COMPRAVENTA DE BOSQUE EN PIE ……….. Comparece la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL………… R.U.T. …………., domiciliada en……………, en
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COMPRAVENTA DE BOSQUE EN PIE
………..
Comparece la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL………… R.U.T. …………., domiciliada en……………, en adelante la compradora, representada, según se acreditará por don GUILLERMO REYES CONTRERAS, CNI. 7.152.171-0, empresario, casado, del mismo domicilio de su representada, cuyo personería
consta
en la
escritura pública de fojas 160 N º128 del año 1985 del
Notario
Público de Los Ángeles, según documento que se ha tenido a la como vendedor,
vista, y por otra parte, SEGUEL CARRASCO, domiciliado
en
BERNARDO
don
casado, transportista, CNI. 5.231.445-3,
Miriam
Concha
Nº
870,Los
Angeles,
los
comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad
con
las
cédulas
respectivas
y
exponen:
PRIMERO:
acuerda el siguiente contrato de compraventa de bosque de pino insigne, vuelo, en pie El vendedor es dueño de un retazo de terreno compuesto de seis cuadras de extensión aproximadas ubicado en la subdelegación de Cuñibal de esta comuna, que deslinda según sus títulos: NORTE: propiedad
de la sucesión de don Clemente Reyes;
SUR: con don Antolín Mellado; ORIENTE: con don Pedro Pincheira; y PONIENTE:
con la sucesión Cordova antes, hoy de Seguel.-
Adquirió esta propiedad por compra efectuada a
don
Seguel Sepúlveda, mediante escritura pública de fecha
Arnoldo 23 de
Agosto de 1984, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don
Javier Rioseco Fernández, Suplente del Titular don Raúl
Morales Adriasola, encontrándose el título inscrito a su nombre a
fojas
5.791
vuelta
Nº 802
del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1986.- Para los efectos del pago del impuesto territorial, la propiedad se encuentra enrolada bajo el rol de avalúos número mil quinientos cuarenta y dos guión diecinueve de
Los Ángeles,
tenido
a
la
y según certificado de avalúo fiscal que se ha
vista,
contribuciones
de la comuna
se
encuentra
exenta
del
pago
de
a los bienes raíces. SEGUNDO: En dicho predio,
denominado Cholguague, existe un rodal de once hectáreas, en estado de explotación.- Dicho rodal es conocido por las partes y es materia
del
presente
contrato.
En
este
mismo
acto,
los
comparecientes firman un croquis, que forma parte integrante de este contrato. TERCERO: La parte, vendedora, declara en este acto no tener impedimento alguna para vender, ceder, o transferir los árboles
que conforman dichas
masas boscosas.
CUARTO:
Por
medio del presente contrato, el vendedor, don Bernardo Seguel Carrasco, vende, cede y transfiere, a la sociedad compradora, quien
compra,
representante,
acepta indicado
y en
adquiere la
para
sí,
comparecencia,
a el
través
de
su
total
de
los
productos a obtener del rodal mencionado en el punto anterior. CUARTO: El valor neto acordado para esta venta es la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) más el impuesto al valor agregado, que la parte vendedora paga en este acto, por medio de cheque Serie 51 2975960 del Banco Corpbanca de esta ciudad girado con fecha 2 de Julio del 2002 y que el vendedor, declara recibir a plena conformidad. Se deja constancia que el impuesto al valor agregado, se acredita mediante la emisión de la factura Nº 00430, emitida con esta fecha, por don Bernardo Seguel Carrasco, de fecha dos de Julio del 2002, extendida a favor de la
Sociedad
Agrícola y Forestal Pozo y Reyes Limitada, documento
que se ha tenido a la vista. QUINTO: La sociedad compradora recibe el rodal en cuestión en este acto y queda autorizada, para iniciar las faenas de explotación con esta fecha, pudiendo
y extracción
de los productos
ingresar al predio como personal,
campamentos, maquinarias y equipos necesarios para tal efecto.Todos los costos de explotación relacionados con este contrato serán de responsabilidad y cargo de la sociedad compradora. Toda la responsabilidad respecto de la aplicación del Código del Trabajo recaerá en la sociedad compradora.- A partir de la fecha de firma del presente contrato la sociedad compradora es responsable de todo cuanto le pueda pasar al bosque, sea esto por razones naturales o de origen humano, robo, incendio, caída de árboles, etcétera,
como así también
a los daños eléctricos y a las
viviendas aledañas al rodal a explotar.- Toda tramitación legal para obtener de la CONAF los permisos de explotación y manejo de bosque
serán de cargo de la compradora, comprometiéndose la
vendedora a firmar toda la documentación requerida para ello. SEXTO: La sociedad compradora, tiene plazo hasta el
30 de
Septiembre del año dos mil dos, para realizar la extracción y devolver el terreno, con cercos y accesos en iguales condiciones en que estaban al momento
de iniciar la explotación. SÉPTIMO: Se
deberá tener especial cuidado con el uso de fuego, este quedará permitido
solamente
en
los
campamentos
tomando
todas
las
medidas del caso y respetando las leyes en rigor. OCTAVO: Pa ra t odos los efect os leg a les q u e der iven de est e cont ra t o, la s pa r t es fi j a n
dom icilio
en
la
ciu da d
confor m ida d la s pa rt es a l pie
de
Los
Á ng eles.
En
si g no
de
del pr esent e cont r a t o, fir m a n en
dos ejem pla r es de igu a l t enor y cont enido .-
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vended or
com pr a dor
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SEL IM PAR R A FU EN TEAL BA NOTARIO PÚBLICO