Comerciantes Especiales

Universidad Mariano Gálvez De Guatemala Facultad De Ciencias De La Administración Centro Universitario, Campus Jutiapa S

Views 141 Downloads 2 File size 675KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Mariano Gálvez De Guatemala Facultad De Ciencias De La Administración Centro Universitario, Campus Jutiapa Sexto Ciclo Sección “B” Curso: Derecho III Docente: Lic. Thelma Argentina Mencos

COMERCIANTES ESPECIALES

Integrantes: Katherine Esmeralda Ramírez Estrada Edwin Leonel Contreras Aguilar Nuria Judith Godoy Carrillo Ronald Saul Morales Lopez Luis Manuel Junior Navarro Gaby Julissa Contreras Aguilar Damaris Eunice García Lopez

2111-15-13059 2111-15-14442 2111-15-9078 2111-15-15130 2111-15-12624 2111-15-14439 2111-15-21630

29 de julio del 2017

Índice Introducción ............................................................................................................. 3 Comerciantes Especiales ........................................................................................................ 4 1. Sociedad Anónima de Inversión ...................................................................................... 5 2. Sociedad anónima bancaria .............................................................................................. 7 4. Sociedad Anónima Financiera .......................................................................................... 9 5. Sociedad Anónima Almacenadora ................................................................................ 10 6. Sociedad anónima Afianzadora ..................................................................................... 12 7. Bolsa de comercio y agentes del mercado de valores y mercancías................. 13 Conclusión............................................................................................................. 14 Referencias ........................................................................................................... 15

2

Introducción

La actual legislación guatemalteca, en su propósito de ser un sistema generador de atribuciones y deberes que regulen la conducta de las personas dentro de la sociedad, ha desarrollado una estructura administrativa a través de leyes que permiten el flujo de relación individuo y Estado. En ese orden, siendo el fin primordial del Estado, la realización del bien común, se advierte la forma de vida de las personas creadas con fines colectivos; de esa cuenta es a través de la ley que se permite la constitución de sociedades, mediante un contrato.

El objeto de la presente investigación es conocer los tipos de comerciantes sociales especiales que existen en Guatemala, por qué son especiales, que leyes los rigen y sobre todo conocer su actividad. El trabajo de investigación realizado, está divido en 7 sociedades anónimas; Sociedad anónima de Inversión, Sociedad anónima bancaria, Sociedad anónima aseguradora, Sociedad anónima Financiera, Sociedad anónima almacenadora, Sociedad anónima Afianzadora Bolsa de comercio y agentes del mercado de valores y mercancías.

3

Comerciantes Especiales El Artículo 12 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala señala: “Bancos, aseguradoras y análogas. Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso”. El comerciante social se constituye mediante las sociedades mercantiles. Dentro de esas sociedades existe la sociedad anónima. Existen sociedades que en su totalidad se rigen por el Código de Comercio y otras que, además de éste, se rigen por su ley especial, siendo las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Sociedad anónima de Inversión Sociedad anónima bancaria Sociedad anónima aseguradora Sociedad anónima Financiera Sociedad anónima almacenadora Sociedad anónima Afianzadora Bolsa de comercio y agentes del mercado de valores y mercancías

Debido a que se rigen por una norma especial, se les denomina comerciantes sociales especiales; ya que se encuentran bajo la sujeción de derechos y obligaciones que no tienen existencia para las sociedades anónimas comunes y ordinarias.

4

1. Sociedad Anónima de Inversión Definición: Son aquellas sociedades mercantiles de inversión, cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos para gestionarlos o invertirlos en valores Principalmente se desarrolla, en todos aquellos comercios en donde se trafican grandes mercancías o que tienen una bolsa de comercio bien organizada. ARTÍCULO 73.Sociedades de inversión. Las sociedades de inversión son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en los valores a que se refiere el artículo dos de esta ley y están sujetas a las siguientes disposiciones:

a) Se constituyen como sociedades anónimas, con un capital pagado mínimo, en efectivo, de cincuenta mil (50 000) unidades, entendiéndose por unidad lo establecido en el artículo noventa de esta ley. b) Su capital es variable, sin necesidad de modificar su escritura social. c) Las acciones que emitan podrán recomprarse sin necesidad de reducir el capital social; y en tal caso, pasarán a figurar como acciones de tesorería, quedando en suspenso los derechos políticos y económicos que de ellas se deriven, hasta que fueren vendidas y puestas de nuevo en circulación. La escritura social deberá establecer los términos y condiciones en que las acciones pueden recomprarse. d) Sólo podrá emitirse acciones sin derecho a voto cuando a solicitud de sus tenedores la sociedad emisora deba recomprarlas dentro de un plazo máximo de treinta días.

e) Su escritura social podrá disponer que la administración de la sociedad se encomiende, por decisión de la asamblea general ordinaria de accionistas, o por la del órgano de administración a una sociedad gestora, fijándose con precisión, en cualquier caso, sus emolumentos o la forma de determinarlos. El órgano social que corresponda podrá, en cualquier tiempo, revocar la designación según el Artículo 183 del Código de Comercio de Guatemala.

5

f) Si su escritura social lo permite expresamente, podrán además, invertir recursos en cuentas de ahorro, certificados de depósito u otros instrumentos financieros de inversión de alta o inmediata liquidez. g) Deberán inscribir en el registro la oferta pública de sus valores, presentando la misma documentación e información que corresponde proporcionar a cualquier emisor de acciones. h) Sólo podrán cotizarse en bolsa sus acciones emitidas sin derecho de recompra, para ello deberán previamente inscribirse en el registro y en la o las bolsas de comercio respectivas, presentando la documentación e información que corresponde proporcionar a cualquier emisor de acciones para negociarse en oferta pública. i) Deberán anunciar el valor neto de sus activos por acción, en la forma y con la periodicidad que para el efecto dispongan el registro, o en su caso, las bolsas de comercio en que se coticen sus acciones. j) No les es aplicable la obligación de formar la reserva legal a que se refiere el Código de Comercio de Guatemala, como tampoco al derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones a que se refiere el mismo código. k) Se aplicará a las sociedades de inversión las disposiciones del Código de Comercio.

La oferta pública de sus valores debe de inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, y anunciar el valor neto de sus activos por acción, en la forma y con la periodicidad que para el efecto disponga éste, o en su caso, la Bolsa de Comercio.

Aplican las disposiciones del Código de Comercio, en lo que no se oponga a la Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

6

2. Sociedad anónima bancaria Constitución de una sociedad anónima en Guatemala: La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está integrada por las aportaciones de estos, quienes no responden personalmente por deudas sociales. El artículo 86 del Código de Comercio Guatemalteco literalmente indica: “Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”.

Información necesaria para su constitución: Previo a elaborar la escritura pública que contiene el contrato de constitución de sociedad anónima es necesario que se nos proporcione la siguiente información:

Datos de Identificación personal de los accionistas:

Generales de los accionistas, quienes deberán proporcionar: - Nombre completo - Documento Personal de Identificación - Edad - Estado civil - Profesión - Domicilio

Denominación de la Sociedad Anónima:

La sociedad anónima tiene la particularidad que no tiene razón social, lo que quiere decir que no funciona bajo el nombre de los socios. Por tanto, tiene una denominación libre en cuanto a su nombre al cual se le debe agregar las palabras “Sociedad Anónima”. Es necesario requerirle al cliente que nos proporcione la denominación para llevar a cabo en el Registro Mercantil el proceso de consulta en el cual se nos extiende una Certificación Negativa para ver la disponibilidad de dicho nombre.

7

Actividades a que se dedicará la sociedad: Recomendamos dejar a la sociedad mercantil la posibilidad que pueda desarrollar actividades comerciales en sentido general. Es decir, la sociedad debiera dejar el objeto amplio. Capital Autorizado: El capital mínimo con el que debe contar la sociedad debe de ser Cinco mil Quetzales Q.5, 000.00. Dependiendo del capital autorizado que se establezca para la sociedad, resulta la cantidad de acciones que puede se pueden emitir, sin necesidad de ser modificada, así como el impuesto que deba pagarse por Registro Mercantil. Capital Pagado: El capital pagado mínimo de la sociedad debe ser de Q. 5,000.00, de conformidad con lo exigido por la ley. Esto se acredita mediante la boleta de depósito efectuado en el Banco respectivo pero de preferencia efectuar el pago dentro del Registro Mercantil. Para tal efecto nosotros extendemos una carta dirigida a cualquier Banco del sistema que los clientes prefieran, para que se pueda aperturar una cuenta bancaria con dicho depósito. Forma en que se desea se emitan las acciones: 1. Nominativas únicamente debido a que hace unos años desapareció la figura “al portador”. 2. Valor de las acciones. Regularmente son de Q.100.00 Forma en que se integrará el Órgano de Administración: 1. Administrador Único y Representante Legal (indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo), o 2. Consejo de Administración (indicar el nombre de las personas que conformarán el Consejo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales).

Determinación de las personas que contarán con representación legal de la entidad: 1. Administrador Único y Representante legal (indicado en el punto vii.1); 2. Presidente del Consejo (indicado en el punto vii.2) Adicionalmente puede incluirse uno o varios Gerentes (indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo).

8

4. Sociedad Anónima Financiera La sociedad anónima financiera es otro tipo de sociedad anónima sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos. Su objeto es el negocio bancario, con la especialidad que le fija el Decreto Ley 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, que data del año 1964, modificada por el Decreto Ley 10-86 y por los Decretos del Congreso de la Republica 51-72, 11-88 y 24-95. En razón de estos instrumentos legales debemos considerarla como sociedad anónima especial. Naturaleza Jurídica Conforme al artículo 1º. De dicha ley. “Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la capitación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazo; los invierten en estas empresas, ya sean en forma directa o adquiriendo acciones o participaciones, en forma indirecta otorgándole créditos para su organización, ampliación y desarrollo, modificación transformación o fusión, siempre que promuevan el desarrollo y diversificación de la producción.” La forma que debe adoptar es la de sociedad anónima. Una particularidad de esta sociedad es que su actividad solo la desarrollan dentro de la llamada Comunidad Económica Centroamericana. Fundación Establecido que las sociedades financieras son entidades bancarias, conforme a los artículos 2 y 3 de su ley especial, el trámite y los requisitos que deban observarse para su fundación, son los mismos ya estudiados para la sociedad anónima bancaria, de manera que deberá estarse a lo previsto en el Decreto 315 del Congreso de la República. Control sobre la sociedad financiera Conforme al artículo 4º de la ley, la sociedad financiera está bajo la jurisdicción de la Junta Monetaria y sujeta a la intervención y fiscalización de la Superintendencia de Bancos. En consecuencia, conforme el artículo de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la sociedad financiera debe contribuir a costear ese servicio de inspección o fiscalización.

9

5. Sociedad Anónima Almacenadora Definición. Al Hablar de la Sociedad Almacenadora, nos referimos a los Almacenes Generales de Depósito, son empresas privadas que tienen el carácter de instituciones de crédito que se constituyen como Sociedad Anónima y que tienen como actividad social el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y la venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de títulos valor o títulos de crédito. Caracteres El capital mínimo pagado debe ser de 250,000 quetzales aun cuando la ley no lo señala expresamente, no obstante debe entenderse que se refiere al pagado, en virtud que esta es la cifra a que se refieren otras leyes que rigen las sociedades especiales Art. 2 ley. Dentro de las funciones del Almacén se encuentran el de fungir como almacén general fiscal, lo que permite que en el mismo se paguen los impuestos a que están sujetos los bienes depositados. Los Almacenes Generales de Depósito son los únicos autorizados para emitir Certificados de depósito y Bonos de Prenda (Ver Art. 7 y 8 ley). Para que un Almacén general de Depósito Pueda iniciar sus funciones se requiere Dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorización de la Junta Monetaria. Esta Sociedad está sujeta a fiscalización de la Superintendencia de bancos.

Solicitudes de depósito (Art. 6). Contenido de los títulos (Art. 9). Los Almacenes Generales de Depósito deben de llevar por lo menos 2 Registros autorizados por la Superintendencia de bancos: 

Registro de Certificados de depósito y Registro de Bonos de Prenda.

Ambos son Títulos Ejecutivos sin necesidad de Protesto, para el solo efecto que sus tenedores legales puedan exigir la devolución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas.

10

Retiro de las mercaderías depositadas (Art. 12)  

Los Certificados de depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo, y el vencimiento de los Bonos de prenda no debe exceder del mismo plazo. Vencimiento del Bono de Prenda.

El tenedor de un Bono de prenda a su vencimiento debe presentarse a cobrar su importe al almacén que lo haya emitido; y si el deudor (depositante); no hubiese hecho la provisión de fondos oportuna y suficientemente, para cubrir las obligaciones, el almacén debe anotarlo en el título Respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda:  

iniciar el procedimiento ejecutivo. Pedir Directamente al almacén el Remate por escrito dentro de los 8 días hábiles en que ocurrió el vencimiento.

11

6. Sociedad anónima Afianzadora No existe en el ordenamiento jurídico de Guatemala una disposición expresa que obligue a observar la forma de sociedad anónima para la organización de una sociedad afianzadora, el artículo 30 del decreto 403 del congreso de la republica habla de las compañías de fianzas que operan en el país, lo cual hace suponer que la activad comercial de afianzar solo lo puede desarrollar un comerciante social. Esta sociedad se rige por el código de comercio, el decreto 403 de congreso de la república, el decreto 470 del presidente de la república y el decreto 32-90 del congreso de la república alterno de esta legislación podemos señalar como aspectos especiales los siguientes: 1. Se encuentra sujeta la supervisión de la superintendencia de bancos. 2. Generalmente sujeto exclusivo es afianzar obligaciones y funcionan como sociedades anónimas especializadas 3. Su capital pagado mínimo no puede ser menor de 2 millones de quetzales 4. Su función afianzadora se refiere a la fianza mercantil prevista como contrato en código de comercio.

Afianzadora es una institución financiera organizada como sociedad anónima de capital fijo o variable que requiere de autorización de la secretaria de hacienda y crédito público para expandir finanzas de manera habitual mediante el cobro de una contraprestación económica y es supervisada por la comisión nacional de seguros y fianzas.

12

7. Bolsa de comercio y agentes del mercado de valores y mercancías Conceptualmente se podría decir que son valores, los documentos que incorporan o representan derechos de propiedad, de crédito o de participación. Por ello el surgimiento de los títulos valores, tuvo un gran significado en la evolución del Derecho Mercantil, porque como papeles pueden circular con lo cual también circulan los derechos que incorporan o representan. La Ley del Mercado de Valores y Mercancías establece en el Artículo 2: “Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos y atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación.” El Artículo 48 de la mencionada ley preceptúa: “Operador es la persona que ejecuta operaciones bursátiles o extrabursátiles por cuenta de un agente.” Los títulos valores cumplen con la función de legitimar el derecho que representan o incorporan según el caso, por lo tanto brindan seguridad jurídica. Son importantes también porque al ser representativos de propiedad, de crédito o de participación; permiten la negociación del valor representado en ellos, pudiendo emitirse y negociarse aún mediante anotaciones en cuenta, proceso denominado de “desmaterialización”. Sin embargo, para que los valores puedan ser negociados en la bolsa, deben estar previamente inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías y en la casa de bolsa en la que se colocan para su negociación. En la actualidad también es requisito que se encuentren depositados en caja de valores.

13

Conclusión

El presente trabajo nos indica que son comerciantes aquellas personas que ejercen el comercio como fuente de ingresos a través de la venta y prestación de servicios a la población y su fin es de lucro. Y así mismo están los comerciantes sociales, que son todas las sociedades mercantiles que se dedican a vender productos o a brindar servicios. De los comerciantes sociales hay unos que se les conoce por ser especiales ya que son sociedades anónimas que regularmente se organizan por procedimientos distintos a las sociedades comunes que rige el Código de Comercio. Tal singularidad deviene de estar normadas por leyes especiales, actuando el Código de Comercio como ley complementaria, pues se exigen requerimientos contractuales que las colocan en una situación legar distinta, lo que incide en su nacimiento y vida legal. Estas sociedades anónimas son: Sociedad anónima de Inversión, Sociedad anónima bancaria, Sociedad anónima aseguradora, Sociedad anónima Financiera, Sociedad anónima almacenadora y Sociedad anónima Afianzadora.

14

Referencias

Referencias bibliográficas Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I

Referencias electrónicas: 1. Diccionario Jurídico foro.uned-derecho.com; www.enciclopediajurídica.biz.14.com 25 de agosto de 2,009.

2. Tesis 1. Diccionario Jurídico foro.uned-derecho.com; www.enciclopediajurídica.biz.14.com 25 de agosto de 2,009. 1. http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Bejarano-Andrea.pdf

Referencias Normativas: 1. Código de Comercio. Decreto No. 2-70 Congreso de la República de Guatemala.

15