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integran. La propuesta consiste en que Ud. solucione las situaciones problemáticas planteadas sobre la base de aplicar los contenidos estudiados. Para ello deberá efectuar una atenta lectura de las actividades y de las consignas propuestas, y aplicar los conceptos estudiados dando respuestas fundadas en base a los textos legales, doctrinarios y jurisprudenciales. Criterios de evaluación

   

Precisión conceptual en el desarrollo teórico, esto implica elaborar respuestas que demuestren cierta comprensión de los conceptos utilizados. Coherencia lógica en el diseño de las respuestas y pertinencia de las mismas en relación a las consignas planteadas. Transferencia y razonamiento jurídico evidenciado en la aplicación de las nociones teóricas a situaciones prácticas Identificación y aplicación de los textos legales.

Criterios

de

acreditación:

La evaluación se aprueba obteniendo (como mínimo) cincuenta (50) puntos sobre un total de cien (100) puntos. Luego

de

cada

consigna

se

menciona

el

puntaje

que

le

ha

sido

asignado.

A los fines de aprobar el presente parcial, usted deberé responder al ochenta por ciento (80 %) de las consignas planteadas,

pues

Actividad

se

1:

realiza

una

Una

evaluación

global

adjudicación

de

los

sin

conocimientos

igualdad

de

adquiridos.

trato

La Municipalidad de Córdoba efectuó un llamado a licitación publica para la prestación del servicio de Transporte Público

de

Pasajeros

en

la

ciudad.

Se presentaron tres empresas en condiciones de prestar el servicio. Una vez iniciado el procedimiento licitatorio, una de las empresas, “Conicoop” resultó descalificada por extemporaneidad en la presentación de la oferta, desde

que

la

había

presentado

un

día

después

del

plazo

fijado

para

las

presentaciones.

En estas condiciones, la empresa se anoticia que la fecha de presentación de ofertas había sido modificada sin habérselo comunicado en tiempo y forma, como así también toma conocimiento de otras irregularidades que afectaban su derecho a la igualdad de trato, por lo que impugnó la adjudicación que la Administración municipal había efectuado a la Empresa “Transcentro S.A.” c3°

Actividad

1:

“Nos

PARCIAL:

casemos”

en

el

extranjero

Para realizar esta actividad lea la siguiente jurisprudencia: Autos: CSJN, 22/06/1982, “Rodríguez Blanco de Serrao, I. C. s/ recurso c/ Resolución del Ministerio del Interior s/ pensión”.

Javier viajó a México y decidió instalarse en la ciudad capital para quedarse a trabajar. Pasados 3 años conoció a Lorena -también argentina- con quien se casó y tuvo una hija. Luego de vivir 5 años en ese país decidieron volver a la Argentina para estar cerca de sus familias, ya que Lorena tenia 2 hijos de un primer matrimonio en este país. Cuando fallece Javier -que se había jubilado como Comisario General de la Policía Federal Argentina- Lorena en su calidad de viuda se presentó a la Caja de Jubilaciones a solicitar la pensión, pues entendía que le correspondía el beneficio. El Ente previsional a través de la Resolución N° 704/2000 accedió a lo peticionado. Pero pasados 2 años, cuando las actuaciones administrativas llegan al Ministerio del Interior, este dictamina que no le correspondía el beneficio en función de que el art. 2 de la Ley Orgánica de la Policía establece que: “...sólo se debe considerar viuda a la cónyuge supérstite de una persona a quien ha contraído matrimonio legitimo en este país...”, por lo que debe desconocerse la validez del matrimonio en segundas nupcias celebrado en el extranjero y reconocerse la subsistencia del primer matrimonio de la solicitante, ya que no ha acreditado que se haya divorciado del primer esposo. Devueltos los obrados a la Caja otorgante, ésta recepta la opinión del Ministerio y en consecuencia, mediante la Resolución N° 404/2002 dejó sin efecto el beneficio de pensión acordado. Lorena, preocupada se presenta a su estudio jurídico para que la asesore y le pregunta: Pregunta 1°: 1.-Siendo quien cobraba el beneficio, ¿En que situación jurídica subjetiva se encuentra? on fundamento en esos motivos.