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DESARROLLO COSTAS PROCESALES (COGEP) Costas Procesales Costas procesales, en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador). En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas. Condena en costas Es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas. Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimiento todo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario. La tasación de costas es practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario Judicial), funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico. Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, realizando de forma "soberana" la misma, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas. Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme. La tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario Judicial), después de un exhaustivo examen del proceso, puede ser impugnada por haberse incluido honorarios, partidas y derechos "excesivos" o "indebidos", resolviendo finalmente el Juez. Lo elemental en cuanto a la imposición de las costas procesales, es que se debe distinguir que las mismas no refieren única y exclusivamente a los honorarios de abogados, por cuanto que las costas son el conjunto de los gastos judiciales suscitados en el proceso. Además, no se debe obviar que esta imposición se da cuando la resolución que se dictare causa estado. Es decir, en el amplio sentido, costas son los gastos del juicio y eventualmente los honorarios que se fijaren por parte del magistrado interviniente. COSTAS - COGEP Artículo 284.- Costas. La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta forma de litigar y determinar su pago en todas las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso.

El Estado no será condenado en costas, pero en su lugar podrá ser condenado a pagarlas quien ejerza su defensa. Análisis Jurídico. – El Art 284 del COGEP determina que: La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya incurrido;      

Gastos Judiciales originados durante el proceso. Honorarios profesionales del defensor y de los peritos. Valor de las publicaciones realizadas a causa del proceso. Pago de copias, certificaciones u otros documentos (salvo los que se obtengan de manera gratuita). Movilización para diligencias externas. Grabaciones de audio o video.

Artículo 285.- Monto. El monto de las costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley. Las costas incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso, entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la contraparte y de las o los peritos, el valor de las publicaciones que debieron o deban hacerse, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto aquellos que se obtengan en forma gratuita. Análisis Jurídico. – Las costas dependerán de los gastos generados en el proceso y serán fijados por el Pleno del Consejo de la Judicatura donde se cuantificará los honorarios, publicaciones, y gastos en documentos que no sean gratuitos.

Artículo 286.- Condena en costas. La o el juzgador condenará en costas en los siguientes casos: 1. Cuando una parte solicite a la o al juzgador la realización de una audiencia y no comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de oficio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente. 2. Cuando una parte desista, salvo acuerdo de las partes. 3. Cuando se declare desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal, dejando a salvo las sanciones previstas en la ley. 4. Cuando la o el deudor no comparezca a la audiencia y no haya efectuado la entrega de la cosa en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor. 5. Las demás determinadas en la ley. Análisis Jurídico. – El juez fijara las costas en casos en los que una parte solicite audiencia y no comparezca, cuando una parte desista sin haber un mutuo acuerdo, cuando un recurso se declare desierto, rechazado o declarado de mala fe, cuando el deudor no comparezca y otras de acuerda a la ley.

Artículo 287.- Condena en costas a las o los juzgadores. Cuando la o el juzgador, debiendo declarar la nulidad no la declare pagará las costas ocasionadas desde que pronunció el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso. Análisis Jurídico. – Los juzgadores cubrirán los pagos de costas procesales cuando no declaren la nulidad y debía hacerlo. Correrá desde que pronuncio su auto o sentencia.

Artículo 288.- Apelación. En el caso de que se apele solo por la condena en costas, la sentencia o el auto interlocutorio se ejecutarán en lo principal y accesorio. Para la sustanciación del recurso de apelación de las costas, bastará la copia certificada que subirá en instancia, dejando el original del proceso para la ejecución de la sentencia o auto interlocutorio. Análisis Jurídico. –

http://escuela.funcionjudicial.gob.ec/pdf/10_CURSO%20COGEP%20PRESENCIA%20ININTERRU MPIDA%20EN%20LA%20AUDIENCIA.pdf http://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/CODIGO%20ORGANICO%20GENERAL%20DE%20PROCE SOS.pdf https://www.celec.gob.ec/bitacoralegal/index.php/component/k2/item/288-abogadospodran-apelar-las-sanciones-impuestas-por-los-jueces-durante-el-desarrollo-de-unaaudiencia.html https://www.facebook.com/estudiojuridicoroseroyasociados/posts/955503804592627

ANALISSI JURIDICO DE COSTAS PROCESALES INTRODUCCION El presente análisis jurídico tiene el fin de estudiar las costas procesales para un mejor entendimiento de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un proceso. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes como las notificaciones, documentos, traslados y demás, así como en ciertos casos los gastos de abogados y peritos cuando han intervenido y que son los gastos causados en la tramitación, de igual manera también veremos sobre las costas procesales que debe pagar un juzgador cuando ha incurrido en algún error y las fijaciones de costas que serán aplicadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura. DESARROLLO Artículo 284.- Costas. Determina que la persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya incurrido; 

Gastos Judiciales originados durante el proceso.



Honorarios profesionales del defensor y de los peritos.



Valor de las publicaciones realizadas a causa del proceso.



Pago de copias, certificaciones u otros documentos (salvo los que se obtengan de manera gratuita).



Movilización para diligencias externas.



Grabaciones de audio o video.

Artículo 285.- Monto.

Artículo 286.- Condena en costas.

El juez fijara las costas en casos;

Artículo 287.- Condena en costas a las o los juzgadores. Los juzgadores cubrirán los pagos de costas procesales cuando no declaren la nulidad y debía hacerlo. Correrá desde que pronuncio su auto o sentencia.

Artículo 288.- Apelación. En el caso de que se apele solo por la condena en costas, la sentencia o el auto interlocutorio se ejecutarán en lo principal y accesorio. Para la sustanciación del recurso de apelación de las costas, bastará la copia certificada que subirá en instancia, dejando el original del proceso para la ejecución de la sentencia o auto interlocutorio.