Comercio Internacional y Aduanas

EVALUACIÓN MÓDULO – V Desarrolle las siguientes preguntas 1. ¿En qué consiste un reconocimiento previo? 2. ¿Cuál es el

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EVALUACIÓN MÓDULO – V

Desarrolle las siguientes preguntas

1. ¿En qué consiste un reconocimiento previo? 2. ¿Cuál es el trámite para acogerse al despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial? 3. ¿Cuáles son los plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera 4. ¿Cuándo las declaraciones son asignadas para su revisión en la etapa de conclusión de despacho? 5. ¿Debo tener RUC para importar? 6. ¿Qué documentos sustentan la declaración de importación? 7. ¿Qué son los regímenes de perfeccionamiento? 8. ¿Qué es el cuadro insumo producto (CIP)? 9. ¿Puedo transferir a terceras personas las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo? 10. ¿Cuándo me devuelven mi carta fianza cuando finaliza el régimen de perfeccionamiento? 11. ¿Qué es el Menaje de Casa? 12. ¿Qué bienes se consideran menaje de casa? 13. ¿Qué bienes no se encuentran sujetos al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa? 14. ¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en la modalidad de despacho anticipado? 15. ¿Cómo puedo obtener el levante en 48 horas?

EVALUACIÓN MÓDULO – V

Respuesta de las siguientes preguntas

1. ¿En qué consiste un reconocimiento previo? Es la facultad del dueño, consignatario o su representante para realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración. -

Canal verde: Antes de la presentación de documentos para el retiro de la mercancía. Canal naranja: Antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED). Canal rojo: Antes de la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico o antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la GED.

2. ¿Cuál

es el trámite para acogerse al despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial? Antes de la numeración de la declaración, el dueño o consignatario debe presentar la solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” (Anexo 2 del Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A v.1) en dos ejemplares, ante la ventanilla del área que administra el régimen. La solicitud debe haber sido aprobada (procedente), por el intendente o el funcionario a quien se haya delegado esta función.

3. ¿Cuáles son los plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera? En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas conforme al artículo 160º de la Ley General de Aduanas, la que en adelante llamaremos Ley: a) Para los despachos anticipados y urgentes, numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. b) En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

En los casos de despachos donde la deuda tributaria aduanera deba ser cancelada y no se utilice la garantía previa señalada en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas: a) Para los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha del término de la descarga. b) En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración

4. ¿Cuándo las declaraciones son asignadas para su revisión en la etapa de conclusión de despacho? Son derivadas a conclusión del despacho, las declaraciones de importación que se detallan a continuación: a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente: - Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera o en la fecha de la regularización de la declaración, tomando en consideración el último evento. - Para el despacho excepcional, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera. b) Con duda razonable respecto al valor declarado. c) Pendiente del resultado del análisis físico-químico. d) Que correspondan a donaciones provenientes del exterior. e) Otras que determine el área que administra el régimen.

5. ¿Debo tener RUC para importar? El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y su domicilio fiscal no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.

6. ¿Qué documentos sustentan la declaración de importación?  Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.  Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.  Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato, que cuente con la información mínima requerida detallada en el procedimiento INTA-PG.01-A  Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.  Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.  En el caso de mercancías restringidas: Los documentos registrados en el portal de la VUCE ó fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o documento de control o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo señale.  Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) o despacho urgente cuando corresponda.  Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.  La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la declaración.  Lista de empaque o información técnica adicional.  Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

7. ¿Qué son los regímenes de perfeccionamiento? - Activo: Régimen aduanero que permiten el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. - Pasivo: Régimen aduanero que permiten la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su trasformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo máximo de 12 meses.

8. ¿Qué es el cuadro insumo producto (CIP)? El cuadro insumo-producto describe la relación de insumos y productos con sus respectivos factores de producción o coeficientes. Esta opción permite consultar las relaciones inscritas por los beneficiarios del Régimen de Admisión Temporal.

9. ¿Puedo

transferir a terceras personas las temporalmente para perfeccionamiento activo?

mercancías

admitidas

El artículo 98° del RLGA establece que las mercancías podrán ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera.

10.

¿Cuándo me devuelven mi carta fianza cuando finaliza el régimen de perfeccionamiento? En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero dispone la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente, emite la nota contable de cancelación.

11.

¿Qué es el Menaje de Casa?

Es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país. Están excluidos del presente Reglamento los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas. La Autoridad Aduanera, ejerce el control de todas las personas, equipajes, menaje de casa, mercancías y medios de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduana.

12.

¿Qué bienes se consideran menaje de casa?

Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

13.

¿Qué bienes no se encuentran sujetos al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa? Están excluidos los siguientes bienes: Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.

14.

¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en la modalidad de despacho anticipado? El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación para el Consumo tendrá en cuenta. Dentro del plazo de quince

(15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

15.

¿Cómo puedo obtener el levante en 48 horas?

Levante en menor tiempo, se asegura el levante dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) contadas desde el término de la descarga de la mercancía declarada para lo cual el importador, además de contar con la garantía, debe numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte (modalidad anticipado).

Alumna: Lucero del Clavel Tello Mahoma.