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EMPRESA DE TRASPORTES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

CAPÍTULO I ANÁLISIS GENERAL 1. ASPECTO GENERAL El sector servicios o sector terciario es el sector económico que engloba las actividades relacionadas con los servicios materiales no productores de bienes. No compran bienes materiales de forma directa, sino servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población. Incluye subsectores como comercio, transportes, comunicaciones, centro de llamadas, finanzas, turismo, hostelería, ocio, cultura, espectáculos, la administración pública y los denominados servicios públicos, la presta el Estado o la iniciativa privada, entre otros. Dirige, organiza y facilita la actividad productiva de los otros sectores (sector primario y sector secundario). El predominio del sector terciario frente a los otros dos en las economías más desarrolladas permite hablar del proceso de tercerización. El Nobel de economía, Paul Krugman argumenta que la menor productividad del sector servicios y la dificultad para mejorar su productividad es el principal factor del estancamiento de los niveles de vida en muchos países. Composición El sector de servicios o sector terciario se compone de las áreas "suaves" de la economía tales como:

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Comercio (mayorista, minorista, franquicias)



Actividades financieras (banca, seguros, bolsa y otros mercados de valores)



Servicios personales, los más importantes de los cuales son los que se identifican con el estado de bienestar (especialmente educación, sanidad y atención a la dependencia -servicios públicos, se presten por el Estado o por la iniciativa privada)

2. SERVICIO DE TRANSPORTE El transporte es una actividad del sector terciario, entendida como el desplazamiento de objetos o personas de un lugar (punto de origen) a otro (punto de destino) en un vehículo (medio o sistema de transporte) que utiliza una determinada infraestructura (red de transporte). Esta ha sido una de las actividades terciarias que mayor expansión ha experimentado a lo largo de los últimos dos siglos, debido a la industrialización; al aumento del comercio y de los desplazamientos humanos tanto a escala nacional como internacional; y los avances técnicos que se han producido y que han repercutido en una mayor rapidez, capacidad, seguridad y menor coste de los transportes. 3. ASPECTO GENERAL DEL SECTOR La infraestructura es uno de los factores básicos para que un país adquiera niveles de competitividad adecuados, tenga sostenibilidad en su crecimiento económico, avance en la inclusión social y pueda lograr su integración interna y externamente. Los índices de competitividad de la infraestructura, en los que el Perú está por debajo del promedio mundial, bajando en el último año 13 posiciones en el ranking mundial de calidad de infraestructura del Índice Global de Competitividad, del Foro Económico Mundial, al pasar del puesto 92 al 105. Así en infraestructura aeroportuaria el Perú ocupa el puesto 70, en carreteras ocupa el puesto 98 y en puertos el puesto 106 entre 142 países.

7

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En cuanto a la integración con los países de América del Sur, el Perú forma parte de la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA”, foro técnico del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de UNASUR, para avanzar en el proceso de integración física, el cual tiene como finalidad incrementar el comercio entre regiones. 4. PRINCIPALES INDICADORES DEL SECTOR TRANSPORTES Producto Bruto Interno, Según Actividad Económica, 2010-2015 Valores a Precios Constantes de 2007 / Millones de Nuevos Soles

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PERÚ: PBI por Actividad Económica, II Trimestre 2015 Variación Porcentual Real / año base 2007=100

PERÚ: Producción De Transporte, Almacenamiento, Correo y Mensajería, 2008 - 2015 / Variación Porcentual Anual Real

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PERÚ: Principales Indicadores del Sector Transporte, 2013 – 2014

5. RANKIN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE EN PERÚ RANKING DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL NACIONAL POR CARRETERA, SEGÚN FLOTA OPERATIVA - 2014 ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

RAZON SOCIAL RACIONALIZACION EMPRESARIAL S.A. TRANSPORTES RODRIGO CARRANZA S.A.C. UNION DE CONCRETERAS S.A. RANSA COMERCIAL S A CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A. - CASA CONSTRUCTORES TRANSALTISA S.A. AMECO PERU S.A.C. INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. RENTING S.A.C. TOLMOS ESPINOZA GARCIA S.R.L. INDUAMERICA SERVICIOS LOGISTICOS S.A.C. ZETA GAS ANDINO S.A. TERRACARGO S.A.C. SERVICIOS POLUX S.A.C. ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.

Fuente: DDTT ELABORACION: MTC - OGPP - OFICINA DE ESTADISTICA

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EMPRESAS AUTORIZADAS DEL TRANSPORTE DE CARGA GENERAL EN EL ÁMBITO NACIONAL, SEGÚN DEPARTAMENTO: 2005 -2014 (Número de empresas) DEPARTAMENTO

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

26 191

28 976

33 382

42 483

50 266

56 504

63 869

71 974

81 115

89 985

78

104

127

165

217

240

260

274

292

296

7

11

91

290

383

461

584

673

730

807

Apurímac

41

69

157

289

468

556

583

622

677

794

Arequipa

2 311

2 478

2 914

3 866

4 679

5 372

5 872

6 698

7 466

8 188

Ayacucho

419

480

586

702

784

810

855

892

958

1 116

Cajamarca

TOTAL Amazonas Ancash

439

545

600

761

932

1 099

1 271

1 589

1 774

1 947

Callao

0

0

0

0

0

0

0

781

-

-

Cusco

765

894

1 174

1 375

1 585

1 754

2 009

2 353

2 874

3 472

0

0

0

0

0

0

0

12

3

9

Huánuco

177

219

269

426

548

712

842

966

1 091

1 243

Ica

751

862

1 009

1 228

1 388

1 464

1 703

1 896

2 093

2 257

Junín

1 532

1 722

2 007

2 531

2 933

3 242

3 414

3 622

3 755

3 912

La Libertad

2 614

2 902

3 268

4 018

4 539

4 936

5 373

5 871

6 099

6 296

Lambayeque

1 336

1 600

1 757

2 309

2 869

3 142

3 528

3 954

4 345

4 624

12 487

13 448

15 076

18 821

22 173

25 199

29 200

32 369

38 610

43 532

0

0

0

0

0

0

0

32

7

7

48

94

264

437

591

639

664

682

730

801

141

155

185

199

227

254

275

307

352

408

Pasco

6

9

34

79

128

160

198

218

232

241

Piura

1 328

1 420

1 555

2 027

2 345

2 671

3 043

3 440

3 745

4 080

Puno

495

557

595

737

875

987

1 110

1 293

1 538

1 886

San Martín

233

283

360

491

599

649

707

788

853

981

Tacna

535

593

704

914

1 065

1 158

1 281

1 451

1 627

1 742

Tumbes

252

300

352

444

516

570

639

679

713

725

Ucayali

196

231

298

374

422

429

458

512

551

621

Huancavelica

Lima Loreto Madre de Dios Moquegua

Nota: La Región Callao, está incluida en la Región Lima; la información es del Padrón de Transportistas de Carga Nacional, conformado por Personas Jurídicas y Personas Naturales. Fuente: MTC - Dirección General de Transporte Terrestre Elaboración: MTC - OGPP - Oficina de Estadística

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EMPRESA DE TRASPORTES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Evolución de las Empresas Autorizadas del Transporte de Carga General en el ámbito Nacional: 2005 -2014 (Número de empresas) 89 985 100 000 81 115 71 974

80 000 60 000 40 000

50 266

56 504

63 869

42 483 26 191 28 976

33 382

20 000 0 000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Fuente: MTC - Dirección General de Transporte Terrestre

RANKING DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS REGULAR, SEGÚN FLOTA, CONCESIONES Y FRECUENCIAS : 2014 ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

RAZON SOCIAL EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. TURISMO CIVA S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES PERU BUS S.A. TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. SOYUZ S.A. MOVIL TOURS S.A. EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L. AMERICA EXPRESS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES AVE FENIX S.A.C. TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO OLANO S.A. INTERNACIONAL DE TRANSPORTE TURISTICO Y SERVICIOS S.R.LTDA. EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO BARRANCA S.A. TRANSPORTES LINEA S.A.

Fuente: DDTT ELABORACION: MTC - OGPP - OFICINA DE ESTADISTICA

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CAPÍTULO II ASPECTO CONTABLE 1. LAS CUENTAS MÁS USADAS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE 

25 Materiales Auxiliares, Suministros Y Repuestos

Agrupa las cuentas divisionarias que representan los materiales diferentes de los insumos principales (materias primas) y los suministros que intervienen en el proceso de fabricación. Asimismo, incluye los repuestos que no califican como bienes inmovilizados. 254 Materiales auxiliares, suministros y repuestos desvalorizados 252 Suministros. Insumos que intervienen en los procesos de producción o comercialización, o procesos complementarios, como el de mantenimiento. 253 Repuestos. Partes y piezas a ser destinadas a su montaje en instalaciones 259 Materiales auxiliares, suministros y repuestos desvalorizados. Los materiales auxiliares, suministros y repuestos se registrarán a su costo de adquisición, el mismo que incluye todos los costos necesarios para darle su condición y ubicación actual. Para los efectos de la medición al cierre del ejercicio, se tomará en cuenta el costo de adquisición o producción o valor neto de realización, él más bajo. Cuando una reducción en el costo de adquisición de los materiales auxiliares, suministros y repuestos indique que el costo de los productos terminados 13

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excederá su valor neto realizable, el costo de reposición de los materiales auxiliares, suministros y repuestos puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable. Las salidas de materiales auxiliares, suministros y repuestos se reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo de PEPS, o promedio ponderado, o costo identificado.



26 Envases y Embalajes

Agrupa las subcuentas que representan los bienes complementarios para la presentación y comercialización del producto. 261 Envases. Recipientes o vasijas, destinados a contener el producto que se comercializa. 262 Embalajes. Cubiertas o envolturas, destinadas a guardar productos o mercaderías al momento de transportarlas o almacenarlas. 269 Envases y embalajes desvalorizados. Los envases y embalajes se registrarán al costo de adquisición, el mismo que incluye los costos necesarios para darles su condición y ubicación actual. Para los efectos de la medición al cierre del ejercicio, se tomará en cuenta el costo de adquisición o valor neto de realización, el más bajo. Las salidas de envases y embalajes se reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo de PEPS, o promedio ponderado, o costo identificado. 

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

Agrupa los activos tangibles que: a) posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y b) se espera usar durante más de un período.

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332 Edificaciones. Incluye aquellos que están destinados al proceso productivo 333 Maquinarias y equipos de explotación. Corresponde a las que se utilizan en el proceso productivo 334 Equipo de transporte. Incluye los vehículos motorizados y no motorizados para el transporte de bienes o para uso del personal. 335 Muebles y enseres. Comprende el mobiliario y los enseres utilizados en todos los procesos empresariales, incluyendo el administrativo. Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse inicialmente al costo de adquisición o de construcción, o al valor razonable determinado mediante tasación, en el caso de bienes aportados, donados, recibidos en pago de deuda, y otros similares. El costo incluye el total del valor de compra más todos los gastos necesarios para tener el activo en el lugar y condiciones que permitan su funcionamiento y uso en las condiciones planeadas. En particular este tipo de bienes incorporan como parte del costo, aquellos relacionados con la instalación y desmantelamiento de los bienes. Con posterioridad a su reconocimiento inicial como un activo, todas las partidas de Inmuebles, maquinaria y equipo, deben ser mantenidas en libros como sigue: -

A su costo, menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos la depreciación acumulada; o,

-

A su valor revaluado, menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos la depreciación acumulada.



39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS

Acumula la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil, así como la amortización de los intangibles, y el agotamiento de recursos naturales. La depreciación, amortización y agotamiento se reconocen a lo largo de la vida útil de los activos con los que están relacionados, siguiendo un método que refleje el patrón de consumo de beneficios económicos incorporados en el activo. 15

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En todos los casos, la vida útil resulta de una estimación, por lo que cualquier cambio en los supuestos que dan origen a la estimación, y que resulta en una nueva estimación de vida útil, debe ser reconocido a partir de la oportunidad en que tales cambios se producen. Se debe depreciar, amortizar o agotar por separado cada unidad de activo reconocido individualmente. La vida útil de cada activo se debe revisar por lo menos una vez al año, al cierre del ejercicio económico. 

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

Acumula las variaciones en los saldos de existencias de mercadería, materias primas, materiales auxiliares y suministros, y envases y embalajes, para un período. 611 Mercaderías. Incluye las compras de mercaderías así como su consumo 612 Materias primas. Incluye las compras de materias primas 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos. Incluye las compras de materiales auxiliares y suministros así como su consumo; se encuentra relacionada con la cuenta 25. 614 Envases y embalajes. Incluye las compras de envases y embalajes así como su venta, se encuentra relacionada con la cuenta 26. 2. NIC Y NIFF RELACIONADOS CON EMPRESAS DE TRANSPORTES  NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD – NIC a) Nic-1 Presentación de Estados Financieros Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

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Los estados financieros comprenden: (a) un estado de situación financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado integral del periodo; (c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; (d) un estado de flujos de efectivo del periodo; b) Nic-16 Propiedades, Planta y Equipo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. El coste de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad. La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. Depreciación Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del 17

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elemento. Una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes. c) Nic-36 Deterioro del Valor de los Activos El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo, la entidad evaluará, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo.  NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIFF NIFF 4 - CONTRATOS DE SEGURO El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos. En particular, esta NIIF requiere: 

Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.



Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.

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CAPÍTULO III ASPECTO TRIBUTARIO 1. CUESTIONES PREVIAS El sector transporte en general constituye un sector estratégico para la economía nacional. Por ello, el Estado, como ente promotor, le ha otorgado una serie de incentivos y beneficios tributarios para promocionarlo, con la finalidad de que logre su desarrollo, y brinde así, un aporte más eficiente a la economía. Entre dichos incentivos y beneficios tributarios, podemos hacer referencia a la exoneración del IGV a los servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, con excepción del transporte público ferroviario de pasajeros y del transporte aéreo. Asimismo, la devolución a las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros y de carga de un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que haya gravado la adquisición de combustible. No obstante esto, también existen limitaciones para éstas, pues determinadas empresas de transporte no pueden acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial. Como se observa, son variadas las disposiciones que afectan a las empresas del Sector Transporte. Dentro de ese contexto, a continuación se detallan los principales aspectos. 2. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV a) Base Legal

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EMPRESA DE TRASPORTES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

b) Tratamiento Tal como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, determinados servicios de transportes están exonerados del Impuesto General a las ventas (IGV). En efecto, según el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV, está exonerado del pago de este impuesto, el Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Es importante mencionar que se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. TIPO

DETALLE1 Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para

Transporte

satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta

Público Urbano

determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las

de Pasajeros

modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con

Transporte interprovincial de Pasajeros

regularidad, continuidad, generalidad, y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

1

Definición prevista en el numeral 3.63 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”.

20

EMPRESA DE TRASPORTES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Es el servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular, que tiene por objeto el traslado de personas desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por quien lo Servicio de Taxi2

contrata. La tarifa a cobrar por este servicio puede estar determinada mediante sistemas de control (taxímetros), precios preestablecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por la ley. El servicio de taxi se regula por la Ley y los Reglamentos nacionales de transporte y tránsito terrestre, así como por las normas complementarias que determine la autoridad competente.

Servicio de Transporte en Auto Colectivo

Es el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de usuarios desde un punto de origen a uno de destino, dentro de una región, en un vehículo de la categoría M2 de clasificación vehicular establecida en el RNV.

Importante: En relación a estos servicios, consideramos que para efectos de gozar de la exoneración, el sujeto que presta el servicio debe estar debidamente autorizado por las autoridades competentes. c) Casos especiales • Cesión de rutas Son muchas las empresas de transporte que ceden sus rutas a favor de terceros, cobrando una suma de dinero por dicha cesión. En esos casos, la referida cesión está gravada con el IGV. Este criterio ha sido expuesto por la Administración Tributaria en el Informe Nº 124-2003/2B0000 en el cual opinó que “La cesión en uso del derecho a explotar la ruta que realizan las empresas de transporte público de pasajeros en favor de las unidades que conforman el padrón vehicular de cada una de ellas, constituye una prestación de servicios gravada con el IGV”. • Transporte en la Amazonía Como se sabe, la Ley para la Promoción de la Amazonía (Ley Nº 27037) exonera del IGV a la prestación de servicios que se consuman en la zona, en la medida que quien los preste sea un sujeto ubicado en la Amazonía. 2

Cabe señalar que mediante los Informes Nº 094-2010-SUNAT/2B0000 y Nº 049-2011-SUNAT/2B0000 la Administración Tributaria ha confirmado que el servicio de taxi está exonerado del IGV.

21

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En ese caso, tratándose del transporte realizado por empresas ubicadas en la Amazonía, debe considerarse que para que opere la exoneración, el servicio debe haberse prestado íntegramente dentro de la zona. Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT a través del Informe Nº 165-2008/2B0000 en el cual opinó que “Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro de dicha zona y concluya fuera de ella”. 3. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IR – NUEVO RUS a) Base Legal

b) Tratamiento De manera general, se puede afirmar que las empresas de transporte pueden acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios existentes en nuestra legislación. No obstante, debe recordarse que el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) establecen ciertas limitaciones para que determinadas empresas de transporte se acojan a éstos. Así por ejemplo, el inciso a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta excluye del RER a los sujetos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías en la medida que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 Toneladas Métricas (TM). Además de éstas, también excluye de este régimen a las empresas que presten el servicio transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

22

EMPRESA DE TRASPORTES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

De igual manera, estas mismas empresas no pueden acogerse al Nuevo RUS. Así lo señala el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley del Nuevo RUS3 según el cual, no pueden acogerse a este régimen, las personas naturales y sociedades indivisas que: 

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías en la medida que sus vehículos tengan capacidad de carga mayor o igual a 2 Toneladas Métricas.



Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Como se observa, las empresas antes referidas en ningún caso podrán acogerse al RER o al Nuevo RUS, por lo que para efectos del Impuesto a la Renta, necesariamente deberán ubicarse en el Régimen General. 4. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL ISC a) Base Legal NORMA LEGAL

FECHA

Ley Nº 29518

07.04.2010

D. S. Nº 145 2010-EF

05.07.2010

R.S. Nº 2452010- SUNAT

01.09.2010

R.S. Nº 2692010- SUNAT

02.10.2010

R.S. Nº 0032011- SUNAT

11.01.2011

R.S. Nº 0932011- SUNAT

08.04.2011

DETALLE Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. D.S. que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29518. Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC dispuesto por Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

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Aprobado por Decreto Legislativo Nº 937 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Noviembre de 2003.

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b) Devolución del ISC Para efectos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), determinadas empresas de transporte tienen derecho a la devolución de parte de este impuesto que hayan pagado por la adquisición de combustible. En efecto, de acuerdo a la Ley Nº 29518, las empresas que tengan como actividad económica el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga pueden solicitar la devolución del treinta por ciento (30%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que haya formado parte del precio de compra del petróleo Diesel y que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. c) Sujetos comprendidos El beneficio está dirigido a aquellos transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga. Para tal efecto, debe entenderse por: NORMA LEGAL

DETALLE A la persona natural o jurídica que cuenta con autorización vigente

Transportista

para

prestar

el

servicio

de

transporte

terrestre

publico

interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte publico terrestre de carga o el servicio de transporte publico mixto.

Transporte

A aquél servicio de transporte que clasifique como terrestre público,

terrestre público

regular, de personas, de ámbito nacional, conforme a lo establecido

interprovincial de pasajeros

en las normas. A aquél servicio de transporte que clasifique como terrestre público de mercancías, de ámbito nacional, conforme a lo establecido en las

Transporte público terrestre de carga

normas sobre la materia. No se encuentra incluido el transporte internacional de mercancías. Se encuentra comprendido el transporte público mixto de personas y mercancías en un vehículo autorizado para este tipo de transporte, que se presta en el ámbito nacional, en vías no pavimentada conforme a lo establecido en las normas de la materia.

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d) Determinación del monto a devolver 

Calculo del 30%

Calcular el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible, de acuerdo a lo siguiente: SUPUESTO Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC

DETALLE El treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición El treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

• Deducción por Notas de Crédito A la suma de los montos del ISC calculados conforme al párrafo anterior, se le deducirá el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC correspondiente a las notas de crédito emitidas en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Con tal fin:

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SUPUESTO DETALLE En el caso de notas de crédito El treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que emitidas por proveedores que corresponda a la diferencia del valor de venta o el exceso de sean sujetos del ISC

dicho impuesto, que figure en la nota de crédito El treinta por ciento (30%) se calculará de la misma forma

En el caso de notas de crédito señalada en el punto anterior. Es decir, sobre el monto que emitidas por proveedores que resulte de aplicar a la diferencia del valor de venta que figura no sean sujetos del ISC

en la nota de crédito, el porcentaje que apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

e) Límite máximo de la devolución El monto obtenido en el punto anterior estará sujeto a un límite que se calculará: 1º Paso: Se aplicará el siguiente coeficiente4 sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el beneficio, el cual representa un estimado de la participación del costo del combustible en relación a los ingresos generados por dichos servicios: TIPO DE TRANSPORTE Para el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros Para el servicio de transporte público terrestre de carga

COEFICIENTE 0.356 0.253

Por la parte del ingreso por transporte de personas se aplicará el coeficiente de 0.356; mientras que, Para el caso del transporte público mixto por la parte del ingreso de transporte de de personas y mercancías mercancías se aplicará el coeficiente de 0.253, siendo la suma de ambos rubros el límite total

2º Paso Al monto obtenido en el paso anterior se le aplicará el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Es preciso recordar que hasta la fecha, esta entidad ha aprobado los siguientes porcentajes: 4

Cabe mencionar que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá actualizar periódicamente este coeficiente en base a la evaluación técnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Julio 2010 Agosto 2010 Setiembre 2010 Octubre 2010 Noviembre 2010 Diciembre 2010 Enero 2011 Febrero 2011 Marzo 2011

18.1% 18.1% 18.2% 18.2% 17.2% 17.2% 15.8% 15.8% 15.8%

3º Paso El límite máximo de devolución del mes será el treinta por ciento (30%) del monto calculado en el paso anterior.

5. COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE a) Transporte urbano de pasajeros Las empresas de transporte urbano de pasajeros deben emitir boletos de viaje, los cuales deberán contener por lo menos, el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique.

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Es importante considerar que estos documentos permiten sustentar costo o gastos para efectos tributarios, no siendo necesario identificar al usuario ni el importe del servicio5. b) Transporte interprovincial de pasajeros Las empresas que prestan el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, debidamente autorizadas por la autoridad competente en las rutas autorizadas, están obligadas a emitir Boletos de viaje. TIPO DE DOCUMENTO

DETALLE Comprobante de pago que sustenta la prestación de un

Boleto de Viaje

servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.

Dicho documento debe contar con los requisitos y características regulados en la Resolución Nº 156-2003/SUNAT, norma que reguló precisamente el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros. Cabe mencionar que este documento sustenta costo o gastos para efectos del Impuesto a la Renta, debiendo contener la información del usuario que requiere sustentar estos conceptos. Además de la emisión de los Boletos de viaje, el transportista también tiene la obligación de emitir un Manifiesto de Pasajeros por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte. TIPO DE DOCUMENTO Manifiesto de Pasajeros

DETALLE Al documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado

5

Esta afirmación se desprende del Informe 159-2003-SUNAT/2B0000 según el cual “Los boletos emitidos Por las empresas de transporte público urbano de pasajeros tendrán la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en el RCP, aun cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado”.

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c) Transporte de carga En cuanto al transporte de carga, debemos tomar en cuenta que además del comprobante de pago respectivo por la prestación del servicio, las empresas que prestan este tipo de servicios (transporte público) deben emitir una Guía de Remisión – Transportista, la cual conjuntamente con la Guía de Remisión – Remitente, sustentará el transporte. Respecto de las formalidades de este documento, las mismas están reguladas por el artículo 17º y siguiente. Del Reglamento de Comprobantes de Pago6. d) Transporte aéreo de pasajeros Las compañías de aviación comercial tienen la obligación de emitir Boletos de Transporte Aéreo, los cuales pueden ser emitidos de manera impresa (Boleto de Transporte Aéreo) o de manera electrónica (Boleto emitido por medio electrónico - BME). TIPO DE DOCUMENTO

DETALLE Comprobante de pago que sustenta la prestación de un

Boleto de Transporte Aéreo

servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, también denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos. Boleto de Transporte Aéreo no necesariamente impreso,

Boleto emitido por medio electrónico (BME)

emitido por una Compañía de Aviación Comercial debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado.

No obstante, cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la resolución antes citada, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en

6

Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de enero de 1999.

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el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos7.

6. SISTEMA DE DETRACCIONES Base legal

 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias. Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.04) Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940. Decreto

Supremo Nº

010-2006-MTC Aprueban

tabla

de

valores

referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes. Res. Sup. Nº 073-2006/SUNAT (13.05.2006) Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940 al transporte de bienes. Res. Sup. Nº 254-2004/SUNAT (30.10.2004) Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio. Finalidad del Sistema de Detracciones Generar fondos para el pago de:  Deudas Tributarias: Tributos o multas, Anticipos y Pagos a Cuenta, pago de Intereses, pago de Aportes: EsSalud y ONP.  Costas y Gastos: (Art.115º, inciso e) del Código Tributario) Procedimientos de Cobranza Coactiva, Aplicación de sanciones no pecuniarias, Medidas cautelares previas. 7

Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT en su Informe Nº 072-2007/SUNAT.

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Infracciones y sanciones aplicables al sistema INFRACCIÓN

SANCIÓN 50% del importe no depositado

1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto que debió depositarse 50% del monto del depósito

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importe indebidamente utilizado

5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.

50% del importe no depositado

Porcentajes de principales bienes o servicios sujetas a detracción CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

001 002 005 006 008 019 023 026 027 028

AZÚCAR ARROZ PILADO MAÍZ AMARILLO DURO ALGODÓN MADERA ARRENDAMIENTO DE BIENES LECHE SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (1) ORO Y DEMÁS MINERALES METÁLICOS EXONERADO DEL IGV ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

036 038

PORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014 9% 3.85% 9% 9% 9% 12% 4% 12% 4% S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje 4%

PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015 EXCLUÍDO 3.85% 4% EXCLUIDO 4% 10% EXCLUIDO 10% 4% S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje 1.5%

4%

EXCLUÍDO

(1) No es porcentaje sino monto por cada eje

SPOT AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERRA Todos aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), quiere 31

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decir de que si por un determinado servicio de transporte de bienes por carretera se hubiera fijado un precio menor a S/. 400, necesariamente deberá determinar el Valor Referencial con la finalidad de definir si el servicio recibido se encuentra incluido o no. Importe de la operación Viene a ser el valor de la retribución que queda obligada a pagar el usuario por el servicio recibido de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Sobre este tema es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo 14º de la Ley del IGV, en el cual se aprecia que integra el importe de la operación el valor consignado en el comprobante de pago, incluyendo los recargos que se efectúen por separado tales como intereses. Así por ejemplo, si por el servicio se hubiera establecido como precio de venta la suma de S/. 410 y a ello se hubiera fijado un descuento especial de S/. 15, el importe de la operación será de S/. 395, a ello, el Valor Referencial resultase S/. 380, el servicio en mención no está sujeta a la detracción. Monto del depósito Una vez realizado la comparación entre el Importe de la operación y el Valor referencial, del cual se toma el mayor, se debe aplicar el porcentaje de 4%, cuyo importe determinado será el que corresponda depositar en la cuenta que el prestador del servicio debe de haber aperturado en el Banco de la Nación. Momento para efectuar el depósito El depósito se realizará: a. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b. Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. Valor Referencial 32

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Para este caso, deben emplearse las Tablas de valores publicadas en el D.S. Nº 0102006-MTC el mismo que fue modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC; en este caso, el Valor Referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) por la carga efectiva, para tal fin, primero habrá que identificar la ruta al que corresponde el servicio. Un aspecto de importancia es que el monto del valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, para el cual ah de trabajar con los valores expuestos en el Anexo III del mencionado decreto supremo. Anexo II Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función de las distancias virtuales desde lima hacia los principales destinos nacionales

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Ruta: Lima, La Oroya, Huancayo, Ayacucho, Abancay, Cuzco, Puno, Desagüadero

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Anexo III Tabla de determinación de carga útil en función de las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos

01 - CASO PRÁCTICO DE APLICACIÓN DE VALOR REFERENCIAL La empresa “Choferes responsables SAC” brinda un servicio de transporte a la empresa “Artesanías del Sur SAC” desde la ciudad de Puno hasta la ciudad de 35

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Trujillo, por la suma de S/. 10,000.00. El servicio se brindó en un vehículo de configuración C3R2. Según la información que obra en la factura, se transportó una carga efectiva de 18 toneladas. En este sentido, se solicita determinar el valor referencial y el importe de la detracción. Solución Paso Nº 1.- Determinamos el valor referencial En este caso, el servicio comprende dos tramos, el primero desde Puno hasta Lima; y el segundo, desde Lima hasta Trujillo. En este sentido, el valor referencial de la operación en su conjunto, debemos calcularlo sumando los valores referenciales de ambos tramos. En este sentido: Tramo: Puno – Lima: Respecto del tramo Puno - Lima, el valor de la tonelada métrica es S/. 469.71. (Según Anexo II). A su vez, la carga nominal de un vehículo C3R2 es 30 toneladas (Anexo III), por lo que el 70% de dicho volumen es 21 toneladas. Por lo mismo, el valor de la carga debemos ajustarlo de 18 a 21 toneladas. Luego, el cálculo del valor referencial del tramo Puno - Lima es el siguiente:

Tramo Lima-Trujillo: Respecto del tramo Lima - Trujillo, el valor de la tonelada métrica es S/. 92.02. (según Anexo II). A su vez, la carga nominal de un vehículo C3R2 es 30 toneladas, por lo que el 70% de dicho volumen es 21 toneladas. Por lo mismo, el valor de la carga debemos ajustarlo de 18 a 21 toneladas. Luego, el cálculo del valor referencial Lima - Trujillo es el siguiente:

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Cálculo del valor referencial de la operación: Sumamos ambos valores referenciales:

Paso Nº 2: Comparación del valor referencial con el importe de la operación

De ambos montos, tomamos el valor referencial, por ser el monto mayor.

Paso Nº 3: Cálculo de la detracción

02 CASO PRÁCTICO DE APLICACIÓN DE VALOR REFERENCIAL

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La empresa “Zarumilla SAC” brinda el servicio de transporte de 12 toneladas a la empresa “Chamo SAC”, desde Lima hasta Piura, por el importe de S/. 3,000. Para tal efecto, la empresa de transportes utiliza un vehículo de configuración vehicular C4. Se solicita el cálculo del valor referencial y del importe de la detracción. Solución Paso Nº 1: Determinamos el valor referencial. Para tal efecto, se multiplica el valor de la tonelada métrica según el Anexo II por la carga efectiva del vehículo, la cual no puede ser menor al 70% de la carga nominal del vehículo. Ahora, en este caso, la Tonelada métrica de Lima a Piura equivale a S/. 160.73, ello de conformidad con el Anexo II del D.S. Nº 033-2006-MTC. Asimismo, un vehículo de la clase C4 tiene una capacidad de carga nominal de 18 toneladas, de acuerdo al Anexo III del mismo Decreto. Por lo mismo, la carga mínima de dicho vehículo no puede ser menor a 12.6 toneladas. En este sentido, para el caso bajo análisis, debemos ajustar la carga efectiva a la cantidad antes señalada. Luego, el cálculo del valor referencial es el siguiente:

Paso Nº 2: Comparamos el valor referencial con el importe de la operación En este caso, el valor referencial equivale a S/. 2,025.20, mientras que el importe de la operación es de S/. 3,000. Por ende, debemos optar por esta última cifra.

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Paso Nº 3: Aplicamos la tasa de detracción sobre el importe mayor:

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CAPÍTULO IV ASPECTO LABORAL Los trabajadores de este sector gozan de varios beneficios laborales los cuales son las siguientes: 1) SEGURO DE VIDA, ESSALUD Y PENSIONES Los trabajadores tienen derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos 4 años de trabajo para este. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador. Los trabajadores tienen derecho a que su empleador los registre en ESSALUD para que puedan recibir prestaciones de salud en caso de enfermedad o accidente, este seguro está a cargo del empleador. Por otro lado el empleador retendrá de la remuneración del trabajador el porcentaje correspondiente al sistema pensionario de la AFP o ONP. 2) DESCANSOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD: Toda madre trabajadora tiene derecho al descanso pre y pos natal, es decir, tiene derecho a descansar 45 días antes del nacimiento de su hijo y 45 días después del nacimiento del hijo. El goce del descanso pre natal podrá ser diferido (parcial o totalmente) y acumulado con el descanso pos natal, a decisión de la trabajadora gestante. El descanso pos natal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

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La licencia por paternidad es otorgada al padre trabajador por 4 días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha del nacimiento del hijo(a) y la fecha en que la madre o el hijo(a) sean dados de alta por el centro médico respectivo. 3) DERECHOS LABORALES: a) Remuneración Mínima Vital (RMV): Asciende a S/. 750.00 nuevos soles b) Jornada de Trabajo: Máximo 8 horas diarias o 48 horas semanales. Los conductores de transporte público no deberán manejar más de 5 horas continuas. Antes de reiniciar su labor, deben descansar 1 hora como mínimo. c) Asignación familiar: Este beneficio le corresponde a los trabajadores de transporte urbano que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 o hasta los 24 años si cursan estudios superiores. Asciende a S/. 75.00 (10% de la remuneración mínima vital). d) Gratificaciones: Se otorga 2 veces al año, en ocasiones de las fiestas patrias y la navidad. Se pagan en las primeras quincenas de julio y diciembre. e) Compensación por Tiempo de Servicios: Es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Se abona en las primeras quincenas de mayo y diciembre. f) Vacaciones Legales: Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días calendario de descanso físico remunerado, por cada año de servicio. Las vacaciones pueden reducirse de 30 a 15 días, con la respectiva compensación. Los trabajadores que laboren en un micro o pequeña empresa tendrán derecho como mínimo, a 15 días de vacaciones por cada año de trabajo. g) Participación de Utilidades: Los trabajadores que laboren en una empresa de transporte público tendrán derecho a participar de las utilidades de dicha empresa, siempre que estas cuenten con más de 20 trabajadores. 4. OTORGAMIENTO DE LA MOVILIDAD

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La normatividad laboral regula este concepto en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97TR, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, en los siguientes incisos: Inciso e): “El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados”; inciso i) todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos todo lo que razonablemente cumpla con tal objeto y no constituya beneficios o ventaja patrimonial para el trabajador”. Existen 3 modalidades en el otorgamiento: a) Servicio de transporte organizado: en este caso el empleador no entrega al trabajador suma alguna de dinero, sino que pone a su disposición un medio de transporte, le proporciona el empleador a sus trabajadores para que éstos puedan acudir a laborar todos los días. b) Abono del transporte supeditado a la asistencia a laborar: es la suma de dinero que el empleador entrega a sus trabajadores, con la finalidad que este monto sea destinado a cubrir el costo del transporte del domicilio de trabajador al centro de labores y para el retorno del trabajador al mismo. c) Movilidad para el desempeño de las labores: es la suma de dinero que el empleador entrega a sus trabajadores para que éste cumpla efectivamente con sus labores, siendo ésta la causa de su entrega, estamos entonces ante una condición de trabajo. Al respecto el Decreto Supremo 00197-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, en su artículo 19° inciso i) precisa que la condición de trabajo es “todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial”. 5. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MOVILIDAD

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Para que los montos entregados a los trabajadores bajo la denominación de movilidad pueda ser deducida como gasto, debe cumplir con el Principio de causalidad, generalidad y razonabilidad. a. Principio de causalidad: “El principio de causalidad es la relación de necesidad que deben establecerse entre los gastos incurridos y la generación de renta o mantenimiento de la fuente, lo cual en nuestra legislación es bastante amplio, pues se permite la deducción de gastos que no guardan relación de manera directa. b. Principio de razonabilidad: implica que el beneficio otorgado tiene que estar en relación con el contribuyente. c. Principio de generalidad: implica que el beneficio debe ser otorgado en forma general, impersonal, abstracta. Cabe precisar que no basta cumplir con los citados Principios, sino que también el empleador debe cumplir ciertas formalidades en la entrega de este concepto si desea deducirlo como gasto, por lo que pasaremos a desarrollar cuáles son estas formalidades. 6. MOVILIDAD ESTÁ AFECTO A RENTA DE QUINTA Movilidad para el desempeño de las labores, y la movilidad como parte de los viáticos otorgados a los trabajadores destacados fuera de Lima o al exterior. De las modalidades desarrolladas en el presente informe sólo estaría afecta a renta de quinta categoría la movilidad otorgada a los trabajadores supeditada a la asistencia, porque este monto otorgado no es indispensable para que el trabajador ejecute sus labores, por lo que sería considerado un ingreso para el trabajador y no una condición de trabajo.

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CAPÍTULO V CASO PRÁCTICO La empresa "LAS FLORES BUS" S.R.L., dedicada al transporte terrestre interprovincial de pasajeros entre las ciudades de Lima y Chiclayo, nos presenta el siguiente Estado de Situación Financiera: Emp. De Transportes "LAS FLORES BUS" S.R.L. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 de diciembre del 2010 (Expresado en nuevos soles) PERIODO

PERIODO

ACTIVO

PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO CORRIENTE

PASIVO CORRIENTE

Efectivo y equivalentes de efectivo

175,000.00

Tributos por Pagar

Cuentas por Cobrar Comerciales

108,000.00

Remuneración y Partic. Por Pagar

64,000.00

Cuentas por Pagar Comercial

28,000.00

Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar

6,800.00

Existencias

Otras Cuentas por Pagar TOTAL PASIVO CORRIENTE

Gastos Pagados por Anticipado TOTAL ACTIVO CORRIENTE

289,800.00

ACTIVO NO CORRIENTE

142,000.00

234,000.00

PASIVO NO CORRIENTE Deudas a Largo Plazo

-

Ingresos Diferidos

-

Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

-

I.R. y Participaciones Diferidos

-

Otras Ctas por Cobrar a Largo Plazo

-

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

-

Inversiones Permanentes

-

TOTAL PASIVO

Inmuebles, Maquinaria y Equipo Depreciación acumulada Activos Intangibles (neto) I.R. Participaciones Diferidos Activo TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL ACTIVO

234,000.00

480,000.00 24,000.00 504,000.00 793,800.00

PATRIMONIO NETO Capital Resultados Acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

500,000.00 59,800.00 559,800.00 793,800.00

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El detalle de las partidas que conforman el Estado de Situación Financiera es el siguiente: ACTIVOS Efectivo

IMPORTE 4,600.00

Cuenta Corriente (Banco de Crédito)

PASIVOS Y PATRIMONIO

IMPORTE

170,400.00

IR 3ª Categoría por pagar 2010

52,000.00

Facturas por cobrar

52,000.00

IR 4ª Categoría Diciembre 2010

34,000.00

Letras por cobrar

56,000.00

IR 5ª Categoría Diciembre 2010

12,000.00

Essalud Diciembre 2010

20,000.00

ONP Diciembre 2010

15,000.00

Préstamos al personal

6,800.00

Terrenos

90,000.00

Edificios

180,000.00

Impuesto Predial 2010

Unidades de Transporte

550,000.00

Remuneraciones por pagar Diciembre 2010

64,000.00

Muebles y enseres

120,000.00

Facturas por pagar

25,000.00

Depreciación Edificios

-54,000.00

Letras por pagar

Depreciación Unidades de Transporte Depreciación, Muebles y Enseres

-330,000.00 -76,000.00

Programas de cómputo

30,000.00

Amortización acumulada

-6,000.00

Capital social Utilidades acumuladas

9,000.00

3,000.00 500,000.00 59,800.00

Sobre el particular, nos comentan que durante el Período Enero de 2011 ha realizado las siguientes operaciones: 1. Con fecha 2 de Enero de 2011, el tesorero de la empresa ha efectuado el depósito del efectivo en cuenta corriente. 2. Con fecha 5 de Enero de 2011, se efectúa la cobranza de las facturas y letras por cobrar. 3. Con fecha 7 de Enero de 2011, se cancelan los tributos pendientes al 31 de Diciembre de 2011. 4. Con fecha 10 de Enero de 2011, se cancelan las remuneraciones, facturas y letras pendientes de pago. 5. Con fecha 12 de Enero de 2011, se han adquirido repuestos a la empresa “IMPORTACIONES DE REPUESTOS” S.A.C. por un valor de S/. 291,460 (monto que incluye IGV), según Factura Nº 001-1301, la cual se cancelará el último día del mes. De acuerdo al área de logística, al 31 de enero de 2011 se han consumido repuestos por S/. 235,000. 6. Con fecha 13 de Enero de 2011, se han adquirido suministros diversos a la empresa “SUMINISTROS PERÚ” S.A.C. por un valor de S/. 266,480 (monto que incluye IGV), según Factura Nº 005-2468 la cual se cancelará el 31 de Enero de 2011. La totalidad de suministros se han consumido.

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7. Con fecha 18 de enero de 2011, se ha adquirido combustible (Diesel 2) a “PETRO PERÚ” S.A.C por un valor de S/. 777,081, según Factura Nº 005259897, monto que incluye impuestos. El detalle de la adquisición es la siguiente: PETRÓLEO ADQUIRIDO A PETRO PERU S.A.C (EN NUEVOS SOLES) DETALLE ENERO 2011 Nº Galones Diesel 2 75,961.00 Valor por galón ISC por galón Sub total IGV e IPM (19%) Total Precio por galón Total Adquisición

7.16 1.44 8.60 1.63 10.23 777,081.00

8. Con fecha 22 de Enero de 2011, una de las unidades de transporte ha adquirido combustible a la empresa “GRIFOS CHICLAYO” S.A.C. por un importe de S/. 2,677. Para estos efectos, se emitió la Factura Nº 001-2568, la cual se canceló al contado. El detalle de esta adquisición es el siguiente:

9. El 31 de enero de 2011, se determina que los ingresos totales de la empresa por los servicios prestados fueron de: 46

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10. El 31 de Enero de 2011, la empresa ha pagado remuneraciones a su personal por un total de S/. 300,000.

11. El 31 de Enero se reconocen los beneficios laborales de los trabajadores de la empresa, (Anexo Nº 1). 12. El 31 de Enero de 2011 se reconoce la depreciación y la amortización del ejercicio (Ver Anexo Nº 2). 13. El 31 de Enero de 2011 se reconoce el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Enero de 2011 (Ver Anexo Nº 3). 14. Con fecha 31 de Enero de 2011, se presenta la Solicitud de Devolución del ISC según cálculo realizado (Ver Anexo Nº 4), solicitud que es resuelta inmediatamente, recibiéndose la Nota de Crédito Negociable correspondiente. 15. El 31 de Enero de 2011 se utiliza la Nota de Crédito Negociable para la cancelación del pago a cuenta del IR del mes de Enero de 2011. Nota: En las adquisiciones se aplica una tasa del IGV del 19%, en vista que en Enero del 2011, esa era la tasa vigente. Recuérdese que a partir del 1 de Marzo de 2011, la tasa de este impuesto es del 18% (IGV+ IPM).

1. LIBRO DIARIO RUC : RAZÓN SOCIAL:

20304050607 "LAS FLORES BUS" S.R.L.

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02.01.2011: Depósito en cuenta corriente

05.01.2011: Cobranza cuentas por cobrar

07.01.2011: Cancelación de tributos pendientes 49

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10.01.2011: Cancelación de remuneraciones y cuentas por pagar

12.01.2011: Adquisición de repuestos

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13.01.2011: Adquisición de suministros

18.01.2011: Adquisición de combustible a Petro Perú S.A.

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22.01.2011: Adquisición de combustible a Grifos Chiclayo S.A.

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31.01.2011: Reconocimiento de los ingresos por los servicios prestados

31.01.2011: Reconocimiento de la planilla de remuneraciones

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31.01.2011: Reconocimiento de los beneficios sociales del personal

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EMPRESA DE TRASPORTES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

31.01.2011: Cancelación de las cuentas por pagar

31.01.2011: Consumo de los suministros y repuestos

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31.01.2011: Reconocimiento de la depreciación y amortización del período

31.01.2011: Reconocimiento del Pago a cuenta del período

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31.01.2011: Reconocimiento del ISC a solicitar en devolución

31.01.2011: Aplicación de las Notas de Crédito Negociables

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2. LIBRO MAYOR PERÍODO : RUC : RAZÓN SOCIAL:

Enero 2011 20304050607 "LAS FLORES BUS" S.R.L.

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HOJA DE TRABAJO Al 31 de enero del 2011 (Expresado en nuevos soles) CTA

SUMAS

DESCRIPCIÓN DEBE

SALDOS HABER

DEUDOR

ACREEDOR

ACTIVO

10

Efectivo y equivalentes de E.

2,286,242.00

1,840,341.00

445,901.00

12

Cuentas por Cobrar Comercial

2,106,642.00

2,106,642.00

-

-

14

Cuentas por Cobrar Accionistas

-

18

Servicios por Anticipado

15 25

PASIVO

6,800.00

-

-

51,965.00

Combustibles

777,081.00

777,081.00

-

Materiales Auxiliares, Sum.

558,140.00

501,680.00

56,460.00

56,460.00

33

Inmueble, Maquinaria y Equipo

940,000.00

940,000.00

940,000.00

34

Intangibles

39

Depreciación, Amortización

40

Tributos y Aportes al SNP Pagar

41

Remuneraciones por Pagar

42

Cuentas por Pagar Comerciales

50

Capital

59

Resultados Acumulados

60

Compras

1,335,221.00

61

Variación de Existencias

1,278,761.00

62

Gastos de Personal Director y G.

65

226,887.00 308,800.00

403,217.00

1,365,898.00

1,365,898.00

-

500,000.00 59,800.00

-

-

-

30,000.00 472,351.00

-

472,351.00

91,900.00

-

91,900.00

94,417.00

-

94,417.00

-

-

-

500,000.00

-

500,000.00

59,800.00

-

59,800.00

1,335,221.00

1,335,221.00 -

56,460.00

437,917.00

437,917.00

437,917.00

-

Otros Gastos de Gestión

2,677.00

2,677.00

2,677.00

-

68

Valuación y Deterioro de Activos

6,351.00

70

Prestación de Servicios

75

Otros Ingresos de Gestión

79

Cargar Imputables a Costo y G.

90

Costo del Servicio

94

Gastos Administrativos TOTAL

1,335,221.00

INGRESOS

51,965.00

30,000.00 318,787.00

GASTOS

-

6,800.00

472,351.00

RESULTADO POR FUNCION

445,901.00

51,965.00

30,000.00

RESULTADO POR NATURALEZA GASTOS INGRESOS

INVENTARIO

56,460.00

6,351.00

-

1,998,642.00

6,351.00 1,998,642.00

-

1,998,642.00

1,998,641.00

32,922.00

32,922.00

-

32,922.00

32,922.00

1,725,705.00

-

1,725,705.00 1,637,012.00

1,637,012.00

-

1,637,012.00

88,693.00

88,693.00

-

88,693.00

13,445,087.00

13,445,087.00

RESULTADO DEL EJERCICIO

5,032,197.00

5,032,197.00

1,524,326.00

1,218,468.00 1,782,166.00 305,858.00

1,524,326.00

2,088,024.00 1,725,705.00

305,858.00

305,858.00

1,524,326.00 2,088,024.00

2,088,024.00 2,031,563.00

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2,031,563.00 2,031,563.00

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Emp. De Transportes "LAS FLORES BUS" S.R.L. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 de enero del 2011 (Expresado en nuevos soles) PERIODO ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por Cobrar Comerciales Otras Cuentas por Cobrar Existencias Gastos Pagados por Anticipado Suministros TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Inversiones Permanentes Inmuebles, Maquinaria y Equipo Depreciación acumulada Activos Intangibles (neto de amortización acumulada) Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo Otros Activos TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL ACTIVO

445,901.00 51,965.00 56,460.00 554,326.00 940,000.00 -472,351.00 30,000.00 497,649.00 1,051,975.00

PERIODO PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Tributos y Aportes por Pagar Remuneraciones por Pagar Otras Cuentas por Pagar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo TOTAL PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Deudas a Largo Plazo Ingresos Diferidos Imp. a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO PATRIMONIO NETO Capital Resultados Acumulados Resultados del Ejercicio TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

91,900.00 94,417.00 186,317.00 186,317.00

500,000.00 59,800.00 305,858.00 865,658.00 1,051,975.00

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Emp. de Transportes "LAS FLORES BUS" S.R.L. ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES Al 31 de enero del 2011 (Expresado en nuevos soles) DESCRIPCIÓN Total Prestación de Servicios Otros Ingresos Operacionales Total de Ingresos Brutos Costo de Servicio Utilidad Bruta

PERIODO 1,998,641.00 1,998,641.00 -1,637,012.00 361,629.00

Gastos Operacionales Gastos de Administración Gastos de Venta Utilidad Operativa

-88,693.00 272,936.00

Otros Ingresos (gastos) Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos Otros Gastos

32,922.00 -

Resultados antes de Participaciones, IR Participaciones Impuesto a la Renta

305,858.00 -

Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio

305,858.00

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Emp. de Transportes "LAS FLORES BUS" S.R.L. ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO NETO Al 31 de enero del 2011 (Expresado en nuevos soles) Capital Saldo al 31 de diciembre de 2010 Capitalización de utilidades Aporte en efectivo Dividendos pagados Saldos antes del R. Ejercicio Utilidad del periodo Apropiación a Reserva Legal Saldo al 31 de ENERO 2011

500,000.00 500,000.00

Acciones de Inversión

Reserva Legal -

-

Resultados Acumulados 59,800.00 305,859.00 365,659.00

TOTAL 559,800.00 305,859.00 865,659.00

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Emp. de Transportes "LAS FLORES BUS" S.R.L. ESTADO FLUJO DE EFECTIVO Al 31 de enero del 2011 (Expresado en nuevos soles) ACTIVIDADES

PERIODO

Actividad de Operación Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionales

2,106,642.00

Cobranza de regalías, honorarios, comisiones y otros Cobranza de intereses y dividendos recibidos Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pago a proveedores de bienes y servicios

1,365,898.00

Pago de remuneraciones y beneficios sociales

308,800.00

Pago de tributos

161,040.00

Pago de intereses y rendimientos Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivos Provenientes de A. Operación

270,904.00

Actividades de Inversión Cobranza de venta de valores e inversiones permanentes Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo Cobranza de venta de activos intangibles Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos por compra de valores e inversiones permanentes Pagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipo Pagos por compra de activos intangibles Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivos Provenientes de A. Inversión

-

Actividades de Financiamiento Cobranza de emisión de acciones o nuevos aportes Cobranza de recursos obtenidos por emisión de valores Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos de amortización o cancelación de valores largo plazo Pago de dividendos y otras distribuciones Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) Efectivos Provenientes de A. Financiamiento

-

Aumento (Disminución) Neto de efectivo y E. de Efectivo

270,904.00

Saldo Efectivo y E. de Efectivo al Inicio del Ejercicio

175,000.00

Saldo Efectivo y E. de Efectivo al Finalizar el Ejercicio

445,904.00

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RATIOS FINANCIEROS 1. RATIOS DE LIQUIDEZ

Es decir, que por cada sol de deuda la empresa de transportes Las Flores SRL cuenta con S/. 2.98 para pagarla.

Veces Es decir, que por cada sol de deuda la empresa de transportes Las Flores SRL cuenta con S/. 2.70 para pagarla. 2. RATIOS DE GESTIÓN

Mide la eficiencia de la gerencia en la administración de las existencias a través de la velocidad promedio en que estos entran y salen del negocio y se convierten en efectivo, 1.90 veces

3. RATIOS DE SOLVENCIA

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Nos indica que la empresa tiene buena capacidad de pago frente a sus obligaciones.

De la expresión anterior se deduce que el cociente es bajo significa que la empresa está empleando menos deuda para financiar sus activos.

4. RATIOS DE RENTABILIDAD

Aplicando la fórmula, tenemos que el ROE asciende a 35.33%, esto significa que por cada sol que la Empresa genera un rendimiento del 64.67% sobre el patrimonio. Es decir, mide la capacidad de la empresa para generar utilidad a favor de la empresa de transportes las flores SRL.

La empresa las flores SRL tiene como ROI, que es igual a 29.07%, esto quiere decir que cada sol invertido en el 2011 en los activos produjo ese año un 68

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rendimiento de 29.07% sobre la inversión. Ratios altos expresan un mayor rendimiento en los activos, ventas y del dinero invertido.

Es decir, que por cada nuevo sol vendido, hemos obtenido como utilidad el 15.30% en el 2011.

Nos indica que la empresa tiene una utilidad bruta de 18.09% con respecto a sus ventas anuales.

Nos indica que la empresa tiene una utilidad bruta de 15.30% con respecto a sus ventas totales.

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INFORME EMPRESA DE TRANSPORTES LAS FLORES SRL Gerencia General En relación al análisis aplicado en las cifras de los Estados Financieros del mes enero del año 2011 encontramos las siguientes partidas que consideramos son de mayor relevancia. De acuerdo con la aplicación de los ratios financieros a los estados financieros se obtuvo el siguiente resultado. Los Ratios de Solvencia y Liquidez en cifras reales superan a los presupuestados, por lo cual es satisfactoria esta situación para liquidar nuestras deudas. Por lo tanto estos indicadores representan que la empresa se encuentra en un nivel estable. Ratios financieros de gestión en la administración de las existencias a través de la velocidad promedio en que estos entran y salen del negocio y se convierten en efectivo, 1.90. Ratios de rentabilidad asciende a 35.33%, esto significa que por cada sol que la Empresa genera un rendimiento del 64.67% sobre el patrimonio. Es decir, la capacidad de la empresa para generar utilidad es favorable. La empresa tiene como ROI, que es igual a 29.07%, esto quiere decir que cada sol invertido en el 2011 en los activos produjo ese año un rendimiento de 29.07% sobre la inversión este hecho refleja el bajo rendimiento de los activos, ventas y el dinero invertido. Por lo tanto se tiene la necesidad de evaluar con detenimiento el Activo Fijo en el que se pretende invertir, se recomienda tomar decisiones de manera eficiente y eficaz para lograr los objetivos trazados de la empresa. Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración con respecto al análisis efectuado. Chiclayo, 31 de enero del 2011 Atentamente: CPC Félix Medina Vila Analista Financiero. CPC. Yofanit Céspedes Castro Comité del Presupuesto CPC. Leslie Salvador Mendoza

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CONCLUSIONES  Existe un entorno favorable para el servicio de transportes de carga ya que las nuevas inversiones privadas y públicas van creciendo significativamente en los últimos años gracias a la globalización y industrialización.  Las empresas de transporte ya sea de bienes o personas en los últimos años se vienen implementando normas para garantizar la recaudación tributaria y también facilitar al contribuyente a pagar sus impuestos con el sistema SPOT es decir las detracciones.  Delante de un mundo cada vez más globalizado, competitivo y de unos consumidores que piden más calidad en los servicios, la logística juega un papel fundamental para alcanzar unos buenos resultados en la gestión de empresas de transportes.

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BIBLIOGRAFÍA  http://www2.osinerg.gob.pe/PreciosReferencia/pdf/2008/Agosto/IS_1108 2008.pdf  http://www.mintra.gob.pe  www.sunat.gob.pe  http://www.mtc.gob.pe/estadisticas/transportes.html  http://rankings.americaeconomia.com/las-500-mayores-empresas-de-peru2014/ranking-500/  Texto Único Ordenado De La Ley Del Impuesto General A Las Ventas E Impuesto Selectivo Al Consumo Decreto Supremo N° 055-99-Ef  http://aempresarial.com/web/index.php#&panel1-1  http://www.asesorempresarial.com/web/  http://www.caballerobustamante.com.pe/  https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=33 48&Itemid=101379&lang=es  https://www.inei.gob.pe/

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ANEXOS Anexo 01 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ENERO DEL 2011

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ANEXO Nº 2 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL EJERCICIO (ENERO 2011)

ANEXO Nº 3 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (ENERO 2011) Total Ingresos del mes

S/. 1, 998,642

Sistema del coeficiente

0.026

P/A/C del IR Enero 2011

S/. 1, 998,642 x 0.026

P/A/C del IR Enero 2011

S/. 51,965

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ANEXO Nº 4 CÁLCULO DEL ISC A SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN En nuestro caso, para proceder con la solicitud de devolución del ISC debemos efectuar el cálculo de manera independiente por cada tipo de adquisiciones: a) Adquisiciones a contribuyentes sujetos del ISC

b) Adquisiciones a contribuyentes no sujetos al ISC

c) Total ISC a solicitar en devolución

d) Límite máximo a solicitar en devolución

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