Conclusiones Ley Sucursales

I. CONCLUSIONES  Las sucursales es una figura que el derecho a tipificado, lo cual consiste que la actividad que va l

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I.

CONCLUSIONES 

Las sucursales es una figura que el derecho a tipificado, lo cual consiste que la actividad que va llevar acabo es distinto a al domicilio, tiene la finalidad de que el empresario va desarrollar su actividad de manera ordenada, la Sucursales es un mecanismo que el derecho le otorga, para que las empresas se tengan su domicilio en diferentes partes.



La legislación sobre aspectos sucursales en el Perú, no es poco, es mucho mayor, con los que cuenta otras legislaciones en el mundo. Para determinar que existe las concursales debe existir en nuestro país hasta 3 domicilio distintos, estas deben estar en funcionamiento de manera simultánea.



La ley general de sociedades en su artículo Nª 20, manifiesta, que su domicilio es el lugar donde es señalado en sus estatutos esta se refiere en donde desarrolla sus actividades principales y la Ubicación de la su administración, si hablamos de sucursales estas son la ubicación en distinto lugar de zona geográfica. El autor manifiesta que es la voluntad de realizar actividad empresarial, estableciendo dotación de fondos y facultades a unos o más representantes.



En 1997 solo se recopilo, junta los cuerpos normativos de las Sociedades Civiles y mercantiles, por ello el autor indica que no se cambio nada. En cuanto a los que inversionista estos se acogen a la estructura local, para la protección de su patrimonio.



La sucursal de sociedades extrajera al igual de la denominación prexiste constituido en nuestro país, esto solo quedará con pretender la inscripción, se presentará acudir para la modificación y seguir con su actividad como filial.



Por jerarquía de normas el Art 403 de LGS, se hace frente a RRS, se debe preferir la norma de LGS, porque en ellos no refiere acreditar el capital y tampoco la aplicación de analogías, basta que la dotación de fondo se haya conferido para quedar como acreditado.



La disolución y liquidación establecida en el ordenamiento juridico o en su estatuto, las empresas cuando dejan las actividades inicia la marcha de disolución esto deberá ser incristo en Registro pertinente. Las concursales también dejan las actividades, estas no responden frente a las obligaciones, solo la principal responde frente a las obligaciones.



En los Artículos 505 y 406, no están contempladas la reorganización de las sucursales, sino solo cambio de titularidad; en cambio el Art. 140 de RRS, aquí se recoge las diferentes formas de reorganización, estas RRS, son para la aplicación de rango administrativa y registral.



la reorganización en nuestro país, solo estas comprendidas para aquellas empresas que están constituida en nuestro territorio, estas leyes expresas que, si es posible la trasformación de las sucursales, es la única forma para la reorganización.

II.

RECOMENDACIONES 

En la ley General de Sociedades, no establece la Jurisdicción, cambiar nombre ni crear sucursales de los inversionistas extranjeros; en el artículo 9 señala las prohibiciones a sociedades; por ello los legisladores debería trabajar en la modificación, porque el derecho es cambiante y dinámico, estos artículos deben estar acorde a la actualidad; en el LGS ay un vacío de la Norma, y es contradictorio al art. 9.



La capital asignada no es una garantía, cuando los acreedores pretendan cobrar las obligaciones, este fondo no está en nuestro territorio, la legislación debería incorporar, que como requisito que para abrir una sucursal debería acreditar ciertos requisitos.



También es necesario que los inversionistas conozcan cuales son los beneficios y cuáles son las ventajas que nuestro país tiene con respecto a las leyes de sucursales, esta sucursal ayudaría a nuestro país a generar trabajo y riqueza.