Contrato Con Garantia Plural

CONTRATO DE COMPRA – VENTA CON GARANTÍA PLURAL Señor Notario en los registros que corren a su cargo, sírvase insertar el

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CONTRATO DE COMPRA – VENTA CON GARANTÍA PLURAL Señor Notario en los registros que corren a su cargo, sírvase insertar el presente contrato de compraventa con garantía prendaria, según el tenor de las siguientes clausulas: PRIMERA (De las partes). – Intervienen en el presente contrato: 1.1 MULTINSUMOS S.R.L. inscrita en FUNDEMPRESA y registrada bajo la matricula No 234567, con Numero de Identificación Tributaria (NIT) No. 11111111, con domicilio legal en la Avenida 26 de Febrero # 111 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; representada legalmente mediante documento notarial No 021/2019 emitido por la notaria No 2 de la doctora María Flores Perez, a favor del Señor Víctor Aguirre Sandoval con CI No. 2222222 SC de profesión Abogado, mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en el Condominio Sevilla Calle 3 No 23 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; Salas; quien se suscribe el presente contrato en calidad de VENDEDOR 1.2 La Empresa Unipersonal ALIMENTATE, registrada bajo la matricula No 124567, con Número de Identificación Tributaria (NIT) No. 11111010, con domicilio legal en la Avenida Beni# 123 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a nombre de la Señora Carmen Mary Soto con CI No. 111111 SC de profesión Labores de casa, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en el Condominio Palmas del Oeste Calle 3 No 23 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; quien se suscribe el presente contrato en calidad de COMPRADOR SEGUNDA (Antecedentes) 2.1 La Empresa MULTINSUMOS S.R.L., es una empresa boliviana con más de tres décadas de trayectoria en la comercialización de maquinaria y equipamiento para la industria, el comercio, el agro y el transporte. Cuenta con un gran portafolio de productos para dar respuesta a sus más variadas necesidades; desde un equipo sencillo de cocina… hasta una gran planta llave en mano. Trabajamos con más de 40 marcas líderes a nivel mundial, muchas de las cuales representamos en exclusiva para BOLIVIA, lo que nos permite ofrecer un completo Servicio Post Venta de Mantenimiento. 2.2 La Empresa Unipersonal ALIMENTATE, es una empresa dedicada al rubro alimenticio con más de 15 años de experiencia, ofrece servicios de catering corporativos y atención en campamentos, siendo sus principales clientes las empresas del rubro petrolero. TERCERA (Objeto). - El presente contrato tiene como objeto la compra-venta de cinco (5) fábricas modulares de hielo en cubos, marca ITV Ice Maker, con las siguientes características:       

Producción en 24 Hr: 380 kg Almacenamiento: Deposito de 500 kg acero inoxidable AxPxH 1321x872x1122 mm Ciclo: 192 cubitos Potencia eléctrica: 3200 W – 380V/50Hz/3NAC Dimensiones: AxPxH 1321x978x638 mm Peso: 165.00 kg Origen: ESPAÑA

CUARTA (Naturaleza). - El presente contrato se establece de naturaleza comercial definido como contrato de compra-venta con garantía plural, por tanto, se rige a las normas establecidas en el comercio y código civil vigentes en Bolivia y demás normas conexas. QUINTA (Interpretación). - La interpretación de las cláusulas del presente contrato, se realizará según el artículo 789 del Código de Comercio y artículos 510 al 518 del Código Civil Boliviano.

SEXTA (Monto y forma de pago). – El precio de venta de cada fábrica de hielo con las características descritas en la cláusula tercera, asciende a $US 6,000.00 (SEIS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) cada una, haciendo un monto total de $30,000.00 (TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) que el COMPRADOR deberá pagar de la siguiente forma: 



Una cuota inicial del 20% del monto total, equivalente a $US 6,000.00 (SEIS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) que deberán ser pagados a la firma del presente contrato o en las 24 horas subsiguientes. Ocho (8) cuotas mensuales, cada una por el valor de $US 3,000.00 (TRES MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

Todos los pagos deberán depositarse a la cuenta en $US No 15-0000000034 del Banco Mercantil

a nombre de MULTINSUMOS S.R.L. Los pagos mensuales tienen como fecha límite el 10 de cada mes. SEPTIMA (Vigencia/plazo/mora). - De mutuo acuerdo las partes acuerdan los siguientes plazos: EL VENDEDOR tiene un plazo de tres (3) días a partir de la firma del presente contrato para entregar las fábricas de hielo objeto del presente contrato, la entrega podrá realizarse en la dirección que estipule el comprador dentro del radio urbano de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra o en las oficinas del VENDEDOR. El COMPRADOR, dentro del plazo de OCHO (8) MESES, computables a partir de la firma del presente contrato, se obliga a cumplir y pagar puntualmente las cuotas mensuales estipuladas en la cláusula anterior. E caso de retraso o incumplimiento en el pago total o parcial, el COMPRADOR se constituirá en mora y se aplicará un interés penal de 0.1 % diario sobre el monto del capital adeudado y hasta un máximo de 30 días calendario. El día 31, el VENDEDOR se reserva la ejecución de las garantías establecidas en el presente contrato. OCTAVA (Exigibilidad/Obligaciones). - En cuanto a las obligaciones derivadas del presente contrato: El VENDEDOR se obliga a:     

Entregar las fábricas de hielo nuevas de acorde a las especificaciones técnicas establecidas en la cláusula terceraEntregar garantía de buen funcionamiento por 24 meses. No aplicara ninguna tasa interés sobre el capital adeudado, con excepción al interés moratorio. Comunicar al COMPRADOR el retraso o incumplimiento de pagos total o parcial, para aplicar el interés moratorio. Constituirse como depositario de los bienes dados en garantía prendaria con desplazamiento, garantizando su custodia y resguardo.

El COMPRADOR se obliga a:   

Realizar los pagos correspondientes al COMPRADOR en monto y plazos acordados en el presente contrato. Destinar el dinero concedido por el VENDEDOR, para la adquisición de equipo industrial para catering. Atender la comunicación y recibir las visitas de inspección del VENDEDOR, para verificar la existencia y el buen uso de los equipos ofrecidos como garantías prendarias sin desplazamiento.

 

Constituirse en depositario de los bienes dados en garantía prendaria sin desplazamiento, sin ningún costo alguno. Mantener el buen estado de los bienes dados en garantía en el presente contrato.

NOVENA (Derechos). - En cuanto a los derechos derivados del presente contrato: El VENDEDOR tiene derecho a:    

Exigir el cumplimento de las obligaciones de pago estipuladas en el presente contrato Recibir el pago del interés moratorio cuando corresponda Solicitar vía judicial, la ejecución de las prendas dada en garantía en caso de incumplimiento del contrato. Verificar e inspeccionar el estado de los bienes muebles que constituyen la garantía del presente préstamo.

El COMPRADOR tiene derecho a:   

Solicitar y recibir explicación sobre los términos del presente contrato antes, durante y después de la firma del mismo. Solicitar y recibir la documentación duplicada del contrato suscrito, así como de los pagos realizados. Utilizar los bienes dados en garantía prendaria sin desplazamiento, para fines productivos y de uso exclusivos del COMPRADOR, velando por su uso adecuado.

DECIMA (Evicción y Vicios ocultos). – Al respecto:  

EL VENDEDOR garantiza el saneamiento y la evicción de los bienes adquiridos por el COMPRADOR. EL COMPRADOR declara que, sobre los bienes dados en garantía, no pesa evicción y se encuentra libre de vicios que pueda perjudicar al COMPRADOR en caso que sea necesaria la transferencia de dichos bienes.

DECIMA PRIMERA (Exigibilidad Forzosa Obligaciones). - Si fuera necesario el VENDEDOR podrá ejercer el derecho de retención sobre los bienes muebles puestos en garantía por el COMPRADOR, hasta que el COMPRADOR consigne el importe de la deuda u otorgue garantía suficiente para el pago de la misma, en la calidad de depositario. DECIMA SEGUNDA (Garantía). – Con la aceptación del VENDEDOR, el COMPRADOR otorga los siguientes bienes en calidad de garantía son: 

 

En calidad de hipoteca, de un auto marca: Suzuki, modelo: Dzire Swift, año: 2018, color rojo, PLACA 4555XOXO con RUAT No 123456 a nombre de Carmen Mary Soto, misma que brinda su consentimiento para la garantía hipotecaria. El vehículo constituido en hipoteca no podrá ser vendido, alquilado o hipotecado a favor de terceros. Carmen Mary Soto se constituye en depositaria del vehículo. Precio estimado $us 14,000.00 (CATORCE MIL 00/100 MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES). Como prenda sin desplazamiento, una cámara de frio, marca Patito, capacidad 20 m3. Precio estimado $us 8,000.00 (OCHO 00/100 MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES). Como prenda con desplazamiento, un anillo de oro blanco con incrustaciones de diamante rosa de 2.60 quilates. Valuado en $us 5,000.00 (CINCO 00/100 MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES).

Todos los bienes deberán contar con póliza de garantía de funcionamiento, daños, incendios y por robo, a favor del VENDEDOR por el tiempo de vigencia del presente contrato. DECIMA TERCERA (Desplazamiento). – 





El vehículo constituido en hipoteca no podrá vendido, alquilado o hipotecado a favor de terceros. Carmen Mary Soto se constituye en depositaria del vehículo. Se permitirá el uso particular del vehículo, pero queda prohibido que el vehículo abandone de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra bajo ninguna circunstancia. La cámara de frio constituida en garantía prendaria sin desplazamiento, deberán permanecer obligatoriamente en el establecimiento matriz del COMPRADOR, ubicado en la Av. Mutualista 4to anillo, esquina Juan Salazar s/n. La joya constituida en garantía prendaria con desplazamiento, quedará bajo la responsabilidad del VENDEDOR, mismo que deberá proteger la joya en un depósito de seguridad que deberá ser pagado por el COMPRADOR, durante el periodo de vigencia del presente contrato.

DECIMA CUARTA (Subrogación/cesión). - Las partes aceptan que el VENDEDOR pueda subrogar la deuda sin previo aviso al COMPRADOR, manteniendo todas las cláusulas del presente contrato sin perjuicio al COMPRADOR. DECIMA QUINTA (Ex promisión/delegación/novación). – Las partes acuerdan que las obligaciones del COMPRADOR podrán transferirse a otra persona bajo la modalidad de Ex promisión, constituyéndose como deudor solidario y manteniendo los plazos, montos y garantías establecidas en el presente contrato. DECIMA SEXTA (Solución de controversias). - En caso de que surjan algunas controversias, las partes acuerdan que serán resueltas en el Centro de Arbitraje CAINCO con sede en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la Avenida Ejercito No 30, aplicando sus normas y reglamentos. Contará con la participación de tres árbitros, 1 designado por el CONTRATADO, 1 designado por el CONTRATANTE y 1 por CAINCO, el arbitraje se realizará en idioma español y los costos serán pagados por la parte que resulte perdedora. DECIMA SEPTIMA (Terminación del contrato/formas/procedimientos). - El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas: 

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Por rescisión de contrato, las partes tienen un plazo de tres días a partir de la firma del presente contrato para dejar sin efecto el mismo. La recisión de contrato se comunicará en el plazo estipulado por escrito, realizando la devolución del 20% si corresponde y compensando el pago de los gastos administrativos y jurídicos realizados para la firma del contrato. Por cumplimiento de las obligaciones de pago en monto y plazos estipulados en el presente contrato. Por resolución de contrato por incumplimiento, en cuyo caso ejercerá el derecho de retención de los bienes por parte del VENDEDOR y se ejecutará la hipoteca y/o la garantía prendaria por la vía judicial, considerando en primer lugar el bien mueble cuyo valor estimado sea suficiente para para cubrir las obligaciones del COMPRADOR, en caso de ser insuficiente se solicitará la ejecución de dos o el total de bienes.

DECIMA OCTAVA (Consentimiento). - Las partes expresan su consentimiento y aceptación de todas y cada una de las clausulas descritas en el presente contrato y estampan sus firmas en señal de conformidad

Santa Cruz de la Sierra, el 6 de diciembre de 2019