Conclusiones Ley Carrera Docente (Colegio de Profesores)

Conclusiones generales sobre el Proyecto de Carrera Docente 1.- La Carrera Profesional es un tema país que debe ser abor

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Conclusiones generales sobre el Proyecto de Carrera Docente 1.- La Carrera Profesional es un tema país que debe ser abordado por todos los involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, que determina las condiciones en que se desarrolla este proceso, las escuelas y Liceos y el conjunto del Sistema nacional de educación, si es que podemos seguir hablando de él. Así mismo predetermina el rol profesional o no, y si el acento de la educación está en un sujeto para la economía y el mercado o para la vida en toda su complejidad, incluida su transformación. No obstante para el gobierno todo se reduce a lo señalado en su penúltima publicación de la revista Educación: "un director debe centrarse en tres cosas: instrucción, instrucción e instrucción". Para nosotros es "educación, educación, educación”. Allí está la profunda diferencia. Se consolida el modelo de "director-gerente" y la escuela concebida como unidad económica productiva. Parte de este modelo ya había sido incorporado por la Ley Nº 20.501, y aunque sus disposiciones no están en aplicación, mediante este proyecto se hacen modificaciones que profundizan el referido modelo. La promoción de una sociedad exitista, de competencia y consumo desenfrenado, de consumidores más que ciudadanos, requiere consolidar un diseño de educación de mercado que la dictadura inició (competencia por matrícula, selección y lucro, como elementos movilizadores de calidad, estándares como objetivos de buena educación y flexibilización de condiciones de enseñanza, liberalizando estatuto y salarios), que se administró en transición, pero que los neoliberales no pudieron concluir, dada la permanente lucha por la dignificación docente y la defensa y promoción de la escuela pública. El sistema que propone el gobierno creará un modelo de promoción y desarrollo docente sin características universales puesto que no considera al sector privado subvencionado. Es inconcebible que frente a un mismo derecho a la educación de los niños y jóvenes, existan condiciones de enseñanza distintas, financiando dicha discriminación desde el Estado. 2.- El gobierno da cuenta de improvisación o de tantas marchas y contramarchas como cambios de gabinete haga. El modelo de carrera profesional resulta incongruente con las propuestas contenidas en el proyecto de ley sobre nueva institucionalidad, enviado al Congreso Nacional por el ejecutivo el mes de noviembre, ya que en él se establece que existirán docentes que se regirán por el Código del Trabajo y el modelo de carrera docente no resulta compatible, o de difícil congruencia, con las disposiciones que contiene dicho cuerpo legal. Del mismo modo nada dice de los profesores a contrata y su precariedad, considerando que es el modo privilegiado de contratación de los profesores jóvenes. 3.- El Estado abandona la responsabilidad de asegurar la calidad de la educación superior, deja este campo enteramente liberalizado y hace responsable a la familia y a los estudiantes, no sólo de su formación, sino de la posibilidad de ejercer la docencia aplicando prueba de habilitación La certificación resulta de dudosa constitucionalidad y legalidad, pues no parece ser conciliable con las normas referidas a igualdad ante la ley, no discriminación, libertad de enseñanza y libertad de trabajo. 4.- A la luz del modelo propuesto, existirán tantos sistemas de evaluación como sostenedores existan, más un sistema de habilitación y certificación para el trabajo, de carácter nacional, a cargo del Ministerio de Educación. Se transforma la evaluación profesional de desempeño docente en Certificación de Competencia y calificaciones. El Proyecto pone lápida a la profesión docente y su profesionalización. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. - DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO · DEPARTAMENTO JURÍDICO

Conclusiones generales sobre el Proyecto de Carrera Docente

5.- El estatuto son las condiciones comunes para la enseñanza, no un privilegio de los docentes. Su ausencia, sumado a mayores facultades autonómicas a los directores, además de prestarse para clientelismo, servidumbre y arbitrariedades, termina por liberalizar el sistema generando tantas condiciones de enseñanza como establecimientos existan. Cabe hacer notar que el sector privado liberalizado ya, no posee mejores indicadores de aprendizaje ni educación integral. Al revés el sector público sin una regulación común nacional pasa a ser la suma de establecimientos y directores gerentes. Desaparece un sistema nacional unitario de educación. A lo anterior se agrega que si se aprueba el proyecto sobre institucionalidad pública, es posible que existan más categorías de empleadores, ya que allí se plantea la subsistencia de los actuales entes administradores, esto es, los D.E.M. y Corporaciones, más las nuevas Corporaciones, que a su vez pueden ser de carácter comunal o supracomunal, pudiendo, estas últimas, entregar la gestión de los establecimientos de su dependencia a entidades externas. En este contexto, ¿cómo se determinan las responsabilidades jurídicas, administrativas y políticas de los entes gestores (sostenedores) y sus agentes? y ¿cómo se resguardan los derechos de los(as) trabajadores(as)?. La respuesta parece ser el regular por el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, jibarizando la educación pública con el cierre legal de escuelas y liceos, y sobreviviendo las necesarias para atender la extrema pobreza. 6.- Del sistema previsional y jubilación o salida de la carrera no dice nada, sin embargo, el proyecto sostiene que el alto promedio de edad en el sector público se debe a la comodidad y estabilidad que establece el estatuto. Dicho argumento no resiste análisis. La razón esencial es la imposibilidad de jubilar dignamente. De no resolverse este punto la promesa de contratación de jóvenes es demagogia y pretexto para terminar con una normativa piso para el ejercicio decente de la docencia. 7.- El proyecto se abre a estudiar lo que el Colegio tantas veces denunció: atenta contra la calidad de la docencia el que los docentes no cuenten con tiempo para desarrollar una labor profesional efectiva y más bien se acentúan concepciones instruccionales, que limitan una educación integral. Sin embargo el proyecto se queda a menos de mitad de camino, ya que no explica que el cambio de la proporción de las horas lectivas y no lectivas está falseada, pues son muy pocos los establecimientos municipales donde los docentes poseen contrato por 44 horas. La norma es poseer contratos de 30 horas o menos. Tampoco hace mención sobre la proporción de horas lectivas y no lectivas en otra proporción de carga horaria que no sea de 44 horas. 8.- La reconocida complejidad de relaciones y condiciones de las aulas chilenas, hace pensar que la reducción de alumnos por curso generaría mejores condiciones de convivencia, de atención a los alumnos y generación de climas propicios para el aprendizaje y para la educación integral. Sin embargo, el proyecto no hace mención a cambios en el número de alumnos por curso. Nuestro gremio, sabiendo que es necesario un financiamiento distinto y que el promedio de alumnos bordea los 35 en lo público y se induce (vía pago de subvención) a 45 en el privado, ha propuesto calcular sobre la base de cursos de 30 alumnos como promedio, lo que generaría mejores condiciones para ambos tipos de dependencia. Departamento de Educación y Perfeccionamiento - Departamento Jurídico Colegio de Profesores de Chile A.G. 9 de marzo, 2012 COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. - DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO · DEPARTAMENTO JURÍDICO