Comercio Electronico

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ: REALIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABL E Por: David Giancarlo De la Cruz Solo I. INTRODU

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EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ: REALIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABL E

Por: David Giancarlo De la Cruz Solo

I.

INTRODUCCIÓN: El aumento del uso del internet a nivel mundial ha hecho surgir nuevas dimensione

s y oportunidades en las comunicaciones y en el comercio. Así es como surge el Comercio Electrónico, modalidad que impulsa de una forma revolucionaria la actividad comercial a nivel local, regional y global. El

Comercio Electrónico o e-commerce, es

entendido

como la producción

, distribución, comercialización, venta y entrega de bienes y servicios electrónicos1 . Podría denominársele también una transacción de naturaleza comercial que se realiza de forma interactiva, mediante medios electrónicos, a través de la red y en tiempo real. El

e-commerce

puede

realizarse

de

empresa

a

empresa,

de

empresa

a consumidor, de empresa a la Administración Pública, de consumidor, de consumidor a la Administración Pública.

consumidor a

Todo lo referido al mundo del Comercio Electrónico supone una variedad d e situaciones que pueden y deben regularse mediante normativa que permit a encausar adecuadamente las transacciones comerciales en el ciberespacio, a fin de evitar delitos informáticos, lograr la protección de datos personales brindado s en el comercio electrónico y conseguir la seguridad jurídica de las firma s y certificados digitales. Si bien en el Perú no se ha promulgado una Ley de Comercio Electrónico, result a importante

explicar

en

qué

consiste

esta

modalidad

de

realizar

contra

tos comerciales

o

negocios

en

general.

Entendiendo

esto,

podremos

entend

er también la utilidad de las firmas y certificados electrónicos en este campo; per o para ello, hay que empezar por conocer la Ley que regula las firmas y certificados digitales, Ley actualmente vigente en nuestro país.

II.

NORMAS APLICABLES AL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ 1. LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES2 La validez y la seguridad del comercio electrónico no serían posibles sin

la regulación legal de la firma electrónica y los certificados digitales, por ello su utilización es esencial para la realización y desarrollo del comercio electrónico en cualquier lugar, y es importante que la legislación comercial cuente con est a regulación, por ser un requisito formal necesario. Esta a

Ley

resuelve

algunos

de

los

problemas

básicos

de

seguridad,

par

la realización

y

validez

de

las

nuevas

formas

de

contratación

del

comer

cio 1

Definición establecida en el punto 3 del párrafo 1 del Programa de Trabajo de la Organiza

ción Mundial de Comercio (OMC). 2

Ley 27269, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de mayo del 2000. electrónico, para la suscripción de acuerdos y comunicaciones societarias que regula la Ley General de Sociedades, así como para la validez de los Tít ulos Valores suscritos mediante firma electrónica y otros ámbitos en que pudiera ser aplicable. La firma electrónica es un concepto jurídico referido al equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Lo que logra la Ley 27269 – que se encuentra vigente desde el año 2000 – es regular la utilización de la firma electrónica, otorgándole validez y eficacia jurídica igual al de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación d e voluntad. La Ley resulta aplicable a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular al firmante, así como garantizar la autenticación o integridad de l os documentos electrónicos. 1. 1 FIRMA DIGITAL La Ley describe a la firma digital como aquella que consiste en la utilización de una técnica criptográfica asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas,

por la cual se asocia una clave privada a otra pública, pero relacionad as matemáticamente entre sí, en tal forma que las personas que conocen la clav e pública no pueden derivar de ella la clave privada. La firma digital es un tipo de firma electrónica. La firma electrónica es cualqui er conjunto de caracteres que sirven para firmar un documento electrónic o. Además, la firma electrónica cumple solo con alguna de las funciones de la firma manuscrita, mientras que la firma digital cumple con TODAS las funciones de esta. Por ejemplo, una rúbrica manual que posteriormente se escanea para incluirla en un documento, forma parte de las firmas electrónicas, pero NO ES una fir ma digital. La Firma Digital permite la identificación del signatario, la integridad del contenido y tiene la misma validez que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuan do haya sido generada dentro de la IOFE (Infraestructura Oficial de Firma Electrónica), que es la que otorga validez técnica y jurídica de los documentos firmad os digitalmente y demás procedimientos de certificación digital. El IOFE es un sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado por la AAC (Autoridad Administrativa Competente), rol que en el caso de nuestro país recae en el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual). El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de m anera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándo lo objetivamente en relación con el mensaje de datos. 1. 2 CERTIFICADOS DIGITALES En esta Ley se estipula que los certificados digitales, es decir, los docume ntos electrónicos generados y firmados digitalmente por una entidad de certificación, deben contener al menos: 

Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.



Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.



La clave pública.



La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a

un mensaje de datos.



Número de serie del certificado.



Vigencia del certificado.



Firma digital de la Entidad de Certificación.

El certificado puede cancelarse a pedido del titular de la firma digital, por revocatoria de la entidad de certificación o por expiración del plazo de vigencia o por cese de operaciones de la entidad de certificación. Finalmente, puede indicarse que la Ley 27269 está dirigida a crear los mecanismos de seguridad y confiabilidad necesarios que coadyuven a fomentar el comercio electrónico. La firma digital es actualmente reconocida por nuestra legislació n como

una

forma

de

manifestación

de

voluntad

(al

igual

que

la

rúb

rica desarrollada en forma manual) asignándole la misma validez jurídica que la forma manuscrita. 2. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR3 El Código de Protección y Defensa al Consumidor también juega un pap el importante en el comercio electrónico, ello porque no debemos olvidar que e l derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cab o prácticas

que

mermen

de

forma

significativa

la

libertad

de

elección

del consumidor, ni que tampoco exista dolo (no entrega de un producto o cambio de las condiciones de un producto) en las relaciones que el proveedor sostenga con el consumidor. El

Código

comprende

todo

tipo

de

contratación

de

productos

o

servicio

s, alcanzando también a los contratos efectuados vía online. El Código cautela el ecommerce en favor del consumidor. 3. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES4: Una

cuestión

importante

dentro

del

e-commerce

es

el

manejo

de

da

tos personales. Cuando un comprador ya identifica y elige el producto o servicio que pretende adquirir, brinda información personal en la página web donde se ofrece dicho producto o servicio, tales como sus nombres, apellidos, DNI, RUC, c orreo

electrónico, número de celular y dirección. El tratamiento de estos datos deb e 3 4

Ley 29571, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de setiembre de 2010. Ley 29733, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de julio de 2011. realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de lo

s derechos que le confiere la Ley de Protección de Datos Personales. Quienes den tratamiento a dichos datos personales (los proveedores) deb en adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Si

los

datos

son

recogidos

en

línea

a

través

de

redes

de

comunicaci

ones electrónicas, el proveedor está en la obligación de informar de forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos serán tratados, quiénes son o pueden ser sus destinatarios, n

del

carácter

obligatorio

o

facultativo

de

sus

respuestas.

E

el comercio electrónico esta obligación de informar sobre estos puntos se satisfac

e mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identificables (art. 18 de la Ley). Tratándose de datos sensibles, el consentimiento debe ser otorgado por escrito, a través de su firma manuscrita, firma digital o cualquier otro mecanismo de autenticación

que

garantice

la

voluntad

inequívoca

del

titular

(art.

14

del Reglamento de la Ley). Debe existir pues un consentimiento que debe ser previ o, libre, informado y que debe ser expreso e inequívoco, que no admitan dudas de su otorgamiento. Al referirnos al entorno digital, también se considera expresa la manifestaci ón consistente en “hacer clic" o “cliquear”. En este contexto el consentimiento puede otorgarse mediante firma electrónica o por cualquier medio que perm ita identificar al titular y recabar su consentimiento, a través de texto escrito, te xto preestablecido que el titular pueda hacer suyo mediante una respuesta escrita ,

gráfica o mediante un clic o pinchado. Así, podemos entender que el llen ar información requerida en una página web consintiendo brindar nuestros datos personales.

implica efectivamente

estar

Las relaciones que tienen los proveedores y consumidores el mundo del comercio electrónico o e-commerce, se rigen con respeto de la Ley de Protección de Datos y su Reglamento5.

III.

SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ: Hoy en día es un hecho que el usuario peruano no está familiarizado con

las compras online, existe una desconfianza

predominante proveniente del u

so indebido de la información personal por algunos delincuentes cibernéticos. D e otro lado, existe también la desconfianza del delivery de los productos; es deci r, muchas personas no creen que van a recibir sus compras sin haber habla do personalmente con una persona; o en un supuesto similar, buscan realizar u na compra por comercio electrónico, siempre que el acuerdo se haga de manera virtual y el pago se realice tras recibir de manera efectiva el producto. 5

Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de ma

rzo de 2013. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN CIFRAS La realidad del Comercio Electrónico, que ha visto paralizado su crecimient o durante muchos años por la dificultad de la integración de los proveedores d e pago digitales con las plataformas de venta online y la desconfianza del usuari o común sumada a las limitaciones o accesibilidad a la web, nos indica que en e l Perú solo un 7% de la población mayor a 18 años realiza compras por inter net (cerca de 1 millón y medio de personas)6. El

79% del

público

que

realiza

compras

online

adquiere

productos

(lo

más comprado es ropa, calzado y accesorios). Un 33% adquiere servicios; un 8% cupones de descuento y un 7% aplicaciones para dispositivos móviles (celulares o

tablets). 56% de los compradores llega a las páginas de ventas vía las r edes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, YouTube, etc.)7. Respecto a las formas de pago, las preferencias van por el pago contra entrega y la tarjeta de débito. Recordemos que el comercio electrónico es toda transacción comercial a través de la cual las reservas o compras de un bien o servicio se realizado por internet. El pago puede ser ejecutado con tarjetas de crédito o de débito, transferencias bancarias al indicarse un número de cuenta, o se pued e realizar el pago contra entrega. Dado el crecimiento económico sostenido de nuestro país durante la últi ma década, la realidad afirma que el Perú representa el 1.5% del e-commerce en la región, pero que tiene potencial para llegar a tener el 4% de participación en lo s próximos años8. CUESTIONES RELEVANTES DEL E-COMMERCE El Comercio Electrónico o e-commerce en el Perú está creciendo rápidamente. Poco a poco la cultura del comprador va evolucionando y probando lo s beneficios del comercio electrónico. Sin embargo, aún hay mucho que hacer para lograr un sistema que pueda ser bueno para las empresas y para los compradores. El comprador-consumidor peruano repara mucho en el tema de seguridad. Existe mucha reserva con el hecho de poner datos o el número de la tarjeta en un a página web y es justo por estas razones que el e-commerce no logra despegar del todo y se ve afectado. Felizmente con las regulaciones legales y la experiencia de esta modalidad, el crecimiento del mercado e-commerce crece compradores van descubriendo los beneficios: 6

7 8

de

manera

estable y los

Según estudio realizado en el 2013 por la consultora Arellano Marketing. Cifras del estudio realizado a inicios de 2014 por la consultora Arellano Marketing. Diario Gestión – miércoles 11 de junio de 2014. 

Puedes realizar compras desde casa.



Puede pagarse a contra entrega o si se prefiere no se maneja dinero físico, pues puede utilizarse tarjetas de crédito o débito.



s

No hay necesidad de desplazarse hasta una tienda para conocer la características de un determinado producto.



Hay mucha variedad de productos que responden a diferentes intereses, edades y género.



No existen colas.

Sin embargo, el e-commerce tiene un lado negativo que para los consumidores de nuestro país resulta un problema: los delitos informáticos9 En razón de ello se brindan recomendaciones para la seguridad del usuario10: 

Comprar en comercios que el consumidor conozca. De no conocer alguna, se recomienda leer las condiciones y conocer quién está detrás de la

s transacciones. Se debe buscar opiniones o referencias de otros usuarios.

ebe



Llevar un registro de todas las operaciones de compra online. Se d incluir direcciones, correos electrónicos de la compra y las condiciones de compra.

uscar



Leer las políticas y condiciones de las transacciones. Es importante b las políticas de entrega y devolución, los cuales deben estar disponibles en la página de la tienda virtual.



los

Buscar información sobre los impuestos que se adicionan a las compras, tipos de monedas aceptadas, los costes o condiciones de envío.

s

de



Buscar

datos

de

la

tienda

online.

Teléfonos,

dirección,

persona

contacto, direcciones de correo electrónico a los que pueda acudir cuando necesite ayuda al cliente.

s de la



Asegurarse de que nuestros datos más importantes, los número tarjeta, sean encriptados, de forma segura antes de hacer la transacció

n. Las páginas seguras tienen un ícono de llave o de un candado cerrado en la parte inferior de la ventana del buscador.

9

Tipificados y sancionados mediante la Ley 27309, publicada en el Diario Oficial “El Peruan

o” el 17 de julio del 2000.

10

Recomendaciones descritas en el diario Gestión del 19 de mayo de 2014 en, que cita un

a lista elaborada por el portal ABC.es



Utilizar la última versión del navegador que se usa para la co

mpra y comprobar el dispositivo. 

correcto

funcionamiento

del

sistema operativo

del

Si el comprador está en cabinas públicas o utilizando una red compartida, hay que asegurarse de desconectarse de todas las cuentas de uno o sit

ios web que se haya utilizado, para evitar que otras personas puedan acceder a nuestros datos. IV.

CONCLUSIONES: Como

vemos,

el

Comercio

Electrónico

o

e-commerce

es

una

modalida

d comercial que tiene presencia a nivel mundial y que hoy en día ya se encuentr a en

el

día

a

día de

muchos

consumidores

peruanos

que

eligen

realiza

r transacciones comerciales por medios electrónicos. Es responsabilidad del Estado cautelar los intereses de las personas (naturale s o jurídicas) de la mejor forma posible, y aunque a la fecha ya existen algu nos dispositivos legales que

están

asegurando en cierta

medida la seguridad

y legalidad de estas relaciones comerciales, los esfuerzos deben continuar a fin d e considerar en un futuro cercano la promulgación de una Ley de Comerci o Electrónico que beneficie tanto a los proveedores como consumidores de est a nueva modalidad comercial que está ganando cada vez mayor presencia en nuestra región.