COMPROBANTES DE PAGO - CONTABILIDAD.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO PRESENTACIÓN La información brindada en el siguiente informe es referencia del trabajo

Views 134 Downloads 4 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

PRESENTACIÓN La información brindada en el siguiente informe es referencia del trabajo propuesto por el docente Mg. Cristian Parimango: “COMPROBANTES DE PAGO”, correspondiente a la cátedra de Contabilidad General de la E.A.P. Ingeniería Agroindustrial de VI ciclo de la Universidad Nacional de Trujillo. El presenta cuenta con todas las indicaciones brindadas por el docente: Estudio, análisis, interpretación y aplicación del reglamento de comprobantes de pagos – Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT- actualizado el 30 de diciembre del año 2017. Del mismo modo, se expone de manera escrita y/o visual cada uno de los documentos presentes en el informe: “COMPROBANTES DE PAGO”. Asimismo, cada una de los diferentes requisitos.

El alumno.

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

INTRODUCCIÓN Si tomamos medidas cronológicas el comercio era una de las actividades más importantes del ser humano, siendo el trueque una de las formas elementales de realización mercantil. Conforme fue evolucionando el ser humano en su relación con el sistema productivo mercantil, también fue desarrollando su forma de intercambio en las cosas; entonces creó la moneda. El hombre de esta forma cambio objetos por su representación de valor. Al hacerse más notorios los adelantos y descubrimientos científicos, también se tenía que avanzar en las formas de intercambio para ello se crearon documentos mercantiles que acreditan una determinada relación comercial.

2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESTUDIO DE COMPROBANTES DE PAGO I.

DEFINICIÓN

Comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por SUNAT. Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago II.

INFRACCIONES EN COMPROMISO DE PAGOS

La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo N° 174° del Código Tributario: 

No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión)



Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.



Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.



No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 2do. Párrafo del Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

III.

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

1. Facturas. 2. Boleta de venta. 3. Recibo por honarios. 4. Liquidaciones de compras. 5. Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

3

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

1. BOLETA DE VENTA i.

Definición: La Boleta de Venta es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.

ii.

¿En qué momento se debe entregar la boleta de venta?



En las operaciones con consumidores o usuarios finales.



En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos. Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.

iii.

Requisitos de la Boleta de Venta

a) Información impresa –

Datos de identificación del obligado: 

Apellidos y nombres, o denominación o razón social



Además, deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

i.



Número de RUC.



Denominación del Comprobante: “BOLETA DE VENTA”



Numeración: Serie y número correlativo



Datos de la imprenta que realizo la impresión: 

Número de RUC



Fecha de impresión

4

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO





Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica. Destino del original y las copias: 

En el original: EMISOR



En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO

b) Información no necesariamente impresa –

Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.



Importe de la venta o del servicio prestado.



Fecha de emisión



Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/ 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario:  Apellidos y nombres 

iv.

Número de documento de identidad.

Aplicación de Boleta de Venta y sus partes.

5

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

2 3 6

5 7

10

4

0 0 8

9 LEYENDA: PARTES DE COMPROBANTE DE PAGO

1. Nombre comercial 2. Apellidos y nombres o denominación o razón social del emisor 3. Dirección de la casa matriz o del establecimiento 4. Apellidos y nombres o razón social de la imprenta 5. N° de ruc del emisor 6. Denominación del comprobante de pago 7. Número de comprobante de serie 8. N° de autorización de impresión 9. Fecha de impresión de los comprobantes 10. N° de ruc de la imprenta 6

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

2. LIQUIDACIÓN DE COMPRA i.

Definición: Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

ii.

¿En qué momento se deben entregar las Liquidaciones de Compras? Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

iii.

Requisitos de las Liquidaciones de Compras

a) Información impresa –

Datos de identificación del comprador 

Apellidos y nombres, denominación o razón social



Además, deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.

7

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO



Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.



Número de RUC



Denominación del Comprobante: “LIQUIDACIÓN DE COMPRA”



Numeración: Serie y número correlativo



Datos de la imprenta que realizo la impresión:





Número de RUC



Fecha de impresión

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica



Destino del original y las copias: 

En el original: COMPRADOR



En la primera copia: VENDEDOR



En la segunda copia: SUNAT



En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”

b) Información no necesariamente impresa –

Datos de identificación del vendedor 

Apellidos y nombres



Domicilio del vendedor y lugar donde realizó la operación



Número del documento de identidad



Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida



Precios unitarios e los productos comprados

8

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO



Valor de venta de los productos comprados



Monto discriminado del tributo que grave la operación, indicando la tasa la tasa que corresponde

iv.



Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente



Fecha de emisión

Ejemplo de Liquidación de Compra y sus partes

21

1

20

2 3

19

4 18

5

17

6 7

13 8 5

16

10

9

15 12

14

11

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

LEYENDA: PARTES DE COMPROBANTE DE PAGO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

Nombre comercial. Dirección de la casa matriz. Nombre del comprado. Domicilio del lugar de venta. Domicilio del lugar de venta. DNI – Documento de identidad. Descripción del producto. Nombre de la imprenta. RUC de la imprenta. Nº de autorización de impresión. Fecha de impresión Importe total. Importe total de compra. Original del comprador. Monto discriminado. Valor de venta. Precio unitario. Fecha de emisión. Numeración de serie. Nombre del comprobante pago. Número de RUC.

3. TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA i.

Definición 

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.



Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. ¿En qué momento se deben entregar el ticket?

ii. i.

En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

10

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ii.

iii.

En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS. Requisitos de los Ticket o Cinta emitida por Máquina Registradora.

a) Información Impresa –

Datos de identificación del emisor:    

Apellidos y nombres, denominación o razón social Además, deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket Número de RUC



Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora.



Número de serie de fabricación de la máquina registradora.



Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique.



Importe de la venta o del servicio prestado.



Fecha y hora de emisión: 



Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, además de la cinta testigo y deben contener:

  iv.

Debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.

El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario Se discrimine el monto del impuesto

Aplicación de los Ticket o Cinta emitida por Máquina Registradora y sus partes.

11

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

1 2

9 8

3 4 7 5 6

LEYENDA: PARTES DE COMPROBANTE DE PAGO 1. Nombre comercial.

2. Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Número del RUC. Número de serie de la fabricación de la máquina registradora. Bien vendido. Importe de la venta y/o del servicio prestado. Fecha y hora de emisión. Numeración correlativa y generada por la máquina registradora. Dirección del establecimiento en la cual se emite el ticket

4. FACTURA i.

Definición



ii.

Una Factura es una Relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio. Es el documento que funciona como respaldo y prueba física de la realización de una operación económica, es común, ver este tipo de acuerdos en una Compra-venta. En una factura, vendedor indica todos los detalles del producto expedido, rindiendo cuentas al comprador para constatar de manera legal que el intercambio e correcto.

¿En qué momento se deben entregar una Factura?

12

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO –

– – –

iii.

En operaciones entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado En operaciones de exportación. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados. Requisitos de la Factura.

a) Información Impresa – Datos de identificación del obligado:    

Apellidos y nombres, denominación o razón social Además, deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de RUC

– Denominación del Comprobante: “FACTURA” – Numeración: Serie y número correlativo

– Datos de la imprenta que realizo la impresión:  

Número de RUC Fecha de impresión

– Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

– Destino del original y las copias:   

En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT

13

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO



En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”

b) Información no necesariamente impresa – Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario – Número de RUC del adquiriente o usuario – Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor. – Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados – Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos. – Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. – Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación. – Fecha de emisión – Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos iv.

Aplicación de la Factura y sus partes

14

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

1

17 19

16

15

2

18 14

3

13

4 Ap

12

6

5 5

11

7 8

10

9 LEYENDA: PARTES DE COMPROBANTE DE PAGO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

Nombre comercial. Apellidos y nombres o razón social del comprador. Dirección del comprador. Cantidad del bien vendido o cedido en uso. Nombre o razón social de la imprenta Nº de autorización de la imprenta. RUC de la imprenta. Fecha de la impresión de la factura. Nombre la copia (emisor, receptor y SUNAT) Importe total de la venta. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación Sub-total. Valor de la venta o bien comprado. Fecha de emisión. RUC del comprado o usuario. Nombre del comprobante de pago. Nº de RUC. Nº de guías de remisión. Numeración del comprobante y serie de correlación.

15

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

5. RECIBO POR HONORARIOS i.

Definición: El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar. Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

ii.

iii.

¿En qué momento se deben entregar las Recibos por Honorarios? –

Tener la condición de HABIDO en el RUC



Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC



Tener afectación a rentas de Cuarta Categoría en la ficha RUC



Contar con Código de Usuario y Clave SOL activa.

¿Quiénes no deben emitir Recibo por Honorarios? –

Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.



Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado: 

En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,



Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.



Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.



Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.

16

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones: (-) Retención Impuesto a la Renta.......10% (-) Retención aporte al SPP (ONP)......5%

Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones: (-) Retención Impuesto a la Renta.......10% (-) Retención aporte al SPP-AFP........2,5% (-) Retención prima de seguro (*) ........1,23% (-) Retención comisión AF iv.

Ejemplo de Recibo por Honorarios y sus partes

10 1 9

2

8 3 4 5

6

7

17

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

LEYENDA: PARTES DE COMPROBANTE DE PAGO 1. Apellidos y nombres del emisor 2. Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión. 3. Apellidos y nombres o razón social del usuario. 4. RUC del usuario 5. Importe neto 6. Fecha de emisión. 7. Importe neto recibido. 8. Nº de serie y correlación. 9. Nombre del comprobante de pago 10. Nº de Ruc del emisor.

6. BOLETO DE TRANSPORTE AEREO i.

Definición Es el comprobante de pago a que se refiere el literal a) del número 6.1 del artículo 4º del reglamento de comprobantes de pago que sustenta la presentación de un servicio de trasporte aéreo regular de pasajeros. Puede ser emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos.

ii.

¿En qué momento se deben entregar una Factura? – En operaciones entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. – En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado – En operaciones de exportación. – En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados.

iii.

Requisitos de la Factura.



RUC de la compañía de aviación comercial



Numero de boleto de transporte aéreo



Fecha de emisión



Apellido paterno y nombre del pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea

18

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

el paterno deberán utilizar el primer apellido que llevan en su identidad –



Itinerario de viaje



Signo de la moneda en la cual se emiten

– – –

iv.

RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto de crédito fiscal, en caso no requiera realizar tal sustentación el número de documento de identidad del pasajero, con excepción de los menores de edad

Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deben ser consignados en los boletos de trasporte aéreo Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales  RUC o código del agente de ventas cuando haya intervenido en la operación

¿Los boletos de transporte aéreo sustenta costo, gasto o crédito fiscal?

Sí, para tal efecto los contribuyentes que requieran sustentar costo o gastos o crédito fiscal, deberán conservar la contratapa o la constancia impresa (en el caso de boleto emitidos por medios electrónicos) del boleto de transporte.

7. CARTA DE PORTE AÉREO i.

Definición La carta de porte aéreo, también conocido por sus siglas en ingles AWB (Air Wayball), es un contrato de transporte no negociable, regulado por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), que certifica el compromiso por parte de la compañía transportista de realizar el porte de la mercancía recibida de un aeropuerto

ii.

Principales funciones – – – –

Formalizar el contrato de transporte y, con ello, también certifica el conocimiento del embarqueCertificar la recepción de la mercancía Facturar los costes de servicio Certificar las coberturas de seguro en los casos en que así lo solicite el contratante.

19

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – – – –

iii.

Consignar y detallar las condiciones de transporte y manipulación de la mercancía. Detallar las magnitudes y especificaciones de la mercancía, además de describir las condiciones del transporte pactado entre las partes. Servir de documento declarativo en la aduana. Entre otros.

Requisitos de la Factura.

a) Información Impresa –

Datos de identificación del transportista:  Apellidos y nombres o razón social. Adicionalmente deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.  Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. De ejercerse la opción prevista en el artículo 6º, se consignará la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posea el transportista.  Número de R.U.C.



Denominación del comprobante: CARTA DE PORTE AEREO NACIONAL.



Numeración: serie y número correlativo.



Datos| de la imprenta o empresa gráfica que realizó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.



Destino del original y copias: En el original

:

REMITENTE

En la primera copia

:

TRANSPORTISTA

En la segunda copia

:

SUNAT

En la tercera copia

:

DESTINATARIO

En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". b) Información no necesariamente Impresa –

Datos de identificación del remitente:  Apellidos y nombres o razón social.  Número de RUC, sólo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible. En los demás casos, deberá trazarse una línea horizontal a fin de anularse el espacio correspondiente al número de RUC.  Dirección.

20

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO –

Del servicio de transporte aéreo nacional de carga: Lugar de origen y destino Descripción detallada, cantidad y unidad de medida de acuerdo a los usos y costumbres del mercado de los bienes transportados.  Valor del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.  Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.  Importe total del servicio prestado, el cual debe ser expresado numérica y literalmente.  

iv.

¿Los boletos de transporte aéreo sustenta costo, gasto o crédito fiscal?

Sí, para tal efecto los contribuyentes que requieran sustentar costo o gastos o crédito fiscal, deberán conservar la contratapa o la constancia impresa (en el caso de boleto emitidos por medios electrónicos) del boleto de transporte. 8. CONOCIENTOS DEL CONOCIENTO DE EMBARQUE i.

Definición El conocimiento de embarque (B/L o Bol) es el instrumento que acredita el contrato de transporte por vía marítima o fluvial.

ii.

¿Qué funciones cumple el conocimiento de embarque? Es el título representativo de la libre disponibilidad y propiedad de la mercadería abordo y por lo tanto permite, a su tenedor negociarla o reclamarla al portador. Es prueba de la existencia del contrato de transporte marítimo y de las condiciones en las que se realiza.

iii.

¿Quién emite y firma el B/L?: Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.

iv.

Cláusulas importantes: • “Clean on Board”: Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior

21

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

(embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera. • “On board” o “Shipped on board”: El reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado). La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino. • “Dirty on board”: El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.

v.

Instrucciones para la correcta cumplimentación: El B/L incluye los siguientes elementos:  Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (“shipper”) y destinatario de la mercancía (“consignee”)).  Nombre del buque  Número de viaje  Puerto de carga  Puerto de descarga  Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes).  Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada).  Peso bruto y volumen de la mercancía  Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (“prepaid”) o en destino (“collect”).  Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).  Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques

22

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 9. RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

i.

Definición Este comprobante de pago, se emite por los servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no numero de RUC. En caso, de usuarios que proporcionen numero de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costo, gasto o crédito fiscal. En una primera etapa, el Recibo Electrónico de Servicio Público, sólo podrá ser emitido por el suministro de agua y energía eléctrica. En el caso de telecomunicaciones, sólo por aquellos servicios que no incluyan servicios telefónico fijo o móvil o servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico.

ii.

Principales características

– Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios, en caso de emitirse con RUC). – La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. iii.

Requisitos para ser emisor electrónico

– Encontrarse con la condición de domicilio fiscal Habido. – Encontrarse en la ficha RUC en estado Activo (no estar en suspensión temporal de actividades o baja de inscripción). – Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC. – Presentar la solicitud de autorización para afiliarse al sistema de emisión electrónica, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL opciones con Clave SOL. – Solicitar la emisión Recibo Electrónico de Servicio Público y notas de débito y crédito electrónicas asociadas. – Realizar la declaración jurada a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL. – Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor electrónico.

23

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

– Registrar a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico.

iv.

Recibos de servicios públicos

24

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

25

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

10. BOLETOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO i.

Definición 26

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros, deberán cumplir como mínimo con lo señalado en el artículo 4° del RCP. El monto a deducir para efectos del Impuesto a la Renta, tratándose de los boletos de transporte público urbano de pasajeros, es el que corresponda a la retribución por la prestación del servicio devengada en el gravable, siempre que se cumpla con el principio de causalidad. En este caso la SUNAT puede verificar la cuantía de los gastos sustentados con comprobantes de pago respecto de los cuales no se exige indicar el importe de la operación, valiéndose para tal efecto de las facultades que el confiere el Código Tributario. Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros tendrán la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en el RCP, aún cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado. Respecto de los otros documentos autorizados, a fin que los mismos sean considerados comprobantes de pago, deberán cumplir con lo dispuesto en el mencionado Reglamento, así como con las disposiciones específicas que la SUNAT determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 16° del RCP. INFORME N° 159-2003-SUNAT/2B0000 ii.

Materia: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con el Reglamento de Comprobantes de Pago: – –



iii.

¿Cuáles son las características y el formato que se debe considerar en el boleto de viaje para el transporte urbano e interurbano de pasajeros?. ¿Cuál es el monto a deducir a efectos del Impuesto a la Renta en un boleto de transporte urbano en el cual no se indica su valor? ¿Es el precio efectivamente pagado, el que señala alguna entidad, el promedio del mercado, o qué factor se debe considerar? ¿El boleto de transporte urbano al no indicar su valor, constituiría de todas maneras un comprobante de pago válido?. ¿Cuál sería la situación de los demás documentos autorizados (numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago) que no consignan el valor de los servicios prestados?.

Base legal:

27

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT(1) y modificatorias (en adelante, RCP). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(2) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR). iv.

Boleto de Transporte público

11. RECIBO POR ARRENDMIENTO i.

Definición Es el comprobante de pago que entrega una persona natural por el monto del alquiler que perciba, para ello debe tener RUC que la SUNAT le otorga en forma gratuita conjuntamente con la clave SOL para hacer sus transacciones tributarias. Ejemplos:  

El arrendador (propietario) de un inmueble a su inquilino. El arrendador de un bien mueble (p.ej. un automóvil) a la persona, empresa o entidad a quien se lo alquila.

El Recibo por Arrendamiento acredita el pago del Impuesto a la Renta que se aplica sobre el valor del arrendamiento o alquiler y sirve para entregar al inquilino o persona a quien se le alquila el bien.

28

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ii.

¿Quiénes entregan Recibos por Arrendamiento? Los arrendadores, usualmente personas naturales, que entregan en alquiler cualquier bien a otra persona, empresa o entidad. Las personas jurídicas no entregan este tipo de comprobante, entregan factura o boleta de venta, según corresponda.

iii.

¿Dónde pagar el impuesto y qué tasa aplicar? El impuesto a la renta que corresponde por arrendamientos que cobran las personas naturales y otros se paga por Internet o por la red bancaria y sus agentes. La tasa efectiva es de 5% del valor del alquiler (monto del contrato) a cargo de quien arrienda el inmueble. Ejemplo: Si el alquiler pactado es de S/ 1,000 al mes, el impuesto a pagar mensualmente será de S/ 50.

iv.

Entrega del Recibo por Arrendamiento al inquilino o arrendatario El arrendador entrega al inquilino o arrendatario el Recibo por Arrendamiento (Formulario N° 1683). Este es el voucher que obtiene el arrendador al terminar el pago del impuesto en agencias bancarias o en agentes bancarios y que acredita que se ha pagado el impuesto a cargo del arrendador. Este lo entrega al inquilino o arrendatario como comprobante de pago, guardando una copia de dicha constancia para sí. Y, si pagó el impuesto por Internet, con su Clave SOL, el arrendador entrega al inquilino o arrendatario una impresión del Formulario Virtual N° 1683 que se genera al terminar la transacción.

v.

Datos que debes indicar o registrar al pagar el Impuesto a la Renta mensual por arrendamiento Debes indicar o registrar:    

RUC. Período tributario. Tipo y número de documento de identidad del inquilino. Monto del alquiler en nuevos soles.

En caso de rectificar o sustituir:  

Número de operación. Importe a pagar, de corresponder.

29

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

¿Cómo conservas o guardas el Recibo por Arrendamiento?

vi. – –

Si eres arrendador (propietario) guardarás en orden cronológico la copia de los Recibos por Arrendamiento. Si eres inquilino (arrendatario) guardarás los originales de cada Recibo por Arrendamiento, también en orden cronológico, en especial si necesitas sustentar costo o gasto para efectos tributarios o acreditar que estás pagando el alquiler mensual.

12. NOTA DE CRÉDITO i.

Definición Son documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente que se utilizan para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo adquiriente o usuario.

ii.

Características –

– –

iii.

Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Será emitida respecto de “una” FE que cuente con CDR “aceptada” o BVE otorgada con anterioridad. Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

Requisitos para ser emisor electrónico Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas, y cargue un certificado digital y un correo electrónico; o seleccione un PSE, todo ello adicional a que cumplir con:  No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.  No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

30

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

 iv.

Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta. Operatividad El emisor electrónico puede optar por emitir una Nota de Crédito Electrónica respecto de:   

v.

Será emitida respecto de “una” FE (factura electrónica) que cuente con CDR “aceptada” otorgada con anterioridad. Una BVE (boleta de venta electrónica) otorgada con anterioridad. Los documentos autorizados contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica.

Consulta de comprobantes electrónicos Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.

vi.

Desde accesos que indique el emisor electrónico: El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web. La indicación para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita. Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.

13. NOTA DE DÉBITO i.

Definición Son documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente que se utilizan para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de una factura o boleta de venta otorgada al mismo adquiriente o usuario.

31

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ii.

Características: –





iii.

Requisitos para ser emisor electrónico   

iv.

Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede modificar "una” FE (factura electrónica) que cuente con CDR “aceptada” otorgada o BVE (boleta de venta electrónica) otorgada con anterioridad. Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo. Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC. Encontrarse autorizado para incorporarse al sistema de emisión electrónica respecto de facturas o boletas electrónicas.

Operatividad Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas, y cargue un certificado digital y un correo electrónico; o seleccione un PSE, todo ello adicional a que cumplir con:   

v.

No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido. No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.

Consulta de comprobantes electrónicos Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.

vi.

Desde accesos que indique el emisor electrónico: El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web.

32

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

La indicación para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita. Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información. 14. GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE i.



Definición 

Se denomina guía de remisión a aquel documento creado y regulado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que sustenta el traslado de bienes por las pistas y carreteras del país, no es el único, pero es el de uso más extendido.



Es un documento que solo tiene sentido o razón de su existencia, cuando se está efectuando el traslado de bienes, por lo que, si se cometieran errores formales pasibles de sanción tributaria y estos no fueran detectados por los controles tributarios, tales situaciones contingentes desaparecerían con el arribo de la unidad de transporte a su punto de destino, ya que así se ha eliminado la posibilidad de detección de la infracción en el momento del traslado y por consiguiente de la imposición de sanción alguna. Sin embargo, si el error fuera detectado mientras el traslado se estaba realizando la consecuencia hubiera sido una de dos posibles alternativas: el comiso de los bienes o la imposición de una multa.



La guía de remisión forma parte del sistema de control tributario que permite la identificación de actividades que se pueden estar realizando al margen de la legalidad y por consiguiente evadiendo tributos. Esa es, en esencia, la bondad que ofrece este documento en la lucha a favor del incremento de la recaudación fiscal. La obligación de su emisión complica los sistemas organizados de evasión tributaria, es por ello, que se castiga con igual severidad los casos en los que la guía de remisión se confeccione con errores, ya que los requisitos obligatorios que esta debe contener son los que la Administración Tributaria ha establecido como los mínimos a observar e impedir que con una cuasi formalidad se entorpezca el control del desplazamiento de bienes que realizan los contribuyentes.

La guía de remisión es aprovechada por la contabilidad, quien la emplea como sustento de los egresos de almacén vinculando así una salida de bienes que debe ser anotada en el kardex o libro de inventarios con el documento (la guía de

33

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

remisión) en el que queda anotada el detalle de lo remitido así como la conformidad u observaciones de quien recibió los bienes, por ello resulta sumamente importante el compromiso del área contable en la determinación de las políticas que permitan la conservación de tales documentos ya que estos servirían para demostrar la fehaciencia de las operaciones en las revisiones tributarias. Uso de las G. R. como sustento de las operaciones: La guía de remisión pese a encontrarse en una norma denominada Reglamento de Comprobantes de Pago, no lo es, por consiguiente no tiene relación directa con obligaciones tributarias que generan deuda y no sirven para sustentar por sí mismas operaciones de venta o prestación de servicios. Sin embargo, de manera indirecta las guías de remisión permiten sustento tributario, por ejemplo, cuando se requiere demostrar la fehaciencia de un gasto por flete, la guía de remisión con el sello de recepción del cliente o destinatario evidencia que el transporte arribó a su destino. En otras circunstancias, la guía de remisión incorrectamente empleada, o como en el caso que se comenta a continuación, equivocadamente anulada, generan problemas al contribuyente, en este caso, la presunción de ventas no declaradas. En la RTF Nº 8858-2-2007 el contribuyente argumentó que una guía de remisión sustentaba al mismo tiempo la venta y posterior anulación de ésta, cuando lo correcto era contar con dos guías de remisión, la primera por la venta y la segunda elaborada días después por la anulación. No haber procedido correctamente, tal como los eventos iban ocurriendo determinó que la Sunat, con justa razón, presumiera que se trataba de una venta realizada la cual se pretendió ocultar anulando la guía de remisión, -práctica que por lo demás no resulta desconocida para los que llevan tiempo en los avatares tributarios así como tampoco para la Administración Tributaria-, si la operación fue anulada realmente, el contribuyente no lo demostró oportuna y apropiadamente, ya que cuando la Sunat revisó los documentos la operación no se encontraba anulada (faltaba el documento para el Destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que se entregan al cliente).

Guías de Remisión que se encuentran vigentes: Las guías de remisión al igual que en el caso de los demás comprobantes de pago han sufrido de manera constante modificaciones en su diseño impreso y en la información a consignar en estos documentos, estos cambios se han producido en cortos lapsos de tiempo, disponiendo en todas las ocasiones plazos para la adecuación y un tiempo adicional para poder seguir usando los diseños anteriores, por ello es pertinente identificar qué tipo de guía de remisión es la que se puede seguir usando en el presente.

34

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Así tenemos, que la última norma que reguló los plazos de vencimiento de formatos de guías de remisión anteriores fue la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT (25/04/2006), la cual indicó en su Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que los cambios introducidos por esta norma en las guías de remisión podían ser consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible en los formatos de las guías de remisión que se tuvieran en stock, esto resultó posible hasta el 31/12/2007, en consecuencia las guías de remisión con el formato anterior ya no podían seguirse empleando después de esa fecha. Nota: Las guías de remisión remitente y transportista que se utilizan desde el 01/01/2008 deben observar las disposiciones actualmente vigentes en el Reglamento de comprobantes de Pago, solo se aceptaron guías con “adecuaciones” hasta el 31/12/2007. Normas para el traslado de bienes Según las normas vigentes, el traslado de bienes se puede efectuar de dos maneras:  Transporte privado  Transporte público Transporte Privado: Se denomina así a aquel transporte efectuado por:  El propietario o poseedor de los bienes que son objeto de traslado.  El consignador, en la entrega al consignatario y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.  El prestador de servicios cuando las condiciones contractuales señalen que este debe recoger o entregar los bienes.  La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar.  El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.  El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.  Excepcionalmente se considera transporte privado a aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. El transporte privado de bienes no se puede efectuar 35

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

con unidades alquiladas, sólo se puede efectuar con unidades propias o en leasing. Transporte Público: El transporte se denomina público cuando el servicio de transporte es efectuado por terceros. En estos casos durante el traslado se deben llevar dos guías de remisión, una denominada “Guía de Remisión - Remitente” elaborada por los propietarios y otra llamada “Guía de Remisión – Transportista” elaborada por el prestador del servicio. 15. GUÍA DE REMISIÓN TRASPORTISTA Los obligados a emitir este tipo de guía son los señalados en el acápite 4.2 del presente trabajo. En el Gráfico Nº 6 encontramos un modelo estándar de Guía de remisión – Transportista. Muy importante de destacar es la disposición que señala que cuando el remitente es un obligado a elaborar la guía de remisión remitente solo se deberá consignar la serie y número de este documento o la serie y número del comprobante de pago que de acuerdo a lo que dispone el Reglamento permite sustentar el traslado de los bienes, en aquellos casos, que se brinde el servicio a sujetos no obligados a emitir guías de remisión remitente, el transportista se encuentra obligado a detallar el bien que se está transportando (descripción, unidad de medida, cantidad). Por ello, en nuestro ejemplo, la zona destinada a la descripción del bien se encuentra en blanco, ya que esos datos se encuentran consignados en la guía de remisión remitente, por ello, a efectos de duplicar información, en la guía del transportista bastaba con hacer referencia a la guía de remisión remitente.

EMITIDAS…Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: a) Se emitirán dos guías de remisión:  Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y  Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente), El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b) al f) del punto anterior de la emisión de remitente, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes:

36

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

b) Se emitirán una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:  Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.  Las personas naturales por las que se emiten las liquidaciones de compra.  Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.  Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

37

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

BIBLIOGRAFÍA. Resolución de superintendencia Nº007-99/SUNAT orientacion.sunat.gob.pe/.../guias-de-remision.../6601-02-guia-de-remisionremitente

38