COMPLICIDAD

COMPLICIDAD Cómplice es el que dolosamente colabora con otro para la realización de un delito doloso. La complicidad, al

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COMPLICIDAD Cómplice es el que dolosamente colabora con otro para la realización de un delito doloso. La complicidad, al igual que la instigación, constituye una forma de participación en sentido estricto, por lo que las reglas que sobre ella establece el artículo 25 del Código Penal constituyen una ampliación del tipo que implica una extensión de la pena. Jurisprudencia: "Es autor quien actúa con el dominio del hecho y cómplice quien colabora con el autor en nivel accesorio o secundario". Precisamos que en nuestro Código Penal se diferencian dos formas de complicidad: primaria y secundaria. A la primaria se hace referencia con la expresión: "el que dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado" (primer párrafo). A la secundaria, con la frase: "a los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia" (segundo párrafo). Jurisprudencia: "Debe considerarse como cómplice primario del delito de robo agravado al inculpado que a pesar de contar con un arma de fuego no tuvo el dominio de la sustracción patrimonial. Por su parte, debe considerarse cómplice secundario al inculpado que tuvo la lal>or ile vigilancia y (le favorecer la fuga de sus coinculpados " r La complicidad no sólo implica un aporte material sino que ella también puede consistir en un apoyo psicológico (la llamada "complicidad intelectual"). Este aporte psicológico otorgado por el cómplice no debe ser el que haga surgir en el autor la decisión a la realización del hecho, pues en ese caso estaremos ante una instigación. Para que haya complicidad intelectual, la influencia psicológica debe significar un apoyo a la decisión ya tomada por el autor. El hecho principal en que se da el aporte debe haberse concretizado, pollo menos en grado de tentativa tS4ü\

Los actos contributivos (aportes) no deben de configurarse dentro de la descripción típica, se entiende que estos quedan fuera del tipo, pues de lo contrario podría hablarse de coautoría -en especial si se trata de complicidad primaria-. Es requisito necesario, pero no suficiente, determinar la causalidad de la complicidad en el sentido de la conditio sine qua non, y al margen de juicios causales hipotéticos alternativos

(34 1

- . "Lo correcto es acogerse al requisito de la

causalidad de la complicidad (...) es suficiente para la causalidad de la complicidad que esta haya posibilitado, facilitado, incrementado o intensificado el hecho principal. Se está en correspondencia con este planteamiento cuando, a través del concepto de 'incremento del riesgo', se caracteriza a la complicidad sólo como una forma mediata del favorecimiento causal del hecho principal" * ws*. Creemos que además de la causalidad deben regir las reglas de la imputación objetiva de tal manera que deberá verificarse si es posible imputar objetivamente al cómplice las conductas causadas