competente para la investigación de los delitos cuya acción sea de oficio o a petición de parte”, como es el caso materia de la presente investigación, investido en tal

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CARPETA FISCAL Nº 2013-213-0 FISCAL RESPONSABLE: Edin Manuel Morales Castillo. DISPOSICIÓN QUE DECLARA EL INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN Nº 01-2013- MP-FPM-CACHACHI. Cajabamba, veintinueve de agosto Del año dos mil trece. Recibida y revisada la Carpeta Fiscal Nº 1706175000-2012-213-0, y demás recaudos que la acompañan, originada del Acta de Levantamiento de Cadáver y Acta de Necropsia realizada al que en vida fuera Agustin Anticona; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Con fecha primero de abril del año próximo pasado, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cajamarca, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, el cual establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Asimismo y de conformidad al inciso 2º del artículo 94º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público establece que, “El Fiscal es el competente para la investigación de los delitos cuya acción sea de oficio o a petición de parte”, como es el caso materia de la presente investigación, investido en tal concepto de la potestad persecutoria del Estado. TERCERO.- Por tanto y previa calificación de la presente investigación se debe tener en consideración el inciso 4º del artículo 159º de la Constitución Política del Estado que establece que, el Ministerio Público conduce desde un inicio la investigación del delito, para cuyo fin, puede realizar investigaciones preliminares orientadas a reunir elementos de prueba que razonablemente puedan llevar a la presunción de la comisión delictiva. CUARTO.- Por lo que, de la revisión del Acta de Levantamiento de Cadáver y Acta de Necropsia que obran a folios uno a cuatro, respectivamente, se desprende el fallecimiento de la persona que en vida fuera Agustin Anticona Rodriguez , de dieciocho años de edad, ocurrido el día dieciséis de agosto del año 2013, cuerpo sin vida, que se encontró en un canchón del campamento minero informal con secreción espumosa en boca y nariz, en el Sector la Cuchilla - San José- Distrito de Cachachi, en el campamento de Walter Marquina Rodríguez en posición de cúbito dorsal con dirección este a oeste, por lo que se hace necesario aperturar una investigación preliminar a efectos de determinar en qué circunstancia sucedió la muerte de la referida persona. QUINTO.- Que, los hechos antes descritos, estos se subsumirían en el delito contra La

Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de HOMICIDIO SIMPLE prescrito en el artículo 106º del Código Penal, el cual a la letra dice: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de Libertad no Menor de seis ni mayor de veinte años” . El bien jurídico protegido en este delito es la vida humana, comprendida como unidad bio-psico-social indivisible. Su protección está determinada por el art. 2° de la Constitución Política del Perú. La vida se protege de manera absoluta, independiente de la estimación social que está merezca y de la voluntad del individuo que es su titular, por cuanto es un bien indispensable. El homicidio es un delito típicamente material o de resultado externo, entonces para que se cumpla o se materializa este delito se realiza actos que pongan fin a la vida de una persona. “la materialidad de este delito se deduce de la perfecta coincidencia entre el resultado jurídico (anulación del derecho a la vida y el resultado material (muerte)”. SEXTO.- En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal que señala: “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio”; por consiguiente está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado. Asimismo, los incisos 1) y 2) del artículo 330º del código acotado, establece que “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”, de igual forma señala que “Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinadas a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”; ello a efectos de determinarse si es procedente formalizar y continuar con la investigación preparatoria de conformidad con lo establecido por el inciso 1º del artículo 334° del acotado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los artículos 1º, 5º y 94º inc. 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por los artículos 330º inc. 1º y 2º y 334º inc. 1º del Código Procesal Penal, el representante del Ministerio Público DISPONE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES por el PLAZO de CUARENTA (40) días en contra de Los Que Resulten Responsables por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de AGUSTIN ANTICONA RODRÍGUEZ, calificación que se realiza en atención al inciso 2º del artículo 94º del Código Procesal Penal, pues la persona directamente ofendida fue el occiso Agustin Anticona Rodríguez, conducta prescrita y sancionada por el artículo 106º del Código Penal, investigación que se realizará en este Despacho Fiscal, debiéndose efectuar las siguientes diligencias:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.

RECÍBASE la declaración de Walter Marquina Rrodríguez, el día jueves 17 de enero del 2013 a horas 11:00 a.m., a quien se lo deberá notificar en su

domicilio ubicado en su domicilio real ubicado en el Jr. Jorge Chávez Nº 142, la ciudad y Provincia de San Marcos. Debiendo apersonarse a este Despacho Fiscal ubicado en el Jr. Celso Benigno Calderón Nº 356 – tercer piso de la ciudad de Cajabamba. 2. RECÍBASE la declaración de Pelaez Arenas Santos Agustin, el día martes 22 de enero del 2013 a horas 11:00 a.m., a quien se lo deberá notificar en su domicilio real ubicado en el Jr. Jorge Chávez Nº 142, la ciudad y Provincia de San Marcos, debiendo apersonarse a este Despacho Fiscal ubicado en el Jr. Celso Benigno Calderón Nº 356 – tercer piso de la ciudad de Cajabamba. 3. RECÍBASE la declaración de Rosas Donato Anticona Ríos, el día martes 22 de enero del 2013 a horas 11:00 a.m., a quien se lo deberá notificar en su domicilio real ubicado en el Jr. Jorge Chávez Nº 142, la ciudad y Provincia de San Marcos, debiendo apersonarse a este Despacho Fiscal ubicado en el Jr. Celso Benigno Calderón Nº 356 – tercer piso de la ciudad de Cajabamba. 4. REQUIERASE a la División Médico Legal de Cajabamba para que a la brevedad posible REMITA el Informe de Dosaje Etílico y Quimico Toxicológico de Agustin Anticona Rodríguez. OFICIESE con tal fin. 5. Practíquese cuanta diligencia sea necesaria a fin de esclarecer los hechos que se vienen investigando. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE la presente Disposición a quienes corresponda conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------TERCERO.- CONFÓRMESE, la carpeta fiscal, la cual estará dividida en original y auxiliar, de acuerdo al Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobado por Resolución Nº 748-2006-MP-FN de fecha 21 de junio de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------COLP/emc