Competencias: Art. 97 CE, Gobierno

1 COMPETENCIAS Art. 97 CE, Gobierno:  Dirigir la política interior y exterior.  Administración civil y militar.  Def

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COMPETENCIAS Art. 97 CE, Gobierno:  Dirigir la política interior y exterior.  Administración civil y militar.  Defensa del Estado.  Función ejecutiva.  Potestad reglamentaria. Art. 2 Ley del Gobierno, Presidente del Gobierno:  Representar al Gobierno.  Programa político del Gobierno, directrices de la política interior y exterior.  Proponer al Rey la disolución del Congreso, Senado o CCGG.  Plantear cuestión de confianza.  Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo.  Dirigir la política de defensa.  Convocar, presidir y fijar el orden reuniones Consejo de Ministros.  Refrendar actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y normas con rango de ley.  Interponer el recurso de inconstitucionalidad.  Crear, modificar y suprimir, por RD los Depart. Ministeriales, así como las Secretarías de Estado.  Aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.  Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.  Resolver los conflictos de atribuciones entre los Ministerios.  Impartir instrucciones a los miembros del Gobierno.  Otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes. Art. 5 Ley del Gobierno, Consejo de Ministros:  Aprobar proyectos de ley y remisión al Congreso de los Diputados o Senado.  Aprobar Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.  Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.  Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, y aplicación provisional.  Remitir los Tratados internacionales a las CCGG.  Declarar estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración estado de sitio.  Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito.  Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes.  Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.  Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Adm. G. Estado.  Otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. Corresponde al Rey:  Sancionar y promulgar las leyes.  Convocar y disolver las CCGG y convocar elecciones.  Convocar a referéndum.  Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.  Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.  Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.  Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente de Gobierno.  Mando supremo de las Fuerzas Armadas.  Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, no podrá autorizar indultos generales.  El Alto Patronazgo de las Reales Academias.  Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.  Manifestar consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio deTratados.  Previa autorización de las CCGG, declarar la guerra y hacer la paz.

2 Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:  Colaborar en la actividad procesal de nivel superior.  Gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta al LAJ.  Practicar y firmar las comparecencias de las partes, tendrá capacidad de certificación.  Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos.  Extender las notas para unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba.  Elaborar notas de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite.  Tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos.  Expedir, con conocimiento del LAJ, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos no declarados secretos ni reservados.  Ocupar, según la RPT las jefaturas en las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales.  Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa.  Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de menos de 7.000 cuando la carga de trabajo lo justifique.  Funciones a la protección y apoyo a las víctimas, apoyo a actuaciones de justicia restaurativa.  Aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan. Cuerpo de Tamitación Procesal y Administrativa:  Apoyo a la gestión procesal  Tramitación general de los procedimientos, mediante medios mecánicos u ofimáticos (documentos, actas, diligencias, notificaciones..).  Registro y la clasificación de la correspondencia.  Formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.  Confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación.  Jefaturas que en las RPT de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo.  Ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos.  Funciones a la protección y apoyo a las víctimas, apoyo a actuaciones de justicia restaurativa.  Aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan. Cuerpo de Auxilio Judicial:  Tareas de carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.  Actos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.  Como agente de la autoridad: ejecución de embargos, lanzamientos.  Como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad.  Archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del LAJ.  Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.  Comprobar que medios técnicos se encuentren en condiciones. Requerir la presencia de los servicios técnicos que correspondan en caso de anomalias.  Jefaturas que en las RPT de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo.  Ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos.  Aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

3 Art. 249 LEC Juicio Ordinario, cualquiera que sea la cuantía  Demandas relativas a derechos honoríficos de la persona (reconocimiento de marquez, duque...).  Tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental. Será siempre parte el Ministerio Fiscal. Tramitación preferente.  Impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales.  Materia de competencia desleal, defensa de la competencia.  Condiciones generales de contratación, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.  Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo reclamaciones de rentas o cantidades debidas.  Acción de retracto.  Acciones que otorga a las Juntas de Propietarios, salvo reclamaciones de cantidad.  Demandas cuantía mayor de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. Art. 250 LEC Juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía              

Reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas. Recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana. Que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia. Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas. Suspensión de una obra nueva. Demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina. Instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos. Demanda de alimentos debidos. Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos. Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio. Cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. Demandas cuantía inferior de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias del articulo 249.

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Art. 598 LOPJ Funciones Presidente del TS y CGPJ         

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Representación del CGPJ Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, voto de calidad. Orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. Proponer al Pleno y a la Comisión Permanente las cuestiones que estime oportunas. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. Superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del CGPJ. Dirigir la comunicación institucional. Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la CE, así como del Magistrado de dichas Salas del TS que le sustituya. Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente. Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del TS. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General y del Vicesecretario General, así como acordar su cese. Encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajo con carácter no permanente ni indefinido. Las demás previstas en la presente Ley Orgánica.

Art. 599 LOPJ Funciones Pleno            

Propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del TC.. Propuesta de nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado. Nombramiento del Vicepresidente del TS, del Secretario General y del Vicesecretario General del CGPJ Nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen discrecionalidad o apreciación de méritos. Interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado. Designación de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones. El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley. Aprobación del Presupuesto del CGPJ y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución. Aprobación de la Memoria anual. Resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial. Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria. Aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas.

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FALTAS Muy graves  Infidelidad a la CE  Discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, etc..  Abandono del servicio.  Emitir informes, adopción de acuerdos, resoluciones ilegales, que cause perjuicio grave al interés público o lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.  Utilización indebida de la documentación o información a que tengan x razón de su cargo o función.  Negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.  Incumplimiento reiterado de las funciones  Utilización de sus facultades para influir en procesos electorales  Incumplimiento grave de las decisiones judiciales  Desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior  Utilización de la condición de funcionario para la obtención de un beneficio indebido  Realización de actividades declaradas incompatibles por ley  Inobservancia del deber de abstención  Actos que impidan el ejercicio de los DF, libertades públicas y de los derechos sindicales.  Incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.  Acoso sexual.  Agresión grave a cualquier persona  Arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave´  Acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil  3ª falta grave sin sin cancelar Graves  La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior  Incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido encomendada, si no muy grave  Abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, si no muy grave  Negligencia en la custodia de documentos, y utilización indebida de los mismos, si no muy grave  3 faltas injustificada de asistencia en 3 meses.  Negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones  Cualquier actividad susceptible de compatibilidad, sin autorización o con ella si se ha mentido  Falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, profesionales o ciudadanos.  Daño grave en los documentos o material de trabajo,  Utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales  Indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos  Eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que se detecten los incumplimientos de la jornada  Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria  Obstaculizar las labores de inspección.  Promover su abstención de forma claramente injustificada.  Reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.  3ª falta leve sin sin cancelar Leves  Falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, si no es grave.  Incumplimiento de los deberes propios de su cargo o PT, si no es grave  Retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, si no es grave  Ausencia injustificada por un día.  Incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada, si no grave

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COMPETENCIAS DE ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO DEL CUERPO DE LAJ Secretarios de Gobierno:  Inspección de los servicios responsabilidad de los LAJ de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al CGPJ, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos.  Incoación de expedientes disciplinarios por infracciones que los LAJ  Imposición de la sanción de apercibimiento.  Proponer al Ministerio de Justicia el nombramiento de los LAJ de libre designación en su ámbito territorial, así como su cese.  Control y seguimiento estadístico.  Dirección y organización de los LAJ que de él dependan  Instrucciones a los LAJ de su respectivo ámbito  Proponer al Ministerio de Justicia, o CCAA las medidas para el mejor funcionamiento de la Admini. J  Cursar circulares e instrucciones de servicio a los LAJ de su territorio  Velar por el correcto cumplimiento de circulares e instrucciones del Ministerio de Justicia  Permisos y licencias a los LAJ de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador.  Conocer de los incidentes de recusación de los LAJ  Elaborar los planes anuales de suplencias de LAJ  Proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos para ejercer como LAJ sustitutos  Las demás previstas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de LAJ Secretario Coordinador  Dictar instrucciones de servicio a los LAJ de su ámbito  Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio del Secretario de Gobierno  Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes  Coordinar el funcionamiento de cuantos SCP de su territorio  Dirección del SCP cuando exista un 1 solo en la provincial.  Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de LAJ que, dentro de su territorio  Resolver las suplencias y sustituciones de los LAJ de su ámbito  Resolver los incidentes de abstención de los LAJ  Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los LAJ  Las demás que establezcan las leyes y su propio reglamento orgánico.