COMPRAVENTA A PLAZOS CON GARANTIA HIPOTECARIA

COMPRAVENTA A PLAZOS CON GARANTIA HIPOTECARIA NÚMERO TRES (3). En el municipio de San Juan La Laguna, Departamento de So

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COMPRAVENTA A PLAZOS CON GARANTIA HIPOTECARIA NÚMERO TRES (3). En el municipio de San Juan La Laguna, Departamento de Sololá, el veinticinco de julio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: DYLAN FRANCISCO SUMOZA CHOLOTÍO, Notario, comparecen, por una parte el señor ALXEN ANIBAL CHACON, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (CUI), número dos mil doscientos setenta y ocho espacio cinco mil cuatro espacio cero siete diecisiete (2278 5004 0717), extendida por el Registro Nacional de las Persona (RENAP) del Municipio de San Juan La Laguna, denominado en este contrato como Vendedor y por la otra parte comparece el señor EMMANUEL YOJCOM MENDOZA, de treinta y ocho años de edad, casado, Administrador de Empresas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, denominada dentro del presente contrato como Comprador. Los comparecientes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados y que por el presente instrumento legal celebran de COMPRAVENTE DE BIEN INMUEBLE POR PLAZOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: manifiesta el señor ALXEN ANIBAL CHACON, que es de su propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad, de la zona dos, con número ocho, folio tres del libro cuatrocientos del Departamento de Sololá, que describe un terreno situado en el Cantón Central del municipio de San Juan La Laguna, con superficie, medidas y colindancias que constan en el Registro en su primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Sigue manifestando el señor ALXEN ANIBAL CHACON, advirtiéndole sobre el delito de perjurio en el que puede incurrí, que es de su voluntad y con deseos de vender el bien inmueble identificado en la cláusula anterior, al señor EMMANUEL YOJCOM MENDOZA, por el precio total de trescientos mil quetzales, que se pagaran del modo en que se describirá en la siguiente clausula, con todo lo que de hecho y pode derecho le corresponde. TERCERA: El señor ALXEN ANIBAL CHACON, como vendedor hace constar de manera expresa que el bien inmueble descrito, no tiene gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pueden afectar los derechos de

la otra parte, advirtiendo sobre las responsabilidad en que puede incurrir de lo ser ciertas las declaraciones. CUARTA: Los comparecientes pactan que el precio total que se hará en un plazo mensual, durante cuatro años, que se contaran a partir del día siguiente de otorgado el contrato, con una cantidad mensual de seis mil doscientos cincuenta quetzales, siendo así, el primer pago se hará el uno del mes de agosto, así sucesivamente cada mes, hasta que se cumpla con la obligación. No se cobrar intereses sobre el pago en tiempo, en caso contrario, a partir del día dos de cada mes se cobrará mora con la tasa de interés legal. Los pagos serán sin necesidad de cobro, ni a requerimiento alguno por el vendedor. Se hace constar que la falta de pago de tres meses ocasionara la terminación del contrato. QUINTA: Los comparecientes bajo juramento declarado, con los requisitos que la ley demanda, estando enterados de las penas relativas al delito de perjurio, que es valor descrito de la venta es el que han acordado y para su efecto se imponen los impuestos del timbre fiscal respectivo, siendo este el de mayor valor. SEXTA: Por la otra parte, el señor EMMANUEL YOJCOM MENDOZA, manifiesta que bajo los términos relaciones acepta expresamente la vente que se le hace. SÉPTIMA: sigue manifestando el señor EMMANUEL YOJCOM MENDOZA, que se reconoce como deudor del señor ALXEN ANIBAL CHACON, por el precio del bien inmuebles que adquiere en compra y que como garantía del cumplimiento de su obligación, intereses y costas, si por alguna ocasión se llegaren a causar, constituye a favor del señor ALXEN ANIBAL CHACON, hipoteca en primer lugar sobre el bien inmueble que hoy adquiere en propiedad, la cual se pagar en la forma descrita en la clausulas anteriores. OCTAVA: por su parte el señor ALXEN ANIBAL CHACON, acepta la hipoteca que se constituye a su favor. NOVENA: Los otorgantes manifiestan que aceptan el presten contrato. Como Notario DOY FE: a) De que todo lo escrito y expuesto en el presente contrato, b) De tener a la vista todos los documentos Personales de Identificación relacionados, c) De que tuve a la vista el titulo con el que se acredita la propiedad del bien inmueble, d) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad, e) De que leo todo lo escrito a los otorgantes,

quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, acepta y firman, conjuntamente con el Notario de autoriza.

F. VENDEDOR

F. COMPRADOR

ANTE MÍ: