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Preguntas Frecuentes - Comprobantes de Pago

1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago? {slide=Ver Respuesta}A las empresas les sirve para: - Sustentar la posesión de su mercadería. - Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras. - Sustentar su costo o gasto para efecto tributario. Para los consumidores finales les sirve para: - Demostrar la titularidad del bien. - Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante. - Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado. - Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.{/slide} 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago? {slide=Ver Respuesta}A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.{/slide} 3. ¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago? {slide=Ver Respuesta} a)  En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido. f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminación del servicio. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.   En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el

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nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.{/slide} 4. ¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago? {slide=Ver Respuesta} Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), lo que podrá realizar a través de Sunat Virtual ( www.sunat.gob.pe ), presente el Formulario N° 855 mediante el Sistema Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, ó en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario N° 825.{/slide} 5. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago? {slide=Ver Respuesta} a) Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano. b) Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar a través de Internet ( www.sunat.gob.pe ) con la Clave SOL. ó en el Centro de Servicios al Contribuyente, más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario Nº 825 y la denuncia policial.. c)  Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.{/slide} 6. Si cambio mi dirección (domicilio fiscal), ¿podré seguir utilizando los Comprobantes de Pago? {slide=Ver Respuesta}Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva dirección en el comprobante de pago.{/slide} 7. El concepto que deseo cobrar en el Comprobante de Pago debe estar acorde con mi actividad económica comunicada a SUNAT? {slide=Ver Respuesta}Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad económica en el RUC.{/slide} 8. ¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto? {slide=Ver Respuesta}No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.{/slide} 9. ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta? {slide=Ver Respuesta}Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario:     * Apellidos y nombres.     * Número de su Documento de Identidad{/slide}

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