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ESTADOS EXCEPCIONALES (Artículo 116 CE) Se regularán por Ley Orgánica los estados de ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO. Le

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ESTADOS EXCEPCIONALES (Artículo 116 CE) Se regularán por Ley Orgánica los estados de ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

ESTADO DE ALARMA (Art. 4 LO 4/1981) Cuando se produzca alguna de las ss. alteraciones GRAVES de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice el derecho de huelga de los trabajadores o el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

ESTADO DE EXCEPCIÓN (Art. 13 LO 4/1981) Cuando: El libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos El normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, Resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

ESTADO DE SITIO (Art. 32 LO 4/1981) Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros. - El decreto determinará el ámbito territorial a que se extiende los efectos de la declaración. ESTADO DE ALARMA Plazo máximo: 15 días. Se debe dar cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado plazo.

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Estados excepcionales

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros, PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso. - La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración. Plazo máximo duración: 30 días prorrogables por otros 30, con los mismos requisitos.

ESTADO DE SITIO

Será declarado por MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

Reglas comunes a los tres estados: No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados estos estados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones. El funcionamiento de las Cámaras, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de estos estados no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. ¡OJO!

¡OJO! Cuando se acuerde la declaración del estado de SITIO podrán suspenderse los siguientes derechos: Art. 17 (dº libertad y seguridad) Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad

Cuando se acuerde la declaración del estado de EXCEPCIÓN podrán suspenderse los siguientes derechos: Art. 17 (dº libertad y seguridad) ¡SALVO! el 17.3 - dº detenido.

domicilio y secreto comunicaciones)

Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad

Art. 19 (libertad circulación y

domicilio y secreto comunicaciones)

residencia)

Art. 19 (libertad circulación y

Art. 20.1 a y d (libertad expresión e

residencia)

información)

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Art. 20.5 (secuestro publicaciones) Art. 21 (dº reunión) Art. 28.2 (dº huelga) Art. 37.2 (conflicto colectivo)

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