Codigo Sustantivo de Trabajo

CLASES DERECHO LABORAL XIOMARA YISETH APONTE FORERO COD: 142002602 LAURA MARIA ARGUELLO PERDOMO COD: 142002603 ROSA YAM

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CLASES DERECHO LABORAL

XIOMARA YISETH APONTE FORERO COD: 142002602 LAURA MARIA ARGUELLO PERDOMO COD: 142002603 ROSA YAMIRA MONTENEGRO HERNANDEZ COD: 142002648 ESTUDIANTES

JOSE WILLIAM HERNANDEZ DOCENTE

DERECHO LABORAL

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS (UNILLANOS) SEDE SAN ANTONIO VILLAVICENCIO 2012

15 – 08 – 2012 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO -

Ley 50 de 1990

-

Ley 100 de 1993

HISTORIA EXCLAVITUD ESCLESIASTICAS PAPAS INCAS ASTECAS

CHIBCHAS

CARIBES

-

DERECHO LABORAL

Fuerza de trabajo gratis Séptimo día se descansa Se trabaja 6 días, 8 horas, 48 horas a la semana Dieron fundamentos a los estados para crear códigos, estatutos que tienen que ver con el derecho laboral De día se trabajaba de noche se descansaba Crearon la jornada de trabajo de 12 h Todas las personas de la comunidad debían trabajar Racionalizaban el trabajo de acuerdo a la edad Jerarquía, segregación de funciones Las mujeres y niños trabajaban en parcelas junto a la choza El hombre podía ir lejos a trabajar Todos trabajaban para el cacique y por la comida de su clan Dividieron las funciones para proteger a la ciudad según la fuerza de cada hombre El trabajo era día de por medio

COPIA D. L. CHILENO

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 1948

LEGISLACION PERMANENTE 1961

PUBLICADO EN 1951

CODIGO LABORAL

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

PARTE INDIVIDUAL

CODIGO PROCEDIMENTAL DEL TRABAJO

PARTE COLECTIVA

CODIGO LABORAL

Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un grupo de empleadores; entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores. A demás establece el procedimiento para dirimir los conflictos que se susciten entre creadores y trabajadores siempre y cuando estén convenidos a través de un contrato de trabajo.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un grupo de empleadores; entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores. Siempre y cuando estén convenidos a través de un contrato de trabajo.

PARTE INDIVIDUAL

PARTE COLECTIVA

Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un empleador; entre un trabajador y un grupo de empleadores.

Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores.

CODIGO PROCEDIMENTAL DEL TRABAJO Conjunto de normas donde se establece los procedimientos para dirimir los conflictos que se susciten entre un trabajador y un empleador, un trabajador y un grupo de empleadores, entre varios trabajadores y un empleador, entre varios trabajadores y varios empleadores siempre y cuando esta relación este convenida en un contrato de trabajo.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

TIENE VIGENCIA EN:

TERRITORIO NACIONAL

EXTENCIONES DEL TERRITORIO NACIONAL

CONSULADOS ENVAJADAS AERONAVES BUQUES

TRABAJADORES

ESTATUTOS ESPECIALES

SERVIDORES PUBLICOS: NO TIENEN CONTRATO DE TRABAJO

EMPLEADOS PUBLICOS: DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

TRABAJADORES OFICIALES

TRABAJADOR PERMANENTE: MAS DE UN MES. ART 6

TRABAJADORES OCACIONALES: MENOS DE UN MES, LABORES DIFERENTES AL OBJETO SOCIAL

24 / 08 / 2012

ENCICLICAS PAPALES RERUM NOVARUM  ASOCIACIONES DE EMPLEADORES  ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS  RESPETAR DIAS DE DESCANSO  TRABAJAR MENOS  TRABAJO SEGÚN SUS CAPACIDADES  PROPIEDAD PRIVADA  CARTA MAGNA  LABORES NO PESADAS A LOS DISCAPACITADOS  LABORES Y TIEMPO REDUCIDO PARA MUJERES EMBARAZADAS

QUADRAGÉSIMO ANNO DE LA RERUM NOVARUM  CONTRATO DE LA SOCIEDAD  SALARIO Y SUELDO SON DIFERENTES  SALARIO SEGÚN LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO  APTITUD DEL TRABAJADOR  AUMENTO PRODUCTOS, AUMENTO INGRESOS, PROPORCIONALIDAD  JERARQUIA DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES  NO APOYA LAS HUELGAS

POPULORUM PROGRESSIO DE PABLO VI  TRABAJO CONJUNTO CON LA SOCIEDAD  SENSIBILIZAR EL HECHO HUMANO EN LAS EMPRESAS  SALARIO SUFICIENTE PARA TODA LA FAMILIA DEL TRABAJADOR

LABOREM EXERCENS  LA TECNOLOGIA NO DEBE SER SUPERIOR AL SER HUMANO  DIGNIDAD DEL SER HUMANO  CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE  LOS SINDICATOS SON PARA CREAR COSAS  DIGNIDAD DEL TRABAJO AGRICOLA  EMPLEAR A LOS MINUSVALIDOS  PROBLEMA DEL EMPLEO, SUBSIDIOS, EMPLEO SEGÚN SU CAPACIDAD  PRESTACIONES SOCIALES  DERECHO AL DESCANSO SEMANAL  MATERNIDAD  JUSTA REMUNERACION

05 / 09 / 2012

ART. 1º OBJETO

ART. 2º APLICACIÓN TERRITORIAL ART. 3º RELACIONES QUE REGULA ART. 4º SERVIDORES PUBLICOS ART. 5º DEFINICION DE TRABAJO ART. 6º TRABAJO OCACIONAL ART. 7º OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO ART. 8º LIBERTAD DE TRABAJO ART. 9º PROTECCION AL TRABAJO ART. 10º IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES ART. 11º DERECHO AL TRABAJO ART. 12º DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGAS ART.13º MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS ART. 14º CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. ART. 15º VALIDEZ DE LA TRANSACCION ART. 16º EFECTO ART. 17º ORGANOS DE CONTROL ART. 18º NORMA GENERAL DE INTERPRETACION ART. 19º NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA ART. 20º CONFLICTOS DE LEYES ART.21º NORMAS MAS FAVORABLES

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO TITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Rige en todo el territorio de la republica para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y servidores del estado, no se rigen por este código. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta a servicio de otra. Es el de corta duración y no mayor de un mes, labores distintas al objeto social de la empresa. El trabajo es socialmente obligatorio Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio. Protección del estado, los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección. Iguales ante la ley, misma protección y garantías Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. Las disposiciones de este código contiene el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden publico y, por consiguiente irrenunciables. Es valida la transacción en los asuntos del trabajo Las normas sobre trabajo producen efecto inmediato, no afectan situaciones definidas con forme a leyes anteriores. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales esta encomendada a las autoridades administrativas del trabajo. Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1. Cuando no se encuentre una norma exactamente aplicable, se aplican las que regulen casos semejantes, sin contradecir a los del derecho de trabajo. En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas. En caso de conflicto sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.

ART. 22º DEFINICION

ART. 23º ELEMENTOS ESENCIALES ART. 24º PRESUNCION ART. 25º CONCURRENCIA DE CONTRATOS ART. 26º COEXISTENCIA DE CONTRATOS ART. 27º REMUNERACION EL TRABAJO ART 28º UTILIDADES Y PERDIDAS

PRIMERA PARTE. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. TITULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. CAPITULO I. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Relación trabajador, empleador y salario. Sin alguno de estos tres no existe contrato de trabajo: actividad personal, subordinación y remuneración. Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

12 / 09 / 2012

ART. 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.

ART. 128 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. ART. 129 SALARIO EN ESPECIE

ART. 130 VIATICOS ART. 131 PROPINAS ART. 132 FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION

TITULO V. SALARIOS. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Salario es el sueldo, mas la prima, sobresueldo, bonificaciones habituales, valor de horas extras, valor de trabajo en días de descanso, porcentaje de ventas o comisiones y auxilio de transporte. Debe ser habitual o sea que se pague cada mes. Las sumas ocasionales, o por mera liberalidad reciba el trabajador, prima, bonificaciones, participación de utilidades, excedentes, gratificaciones, y los del capitulo 8 y 9 del c s del trabajo. O que estén prescritas en una convicción colectiva o un laudo arbitral. Habitación, alimentación, vestuario. Debe especificarse en un contrato de trabajo sino se estimara pericialmente para saber el valor en especie. Solo puede ser el 30% para los que ganan el mínimo y hasta el 50% los que ganan más del mínimo. Manutención, alojamiento. Debe especificarse el valor de estos objetos, los viáticos accidentales no constituyen salario. No son salario, no puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador. Convenir el salario en diferentes modalidades, las modalidades dependen de la forma de pago:  Diario- jornal  Semanal – destajo  Quincenal – sueldo salario mínimo  Mensual – sueldo  Obra o labor – salario

Mas de 10 SMLV MAS A – salario integral 30% - factor prestacional: cesantías, prima, % cesantías 70% - valor ingreso – seguridad social, parafiscales