Conflicto de Las Leyes en El Tiempo

1. CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL TIEMPO Regla General La norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su

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1. CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL TIEMPO Regla General La norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia. Casos en los que no existe conflicto -

Cuando realizado un supuesto jurídico, las consecuencias jurídicas se extinguen totalmente durante la vigencia de la norma. Si el hecho condicionante no había dado comienzo bajo la vigencia de la ley antigua.

Casos en los que existe conflicto a. Si un hecho ha ocurrido bajo la ley antigua pero las consecuencias pueden ser producto y desenvolvimiento bajo la vigencia de la ley nueva. b. Cuando se realiza un hecho jurídico y la ley nueva fija una condición o supone o modifica la anterior. Irretroactividad de la ley COMO PRINCIPIO GENERAL La ley solo rige para efecto futuro y no tendrá efecto retroactivo. REGLAS VIGENTES - La ley rige todos los actos y situaciones que se produzcan después de su vigencia - La ley nada dispone sobre hechos que se han realizado antes de su entrada en vigor Retroactividad de la ley: Consiste en la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor. EXCEPCIONES A LA IRRETROACTIVIDA DE LA LEY - Leyes Interpretativas - Leyes de Orden Público - Leyes Penales Principales Excepciones a la Irretroactividad de la ley Roubier Distingue 3 clases de leyes: - Leyes retroactivas - Leyes de aplicación inmediata - Leyes de aplicación diferida Irretroactividad Uno de los principios más elementales que exigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. Promulgación: Diario Oficial. Vacancia: 2 meses, Vigencia: El momento en que empieza a regir la ley. Corte Constitucional en sentencia No. C-549/93

… se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación. Valencia Zea-, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Un caso Ejemplo. Luis Alfredo Garavito Alias “La Bestia”. Asesinó a Por lo menos 140 Niños. La mayoría menores de 16 años de Edad. Ley 1098 de 2006. Ley de infancia y Adolescencia. En Problema de la Irretroactiva en el Derecho Colombiano El artículo 29 de la Constitución Política C.P. consagra el debido proceso, la Irretroactividad de la ley, la presunción de inocencia y las garantías procesales necesarias en todo proceso. C.P.: Articulo 29. Enciso 3 – “En materia Penal, la ley permiso o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente. Retroactividad y la retrospectividad de la Ley Retroactividad: Cuando una ley nueva resuelve o regula asuntos que ya han sucedido, se dan por el principio de favorabilidad. Solo en materia penal. Articulo 363 C.P. Las leyes Tributarias se aplican con retroactividad En caso de que el referendo que busca la Cadena perpetua a los Violadores de menores, si es aprobado modificara mediante acto legislativo, el Articulo 35 de la C.P. no tendrá retroactividad, para los que hayan sido juzgado por este delito. La ley 10 de 1934 creó el Auxilio de Cesantía para los empleados particulares y dispuso que aquellos al entrar en vigencia dicha ley prestaban sus servicios al patrono desde tiempo anterior tendrían derecho a que se computara ese tiempo anterior de servicio para sumarlo al tiempo de trabajo posterior a la expedición de la ley 10, liquidándose el auxilio de cesantía por todo ese tiempo anterior y posterior de servicio. La Corte al declarar la Constitucionalidad de esta ley, dijo que no era retroactiva sino Retrospectiva. Advirtiéndose que esto es solo cuando la ley así lo establece y por motivos de Utilidad pública o interes Social. (Sent,. 12 de Noviembre 1937 “G. J.”, t. 45, págs 698 y ss. ¿Cuándo ocurren Conflictos en el Tiempo? Explique el criterio general para resolverlo y la teoría de los Derechos Adquiridos. Son los que nacen a raíz de la expedición de leyes sucesivas con capacidad o competencia para regir situaciones jurídicas determinadas provenientes de actos o hechos jurídicos a) La nueva ley que pone fin a los efectos producidos en el pasado por la ley antigua, rija la relación jurídica de la cual se trata, desde el momento en que esta tuvo origen. La ley nueva sería entonces retroactiva. b) Inversamente, se puede decir que, no obstante la ley nueva, la antigua continúe rigiendo la situación jurídica nacida bajo su imperio. Supervivencia de la ley antigua

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c) Señalarles a las dos leyes épocas o tiempos determinados de aplicación que serían éstos: La ley antigua regirá la situación jurídica nacida bajo su imperio así como los efectos jurídicos producidos bajo su égida. La ley nueva en cambio, se aplicaría no solo a las situaciones jurídicas surgidas bajo su vigencia, sino también a los efectos de situaciones jurídicas pasadas, desde el momento de su entrada en observancia. Derechos Adquiridos Es la ventaja o beneficio económico o de cualquier otra índole que una norma o institución jurídica confiere a una persona bajo la forma de un derecho, como consecuencia de haberse realizado el supuesto previsto por ella para tales efectos.

2. RAMAS DEL DERECHO EN COLOMBIA El derecho se puede dividir en 2 ramas, Derecho privado y derecho público; cada una de las dos grandes ramas se divide en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especialidades. Cada una de las ramas especiales poseen sus reglas procésales y sus propias características. Sus ramas son: constitucional, administrativo, penal, procesal, Derecho internacional publico y Derecho internacional privado. Derecho constitucional.- también conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus organos y a la relación de estos con los particulares y entre si. Derecho administrativo reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta; tiene por objeto especifico la administración publica. Derecho penal está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad; son el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención del crimen. Derecho procesal: Es la rama del derecho público interno que determinan las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse, el proceso va desde la demanda hasta la sentencia. Derecho internacional publico: Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones. Derecho internacional privado: Es la rama del derecho público externo que determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado. Derecho fiscal: es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el estado, entidades federativas o municipales con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos. Derecho Privado Se divide en derecho civil y derecho mercantil.

Derecho civil rige al hombre sin consideración a sus actividades o profesiones reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes. Derecho comercial regula la actividad comercial determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio; estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades comerciales asi como las relaciones jurídicas que se deriven de estas normas. Derecho agrario: Es el conjunto de normas que regulan el régimen de la tierra laboral. Derecho del trabajo: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre obreros y patrones, patrones entre sí y obreros entre sí. Desde el punto de vista social, es el conjunto de normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales para la realización de su destino histórico. 3. Que es Derecho Objetivo y Subjetivo El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones: * El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. * Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. * Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. El derecho subjetivo se puede decir que es: * La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. * La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Clasificación Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos: * Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. * Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados: * Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. * Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano. ¿Qué es un derecho subjetivo y cuáles son sus elementos? Es el poder o facultad reconocido jurídicamente a un sujeto para hacer u omitir algo. Los elementos son - Elemento interno: Posibilidad de obrar conforme a la voluntad del sujeto, dentro de los límites de la ley. Elemento Externo: Imposibilidad que tienen los demás sujetos de contrariar la voluntad del sujeto titular del derecho, asi como la posibilidad que tiene el titular de reaccionar jurídicamente contra el ataque, agresión o abuso

¿Cuáles son las formas de Derecho Subjetivo? Formas de derecho subjetivo son: - Pretensión: Situación en la que el titular exige de un sujeto el cumplimiento de un deber correlativo a su derecho subjetivo, solicitando al estado que imponga una sanción al infractor del deber. - Derecho de Libertad o facultad de señorío: Facultad que tiene el titular para ejecutar o no la conducta señalada por el derecho. derecho educación. - Cómo: Poder de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones con la manifestación de voluntad de los particulares. - El derecho a cumplir el propio deber: Se trata del derecho que tiene un sujeto a cumplir su deber y en caso de obstáculos injustificados, tiene derecho a solicitar el auxilio de la fuerza del estado. ¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos según su contenido? Explique cada una de las clasificaciones. Según su contenido: avaluables o no en dinero a. Extrapatrimoniales: son aquellos que no contienen una utilidad económica inmediata; por lo tanto, no son avaluables en dinero, al menos en forma inmediata. Estos derechos extrapatrimoniales se clasifican en: -

Los derechos de la personalidad son aquellos inherentes a la persona y que le confieren poderes para defender las bases fundamentales de la vida y el desarrollo físico, intelectual y moral de la propia existencia. Por ejemplo, el derecho al nombre, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, etc. Algunos son atributos de la personalidad. Muchos ubican aquí al “daño moral”; una de sus manifestaciones es “el precio del dolor”. Bajo esta perspectiva, implica avaluar el sufrimiento, lo que es muy complejo y no susceptible de un cálculo exacto.

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Los derechos de familia son los que derivan de las relaciones entre el sujeto y su grupo familiar. Se subclasifican en derechos de familia puros y derechos patrimoniales de familia. Los derechos de familia puros son aquellos que no persiguen ventaja o utilidad económica, por ejemplo, la fidelidad conyugal, el respeto entre padres e hijos, etc. Los derechos patrimoniales de familia son aquellos que, si bien derivan de una relación de familia, son susceptibles de una apreciación pecuniaria. Por ejemplo, los que emanan de la sociedad conyugal, el derecho de alimentos, etc.

b. Derechos patrimoniales: Son aquellos que contienen una utilidad económica inmediata y son avaluables en dinero. Se clasifican en derechos reales y personales. -

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derechos reales son aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (Art. 577 del Código Civil). Aquí el titular puede aprovecharse de una cosa sin intervención de un tercero. Los derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas (Art. 578 del Código Civil). En este caso, el titular no puede aprovecharse directamente de una cosa, sino que necesita de un intermediario para obtener el fin que persigue.

¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos según su naturaleza? Explique cada una de las clasificaciones.

Según naturaleza de la norma en que se funda: públicos y privados - Público: Es aquel que se funda en una norma de derecho público, por ejemplo la norma que nos habilita para votar en elecciones (Arts. 13 a 18 de la Constitución). - Privado: Es aquel que se funda en una norma de derecho privado, por ejemplo, aquella que nos faculta para renunciar a los derechos, siempre que no sea contra interés ajeno o no esté prohibida su renuncia (Art. 12 del Código Civil). Esta clasificación es importante porque los derechos subjetivos públicos tienen una jerarquía mayor (el derecho privado está subordinado al público; Arts. 1 y 1462 del Código Civil); son por regla general indisponibles y se encuentran protegidos por acciones constitucionales especiales (amparo y protección). 4. ¿QUIÉNES SON LOS ENCARGADOS DE INTERPRETAR LAS LEYES? 1. Interpretación del Derecho según su origen. Se clasifica en privada o doctrinaria y en pública o de autoridad. PRIVADA O DOCTRINARIA. Es aquella que llevan a cabo los particulares en cuanto individuos privados. No tiene carácter obligatorio, su influencia depende de la relevancia del autor que la realiza. A lo largo de la historia excepcionalmente se le ha dado fuerza obligatoria como fue el caso de la Ley de Citas de 426 d.C. en Roma. Constituye la llamada Ciencia del Derecho o Dogmática jurídica. PÚBLICA O DE AUTORIDAD. Posee fuerza obligatoria, la que varía según de qué clase de interpretación pública se trate. Se subclasifica en: a) Interpretación legislativa. La realiza el legislador mediante otra ley, la ley interpretativa. Es la que mayor fuerza obligatoria posee, según lo dispone el inciso 1º el art. 3 del Código Civil. Las leyes interpretativas entran en vigencia en el mismo momento en que entra en vigencia la ley interpretada, según lo dispone el inciso 2º del art. 9 del Código Civil. Pero las sentencias judiciales que puedan haberse pronunciado en el tiempo intermedio entra la dictación de la ley interpretada y la ley interpretativa que se encuentran firmes o ejecutorias no serán afectadas por la ley interpretativa, según lo dispuesto en el mismo inciso 2º del art. 9 del C.C. b) Interpretación judicial. Es aquella que realiza el juez, mediante una sentencia. La fuerza obligatoria de esta clase de interpretación viene consignada en el inciso 2º del art. 3 del C.C. Las sentencias judiciales obligan únicamente para el caso, por lo que se habla del “efecto relativo de las sentencias”. Sin embargo al respecto hay algunas excepciones, son las llamadas sentencias que producen efectos erga omnes, para todos los miembros de las sociedad. Ej. Si se declara en una sentencia que un hijo tiene la condición de legítimo con respecto de su padre, esta sentencia produce efectos para todos los miembros de la sociedad, no solo el padre y el hijo que fueron partes en al causa, puesto que todos deberán considerar al hijo como legítimo. c) Interpretación administrativa. Es aquella que efectúan los órganos de la administración del Estado (SII, Dirección del Trabajo, servicio de Salud, etc.). Antes se consideraba a esta clase de interpretación como secundaria, y al exponerse le tema de la interpretación no solía incluírsela. Hoy se reconoce la importancia de la interpretación administrativa, la que

ha adquirido un altísimo grado de especialización. Los órganos del estado, dentro de la esfera de su especialidad y competencia interpretan la ley y otras normas jurídicas. Se dice, por ejemplo, que nadie conoce mejor el contenido de las normas tributarias que el servicio de Impuestos Internos y lo mismo con los otros órganos. Diferencias de la interpretación administrativa con la legislativa y judicial. La interpretación realizada por los órganos del Estado es sólo dentro del ámbito de su especialidad, caramente determinado por la ley. No tiene la misma fuerza de la interpretación legislativa, puesto que puede ser siempre recurrida ante los tribunales los que tiene facultades para enmendarla o dejarla sin efecto, a diferencia de la legislativa que se impone sobre cualquier interpretación de los tribunales.

5. ORDENAMIENTO JURIDICO El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y por las normas emanadas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.

6. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al tu blog ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.. Son aquellos principios básicos en los que se apoyan las normas jurídicas, y son de mayor rango que las mismas. Características de los principios generales del derecho: tienen que ser objetivos, permanentes y prejurídicos (se establecen antes de la existencia de la norma jurídica).Los

principios generales del derecho se ajustan a los derechos; a la vida, a la propiedad, a la libertad, a la igualdad ante la ley y al trabajo, así como al deber de obligarse.

Abuso del derecho Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un tu blog derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la tu blog norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del tu blog Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con tu blog culpa o tu blog dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.

No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del tu blog Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate. Principio de buena fe. El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como los particulares actúen de buena fe.Recordemos lo que dice el artículo 83 de la constitución política colombiana, sobre el principio de la buena fe: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas Es la convicción del haber ejercido un derecho por vía legal.- ir contra mi propio acto, contradecir o cambiar de parecer por conveniencia, se estaría ejecutando en ausencia de la buena fe.Art 18 C.N – la buena fé goza de la dispensa de la prueba. La buena fé implica el respecto y el cumplimiento a la palabra empeñada. Principio prohibitivo del fraude a la ley El intérprete debe descartar toda violencia a la ley, debe interpretar la ley sin violarla. Debe descartar la interpretación de la ley para afectar o causar daños a otros. Eje: la venta entre hermanos o cónyuges es legal, mientras tanto sea real, porque de lo contrario se está cometiendo un delito llamado simulación. Principio de la teoría de la imprevisión. Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la tu blog extinción o modificación judicial de las obligaciones de un tu blog contrato conmutativo de tu blog ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron. Es similar, pero no idéntica, a la denominada tu blog Cláusula Hardship del tu blog derecho anglosajón. Nos permite tener la imagen en que algunos eventos no podemos cumplir lo dice la ley Art 2060 C.C Lo convenido en un contrato: si arriendo mi casa a una persona y se la quedo de entregar en

junio2; pero antes de esto ocurre un temblor que perjudica el inmueble, el arrendatario no me puede demandar de incumplimiento porque fue un caso fortuito o improvisto. El contrato es ley para las partes. Principio de caer en error Error que genera consecuencias jurídicas. No se cae en cuenta de que se está cometiendo un error. Ej: cuando la gente del cauca compraba autos ecuatorianos por sus bajos precios ya que desconocían que estos estaban permitidos únicamente a departamentos fronterizos con el ecuador. Principio de equidad La equidad es dar a cada quien lo que le corresponde según la ley. La equidad se sale de la legal porque llena vacios del comportamiento humano que no maneja el derecho. La equidad les brinda al hombre y a la mujer una decisión junta.

Principio de enriquecimiento sin cauca Obliga a quienes se han enriquecido sin cauca con el detrimento de otro. Este principio busca evitar que una persona se enriquezca a causa del empobrecimiento de otro sin tener una causa justa. Eje: las demandas de alimentos no pueden prestarse para enriquecer con el detrimento del patrimonio de otra persona. Se obliga a quien se enriquece sin causa a retribuir o pagar lo equivalente. Principio de nadie puede alegar su propio dolor Se da cuando una persona quiere sacar provecho y perjudica a otros. Determina que una persona que actué bajo una intención dolosa no puede sacar provecho de su situación perjudicando a otras personas. No puede utilizar el hecho que oculte para luego sacarlo a favor. En este principio está en juego 3 factores. -

La moral

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La ética

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La buena fe

Si se pasa por encima de estos tres incluyendo la costumbre y la ley no es digno de ser escuchado. Principio de abuso de derecho. Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un tu blog derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la tu blog norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del tu blog Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con tu blog culpa o tu blog dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros. No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del tu blog Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho

fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.