Comites de SSO

Código: Manual para Creación de | SSO Comités de i REDACTADO POR: REVISADO POR: Nombre Luis Pedro Cifuentes Lic. S

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Código: Manual para Creación de | SSO Comités de

i

REDACTADO POR:

REVISADO POR:

Nombre

Luis Pedro Cifuentes

Lic. Silvia de Caceres

Cargo

Gestor de SSO

Coordinadora ODAE Guatemala

Versión:

1.0

Fecha:

01/01/2018

APROBADO POR:

Firma

Objetivo Establecer los lineamientos necesarios para la creación de los Comités Bipartitos de Seguridad y Salud Ocupacional en cada uno de los Puntos de Venta de Grupo Ferromax, así como los nuevos Puntos de Venta que se aperturen posteriormente. Con lo cual se organicen y funcione de manera proactiva entre todos los colaboradores y se prevengan todos los riesgos del lugar, evitando de esta manera los accidentes y mitigando las acciones inseguras.

Alcance Será aplicable a todos los colaboradores que conformen los Puntos de Ventas, para que puedan realizar sus tareas en lugares y condiciones adecuadas para las mismas con los mínimos riegos para la salud tanto mental como física.

Base Legal 

Según el Acuerdo Ministerial 23-2017 “Manual de Constitución, Organización y Funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional”

Utilizado para elaborar el siguiente documento basado en los lineamientos dados en el Acuerdo Ministerial.

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1.0

Fecha:

01/01/2018

Generalidades para la Constitución del Comité de SSO La constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será un órgano bipartito, en el cual se deberán colocar igual número de representantes tanto de los colaboradores así como del empleador según establecido en el Articulo 10 del Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas Acuerdo Gubernativo 33-2016.

Donde este Comité no podrá ser sustituido por ninguna clase de comisión o brigada que tenga funciones similares. Donde se tendrá contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo y estar debidamente autorizado con su libro de Actas. Es de suma importancia que el Empleador participe activamente en su constitución y funcionamiento.

Donde el empleador debe participar en su constitución y funcionamiento

Número de Integrantes del Comité Debido a que en los Puntos de Venta de Grupo Ferromax se tiene entre 9 a 14 colaboradores en cada punto de venta se tomará el siguiente cuadro como referencia. Numero de Colaboradores por Punto de Venta Menos de 10

10 a 25

Número de Representantes de los Colaboradores

Número de Representantes del Empleador

Cuando se trate de menos 10 colaboradores, no será necesario el Comité sino un colaborador al cual se le asigne como responsable de la Seguridad y Salud Ocupacional de Lugar

2

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Funciones Generales del Comité de SSO Deberán participar en la elaboración y aprobación así como la puesta en práctica y la evaluación del Programa y Políticas de Salud y Seguridad Ocupacional de tal manera que se pueda promover el Reglamento de General de SSO.

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Fecha:

01/01/2018

De esta manera se deberá designar por parte de los empleadores y colaboradores a sus representantes para conformar el Comité de SSO o bien al responsable de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Punto de Venta.

Se debe realizar una convocatoria por parte del Empleador para constituir formalmente al Comité de SSO y se tiene un plazo de diez (10) días para notificarlo y registrarlo. De esta manera, se requiere la presencia de los representantes de los colaboradores electos y los representantes del empleador y así realizar el acta de constitución por todos los integrantes del mismo.

Se deberá realizar la constitución del Comité de SSO de manera Democrática, donde todos los integrantes tendrán los mismos derechos y jerarquías, independientemente de su condición de trabajadores, por ambas partes.

El Comité debe integrarse con los siguientes cargos:   

Coordinador Secretario Vocales

Si en el lugar de trabajo se cuenta con menos de diez (10) colaboradores, la persona designada para ser el Responsable de Seguridad Ocupacional, asumirá las funciones generales del comité

Una vez que ha sido constituido el comité, el empleador debe registrarse el Comité en el Depto. de Salud y Seguridad Ocupacional en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación

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Fecha:

01/01/2018

Libro de Actas, el cual debe estar debidamente foliado y empastado Presentar por escrito el nombre de las personas que integran el Comité Fotocopia de la Patente de Comercio Número de Trabajadores No. Patronal del Registro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

De las Responsabilidades y Funciones Específicas a) Coordinador 1. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias o extraordinarias según programación o necesidad de servicio. 2. Preparar la agenda a tratar en las reuniones 3. Informar a donde corresponda de las acciones desarrolladas, las medidas recomendadas, tanto preventivas, correctivas, disciplinadas y normativas 4. Coordinar y ejecutar lo dispuesto por el Comité b) Secretario 1. Mantener actualizados los registros de las reuniones realizadas, así como de los accidentes de trabajo. 2. Promover o divulgar las disposiciones que determine la Comisión en pleno 3. Llevar registro y control de los integrantes de las brigadas de seguridad o emergencia y de los miembros del Comité 4. Dar lectura al Acta Anterior 5. Tomar nota de las acciones que se hicieron para prevenir nuevamente el accidente de trabajo, y de las enfermedades ocupacionales que se reportan durante cada mes. c) Vocales 1. Asistir puntualmente a las reuniones a que fueren convocados 2. Desarrollar las actividades asignadas por la Comisión 3. Presentar alternativas de Solución a los problemas que se planteen 4. Sustituir eventualmente al Coordinador o Secretario en sus funciones cuando fuese requerido.

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Versión:

1.0

Fecha:

01/01/2018

Reuniones Se deberán realizar las reuniones del Comité mínimo una vez al mes y se tendrán reuniones extraordinarias, cuando se consideré necesario o bien ocurra un accidente

En la primera reunión del Comité se dará forma al Comité y se suscribirá el acta de constitución de éste donde se dejara constancia de la próxima reunión ordinaria.

Al momento de ser convocados todos los miembros del Comité se hará con una semana de anticipación, donde se indicará el día, hora, lugar y agenda a tratar, confirmando la asistencia tres (3) días antes.

En caso de que ocurra un accidente el Comité deberá reunirse inmediatamente para investigar cuáles fueron las causas y tomar las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir y se deberá notificar plenamente el accidente al Depto. de Salud y Seguridad Ocupacional en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Agenda de Reunión del Comité Al inicio de cada re

Libro de Actas Este será el instrumento por el cual queden constancia de todas aquellas resoluciones y acuerdos generados dentro del Comité de SSO en cada PDV, cumpliendo con los siguientes requisitos

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Versión:

1.0

Fecha:

01/01/2018

Deberá ser un Libro de Actas Foliado (numerado) en la parte superior de cada página, para evitar que no se elimine ninguna hoja. Se deberá reservar el primer y último folio del Libro de Actas para realizar la autorización de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo o el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Al momento que finalice el actual libro en uso, se deberá realizar la solicitud de apertura para un nuevo Libro de Actas. En caso se extravíe el Libro de Actas del PDV se deberá dar aviso a las autoridades competentes y presentar la denuncia En caso de que el Libro de Actas se deteriore y se necesite reemplazarlo, se debe solicitar la autorización de uno nuevo, presentando el deteriorado. Se deberá dejar constancia el nuevo libro de número y folio; fecha de apertura e indicando si es extravío o deterioro. Si en caso algún acta presenta enmiendas o tachones, solo tendrá validez legal si se coloca “TESTADO DE LO ENMEDADO” al final del acta y seguido de las firmas de todos los integrantes de Comité en la reunión.

Asistencia de Invitados a Reunión del Comité de SSO en el PDV Al momento que se encuentre algún representante de instituciones afines a los temas de Seguridad y Salud Ocupacional, así como colaboradores o bien representantes del empleador, podrán participar en la reunión para aportar información para las deliberaciones y toma de decisiones del Comité de SSO. Esto siempre que haya sido solicitado por cualquiera de los integrantes del Comité y el invitado este de acuerdo, de esta manera su asistencia tendrá lugar en la oportunidad que se presente los puntos de discusión de la agenda.