Comentarios de La Ley 30056

COMENTARIOS DE LA LEY 30056 (LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL) 1. Ya no se definirá el

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COMENTARIOS DE LA LEY 30056 (LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL) 1.

Ya no se definirá el tipo de empresa por su número de trabajadores sino solo por el tamaño de sus ventas. De este modo una microempresa podrá contratar más personas que las diez a las que antes estaba limitada. Desde ahora una microempresa será la que tiene ventas anuales hasta por un máximo de 150 UIT (S/.555 mil) y una pequeña empresa la que vende entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700 UIT (S/.6’290.000). Comentario: Con esta nueva norma queda eliminado el número máximo de trabajadores como elemento primordial para categorizar a las empresas, quedando solo el volumen de ventas como criterio de categorización. El criterio de clasificación en función del número de ventas anuales no resulta aplicable para aquellas empresas constituidas como MYPE desde el 01 de octubre del 2008 hasta el 02 de julio del 2013, siendo aplicable para las que se registren como MYPE a partir del 03 de julio del 2013.

2. Durante los tres primeros años, desde su inscripción en el Remype, las nuevas empresas no serán sancionadas al primer error si cometen una falta laboral o tributaria, sino que tendrán la posibilidad de enmendarlo sin tener que pagar multas. Esta norma no se aplicará cuando en un lapso de 12 meses la empresa incurra en la misma infracción en dos o más oportunidades. Comentario: Este punto indica que durante los tres primeros años desde que se inscribió la nueva empresa la Remype, no se le sancionara al primer error laboral o tributario, sino que puede enmendar su falta sin la necesidad de pagar una multa, pero esto no se aplicara si la empresa comete el mismo error dos o más veces en un lapso de 12 meses. 3. Si una microempresa supera el monto de ventas que manda la ley podrá tener plazo de un año para pasar ya como pequeña empresa al régimen laboral especial que le correspondería. De igual modo, si una pequeña empresa vende más de lo establecido tendrá hasta tres años para pasar al régimen general. Comentario: Este artículo reemplaza al artículo 42 de la antigua ley, es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La micro empresa que durante dos años calendario consecutivo supere el nivel de ventas establecidos en la presente Ley, podrá conservar por un año calendario el Régimen Laboral Especial. En el caso de las pequeñas empresas, de superar dos años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar durante tres años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. 4. Las pequeñas, medianas y microempresas que capaciten a Su personal podrán deducir este gasto del pago del impuesto a la renta por un monto máximo similar al 1% del costo de su planilla anual.

Comentario: Con ello la ley impulsa al crédito por gastos de capacitación, la cual deberá estar definida por el MEF y coordinado con el MTPE, dirigidas al personal que se encuentre en planilla, no deben otorgar ningún grado académico. Dichas capacitaciones deben realizarse en el país y la duración será mediante Decreto Supremo. Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que se devenguen y debe solicitarse a la Sunat la información necesaria para el pago de la misma. 5. El Remype, que permanece hoy bajo la administración del Ministerio de Trabajo, pasará a la Sunat. Comentario: Quiere decir que sólo las empresas inscritas en el actual Remype serán trasladas al Remype a ser administrado por la SUNAT, ello implica que no serán trasladadas las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos como las agrupaciones de propietarios, considerando que estos colectivos no constituyen una empresa. Sin embargo, ello no impide que las Juntas y similares puedan acogerse al Régimen Laboral de la Microempresa, respecto de los trabajadores que les presten servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores. Para efectos de su acogimiento, al Régimen Laboral de la microempresa la SUNAT habilitará el aplicativo correspondiente. 6. Las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán estar en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo Rus) que antes solo estaba dirigido a las personas naturales. Con esto tendrán algunos beneficios tributarios. Comentario: Los beneficios al acogerse al nuevo RUS:

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Ubicarse en una categoría y pagar de acuerdo con su realidad económica.

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No están obligados a presentar declaraciones (sólo efectuar pagos).

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No están obligados a llevar libros contables.

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No están obligados a presentar declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta De 3era Categoría.

Cabe precisar que las EIRL, solo pueden pertenecer si exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales y las personas naturales no profesionales domiciliadas en el país que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. 7. En cuanto a las compras estatales, las instituciones tendrán a partir de la vigencia de la ley como máximo 15 días para pagarles a sus proveedores mypes. El Estado tiene la obligación de comprarle a las mypes al menos el 40% de lo que requiere. Comentario: Este punto quiere decir que el estado apoya a las mypes para que puedan obtener beneficios ya que el estado es el principal comprador a nivel nacional. Además de que reduce y agiliza el tiempo de espera para el pago por sus servicios a las mypes para que de esta forma puedan invertir nuevamente.