COMPRAVENTA BOSQUE VUELO. ESCRITURA. MODELO NOTARIAL 2

COMPRAVENTA DE BOSQUE EN PIE ……….. Comparece la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL………… R.U.T. …………., domiciliada en……………, en

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COMPRAVENTA DE BOSQUE EN PIE

………..

Comparece la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL………… R.U.T. …………., domiciliada en……………, en adelante la compradora, representada, según se acreditará por don GUILLERMO REYES CONTRERAS, CNI. 7.152.171-0, empresario, casado, del mismo domicilio de su representada, cuyo personería

consta

en la

escritura pública de fojas 160 N º128 del año 1985 del

Notario

Público de Los Ángeles, según documento que se ha tenido a la como vendedor,

vista, y por otra parte, SEGUEL CARRASCO, domiciliado

en

BERNARDO

don

casado, transportista, CNI. 5.231.445-3,

Miriam

Concha



870,Los

Angeles,

los

comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad

con

las

cédulas

respectivas

y

exponen:

PRIMERO:

acuerda el siguiente contrato de compraventa de bosque de pino insigne, vuelo, en pie El vendedor es dueño de un retazo de terreno compuesto de seis cuadras de extensión aproximadas ubicado en la subdelegación de Cuñibal de esta comuna, que deslinda según sus títulos: NORTE: propiedad

de la sucesión de don Clemente Reyes;

SUR: con don Antolín Mellado; ORIENTE: con don Pedro Pincheira; y PONIENTE:

con la sucesión Cordova antes, hoy de Seguel.-

Adquirió esta propiedad por compra efectuada a

don

Seguel Sepúlveda, mediante escritura pública de fecha

Arnoldo 23 de

Agosto de 1984, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don

Javier Rioseco Fernández, Suplente del Titular don Raúl

Morales Adriasola, encontrándose el título inscrito a su nombre a

fojas

5.791

vuelta

Nº 802

del Registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1986.- Para los efectos del pago del impuesto territorial, la propiedad se encuentra enrolada bajo el rol de avalúos número mil quinientos cuarenta y dos guión diecinueve de

Los Ángeles,

tenido

a

la

y según certificado de avalúo fiscal que se ha

vista,

contribuciones

de la comuna

se

encuentra

exenta

del

pago

de

a los bienes raíces. SEGUNDO: En dicho predio,

denominado Cholguague, existe un rodal de once hectáreas, en estado de explotación.- Dicho rodal es conocido por las partes y es materia

del

presente

contrato.

En

este

mismo

acto,

los

comparecientes firman un croquis, que forma parte integrante de este contrato. TERCERO: La parte, vendedora, declara en este acto no tener impedimento alguna para vender, ceder, o transferir los árboles

que conforman dichas

masas boscosas.

CUARTO:

Por

medio del presente contrato, el vendedor, don Bernardo Seguel Carrasco, vende, cede y transfiere, a la sociedad compradora, quien

compra,

representante,

acepta indicado

y en

adquiere la

para

sí,

comparecencia,

a el

través

de

su

total

de

los

productos a obtener del rodal mencionado en el punto anterior. CUARTO: El valor neto acordado para esta venta es la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) más el impuesto al valor agregado, que la parte vendedora paga en este acto, por medio de cheque Serie 51 2975960 del Banco Corpbanca de esta ciudad girado con fecha 2 de Julio del 2002 y que el vendedor, declara recibir a plena conformidad. Se deja constancia que el impuesto al valor agregado, se acredita mediante la emisión de la factura Nº 00430, emitida con esta fecha, por don Bernardo Seguel Carrasco, de fecha dos de Julio del 2002, extendida a favor de la

Sociedad

Agrícola y Forestal Pozo y Reyes Limitada, documento

que se ha tenido a la vista. QUINTO: La sociedad compradora recibe el rodal en cuestión en este acto y queda autorizada, para iniciar las faenas de explotación con esta fecha, pudiendo

y extracción

de los productos

ingresar al predio como personal,

campamentos, maquinarias y equipos necesarios para tal efecto.Todos los costos de explotación relacionados con este contrato serán de responsabilidad y cargo de la sociedad compradora. Toda la responsabilidad respecto de la aplicación del Código del Trabajo recaerá en la sociedad compradora.- A partir de la fecha de firma del presente contrato la sociedad compradora es responsable de todo cuanto le pueda pasar al bosque, sea esto por razones naturales o de origen humano, robo, incendio, caída de árboles, etcétera,

como así también

a los daños eléctricos y a las

viviendas aledañas al rodal a explotar.- Toda tramitación legal para obtener de la CONAF los permisos de explotación y manejo de bosque

serán de cargo de la compradora, comprometiéndose la

vendedora a firmar toda la documentación requerida para ello. SEXTO: La sociedad compradora, tiene plazo hasta el

30 de

Septiembre del año dos mil dos, para realizar la extracción y devolver el terreno, con cercos y accesos en iguales condiciones en que estaban al momento

de iniciar la explotación. SÉPTIMO: Se

deberá tener especial cuidado con el uso de fuego, este quedará permitido

solamente

en

los

campamentos

tomando

todas

las

medidas del caso y respetando las leyes en rigor. OCTAVO: Pa ra t odos los efect os leg a les q u e der iven de est e cont ra t o, la s pa r t es fi j a n

dom icilio

en

la

ciu da d

confor m ida d la s pa rt es a l pie

de

Los

Á ng eles.

En

si g no

de

del pr esent e cont r a t o, fir m a n en

dos ejem pla r es de igu a l t enor y cont enido .-

..... ... .. ... .. ... .. ..

..... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...

vended or

com pr a dor

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