Consejo Federal de Gobierno Informe

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela P.N.F.G. Estudios Jurídicos Misión Sucre- Estado Aragua

Profesor: Castro, Elías.

Triunfadora: Valerio, Lucy.

Base Libertador, Enero del 2012

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado, es decir, es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones.

El consejo Federal de Gobierno está integrado por: El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente), los Ministros y Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).

También posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.

El marco jurídico del Consejo Federal de Gobierno se encuentra establecido en el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, allí se hace la definición del Consejo Federal de Gobierno, se establecen sus funciones y los representantes gubernamentales que deben integrarlo.

También en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005. La cual regula la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.

La contraloría social es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez. La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa, por medio de ella, las comunidades tratan de evitar que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo.

La contraloría social aún no posee una Ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Sin embargo es un tema que está presente en el ordenamiento jurídico vigente en el país.

Por ejemplo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios (a) de la administración pública. Así mismo se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de evaluar y controlar la gestión pública en todos sus niveles. Entre ellos se encuentran, el artículo 51, que hace referencia al derecho de petición que tiene toda persona ante cualquier autoridad o funcionario público sobre asuntos de su competencia, y de obtener una respuesta oportuna y adecuada. Artículo 62: Establece el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Artículo 66: Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores En los artículos 168 y 184 se determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local.

Otro ejemplo está en la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios de la administración pública y su relación con los ciudadanos, también establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública. Artículo 138: Indica que la administración pública nacional deberá establecer sistemas que suministren a la población información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública de conformidad con la ley Así mismo, en la Ley Orgánica de Planificación queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del gobierno, y define el control social en materia de planificación.

Artículo 14: Define el control social, como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas. Artículo 58: Hace referencia al derecho a la participación ciudadana en el ámbito funcional, definiendo la participación social, como el derecho que tienen los sectores sociales de estar informados, elaborar propuestas, identificar prioridades y de hacer recomendaciones sobre la planificación.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal, también forma parte de la base legal de la contraloría social. Esta Ley establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su función de control de la gestión pública. Artículo 1: Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública Artículo 6: Determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos Artículo 24: Los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal

También está la Ley de los Consejos Comunales, la cual define a estos consejos como medios para ejercer "la formulación, ejecución, control y evaluación" de las políticas públicas. Artículo 1: Este artículo establece como objeto de esta Ley regular todo lo concerniente a los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio de la soberanía popular para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Incluso crea una "Unidad de Contraloría Social" cuyo objeto sería la realización de actividades de contraloría social Artículo 33: Define la Unidad de Contraloría Social, como la instancia del consejo comunal encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la

vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

Así mismo, en la Ley del Consejo Federal de Gobierno se desarrolla el principio de la participación ciudadana conjuntamente con el poder constituido

Los Consejos parroquiales son instancias de participación, articulación e integración de las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas. Que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos. Estos proyectos están orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

El Consejo Comunal es un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común. En nuestro país, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

Los Consejos Comunales y los Consejos Parroquiales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tiene como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.

El diagnóstico participativo es el estudio o análisis realizado por un colectivo. Es un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos; lo cual, permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios y, a través de ello,

permite que la gente llegue mejor preparada a la formulación del presupuesto participativo. El presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa o de la democracia directa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto municipal.