del intercambio de ideas y procederes en los que participen los distintos sectores y actores de 1 a arena política. En este caso concreto, creo que la Reforma a nuestra Constitución debe ser producto de la concertación entre todos los actores del sistema político argentino, y en especial, del acuerdo, diálogo y compromiso de los protagonistas máximos de la arena política: los partidos políticos. Situación que no advertimos en la posición asumida por las dos fuerzas políticas mayoritarias del país - P. J y U. C. R- en el debate planteado en el seno de nuestra sociedad ante la posible reforma de nuestra Carta Magna.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 30

Como lo señala Pedro J. Frías, el planteo de la reforma es oportuno si existe la posibilidad de un consenso, ya que la Constitución es una propuesta, una oferta a la sociedad... si el consenso manifiestamente no existe, la reforma no es oportuna”. (5) Para concluir con estas breves consideraciones respecto a la posibilidad de reformar nuestra constitución nacional, creo que debemos aprender de aquellas experiencias en donde la reforma surgió de la concertación, diálogo y compromiso entre todos los sectores de la sociedad. El caso más paradigmático quizás lo constituya el español de 1975. En efecto, después de la dictadura franquista, el pueblo español percibió que la sociedad se había transformado drásticamente y lograron un consenso en favor de la construcción de la democracia, traducido en un texto constitucional progresista imbuido en los valores de la tolerancia y la democracia. Pero también tenemos ejemplos en nuestra propia casa. Ciertamente, todo el cielo constituyente provincial ha seguido el camino del diálogo y consenso. El debate que se instaló en las provincias cuando éstas quisieron modificar sus constituciones fue mucho menos conflictivo al que actualmente presenciamos en el orden nacional. El desafío a seguir esta en la actitud que la clase política y la sociedad toda deberá asumir, no sólo en lo que respecta a este tema por cierto de fundamental importancia como lo es el de la Reforma Constitucional sino en la decisión respecto al tipo de sociedad en la querernos vivir. En una que regrese a la vieja tradición argentina de la lucha, el conflicto y los hegemonismos que dividen al país en dos, cual un empate de suma cero, o si por el contrario, en un una sociedad más madura, con una cultura política más acorde con los tiempos, v en la que el diálogo, la concertación, el compromiso -aún en el disenso y la diver- sidad- sea la estrategia a seguir en todos y en cada uno de los grandes temas nacionales. A partir del 13 de octubre, día que se reiniciará el debate sobre la Reforma en la Cámara de Senadores, empezaremos a transitar un camino que nos acercará una respuesta a la disyuntiva planteada. NOTAS (1) Al momento de escribir este artículo, el Senado de la Nación debatía en su seno la necesidad de la Declaración de la Reforma de nuestro texto constitucional, habiendo pasado a un cuarto intermedio para el próximo 13 de octubre. (2) En este segundo grupo de doctrinarios se coloca KMEKDJIAN, Miguel A. MANUAL DE LA CONS- TITUCION ARGENTINA, ED. Depalma, Bs.As. 199 1, pág. 57.) (3) ZARINI, Helio Juan. ANALISIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL. Ed. Astrea. Buenos Aires, 1986. Pág. 116 ss. (4) Obviamente que ello fue así en aquellas reformas que se produjeron durante gobiernos constitucionales: 1860, 1866. 1898 y 1949. En las restantes -1957 y 1972-.w encontraba disuelto el Congreso, por lo que se acudió a actos de naturaleza legislativa, dictados por los gobiernos de facto. (5) PAGRNA 12 CORDOBA, 8 de septiembre de 1993, Pág 4. ( * )Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Análisis Político.) © Revista “ATENEA”, N° 1, Córdoba, 1993, pp 36-39.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 31

m3

actividades m3 | actividad 1

Teoría del Poder Constituyente En esta actividad se abordará el estudio de la teoría del poder constituyente, a través de las distintas posturas doctrinarias existentes y su relación con los poderes constituidos. a) En la breve introducción al módulo, hemos establecido el concepto de “poder constituyente”, identificando también, la clasificación que se desprende del mismo. A fin de completar este tema responda de manera fundada: ¿qué hechos históricos e institucionales justifican, según BIDART CAMPOS, la clasificación del poder constituyente originario en abierto o cerrado?. b) A continuación, explique la siguiente afirmación: “en el Estado Argentino existe un poder constituyente de primer, segundo y tercer grado”. c) Complete la siguientes frases: •

El titular del poder constituyente es el ...................... quien ejerce su ......................... por medio de sus representantes.



El producto normativo del ejercicio del “poder constituyente” se denomina ..........................................y a través de ella se crean los poderes ...................................

d) Realice una síntesis de las diferentes posturas ideológicas acerca de la existencia de límites en el ejercicio del poder constituyente tanto originario como derivado. A continuación, marque la respuesta que considera correcta y explique por qué: •

El ejercicio del poder constituyente originario tiene como límites:

1) Los principios del derecho natural. 2) El procedimiento establecido en la propia Constitución Nacional. 3) Los antecedentes históricos, costumbres y tradiciones. 4) Ninguno. 1 m3 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Para esta actividad deberá usted aplicar los conocimientos sobre formas de Estado estudiados en el módulo 1.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 32

m3 | actividad 2

Proceso Constituyente Argentino. En la presente actividad se analizarán los antecedentes históricos y normativos del proceso constituyente nacional, a partir de 1810 hasta la sanción de la Constitución Nacional de 1853/60. a) Efectúe una lectura analítica del material requerido, con el objeto de comprender el proceso constituyente argentino desde 1810 hasta la sanción de la Constitución Nacional en 1853/60. Luego realice un cuadro sinóptico que contenga los principales aportes del Debate del 22 de Mayo de 1810 y del Pacto Federal de 1831. b) Explique en un breve ensayo, los motivos del rechazo por parte de las provincias, de las Constituciones de 1819 y 1826 y la consecuencia de dichos rechazos. c) A continuación, complete el siguiente párrafo: En 18.... a instancias de Justo José de Urquiza, gobernador de la provincia de .........................., se reúnen en San ................................................los gobernadores, los que firman un ................... por el que establecen las bases para la realización de una ................................................... a reunirse en ............................, a fin de dictarse una .................................... de tipo ........................ (en cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto Federal de 1831); además acuerdan .............................................................................................................................. La importancia institucional del Pacto de San José de Flores del año ....... radica en que a través del mismo la provincia de ...................................... se compromete a ................................... a la federación; y su consecuencia normativa es que se produce la .............................. del texto de la CN de 1853.

m3 | actividad 3

Procedimiento de Reforma de la C.N. En la presente actividad se analizará el procedimiento previsto en el Art. 30 de la Constitución Nacional para su reforma, en sus aspectos normativo, doctrinario y práctico. a) Luego de una lectura analítica del texto requerido, de JUÁREZ CENTENO y del art. 30 de la Constitución Nacional, establezca en un cuadro sinóptico la materia a reformar, el órgano que declara la necesidad de la reforma, las mayorías necesarias y el órgano que lleva a cabo la reforma de la Constitución. b) Analice las diferentes posturas interpretativas doctrinarias con relación a la forma de computar los votos, a partir de la expresión del Art. 30 de la C.N. que dice: “...con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros...”, con el objeto de aplicar las distintas soluciones al siguiente CASO: “En el día de fecha, se está tratando en la Cámara de Diputados de la Nación EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 33

la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. A los fines de la votación, el presidente de la Cámara informa que de los doscientos cincuenta y siete (257) diputados que integran el cuerpo, veinte (20) no se encuentran en ejercicio del cargo, y de los restantes están presentes, al momento de la votación, ciento sesenta (160) diputados”. ¿Cuántos votos se requieren para aprobar la declaración de necesidad de reforma en la Cámara de Diputados? 1 c) Por último indique si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones. Fundamente sus respuestas: 1) La Constitución Nacional exige que la declaración de la necesidad de la reforma debe ser aprobada por ambas Cámaras, aunque no fija que sea por ley. 2) Es facultad del Congreso determinar los puntos a reformar, pudiendo redactar el contenido de la reforma. 3) La Convención Constituyente es soberana para modificar cualquier punto de la CN, esté o no incluido en la declaración de necesidad de la reforma. 4) La Convención Constituyente carece de facultades implícitas en el ejercicio de sus funciones. 5) La Convención Constituyente es soberana para dar por concluida sus sesiones antes del vencimiento del plazo establecido y para prorrogar el mismo de ser necesario.

m3 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

Se le hace presente a usted que el Congreso de la Nación se compone por dos Cámaras, a saber: Senadores: 72 miembros, y Diputados: 257 miembros. Para el caso práctico, solamente consideramos el procedimiento en la Cámara de Diputados.

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información complementaria

Procedimiento de Reforma de la C.N. Algunas consideraciones en torno a la reforma constitucional Por el Dr. Carlos Juárez Centeno (h) (*) ...” debemos aprender de aquellas experiencias en donde la reforma surgió de la concertación, diálogo y compromiso entre todos los sectores de la sociedad” Uno de los temas de actualidad que concitan mayor interés en la ciudadanía, a la luz de la realidad política argentina, y que cobrará mayor relevancia con su tratamiento en el Senado, es el de la Reforma Constitucional. Desde su promulgación, nuestra Carta Magna, fue reformada en seis oportunidades: 1860, EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 34

1866,1898. 1949, 1957 y 1972. De ellas, cuatro correspondieron a períodos de gobiernos democráticos - 1860, 1866,1898 y 1949 - mientras que las dos restantes - 195 7 y 1972- fueron el resultado de la decisión política tomada por gobiernos de facto. A un mes de las elecciones nacionales previstas para el 3 de octubre del presente año, el gobierno ha decidido debatir sobre la necesidad o no de la Reforma de nuestra Ley Funda- mental, llevando su discusión al Congreso. Ahora bien, instalado en el seno de la sociedad argentina el debate sobre la Reforma Constitucional, creo que el mismo puede ser analizado desde diferentes planos: jurídico, politológico, filosófico, etc. En el presente trabajo nos ocuparemos del tema, haciendo algunas consideraciones desde la óptica jurídico-constitucional así como desde el análisis politológico. En la órbita de la problemática jurídico-constitucional, creo conveniente expresar lo que nuestra Constitución Nacional nos señala al respecto: “Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros., pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.” Para analizar este artículo es importante señalar ante todo que los textos constitucionales, según la facilidad o dificultad que consagran para su reforma, pueden clasificarse en a) Constituciones flexibles. Son las que pueden mortificarse en cualquier momento por el Poder Legislativo - Congreso o Parlamento- a través del procedimiento legislativo establecido para la elaboración de las leyes; b) Constituciones rígidas. Sólo pueden mortificarse mediante un procedimiento especial que se establece para tal fin. Del art. 30 de nuestra Constitución Nacional, se desprende que la misma establece, para su reforma, un procedimiento especial. Por lo tanto es una Constitución de las llamadas rígidas. El procedimiento especial consagrado en el art. 30, se divide en dos etapas: 1) Comunmente denominada “preconstituyente ‘’, en la que el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma; 2) La Constituyente propiamente dicha, efectuada por una Convención especial -órgano ad hoc - convocada al efecto. Respecto a la primera etapa del procedimiento reformatorio, etapa que, adquiere relevancia en la realidad política argentina del presente, (1) hay diferentes posturas en la doctrina relacionados con algunos aspectos surgidos de la interpretación del art.30. Así, hay quienes opinan que la declaración de necesidad de reforma, debe hacerla el Congreso mediante una ley (Ramella y Ivanossi, entre otros). Existe otro sector (Bidart, Campos, González Calderón, Linares Quintana, etc) que considera que sólo basta una declaración del Congreso, ya que es un acto de naturaleza política, privativa del Poder Legislativo, la que por ende, no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. (2) Si bien en doctrina existen esas dos posturas (3) la práctica parlamentaria nos demuestra que, en la totalidad de los casos, el procedimiento seguido fue el de declarar la necesidad de la reforma mediante una ley. (4) Otro tópico que se discute en la doctrina, y que es el que mayor interés despierta en nuestros días, es el referido a la modalidad en contar las dos terceras partes de los votos que exige el art. 30. Las distintas posiciones demandan ese número sobre: a)el total de cada cámara, b) de los miembros en actividad; c) del total de presentes en la sesión en que se resuelve la necesidad. Sí bien existen estos tres criterios interpretativos, la gran discusión se centra entre las dos posturas más extremas y que podemos resumir en la siguiente pregunta: Son necesarios los dos tercios de la totalidad de cada cámara o los dos tercios de los miembros presentes en el debate el día de la sesión. Como hemos visto, la doctrina no se pone de acuerdo EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 35

al respecto, por lo que tal vez sea útil señalar cuáles fueron los criterios seguidos en la práctica. Los precedentes de nuestra práctica constitucional, se han decidido en tres oportunidades por el criterio de los miembros presentes en cada Cámara (años 1860, 1866 y 1949) y en una (1898), por el criterio de los dos tercios sobre la totalidad de los miembros que componían cada una de las Cámaras. En las dos restantes oportunidades (1957 y 1972), como ya lo expresamos, la necesidad de la reforma fue declarada por gobiernos de facto. Así vemos que la cuestión interpretativa no es tan simple. Existen fundamentos que avalan a una y otra postura; pero en el terreno de los hechos, de los antecedentes y de nuestra tradición constitucional dan cuenta que aquella posición que exige sólo los dos tercios de los miembros presentes en cada cámara es la la que se adoptó en la mayoría de los casos. Creo entonces que, ante la duda interpretativa en que nos coloca el articulo 30 de la Constitución Nacional, los considerandos a realizar escapan ya al terreno de lo jurídico para entrar al campo de las apreciaciones propias del análisis político. En este sentido creemos que la Constitución y por ende la necesidad de su declaración de reforma así como su posterior reformulación, debe ser producto del intercambio de ideas y procederes en los que participen los distintos sectores y actores de 1 a arena política. En este caso concreto, creo que la Reforma a nuestra Constitución debe ser producto de la concertación entre todos los actores del sistema político argentino, y en especial, del acuerdo, diálogo y compromiso de los protagonistas máximos de la arena política: los partidos políticos. Situación que no advertimos en la posición asumida por las dos fuerzas políticas mayoritarias del país - P. J y U. C. R- en el debate planteado en el seno de nuestra sociedad ante la posible reforma de nuestra Carta Magna. Como lo señala Pedro J. Frías, el planteo de la reforma es oportuno si existe la posibilidad de un consenso, ya que la Constitución es una propuesta, una oferta a la sociedad... si el consenso manifiestamente no existe, la reforma no es oportuna”. (5) Para concluir con estas breves consideraciones respecto a la posibilidad de reformar nuestra constitución nacional, creo que debemos aprender de aquellas experiencias en donde la reforma surgió de la concertación, diálogo y compromiso entre todos los sectores de la sociedad. El caso más paradigmático quizás lo constituya el español de 1975. En efecto, después de la dictadura franquista, el pueblo español percibió que la sociedad se había transformado drásticamente y lograron un consenso en favor de la construcción de la democracia, traducido en un texto constitucional progresista imbuido en los valores de la tolerancia y la democracia. Pero también tenemos ejemplos en nuestra propia casa. Ciertamente, todo el cielo constituyente provincial ha seguido el camino del diálogo y consenso. El debate que se instaló en las provincias cuando éstas quisieron modificar sus constituciones fue mucho menos conflictivo al que actualmente presenciamos en el orden nacional. El desafío a seguir esta en la actitud que la clase política y la sociedad toda deberá asumir, no sólo en lo que respecta a este tema por cierto de fundamental importancia como lo es el de la Reforma Constitucional sino en la decisión respecto al tipo de sociedad en la querernos vivir. En una que regrese a la vieja tradición argentina de la lucha, el conflicto y los hegemonismos que dividen al país en dos, cual un empate de suma cero, o si por el contrario, en un una sociedad más madura, con una cultura política más acorde con los tiempos, v en la que el diálogo, la concertación, el compromiso -aún en el disenso y la diver- sidad- sea la estrategia a seguir en todos y en cada uno de los grandes temas nacionales. A partir del 13 de octubre, día que se reiniciará el debate sobre la Reforma en la Cámara de Senadores, empezaremos a transitar un camino que nos acercará una respuesta a la disyuntiva planteada. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 36

NOTAS (1) Al momento de escribir este artículo, el Senado de la Nación debatía en su seno la necesidad de la Declaración de la Reforma de nuestro texto constitucional, habiendo pasado a un cuarto intermedio para el próximo 13 de octubre. (2) En este segundo grupo de doctrinarios se coloca KMEKDJIAN, Miguel A. MANUAL DE LA CONS- TITUCION ARGENTINA, ED. Depalma, Bs.As. 199 1, pág. 57.) (3) ZARINI, Helio Juan. ANALISIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL. Ed. Astrea. Buenos Aires, 1986. Pág. 116 ss. (4) Obviamente que ello fue así en aquellas reformas que se produjeron durante gobiernos constitucionales: 1860, 1866. 1898 y 1949. En las restantes -1957 y 1972-.w encontraba disuelto el Congreso, por lo que se acudió a actos de naturaleza legislativa, dictados por los gobiernos de facto. (5) PAGRNA 12 CORDOBA, 8 de septiembre de 1993, Pág 4. ( * )Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Análisis Político.) © Revista “ATENEA”, N° 1, Córdoba, 1993, pp 36-39.

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Reformas a la Constitución Nacional. En la presente actividad se abordarán las particularidades de las diferentes reformas efectuadas a nuestra Ley Suprema. En especial se analizará de manera crítica el proceso de reforma del año 1994. a) Una vez analizadas las distintas reformas efectuadas a la Constitución Nacional a partir de su sanción, complete el siguiente cuadro comparativo de las reformas de 1860, 1949, 1957 y 1994:

b) Analice reflexivamente las posturas ideológicas y argumentos expuestos por Juan Carlos MAQUEDA 1 (1999) y Raúl FAURE 2 (1999), con relación a los motivos que inspiraron la reforma constitucional de 1949 , a fin de participar en un Chat con su opinión crítica sobre dicha reforma. c) Por último, a modo de integración de los contenidos estudiados previamente, analice la Ley 24.309 de declaración de la necesidad de la reforma, con el objeto de exponer su opinión fundada en un breve escrito a remitir por e-mail, en relación al siguiente interrogante: ¿Considera usted que el Congreso Nacional, al momento del dictado de la ley 24.309, se ha excedido al redactar textos de artículos y al fijar procedimientos y nulidades, limitando por lo tanto la competencia material de la Convención Constituyente? ¿Por qué? EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 37

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información complementaria 1

LA VOZ DEL INTERIOR - 11 DE MARZO DE 1999 Hace 50 años se sancionaba la Constitucional Nacional de 1949 abolida por los militares en 1956 Un paso concreto hacia el constitucionalismo social POR JUAN CARLOS MAQUEDA. (*) Si hay algo difícilmente controvertible es que la Constitución de 1949 fue la puerta de entrada del constitucionalismo social en la Argentina. El camino abierto por la Constitución Mejicana de l917, la de Weímar de 1919, la Española de 1931, la Francesa de 1946, la Italiana de 1947 y p los Estados Unidos de Norteamérica del New Deal impuesto por el presidente Franklin Delano Roosevelt, no había encontrado una recepción favorable entre constitucionalistas y políticos argentinos. Los hombres del derecho constitucional en nuestro país eran de una fuerte formación liberal doctrinarios y consideraban los avances sociales en el campo del derecho como una materia “de menor cuantía”, trataban de ignorarlos y cuanto menos les resultaba un tema incómodo de abordar. El hecho político fundamental fue el acceso del presidente Juan Domingo Perón al gobierno, fundador de un movimiento que tuvo su base doctrinaria en la justicia social. El ámbito del derecho constitucional había sido refractario a todos los cambios sociales que se habían producido en la República Argentina en los últimos tiempos. La Convención Constituyente de 1949 receptó el constitucionalismo social, agrupando los derechos de contenido social en dos capítulos del nuevo texto constitucional: los derechos del trabajador y la función social de la propiedad. A su vez, se introdujeron reformas en la parte dogmática, tendientes a evitar los abusos provenientes del sistema capitalista liberal del modelo constitucional 1853/1860. La oposición no aceptaba la necesidad de actualizar y modernizar la Carta Magna y creía que se trataba de una maniobra política con el único fin de establecer la reelección presidencial. Conquistas sociales Entre las cláusulas constitucionales que consagraron las conquistas sociales, podemos destacar, en la parte dogmática: el artículo 35 que modificó el principio de razonabilidad Restablecido en el texto de 1853 señalando: ‘Los derechos y garantías reconocidos por esta Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, configuran delitos que serán castigados por las leyes’. El constitucionalismo social quedó expresado en los siguientes derechos, que se incorporaron al texto constitucional’ ‘del trabajador’, entre los cuales se encuentran el derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la salud, al bienestar, seguridad social, protección de la familia, mejoramiento económico y defensa de sus intereses profesionales; ‘los derechos de la familia”, entre ellos, a la protección del EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 38

matrimonio, igualdad jurídica de los cónyuges, patria potestad, unidad económica familiar, bien de familia, y atención y asistencia de la madre y del niño; ‘los derechos de la ancianidad”, tales como, el derecho a la asistencia, a la vivienda, a la alimentación, a la salud física y moral, derecho al esparcimiento y al trabajo, a la tranquilidad económica y al respeto, “los derechos a la educación y a la cultura”, entre los cuales se destacan la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, orientación profesional de los jóvenes, fomento del desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, conservación de las riquezas artísticas e históricas, del paisaje natural y del patrimonio cultural de la Nación; los hoy conocidos como ‘derechos humanos de la segunda generación’. También se legitimó el recurso de habeas corpus y se estableció el estado de prevención y alarma como un mecanismo similar al estado de sitio. Su filosofía económica fue sustentada en la función social de la propiedad y los límites de la voluntad individual. La organización de la riqueza y su explotación debían tener como objetivo el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme los principios de la justicia social. El Estado podía intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguarda de los intereses generales y se reservaba las actividades de importación y exportación dejando a la iniciativa privada el resto de la actividad económica. Si algo caracterizó a esta Constitución fue su famoso artículo 40, que establecía como ‘propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación a los minerales, caídas de agua, yacimientos de petróleo, carbón, gas y demás fuentes naturales de energía; así mismo se disponía que los servicios públicos, ‘pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto pueden ser enajenados o concedidos en explotación, y los que estuvieran en poder de los particulares debían ser comprados o expropiados”. Al principio tributario tradicional de igualdad se le agregaban la equidad y la proporcionalidad como Base de los impuestos y de las cargas publicas Se protegía a los pequeños y medianos productores agrícolas; se les reconocían la totalidad de los derechos políticos a los extranjeros después de cinco años de haber obtenido la nacionalidad y se les daba la posibilidad de naturalizarse si hubieran residido dos años en el territorio de la Nación, y se les reconocía la adquisición automática de la nacionalidad transcurridos cinco años continuados de residencia, se promovía la reforma de toda la legislación para adaptarla a los avances de la Constitución y, finalmente, se establecía el principio de defensa de la democracia y de la Constitución. “ La constitución de 1949 fue mas que un propósito reeleccionista. Fue el punto de partida de reconocimientos de derechos fundamentales olvidados por el cuerpo jurídico Argentino.” Capítulo político En la parte orgánica de la Carta Magna también se introdujeron sustanciales reformas: se consagró la posibilidad de reelegir al presidente y vice de la Nación en forma indefinida, y se estableció su elección directa, eliminando el trámite previo de los colegios electorales; también se incorporó la elección directa de los, senadores nacionales; se le confió a la Corte Suprema de justicia la facultad de interpretar en casación el derecho, estableciendo que esta interpretación seria obligatoria para los tribunales nacionales y provinciales, agilizando el procedimiento de todas las causas judiciales, se eliminó el juicio político y se creó un jurado de enjuiciamiento para los jueces inferiores de la Nación que hubieren incurrido en mal desempeña en delito en el ejercicio de sus funciones. Se disminuyó el mandato de los senadores de nueve a seis años; se estableció la facultad investigas del Poder Legislativo a través del pedido de informes por escrito o de la comparencia del presidente de la Nación EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 39

o de alguno de sus ministros para informar verbalmente. Se estableció la obligación de dictar códigos de derecho social y aeronáutico. Dentro de las disposiciones transitorias se obligaba a los jueces de la Nación a contar con un nuevo acuerdo del Senado para continuar en el cargo, se unificaban mandatos de los actuales senadores y diputados de la Nación con los del presidente y vice, y se autorizar las legislaturas provinciales a convertirse en convenciones para poder reformar las constituciones estaduales adaptarlas a la Constitución Nacional. Innovadora A pesar de que la doctrina constitucional argentina es renuente en reconocerlo, esta reforma constitucional de 1949, con sus innovaciones, fue una fuente de inspiración de las reformas constitucionales posteriores llevadas a cabo en 1957, 1972 y 1994 donde se reconocieron los derechos sociales, la elección directa gobernantes, la reelección presidencial, la defensa de la Constitución, la teoría abuso del derecho, el limite a la voluntad individual la protección del patrimonio histórico cultural y paisajístico, la propiedad de las riquezas naturales, la equidad y la proporcionalidad fiscal, el respeto al derecho de las minorías y la facultad de investigación del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, e. las novedades y sabias incorporaciones que hizo reforma al proceso constitucional argentino. Producido el golpe de Estado del año 1955, la Constitución Nacional reformada en el año 1949 fue derogada por un bando militar denominado Proclama del Primero de Mayo del año 1956 y por un simple decreto del 27 de abril del mismo año, emanado de un poder Ejecutivo de facto en ejercicio de sus poderes revolucionarios, tomando como única base de sustentación ‘el principio de la revolución triunfante’. A modo de colofón, cabe citar lo expresado por el convencional constituyente y prestigioso jurista Arturo Enrique Sampay, al concluir el enjundioso informe de tres horas de duración del despacho de la mayoría: ‘En el ocaso de su vida, sobre la escarpada roca de Santa Elena, Napoleón confesaba a Montholon:” Mi verdadera gloria no es haber ganado 40 batallas: Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada podrá borrar, lo que vivirá siempre, es mi codigo Civil...’. También esta reforma constitucional podrá ser exhibida por el general Perón como su gran obra - De allí que la voz del pueblo, que es vox dei, la llame la Constitución de Perón - porque en ella se proyecta, al futuro todo lo que logró y consolidará su titánica labor, informada por una precisa cosmovisión política que el mismo enunciara: una Argentina democrática, asentada en el trabajo, políticamente soberana, socialmente justa y económicamente independiente. A 50 años de la sanción de la Constitución de 1949, que dividió a los argentinos de su tiempo allá de sus aciertos y sus errores, debemos reivindicarla como la piedra angular del constitucional social de la República Argentina. (*) Diputado nacional (Pj - Córdoba). Miembro del consejo de la Magistratura. © LA VOZ DEL INTERIOR

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m3 | actividad 4 | IC

información complementaria 2

LA VOZ DEL INTERIOR - Jueves 11 de Marzo de 1999 Una Constitución a la medida de los intereses de Juan Perón Por Raúl Faure La habilitación judicial para que el presidente Carlos Menem pueda participar como candidato, a sucederse a sí mismo en las internas del Partido justicialista, pone al país al borde- de dolorosos enfrentamientos. Si, finalmente, se declarase la invalidez de la cláusula constitucional que impide un tercer mandato, se abrá consumado un golpe de Estado. Toda la oposición, vastos sectores del propio oficialismo y prestigiosas tribunas republicanas han condenado las maniobras continuistas y el innoble plan de utilizar a la justicia como cómplice en el intento de mutilar el texto de la Constitución. La cultura jurídico-política de Córdoba, a través de una voz que en las actuales circunstancias tiene resonancia ciceroniana, acaba de pronunciarse conmovedoramente en defensa del orden jurídico amenazado”. ...da pena ver al ultramenemismo haber convertido al Partido en un circo romano donde los gladiadores deben matarse... pido al Presidente que nos evite este bochorno... “ (Pedro J. Farías, LA VOZ DEL INTERIOR, 5 de marzo). En verdad, nadie puede asombrarse de que un sector del peronismo adopte actitudes bochornosas. Históricamente, sea cuando dirime sus disputas internas, sea cuando trata de controlar todos los poderes del Estado, el peronismo termina comportándose como una criatura irracional, como un vendaval a cuyo paso quedan dañadas las instituciones democráticas y las normas de convivencia social. Historia de medio siglo Hace medio siglo, sólo dos años después de haber obtenido su primera victoria electoral, el justicialismo puso en ejecución el plan para convertir al general Juan Domingo Perón en un gobernante a perpetuidad. Entonces, con el pretexto de modernizar algunos preceptos del texto de 1853, logró eliminar el artículo 77, que fijaba en seis años la duración del mandato del presidente y el vicepresidente de la Nación, quienes no podían ser reelegidos “sino con intervalo de un período”. Al sancionarse esa reforma, el 11 de marzo de 1949, quedó perfeccionado el sistema policial que desde 1943 impedía las voces y la acción opositoras. La ley penal había tipificado como delito la participación de obreros en huelgas declaradas “ilegales” y la difusión de ideas contrarias a la “doctrina nacional” o sea, contrarias a la “doctrina” peronista. El presidente era a la vez, jefe del partido, los jueces juraban sumisión “al jefe del Estado y a su dignísima esposa” y el gobierno monopolizaba la moyoría de los medios de difusión. Cuatro de los cinco ministros de la Corte Suprema de Justicia integraron las listas de convencionales peronistas. Estado y partido eran una sola y misma cosa. El adversario del partido era, automáticamente, adversario del Estado y, como tal, quedaba incluso en delitos “gcontra la seguridad nacional” y pasible de ser juzgado por tribunales militares. En estas desiguales y penosas condiciones, el radicalismo concurrió a la convención para denunciar los peligros que atontaría el país si se legislaba a favor de una persona determinada, Moisés Lebensohn y nuestro ilustre comprovinciano Antonio Sobral, insistieron sin resultados en la necesidad de EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 41

lograr un previo acuerdo patriótico entre todos los sectores políticos para dar legitimidad a la reforma. Se dirigieron incluso personalmente al general Perón, a quien instaron para que reflexionara sobre la inconveniencia de sancionar reformas con el apoyo de sólo la mitad del país y le pidieron que actuara ‘con altura de miras, por encima del círculo de intereses que le rodean. Fue en vano. Enceguecido por el ejercicio omnímodo del poder y por el rol mesiánico que se autoasignó desde su nacimiento hasta hoy misno advirtió el precipicio que tenía frente a sus narices. “Edificar en la arena” Para disimular que el único objeto de la reforma era la reelección indefinida del general Perón, se montó una escenografía tomando las habituales consignas antiyanquis a la qué eran tan afectos. El convencional doctor Sampay, en Encendidas arengas de inspiración teológica, abominaba del capitalismo (al que calificó de ‘intrínsecamente perverso’), propiciaba límites al derecho de propiedad, teniendo en cuenta que debía cumplir una ‘función social’, declaraba la nacionalización de las fuentes de energía y atribuía al Estado la explotación directa de los servicios públicos esenciales. Todo ese programa quedó plasmado en los artículos 38, 39 y 40. El general Perón dejaba hacer. Eran expresiones retóricas y, como tales, impracticables. Pero eficaces a la hora de cosechar votos, porque no era entonces oportuno mantener ‘relaciones carnales” con Estados Unidos, ni someterse e al cumplimiento de las órdenes FMI. Legislar de esa manera, para Lebensohn, era como ‘edificar en la arena”. Así fue. La ‘Constitución de Perón’, como la designó el doctor Sampay (y a la que le atribuyó existencia eterna), tuvo vida efímera. La insurrección civico-militar de 1955 puso fin al primer peronismo, y al año siguiente un mó-dico bando declaró inválidas las reformas de 1949. Lo mismo le ocurrirá a la ‘Constitución de Menem’, si logra hacerle decir lo que el texto actual no dice. © LA VOZ DEL INTERIOR, sección opinión, 11/03/99, pp 13a

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glosario

Facultad: Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que no está prohibido o sancionado por la ley. Voto: En las asambleas y en los comicios se manifiesta de palabra o por medio de papeletas o actitudes (levantar la mano), al aprobar o rechazar alguna propuesta.

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microobjetivos



Abordar el estudio de la Constitución en sus aspectos formal y material, como así también de las distintas tipologías constitucionales, en doctrina y en el derecho comparado, a fin de identificar la tipología correspondiente a la Constitución Nacional.



Examinar las características y estructura de nuestra Ley Suprema.



Analizar críticamente los distintos métodos interpretativos aplicables a las cláusulas constitucionales, como así también las reglas jurisprudenciales elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como último interprete de la Constitución Nacional para desarrollar nuestra propia capacidad de interpretación, análisis crítico y aplicación práctica de las normas constitucionales.



Abordar el conocimiento de las normas constitucionales operativas y programáticas a fin de identificar su alcance en la práctica constitucional.

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contenidos

En este módulo de nuestra materia, vamos a abordar los conceptos de constitución, como así también sus distintas clasificaciones, su tipología, sistemática y caracteres más sobresalientes en nuestra Constitución Nacional. Nuestra constitución, sancionada en 1853 y vigente con sus distintas reformas, presenta las siguientes características: es escrita, codificada, formal, rígida, democrática. Es escrita ya que se encuentra receptada en un texto escrito, único y codificada. Es rígida por cuanto exige para su reforma un procedimiento especial y un órgano especial para llevarla a cabo, como ya hemos expresado en el módulo anterior. Dentro de las distintas tipologías existentes en el derecho comparado y doctrina, podemos identificar 1) la racional-normativa; 2) tradicional-histórica y 3) sociológica. Nuestra constitución nacional de 1853 responde a una tipología mixta, por cuanto recepta parte de las dos primeras. Es racional normativa por cuanto crea una constitución con valor de norma máxima dentro del Estado y capaz de ordenar la sociedad, con una visión o criterio de futuridad, es decir, para todos los hombres que quieran habitar el suelo Argentino como expresa el preámbulo. Es histórico-tradicional, por cuanto no crea una norma fundamental producto de toda abstracción, sino que todo lo contrario, en sus normas se identifica, respeta nuestros valores, costumbres, ideales, creencias, principios ya afincados en nuestra sociedad e historia institucional. Esa constitución de 1853 contiene en su estructura, siguiendo el modelo norteamericano, una parte dogmática, Primera parte, que comprende desde el art. 1 al 43, Capitulo Primero.

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“Declaraciones, Derechos y Garantías”, donde consagra el régimen de los derechos y garantías fundamentales del hombre. En la segunda parte, o también llamada parte orgánica, que comprende desde el art. 44 al 129 recepta lo atinente a las “Autoridades de la Nación: Gobierno Federal y Gobiernos de provincias” y dentro de ellos (gobierno Federal) las autoridades de los Tres poderes del Estado, es decir: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y a partir del art. 122 al 128 todo lo relativo al los gobiernos de provincias, sus autonomías, atribuciones y facultades. El art 129, por su parte, refiere a todo lo concerniente al nuevo régimen jurídico –autónomo de la Ciudad de Buenos Aires .

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material

Material de consulta obligatoria •

HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.



CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.

Material de consulta complementaria •

BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I. Bs.As., Ediar, 1998. (Caps. I, II y III).

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actividades m4 | actividad 1

La Constitución Nacional En esta actividad se estudiará el concepto y contenido de constitución formal y material, las clasificaciones, caracteres y tipologías de las constituciones, como así también el carácter de operativas o programáticas de las normas. En particular se abordará el análisis de estos ítems con relación a la Constitución Nacional. a) Relacione lo realizado en la Actividad 1 del Módulo 2, con el objeto de definir el concepto de constitución formal y material y de ejemplificar cada uno de ellos. b) Establezca la veracidad o falsedad de las siguientes afirmaciones con relación a los caracteres de la Constitución Nacional. Fundamente su respuesta: 1) La Constitución Nacional es codificada porque se encuentra contenida en diversos cuerpos normativos. 2) La Constitución Nacional según el procedimiento de su reforma es rígida. 3) La CN constituye una Carta Magna porque es la concesión graciosa de un rey al pueblo. c) Efectúe un esquema de la estructura y sistemática de la Constitución Nacional formal. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 44

d) A partir de la clasificación elaborada por García Pelayo con relación a las tipologías de las constituciones, encierre en un círculo la o las opciones correctas. Fundamente su respuesta: 1) La Constitución Nacional responde al tipo raciona normativo con elementos históricos tradicionales. 2) La Constitución Nacional responde exclusivamente al tipo sociológico. 3) La Constitución Nacional responde exclusivamente al tipo racional normativo. 4) La Constitución Nacional responde al tipo sociológico. e) Por último, defina y diferencie las normas operativas de las programáticas. A continuación determine a qué categoría pertenecen los siguientes derechos constitucionales: •

de “... publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...” (art 14 CN)



de “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio...” (art 14 CN)



de “participar en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección...” (art 14 bis CN)



de “acceder a una vivienda digna” (art 14 bis CN)

m4 | actividad 2

Hermenéutica Constitucional En la presente actividad se analizarán críticamente los distintos métodos interpretativos aplicables a la cláusulas constitucionales, como así también las reglas jurisprudenciales elaboradas en la materia, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como último intérprete de la Constitución Nacional. a) Efectúe una lectura analítica del material requerido, con el objeto de definir y diferenciar los conceptos de “hermenéutica”, “interpretación” e “integración constitucional”. b) Luego, realice un esquema que contenga las distintas fuentes y clasificaciones con relación a la interpretación constitucional. c) Realice un cuadro sinóptico que contenga las características principales de los diferentes métodos de interpretación constitucional y a continuación coteje la aplicación de los mismos, con las pautas de interpretación establecidas en la doctrina judicial de la C.S.J.N. d) Por último y a modo de integración, lea detenidamente los extractos de fallos de la C.S.J.N., que se transcriben a continuación: 1 CASO: “SEJEAN c/ ZAKS DE SEJEAN, CSJN, año 1986. “...el control judicial de constitucionalidad no puede desentenderse de las transformaciones históricas y sociales. La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 45

de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera... Esta regla de hermenéutica no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino defender la C.N. en el plano superior de su perdurabilidad y la de la Nación misma cuyo gobierno pacífico ha sido instituido, puesto que su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación”. “...la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de las disposiciones ha de ser interpretada de acuerdo con el contenido de las demás”. “Que, consecuentemente, la Corte Suprema está obligada a afianzar y desarrollar la misión que le incumbe en la concreción y desenvolvimiento de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución... Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, que sancionaron la Constitución como ley fundamental, crearon... una Corte Suprema, con el propósito de confiarle la interpretación del instrumento de gobierno que nacía”. “...como principio de interpretación de la Constitución Nacional, no es adecuada una exégesis estática de ésta y de sus leyes reglamentarias inmediatas, que esté restringida por las circunstancias de su sanción. Las normas de la Constitución están destinadas a perdurar regulando la evolución de la vida nacional, a la que han de acompañar en la discreta y razonable interpretación de la intención de sus creadores”. “Si las normas jurídicas, en general, y las constitucionales, en especial, pueden superar el horizonte histórico en el que nacen, ello es porque el contenido que tienen en el momento de la sanción se distingue de las ideas rectoras que las impregnan, ya que éstas poseen una capacidad abarcadora relativamente desligada de las situaciones particulares que les dieron origen”. CASO: HILERET c/ PROVINCIA DE TUCUMAN, CSJN, año 1903. “Que hay un error en atribuir a las declaraciones y garantías contenidas en la primera parte de la Constitución, el alcance de restricciones tan sólo a los poderes públicos nacionales, bajo la influencia de teorías y precedentes que no están en armonía con las fuentes inmediatas de la ley fundamental con algunas disposiciones peculiares de ella, con las necesidades y anhelos de la época en que se dictó y con la inteligencia que se le ha dado en documentos históricos y numerosos fallos”. Responda de manera fundada en un escrito de no más de tres páginas, los siguientes interrogantes: 1) ¿Considera usted que la interpretación dinámica de la Constitución Nacional excluye la exégesis dogmática? 2) ¿La Corte acepta constitucionales?

una

interpretación

histórica

de

las

normas

3) De las pautas expuestas en los extractos transcriptos. ¿Qué criterio de interpretación considera usted acertado y cuál desacertado?

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 46

m4 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

A los fines de la presente actividad, se le hace conocer a usted que, en materia constitucional, es fundamental el análisis de fallos de la C.S.J.N. como órgano máximo dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación y como último interprete de las normas de la Constitución Nacional. Atento a la gran extensión que generalmente contienen los aludidos fallos, se le han seleccionado para su trabajo las partes pertinentes, consideradas como sustanciales del tema a tratar.

m4

glosario

Acción: la Academia de la Lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como “derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe”. Para Coutore es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Fallo: acción y efecto de fallar, de dictar sentencia, y ésta misma en asunto judicial. Juez: en sentido amplio llámase así a todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidad que las mismas determinan. Juicio: para Caravantes se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes se produce entre dos personas ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal. Jurisprudencia: en términos mas concretos y corrientes se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Litigio: contienda judicial entre partes, en que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámese también litis, juicio, pleito, proceso. Reglamentación: establecimiento de reglas o normas. Sentencia: declaración del juicio y resolución del juez. (Dicc. Acad.). Modo normal de extinción de una relación procesal (Alsina). Acto procesal emanado de órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento (Couture).

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 47

m5 microobjetivos

m5



Analizar reflexivamente la evolución de las creencias constitucionales en nuestro país para luego poder abordar el conocimiento de los ideales y fines de la Constitución Nacional.



Conocer y estudiar los distintos aportes doctrinarios y constitucionales en el proceso de formación de la ideología, receptados por la Constitución Nacional.



Analizar reflexivamente los principios, valores y fines contenidos en el Preámbulo, su vigencia y vinculación con el texto constitucional.

m5

contenidos

CREENCIAS E IDEOLOGÍA CONSTITUCIONAL 1. Creencias e ideología constitucionales: concepto y diferencias. 2. La ideología de la Constitución Argentina: Generación de 1837. Alberdi y las “Bases”. Principales fuentes normativas de la Constitución Nacional. La Constitución de 1853 y la evolución de su ideología a partir de sus reformas. 3. El Preámbulo: función y contenido.

m5

material

Material de consulta obligatoria •

HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.



CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.

Material de consulta complementaria •

BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I. Bs.As., Ediar, 1998. (Cap. IV).



ALBERDI, Juan Bautista: Bases y Puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Bs.As. Plus Ultra, 1993. (Caps. III, IV y XVIII).



LEMON, Alfredo: El Preámbulo de la Constitución. Córdoba, Marcos Lerner Editora, 1996, pp. 19-23.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 48

m5

actividades m5 | actividad 1

Creencias e Ideología constitucional En la presente actividad nos introduciremos de manera reflexiva y crítica, en el estudio del sistema de creencias e ideología sustentados por nuestra Constitución y su incidencia práctica en la vida institucional. a) Complete el siguiente cuadro comparativo señalando las características diferenciales existentes entre las creencias y la ideología constitucional:

b) Reconozca los principales exponentes de la Generación de 1837 y enumere los postulados que se consideran fuente ideológica de la Constitución Nacional, sancionada en 1853. c)

Luego, efectúe una lectura analítica de los Capítulos III y IV de las Bases 1 a fin de identificar y enumerar las críticas que enuncia Alberdi respecto de las normas establecidas en la Constitución de 1826 y las virtudes y defectos que observa este autor respecto de la Constitución de Chile de 1833, como fuentes normativas de nuestra Constitución.

d) Lea detenidamente el Capítulo XVIII de las Bases 2 y sistematice a través de un ensayo de no más de dos páginas las ideas fundamentales del pensamiento de Alberdi con relación a los fines de la Constitución Argentina. e) Por último analice la base ideológica de la Constitución en su evolución desde su sanción hasta al actualidad, con el objeto de establecer según su criterio, qué valores integran el núcleo no negociable de nuestra Ley Suprema.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 49

m5 | actividad 1 | IC

información complementaria 1

ALBERDI, Juan Bautista: Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Bs. As. Plus Ultra, 1993” III CONSTITUCIONES ENSAYADAS EN LA REPÙBLICA ARGENTINA La Constitución de la República Argentina, dada en 1826, más espectable por los acontecimientos ruidosos que originó su discusión y sanción, que por su mérito real, es un antecedente que de buena fe debe ser abandonado por su falta de armonía con las necesidades modernas del progreso argentino. No olvidemos que la política y gobierno exteriores son la política y el gobierno de regeneración y progreso de estos países... “Los dos altos fines de toda asociación política, decía la comisión que redactó el proyecto de 1826, son la seguridad y la libertad”. El progreso material, la población, la riqueza, los intereses económicos, que hoy son todo, eran cosas secundarias para los legisladores constituyentes de 1826. ...el extranjero benemérito a la industria y al comercio, que había importado capitales, máquinas, nuevos procederes industriales, no era ciudadano a pesar de esto, si no se había ocupado en derramar sangre argentina o extranjera. Hacía cesar los derechos de ciudadanía, entre muchas otras causas, por la admisión de empleos, distinciones o títulos de otra nación. Es preciso conceder la ciudadanía, sin exigir el abandono absoluto de la originaria. La Constitución unitaria de 1826... carecía igualmente de garantías de progreso. Ella no garantizaba por una disposición especial y terminante la libertad de la industria y del trabajo... No garantizaba bastantemente la propiedad, pues en los casos de expropiación por causa de utilidad pública (art.176) no establecía que la compensación fuese previa, y que la pública utilidad y la necesidad de expropiación fuesen calificadas por ley especial. Tampoco garantizaba la inviolabilidad de la posta, de la correspondencia epistolar, de los libros de comercio y papeles privados por una disposición especial y terminante. Y, lo que es más notable, no garantizaba el derecho y la libertad de locomoción y tránsito, de entrar y salir del país. ...la ruidosa Constitución desatendía las necesidades económicas de la República de cuya satisfacción depende todo su porvenir. Dos causas concurrían a eso: 1º, la limitación, la falta de originalidad, es decir, de estudio y de observación, y 2º, el estado de cosas de entonces. La constitución que no es original es mala, porque debiendo ser la expresión de una combinación especial de hechos, de hombres y de cosas, debe ofrecer esencialmente la originalidad que afecte esa combinación en el país que ha constituirse. Por otra parte, el estado de cosas de 1826 era causa de que aquel Congreso colocase la seguridad como el primero de los fines de la Constitución. El país estaba en guerra con el Imperio del Brasil.... IV CONSTITUCIÒN DE CHILE. DEFECTOS QUE HACEN PELIGROSA SU IMITACIÒN La Constitución de Chile, superior en relación a todas las de Sudamérica, sensatísima y profunda en cuanto a la composición del poder ejecutivo, es incompetente y atrasada en cuanto a los medios económicos de progreso y a EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 50

las grandes necesidades materiales de la América española. Redactada por D. Mariano Egaña... . Los dos Egañas, hombres fuertes en teología y en legislación, acreedores al respeto y agradecimiento eterno de Chile por la parte que han tenido en su organización constitucional, comprendían mal las necesidades económicas de la América del Sur: por eso sus trabajos constitucionales no fueron concebidos de un modo adecuado para ensanchar la adquisición de ciudadanía. Excluyeron todo culto que no fuese el católico, sin advertir que contrariaban mortalmente la necesidad capital de Chile, que es la de su población por inmigraciones de los hombres laboriosos y excelentes que ofrece la Europa protestante y disidente. Excluyeron de los empleos administrativos y municipales y de la magistratura de los extranjeros, y privaron al país de cooperadores eficacísimos en la gestión de su vida administrativa.

m5 | actividad 1 | IC

información complementaria 2

“ALBERDI, Juan Bautista: Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Bs. As. Plus Ultra, 1993” XVIII CONTINUACIÓN DEL MISMO ASUNTO FINES DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA En la presencia del desierto, en medio de los mares, al principio de los caminos desconocidos y de las empresas inciertas y grandes de la vida, el hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras. La religión debe ser hoy, como en el siglo XVI, el primer objeto de nuestras leyes fundamentales. La libertad religiosa es tan necesaria al país como la misma religión católica. Lejos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutuamente. La libertad religiosa es el medio de poblar este país. La libertad religiosa es el medio de educar poblaciones. Los fines políticos eran los grandes fines de aquel tiempo; hoy deben preocuparnos especialmente los fines económicos. Mientras la América del Sur no tenga una política constitucional exterior suya y peculiar a sus necesidades especialísimas, no saldrá de la condición oscura y subalterna en que se encuentra. Como un millón escaso de habitantes por toda población en un territorio de doscientas mil leguas, no tiene de nación la República Argentina sino el nombre y territorio. Según esto, la población de la República Argentina, hoy desierta y solitaria, debe ser el grande y primordial fin de su Constitución por largos años. Así, para poblar el país debe garantizar la libertad religiosa y facilitar los EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 51

matrimonios mixtos. Debe prodigar la ciudadanía y el domicilio al extranjero sin imponérselos. Debe la Constitución asimilar los derechos civiles del extranjero, de que tenemos vital necesidad, a los derechos civiles del nacional, sin condiciones de una reciprocidad imposible, ilusoria y absurda. Siendo el desarrollo y la explotación de los elementos de riqueza que contiene la República Argentina el principal elemento de su agradecimiento y el aliciente más enérgico de la inmigración extranjera de que necesita, su Constitución debe reconocer entre sus grandes fines, la inciolabilidad del derecho del trabajo y de la industria. Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se aspira a la realidad, no a la esperanza. Las constituciones serias no deben constar de promesas sino de garantías de ejecución. La libertad de comercio sin libertad de navegabilidad fluvial es un contrasentido. La paz y el orden interior son otros de los grandes fines que debe tener en vista la sanción de la Constitución argentina.

m5 | actividad 2

Ideología y Preámbulo de la C.N.

En la presente actividad nos introduciremos de manera reflexiva y crítica, en el estudio del sistema de creencias e ideología sustentadas en nuestra Constitución. En especial, analizaremos los valores y fines del preámbulo de nuestra Ley Suprema. a) Realice una lectura exploratoria de la bibliografía requerida y extraiga una noción conceptual de creencias e ideología constitucionales, destacando sus notas características y sus diferencias. b) Sistematice las diferentes posturas doctrinarias y jurisprudenciales en relación a la función constitucional del preámbulo. A continuación, analice el contenido del Preámbulo de la C.N., a fin de realizar un cuadro sinóptico, que remitirá por e-mail, donde explique las principales características de cada una de sus partes constitutivas. c) Por último, y a modo de integración del presente módulo, realice a través de una lectura de los diarios de la última semana una selección de dos noticias referidas al comportamiento real de las instituciones, a fin de cotejar su correlación con los fines preambulares, ya sea por el grado de su cumplimiento o por la negación de los mismos. Realice un análisis crítico a través de un escrito que no supere tres páginas, y remítalo por correo postal.  A

1

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 52

Preámbulo de la Constitución Nacional EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION – ALFREDO LEMON- MARCOS LERNER EDITORA CORDOBA Valor y utilidad   1º- Las palabras del Preámbulo definen con exactitud el carácter de nuestro régimen federativo y la verdadera condición política de las provincias con relación al poder constituyente. Fija de modo ineludible el “status jurídico político” de los estados que se federaron en 1853 - 1860.   2º- Los diputados constituyentes declaran encontrarse reunidos por voluntad y elección de las provincias; en cumplimiento de pactos preexistentes; con el objeto de constituir la unión nacional; afianzar la justicia; consolidar la paz interior; proveer a la defensa común; promover el bienestar general; asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. 3º- Nadie puede dudar de la utilidad de un instrumento tal, en el que a través de un lenguaje conciso, claro y bien, pensado, se exponga el programa o plan de la Convención y a la vez se digan los grandes fines o miras que se quieren cumplir, a más del valor inapreciable de la interpretación del texto dispositivo de la Ley Suprema. 4º- La jurisprudencia de la corte Suprema de justicia de la nación, ha resuelto que de las expresiones del preámbulo no puede deducirse una interpretación que permita aumentar o disminuir potestades y que tampoco es eficaz para dar al cuerpo de la Constitución un sentido distinto d.91 que fluye de su claro lenguaje; pero que constituye un positivo factor de interpretaron cuando el pensamiento de los constituyentes no aparece claro y nítido en el instrumento constitucional. Tampoco puede invocarse para ampliar los poderes del Estado, por lo que colegimos un sutil equilibrio que no puede alterarse: las relaciones entre el Estado y las personas que se establece en el cuerpo de la Constitución. Por eso se piensa que sería incorrecto también invocar el Preámbulo para ampliar los derechos de los individuos, restando los poderes que la Constitución otorga al Estado (Sagüés). A título personal estimo que podemos servirnos de las constancias del Preámbulo para resolver contiendas si el valor justicia lo requiere. Sin embargo, debe señalarse las exageraciones en que podría incurriese si siempre y en todos los casos se recurriese a él como única fuente de explicación. La doctrina en general es tributario de la antigua postura que reconoce al Preámbulo solamente como declaración general, “sin que él tenga fuerza imperativa” como las cláusulas de su texto. 5º- Joaquín V. González destaca el hecho de que el Preámbulo ha sido colocado en la Constitución, “a manera de un arco de triunfo monumental, entre el pasado y el porvenir y que en él, la constitución firma y cumple el voto del congreso de 1816 que proclamo la independencia y declara sus propósitos generales y definitivos. Contenido y alcance de sus clausulas Según su contenido, el pórtico puede dividirse en tres partes:

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 53

a)- Formal: en la que se alude a quienes, con que títulos y por que dictaron la constitución. b)- Sustancial: a través de la cual el constituyente precisa los motivos específicos que determinaron la sanción de la constitución. c)- Resolutiva u ordenatoria: en la que se decreta el establecimiento de la constitución.  

m5 |actividad 2 | AA

asistente académico 1

Preámbulo de la Constitución Nacional Asistente Académico 1

Para desarrollar esta actividad, le sugerimos que previamente usted determine los objetivos perseguidos por los constituyentes y  los sujetos destinatarios de los derechos y garantías   constitucionales. Asimismo,  establezca claramente el alcance de las nociones: pueblo de la Nación y  voluntad de las provincias.

m5

glosario

Disidencia: discrepancia o diversidad de creencias, opiniones o pareceres. Vigencia: cualidad de las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 54

m6 m6

microobjetivos



Abordar integralmente el estudio de la supremacía constitucional, analizando sus fundamentos y recepción normativa en la Constitución Nacional para incorporar los conocimientos básicos sobre el tema.



Estudiar y analizar de manera crítica el contenido y alcance del control de constitucionalidad, en el derecho constitucional comparado y en el sistema argentino para luego desarrollar capacidad de análisis práctico en el ejercicio del control de constitucionalidad en el sistema argentino.



Abordar el conocimiento teórico-práctico del proceso de evolución doctrinario, normativo y jurisprudencial de la CSJN, en materia de Recurso Extraordinario Federal para luego identificar y analizar la casuística en cuanto a requisitos formales y materiales de procedencia del Recurso Extraordinario Federal en sus aspectos teóricos y prácticos.

m6

contenidos

Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad: En este sexto módulo de nuestra materia vamos a iniciar nuestro camino en el conocimiento de uno de los pilares básicos del derecho constitucional y la “supremacía constitucional” . Si bien a los primeros antecedentes los podemos identificar en el derecho judicial norteamericano, su recepción formal se dio con la sanción de la Constitución Federal de Estados Unidos de 1787 en cuyo artículo VI, consagra el principio de la supremacía constitucional. Pero su pleno desarrollo también fue por vía judicial. En efecto, fue la Corte Suprema de los Estados Unidos en el año 1803. Fue el célebre leading casee: Marbury vs madisson en donde el Juez Marshall, en la fundamentación de su fallo enuncia el silogismo. En él, se sienta el principio fundamental de que la Constitución: es la norma máxima dentro del orden jurídico de un estado y que cualquier norma o ley inferior dictada por el Congreso contraria a la Constitución, es inaplicable y por ende: “inconstitucional”. En otras palabras hablar de supremacía constitucional, es hablar y entender, que la Constitución es la norma máxima, superior dentro del ordenamiento jurídico de un estado y que las demás normas creadas y actos dictados por los poderes constituidos (Poder Legislativos, Ejecutivos y Judicial) deben ser compatibles y congruentes con la Constitución. Es decir, supremacía constitucional presupone un orden de prelación u jerarquía de las normas jurídicas, en donde en su cúspide, ubicamos a la Constitución Nacional (creada por el poder constituyente) y por debajo, las demás normas (inferiores) creadas por los poderes constituidos. En nuestro estado, esta doctrina de la supremacía constitucional se encuentra EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 55

consagrada en el art. 31 de la Constitución Nacional, donde establece claramente que: La Constitución, las leyes dictadas por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la nación. Este artículo 31 de la Constitución Nacional consagra la supremacía constitucional. La reforma constitucional de 1994 ha introducido importantes modificaciones con incidencias prácticas e interpretativas sobre el tema, fundamentalmente con el nuevo texto del art 75 inc 22 y 24. Por ello, es importante destacar que si nuestro estudio se limitaría solo al art. 31 C.N. sería parcial, incompleto y erróneo, ya que con el art. 75 inc 22 y 24, se ha modificado sustancialmente el orden de prelación de las normas jurídicas en nuestro sistema constitucional. En efecto, a partir de la reforma de 1994 y con el nuevo texto del art. 75 incs 22 y 24, los tratados internacionales han adquirido jerarquía jurídica superior a las leyes nacionales, independientemente de la naturaleza del tratado. No podemos tampoco desconocer el avance del derecho internacional y comunitario en nuestro derecho y esta realidad se ha visto reflejada en la reforma de 1994, fundamentalmente dando recepción, entre otros, a las distintas clases de tratados: derechos humanos, integración, etc. Pero hablar de supremacía constitucional y enunciar su doctrina sin presentar un mecanismo para su defensa nos quedaríamos a mitad de camino. Por ello, hablar de supremacía inexorablemente nos lleva a hablar de: control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad funciona cuando ante el dictado o creación de normas de nivel inferior que son contrarias o violatorias a normas superiores, entrando en conflicto con la Constitución, se constituye en el mecanismo encargado de restaurar el orden jurídico quebrantado declarando en consecuencia la inconstitucionalidad de la norma por ser directa o indirecta contraria o violatoria a la Constitución. En el sistema argentino el control de constitucionalidad está a cargo del Poder Judicial y es difuso. Es decir que, cualquier juez, de cualquier instancia del poder judicial puede hacer control de constitucionalidad, incluso llegando en última instancia por vía de apelación extraordinaria, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En concreto abordaremos todo el nuevo orden de gradación de las normas jurídicas en el sistema argentino, como así también el control de constitucionalidad, su procedencia, órganos, efectos. También abordaremos el mecanismo constitucional de apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el estudio del Recurso Extraordinario Federal, por medio de una secuencia, doctrinaria, normativa y práctica que es de vital importancia para nuestra formación de futuros abogados e intérpretes de las normas.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 56

m6

material

Material de consulta obligatoria -

HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011

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CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.

Material de consulta complementaria -

BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I y III. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps.V y L respectivamente).

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Ley Nacional Nº 48.

m6

actividades m6 | actividad 1

Supremacía Constitucional En esta actividad se abordará el estudio de la teoría de la supremacía normativa constitucional, en el estado de derecho. En particular, se analizará de manera crítica e integral el nuevo orden de jerarquía de normas en el Sistema Argentino, a partir de la reforma constitucional de 1994. a) Realice una lectura exploratoria de la Primera Parte de la Constitución Nacional, con el objeto de identificar la norma constitucional que recepta el principio de supremacía constitucional, prestando especial atención a la relación jerárquica establecida entre los órdenes federal y provincial de normas. 1 b) A partir de una lectura analítica del art. 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional, elabore un cuadro sinóptico, que contenga los diferentes tipos de tratados incluidos en dicho texto, distinguiendo la materia, características y notas diferenciadoras de cada uno de ellos. c) CASO PRACTICO: Asuma Usted en el caso que se plantea a continuación, el rol de un juez de la Nación en el que debe decidir, interpretar y aplicar las normas en cuestión. El poder Ejecutivo Nacional dicta un decreto 2244/05 por que el que dispone modificar los siguientes arts de la ley 22.343: 6,7,8,9 y 22; y derogar la totalidad de la ley 24.565. En el caso planteado el Sr Alvarez le requiere a Usted en un proceso judicial que se respete la doctrina y el orden de jerarquía establecido por la Carta Magna. A continuación responda de acuerdo a lo abordado por Ud: 1) Explique si el reclamo es o no procedente. 2) En su caso ¿cuál de las normas tiene mayor jerarquía? ¿Por qué? 3) ¿Cómo debe interpretar Ud el orden jurídico constitucional ?

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 57

4) Por último, aplique la interpretación sistemática del texto de los arts. 31 y 75 incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional y determine el nuevo orden de jerarquía de normas en el sistema constitucional nacional, a partir de la reforma de 1994 . d) Por último y luego de analizar, en particular, el régimen de los tratados sobre derechos humanos en orden a la supremacía constitucional, participe reflexivamente en un CHAT, a fin de debatir sobre el siguiente planteo: Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, ¿son Constitución, o están ubicados en un mismo nivel que la C.N. sin integrarla, o se ubican por debajo de la C.N. pero por sobre los otros tratados? ¿En qué reside la importancia del presente planteo? 2

m6 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Para abordar el estudio de la supremacía de normas, debe tener en cuenta, constantemente, la existencia de diferentes niveles de manifestación del Poder del Estado sobre un mismo territorio, propio de la forma federal del Estado argentino; estudiado en el módulo I. m6 | actividad 1 | AA

asistente académico 2

Recuerde la importancia de participación en el CHAT para reafirmar y consolidar los conceptos adquiridos e intercambiar posiciones doctrinarias con el docente y otros alumnos. A los fines de fundamentar sus argumentos, deberá explicitar el o los métodos y reglas de interpretación utilizados, estudiados por usted en el módulo lV.

m6 | actividad 2

Control de Constitucionalidad

En esta actividad se abordará, a partir del estudio de la problemática de la supremacía de normas, el control de constitucionalidad tanto desde un punto de vista doctrinario como en cuanto a sus consecuencias prácticas. a) Luego de efectuar una lectura analítica de la bibliografía requerida para el módulo y del extracto del CASO de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU del año 1803: . MARBURY V. MADISON. , identifique y extraiga los pasos lógicos del razonamiento del Juez Marshall, que fundamentan el control judicial de constitucionalidad. 1 b) A continuación, responda a través de un ensayo de no más de una página, el siguiente interrogante: ¿Cuál es el rol adjudicado a los Tribunales de Justicia en general y a la Corte en particular, que se desprende del análisis de los argumentos extractados del Caso Marbury vs. Madison? EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 58

c) CASO PRACTICO El Congreso de la Nación ha dictado una ley por la que se dispone la confiscación de bienes de particulares, a pesar de la expresa prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Nacional. 2 1. Explique si usted considera que se ha respetado el principio de supremacía constitucional? 2. ¿En su caso, a qué Poder del Estado le correspondería restablecer el orden constitucional? 3. ¿Qué actividad debería llevar a cabo a tal fin? 4. En el Sistema Argentino ¿cuál es el órgano encargado de efectuar el control de constitucionalidad de las normas y actos estatales? 5. ¿Cuáles son los efectos de tal declaración ? d) Luego de efectuar una lectura exploratoria de la sección correspondiente al Poder Judicial, de la Segunda Parte de la Constitución Nacional responda de manera fundada a través de un ensayo de no más de dos páginas a los siguientes interrogantes: 1. ¿Existe alguna cláusula que establezca explícita o implícitamente el órgano encargado del control de constitucionalidad y los efectos que produce dicho control? 2. ¿Podría el Poder Judicial abstenerse de ejercer la función de control de constitucionalidad? ¿Por qué? 3

m6 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Recuerde lo estudiado en el módulo I sobre los caracteres del sistema republicano de gobierno, en cuanto a la división del Poder del Estado en funciones legislativa, ejecutiva y judicial, a cargo de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, respectivamente. En nuestro sistema, al igual que en los EE.UU., la Corte Suprema de Justicia es cabeza del Poder Judicial y máximo intérprete de la C.N. Extracto del Caso: “Marbury v. Madison” (argumentos del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU, Juez Marshall): “... Los poderes de la legislatura están definidos y limitados. Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación? Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos, la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida. Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 59

o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza. Ciertamente, todos aquellos que han elaborado constituciones escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la Nación, y, consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de ese tipo debe ser que una ley repugnante a la Constitución es nula. Esta teoría está íntimamente ligada al tipo de Constitución escrita y debe, por ello, ser considerada por esta Corte como uno de los principios básicos de nuestra sociedad. Por ello, esta circunstancia no debe perderse de vista en el tratamiento ulterior de la materia. Si una ley contraria a la Constitución es nula, ¿obliga a los tribunales a aplicarla no obstante su invalidez? O bien, en otras palabras, no siendo ley, ¿constituye una norma operativa como lo sería una ley válida? Ello anularía en la práctica lo que se estableció en la teoría y constituiría, a primera vista, un absurdo demasiado grueso para insistir en él. Sin embargo, la cuestión merece recibir un atento tratamiento. Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial es decidir qué es ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo, cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren. Quienes niegan el principio de que la Corte debe considerar la Constitución como ley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de toda constitución escrita. Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula conforme a los principios y teorías de nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria. Significaría sostener que, si el Congreso actúa de un modo que le está expresamente prohibido, la ley así sancionada sería, no obstante tal prohibición, eficaz. Estaría confiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo aliento con el cual profesa la restricción de sus poderes dentro de límites estrechos. Equivaldría a establecer al mismo tiempo los límites y el poder de transgredirlos a discreción. Reducir de esta manera a la nada lo que hemos considerado el más grande de los logros en materia de instituciones políticas –una constitución escrita– sería por sí mismo suficiente en América, donde las constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, para rechazar la tesis. Pero las manifestaciones particulares que contiene la Constitución de los EE:UU. construyen un andamiaje de argumentos adicionales a favor del rechazo de esta interpretación. El Poder Judicial de los EE.UU. entiende en todos los casos que versen sobre puntos regidos por la Constitución. ¿Pudo, acaso, haber sido la intención de quienes concedieron este poder, afirmar que al usar la Constitución no debería atenderse a su contenido? ¿Qué un caso regido por la Constitución debiera decidirse sin examinar el instrumento que lo rige? EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 60

Esto es demasiado extravagante para ser sostenido. En ciertos casos, la Constitución debe ser interpretada y analizado su contenido por parte de los jueces. Y si de este modo los jueces pueden abrir y examinar la totalidad de la Constitución, ¿qué parte de ella les está prohibido leer u obedecer? ... ¿Deben los jueces cerrar los ojos a la Constitución y ver sólo la ley?...”

m6 | actividad 2 | AA

asistente académico 2

Para abordar el caso planteado recuerde Ud que previamente debe conocer los distintos sistemas de control de constitucionalidad existentes en el derecho comparado, considerando el órgano que lo realiza y los efectos que acarrea la declaración de inconstitucionalidad, como así también el sistema de control de constitucionalidad argentino sus requisitos para la procedencia, excepciones, formas de planteamiento y efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

m6 | actividad 2 | AA

asistente académico 3

Para contestar estos interrogantes, considere los argumentos extraídos del caso “Marbury v. Madison” y de lo estudiado por usted en el módulo 3, sobre la relación entre poder constituyente y poderes constituidos.

m6

glosario

Apelación: en los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinónimo de distintas y abreviatura de recurso de apelación. Arbitrariedad: acto, conducta, proceder contrario a lo justo razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno. Causa: en materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa: para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros posiblemente con mejor propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. En orden al Derecho Procesal la palabra causa equivale a proceso, litigio o pleito. Recurso: denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial. Validez: cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 61

m7 m7

microobjetivos



Analizar crítica y reflexivamente el proceso federal argentino, su génesis y principales manifestaciones institucionales para abordar su dimensión a partir de la reforma de la Constitución de 1994.



Desarrollar la capacidad de observación y de análisis crítico de la realidad constitucional, a fin de establecer su correlación con la norma constitucional, en cuanto a la distribución de competencias entre la Nación y las Provincias.



Abordar el estudio de la Intervención Federal, como garantía de las autonomías provinciales para identificar y analizar según la doctrina y norma constitucional las hipótesis de procedencia de este instituto.



Conocer el nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la reforma de 1994 para luego analizar de manera crítica su incidencia institucional con diversas implicancias.

m7

contenidos

El Federalismo y las Autonomías Provinciales: En este módulo vamos a abordar uno de los temas de capital importancia en nuestra materia y es aquel que marca el origen del federalismo, la lucha por las autonomías de las provincias y su relación con el gobierno federal. Sabemos que la lucha hacia la sanción de la Constitución de 1853 vino precedida por los distintos intentos frustados de Constituciones entre ellas, la del año 1819 y 1826, que representaban un corte centralista y unitario en contraposición a los ideales sustentados por las provincias, que propugnaban entre otros ideales la “plena autonomía de las provincias”. Fue en 1853 cuando la voluntad de las provincias se plasmó en el Congreso Constituyente de Santa Fe, en cuyos artículos 1, 5, 121, 122, 123, etc. de la Constitución Nacional se consagra el modelo de Estado Federal y el reconocimiento pleno de la autonomía provincial. Esta autonomía provincial plena: institucional, política, económica, administrativa y financiera llega a su máxima expresión con el ejercicio del poder constituyente provincial, es decir, con el dictado de su constitución provincial, siempre por cierto, respetando la Constitución Nacional. Lo importante de destacar es que la Nación siempre debe velar por garantir ese régimen autonómico reconocido. El art. 5 de la Constitución Nacional establece cuáles son los requisitos que las provincias deben cumplir para que se mantenga esa garantía: los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, el sistema representativo y republicano; la administración de justicia; la educación primaria y el régimen: bajo estas condiciones el gobierno federal es garante de esas autonomías.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 62

Cuando las provincias no garantizan ese estándar mínimo exigido por el art. 5, el Gobierno Federal puede echar mano a uno de los mecanismos tal vez más cuestionados en las últimas décadas por las provincias hacía el gobierno federal que es: la intervención federal. La intervención federal es el remedio más duro que le puede deparar a una provincia y procede conforme lo establece el art. 6, para garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones, por sedición etc. Es importante destacar que la finalidad de la Intervención es: asegurar y mantener la autonomía provincial, pese a que a veces en la práctica se distorsiona su ejercicio. La declaración de la intervención está a cargo del Congreso conforme lo establece el art. 75 inc 30 y solo en caso de receso de ese órgano, lo puede declarar el Poder Ejecutivo Nacional, llamando de inmediato al Congreso para que ratifique o rechace la declaración efectuada. La intervención puede ser total o parcial según la naturaleza del conflicto provincial, es decir, puede alcanzar a todos o algunos de los poderes del estado provincial. Pese a estar desvirtuada en la práctica, reitero, es siempre por un plazo corto, razonable, suficiente como para reordenar y restaurar la autonomía en la provincia y luego el retiro del gobierno federal, para que nuevamente asuman las autoridades provinciales. En cuanto a la Ciudad de Bs. As., es cierto que a partir de la reforma de 1994, ha adquirido un nuevo status jurídico, ya que se la reconoce como autónoma, con facultad de dictar su propio estatuto organizativo, elegir senadores nacionales y diputados nacionales, casi en la práctica como una verdadera provincia que formalmente no lo es. Lo importante de este módulo es que con la reforma de 1994 se pretendió reformar y robustecer ese federalismo de 1853 y que si bien en las normas así se logró, la práctica constitucional parecer indicar que la nación cada vez más avanza sobre las esferas del orden provincial avasallando competencias que les son propias constitucionalmente a las provincias.

m7

material

Material de consulta obligatoria • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011 • CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. Material de consulta complementaria • BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I. Bs.As., Ediar, 1998. (Cap. VIII).

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 63

m7

actividades m7 | actividad 1

Federalismo Argentino En esta actividad se abordará el estudio del federalismo argentino a través de su proceso de evolución en sus distintas dimensiones, especialmente desde los aspectos económicos financieros. a) Reconozca y explique en un ensayo de no más de dos páginas, la regla general en materia de distribución de competencias entre la Nación y las Provincias y fundamente la decisión de los constituyentes de 1853, al respecto. 1 b) Luego, realice un cuadro sinóptico que contenga la distribución de competencias entre nación y provincias en sus diferentes dimensiones y las respectivas cláusulas constitucionales. c) Seguidamente, con relación al sistema de coparticipación nacional, efectúe un cuadro sinóptico a remitir por e-mail, que contenga: materia coparticipable, criterios de coparticipación y excepciones previstas por vía de asignaciones específicas. d) De acuerdo a la distribución de competencias previamente estudiadas, en particular a las modificaciones introducidas en materia económica financiera y al Título Gobierno de Provincias de la Constitución Nacional, reflexione críticamente y participe en un CHAT, con relación al siguiente interrogante: ¿Considera usted que a partir de la reforma de 1994 se ha visto fortalecido el federalismo argentino, en la norma constitucional y en los comportamientos reales de poder?

m7 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Recuerde que para fundar su trabajo debe Ud haber abordado de manera analítica la bibliografía requerida para el módulo e identificado las notas características del federalismo argentino en sus distintas etapas, considerando en especial sus nuevas dimensiones a partir de la reforma de 1994.También recuerde lo estudiado en el módulo III, con relación a la formación del Estado Argentino; también haga uso de sus conocimientos sobre ideología constitucional y el análisis del Preámbulo, estudiados en el módulo V y la evolución del federalismo -tema contenido en el presente módulo-.

m7 | actividad 2

Autonomía Provincial y Ciudad de Buenos Aires. En la presente actividad se analizará el contenido de las autonomías provinciales y su relación con la distribución de competencias estudiados en la actividad precedente. Asimismo, se abordará el conocimiento del nuevo status jurídico de la ciudad de Buenos Aires.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 64

CASO PRACTICO: a) Identifique y analice dentro de la estructura de la Constitución Nacional, las normas que establecen los requisitos o condiciones de existencia de las autonomías provinciales, a fin de establecer su relación con el contenido del cuadro sinóptico realizado en la actividad 1, punto b), y a partir del mismo resuelva el siguiente CASO. 1 “Las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires han celebrado un Tratado a los fines de unificar acciones de sus respectivas Policías locales en la prevención contra el delito. A su vez, han firmado un tratado por el cual crean la Región Centro, con el objeto de promover el bienestar de las mismas. A tal efecto, han creado órganos de gobierno interjurisdiccionales.” Responda de manera fundada: ¿Han actuado los gobiernos provinciales en el marco de sus facultades constitucionales? b) Por último, realice una lectura analítica del art. 129 de la Constitución Nacional, con el objeto de identificar el grado de autonomía reconocido a partir de la reforma de 1994, a la Ciudad de Buenos Aires, a fin de responder, en un ensayo de no más de tres páginas, el siguiente interrogante: ¿Considera usted que la Ciudad de Bs. As. comparte el status jurídico de las Provincias, teniendo en cuenta las facultades de autogobierno que se le ha reconocido y su ubicación en el texto de la Constitución Nacional?

m7 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Para abordar y resolver el caso planteado deberá usted haber efectuado previamente un análisis de la bibliografía requerida donde pueda extraer la justificación institucional de la autonomía provincial en el Estado Federal Argentino.

m7 | actividad 3

Intervención Federal En esta actividad se analizará el instituto de la Intervención como remedio federal, a fin de garantir el pleno ejercicio de las autonomías provinciales. CASO PRACTICO a) A modo de integración del presente módulo, resuelva de manera fundada el siguiente CASO: “ En el día de la fecha, mientras en el Congreso de la Nación se discutía la posible reforma a la Constitución nacional, el Poder Ejecutivo decretó la Intervención Federal a la Provincia de Mendoza, por considerar que en la misma no se respeta el principio de división de poderes, al concentrar el Gobernador facultades propias del Poder Legislativo provincial” 1 EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 65

1. ¿Considera Ud. que la Provincia de Mendoza ha cumplido con los requisitos establecidos por la Constitución Nacional para el ejercicio de su autonomía ? 2. ¿Actuó el Poder Ejecutivo Nacional dentro de sus facultades constitucionales ? 3. ¿En qué causal encuadran los hechos que motivan la intervención federal ? 4. ¿Cuáles podrían ser los efectos de la intervención federal en la Provincia ? b) Por último, determine el órgano competente para declarar la intervención federal a fin de participar de manera fundada en un Chat, cuyo eje es el siguiente interrogante: ¿Cuáles considera usted que han sido los fundamentos tenidos en cuenta por los constituyentes de 1994, para introducir las modificaciones de los arts. 75 inc. 31 y 99 inc. 20 de la Constitución Nacional ?

m7 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

Para abordar el caso planteado, usted deberá conocer los arts. 5, 6, 75 inc.31 y 99 inc. 20 de la Constitución Nacional, pero además extraer de la bibliografía requerida los fundamentos constitucionales de la garantía de la intervención federal, como así también sus causales de procedencia del mismo.

m7

glosario

Autarquía: poder para gobernarse a sí mismo. Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus propios recursos, evitando en lo posible las importaciones de otros países. El primero de esos sentidos es estrictamente político; el segundo es político-económico y se llama también autarcía. En derecho político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representa en lo administrativo lo que la autonomía en lo político. La autonomía afecta tanto la facultad de gobierno propio cuanto la de dictarse sus propias normas, mientras que la autarquía sólo tiene la facultad del gobierno propio. Autonomía: potestad de la que pueden gozar dentro de un Estado, municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regir intereses particulares mediante normas y órganos de gobierno propios.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 66

m8 m8

microobjetivos



Reflexionar en torno a los conocimientos conceptuales, analíticos y transferenciales de los derechos, a partir de estrategias de estudio que permitan abordar integralmente el funcionamiento real de las instituciones, y considerando los valores éticos perseguidos por la normativa constitucional argentina.



Estudiar y analizar los conceptos de “libertad” e “igualdad”, a través de la norma constitucional y de la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de determinar su alcance y contenido.



Abordar el estudio del régimen relativo a los ciudadanos y a los extranjeros receptado en la Constitución Nacional. m8

contenidos

Los derechos –declaraciones y garantías constitucionales: En este módulo ingresamos a la parte dogmática de nuestra constitución nacional es decir, al estudio de los derechos y libertades fundamentales que nuestro ordenamiento constitucional reconoce a todas las personas. En los capítulos anteriores sosteníamos que la historia del hombre, fue la de las grandes luchas, primero para obtener sus derechos y libertades básicas o elementales y luego, para resguardar y protegerlas ante el desconocimiento de la autoridad. Ahora bien, sin entrar en discusiones, posturas o posiciones doctrinarias o clasificaciones de distinta índole debemos preguntarnos ¿Qué es un derecho? Podemos decir de manera sencilla que es una facultad o prerrogativa que el Estado reconoce al individuo. También podríamos decir, que los derechos son lo que corresponde a todo hombre en su calidad de tal y que la Constitución Nacional lo reconoce. A los ya clásicos derechos, consagrados en la primera parte de nuestra constitución como el de libertad, igualdad, culto, expresión, educación, pensamiento, propiedad, trabajo, industria lícita, transitar, propiedad, sociales, etc. no podemos olvidar la trascendencia de la reforma de 1994, donde se ha incorporado toda una gama de derechos ya sea de manera directa en su texto bajo “Nuevos derechos y garantías” que van a partir del art. 36 a 43 de la CN. como los de incidencia colectiva: usuarios, consumidores, ecológicos etc., como así también aquellos emergentes de tratados de Derechos Humanos en virtud del nuevo texto del art. 75 inc 22 de la C.N. Las Garantías, son las seguridades y herramientas que el Estado reconoce a los individuos para gozar plenamente de esos derechos y libertades fundamentales, cuando éstos fueron restringidos, alterados, menoscabados o desconocidos por la autoridad o por los demás particulares. Entre esas garantías podemos identificar aquellas elementales consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, o las nuevas incorporadas en el art. 43 de la misma. En este puntos es importante destacar el rango constitucional que se le ha dado a la acción de amparo, el habeas corpus y habeas data.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 67

El conocimiento, análisis y faz práctica de cada uno de los derechos y sus garantías constituye una herramienta no sólo de estudio sino fundamental para nuestra formación profesional de abogados. m8

material

Material básico: • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011 Material complementario: • BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo I. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps. VII y X). • CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. • Leyes Nacionales de Ciudadanía 346, ley 23059, 1 Decr. Reglamentario IC ley 3213/84 IC 2 y Ley 16569, ley 16801, ley 20835. • Ley 26394

IC

3

• BOBBIO, Norberto: Igualdad y Libertad. Barcelona, Paidós, 1993. (Cap. II, pp. 97-100). • GRONDONA, Mariano: “La libertad. Stuart Mill.” En: Rev “NOTICIAS”, Colección: Cuadernos de Filosofía. Bs.As. 1997, Nº 8, pp. LV a LXII. m8 |material | IC

información complementaria1,2 y 3

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.

m8

actividades

m8 | actividad 1

Declaraciones, derechos y garantías En la presente actividad, nos introduciremos en el estudio doctrinario y normativo de los derechos, declaraciones y garantías constitucionales. En particular se analizará de manera crítica el concepto de libertad constitucional. a) Lea analíticamente en GRONDONA (1997), en BOBBIO (1993) y en los Manuales de Derecho Constitucional propuestos en la bibliografía del módulo, lo referente a la libertad constitucional , a fin de identificar las diferentes concepciones dadas por los distintos autores sobre el concepto de libertad. 1 c) A continuación, extraiga en un ensayo de no más de dos páginas, las notas diferenciales entre los conceptos de libertad y de libertad constitucional. 2 d) Una vez realizado el análisis doctrinario en los puntos precedentes, EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 68

elija de manera explícita un método interpretativo de los estudiados en el módulo IV de Derecho Constitucional I, a fin de analizar el texto del art. 19 de la C.N. en lo referente al concepto de libertad. 3 e) Por último, del análisis efectuado de BOBBIO (1993) y del alcance del concepto de libertad establecido por usted en el punto anterior, responda de manera fundada a través de un ensayo de no más de tres páginas, el siguiente interrogante: ¿Considera usted que los conceptos de libertad negativa y libertad positiva propuestos por Bobbio, se encuentran contenidos en el concepto de libertad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional?

m8 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Para realizar esta actividad usted deberá previamente una lectura analítica de los textos requeridos con el objeto de comprender los conceptos de derecho, declaración y garantía constitucional. m8 | actividad 1 | AA

asistente académico 2

Lo que se pretende con esta actividad es que diferencie las dimensiones dadas por los distintos autores al contenido del concepto de libertad. m8 | actividad 1 | AA

asistente académico 3

Tenga en cuenta que el art. 19 de la C.N. contiene, en su primera parte, la normativa referente a la libertad constitucional, y al final regula el principio de legalidad. Éste, en última instancia, se relaciona con el concepto de libertad al establecer como regla general que todo lo que no está prohibido está permitido: ámbito de libertad individual.

m8 | actividad 1 | IC

información complementaria

Norberto Bobbio Igualdad Y Libertad Introducción De Gregorio Peces – Barba Paidó I.C.E. U.A.B. Libertad 1. Libertad negativa A pesar de lo dicho en infinitas ocasiones acerca de la variedad y la multiplicidad de los significa- dos de «libertad», y por tanto acerca de la dificultad o sin más del carácter vano de tina definición de ella, los significados relevantes en el lenguaje político, que aquí se toma en especial consideración (pero no sólo en el lenguaje político, como veremos dentro de un momento), son sobre todo dos, por lo que la determinación del concepto o de los conceptos de libertad, aun siendo muy difícil, no es vana. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 69

Los dos significados relevantes se refieren a las dos formas de libertad que suelen llamarse, cada vez con más frecuencia, «negativa» y «positiva». Por libertad negativa se entiende, en el lenguaje político, la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos. Con la siguiente advertencia: el hecho de que en el lenguaje político la libertad sea una relación entre dos sujetos humanos no excluye que el concepto amplio de libertad comprenda también una relación en la cual uno de los dos sujetos o los dos no sean sujetos humanos. Es perfectamente lícito decir que el hombre ha conquistado la propia libertad emancipándose no sólo de las restricciones derivadas de la sujeción de¡ hombre por el hombre, sino también de la sumisión a las fuerzas naturales, así como puede decirse que un río (ente natural) es libre de seguir el propio curso cuando no se lo impide una presa o un dique (que son obra del hombre). La libertad negativa suele llamarse también «libertad como ausencia de impedimentos o «libertad como ausencia de constricción»: si por «impedir» se entiende no permitir a los otros hacer algo, y si por «constreñir» se entiende obligar a los otros a hacer algo, ambas dicciones son parciales, desde el momento en que la situación denominada «libertad negativa» comprende tanto la ausencia de impedimento, es decir, la posibilidad de hacer, cuanto la ausencia de constricción, es decir, la posibilidad de no hacer. Se considera que goza de situación de libertad tanto aquel que puede expresar las propias opiniones sin incurrir en los rigores de la censura, como el que queda exento del servicio militar (por ejemplo, allí donde la objeción de conciencia está legalmente reconocida): el primero puede obrar porque no hay ninguna norma que prohiba la acción que él considera deseable, el segundo puede no obrar porque no hay ninguna norma que imponga la acción que él considera no deseable. Ya que los límites a nuestras acciones en sociedad quedan definidos generalmente por normas (sean consuetudínarias o legislativas, sean sociales, jurídicas o morales), se puede también decir, como ha hecho una larga Y autorizada tradición, que la libertad en este sentido, es decir, la libertad que un uso cada vez más difundido y frecuente llama «libertad negativa», consiste en hacer (o no hacer) todo lo que las leyes, entendidas en sentido lato, y no sólo en sentido técnico - jurídico, permiten, o bien no prohiben (y que, en cuanto tales, permiten no hacer). Cuando Hobbes recogió el principio libertas silentium legis, mostró tener muy clara en su mente esta idea de libertad, que ilustró en estos términos: «[...] Pero, dado que las leyes nunca han limitado ni pueden limitar todos los movimientos y acciones de los ciudadanos en vista de su variedad, quedan necesariamente innumerables cosas que las leyes no ordenan ni prohiben, y cada uno puede hacer u omitir, según su criterio. Con respecto de ellas se dice que cada una goza de su libertad, debiéndose entender, en este caso, que la libertad es aquella parte del derecho natural que las leyes civiles permiten y dejan a discreción de los ciudadanos» (De cive, XIII, 15). De manera parecida se pronuncia Locke: «[ ... ] la libertad de los hombres bajo el gobierno consiste [...] en una libertad que me permite seguir mi propia voluntad en todo aquello en lo que la norma no prescribe, así corno no estar sometido a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otro hombre» (Segundo tratado sobre el gobierno, IV, 22). La formulación clásica de esta acepción de libertad la realizó Montesquieu: «La libertad es el derecho de hacer aquello que las leyes permiten» (De I’esprit des lois, XII, 2). Que en la mayor parte de las definiciones tradicionales de la libertad negativa, la libertad quede definida más en relación a la ausencia de impedimento que no a la ausencia de constricción, se explica con la consideración de que las libertades históricamente más relevantes, en el período en que el problema de la libertad negativa deviene políticamente crucial, y en general todas las

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 70

libertades civiles, representan el resultado de una lucha contra impedimentos precedentes más que contra constricciones precedentes. De ahí también el uso arraigado de llamar a esta forma de libertad «libertad como no impedimentos» antes que «libertad como no constricción», mientras que la forma más comprensiva sería «libertad como no impedimento y como no constricción». 2. Libertad positiva Por «libertad positiva» se entiende en el lenguaje político la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros. Esta forma de libertad se llama también «autodeterminación» o de manera más apropiada, «autonomía». NOTICIAS – CUADERNOS DE FILOSOFIA La libertad Stuart Mill Es de esperar que han pasado ya los tiempos en que era necesario defender la “libertad de prensa” como una de las seguridades indispensables contra un Gobierno corrompido y tiránico. Suponemos que no es necesario ya argumentar contra que se permita a un legislativo o un ejecutivo, cuyo interés no sea el mismo del pueblo, prescribirle opiniones y determinar qué doctrinas y que argumentos está autorizado a oír. Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión, y esta persona fuera de opinión contraria, la humanidad seria tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo seria si teniendo poder bastante impidiera que hablara la humanidad. Si fuera la opinión una posesión personal que sólo tuviera valor para su dueño; si el impedir su disfrute fuera simplemente un perjuicio particular, habría alguna diferencia entre que el perjuicio se infligiera a pocas o a muchas persona. En primer lugar la opinión que se intenta suprimir por la autoridad puede ser verdadera. Aquellos que desean suprimirla niegan, naturalmente, su verdad; pero no son infalibles. No tienen autoridad para decidir la cuestión para todo el género humano, privando de los medios de juzgar respecto de ella a todos los demás. Negarse a oír una opinión, porque se está seguro de que es falsa, equivale a afirmar que la verdad que se posee es la verdad absoluta. Toda negativa a una discusión implica una presunción de infalibilidad. Su condena puede basarse sobre este común argumento, que por ser común no es el peor. Si nunca actuáramos según nuestras opiniones porque esas opiniones pudieran ser equivocadas, dejaríamos abandonados todos nuestros intereses e incumplidos nuestros deberes. Una objeción aplicable a toda la conducta puede no ser una objeción válida cuando se aplica a una conducta particular. Es el deber del Gobierno y de los individuos formar las opiniones más verdaderas que puedan; formarlas escrupulosamente y nunca imponerlas a los demás, a menos que estén completamente seguros de que son ciertas. Pero cuando estén seguros (pueden decir los que así razonen) no es obrar en conciencia, sino cobardía, el no hacerlo conforme a sus convicciones y dejar que se propaguen sin restricción doctrinas que se consideran peligrosas para el bienestar de la humanidad, en ésta o en la otra vida, fundándose en que otros hombres en tiempos menos cultos han perseguido opiniones que ahora tenemos por verdaderas.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 71

Existe la más grande diferencia entre presumir que una opinión es verdadera, porque oportunamente no ha sido refutada, y suponer que es verdadera a fin de no permitir su refutación. La libertad completa de contradecir y desaprobar una opinión es la condición misma que nos justifica cuando la suponemos verdadera a los fines de la acción; y por ningún otro procedimiento puede el hombre llegar a tener la seguridad racional de estar en lo cierto. El hombre es capaz de rectificar sus equivocaciones por medio de la discusión y la experiencia. No sólo por la experiencia, es necesaria la discusión para mostrar cómo debe ser interpretada la experiencia Las opiniones y las costumbres falsas ceden gradualmente ante los hechos y los argumentos; pero para que los hechos y los argumentos produzcan algún efecto sobre los espíritus es necesario que se expongan. Es extraño que los hombres admitan la validez de los argumentos en pro de la libertad de discusión y les repugne llevarlos a sus últimas consecuencias, sin advertir que las razones, si no son buenas para un caso extremo, no lo son para ninguno. Extraña cosa es que no piensen que asumen infalibilidad cuando reconocen que pueda haber libertad de discusión sobre todos los asuntos que puedan ser dudosos, pero piensan que respecto de algunos principios o doctrinas particulares debe prohibirse la discusión porque son ciertos, es decir, porque ellos tienen la certidumbre de que son ciertos. Tener por cierta una proposición mientras haya alguien, que negaría su certidumbre si se le permitiera, pero que no se le permite, es afirmar que nosotros mismos y aquellos que piensan como nosotros somos los jueces de la certidumbre y jueces sin oír a la parte contraria. La verdad de una opinión es parte de su utilidad. Cuando pretendemos saber si es o no deseable que una proposición 8 la creída, ¿cómo es posible excluir la consideración de sí es o no verdadera? Y de hecho, cuando la ley o el sentir público permiten que se discuta la verdad de una opinión, son tan intolerantes como cuando niegan su utilidad. Lo más que consienten es una atenuación de su absoluta necesidad y del delito de rechazarla. Pero debe permitírseme observar que no es el sentirse seguro de una doctrina (sea ella cual fuere) lo que llamo yo una presunción de infalibilidad. Esta consiste en tratar de decidir la cuestión para los demás, sin permitirles oír lo que pueda alegarse por la parte contraria. Y yo denuncio y repruebo esta pretensión igualmente cuando se refiere a mis más solemnes convicciones. Si a consecuencia de este juicio privado, aunque esté apoyado por el juicio público de su país o de sus contemporáneos, prohíbe que esa opinión sea oída en su defensa, afirma, quien haga, su propia infalibilidad.

m8 | actividad 2

Igualdad constitucional. En esta actividad se abordará de manera reflexiva el estudio del principio de igualdad constitucional desde una doble perspectiva: doctrinaria y jurisprudencial. a)Determine a través de un ensayo, las diferencias conceptuales entre fueros EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 72

reales y personales, con el objeto de fundamentar la prohibición últimos en el sistema constitucional argentino.

de estos

b) Luego, relacione la existencia de la jurisdicción militar con la prohibición de fueros personales, a fin de participar en un Chat en relación cuyo eje es el siguiente interrogante ¿En qué casos o supuestos se considera constitucional la jurisdicción militar? c) Por último, analice los extractos de los fallos de la C.S.J.N. que a continuación se transcriben, con el objeto de extraer de los mismos las reglas jurisprudenciales, establecidas por el Máximo Tribunal Nacional, sobre la igualdad constitucional . CASO: CAILLE, C.S.J.N., Fallos, 153:67 AÑO 1928 “Que la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución...no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros...” CASO: BEMBERG, C.S.J.N., Fallos, 224: 810 AÑO 1952 “ Que la diversidad de circunstancias justifica, en principio, la diversidad del tratamiento legal. Tan inequitativo es que la ley trate desigualmente a los iguales en iguales circunstancias, como que trate igualmente a quienes no son iguales...” “ Que las discriminaciones legales no deben considerarse sólo desde el punto de vista de los derechos o intereses individuales alcanzados por ellas, sino también en vista del interés general o bien común...es el punto de vista de la justicia legal o social que considera lo que es debido por las partes al todo” CASO: GARCIA MONTEAVARO C/ AMOROSO Y PAGANO, C.S.J.N., Fallos, 238:60 AÑO 1957 “...La garantía del art. 16 de la Const. Nacional no impone una rígida igualdad, pues entrega a la discreción y sabiduría del Poder Legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación, siempre que las distinciones o clasificaciones se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas.” CASO: VIA LEX S.R.L. C/ EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO, C.S.J.N., Fallos, 268:415. AÑO 1967 “...las exenciones y los privilegios, siempre odiosos, deben recibir una interpretación restrictiva, especialmente cuando su uso puede afectar

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 73

los intereses o derechos de los particulares...” CASO: CARBALLO Y OTROS C/ NACION ARGENTINA, C.S.J.N., Fallos, 287:42 AÑO 1973 “...Que la garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma legal en cuestión no fija distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas...” CASO: REPETTO, INES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES AÑO 1988 “Que si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos y que los consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan, esa reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no constituiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna con otra norma (art. 20 C.N.) de igual rango que la reglamentada, y no puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse como un todo armónico...”. A

1

m8 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Para realizar esta actividad Ud. deberá realizar una lectura analítica de la bibliografía requerida y del art. 16 de la C.N., a fin de establecer abordar con claridad conceptual la igualdad constitucional como así también los distintos aspectos o materias regulados en la norma.

m8 | actividad 3

Derechos de los ciudadanos y extranjeros En esta actividad se abordará el estudio de los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros como así también, se introducirá el conocimiento de la normativa vigente en materia de ciudadanía. 1 CASO PRACTICO: a) A continuación, resuelva de manera fundada el siguiente CASO: “Cecilia Juárez, ciudadana argentina, ha contraído en el presente año EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 74

matrimonio con Juan Ortiz, ciudadano colombiano, que hasta ese momento nunca había residido en nuestro país. A partir del matrimonio, los cónyuges fijan residencia en la ciudad de Río IV, Pcia. de Córdoba. Teniendo interés Juan Ortiz en participar a través del sufragio en la elección de autoridades Nacionales y Provinciales, inicia los trámites pertinentes a fin de obtener la ciudadanía argentina. Siendo usted la autoridad competente: 1.- ¿Cómo resolvería el caso y en qué normativa fundamentaría su decisión? 2 b) Por último y a modo de integración, participe en un CHAT en donde exprese su opinión fundada con relación al siguiente interrogante: De acuerdo con la doctrina de la CSJN analizada sobre igualdad constitucional, ¿considera Ud. constitucional una ley del Congreso que disponga la siguiente jornada laboral: a)

para los trabajadores mineros extranjeros 4 hs.

b)

para los trabajadores mineros ciudadanos, 6 hs

c)

para trabajadores no mineros 8 hs.

m8 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

Para realizar esta actividad y resolver el caso planteado usted debe conocer la bibliografía requerida y la norma constitucional (arts. 20 y 75, inc.12, C.N.) y las leyes vigentes en la materia en especial de los artículos referentes a los supuestos que permiten solicitar la ciudadanía argentina donde se le reconoce los derechos a los extranjeros y a los ciudadanos.

m8 | actividad 3 | AA

asistente académico 2

1.- ¿ Cuáles son las distintas clases de ciudadanía en la legislación. 2.- En su caso cuáles son lo requisitos constitucionales y legales para acceder a la ciudadanía Argentina.

m8

glosario

Cláusula: disposición normativa que integra el texto de una constitución, de una ley, tratado o contrato. En sentido corriente, se suele utilizar el término cláusula como sinónimo de norma individual dentro de una norma mayor o general, o también como sinónimo de artículo. Doctrina: conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del derecho, ya que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 75

menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Fallo: acción y efecto de fallar, de dictar sentencia. También ésta misma en asunto judicial. Fuero: el presente término acepta diferentes significados. Por un lado, se lo entiende como conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo o empleo. Asimismo, se puede entender como sinónimo de jurisdicción o ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones. Jurisdicción: etimológicamente, proviene del latín “jurisdictio”, que quiere decir “acción de decir el derecho”, no de establecerlo. Es pues, la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio; teniendo en cuenta que cada tribunal sólo puede ejercer su función juzgadora dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En éste último sentido se habla de jurisdicción administrativa, comercial, civil, correccional, criminal, laboral, etc. Jurisdicción militar: atribución ejercida por jueces, consejos o tribunales castrenses para el conocimiento de las causas ?casi exclusivamente penales? que se plantean en las fuerzas armadas, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra.

m9 m9

microobjetivos



Abordar el estudio del régimen de los derechos constitucionales desde una perspectiva doctrinaria, normativa y jurisprudencial para comprender su verdadero alcance y contenido.



Analizar el contenido, alcance y evolución del derecho constitucional de propiedad, según las distintas posturas doctrinarias y su recepción en la Constitución Nacional.



Estudiar reflexivamente el proceso de recepción de los derechos sociales en el régimen constitucional argentino para efectuar un análisis crítico actual a través de las distintas reformas constitucionales.



Identificar los derechos constitucionales incorporados en la Reforma de 1994 y abordar la recepción de los mismos en el Pacto de San José de Costa Rica, a fin reconocer el ejercicio constitucional de los mismos.

m9

contenidos

Los derechos enumerados - individuales – sociales y nuevos derechos: En este módulo ingresamos de pleno a la parte dogmática de nuestra constitución nacional, es decir, al estudio de los derechos y libertades fundamentales que nuestro ordenamiento reconoce a todas las personas. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 76

En el módulo anterior abordamos los conceptos elementales, en tanto que en éste vamos a estudiar los derechos clásicos reconocidos en nuestro sistema constitucional. El constitucionalismo social arriba a nuestro ordenamiento jurídico primero por medio legislativo y luego con la reforma de la Constitución de 1949 por vía constitucional. Es cierto que esta constitución tuvo corta vigencia, ya que el gobierno de facto la dejó sin efecto en 1955, pero los derechos sociales allí reconocidos independientemente de las discusiones ideológicas del régimen no podían ser desconocidos. Por ello, en 1957 con la reforma de la Constitución se incorporó el art. 14 bis que condensa todos los derechos sociales que estaban afincados en 1949. Además se agregó al art. 67 inc 11 (hoy 75 inc 12) que otorga al congreso de la Nación la atribución de dictar el código de trabajo y seguridad social. Con la reforma de 1994 se han incorporado “Los nuevos derechos” como los usuarios, consumidores, ecologistas. El conocimiento, análisis y faz práctica de cada uno de los derechos y sus garantías constituye una herramienta no sólo de estudio sino fundamental para nuestra formación profesional de abogados.

m9

material

Material básico: • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.

Material complementario: • CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. • PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA. • Ley de Expropiación Nacional 21.499. • LEMON, Alfredo: Virtudes Democráticas, la lección preliminar. Córdoba, Uriel Ediciones, 1997. Cap.III: “El Amplio Espectro de Interpretación del Art. 33 de la Constitución Nacional”, pp 135-143. • QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Lecciones de derecho constitucional. Bs. As. Depalma. 1995 • BABINI, Gregorio. El derecho constitucional a la vida. En VV. El derecho a nacer. Bs.As.Pag.29-33. • BIDART CAMPOS, Germán J: Manual de la Constitución Reformada. Tomo II. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps. XX, XXI, XXII y XXIII).

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 77

m9

actividades m9 | actividad 1

Derechos enumerados y no enumerados En esta actividad se abordará el estudio de los derechos constitucionales enumerados y no enumerados y en particular se analizará el derecho a la vida desde una doble perspectiva: normativa y doctrinaria. 1 a) Ejemplifique los conceptos de Derechos Enumerados y No enumerados, utilizando para ello la Constitución en sus aspectos formal y material. 2 b) Una vez realizada la actividad anterior, donde usted ha definido y ejemplificado los conceptos de derechos enumerados y no enumerados, aplicaremos este conocimiento al análisis de una problemática actual y concreta, para lo cual le sugerimos que lea detenidamente el artículo de Gregorio BADENI, sobre “el derecho constitucional a la vida” , con el objeto de realizar un ensayo de no más de cuatro páginas en el que Ud. identifique los antecedentes normativos sobre la materia; los derechos en conflicto a partir de la posibilidad de legalizar el aborto en nuestro país y los argumentos y/o hipótesis de justificación en el caso. c) Luego realice una lectura pormenorizada de los arts. 33 y 75, inc. 23 de la C.N. y de los arts. 1, 4, 5, y 29 del Pacto San José de Costa Rica, a fin de determinar en un ensayo de no más de dos páginas las distintas interpretaciones posibles de estas normas al momento de su aplicación en el conflicto de derechos planteado en el punto anterior. d) Por último, del análisis doctrinario y normativo realizado en los puntos precedentes participe en un “ CHAT” en relación al siguiente interrogante: ¿Considera usted que sería constitucional una legislación permisiva del aborto en la Argentina? 3

m9 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Realice una lectura analítica de la bibliografía requerida para el Módulo y de BIDART CAMPOS, y LEMON con el objeto de identificar y definir los conceptos de derechos enumerados y no enumerados.

m9 | actividad 1 | AA

asistente académico 2

Tenga usted presentes los conceptos de constitución formal y material, que han sido previamente estudiados en la unidad III de la asignatura. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 78

m9 | actividad 1 | AA

asistente académico 3

Recuerde usted que su participación el CHAT enriquece no solo su conocimiento sino el de los demás alumnos que intervienen.

m9 | actividad 1 | IC

información complementaria

Derechos enumerados y no enumerados EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIDA Gregorio Badeni La libertad de vivir, y el consecuente derecho a la vida, son atributos inseparables de la persona humana que condicionan su existencia con el consecuente desenvolvimiento espiritual y material. El derecho a la vida, entendido en un sentido conceptual, amplio, comprensivo no solamente de los matices físicos y materiales, sino también de todos los aspectos y proyecciones del individuo, constituye un bien fundamental cuya valoración supera holgadamente a las restantes libertades y derechos, por la simple circunstancia de que ninguna de ellas puede ser considerada en forma separada de aquél. Sin vida no hay libertad ni posibilidad alguna de ejercer los derechos naturales que conforman la esencia de la personalidad, ni tampoco la amplia gama de potestades que, en su consecuencia, le reconoce al individuo la ley positiva. En realidad, sin vida, no existe el hombre, de modo que no resulta aventurado sostener que ella, más que un derecho, constituye una cualidad inseparable de la condición humana y presupuesto indispensable para su existencia. El debate que suscitan los diversos proyectos que propician la legalización del aborto, ha sido objeto de importantes y calificados estudios desarrollados sobre la base de enfoques religiosos y morales, a los cuales se añaden diversas consideraciones efectuadas a la luz de las normas penales y civiles que integran nuestro ordenamiento jurídico. Estas últimas, que como manifestaciones del enfoque jurídico enriquecen la calidad del debate, no son otra cosa que la proyección reglamentaria de las disposiciones constitucionales en las cuales están previstos los requisitos que necesariamente deben cumplir las leyes reguladores del derecho a la vida por aplicación del principio fundamental de la supremacía constitucional (art. 31 C. N.). En el marco de una organización política global basada sobre una idea dominante que determina el comportamiento de sus integrantes, el valor asignado a la vida no tiene la misma trascendencia en un sistema democrático constitucional que en uno autoritario o autocrático “, En este último el hombre, con todos Sus atributos, es simplemente un instrumento o medio puesto al servicio de un objetivo considerado superior. La vida carece de relevancia teleológica y está subordinada axiológicamente a las metas transpersonalistas del sistema. En cambio, en un sistema democrático constitucional, el individuo constituye la causa, fundamento y fin de toda la organización política cuya creación y subsistencia, con todas las técnicas y procedimientos implementados a tal fin, responden al propósito exclusivo de concretar la dignidad y libertad del hombre en la democracia constitucional, valores tales como el Estado, la Nación, un determinado grupo social, racial o religioso, no están para ser servidas, por EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 79

el individuo sino, por el contrario y en función de la idea política dominante, para servir al hombre con el propósito de alcanzar su libertad y dignidad en un proceso inagotable de enriquecimiento espiritual y de bienestar material. Esta consideración resulta indispensable a los fines de una correcta interpretación de la Constitución Nacional. El contenido teológico de la constitución, tan claramente expresado en su preámbulo y cláusulas consecuentes, revela que la finalidad única de la norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre, y que toda interpretación de sus preceptos debe estar orientada hacia esa meta. Toda interpretación de las normas constitucionales debe estar encaminada a la preservación de esa dignidad y libertad, que presupone la vida del hombre, con prescindencia de todo otro valor jurídico y social. El derecho a la vida estuvo presente en los antecedentes constitucionales argentinos más relevantes. El Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811 establecía que “todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida”. El Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1 8 1 5, reconoció el derecho a la vida entre las atribuciones fundamentales de todos los habitantes del país (art. 1ºl) Disposición similar se encuentra en la Constitución de 1819, que imponía al Estado el deber de proteger a os hombres en el goce del derecho a la vida (art. 109) y que fue reproducida en el artículo 159 de la Constitución de 1826. Con anterioridad, el Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1816, aprobado por el Congreso de Tucumán, dispuso que la vida era uno de los derechos de todos los habitantes (art. 1º), agregando que “tiene un concepto tan uniforme entre todos, que no necesita de más explicación” (art. 2º). Si bien el denominado derecho a la vida no está expresamente enunciado en la Constitución Nacional, a través de una interpretación finalista, sistemática y dinámica de sus preceptos, resulta claro que ese atributo integra el concepto de hombre objeto de la regulación constitucional sin vida no existe el hombre, ni la libertad y la dignidad que le garantiza el texto constitucional. Sin el amplio reconocimiento del derecho natural de vivir no existe una Constitución personalista. Sin embargo, y al margen de las referencias contenidas en s antecedentes constitucionales, así como también la cláusula residual del artículo 33 en la cual está incluido implícitamente’ el derecho a la vida, la Constitución contiene algunas disposiciones que hacen mención de ciertos aspectos relacionados con ella. Así la Ley Fundamental prohíbe la pena de muerte por causas políticas y todo tormento denigrante para la condición humana (art. 18). También fulmina con la nulidad insanable todo acto de autoridad que importe la concesión de facultades extraordinarias, la suma del poder público y el otorgamiento de sumisiones o supremacías por las que la vida de las personas quede a merced de algún gobierno o individuo, agregando, que quienes generen o consientan semejantes actos quedarán sujetos a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria (art. 29). Por otra parte, en el debate brillante que se desarrolló el 1 de mayo de 1860 en la Convención del Estado de Buenos Aires encargada del examen de la Constitución federal, al fundamentar la redacción asignada al artículo 33, los convencionales siguieron la línea de pensamiento del Estatuto Provisional de 18 16 considerando que no era necesaria ni posible la mención expresa de todos los derechos del hombre en el texto constitucional para posibilitar su reconocimiento y vigencia. Tal es lo que resulta de las sólidas intervenciones de Mitre, Sarmiento y Vélez Sarsfield rebatiendo los argumentos de Estevez Saguí.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 80

Precisamente Vélez Sarsfield, quien en la Convención bonaerense había expresado “que no se pueden enumerar todos los derechos que nacen de la naturaleza del hombre y del fin y objeto de la sociedad y de la soberanía del pueblo”, fue el encargado de plasmar la reglamentación de los preceptos constitucionales referentes a un aspecto sustancial del derecho a la vida, en el Código Civil sancionado por ley de 25 de Septiembre de 1869 y que entro en vigencia el 1’ de enero de 1871. Así, en la nota correspondiente al artículo 63, el codificador destacó que “las personas por nacer no son personas futuras, es ya existen en el vientre de la madre”, citando, en respaldo opinión, las disposiciones legales vigentes en Austria, Luisiana y Prusia. Dándole carácter legal a semejante afirmación, dispuso categóricamente en el artículo 70, que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. También, en el marco de la legislación positiva argentina, corresponde tener en cuenta las disposiciones de la convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley 23.054. Su artículo 4º, apartado 1º, establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Concebida como derecho, la vida disfruta del reconocimiento y la protección constitucional es aunque, a igual que las restantes libertades constitucionales, no reviste carácter absoluto pudiendo quedar sujeta a una reglamentación razonable (art. 28). Pero es importante destacar que la relatividad de los derechos presupone una reglamentación razonable y no arbitraria, y que esa razonabilidad conduce a establecer limitaciones proporciona- das a las circunstancias fácticas que las motivan, a la necesidad de armonizar las libertades individuales y a los fines personalistas de la Constitución. En abstracto no hay derechos absolutos, pero en la esencia de la práctica la reglamentación razonable importa una correspondencia entre los medios presupuestos y los fines legítimos que se pretenden alcanzar. Si bien el derecho a la vida es susceptible de reglamentación legal, ella no puede llegar al extremo de desnaturalizarlo o desconocerlo sin causas justificadas constitucionalmente. Es aquí donde se plantea el problema consistente en resolver si, conforme a la Ley Fundamental, y bajo determinadas circunstancias, es procedente la legalización del aborto como acto por el cual se priva del derecho a la vida a una persona por nacer que, desde el 1º momento de su concepción, tiene existencia biológica Y jurídica. El problema está compuesto por el enfrentamiento o colisión entre dos libertades constitucionales: el derecho a la vida de la persona por nacer y los derechos subjetivos que vulneraría La concepción y el nacimiento de ellas. En materia constitucional, cuando se opera semejante colisión, la interpretación debe Propender a armonizar ambas libertades mediante una recíproca relativización que permita la Subsistencia de todas ellas anulando sus manifestaciones en aquellos espacios donde se produce el conflicto. Pero, en el caso que analizamos, lograr semejante armonía resulta imposible sin desconocer o desnaturalizar alguna de esas libertades. Concretamente se trata de un conflicto inconciliable en cuanto la aceptación de la libertad de abortar conduce, necesariamente, a la destrucción de una vida humana. La imposibilidad de armonizar ambas libertades, impone el deber otorgar Preferencia a alguna de ellas en función de la doctrina Personalista de la Constitución. Impone el deber de ‘verificar jurídicamente si es razonable dar preferencia a la libertad de abortar o a la libertad de vivo esa comparación en orden a su resultado puede ser realizada, no ya con un enfoque religioso o moral, sino en consideración a la trascendencia otorgada por la Constitución EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 81

a las diversas libertades que resultan antagónicas en un caso concreto. Desde un punto de vista jurídico, las hipótesis que conducen a la justificación de¡ aborto se pueden sintetizar en las siguientes: 1) Anteponer el derecho al bienestar individual, expresado en el derecho a la intimidad o los derechos personalismos de la madre, representativos de su honor, comodidad, arbitrio o la voluntad de prevenir sanciones sociales. 2) Otorgar preferencia a la libertad sexual en aquellos casos en que la concepción es consecuencia de una violación. 3) Brindar primacía al derecho a la legítima defensa cuando el desarrollo del feto o el nacimiento pueden ocasionar graves lesiones o la muerte de la madre. Los fines humanistas de la Constitución, cuya concreción presupone necesariamente la defensa de la vida del hombre, por ser artífice de toda acción social, determinan razonablemente que el derecho a la vida de un ser inocente se imponga sobre otros valores y bienes jurídicos 1 Razonablemente, el derecho al bienestar individual, en sus múltiples manifestaciones, no puede condicionar el derecho a la vida. Una limitación parcial y temporal del derecho al bienestar se impone frente a la alternativa de una limitación absoluta y definitiva del derecho a la vida. Es que, evitar una sanción social, preservar el honor o eludir una incomodidad son valores legítimos pero carentes de la envergadura suficiente para justificar el cercenamiento de una vida inocente, máxime cuando la situación de conflicto fue producida por un acto voluntario o negligente de la madre cuyas secuelas no pueden ser impuestas a la persona por nacer. Tampoco es razonable legalizar el aborto invocando la defensa de la libertad sexual, ya que la persona por nacer no es culpable ni responsable de la violación. En esta hipótesis, y al margen de la sanción que resulte aplicable al autor del delito, se pretende defender la libertad sexual de la madre - que ya fue vulnerada - imponiendo una sanción, una verdadera pena de muerte, a una persona que fue absolutamente ajena a la relación jurídica madre – violador. Es una solución que nos retrotrae a épocas superadas por el desarrollo de la civilización, cuando las sanciones al ofensor directo se extendían a personas que no habían tenido participación alguna en la comisión del hecho. No es razonable privar de su vida a una persona por nacer debido a que su madre fue víctima de un delito ejecutado por un tercero porque, no solamente resulta imposible reparar totalmente el dato por ella sufrido mediante la muerte del ser que alberga en su seno, sino también porque ese ser no es responsable ni autor de la lesión ocasionada a la libertad sexual de la madre. En cuanto a la hipótesis del derecho a la legítima defensa, CU ejercicio legal está condicionado a que la situación de peligro no haya sido provocada por la conducta voluntaria o negligente de la madre, que debió o pudo prever las eventuales consecuencias del ejercicio de su libertad sexual. De modo que, en este caso, tampoco es razonable ni se justifica la legalización del aborto, máxime considerando que, desde un punto de vista estrictamente científico, es de improbable producción. De todas maneras, el derecho a la legítima defensa, que tampoco es un derecho absoluto, sólo se puede desplegar contra la persona por nacer cuya creación responde a una ley natural y que, además de no haber provocado la concepción, se encuentra en un plano de manifiesta desigualdad para ejercitar su propio y legítimo derecho de defensa. Precisamente esta última circunstancia, y en salvaguardia del principio de igualdad establecido por el artículo 16 de la Constitución, impone el deber para el Estado de acordar la debida tutela a las personas por nacer asumiendo el ejercicio de su derecho a la legítima defensa y sin perjuicio de realizar las restantes medidas tendientes a proteger la intangibilidad de su derecho a vivir. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 82

El desarrollo de la civilización y la consolidación de los valores humanistas en el marco de la cultura social imperante en vísperas del siglo XXI, imponen el deber de respetar jurídicamente el funcionamiento de las leyes naturales, ponderando los bienes involucrados y prescindiendo de todo preconcepto que puedan albergar algunos individuos y grupos sociales cuando su manifiesta irracionalidad se opone al desenvolvimiento de la dignidad humana en un marco de tolerancia y libertad.

m9 | actividad 2

Derechos individuales En esta actividad se analizará el contenido, alcance y evolución de los derechos constitucionales de tipo individual. En particular se abordará el estudio del derecho de propiedad constitucional y de la libertad de expresión. a) Luego de una lectura de la bibliografía requerida y de la Constitución Nacional, enumere los supuestos de propiedad que constituyen el contenido del derecho constitucional de propiedad y a partir del mismo compare el alcance y contenido del concepto de propiedad constitucional y de propiedad para el derecho civil. A continuación resuelva el siguiente caso práctico.

1

b) CASO PRACTICO: El Estado nacional a través de un Decreto del Presidente de la Nación declara la expropiación de un terreno de su propiedad donde Ud tiene su vivienda familiar, para la construcción de una ruta nacional. El Estado le notifica a que en un plazo de 30 días comienza la obra y que por tanto Ud debe abandonar la casa. Ante el caso planteado: 1.- ¿Usted se puede oponer a la expropiación ? ¿Por qué ? 2.- ¿Qué derechos se encuentran en conflicto ? 3.- ¿Qué valoración otorgaría usted al procedimiento seguido por el Estado nacional? 4.- ¿Cuáles son los requisitos constitucionales y legales que se exigen para la expropiación ? 5.- ¿Le asiste a Ud algún derecho ? En caso afirmativo, ¿cuál ? c) Luego de haber analizado el material bibliográfico, los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y de haber realizado una lectura exploratoria de la Primera Parte de la Constitución Nacional, realice un cuadro sinóptico que contenga las diferentes dimensiones de libertad de expresión y su evolución en la doctrina y la jurisprudencia.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 83

m9 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Para realizar esta actividad y el caso planteado debe ud tener con perfecta claridad los conceptos de derecho constitucional, individual, su contenido y evolución como así también, como así el concepto de propiedad a partir de la interpretación realizada por la C.S.J.N.. Debe tener presente los art. 14, 17 de la CN y la ley 21.499 de expropiaciones. m9 | actividad 3

Derechos Sociales En esta actividad se estudiará de manera reflexiva y crítica el proceso de recepción y vigencia de los derechos sociales en el régimen constitucional argentino. 1 a) Analice en un ensayo de no más de tres páginas el proceso históricoinstitucional de recepción de los derechos sociales en la constitución formal. b)

Luego, efectúe un cuadro sinóptico que contenga las diferentes dimensiones de los derechos sociales receptadas en el art. 14 bis de la C.N.

c) Por último, participe en un CHAT con su opinión crítica y fundada con relación al siguiente interrogante: ¿Considera usted que el derecho a la retribución justa contenido en la Constitución se encuentra en la práctica debidamente garantizado? m9 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

Realice una lectura analítica de la bibliografía requerida y del art 14 bis de la Constitución nacional a fin de establecer un concepto de derechos sociales.

m9 | actividad 4

Los nuevos derechos En esta actividad se estudiarán los nuevos derechos de carácter colectivo incorporados en la Constitución Nacional a partir de 1994, como así también la cláusula referida a la defensa del orden Institucional y Democrático. Por último, se analizarán de manera comparativa algunos derechos individuales y sociales receptados en el Pacto de San José de Costa Rica. a) Luego, del estudio de los derechos y su dimensión –Ambientales, consumidor y usuarios- recurra a dos o tres organismos defensores de los mismos, existentes en su lugar de residencia, con el objeto de recoger información respecto de la participación de estos organismos ante el reclamo de los particulares. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 84

b) A partir de la información recabada, elabore un ensayo de no más de cinco páginas en el que refleje los datos obtenidos ante dichos reclamos y el grado de respuesta eficaz que han obtenido. A partir de estos datos objetivos, exprese su opinión fundada sobre la efectiva protección de los derechos constitucionales. c) Por último y a modo de cierre del presente módulo, realice una lectura exploratoria de la primera parte del Pacto de San José de Costa Rica (arts. 1 a 32) y de la Primera Parte de la Constitución Nacional, a fin de identificar los derechos enumerados en el mismo y de efectuar un cuadro comparativo que contenga el alcance dado en ambas normas a los siguientes derechos: libertad de culto, libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de circulación y residencia y derechos económicos, sociales y culturales. 1 m9 | actividad 4 | AA

asistente académico 1

Para realizar esta actividad usted deberá recurrir a la bibliografía requerida para el módulo y a los arts. 14,15, 16, 17, 41 y 42 de la Constitución Nacional, como así también al Pacto de San José de Costa Rica para abordar la dimensión y alcance de las normas.

m9

glosario

Jurisprudencia: en términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Legal: lo ajustado a la ley, y por ello lo lícito, lo permitido o lo exigible en el derecho positivo.

m10 m10

microobjetivos



Identificar las garantías que el Estado de Derecho reconoce en cumplimiento de su función tuitiva para estudiar y analizar aquellas consagradas en nuestra Constitución, como instrumentos indispensables para asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos constitucionales.



Estudiar las garantías contempladas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, desde las perspectivas normativa, doctrinaria y jurisprudencial para comprender su alcance y contenido.



Abordar el estudio y alcance de la acción de amparo, del hábeas corpus y del hábeas data, tanto en su dimensión conceptual como teleológica, a fin de identificar sus rasgos definitorios y aquellos que las diferencian.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 85

m10

contenidos

Las garantías constitucionales: En el módulo anterior sosteníamos que los derechos son las facultades o prerrogativas que el orden jurídico reconocía a los individuos para gozar o ejercer las libertades fundamentales. No obstante ello, también debemos tener presente que sin la constitución, la ley se limitaría a reconocer toda una gama de derechos y libertades sin brindar mecanismos o remedios frente al desconocimiento, limitación o restricción de los derechos y nos quedaríamos a mitad de camino, transformando tales derechos en meras declaraciones abstractas. Ahora bien, cabe preguntarnos ¿Qué es una garantía ? podemos decir, que son los remedios que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos. En nuestro orden constitucional, podemos identificar innumerables garantías. Nuestra atención va estar dirigida a aquellas consagradas en el art. 18 y 43 de la Constitución Nacional. Es importante destacar que en la última reforma de 1994 se ha dado jerarquía constitucional (art 43 CN) al amparo, el habeas data, el habeas corpus que si bien gozaban de recepción legislativa no poseían rango constitucional. Podríamos clasificar a las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, en:

1) garantías fundamentales del proceso 2) garantías para el cumplimiento de la condena.

Entre las garantías consagradas en el art. 18 podríamos mencionar: derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa en juicio, de no autoincriminación, de inviolabilidad del domicilio y los papeles privados, protección del reo esperando la condena y en su caso, cumpliéndola, la eliminación de la pena de muerte, entre otras. En el art. 43 de la Constitución Nacional se consagran garantías que constituyen verdaderas acciones judiciales para defender los derechos constitucionales: las leyes o los tratados internacionales. ¿Qué protegen cada una de estás garantías? -El Habeas Corpus protege la libertad física o ambulatoria. -El Habeas Data, protege el derecho a la intimidad de la persona ante información errónea, falsa, equivoca, discriminatoria, o desactualizada existente en bancos o registros de datos públicos o privados destinados a dar informes. -El Amparo protege todos los demás derechos que no protegen el habeas corpus y habeas data. Aquí es importante tener muy en claro, qué se protege con cada una de estas garantías ya que ante una situación fáctica que se nos plantee en la práctica profesional en nuestro estudio de abogado, debemos saber cuál de ellas vamos a utilizar para defender los derechos de nuestro cliente.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 86

También es fundamental poseer conocimiento acerca de quiénes tienen legitimación procesal activa, es decir, saber quiénes pueden iniciar estas acciones. Así también, no podemos desconocer que el objeto de cualquiera de estas acciones es restaurar los derechos que han sido desconocidos, vulnerados, restringidos o amenazados por normas o actos de autoridad o particulares. Con la reforma de 1994 se ha consagrado además del rango constitucional de cada una de ellas, entre otros aspectos fundamentales, la posibilidad de control de constitucionalidad por parte del juez en el amparo (1er. párrafo in fines del art. 43 CN), como así también la procedencia del “amparo colectivo” es decir, aquel destinado a la protección de derechos de incidencia colectiva; y la procedencia del habeas corpus aún durante el estado de sitio (4to párrafo del art. 43). Estos temas los abordaremos teniendo en cuenta no solo la norma constitucional (por ejemplo el art. 43) sino también sus normas reglamentarias: Amparo: ley 16986, Habeas Data: ley 25326 y Habeas Corpus: ley 23.098.material

m10

Material básico: • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011. Material complementario: • BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo II. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps. XXIV, XXVI, XXVIII y XXVIII). • CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. • PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA. • Ley Nacional Nº 23.098 de Hábeas Corpus. • Leyes Nacionales Nº 16.986 y 17.454 de Amparo. • Ley 25326

IC

IC 1Protección de datos Personales y Decreto 1558/2001. 2

• Fallos de la C.S.J.N.: “SIRI, Angel” y “KOT, Samuel”. • SAGUES, Néstor Pedro: Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo. Bs. As., Astrea, 1995, 4ª edición Ampliada, pp. 683-684. • KANTOR, Damián: “El Congreso pondría límites al manejo de datos confidenciales”. En: Diario “CLARÍN”, 27/10/98, p. 32. m10 |material | IC

información complementaria 1 y 2

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA. m10

actividades m10 | actividad 1

Garantías Institucionales – Amparo

A

1

En esta actividad se abordará el estudio de las garantías

constitucionales

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 87

contempladas en el art. 18 de la Constitución Nacional, en resguardo del efectivo ejercicio de los derechos individuales. Luego nos detendremos en el estudio de la acción de amparo en sus diversas manifestaciones, desde una perspectiva normativa y jurisprudencial como garantía de los derechos constitucionales. a) Establezca y relacione en un ensayo de no más de dos páginas, el objeto de protección del art. 18 y las posibles vinculaciones existentes entre el principio de legalidad (analizado en el art. 19 de la C.N.) y las garantías en el proceso y la condena (receptados en el art. 18 de la C.N.), en el marco del Estado de Derecho. A 2 b) Lea y analice los fallos de la C.S.J.N. con relación a los casos “SIRI, Angel S.” (año 1957) y “KOT, Samuel SRL.” (año 1958), a fin de: 1) Determinar los hechos y el/los derecho/s constitucional/es invocados en los mismos. 2) Luego, extraiga del contenido de los votos dados por de los miembros de la Corte Suprema (al fundar la sentencia) los principales argumentos expuestos a favor y en contra de los derechos invocados por las partes. c) CASO PRÁCTICO: En el día de la fecha, el Sr. Pedro Álvarez al momento que va a percibir su haber previsional advierte un descuento del 60% del total del recibo. En la parte inferior del mismo reza una consigna que expresa que el descuento obedece a un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en donde declara la emergencia nacional y que el mismo reviste carácter definitivo y solo alcanza a los mayores de 70 años y no a los demás jubilados nacionales. Ante esta situación, el Sr. Pedro Álvarez concurre al estudio de Abogados donde usted se desempeña y consulta acerca de las acciones que puede seguir. Usted, ¿qué le aconsejaría? A 3 d) Teniendo en cuenta la clasificación realizada en el módulo IV de la asignatura Derecho Constitucional I, participe a través del Chat, teniendo como eje de discusión el siguiente interrogante: La cláusula de la primera parte del art. 43, que recepta la acción de amparo ¿es operativa o programática ? e) A continuación, concentre su lectura en el segundo párrafo del art. 43 de la C.N.; identifique y defina la garantía allí consagrada, a fin de relacionarla con los nuevos derechos constitucionales incorporados en 1994.

m10 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Para abordar el presente módulo, usted debe tener en cuenta lo estudiado en el módulo VllI, respecto al concepto de garantía constitucional.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 88

m10 | actividad 1 | AA

asistente académico 2

Para el abordaje de esta actividad, deberá Ud. realizar una lectura analítica de la bibliografía requerida y del artículo 43 de la Constitución Nacional, primer y segundo párrafo, con el objeto de identificar las distintas garantías que los constituyentes de 1994 incorporaron al texto, en especial lo referido a los requisitos para interponer una acción de amparo ante la justicia (procedencia constitucional) y al art. 1 de la ley 16.986. m10 | actividad 1 | AA

asistente académico 3

1) ¿Es competencia del Presidente dictar el decreto ? En su caso, ¿ es razonable la medida de emergencia ? 2) Cuáles son los derechos constitucionales que se encontrarían afectados por el decreto ? 3) Cuál sería su argumento técnico-legal-constitucional para la defensa ? m10 | actividad 2

Hábeas Data En la presente actividad se analizará de manera reflexiva la garantía constitucional del Hábeas Data incorporada en la reforma constitucional del año 1994, tanto desde su dimensión conceptual como teleológica a) Teniendo en cuenta lo estudiado en el módulo IX de la presente asignatura, señale los derechos constitucionales que encuentran resguardo a través del hábeas data. b) CASO PRACTICO:

1

Alberto Parker luego de iniciar los trámites ante una entidad Bancaria, a los fines de la obtención de un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda, toma conocimiento por escrito de que el mismo va a ser rechazado en virtud de que (según constancia exhibida por el banco) en los registros del Banco Central de República Argentina (BCRA) figura como deudor moroso, con categoría de incobrable desde el año 1995, con constancia también de cierre de cuentas bancarias por libramiento de cheques sin fondos. Ante esta situación el Sr Parker le pide a Ud. asesoramiento para destrabar el trámite y además le informa que nunca tuvo cuenta bancaria y que por ende no puede figurar en esos registros. ¿Qué acción plantearía usted? c) A partir de las actividades precedentes y de la lectura de SAGÜES (1995), determine a través de un ensayo de no más de dos páginas, el sentido y alcance de la siguiente frase: “... no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”, contenida en la tercera parte del art. 43 de la C.N, para lo cual utilice el método de interpretación sistemático,. El habeas data y los medios de difusión EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 89

m10 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

1. ¿Cual sería el derecho afectado del Sr Parker? 2. ¿Que procedimiento debería seguir usted para la defensa de los derechos de su cliente según la ley 25.326 y el art. 43 de la Constitución Nacional ? 4. ¿Con qué fundamento sustentaría su acción y cuál sería su petición concreta ? 5. ¿Quién posee legitimación procesal activa para iniciar la demanda judicial ? En su caso ¿contra quién la iniciaría?

m10 | actividad 2 | IC

información complementaria

EL HABEAS DATA Y LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN. Alertada por el debate generado sobre la posible incompatibilidad entre este proceso y la libertad de expresión, y ante el riesgo de utilizárselo para borrar datos de los archivos de prensa, y aún de empleárselo como censura previa, la parte final del nuevo párrafo constitucional expresa que con el hábeas data “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. La regla es prudente, y pondría punto final a la aludida discusión. La armonización entre la libertad de expresión y los demás derechos y garantías constitucionales no es siempre fácil, y la Convención Constituyente optó por privilegiar en este tema a la primera, seguramente por el carácter sistémico que tiene (es decir, como elemento indispensable para el flujo de ideas en el régimen democrático). No obstante, tal vez por el apresuramiento y algunas veces por la improvisación que matizó al proceso constituyente, la frase incluida en la parte final del párrafo concerniente al hábeas data no es del todo feliz. Indica, sí, que el hábeas data no puede emplearse para perjudicar el secreto de las fuentes de información periodística, con lo que, obviamente, ampara dicho secreto. Pero no refiere, explícitamente, a la posibilidad de acceder, corregir o excluir los datos que obren en los registros periodísticos. Esto importa un grave error, subsanable tal vez por vía de interpretación mediante el recurso a la intención del constituyente (para lo cual habrá que estar a los diarios de sesiones, principalmente), o mediante una hermenéutica orgánica o sistemática de la Constitución que entienda que la libertad de prensa del art. 14 involucró para el medio del caso la de contar con archivos de datos no atacables por los registrados. Esto también podría definirse por la ley reglamentaria. En la Comisión Redactora de la Convención Constituyente, Quiroga Lavié propuso que la prohibición de la última parte del art. 43 cubriese no sólo “a las fuentes de la información periodística, sino también a la información periodística como tal”, iniciativa que hubiese terminado la discusión, pero que, sin embargo, no fue aceptada.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 90

De todos modos, Hernández, convencional que fue el autor de la disposición aludida, concluye en que “es menester señalar que en ningún momento esta garantía (el hábeas data) estuvo orientada a restringir la libertad de prensa ni intervenir en los archivos de los medios de difusión”; y la convencional Dalesio de Viola especificó que los archivos científicos o periodísticos se hallan exentos del instituto que tratamos. Finalmente, el convencional Díaz, al informar sobre el despacho mayoritario en el recinto de la asamblea, puntualizó que el habeas data no puede referirse a ninguna cuestión que pueda rozar a la libertad de prensa. El asunto parece pues bien definido.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 91

m10 | actividad 3

Hábeas Corpus En la presente actividad se estudiará la garantía del Hábeas Corpus como protección constitucional al derecho de libertad ambulatoria, desde una perspectiva teórico-práctico. CASO PRACTICO: a) A modo de integración del presente módulo resuelva el siguiente CASO: “Juan Luc, a la salida de un baile es subido por la fuerza a un auto supuestos policías. A los tres días la familia aún desconoce su paradero”. A usted le corresponde redactar el escrito correspondiente. A

A

por

1

2 m10 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

1.- Para realizar la actividad enunciado y resolver el caso planteado deberá Ud recordar lo ya estudiado en relación a los arts. 18 y 43, cuarto párrafo de la Constitución Nacional y de la ley 23.098, en cuanto el objeto de protección del hábeas corpus, las diferentes situaciones o causales de procedencia del hábeas corpus, los sujetos habilitados (legitimación activa), para interponer ante la justicia una acción. 2.-Para confeccionar el escrito solicitado, se acompaña un modelo de hábeas corpus, al solo objeto de guiarlo en la estructura y contenido generales del mismo. MODELO DE HÁBEAS CORPUS Sr. Juez: (Nombre)..........., D.N.I. Nº ......., por derecho propio, con domicilio en calle......... Nº.... de Bº......., y constituyéndolo a los efectos procesales en calle ......... Nº....., ambos de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo: I) Que actúo en favor de ........(nombre), D.N.I......, mayor de edad, de profesión........, con domicilio en calle ......Nº......de Bº......... II) Que en horas de la madrugada del día 14 de abril del corriente año, aproximadamente a las 5:30 hs., dos individuos que vestían uniforme de la Polícia Federal, se presentaron en la vivienda particular de mi hermano y aduciendo la presunta comisión de un delito relacionado al tráfico de drogas, le indicaron que debía acompañarlos para que otra persona que identificaron como “el Sr. Juez de la causa” le realizara una indagatoria. Los dos individuos se presentaron como Oficiales de la Policía Federal, sólo uno de ellos dijo llamarse Oficial Mayorga, y al momento de la detención no exhibieron ningún tipo de documentación de autoridad competente. (Descripción hipotética de los HECHOS)

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 92

III) Que el día posterior a la detención, me presento en horas de la mañana, a la sede de la Policía Federal de esta ciudad y solicitando información sobre la detención y localización de mi hermano, me informa el Oficial Garmendia que no tiene datos oficiales sobre el mismo. (Síntesis de las acciones hipotéticas llevadas a cabo por el denunciante) IV) Que, en razón de lo expuesto y atento al tiempo transcurrido sin tener noticias de ......., vengo a interponer el presente Hábeas Corpus a su favor, a fin de que V.S. se sirva arbitrar los medios legales destinados a informarse sobre su detención, causas de la misma, autoridad judicial que intervino, delito que se le atribuye y situación procesal. Por todo lo anteriormente expuesto a V.S, pido: a) Me tenga por presentado, y con domicilio legal constituido. b) Libre los oficios pertinentes. c) Haga lugar al presente Hábeas Corpus, en garantía del derecho constitucional amparado en los artículos .......y...... de la C.N., en favor de ........................ SERÁ JUSTICIA m10 | actividad 3 | AA

asistente académico 2

1) ¿Ud. considera que se ha violado algún derecho constitucional? 2) Se podría interponer alguna de las garantías estudiadas, a su favor? 3) ¿ Qué causal invocaría?

m10

glosario

Reglamentación: Establecimiento de reglas o normas. Sentencia: declaración del juicio y resolución del juez (Diccionario de la Real Academia Española). Modo normal de extinción de una relación procesal (Alsina). Acto procesal emanado de órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento (Couture).

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 93

m11 m11

microobjetivos



Reconocer las diferentes limitaciones ordinarias y extraordinarias que el Estado de Derecho impone al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, con el objeto de asegurar en la convivencia social y el logro de los fines preambulares.



Abordar el concepto, alcance y ejercicio del poder de policía como limitación permanente de los derechos y garantías constitucionales y analizar su evolución en la jurisprudencia de la C.S.J.N.



Abordar el estudio de las emergencias reconocidas en el derecho público nacional a fin de examinar el instituto del estado de sitio, su alcance y evolución en la historia institucional argentina y su recepción constitucional.

m11

contenidos

Limitaciones a los derechos y garantías En los módulos anteriores nos referimos al reconocimiento de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Nacional para asegurarlas. Es cierto que esos derechos reconocidos, no son absolutos conforme lo establece el art. 14 de la Constitución cuando sostiene que todas las personas gozarán de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio. Aquí hablaremos de limitaciones a los derechos y garantías. Su fundamento se encuentra en el art. 14 de la Constitución Nacional. Existen dos tipos de limitaciones a los derechos y garantías: 1) Permanentes 2) Excepcionales Entre las limitaciones de tipo permanente, encontramos el poder de Policía y entre las segundas, se reconoce el instituto del Estado de Sitio. El poder de Policía es una limitación permanente de los derechos de los individuos, que se exterioriza como la facultad del estado de imponer limitaciones en aras de asegurar y resguardar la convivencia armónica, seguridad, salubridad, moralidad, orden público y bienestar general de los habitantes. Estas limitaciones deben respetar dos principios fundamentales: a) legalidad b) razonabilidad. Es una potestad reglamentaria del Estado. Es legislativa. El estado No puede, so pretexto de reglamentar violentar ese axioma fundamental establecido en el art. 28 de la CN y por ende, desconocer el fin o esencia del derecho creado por la constitución o ley. En cuanto a las limitaciones transitorias o excepcionales, encontramos en nuestra constitución el Estado de Sitio. Se encuentra consagrado en el art. 23, 75 inc. 29 y 99 inc. 16 de la C.N. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 105

Las causales de de procedencia son: 1) conmoción interior 2) ataque exterior. Es importante destacar que para la procedencia del instituto, no basta la existencia de cualquier simple desorden doméstico o externo sino que el mismo, por su envergadura, ponga en riesgo las instituciones del estado y por ende, el orden constitucional. El órgano encargado de declararlo es, en el caso de conmoción interior, el Congreso de la Nación y en caso de receso de este órgano, el Poder Ejecutivo debiendo llamar a sesión extraordinaria para que ratifique o no esa decisión. En el caso de ataque exterior, será el Poder Ejecutivo el encargado de la declaración de la medida. Entre los aspectos y efectos más relevantes que provoca este instituto, se encuentra la suspensión de los derechos y garantías, sin perjuicio del derecho reconocido en la última parte del art. 23, como así también sobre la procedencia del habeas corpus aún durante la vigencia del estado de sitio ( art. 43 cuarto párrafo de la C.N.)

m11

material

Material básico: • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011 Material complementario: • BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo II. Bs.As, Ediar, 1998. (Cap. XXV). • CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. • PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA. • Ley Nacional Nº 23.098 de Hábeas Corpus. • Fallo de la C.S.J.N.: “ERCOLANO c/LANTERI DE RENSHAW”

m11

actividades m11 | actividad 1

Limitaciones Permanentes. En esta actividad abordaremos el estudio de los principios y caracteres generales de las limitaciones permanentes a que se sujetan los derechos constitucionales, en el marco del estado de derecho.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 106

a) Efectúe una síntesis a través de un ensayo de no más de dos páginas que verse acerca de los principios de legalidad y razonabilidad de la reglamentación, y que contenga los fines, alcance y fundamento normativo de los mismos. b) A continuación, concentre su lectura en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional e identifique, en los mismos, los fundamentos constitucionales del principio de legalidad, a fin de participar de manera fundada en una Mesa de Discusión, teniendo como eje el siguiente interrogante: ¿El principio de legalidad responde al modelo de un Estado de Derecho democrático o a un modelo de Estado autocrático? A 1

m11 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Recuerde que en el módulo I de la asignatura, usted ha estudiado las diferentes formas de Estado, de gobierno y de regímenes políticos, útiles a los fines de la presente actividad. Para participar en la Mesa de Discusión, deberá usted inscribirse en debido tiempo y forma. Además deberá usted realizar una lectura analítica de la bibliografía requerida, con el objeto de conocer definir el concepto de “limitación permanente” y de determinar los caracteres de la misma en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

m11 | actividad 2

Poder de Policía En la presente actividad analizaremos el concepto, alcance y ejercicio del Poder de Policía como limitación permanente de los derechos y garantías constitucionales. a-) Establezca a partir del análisis de los fallos de la C.S.J.N., la evolución interpretativa sobre el alcance del concepto de poder de policía. A 1 b) Luego, analice los extractos del fallo de la C.S.J.N.: “ERCOLANO c/ LANTERI DE RENSHAW” , a fin de elaborar un ensayo de no más de cuatro páginas en el que usted : 1. Identifique los hechos y el derecho invocado por las partes. 2. Señale los argumentos dados por los miembros de la C.S.J.N. al fundamentar el fallo. 3. Determine los criterios seguidos por los jueces con relación al contenido y alcance del poder de policía establecidos por usted en el apartado a). c) CASO PRÁCTICO: En el día de la fecha, la Municipalidad de Córdoba a través de la oficinas de Inspectores Municipales de la sanidad, concurre a un Supermercado dentro de su jurisdicción y luego de realizar inspección de rutina, verifica y constata en sus góndolas y depósito que : 1. Existen productos vencidos EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 107

2. No se respetan las cadenas de frío en las heladeras en que se encuentran las hamburguesas 3. En el depósito, en una cámara de carnes se encuentra un pack con 50 aerosoles de insecticidas. Ante esta situación, se labra el acta correspondiente y se procede al secuestro de los productos vencidos y de la totalidad de carne existente en la Cámara, para su posterior decomiso,. Además procede a la Clausura por diez días del establecimiento e impone una multa de $5000. A continuación sobre la base del caso plateado identifique y resuelva de manera fundada: 1) ¿Qué tipo de facultad o potestad es la desplegada por el Municipio 2) ¿Cuál es el fundamento de su acción ? 3) ¿Cuál es la naturaleza de las sanciones impuestas? razonables?

y en su caso ¿son

4) Le asiste algún derecho al titular del supermercado ? m11 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Para responder a esta actividad se le sugiere realizar una lectura de la bibliografía a fin de tener claridad sobre los conceptos de: “poder de policía” y “policía”. Algunos autores definen el término “policía” como la manifestación o conducta de la administración pública que, según normas generales y previas (leyes, ordenanzas...), limita la libertad individual de las personas ante las perturbaciones producidas al goce de los bienes comunes de la sociedad.

m11 | actividad 3

Limitaciones excepcionales - Estado de Sitio Se abordará en esta actividad, la problemática de las emergencias en el Derecho Público y en especial la solución institucional que nuestra Constitución Nacional prevé, a través del Estado de Sitio. CASO PRÁCTICO: En el día de la fecha, el presidente de la Nación mediante Decreto 1123/05 declara el estado de sitio en toda la República debido a constantes saqueos y disturbios con alto nivel de conflicto social y permanente amenaza de un grupo de ciudadanos que intentan tomar el Congreso de la Nación. Por otro lado, un grupo de trabajadores han tomado dos escuelas; y el poder judicial se encuentra paralizado. En este marco, el Presidente decide e imparte órdenes de arrestos de cinco EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 108

ciudadanos que las cámaras de T.V. de un cable nacional identificaron en el saqueo y la toma de las escuelas. A a, el propio presidente aplica, mediante un procedimiento sumario, penas de cinco años a dos de ellos y de tres años y medio a los otros. A 1 A continuación responda de manera fundada: 1- ¿Quién se constituye en el órgano competente para declarar la medida? 2.- ¿Cuál sería la causal? ¿Se encontraría configurada la hipótesis constitucional de procedencia ? 3.- ¿Cuál es su opinión acerca de las decisiones del presidente de aplicar penas? 4.-¿Qué derecho/s le asisten a las personas detenidas y condenadas por el presidente ? 5.- Por último, si usted fuera abogado de los detenidos, qué defensa asumiría ? b) Por último y a modo de integración, de acuerdo a lo estudiado en el módulo X, con relación al hábeas corpus, responda de manera fundada a través de su participación en un Chat, el siguiente interrogante: ¿Puede una persona, una vez declarado el estado de sitio, interponer una acción de hábeas corpus para asegurar el derecho de opción consagrado en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional?

m11 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

Para realizar esta actividad y los casos planteados deberá abordar la bibliografía requerida para el módulo en relación a las limitaciones excepcionales al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, e identificar con claridad las causales, órgano y efectos de la declaración del mismo, como así también el alcance de la suspensión de las garantías constitucionales. No olvide lo establecido en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional, las acciones permitidas y las prohibiciones impuestas al Poder Ejecutivo y del art. 27 del Pacto de San José de Costa Rica.

m11

glosario

Norma: regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Pena: castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 109

m12 m12

microobjetivos



Estudiar los principios fundamentales de la forma de gobierno representativa, republicana y democrática del Estado Federal Argentino .



Analizar las diversas modalidades de participación ciudadana para luego abordar los institutos de democracia semidirecta receptados en el texto de la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994.



Examinar y fomentar la participación en la vida comunitaria a través del estudio de instituciones básicas del Estado de Derecho, como los partidos políticos y luego abordar el estudio teórico de los distintos sistemas electorales, como así también su aplicación en la República Argentina en elecciones nacionales.



Desarrollar la capacidad de análisis crítico de la realidad institucional respecto a la facultad republicana de control sobre el gobierno, verificando si el mecanismo del juicio político cumple con la alta finalidad que tuvieron los constituyentes.

m12

contenidos

La Forma de gobierno en la Constitución Aquí ingresamos de lleno a la parte orgánica de nuestra constitución nacional, es decir, al derecho constitucional del poder. La Constitución, en su art. 1, 22 y siguientes consagra la forma de gobierno sustentada: representativa y republicana. El sistema representativo reconocido e instaurado en nuestra constitución, parte del claro concepto de que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades creadas en la constitución. De ello, podemos advertir que el pueblo no es órgano de gobierno sino de elección de los representantes, pero que exterioriza su voluntad a través del sufragio. En la práctica y conforme a la legislación vigente en nuestro país (art. 38 Constitución Nacional y ley de partidos políticos) el medio o modalidad para acceder o ser candidato a representante es sólo a través de los partidos políticos. Así lo consagra el art. 38 de la C.N. cuando sostiene que solo a ellos les compete: “… la postulación de candidatos a cargos públicos electivos…”. Por otro lado reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Es importante destacar que la modalidad de participación ciudadana para elección de representantes, ha sido duramente cuestionada en los últimos tiempos por la ciudadanía ya que ésta solo ve al representante, días previos al acto de elección y luego desaparece, por ende cuestiona su total desconexión con la sociedad civil y sus necesidades permanentes. Esta realidad, sumada a la crisis de los partidos políticos y a la participación EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 110

esporádica del ciudadano a través del voto para elección de autoridades ha llevado a que en la reforma constitucional de 1994 se incorporen nuevas modalidades de participación como: La Iniciativa Popular y Consulta Popular, que fueron consagradas en el art. 39 y 40 de la Constitución Nacional. Dentro de los caracteres del régimen republicano podemos enunciar entre otros: 1) la división de poderes, 2) la elección popular de los gobernantes 3) la periodicidad de los mandatos, 4) igualdad ante la ley, 5) publicidad de los actos de gobiernos 6) responsabilidad de los funcionarios públicos. Estos caracteres del régimen republicano son fundamentales en la estructura de un estado de derecho, pero nos vamos a detener en uno de ellos: la responsabilidad del funcionario público. En nuestra práctica constitucional vemos a diario discutir sobre este tema. Pero primero debemos distinguir que existen varias clases de responsabilidad: civil, administrativa, penal, civil, y política. El mecanismo de juzgamiento de responsabilidad que recepta la Constitucional nacional es de naturaleza política. En efecto, reconoce el Juicio Político que se encuentra en los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional donde de manera taxativa enuncia los sujetos que quedan comprendidos, las causales y procedimiento a seguir, como así también el quórum necesario para la destitución del funcionario acusado por la Cámara de Diputados y juzgado por la de Senadores. Lo que se juzga en este procedimiento es solo la acción o responsabilidad política o funcional, quedando para el juzgamiento de su proceder, si fuere procedente, en manos de la justicia ordinaria y no ya en las Cámaras del Congreso. m12

material

Material básico: • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011 Material complementario: • BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada, Tomo II. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps. XXIII, XXXVI y XLIV). • CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. • VIDAL, Armando: “El sinuoso camino hacia la consulta popular”. En: Diario “CLARÍN”, suplemento Zona, 21/03/99, p. 2. • HERRERA de NOBLE, Ernestina: “El financiamiento de las campañas”. En: Diario “CLARÍN”, sección Opinión-editorial, 11/05/99, p. 14. • NINO, Carlos Santiago: Un país al margen de la ley. Bs. As., Emecé, 1991. (Cap 1, apartado 2: “El subdesarrollo argentino”, pp. 22-23). • FALTA: Quiroga Lavié, fue extractado de un artículo sobre Los derechos políticos y el sufragio de su libro “Constitución Argentina Comentada”, del año 1997.• MITRE, Bartolomé: “Un arte difícil: dejar el poder”. En: Diario “LA NACIÓN”, nota editorial, 20/03/99, pp. 20. • HERRERA de NOBLE, Ernestina: “Instituciones bajo amenaza”. En: Diario EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 111

“CLARÍN”, sección Opinión-editorial, 21/03/99, p. 18. • Ley 24747 Iniciativa Popular

IC

1

IC • Ley 25432 Consulta Popular 2

m12 | material | IC

información complementaria1 y 2

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.

m12

actividades m12 | actividad 1

Sistema Representativo Argentino En esta actividad se estudiará el principio representativo de la forma de gobierno argentino, como así también, se analizarán de manera reflexiva y crítica los nuevos mecanismos de participación ciudadana incorporados en la reforma de 1994. a) Elabore un ensayo de no más de dos páginas, que contenga un concepto de forma semi-representativa de gobierno, determinando las ventajas institucionales que señala la doctrina y los fines o propósitos perseguidos por los constituyentes de 1994 al incorporar estos institutos a la Constitución Nacional. A 1 b) A continuación, analice el art. 39 de la Constitución Nacional a fin de determinar el tratamiento a seguir en el Congreso de la Nación en lo que respecta a la iniciativa presentada y las materias explícitamente excluidas. c) Analice el art. 40 de la Constitución Nacional a fin de realizar un cuadro sinóptico que contemple las distintas modalidades de Consulta Popular y contenga: órgano autorizado a realizar la convocatoria, características de la convocatoria y del voto de los ciudadanos y temas habilitados. d) Por último, a partir de una lectura de VIDAL IC (1999) e interpretando la Constitución Nacional de manera sistemática, participe en un Chat en donde argumente y asuma una posición en relación al siguiente interrogante: ¿Está habilitado el Presidente de la Nación para convocar a una consulta popular a los fines de reformar la Constitución Nacional? A 1 m12 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Para efectuar la actividad propuesta realice una lectura analítica de la bibliografía requerida y de la Primera Parte de la Constitución Nacional a fin de conocer una definición de forma de gobierno e identificar las cláusulas constitucionales que establecen nuestra forma de gobierno, como así también las características diferenciadoras entre la forma de democracia representativa y la democracia directa. No se olvide de vincular los arts. 39 y 40 con los arts. 30 y 99 de la Constitución Nacional relativos a la reforma constitucional y atribuciones del Poder Ejecutivo, respectivamente. Asimismo tenga usted presente lo estudiado en el módulo VII de la asignatura . EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 112

m12 | actividad 1 | IC

información complementaria

Clarin – Domingo 21 De Marzo De 1999 – Zona El séptimo día El sinuoso camino hacia la encuesta popular En 1912 se reconoció el derecho al voto secreto y obligatorio para los hombres. Cuarenta años después pudieron votar también las mujeres. Y en 1994 - mediante la reforma de la Constitución- se crearon nuevos derechos e institutos para nutrir la democracia con la participación directa del pueblo. En ese avance a los trancos para vigorizar el sistema republicano basado en la representación la consulta popular a escala nacional quedó atrapada en el infierno de la rereelección. La historia de lo que no fue podría explicarse así: •

Los constituyentes hace cinco años pusieron fin a una vieja puja entre radicales y peronistas al modificar el artículo referido a cómo se declara por ley la necesidad de la reforma (Art. 30).



Ése cambio medular consistió en establecer que la votación debe ser con el voto afirmativo de los dos tercios del total de miembros de cada Cámara Y, en consecuencia, no con los dos tercios de los presentes, como impuso el PJ en la Constitución de 1949.



Los alcances del artículo 30 elevan tan alto la valla para declarar la necesidad de la reforma que únicamente con amplios consensos políticos puede encararse un cambio en las reglas que rigen el funcionamiento de la República.



La convención constituyente introdujo entre sus innovaciones un capítulo sobre nuevos derechos y garantías’, una serie de ocho artículos. Entre ellos, la habilitación al Congreso para dictar una ley de iniciativa popular que le concede a los ciudadanos el derecho a presentar proyectos legislativos. Tiene un expreso impedimento: no pueden referirse a la reforma constitucional. La ley reglamentaria fue votada y se halla en vigencia.



Distinta fue la suerte del artículo 40, o sea el de la consulta. Que a diferencia del anterior, no formula prohibición alguna. El menemismo entendió que por esa vía podía introducir la reforma. Y por esta razón, el radicalismo, en primer lugar, se opuso a la aprobación de todo texto que dejase esa ventana abierta. Resultado: no hay ley reglamentaria de la consulta popular.



Parados con firmeza en defensa del único modo que prevé la Constitución para su reforma, la Cámara de Diputados ratificó, en su histórica sesión del 10 de marzo, que violar el artículo 30 pone a sus autores en el plano de los ‘infames traidores a la Patria.



Fue con este marco que la fórmula de la Alianza lanzó la idea de realizar una consulta como para ganarle de mano esta vez a Eduardo Duhalde, que también insistió en ese camino. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 113



El menemismo contraatacó reclamando que tuviese carácter vinculante y se realizara en todo el país. Y hasta presentó en Diputados un proyecto considerado una aberración constitucional.

Así fue como la consulta, pensada para el pueblo, continúa condenada por sus representantes. ARMANDO VIDAL

m12 | actividad 2

Partidos Políticos En la presente actividad abordaremos el estudio de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y de los sistemas electorales, tanto en su faz normativa como práctica. a) Analice las disposiciones contenidas en el art. 38 de la C.N. a fin de realizar un esquema, que contenga los requisitos de existencia y funcionamiento de los partidos políticos A 1 b) Por último, relacione lo dispuesto en la última parte del art. 38 de la Constitución Nacional, con el contenido de HERRERA de NOBLE, sobre el financiamiento de la campañas electorales IC , a fin de participar en una Mesa de Discusión con su análisis crítico sobre los siguientes aspectos: Diferentes fuentes reales de financiamiento, su legalidad y sus ventajas; el rol del Estado en orden al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos. A 2 m12 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

Para abordar esta actividad realice una lectura analítica de bibliografía requerida y del art. 38 de la Constitución Nacional, a fin de establecer y conocer la noción previa de partidos políticos y determinar los roles o funciones en el sistema democrático., como así también el proceso de recepción constitucional de los partidos políticos.

m12 | actividad 2 | AA

asistente académico 2

A los efectos de desarrollar esta actividad, tenga en especial consideración lo estudiado en el módulo I de la asignatura Derecho Constitucional.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 114

m12 | actividad 2 | IC

información complementaria

Clarin – Martes 11 De Mayo De 1999 El financiamiento de las campañas El financiamiento de la actividad política es uno de los temas más espinosos de la vida democrática, que salta al primer plano durante las campañas electorales. En estas ocasiones, la magnitud de lo gastado por los candidatos, si bien no tiene un registro oficial, se hace evidente por el volumen publicitario y vuelve ineludible la pregunta sobre la racionalidad y la legitimidad de este tipo de erogaciones. Según una investigación de este diario, se estima que el conjunto de las elecciones que se realizarán a lo largo de este año y que culminarán con las presidenciales del 24 de octubre insumirá más de 200 millones de pesos de gasto proselitista. Este volumen de erogaciones estaría relacionado con la excesiva duración de la campaña en todo el país - que se inició en diciembre pasado en Córdoba - y el aumento de los costos en servicios de marketing político, encuestas de imagen y publicidad televisiva. La cifra resulta más llamativa aún si se la compara con la misma suma que destiné Bill Clinton para su reelección presidencial en 1986, o con los 150 millones insumidos por la elección presidencial en México en 1997, o con los 100 millones demandados en Brasil para la última elección presidencial. Como en un círculo vicioso, pareciera que cuanto mayor es el distanciamiento de la sociedad respecto del que hacer partidario cotidiano más crece el afán de los políticos por recurrir a la publicidad para imponerse en las con- tiendas electorales, potenciándose los gastos hasta límites insospechados. La cuestión es que tales gastos re quieren financiamiento, y es por eso que la sociedad se pregunta sobre la procedencia de los recursos. Por una parte, el aporte público está determinado en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y se fundamenta en el objetivo de asegurar la democracia al limitar la dependencia de los partidos de fuentes de financiamiento privadas y de equilibrar los recursos disponibles por la oposición - por regla, más es casos - con los que cuenta el partido gobernante, que maneja el aparato estatal. Otra de las fuentes más cuestionadas de financiamiento es, precisamente, la utilización de fondos previstos para tareas de Estado para sostener prácticas clientelares y la compra de voluntades políticas. Una tercera fuente de financiamiento es la privada, que trae el riesgo de que sólo puedan obtener recursos importantes los candidatos cuyas propuestas se ajusten a los requerimientos de sus poderosos aportantes o, peor aún, que los consigan a cambio de favorecerlos particularmente una vez en el poder, Estas cuestiones hacen a la vida democrática de cualquier país y en cualquier tiempo, y así suelen ser abordadas en otras latitudes. Pero son más aún relevantes en un contexto de severas restricciones económicas para la mayoría de la gente, cuando la sensatez indica que los políticos ganarían en credibilidad si se ajustaran a las limitaciones que padecen los ciudadanos a los que aspiran a representar. Sin embargo, el síntoma descorazonante es que siguen faltando los elementos legales para acortar el tiempo y los fondos destinados a las campañas políticas, EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 115

limitar cierto tipo de aportes privados y garantizar una total transparencia sobre el manejo de los fondos, muy especialmente los públicos.

m12 | actividad 3

Sufragio y Sistemas electorales En la presente actividad se abordará el estudio teórico del sufragio y de los sistemas electorales y su aplicación en la República Argentina a nivel federal. a) Relacione a través de un ensayo de no más de dos páginas el último párrafo del art. 37 de la Constitución Nacional con el principio de igualdad estudiado en el módulo IX, teniendo en cuenta la nueva dimensión que los constituyentes de 1994 incorporaron al mismo. A 1 b) Analice los argumentos esgrimidos por los autores Carlos S. NINO y Humberto QUIROGA LAVI IC ; sobre la obligatoriedad del sufragio y emita una opinión personal al respecto en un escrito que no supere las tres páginas. c). Por último, resuelva el siguiente CASO PRACTICO: En las elecciones para cargos electivos, se disputan 5 bancas, presentándose 4 (cuatro) partidos políticos. Una vez realizado el acto comicial, surgen los siguientes resultados: -

el partido A obtiene 1.200 votos,

-

el B obtiene 900 votos,

-

el partido político C, 720, y por último

-

el partido D obtiene 380 votos.

En todos los casos se trata del total de los votos afirmativos válidamente emitidos. 1) ¿Cuántas bancas corresponden a cada partido aplicando el sistema D’HONT ? (desarrolle de manera práctica y fundamentada) 2) ¿Cuántas bancas corresponden a cada partido si se aplica el sistema de voto restringido? m12 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

En esta actividad realice una lectura de la bibliografía requerida y del art. 37 de la Constitución Nacional, a fin de elaborar una definición de sufragio, desde el punto de vista de los derechos individuales de los ciudadanos y de la consolidación de las instituciones democráticas, como así conocer las características del sufragio según la Constitución Nacional y su alcance. En este punto, realice una lectura complementaria de la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Nacional.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 116

m12 | actividad 3 | IC

información complementaria

Carlos S. Nino – Un País Al Margen De La Ley - Emecé Es posible que en un sistema parlamentario o semiparlamentario no sólo hubiera garantizado mayor estabilidad del sistema democrático al permitir una mayor fluidez en la formación de los gobiernos y mayores acuerdos interpartidarios, sino que posiblemente hubiera atenuado el error cognitivo de que habla el autor, gracias al proceso de deliberación colegiada que este sistema impone como paso previo a la toma de decisiones, o debido a la incidencia de partidos que podían representar a los intereses afectados (y que en un sistema no presidencialista no quedan absorbidos por la necesaria polarización entre las grandes fuerzas). Al menos este factor institucional debe ser agregado al de la fragmentación de las elites económicas para explicar la autonomía del Estado. En realidad, el peso específico de este último factor es discutible, como lo prueba la tesis de Sabato y Schwarzer (13) que explica la inestabilidad política argentina y la subsiguiente involución económica sobre la base del fenómeno exactamente opuesto, o sea la falta de competitividad y la cohesión de las elites económico - sociales sobre la base de la ubicuidad de los mismos grupos capitalistas en diversas áreas productivas. Desde el punto de vista institucional, también es posible señalar como otro ejemplo, relacionado con la institucionalización de la participación que Waisman menciona, de un posible factor contribuyente de la inestabilidad política, y, por consiguiente, de la reversión del desarrollo económico (dada la inseguridad que esa inestabilidad representa parar políticas de inversión y producción) la introducción a partir de 1912, aplicándose por primera vez en las elecciones de 1916, del voto obligatorio (además de universal y secreto). Creo que la obligatoriedad del voto está claramente justificada desde el punto de vista moral. (14) dado que ella permite superar el problema de acción colectiva, de la índole que estudiaremos en el capítulo 3, que lleva a mucha gente a no votar si no se asegura que otros similarmente situados social e ideológicamente lo harán, con lo que se afecta la tendencia a la imparcialidad que hace valiosa a la democracia. (15) Sin embargo, es posible sostener que la introducción del voto compulsivo, que llevó a que entre una elección y otra la concurrencia electoral prácticamente se triplicase, recalentó enormemente el sistema político con demandas sociales que a su vez acentuó las políticas de corporativismo inflacionario y la intervención permanentemente cambiante del Estado en la economía y sobre todo hizo que las fuerzas políticas que representaban los intereses económicos más importantes perdieran toda esperanza de ganar una elección limpia (las que a partir de 1912 sólo fueran ganadas por el radicalismo y el peronismo) y buscaran otras avenidas de acceso al poder, corno el fraude electoral, las proscripciones o llanamente los golpes de Estado. Fred Riggs sostiene, (16) en efecto, que el sistema presidencialista requiere para su estabilidad que el electorado no se polarice y que eso se logra en Estados Unidos, entre otros mecanismos, con un gran ausentismo electoral, que permite que el electorado activo se vuelque a posiciones de centro. Su tesis general es que los países latinoamericanos han rechazado una serie de rasgos antidemocráticos del sistema norteamericano - Como lo es la voluntariedad del voto o la representación por distritos - que son, sin embargo, funcionales para la estabilidad de un sistema presidencialista de gobierno. Esto implicaría que, dado un sistema presidencialista de gobierno, hay cierta tensión entre su estabilidad y su legitimidad democrática. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 117

La incidencia de este factor se relaciona obviamente con la tesis de Di Tella de la inexistencia de un partido de masas de derecha, la que parece deberse más al activismo electoral de los sectores populares que, como alega Waisman, a una presunta representatividad de esos sectores por parte del radicalismo (la que parece estar desmentida por el golpe de 1930, por los fraudes a los que recurrieron esos sectores en la década infame, por los golpes a Frondizi y a Illia, por la actitud de las elites económicas frente a Alfonsín, etcétera). 11 Ver Jorge Sabato y Jorge Schwarzer, “Funcionamiento de la economía y el poder político en la Argentina: Trabas para la democracia”, en ¿Cómo renacen las democracias?, A. Rouquié (compilación), Buenos Aires, 1985. 14 Ver mi trabajo “El voto obligatorio en Segundo dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia, Buenos Aires, 1987. 15 Ver mi libro Ética y derechos humanos, Buenos Aires, 1989, cap. 8. 16 Ver “La supervivencia del presidencialismo en Estados Unidos: Prácticas para- constitucionales”, en Presidencialismo vs. parlamentarismo, Consejo para la Consolidación de la Democracia, Buenos Aires, 1988. CONSTITUCION ARGENTINA COMENTADA AÑO 1997 HUMBERTO QUIROGA LAVIÉ Los derechos políticos y el sufragio: Que sea universal el sufragio implica que tienen derecho al voto todos los ciudadanos, sin distinción ni discriminación alguna. Solamente no pueden hacerlo los incapaces de hecho (dementes, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y detenidos o asilados mientras dure su situación) y los incapaces de derecho (los eclesiásticos regulares, los conscriptos y los agentes de las fuerzas de seguridad, así corno también los alumnos de institutos de reclutamiento - ley 19945 -). Se constitucionaliza lo que ya estaba aceptado a nivel legal, sobre todo después del reconocimiento del voto femenino por ley 13010, a instancias del protagonismo político de Eva Perón. La universalidad del voto reconocida en la Constitución implica que también a los extranjeros, en la medida en que así lo establezca la ley, se les puede reconocer el derecho al sufragio: de hecho ello ya ocurre a nivel municipal en muchos lugares del país. El derecho electoral lo pierde el ciudadano solamente cuando a él se le hubiese retirado o suspendido el ejercicio de la ciudadanía, por encontrarse en alguna de las causases que al respecto prevea la ley. Como la ley de ciudadanía no prevé como causal de pérdida de ésta la residencia permanente fuera del país, no resulta inconstitucional la ley 24007, en tanto ella los autoriza a emitir su voto en el extranjero. La Constitución no exige que para ser titular de los derechos electorales se deba habitar el territorio argentino. Esta es una cuestión de política demográfica y electoral que maneja di.5crecionalmente el Congreso. Los que residen fuera del país pueden tener patrimonio en él, administrado por representantes; tienen, en consecuencia, derecho a elegir representantes para que dicten leyes vinculadas a intereses propios. Pero si el Congreso quiere castigar la ausencia, podrá hacerlo, aun ante el riesgo de que ellos retiren sus capitales del país. Que sea igual el voto implica que cada ciudadano tendrá igualdad de derechos con respecto a los demás. Pero el voto podrá ser único a reforzado, según sea el sistema electoral que se aplique: en el sistema mixto alemán, cada ciudadano EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 118

tiene dos votos, uno lo aplica a la elección por circunscripciones y el otro a la proporcional. Que sea secreto, a diferencia del voto cantado, garantiza la reserva de cada ciudadano para votar por quien deseare en el cuarto oscuro, sin el temor de sufrir presiones ni represalias ulteriores. La obligatoriedad del voto, una tradición en la Argentina desde 1912 (ley Yrigoyen - Sáenz Peña), implica garantizar la representatividad de los gobernantes. En Estados Unidos o en Colombia, donde el voto no es obligatorio, no concurre al sufragio mucho más del cincuenta por ciento de los empadronados, dejando la responsabilidad de la formación del gobierno a las franjas participativas de la sociedad. La voz de los anómicos políticos no está representada en el gobierno. Como bien dice Horacio Rosatti, el voto obligatorio saca la actividad electoral de la lógica del mercado (participo si quiero, y si no, no lo hago), para ubicarla en el marco de la ética de la solidaridad: a todos nos concierne el gobierno de la sociedad (Rosatti, en la obra colectiva La reforma de la Constitución, pag. 54).

m12 | actividad 4

Régimen Republicano En la presente actividad se estudiarán y analizarán los caracteres del sistema republicano y en particular los mecanismos constitucionales de control previstos para determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. a) Analice las notas periodísticas de MITRE (1999) y HERRERA de NOBLE (1999) IC a fin de señalar a través de un ensayo de no más de tres páginas, los hechos y circunstancias que revelan un menoscabo del sistema republicano de gobierno. En particular, determine los principios que especialmente se ven afectados. b) A partir del principio republicano de responsablidad de los funcionarios públicos y del análisis de los artículos 53, 59, 60, 110, 114 inc. 5 y 115 de la Constitución Nacional, realice un cuadro comparativo del juicio político y el jurado de enjuiciamiento, que contenga las siguientes dimensiones: el órgano que acusa y el órgano que juzga a los diversos funcionarios; causales de remoción; procedimiento a seguir en cada caso; efectos de la acusación y de la declaración de culpabilidad; garantías procesales con las que cuenta el acusado en estos procedimientos. c) CASO PRACTICO La Cámara de Senadores de la Nación en el mes de Julio del corriente año mediante el procedimiento del Juicio Político ha destituido al presidente de la nación por supuesta causal de “estado de alteración mental grave”. La Resolución de la Cámara de Senadores fue adoptada por mayoría absoluta de las cámaras. El Presidente aduce que su destitución fue arbitraria e ilegal ya que no padece tales dolencias y que el procedimiento ante el Congreso estuvo viciado porque no le permitió el derecho de defensa y que no se logró el quórum necesario para la destitución. A continuación asuma Usted el rol de abogado del presidente y sobre la base de los conocimientos adquiridos, defina la estrategia de defensa. A 1 EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 119

d) Por último y a modo de integración de contenidos previamente estudiados, participe en una Mesa de Discusión cuyo eje es el siguiente: ¿Una ley dictada por el Congreso de la Nación, podría ampliar los sujetos y establecer otras causales de remoción diferentes a los fijados en la C.N.? A 2 A

3 m12 | actividad 4 | AA

asistente académico 1

Para resolver esta actividad, tenga en cuenta: a) causales de destitución b) trámite parlamentario, c) quórum para abrir el trámite y para resolver , d) derechos constitucionales que goza el acusado y e) efectos de la resolución.

m12 | actividad 4 | AA

asistente académico 2

La lectura exploratoria sugerida en este punto comprende no sólo la parte dogmática de la C.N., sino también la correspondiente a la organización del poder estatal. m12 | actividad 4 | AA

asistente académico 3

Para la realización de la presente actividad, tenga usted en cuenta lo estudiado en el módulo II de la asignatura Derecho Constitucional I (Poder Constituyente-Poderes Constituidos), y en los módulos III y IV de la presente asignatura (Garantías en el Proceso y Principio de Legalidad, respectivamente).

m12 | actividad 4 | IC

información complementaria

La Nacion – Sabado 20 De Marzo De 1999 Un arte difícil: dejar el poder La genuina vocación republicana de un gobernante se pone a prueba, mas que en ninguna otra hora, en el momento en que las leyes fundamentales de la Nación le indican que debe alejarse del poder y regresar al llano. Diríase que la buena o mala disposición para abandonar el gobierno es el test que permite conocer a fondo el vuelo espiritual de un hombre público. La historia argentina está llena de ejemplos moralmente edificantes en ese sentido. Hombres que ocuparon el centro de la escena nacional y ejercieron en su época un liderazgo extraordinario, corno Urquiza, Mitre, Roca o Hipólito Yrigoyen, por citar ejemplos de la más variada extracción política, se alejaron del gobierno con loable tranquilidad de ánimo al concluir sus respectivos mandatos presidenciales, sin intentar torcer las reglas de juego de la República, EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 120

a pesar de la enorme influencia que ejercían en la vida pública y del altísimo respeto que inspiraban a sus conciudadanos. Dos de ellos - Roca e Yrigoyen volvieron al poder más tarde, cuando habían transcurrido los plazos fijados por la Constitución para el acceso a la presidencia por segunda vez. Yrigoyen fue depuesto en 1930 por un golpe militar, que inició en el país la penosa tradición de los gobiernos de facto. Roca, en cambio, completó su segunda presidencia, en 1904, sin grandes tropiezos. Pero ninguno intentó burlar la Constitución para hacerse reelegir. América latina está llena, también, de casos que se situaron en el extremo opuesto: de Porfirio Díaz a Stroessner, de Somoza a Fidel Castro, fueron legión, desafortunadamente, los gobernantes que apelaron a cualquier medio para perpetuarse en el gobierno, revelando un repudiable apego sensual al poder y un absoluto desprecio por los principios que definen a un Estado republicano. En la Argentina, el caso arquetípico fue el de Juan Domingo Perón, que inspiró una reforma de la Constitución que lo habilitaba para hacerse reelegir indefinidamente. Es que el poder se convierte en hábito y, a veces, en adicción. No sólo al hombre que conduce los destinos de una nación le cuesta resignarse a dejar los halagos del mando; también a sus seguidores inmediatos les suele resultar intolerable la idea de renunciar a los despachos oficiales y al ejercicio de la autoridad discrecional que otorgan, a menudo, los cargos públicos. En el caso del presidente Carlos Menem corresponde lamentar especialmente que se preste a tantas maquinaciones y a tantos artilugios para mantener abierta la ilusión de una eventual permanencia en el mando que la Constitución claramente le prohibe. Porque Menem produjo, sobré todo en su primera gestión presidencial, importantes cambios en la estructura económico social del país. Fue el presidente de un gobierno que estabilizó la moneda, erradicó el cáncer de la inflación, abrió la economía argentina al mundo y privatizó las obsoletas y a menudo corruptas empresas del Estado. No se comprende su empecinamiento (y el empecinamiento de sus seguidores) en promover una reelección absolutamente in- viable desde el punto de vista jurídico, ni se explica que haya embarcado al país en una discusión desgastante e inútil, que amenaza con llevar a la República a un caos institucional. En esto último han tenido también responsabilidad importante, por cierto, los líderes de la oposición, con sus absurdas convocatorias a consultas populares que son también violatorias de la Constitución y de los principios republicanos básicos. La comunidad política - empezando por el propio Presidente- no parece entender la importancia que tiene para un país el traspaso armonioso del mando entre un jefe de Estado y su sucesor. Recordemos que ni siquiera el presidente Raúl Alfonsin pudo concluir su período constitucional con normalidad, pues debió dejar el gobierno antes de lo previsto. La madurez de una democracia se apoya en la alternancia pacífica en el poder de las distintas fuerzas y en la transferencia no traumática del gobierno. Esos rasgos son los que marcan la diferencia entre un país serio y una “republiqueta” farandulera e imprevisible de las que tanto abundaron en la América hispana. Reiteremos lo dicho en el primer párrafo: nada pone tan a la vista la sensibilidad republicana de un gobernante como su predisposición a dejar el sillón presidencial cuando las leyes lo determinan. El presidente Menem está todavía a tiempo de producir un gesto que lo acerque, por lo menos, a la gallardía moral de quienes se negaron a quebrar las reglas de juego de la República para perpetuarse en el poder.

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CLARIN – DOMINGO 21 DE MARZO DE 1999 - OPINION Instituciones bajo amenaza La puja en el oficialismo por las candidaturas a la presidencia y, en alguna manera, las respuestas de la oposición a las pretensiones reeleccionistas han provocado una entendible confusión entre la población, perjudicado la credibilidad de los políticos y generado una grave tensión institucional. El proyecto de buscar una nueva reelección del actual presidente revela, en primer lugar, una pretensión de continuidad incompatible con el principio de renovación de autoridades que es una de las bases del sistema republicano. La perpetuación en los cargos es considerada, con toda justicia, como un peligro para la transparencia de los actos de gobierno y como la generación de oportunidades para actitudes incompatibles con el correcto funcionamiento de la democracia. Por otra parte, la pretensión reeleccionistas contradice abiertamente lo establecido en la Constitución, cuyo artículo 90 sostiene que los presidentes “Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período Consecutivo”. La cláusula transitoria novena especifica, además, que el mandato que transcurría en el momento de reformarse la Constitución debe considerar- se como el primero, de donde se infiere que el actual período presidencial es el segundo y final. Por eso los argumentos reeleccionistas como el que se refiere a una hipotética proscripción carecen de base jurídica. Del mismo modo, cuando el Presidente afirma que se autoexcluye de la puja electoral no realiza ninguna con- cesión especial sino que, en todo caso, se atiene a lo que le fija la ley. No obstante la claridad de la Constitución, juristas y políticos allegados al Presidente realizaron interpretaciones notoriamente caprichosas con el propósito de promover una nueva reelección. También se realizaron presentaciones en los tribunales cuyo objetivo era abrir vías para una eventual habilitación judicial de la reelección. Todo hace presumir, además, que se intentó influir sobre la Corte Suprema para que justificara jurídicamente una nueva presentación de Menem como candidato. Todas estas maniobras muestran un débil acatamiento de las normas fundamentales que ordenan el sistema jurídico y político y la pretensión de adecuarlas a los intereses personales. Se trata de un propósito grave porque, aun admitiendo que los sistemas jurídicos deben adaptarse a los cambios y las necesidades de las sociedades, es evidente que las leyes, y especialmente la Constitución, no pueden manipularse según las aspiraciones coyunturales de personas o grupos. Especialmente en un país que viene de una larga tradición de inestabilidad institucional. En un primer momento la ofensiva reeleccionistas era liderada por personas de entorno presidencial, pero luego comenzó, a intervenir en forma más directa al propio Presidente. En este curso, en numerosas oportunidades, el primer mandatario negó pretensiones reeleccionistas y manifestó su acata miento a la normativa constitucional, pero en otras se desdijo y expresó en forma di recta o indirecta su aspiración a ocupar si puesto por un nuevo período.

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Es así que, en julio, el Presidente ley, una declaración formal en la que manifestó, de manera inequívoca, que no aspiraba a otro mandato e instruyó a sus simpatizantes para que cesaran en sus presentaciones a la justicia. El gesto produjo alivio y reconocimiento entre los políticos. Y el doctor Menem recibió, entre otros elogios, el del presidente de los Estados Unidos. Sin embargo, las encuestas indicaban que la sociedad no creía en esas declaraciones. Por eso, cuando a partir del triunfo del justicialismo cordobés renació la estrategia reeleccionista, se demostró que los escépticos habían sido más sabios. Los cambios de opinión, las manifestaciones ambiguas y las contradicciones hicieron evidente que, en muchas ocasiones existe una larga distancia entre los dichos oficiales y las intenciones evidentes. Las marchas y las aparentes contramarchas fueron creando un clima de confusión que es, sin duda, funcional a la intención de preparar una violación de las no más legales y de las reglas institucionales. La confusión, la sospecha y la incertidumbre han provocado consecuencias ad versas para las instituciones y la sociedad. Una de ellas es que se ha profundizado entre la población una tendencia ya evidente hacia el desprestigio de los dirigentes políticos y los funcionarios públicos, lo que contribuye a la pérdida de credibilidad del sistema político en su conjunto. Por otra parte, en la medida que las maniobras hacia el borde de la legalidad son practicadas por ciudadanos prominentes del Gobierno, se afectan la previsivilidad institucional y la seguridad jurídica. Ese contexto político terminó llevando la oposición a un dilema de hierro: asistí pasivamente a un avasallamiento de las instituciones sin herramientas para oponerse, ya que la Corte podría actuar como un eslabón de la estrategia reeleccionista o tomar la iniciativa y valerse de la consulta popular para cerrarle el camino al reeleccionismo, si bien la consulta no es un instrumento previsto para enfrentar una crisis como la actual. Si el Presidente y sus operadores más cercanos no producen un cambio drástico en sus acciones es posible que la crisis termine zanjándose mediante consultas populares, o a través de amenazas de realizarlas, y no con los mecanismos contemplados por las leyes. , Este episodio, como sus costos institucionales y sociales, muestra la vulnerabilidad del sistema político en un punto crucial como es el traspaso del gobierno que, de, de el retorno de la democracia, ha tenido lugar sólo una vez y en forma turbulenta.

m12

glosario

Validez: cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. Vigente: referido a las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades en vigor y de observancia obligatoria.

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m13 m13

microobjetivos



Estudiar descriptiva y reflexivamente la estructura, funcionamiento y atribuciones del Órgano Legislativo Nacional, como institución fundamental en la órbita del Estado de Derecho para conocer los aspectos más relevantes del órgano de representación popular por excelencia.



Analizar de manera crítica los roles del Congreso desde una doble perspectiva normativa y real, como así también su incidencia en los comportamientos institucionales a nivel federal.



Abordar con profundidad el estudio de los principios y reglas que regulan el Derecho Parlamentario.



Analizar la dinámica impuesta por la Constitución Nacional en el procedimiento de formación y sanción de las leyes.



Identificar y analizar, en la Constitución formal, los nuevos institutos de control incorporados a partir de la reforma de 1994, vgr.: defensor del pueblo y Auditoría General de la Nación y su incidencia en el orden institucional argentino.

m13

contenidos

El Poder Legislativo Dentro de los principios del régimen republicano, decíamos que uno de los más importantes era el de la División de los Poderes. Nuestros constituyentes de 1853 al momento de abordar y elaborar el texto definitivo del futuro ordenamiento jurídico político del estado argentino, siguieron el modelo norteamericano con la instauración, como pilar básico, del estado de derecho, de la división y equilibrio de los poderes. En efecto, se sigue el ya clásico modelo de Montesquieu, es decir, tres poderes cada uno con funciones propias y exclusivas y con sistemas de controles recíprocos de los tres. Este modelo se plasmó en la segunda parte de la Constitución Nacional: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Legislativo, dentro de la estructura del estado es el órgano natural de producción de leyes por excelencia. Nuestra constitución receptó un modelo de Congreso o Poder Legislativo bicameral. Esto es, compuesto por dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. La primera que representa al pueblo de la nación y la segunda, al pueblo de las Provincias. Es importante destacar que la reforma de 1994, ha introducido interesantes reformas en el poder legislativo, algunas de tipo parlamentaria relativas al trámite de los proyectos de ley, otras en la composición de las cámaras, su duración, etc. La cámara de Diputados en la actualidad está compuesta por 257 miembros, con una duración de sus cargos de cuatro años, con renovación de sus bancas cada dos años, con elección directa por sistema electoral proporcional, con posibilidad de reelección. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 124

También a partir del año 1994, los senadores son elegidos en forma directa por el pueblo de las provincias. Se eligen tres por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. Duran seis años en sus cargos y pueden ser reelectos. Actualmente hay 72 senadores. Asimismo, se han introducido importantes modificaciones en el trámite de formación y sanción de las leyes acortándose las etapas de la sanción de la ley, pasando ahora a tres etapas como máximo dentro del trámite parlamentario y dando mayor importancia al quorun de aprobación en cada cámara. El período de sesiones ordinarias del Congreso va desde el 1/03 al 30/11 de cada año. Existen cuatro clases de sesiones. 1) Preparatorias; 2) Ordinarias; 3) Prórroga y 4) Extraordinarias. 1) Las preparatorias son las primeras en el tiempo legislativo, allí se eligen autoridades, se dicta el reglamento interno y se incorporan los nuevos legisladores, etc 2) En las segundas, que van desde el 01/03 al 30/11 se puede tratar cualquier tema legislativo. 3) En la tercera, se suele dar continuidad, por ejemplo, al tratamiento de un tema parlamentario que quedó pendiente debido a la finalización de la fecha de sesiones ordinarias. 4) En las sesiones extraordinarias, solo se puede tratar el tema objeto de convocatoria y son llamadas por el poder ejecutivo. Estos son, en términos generales, los aspectos más relevantes del poder legislativo, sin perjuicio del análisis crítico y reflexivo que debemos tener al abordar un tema que además tiene una incidencia institucional permanente dada la postura crítica de la sociedad frente al órgano parlamentario, pero esencialmente conocer cómo se integran, funcionan y su verdadero rol dentro de la tríada de poderes.

m13

material

Material básico: •

HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011

Material complementario: •

BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo II. Bs. As., Ediar,  1998. (Caps. XXXI a XXXVI y XLI).

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 125



CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.



Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Nación.



Ley 25320 Desafuero. IC 1



Caducidad de Proyectos Ley 13640, modificada por Leyes 23281 y ley 23992. IC 2



Ley 24156 Auditoria General de la Nación. IC 3



Ley 24284 IC 4 modificada por ley 24379 IC 5 Defensor de Pueblo

m13 | material | IC

información complementaria 1,2,3,4 y 5

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 126

m13

actividades m13 | actividad 1

El Congreso Nacional En esta actividad se analizará de manera integral y reflexiva la función legislativa en el Estado Contemporáneo. En particular se abordará el estudio de la organización y funcionamiento del Congreso de la Nación, como así también los privilegios e inmunidades de sus integrantes. a) Luego de una lectura de la bibliografía requerida y de los capítulos correspondientes de la Constitución Nacional en lo relativo al Poder Legislativo, efectúe un cuadro comparativo de las Cámaras de Diputados y Senadores que contenga las siguientes dimensiones : integración, número de miembros, requisitos, modo de elección, duración, renovación de los mandatos y facultades privativas de cada Cámara. b) A posteriori, elabore un ensayo de no más de dos páginas, los fundamentos tenidos en cuenta por los constituyentes al momento de establecer las facultades privativas de cada una de las Cámaras. c) Defina, identifique y esquematice los diferentes tipos de privilegios e inmunidades parlamentarias receptados en la Constitución Nacional. d) CASO PRACTICO: A

1

“A un senador nacional por La Rioja se le inicia querella en su provincia de origen por supuestos delitos contra la administración pública. En tales circunstancias, la Justicia Provincial solicita al órgano competente el desafuero del citado legislador a fin de someterlo a juicio”. 1) ¿Cuál es el órgano competente para resolver el desafuero del legislador? 2) ¿Cuál es el procedimiento a seguir? e)A partir de la diferenciación efectuada en el punto c) analice en particular el privilegio parlamentario colectivo establecido en el art. 66 de la Constitución Nacional, referido a la facultad disciplinaria que tiene cada una de las Cámaras sobre sus miembros, con el objeto de determinar a través de un escrito de no más de dos páginas, los supuestos en ella contemplados y el número de votos necesarios para su ejercicio. f) Por último, a partir de las funciones determinadas en los puntos anteriores, participe en un Mesa de Discusión de manera fundada, con relación al siguiente interrogante: ¿Considera usted que el Congreso ejerce efectivamente la función de órgano de control político con respecto al Poder Ejecutivo? A 2

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 127

m13 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

Analice el privilegio parlamentario individual establecido en el art. 70 de la Constitución Nacional, referido a la inmunidad de arresto y proceso de desafuero de los legisladores nacionales, en cuanto a los requisitos y procedimiento a seguir por la Cámara respectiva.

m13 | actividad 1 | AA

asistente académico 2

Para la realización de esta actividad y a los fines de fundamentar su respuesta, le sugerimos recurrir a datos extraídos de distintas fuentes de información periodística, como así también a opiniones doctrinarias tomadas de autores de su elección.

m13 | actividad 2

Formación y Sanción de las Leyes En esta actividad se abordará el estudio teórico y práctico del funcionamiento del Congreso a través de sus distintos tipos de sesiones. En particular, se analizará de manera crítica el procedimiento de formación y sanción de las leyes a partir de la reforma de 1994. a) A continuación, resuelva de manera fundada a través de un ensayo el siguiente CASO PRÁCTICO:

IC

“Durante el mes de enero, el Poder Ejecutivo convoca a sesiones para tratar los siguientes temas: a) modificaciones a dos artículos del Código Civil y b) aprobación de un Convenio de colaboración con Panamá. Reunido el Congreso, comienzan las sesiones tratando el proyecto de ley reglamentaria del hábeas data, cuyo tratamiento había quedado pendiente de las últimas sesiones ordinarias”. 1) ¿ Puede el Poder Ejecutivo convocar al Congreso en esta oportunidad? En ese caso, ¿de qué tipo de sesiones se trata? EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 128

2) ¿Es constitucional el tratamiento del proyecto de ley sobre hábeas data ? ¿Por qué? b) Realice un esquema que contenga el procedimiento de formación y sanción de las leyes previsto en la C.N., desde la etapa de iniciativa hasta el momento de la publicación o veto de un proyecto de ley, considerando todas las variantes posibles. c) CASO PRACTICO: “En el Congreso de la Nación, se encuentra en tratamiento el proyecto de ley por el que se fijará el presupuesto nacional para el año en curso. Aprobado el mismo por la Cámara de origen, pasa a la Cámara revisora. Ésta última le introduce modificaciones y la remite al Poder Ejecutivo para su tratamiento”. 1) ¿Cuál es la Cámara de origen? 2) Analice si es correcto o no el procedimiento elegido. 3) ¿Cuáles son los pasos a seguir según lo dispuesto por la Constitución Nacional? d) Por último, participe en un Chat con su opinión fundada sobre el siguiente planteo: relacionando lo estudiado en la actividad 1, punto a, del presente módulo. Analice si las reformas introducidas en 1994 al procedimiento de formación y sanción de las leyes, han consolidado el espacio de debate y discusión de las ideas en el ámbito del poder Legislativo, al momento de la sanción de las leyes.

m13 | actividad 2 | IC

información complementaria

Formación y Sanción de las Leyes En esta actividad no deje de abordar las diferentes tipos de sesiones que lleva a cabo el Congreso: los posibles temas a tratar y el período de duración de cada una de ellas. A continuación se transcriben algunos artículos de los Reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, referidos a las sesiones preparatorias: “REGLAMENTO DE LA CAMARA DE SENADORES Título I DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Primera sesión preparatoria Artículo 1º. El 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que fuera feriado, se reunirá el Senado en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los que podrán ser alterados.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 129

Incorporación de senadores electos Artículo 2º. El 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reunirá el Senado para incorporar a los senadores electos que hubiesen presentado diploma otorgado por la autoridad competente y para expedirse sobre los diplomas de los electos como suplentes, salvo...”. (El Título contiene 13 artículos). “REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Capítulo I DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Artículo 1º. Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento. Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario.” (El Capítulo contiene 9 artículos).

m13 | actividad 3

Órganos de Control En la presente actividad, abordaremos el estudio de los órganos de control de la actividad estatal incorporados en la Constitución formal, a partir de la reforma de 1994, a saber: Auditoría General de la Nación y Defensor del Pueblo. a) A continuación, analice los artículos 85 y 86 de la C.N., con el objeto de determinar a través de un ensayo que no supere las tres páginas, el ámbito de actuación, forma de elección y atribuciones de la Auditoría General de la Nación y del defensor del pueblo. b) Luego, realice un comentario fundado con relación al siguiente interrogante: ¿Considera usted que estos organismos de control integran el Poder Legislativo? En ese caso, ¿cómo justificaría su ubicación constitucional? c) Por último, a modo de integración del presente módulo y con relación a lo estudiado en la unidad VIII de la asignatura Derecho Constitucional participe con su opinión fundada en una Mesa de Discusión, que verse sobre el siguiente interrogante: ¿Considera usted que a partir de la incorporación de un tercer senador por provincia y del sistema de elección directa de los mismos y de la incorporación de los nuevos órganos de control del estado, se ha fortalecido el federalismo en la Argentina ?

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 130

m13

glosario

Inmunidad: expresión de gran importancia en derecho político, en relación a los estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo en caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave; tampoco pueden ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo Legislativo al que pertenezcan conceda la correspondiente autorización. Privilegio parlamentario: esta expresión hace referencia, en el ámbito del derecho público, a las inmunidades e inviolabilidades que constitucionalmente son concedidas a los miembros integrantes del Poder Legislativo, mientras desempeñan su función. No les son concedidas a título de prerrogativa personal, sino con el fin de que obtengan la necesaria independencia para el ejercicio de su actividad parlamentaria. Quórum: en una primera época, se usó solo con referencia a organismos políticos o de derecho público, pero en la actualidad se emplea en relación a cualquier organismo colegiado. Indica el número de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones. Sesión: reunión. Intercambio de opiniones de un cuerpo o exposición que en ella se hace ante todos sus miembros o parte de ellos, especialmente convocados. Cada una de las deliberaciones de los cuerpos Legislativos.

m14 m14

microobjetivos



Abordar de manera reflexiva y crítica el estudio del Poder Ejecutivo Federal y su liderazgo, analizando su grado de incidencia en los comportamientos institucionales de la República.



Estudiar el órgano ejecutivo, desde una doble perspectiva normativa y material, analizando el grado de correlación existente entre el diseño constitucional y los reales comportamientos de este poder, considerando especialmente las modificaciones introducidas al texto de la Constitución Nacional en 1994.



Analizar la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, a partir de su incorporación al texto de la C.N. en 1994, y su incidencia con relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 131

m14

contenidos

El Poder Ejecutivo En este módulo vamos a ingresar a uno de los poderes que mayor trascendencia tiene desde el punto de vista institucional, ya que en él reside el ejercicio por excelencia del poder político, máxime teniendo en cuenta el modelo presidencialista adoptado por la Argentina y mayoritariamente por América Latina. Nuestros constituyentes, siguiendo las influencias del constitucionalismo, no fueron ajenos a esa realidad, y en el art. 87 de la CN consagraron que el poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de presidente de la Nación Argentina. Siendo reafirmado en otras normas que consagran ese carácter fuerte de la figura presidencial, en la toma de decisiones de Estado pese a la existencia de la figura del Vicepresidente de la Nación. Así por ejemplo se reconoce las Jefaturas del mismo: Estado, supremo de la nación, gobierno, de las fuerzas armadas de la Nación. La reforma de 1994 ha incorporado en este capítulo del Presidente importantes modificaciones. Así por ejemplo, ha habilitado la reelección presidencial por sola vez; ha reducido el mandato de seis a cuatro años; se ha eliminado el requisito de confesionalidad para ser presidente; la elección directa del presidente; el ballotage; se ha receptado constitucionalmente la posibilidad del dictado de los decretos de Necesidad y Urgencia; la creación del Jefe de Gabinete quien actúa como jefe de la administración, entre otros aspectos también relevantes. m14

material

Material básico: •

HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011



CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.



BIELSA, Rafael: “Re-reelección y estratagemas”. En: Diario “CLARíN”, sección Opinión, 25/02/99, p. 17.



BARRA, Rodolfo: “Menem está habilitado como candidato presidencial”. En: Diario “CLARíN”, sección Opinión, 11/02/99, p. 15.



DI NATALE, Martín: “Dos gobiernos de decretos y leyes nacidos en la Casa Rosada”. En: Diario “LA NACIÓN”, sección Política, 11/01/99, p.6.



Ley Nacional Ley 20972,



Ley 26122

IC

IC

1 modificada por ley 25716

IC

2 Acefalía.

3 Decretos de Necesidad y Urgencia.

Material complementario: •

BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo III. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps. XXXVII a XXXIX).

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 132

m14 | material | IC

información complementaria 1,2 y 3

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA. m14

actividades m14 | actividad 1

Poder Ejecutivo A 1 En esta actividad se estudiará de manera integral, la problemática del liderazgo del Poder Ejecutivo y su incidencia en los comportamientos institucionales de la República, en especial a partir de las modificaciones introducidas en la reforma de 1994, en cuanto a requisitos de elección, duración del mandato, reelección. a) Luego de analizar la bibliografía requerida y de los arts. 87 a 93 de la C.N. y de la ley de Acefalía, identifique y analice los siguientes items: requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la Nación, duración del mandato, posibilidad de reelección y supuestos de acefalía, a fin de resolver con acabado fundamento doctrinario y normativo, a través de un escrito los siguientes CASOS: CASO 1: En el año 1999, la fórmula LÓPEZ – MARTÍNEZ gana las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República. Cumplido el mandato, se postulan para su reelección en los mismos cargos, resultando ganadores. Finalmente, en el año 2007, MARTÍNEZ presenta su candidatura para el cargo de Presidente, acompañado en este caso por ROMERO. Responda de manera fundamentada: 1.- ¿Es constitucional la postulación de la última fórmula? 2.- ¿Cuál sería, para el caso, la solución constitucional? CASO 2: El Presidente de la República, el día 30 de abril pasado, solicita licencia en el cargo por enfermedad por el plazo de 30 días. El Vicepresidente de la República, que se encontraba fuera del país, regresa de inmediato. El día 13 de mayo el Vicepresidente de la República renuncia a su cargo por razones de índole personal. El 25 de mayo se produce el deceso del Presidente. Ante estas circunstancias, responda: 1.- ¿Cómo resolvería usted el orden de sucesión en los distintos supuestos de acefalía planteados a partir del día 30 de abril? m14 | actividad 1 | AA

asistente académico 1

A los fines de abordar esta actividad no se olvide de abordar la bibliografía requerida para el módulo y de los artículos de la C.N. correspondientes a la forma y tiempo de elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, características del procedimiento en relación a la forma de presentación de los candidatos, tipo de elección y mayorías necesarias para acceder al cargo en primera vuelta y ballotage. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 133

m15 | actividad 2

Elección de Presidente y Vicepresidente En la presente actividad se abordará de manera teórica y práctica el estudio del procedimiento de elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, con la reforma de 1994. a) Luego, con relación a la forma directa de elección, realice un ensayo de no más de dos páginas, acerca del posible fortalecimiento del proceso federal argentino, considerando los elementos ya estudiados. b) En función de lo estudiado en la presente actividad, resuelva el siguiente caso práctico fundamentando su respuesta. CASO: En la última elección presidencial, una vez contados los votos afirmativos válidamente emitidos, las fórmulas de Presidente y Vicepresidente presentadas obtuvieron los siguientes porcentajes de votos: Fórmula A: 44% ; Fórmula B: 35% y Fórmula C: 21% . 1.-Según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional para la elección de Presidente y Vice: ¿Hay fórmula ganadora?, ¿Cuál?, ¿Por qué? 2.- En su caso, ¿Cuál sería el procedimiento constitucional a seguir? c) A continuación, elabore un cuadro sinóptico que contenga las atribuciones y responsabilidad del Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros, a fin de establecer la forma de nombramiento y de remoción de los mismos. d) A partir del análisis desarrollado en los puntos anteriores, realice un ensayo crítico de no más de dos páginas en donde analice el grado de independencia del Jefe de Gabinete de Ministros como jefe de la administración pública, con relación a los diversos mecanismos de remoción a que está sujeto.

m15 | actividad 3

Atribuciones del Poder Ejecutivo En esta actividad se estudiarán las distintas dimensiones de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo y el grado de correlación existente entre el diseño constitucional y los reales comportamientos de este poder. a) Luego de efectuar una lectura analítica de la bibliografía requerida y del art. 99 y concordantes de la C.N., realice un cuadro sinóptico que contenga las distintas dimensiones de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo. b) De la clasificación realizada en el punto anterior, extraiga para su análisis la norma referida a los Decretos de Necesidad y Urgencia, con el objeto de determinar los requisitos constitucionales para su procedencia, materia prohibida y procedimiento a seguir en su formulación. c) A posteriori y a modo de integración de los conocimientos previamente adquiridos, realice un ensayo crítico de no más de tres páginas, acerca de la pertinencia de este instituto en el Derecho Constitucional Argentino y su relación con la atenuación del sistema presidencialista. Para ello, tenga Ud. presente los fundamentos doctrinarios que justifican la incorporación de estos Decretos a la Constitución Nacional y los datos contenidos en el artículo periodístico de DI NATALE (1999) EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 134

m14 | actividad 3 | IC

información complementaria

LA NACION – LUNES 11 DE ENERO DE 1999 - POLITICA Dos gobiernos de decretos y leyes nacidos en la Casa Rosada Desde 1989, Menem propuso casi la mitad de las normas sancionadas; excesos Una fuerte injerencia del Poder Ejecutivo en el Congreso y el desarrollo de una conducta de gobierno que, en reiteradas oportunidades, se extralimitó del mandato constitucional es la radiografía que traducen las 1289 leyes y los 440 decretos de necesidad y urgencia correspondientes a los nueve años y medio de los dos gobiernos de Carlos Menem. Desde que ocupó el sillón de Rivadavia, en julio de 1989, hasta hoy, el jefe del Estado rompió el récord histórico de la Argentina en cuanto a elaboración de decretos de necesidad y urgencia y redactó casi la mitad de las leyes luego sancionadas por el Congreso. Según un detallado informe elaborado por la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados, por pedido expreso de LA NACION, de las 1289 leyes sancionadas entre 1990 y el año último por el Congreso, 553 fueron iniciativas redactadas y enviadas al Parlamento por él - Poder Ejecutivo. Durante los tres primeros años del primer mandato de Menem se concentró la mayor parte de las leyes de privatización de empresas del Estado. En esa nómina figura el traspaso a manos privadas de Altos Hornos Zapla, Segba, Hidronor y un listado de más de 30 privatizaciones comprendidas en las leyes de emergencia económica y de reforma del Estado. Durante estos años, los sucesivos ministros de Economía debieron encarar la fuerte crisis de endeudamiento interno del sector público. Con la llegada de Domingo Cavallo a la cartera de Hacienda, en 1991, las leyes y decretos del Gobierno se utilizaron para la desregulación y reestructuración del sector público. El listado de normas aprobadas desde 1990 hasta hoy fue creciendo, mientras que, por el contrario, la nómina de los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo se redujo considerable- mente tras fa reforma constitucional de 1994. Este comportamiento del jefe del Estado encuentra una explicación razonable: la nueva Constitución restringe las facultades del Presidente a la hora de emitir decretos. El articulo 99, inciso tercero, de la Carta Magna permite al PE emitir decretos de necesidad y urgencia con la única excepción de aquellas normas que regulen materias penales, tributarías, electorales o del régimen de los partidos políticos. En la reforma de 1994 también se estableció que los decretos del PE serán ratificados por una comisión bicameral del Congreso, pero ese cuerpo aún no fue creado por ley y está lejos de ver la luz. In crescendo Desde 1853 hasta el último día del gobierno de Raúl Alfonsin, el PE contaba en su haber con 35 decretos de necesidad y urgencia. Pero Menem rompió sobradamente ese récord al emitir 440 instrumentos de ese tipo desde su primer día de mandato hasta la fecha.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 135

Antes de la reforma de la Carta Magna era “aceptable”, en casos extremos, el dictado de decretos de necesidad y urgencia en momentos de receso parlamentario. Pero según establece un profuso trabajo elaborado por Delia Ferreira Rubio, del Centro de Estudios Para Políticas Aplicadas (Ceppa), y Matteo Goretti, del Instituto Di Tella, entre 1990 y 1997 Menem emitió el 38 por ciento de los decretos de necesidad y urgencia en períodos de sesiones ordinarias del Congreso y el 62 % restante, durante las sesiones extraordinarias, a pesar de que el Congreso seguía funcionando. En ese extenso listado se observa que Menem “legisló” en materias referidas a la racionalización del gasto público, la modificación de impuestos tales como el IVA, los combustibles líquidos y los sellos, la venta de inmuebles del Estado, la desregulación de la economía, el impuesto al cine y los procedimientos para el retiro voluntario de emplea- dos estatales, entre otras cosas. Cabe recordar que la creación o modificación de impuestos es una facultad que la Constitución concede expresamente al Congreso.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 136

La preferencia. por el Senado Las peleas de poder en el justicialismo no estuvieron exentas a la hora de la redacción de leyes o decretos durante los nueve años y medio de gobierno que lleva Menem. No fue casual que, a partir de 1997 - año en que se profundizaron los chispazos entre Menem y el precandidato presidencial del PJ Eduardo Duhalde, como consecuencia de los intentos menemistas por lograr una segunda reelección consecutiva del jefe del Estado -, el Gobierno comenzó a utilizar con mayor asiduidad la vía del Senado para ingresar en el Congreso los proyectos de ley de su autoria. Durante 1997, de las 52 leyes redactadas por el Gobierno 40 fueron enviadas a la Cámara alta. Durante el año último, de las 51 leyes redactadas por el PE, sólo seis fueron ingresadas por Diputados. Esta conducta de Menem se entiende si se tiene en cuenta que en la Cámara alta el PJ cuenta con una cómoda mayoría legislativa, donde los senadores menemistas no se enfrentan con las trabas que habitualmente ponen a su bancada los 37 diputados del PJ bonaerense que responden a Duhalde. El mayor pico de tensión entre menemistas y duhaldistas que se produjo en el Congreso ocurrió en marzo de 1997. Ante una fuerte embestida del menemismo, que instaló con profundidad el tema de la segunda reelección. Consecutiva de Menem, los legisladores alineados con el gobernador bonaerense no aceptaron la aprobación del proyecto de ley de privatización de los aeropuertos, al que el Senado había otorgado media sanción y que impulsaba con insistencia el Gobierno. Ante semejante revés, Menem decidió entregar en concesión las estaciones aéreas por medio de un decreto de necesidad y urgencia, una medida que originó fuertes críticas de la oposición y del propio oficialismo y que terminó en la Justicia, una situación que el jefe del Estado está acostumbrado a enfrentar y, en muchos casos, a sortear con éxito. Martín Dinatale

m14

glosario

Acefalía: calidad de acéfalo o falto de cabeza. En derecho político, se habla de acefalía con referencia a la situación que se produce cuando no existe titular en el más alto cargo de alguno de los poderes del Estado, generalmente el Ejecutivo. Ballotage: terminología francesa equivalente en español a “segunda vuelta”. Procedimiento electoral utilizado cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hubiesen obtenido mayor número de sufragios. Distrito: cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o las funciones públicas, o servicios administrativos. Refrendar: acción de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello. En esta acepción ofrece especial importancia la función políticamente atribuida a los Ministros del Poder Ejecutivo. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 137

m15 m15

microobjetivos



Analizar la función jurisdiccional, como elemento indispensable para garantizar el ejercicio real de los derechos constitucionales frente al accionar de los órganos políticos del estado.



Abordar el estudio del Poder Judicial de la Nación a través del análisis de su estructura y atribuciones como así también, de las garantías de independencia necesarias para el cumplimiento del alto fin de administrar Justicia en la órbita de nuestro estado de derecho.



Reconocer los nuevos institutos jurídicos correspondientes a la órbita del Poder Judicial de la Nación y verificar el grado de incidencia de los mismos en las atribuciones y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás Tribunales Federales Inferiores.



Examinar reflexivamente la problemática de la competencia de la Justicia Federal en razón de la materia, de la persona y de lugar, como consecuencia natural de nuestra forma federal de estado para identificar los casos de su competencia.



Abordar el rol fundamental de la Corte de Suprema, como último intérprete de la Constitución Nacional y garante de la constitucionalidad de los actos de los particulares y de los órganos del Estado en nuestro sistema democrático y su incidencia en la realidad institucional Argentina. m15

contenidos

El Poder Judicial En este módulo se cierra otro de los grandes ejes de nuestra materia: El poder Judicial. Dentro del principio de división y separación de poderes, el poder judicial cumple una función trascendente. El Poder Judicial, es el órgano del estado encargado de la Administración de justicia, valor excelso dentro del estado de derecho. Es el órgano encargado de interpretar y aplicar el derecho en los casos llevados a su decisión. Es el encargado de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes de la nación. Es en definitiva, el último intérprete de la constitución y su máximo guardián. No es una atribución, en un deber-atribución de asegurar la supremacía de la Constitución. El poder judicial de la nación se encuentra receptado en la Sección Tercera de la Constitución Nacional. A partir del art. 100 Capítulo Primero, contempla su naturaleza y duración y en su Capítulo Segundo habla de las Atribuciones del Poder Judicial. No podemos desconocer que en los últimos años, el poder judicial ha adquirido desde el punto de vista institucional y social una trascendencia notoria. Los actos de gobierno, las normas disfrazadas de reglamentarias dictadas por Poder Ejecutivo que invaden cada vez más la órbita del poder legislativo, sumado al estado de emergencia permanente que se encuentra sumergido el país lleva a la toma de decisiones políticas revestidas de legalidad, terminen judicializadas ya que en la mayoría de los casos, estas normas y actos del estado, restringen, violan, colisionan y desconocen derechos y libertades fundamentales reconocidas en las leyes y la Constitución Nacional. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 138

El Poder Judicial, se encuentra compuesto por una Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás tribunales federales de la Nación creado por el Congreso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de la nación y el último intérprete dentro de la estructura del poder judicial. Ante él solo se llega judicialmente en carácter excepcional de manera limitada, en los casos en que la constitución o la ley expresamente lo autorizan. La Corte está compuesta por siete miembros. La cantidad de miembros puede variar, ya que se fija por ley del Congreso. Sus miembros, al igual que los de los tribunales inferiores de la nación gozan de las garantías de inamovilidad en los cargos e intangibilidad de sus sueldos, garantías éstas que tienden a resguardar la tan ansiada Independencia del Poder Judicial. La reforma de 1994, ha producido importantes reformas en este poder del estado. El objetivo de los convencionales constituyentes fue el de afianzar la independencia del poder judicial. Por ello, se modificó el proceso de nombramiento y remoción de los jueces inferiores a la Corte. Se ha creado el Concejo de la Magistratura como órgano encargado de la selección de postulantes para cubrir cargos de jueces de la nación, pero la decisión final de elección sigue en manos del presidente con acuerdo del senado y para su remoción se abandonó el juicio político y se creó el jurado de enjuiciamiento. Para los jueces de la Corte Suprema se mantiene el viejo sistema político de nombramiento y remoción. Todas estas modificaciones tuvieron el espíritu de realzar la institución del poder judicial, afianzar su independencia y fundamentalmente poner límites al avasallamiento del poder político sobre el poder judicial.

m15

material

Material básico: • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011 Material complementario: • BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo III. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps. XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, y XLIX). • CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. • Leyes Nacionales Ley 24937 IC 1 rectificada por ley 24939 IC 2 y modificada por ley 26080 IC 3 de Consejo de la Magistratura. •Decreto ley 1285/58 IC 4 actualizada por Ley 26183 IC 5 integración de la Corte Suprema Justicia de la Nación.

m15 | material | IC

información complementaria 1,2,3,4 y 5

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 139

m15

actividades m15 | actividad 1

Poder Judicial En esta actividad se estudiará la función jurisdiccional, a través del análisis de la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación. a) Efectúe una lectura de la bibliografía requerida con relación a la función jurisdiccional, a su importancia institucional y organización de la Justicia Federal, a fin de identificar y realizar un cuadro sinóptico que contenga las principales formas en que se manifiesta esta función institucional. b) Efectúe un esquema que contenga la organización del Poder Judicial de la Nación. c) Luego de analizar la posición del autor, participe en un Chat de manera fundada en relación al siguiente interrogante: ¿En qué consiste la dimensión política de la Justicia Federal? ¿Encuentra usted otros elementos a considerar al respecto? m15 | actividad 2

Los Magistrados En esta actividad se analizarán los mecanismos de designación y remoción de los magistrados federales inferiores y miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también las garantías de independencia necesarias para el cumplimiento del alto fin de administrar justicia. a) Emita su opinión fundada en un ensayo de no más de dos páginas, acerca de los fines tenidos en cuenta por los constituyentes en 1994, al modificar los procedimientos de designación y remoción de los Magistrados Federales Inferiores. 1 b) A continuación, efectúe un cuadro sinóptico donde se reflejen las diferentes dimensiones o contenidos de las garantías de independencia del P.J.; especifique, en cada una de ellas, el fundamento normativo y la doctrina elaborada por la C.S.J.N. c) A partir de lo estudiado en la presente actividad, resuelva el siguiente CASO: “Juan Martínez, Juez Federal de Sección de la Ciudad de Córdoba, casado con María Ruiz, oriunda de Santa Fe, solicitó oportunamente su traslado por razones personales a un Juzgado Federal de Santa Fe. El Poder Ejecutivo Nacional ante el pedido del Juez Martínez, consideró conveniente disponer el traslado de este Magistrado a la ciudad de Mendoza, a fin de cubrir una vacante allí producida, sin que dicha medida implicara modificar el cargo detentado por el Juez solicitante. Una vez notificado de la decisión presidencial el Juez Martínez, se opone al traslado invocando la violación de la garantías constitucionales de independencia en su función. ¿Usted, como su abogado, qué argumentos sostendría para su defensa ?“ EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 140

m15 | actividad 2 | AA

asistente académico 1

En la realización de esta actividad, en primer lugar deberá para su mejor comprensión de los temas, realizar una lectura analítica de la bibliografía requerida para el módulo y de los artículos 99 inc.4; 111; 114; 53; 59; 60 y 115 de la C.N.. Además utilizara usted los conocimientos adquiridos al estudiar las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional (módulo XIV), el juicio político y jurado de enjuiciamiento (módulo XII) y la organización del Poder Judicial en el presente módulo, a los que se remite.

m15 | actividad 3

Consejo de la Magistratura En esta actividad se abordará el estudio del Consejo de la Magistratura incorporado en 1994 y su relación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás Tribunales inferiores. a) Identifique los diversos sectores que integran este Cuerpo, considerando la proporción de cada uno de ellos y su posible incidencia en el momento de la toma de decisiones. c) Por último, emita una opinión crítica a través de un ensayo de no más de tres páginas acerca del equilibrio en la representación de los órganos políticos y del órgano judicial ante el Consejo de la Magistratura. 1

m15 | actividad 3 | AA

asistente académico 1

En la realización de esta actividad, utilizará usted conocimientos adquiridos al estudiar las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional (módulo XIV) el juicio político y jurado de enjuiciamiento (módulo XII) y la organización del Poder Judicial en el presente módulo. No olvide Ud el texto del artículo 114 de la C.N. y de los artículos pertinentes de las leyes 24.937 y 24.939, en cuanto estipula las funciones, integración y atribuciones del Consejo de la Magistratura.

m15 | actividad 4

Competencia Federal En esta actividad se examinará de manera reflexiva la problemática de la competencia de la Justicia Federal en razón de la materia, persona y lugar. Así también, se abordará el análisis del Ministerio Público incorporado en el año 1994. a) Realice un cuadro sinóptico de la competencia federal que contenga, las características, y normas que la regulan y contenido de cada una de sus dimensiones, como así también sus caracteres. 1 b) Luego, analice en particular los supuestos de competencia originaria y EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 141

exclusiva de la C.S.J.N a fin de establecer los motivos que justifican las causales contenidas en la misma. Seguidamente realice una búsqueda de jurisprudencia en las causas en que es parte una Provincia , con el objeto de extraer y sistematizar la doctrina judicial en la materia. c) A continuación, de acuerdo a lo estudiado previamente, resuelva de manera fundada los siguientes CASOS. CASO 1: “La Sra. Martínez, quien tiene domicilio en la ciudad de Río IV (Pcia. de Córdoba), celebra un contrato de locación de inmueble con el Sr. Gutti, de nacionalidad peruano. Por incumplimiento de contrato, la Sra. Martínez, ante el fracaso de llegar a un arreglo extrajudicial, decide encomendarle a usted que inicie las debidas acciones judiciales”. ¿Ante qué Tribunal debe interponer su demanda? ¿Qué puede suceder procesalmente si la interpone ante otra jurisdicción competente en la materia? CASO 2: “La Sra. Magaña, quien tiene domicilio en La Plata (Provincia de Bs. As.), ha sufrido un accidente con su auto al ser colisionada en la ciudad de Córdoba por el Sr. Gutiérrez, domiciliado en esta última ciudad”. ¿Ante qué Tribunal puede interponer la demanda por daños y perjuicios la Sra. Magaña? d) Por último, y a modo de integración del presente módulo, y a partir del análisis del art. 114 de la C.N., responda de manera fundada en un escrito de no más de cuatro páginas ¿Considera usted que, en virtud de las atribuciones otorgadas al C.M. por los constituyentes en 1994, la C.S.J.N. ha mermado su poder real como máximo Tribunal o cabeza de Poder del Estado? Según su opinión, ¿la reforma introducida favorece al Poder Judicial en cuanto a su independencia y eficacia? 2 m15 | actividad 4 | AA

asistente académico 1

Para la realización de esta actividad, realice una lectura analítica de la bibliografía requerida en lo referente a competencia federal, y de los artículos pertinentes de la C.N, a fin de conocer y definir los conceptos de jurisdicción y de competencia y distinguir la Jurisdicción Federal de la Provincial.

m15 | actividad 4 | AA

asistente académico 2

Cuando decimos que la C.S.J.N. es cabeza de Poder del Estado, aludimos al máximo Tribunal como órgano del Estado encargado de ejercer la función judicial. Para mayor abundancia, remitimos a lo estudiado en el módulo XII de la presente asignatura, en relación al principio de división de poderes, propio de la forma republicana de gobierno. EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 142

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glosario

Acción: la Academia de la Lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como “derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe”. Para Coutore es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Juicio: para Caravantes se entiende como la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos personas, ante un juez competente; éste le pone término por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal.

e v a l u ación

La versión impresa no incluye las actividades obligatorias. Las mismas se encuentran disponibles directamente en plataforma.

EDUBP | ABOGACÍA | derecho constitucional - pag. 143