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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ESTUDIANTE:

ORNELLA GOVEA BOHORQUEZ DOCENTE: ABG. ERNESTO SALCEDO

CURSO:

III PARALELO ‘’D’’

TUTORÍA

2016-2017

INDICE DE CONTENIDOS COSTAS PROCESALES.................................................................................... 2 1.

CONCEPTO............................................................................................ 2

2.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSTAS............................................................2

3.

LA TASACIÓN DE COSTAS......................................................................4

4.

LAS COSTAS Y EL DESISTIMIENTO.........................................................5

5.

LAS COSTAS Y EL ALLANAMIENTO.........................................................5

6.

LA CONDENA EN COSTAS......................................................................5

7.

LAS COSTAS Y EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA............................6

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 7

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COSTAS PROCESALES 1. CONCEPTO. Se le denomina ‘’Costas Procesales’’ a ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos: Las costas procesales se pueden considerar los gastos que se producen por el transcurso de un procedimiento judicial, los conceptos que pueden estar englobados dentro de las mismas serían: 

Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su



intervención es obligatoria. La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban

 

publicarse durante la tramitación del procedimiento. Los honorarios de los peritos. Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente



el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos. Los derechos arancelarios (gastos de notario)

Es decir, se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. A su vez, Víctor Fairén Guillén afirma que ‘’En el sentido económico muy amplio son la totalidad de los gastos económicos que se produzcan en la sustanciación de un proceso, sea quien sea el que los sufrague".

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2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSTAS Las costas procesales pueden clasificarse según el gasto así: a)

Costas propias: Son los gastos que produce el litigio, en ellos existen los ocasionados por la

actividad de cada litigante. b)

Costas comunes: Originadas por la actividad oficiosa del juez o la actividad conjunta de ambos

litigantes. También se pueden clasificar según la rama del derecho en la cual se condena, siendo ellos: a)

Costas en materia civil: Son los gastos que deben ser reembolsados por la parte vencida en un juicio

civil. b)

Costas en materia administrativa: Ello tiene lugar en el proceso contencioso administrativo.

c)

Costas en materia laboral: Es el abono de los gastos de la otra parte, que se le impone al perdedor del

juicio, que si bien es especialmente relevante en materia civil, no debe ser motivo de preocupación en la jurisdicción laboral, ya que en los Juzgados Sociales suele primar la gratuidad, por lo menos en primera instancia. d)

Costas en materia penal: En el Art. 629 del Código Orgánico Integral Penal, se menciona lo siguiente: Las costas procesales consistirán en: 1. Los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso. 4

2. Los honorarios de las o los defensores y de las o los peritos, traductores o intérpretes en caso de que no forman parte del sistema de justicia.

3. LA TASACIÓN DE COSTAS El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es el llamado “tasación de costas”. Se inicia mediante solicitud formulada por el abogado y procurador que han intervenido en el procedimiento y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento. La tasación de costas la practica el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican. También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento) Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne. Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio. La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el 5

condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes. Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación. 4. LAS COSTAS Y EL DESISTIMIENTO El demandante puede desistir o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia. En estos casos y respecto al pago de las costas, deben distinguirse dos situaciones: Si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los dos será condenado a pagar las costas del juicio; si por el contrario, no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales. 5. LAS COSTAS Y EL ALLANAMIENTO Mediante el allanamiento el demandado reconoce que la acción judicial que está ejercitando contra él el demandante es justa, esto es, que tiene razón. En estos casos, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no será condenado en costas salvo que se considere por el juez que ha actuado con mala fe, esto es, por ejemplo ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial. Por otro lado, si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento. 6. LA CONDENA EN COSTAS Según el Art. 284 del Código Orgánico General de Procesos establece que: Art. 284.- Costas. La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el 6

juzgador deberá calificar esta forma de litigar y determinar su pago en todas las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso. El Estado no será condenado en costas, pero en su lugar podrá ser condenado a pagarlas quien ejerza su defensa.

La regla requiere que la parte totalmente vencida sea condenada en costas; por lo que el concepto de vencimiento total está referido a la parte, pero no a cualquiera de las partes frente a las cuales se pronuncia el fallo, sino a aquella contra la cual se dicta el fallo. Según el artículo 286 del Código Orgánico General de Procesos solo se podrá condenar en costas en los siguientes casos:

1 Cuando una parte solicite a la o al juzgador la realización de una audiencia y no comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de oficio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente.

2 Cuando una parte desista, salvo acuerdo de las partes. 3 Cuando se declare desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal, dejando a salvo las sanciones previstas en la ley. 4 Cuando la o el deudor no comparezca a la audiencia y no haya efectuado la entrega de la cosa en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor. 5 Las demás determinadas en la ley. 7. LAS COSTAS Y EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA Las costas y el beneficio de justicia gratuita. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones del art. 12 del Código 7

Orgánico de la Función Judicial, que establece que el acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna. Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa. Según, Ernesto Campos, dice: “El principio de gratuidad apunta, pues, a hacer efectivo el derecho constitucional fundamental a la igualdad. Por el contrario, si bien toda persona tiene el derecho de acceder sin costo alguno ante la administración de justicia, no sucede lo mismo con los gastos necesarios para obtener la declaración de un derecho” Este principio da a entender que cuando alguien comete un delito ya sea en materia penal o cualquiera, a través de los tribunales en el que se actúe debe impartir justicia sin cobrar o pedir algo pecuniario a cambio.

BIBLIOGRAFÍA 

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito.



Guía Legal. (s.f.). ¡Abogado! Servicios Jurídicos. Obtenido de http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/las-costas-procesales



Guillén, V. F. (2006). Teoría General del Proceso. Madrid: UNAM.



JucioPenal.com. (22 de Febrero de 2015). Obtenido de http://juiciopenal.com/costas-procesales/las-costas-procesales-en-losjuicios-penales/



Rosales, M. V. (2006). Análisis de la Imposición de Costas Procesales en el Proceso Civil. Guatemala: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS.

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S.A., E. A. (s.f.). Monografías.com. Obtenido de http://www.monografias.com/trabajos22/condena-en-costas/condenaen-costas.shtml



Temas de Derecho. (2012). Obtenido de https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/costasprocesales/

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