Código de Ética Abogado-Analisis 2

FACILITADORA: ABG. PARTICIPANTES: ZABALA Lurbis C.I.V: 17.945.751. ÁLVAREZ Rubén C.I.V: 10.637.38. CHIRINOS Carlos C.I.V

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FACILITADORA: ABG. PARTICIPANTES: ZABALA Lurbis C.I.V: 17.945.751. ÁLVAREZ Rubén C.I.V: 10.637.38. CHIRINOS Carlos C.I.V: 16.752.257. SECCIÓN 3 Nocturno

Araure, Septiembre de 2009

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INDICE

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INTRODUCCIÓN

Conscientes de la crisis del Poder Judicial, la Asamblea Nacional Constituyente declaró, en su oportunidad, la Emergencia Judicial. Muchas han sido las medidas que se han tomado para enderezar el rumbo de nuestra justicia, como la reestructuración material de los tribunales, la destitución de jueces o juezas, la concepción de principios inherentes a la justicia que la colocan sobre las formalidades no esenciales y las reposiciones inútiles y la gratuidad, como bandera de una justicia accesible a todos. Considerando la función representativa del Estado que tienen los jueces o juezas, los abogados, y desde que estos se preparan en las diferentes universidades del país, y que los inviste como órganos de la administración de justicia; conociendo la realidad de quienes cumplen con la función encargada y conscientes de la necesidad de la autenticidad humana, personal y profesional que debe demostrar el juez o jueza; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se preocupó por la obtención de aquellos niveles necesarios para lograr y mantener administradores de justicia aptos, tanto técnica como éticamente. Por ello, requirió de la Asamblea Nacional la aprobación de un cuerpo normativo dirigido a preservar la ética y la disciplina de los jueces venezolanos o juezas venezolanas, para poder ofrecer, a los justiciables, mayor transparencia en la trayectoria y capacidad personal, moral y profesional de los encargados de administrar la justicia. Los códigos son más que una referencia lógica para la correcta forma de actuar de los profesionales en cada rama, pues los principios éticos deben orientar todos los actos del abogado, juez o jueza, para lograr la confianza pública en su integridad e independencia y en el sistema de justicia. En el cumplimiento de sus funciones, el juez o jueza deberá asumir que el ordenamiento jurídico es inherente a la dignidad de la persona y a sus derechos, debiendo en primer lugar reconocerla, asistirse de esta, nutrirse, ponerse bajo su tutela y protegerla, en su autonomía ética e indemnidad, es un deber de la administración de justicia que el abogado, juez o jueza deberá atender siempre.

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EL GÉNESIS DE LA ÉTICA DEL ABOGADO Y LA NECESIDAD NACIONAL

Qué es un Abogado? - La palabra abogado surge a partir de la mitad del siglo XIII, viene del latín advocatus, participio advocare, “convocar”. El abogado es la persona que investido del título de Licenciado o Doctor en derecho, ejerce profesionalmente la defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos, así como también, el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. Para el ejercicio de esta profesión, en algunos países se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados y en otros, es suficiente la autorización del Estado para ejercer. En nuestro país República Dominicana, debe estar autorizado al ejercicio por exequátur, el cual es expedido por el Poder Ejecutivo, pero a su vez, se obliga la debida inscripción en el Colegio de Abogados. Es importante mencionar algunas de las cualidades que debe investir un abogado como son: saber investigar, saber exponer, saber discutir y la más importante es amar su profesión, pero no es menos cierto, debe poseer el arte de hacer y mantener buenas relaciones. Todas estas características se logran con estudio exhaustivo y el arduo trabajo. El abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia defendiendo los intereses de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable' desde el punto de vista procesal. El abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus clientes, quienes en momentos difíciles de su vida entregan su confianza, en el ejercicio de la profesión del abogado, para la búsqueda de su libertad o el mejoramiento o aminoramiento de una pena, así como la defensa de su honor o su fortuna. La prevención, es una de las funciones básicas del abogado. Es decir, evitar los conflictos de sus clientes. Con un buen asesoramiento y buen desempeño de sus funciones, el abogado, más que para litigios, controversias y juicios, sirve para no llegar a ellos, en pocas palabras este sirve para mediar, terciar o

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evitar conflictos entre las partes envueltas en algún problema. Además, lograr de manera incansable, que su cliente salga satisfecho de la labor realizada y reconozca que el fin de la actividad del abogado es realizar justicia por medio del derecho. Es bueno resaltar, que la lealtad y ética del abogado, no es solo con sus clientes, también debe existir rectitud, honradez, nobleza, honestidad, lealtad, respeto y fraternidad con sus colegas. En tal sentido, existen normas entre los profesionales del Derecho que deben respertarse. Podríamos citar, cualquier arreglo o transacción con la parte contraria deberán siempre tratarse por intermedio o por el conducto de su representante legal, y no a espalda de este. Otra norma que podríamos mencionar es, que todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto deberá asegurarse antes de aceptar, que ningún colega haya sido encargado previamente del mismo. Si por decisión del cliente, sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto. Y verificar si los honorarios y gastos avanzados por el colega han sido pagados. En conclusión, debemos tomar en consideración que la profesión de abogado, es servir a los demás, con empeño, dedicación y lealtad. Hacer de nosotros la frase del famoso jurisconsulto español Angel Ossorio y Gallardo, “Quien elige una carrera como la de abogado a ella tiene que entregarle el corazón”. Es obligación de cada abogado enseñar a amar y a defender la Justicia a través del Derecho. El abogado debe ser no sólo soldado de la justicia, sino también defensor de la libertad, como lo expresó José Campillo Sáinz, en su libro Dignidad del Abogado. Saber que cada uno de nosotros tiene como norte serle fiel a nuestros clientes y respetar a nuestros colegas y sobre todo a jueces y demás profesionales de la justicia. Que nuestro fin como abogado, es saber que desde que nos ponemos la toga y el birrete, es para dar lo mejor de cada uno de nosotros, y salvaguardar los bienes y derechos de nuestros clientes. En tal sentido recomendamos a todo aquel que sea abogado o quiera ser profesional del Derecho, que estudie afondo nuestro Código de Ética y aprenda para siempre los deberes esenciales del abogado: PROBIDAD, INDEPENDENCIA, MODERACIÓN Y CONFRATERNIDAD.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO

El aumento explosivo del número de abogados titulados, el ejercicio profesional con involucración en más y complejas materias que requieren mayores conocimientos y especialización, cada vez con más recursos económicos comprometidos y con ausencia de adecuada formación ética, contribuirá al desarrollo de la responsabilidad civil del abogado, proceso que no tardará en llegar a nuestro país. El derecho, la moral y la ética constituyen tres conceptos cercanos, análogos y hermanados en su fundamento. Pareciera que en todos ellos subyace una idea común, relacionada con la rectitud, la corrección, la búsqueda del bien, lo justo, lo razonable o lo fundado. Se acercan por momentos y luego se apartan para volver a aproximarse. Así parece también desprenderse de una interpretación amplia de sus respectivas etimologías. Derecho, proviene del latín directus o derectus, propiamente "directo" o "recto". Moral deviene del latín moralis, derivado a su vez, de mos o moris, que significa "uso", "costumbre" o simplemente "manera de vivir". Finalmente ética, del griego hqikoV (Ethikós), es "moral", "carácter" o "manera de ser". Desde esta perspectiva quizás sería posible intentar un concepto que englobe a los tres vocablos, sosteniéndose que "son aquellas reglas que señalan la forma correcta de ser o de vivir de acuerdo a las costumbres de un lugar o de una época". Se puede colegir de lo expresado, que tanto la moral como la ética y el derecho, a los que se pueden añadir las normas de trato social o de cortesía, representan los medios de control que permiten el desarrollo de una vida social ordenada sobre la base de patrones convencionales de conducta. El abogado y su función. En la esencia de la función profesional está la dimensión ética de su ejercicio, por medio de principios y normas que van dando pautas acerca de la buena praxis profesional. El carácter de la ética como componente inseparable de la actuación profesional, ha sido confirmado por los Tribunales, para quienes, si bien la ley constituye un mínimo capaz de hacer posible la sana convivencia, "este mínimo legal no será suficiente para justipreciar el buen desempeño profesional del abogado; y es que la ley no se conforma con la conducta

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de un abogado que se limite a no violentarla, porque lo requiere como colaborador activo muy confiable, comprometido con los valores que ella misma sustenta; por eso es que se le exige un modo de ser y de comportarse cuyas características se plasman en la ética profesional, en cuya leal observancia cada servidor de la justicia crece desde la insuficiencia del mínimo legal hacia la infinitud del máximo a que apunta la vocación de servicio y la perfección personal de cada profesional del derecho. Y precisamente la guía de este crecimiento es la ética profesional del abogado" (Corte de Apelaciones de Santiago,14/04/88, Gaceta Jurídica, N¡ 94, Año 1988, pág.38). La ética profesional y sus principios cobran especial vigor como base para la definición de la buena praxis profesional, elemento crucial a la hora del análisis de la responsabilidad civil profesional de los abogados. Ello no quiere decir que para que sea procedente la responsabilidad civil deba, previamente, establecerse la existencia de una infracción éticamente punible, conforme lo ha dicho la propia Corte Suprema en fallo de fecha 13 de marzo de 1991 (Fallos del Mes N¡ 388). Bases de la responsabilidad civil del abogado EL DEBER SER: QUÉ DEBE CONTEMPLAR Hoy en día estamos inmersos en una gran cantidad de cambios, que generan toda una transformación de nuestra sociedad. La labor del Abogado no está al margen de estos cambios, por el contrario, en la actualidad el profesional del derecho se ve obligado a adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades que presenta la sociedad. En este contexto, el Abogado del siglo XXI requiere mayor preparación y destrezas. Pero sobre todo este nuevo abogado debe estar formado en el aspecto interno, pues la rectitud moral del abogado es una condición esencial que debemos rescatar. Tradicionalmente el buen abogado ha sido concebido como aquel que más juicios o contiendas legales gana; o aquel que logra evitar los litigios a través de excelentes negociaciones. Pero cuando entre a la facultad de derecho, no concebía al abogado como un guapetón leguleyo que se enriquece a costa de artificios recónditos en los códigos y leyes. Donde su única misión es obtener victorias y mucho dinero.

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Cada vez existen más y más abogados, pero el sistema de justicia está cada vez peor, nuestras leyes y códigos son violados casi a diario, y aun así vemos como miles y miles de estudiantes desean ingresar a la universidad para estudiar Derecho. Pues para aquellos que creemos en el Derecho Natural, “como un conjunto de principios basados en lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles” sostenemos que el abogado es aquel profesional con aptitudes científicas, para la defensa de la equidad, la búsqueda del bien común y lograr la justicia, como valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico. Correspondiendo a los principios fundamentales de la Abogacía se regulan las bases de las incompatibilidades y de la publicidad personal. El Abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente ni el secreto profesional y por ello evitará ejercer profesiones o desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física ó anímica que pueda poner en riesgo su independencia o la revelación de cualquier dato secreto que no solo podría perjudicar intereses particulares de los clientes sino que, además, afectaría gravemente a la confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por extensión a todo el sistema de garantías.Debe dotarse de normas deontológicas a la publicidad personal del Abogado, sòlo en cuanto afecta a la deontología profesional. La publicidad respetará los principios de dignidad, lealtad, veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la independencia del abogado. La función de concordia que impone al Abogado la obligación de procurar el arreglo entre las partes exige que la información no sea tendenciosa ni invite al conflicto o litigio.La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de elección. El Abogado es libre de asumir la dirección de un asunto y el ciudadano lo es también de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima elección y cesar en la relación profesional en el momento que lo crea conveniente. Esta absoluta libertad, podría poner en riesgo el propio derecho de defensa si entre la actuación profesional de un Abogado y la de su sustituto se produce un vacío de asistencia jurídica efectiva.

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El legislador venezolano tiene un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela; con el goce y ejercicio de los derechos humanos y los principios fundamentales proclamados por la Constitución. En consecuencia, deberá actuar conforme a esos valores y principios, para asegurar la vigencia del Estado Social de Derecho y de Justicia y por tanto deberá impartir justicia de manera tal que asegure el acceso a la misma, dé cumplimiento al derecho y proteja las garantías que la Constitución reconoce a las personas pudiendo llegar mucho mas allá de lo que se le espera alcance en sus metas con sus clientes o dependientes. El profesional del derecho deberá gozar para alcanzar sus metas de autónomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y sólo está sujeto al ordenamiento jurídico en su misión de impartir justicia. Es conocido por todos nosotros, que para ser investido del título de abogado el postulante debe prestar juramento de desempeñar "leal y honradamente" la profesión. El Código de Ética del Colegio de Abogados, en su artículo primero, luego de reconocer que éstos son servidores de la justicia y colaboradores de su administración, les obliga en su artículo tercero a "obrar con honradez y buena fe". Luego, les prohíbe "aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia". Más adelante, reprueban el cohecho, los abusos de procedimientos, dan reglas sobre las relaciones con los clientes y colegas e impone defender gratuitamente a los pobres. Por su parte, debemos tener en cuenta que el juramento o promesa de ingreso al Colegio de abogados recae en el respeto de las normas estatutarias y reglamentarias y en los principios de ética y los deberes de la profesión de abogado. La trasgresiones a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, pueden ser sancionada por el Colegio de abogados con diversas medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción. La sanción máxima, que es la expulsión del Colegio, puede aplicarse cuando el colegiado haya realizado un hecho que fuere calificado de infracción grave a la ética profesional. Así lo reconocen los estatutos vigentes.

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Por otra parte, nuestra Constitución reconoce diversos derechos a las personas que son juzgadas por los Colegios Profesionales, en el ejercicio de la llamada por la doctrina "policía nacional profesional". Así, entonces, también deben ser revisados los estatutos en estas materias para incluir en forma explícita aquellos derechos garantizados por el constituyente a todas las personas. El significado de Moral y Derecho: 1. La moral es unilateral, no existe sujeto facultado para exigir el comportamiento previsto en la regla moral. 2. La moral es imperativa, por que solo impone deberes y no facultades. 3. La moral es interna porque lo que valorar es el aspecto interno del acto humano que le interesa el móvil del acto humano. 4. La moral es incoercible porque la moral no impone sanciones, quien incumple una norma moral no es sancionado, la norma moral lo que impone es un remordimiento (a veces más efectivo que la norma jurídica). 5. La moral es autónoma: los deberes morales se los impone la persona misma, las normas morales son acogidas, la persona es libre de tomar los valores morales que le parecen más adecuados dependiendo de su personalidad. (a) El derecho es bilateral porque siempre frente al sujeto obligado por la norma jurídica existe el sujeto facultado para exigir el comportamiento aceptado por la norma jurídica. (b) El derecho es obligatorio las Normas jurídicas son imperoafirmativas porque imponen deberes y atribuyen facultades. (c) El derecho es externo solo le importa el acto externo del acto humano, no le importa los motivos, solo le interesa que la persona actuó de acuerdo a la norma jurídica. (d) El derecho es coercible porque quien incumple una norma jurídica es castigado, el estado se organiza para que se imponga la norma jurídica. (e) El derecho es heterónomo la norma jurídica es impuesta desde afuera, es aplicada por el estado o por la autoridad competente, la norma jurídica aunque no la conozcas tienes que cumplirla. La pretensión de la conexión entre Derecho y Moral refiere al sacrificio de intereses personales en pro de la justicia, en este sentido, la observancia de la regla o pauta moral es muy importante: Las pautas o criterios son observados en contra del

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impulso de las fuertes pasiones que ellos limitan y al costo de sacrificar considerable interés personal. La observancia de la regla es importante en las serias formas de presión social ejercida no solo para obtener conformidad en los casos individuales sino para asegurar que sean enseñados a todos los miembros de la sociedad. Reconocimiento de que ocurrirían cambios considerables y poco gratos en la vida de los individuos, en cambio las reglas de modales de comportamiento entre otros, serían menos importantes y no hay gran presión. La conexión entre la justicia en la administración del Derecho y la nociòn misma de la regla ha tentado a algunos pensadores famosos a identificar la justicia con “la conformidad con el Derecho”. Sin embargo, la justicia no se limita a la administración del Derecho, sino que las leyes son criticadas como justas e injustas. Los criterios de igualdad o desigualdad pueden variar en funciòn del enfoque moral fundamental de una persona o sociedad. Si una norma jurìdica acuerda ayuda a los pobres, la exigencia del principio “los casos semejantes deben tratarse de la misma manera”, importarà tomar en cuenta las “necesidades” de los diferentes postulantes. Hay principios de moral o justicia describibles por la razòn humana y las normas o leyes humanas que contradicen esos principios no son Derecho vàlido; tiene que haber un reconocimiento de una obligación moral de obedecer el Derecho; algunos conciben moral no como expresiones de actitudes humanas frente a conductas que pueden variar de sociedad a sociedad o de individuo a individuo. La justicia es sólo un segmento de la moral. Es posible que las reglas jurídicas puedan concordar con las reglas morales. Todos participan igualmente protegiendo a las personas frente al daño o preservando la estructura de una sociedad ordenada, tolerable.Pero hay una cierta complejidad en la idea de justicia: a) el principio “tratar los casos semejantes de la misma manera” y un criterio cambiante o variable usado para determinar cuàndo, para un determinado propòsito, los casos son semejantes o diferentes, b) el principio procesal “audi alteram partem” o “nadie debe ser juez en causa propia” (principios de justicia natural). Se trata de garantìas de imparcialidad u objetividad, dirigidas a asegurar que el Derecho es aplicado a todos aquellos y sòlo a

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aquellos, que son iguales en los aspectos relevantes señalados por el Derecho mismo. La conexión entre este aspecto de la justicia y la nociòn misma de proceder según unas reglas, es obviamente muy estrecho. Al margen de lo que las normas jurìdicas prescriben, existe la convicción moral de que las personas sometidas al orden jurìdico tienen derecho a que los demàs se abstengan de ciertos tipos de conducta dañosa, constituye la base moral de todo grupo social. De modo que cuando las normas jurìdicas acuerdan compensación en los casos en que la justicia la reclama, ellas reconocen indirectamente el principio de “tratar los casos de la misma manera” al disponer que restablezca el status moral en el que la vìctima y el transgresor se encuentran en un pie de igualdad. El concepto de Equidad y su relaciòn con la justicia y la moral: que la mayor parte de las crìticas hechas mediante el uso de las palabras “justo” e “injusto” podrìan ser expresadas casi igual mediante las expresiones “equitativo” y “no equitativo”. Nuestro interès no es sobre una conducta individual aislada sino en clases de individuos (distribución equitativa) y cuando se ha causado algún daño y la vìctima reclama una compensaciòn o indemnización. El principio latente es que los individuos tienen derecho entre sì a una cierta posición relativa de igualdad desigualdad. Esto debe ser respetado en la vida social cuando hay que distribuir cargas o beneficios; tambièn es algo que debe ser restablecido cuando ha sido alterado. Por ello, es que la justicia es tradicionalmente concebida como que mantiene o restablece un equilibrio o proporción, y su precepto principal se formula diciendo: “Tratar los casos semejantes de la misma manera”, aunque es necesario añadir, segùn Hart: “tratar los casos diferentes de diferente manera”.

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LA ÉTICA EN EL EJERCICIO LIBRE, PRIVADO Y PÚBLICO

Lo anterior, porque el ejercicio profesional puede efectuarse en múltiples campos. Puede serlo en el sector público o privado. En el sector público puede realizarse en funciones de elección popular -como concejal o parlamentario- o de designación de autoridad competente. A su vez, el nombramiento en un cargo público puede recaer en los Poderes del Estado. En el sector privado, el ejercicio profesional puede desarrollarse como dependiente o independiente. Si la falta a la ética profesional se produce a causa o con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública sometido a un sistema de calificaciones y/o sanciones, debería considerarse que tal sistema especial prefiere y excluye el general del Colegio de Abogados. La conclusión contraria permitiría que un mismo hecho diera origen a una doble sanción violando así el principio de "non bis in idem". A igual conclusión debiera llegarse, también, por el principio de especialidad en la aplicación de reglas jurídicas y por las particulares condiciones de las actividades públicas, tales como la jerarquización de las funciones, la elección popular o el sometimiento a la decisión de las autoridades públicas que deben intervenir. Así, las faltas a la ética cometidas por los abogados que sirven cargos o ejercen funciones públicas deberían ser investigadas y sancionadas en su propia sede.

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EL CÓDIGO DEBE HACERSE RESPETAR POR LAS INSTITUCIONES COMO EL COLEGIO DE ABOGADOS

SANCIONES ÉTICAS Hoy en día, los cambios en el ejercicio de la profesión derivados del número de profesionales que anualmente se incorporan a la actividad profesional y del mercado laboral venezolano y bajo los cuales dependerán los clientes; el establecimiento de estudios jurídicos con gran número de abogados y el incremento de la actividad profesional en materias ajenas al ejercicio ante los Tribunales de Justicia hacen conveniente revisar y actualizar los estatutos sobre estas materias. Es así, en lo que se refiere al debido proceso, la necesidad de que para aplicar una sanción se requieran investigación y proceso racionales y justos está expresamente exigida por el artículo 49 de la Constitución CRBV. El carácter amplio de esta exigencia, aplicable a todo aquél que aplica una sanción, ha sido destacado reiteradamente por la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa. En resumen, se puede decir que, los preceptos que autoricen al Colegio para sancionar deben dar estricto cumplimiento a las normas relativas al debido proceso estableciendo explícitamente los derechos antes recordados. En lo que se refiere a la naturaleza de los actos que pueden sancionarse, debemos tener presente el principio de "non bis in idiem". Non bis in idem (Latín: No dos veces por lo mismo) también conocido como Autrefois acquit (Francés: ya perdonado) o double jeopardy (Inglés: doble peligro) es una defensa en procedimientos legales. La Constitución de Venezuela (CRBV 1999) establece el derecho a la debida defensa. Aunque la Constitución únicamente hace expresa la obligatoriedad de aplicación del non bis in idem para violaciones al régimen penal, el TSJ, a través de su jurisprudencia lo ha hecho extensible a todo tipo de actuación administrativa, incluyendo los procedimientos sancionatorios por violación al régimen cambiario, financiero, fiscal, y, en general, a todo tipo de actos en donde el Estado tiene la facultad de imponer sanciones a los administrados.

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Asimismo, ha sostenido el TSJ que la existencia de un proceso o sanción de naturaleza penal no implica el desconocimiento del principio non bis in idem cuando se persigue castigar la misma conducta pero por violación de un régimen distinto, tal como sucede cuando un funcionario estatal roba dineros públicos y es responsable tanto penal como fiscal y disciplinariamente. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos ya sancionados. La determinación de los actos sancionables y la aplicación del principio de "non bis in idiem", básico de todo juzgamiento, resultan particularmente complejos en el caso de los abogados colegiados.

CRITICAS AL SISTEMA ACTUAL DE JUSTICIA QUE NO RESPETA EL CÓDIGO DE ÉTICA

UN PROBLEMA DE ESTRUCTURA Nos referimos obviamente a que lo fundamental para el logro de los fines que persigue dicha regulación normativa, debe y tiene que estar en la implantación de un adecuado, creíble y transparente sistema que tenga a su cargo la revisión de las conductas inapropiadas de los sujetos que integran el sistema, el estudio de las violaciones del mismo, y dispongan la aplicación de las sanciones que sean menester, de modo aséptico, transparente, dinámico, sin envolturas políticas ni compromisos personales ni partidistas. Lamentablemente, todo el sistema de administración de la llamada en el Proyecto, “sistema de justicia disciplinaria”, está en manos de una sola secta y clase, esto es, de aquella que maneje la mayoría de la Asamblea, que no la que represente de alguna manera sincera y necesariamente los intereses del pueblo. Es en la asamblea, donde a diestra y siniestra, donde se quien hace los nombramientos, destituciones etc. de quienes deben desempeñarse como guardianes de la Disciplina Judicial En efecto, a la designación de fiscales, inspectores, pero más importante aún la de los propios jueces de Primera y Segunda Instancia Disciplinaria, la harán, y por

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supuesto con las torceduras de estilo, los integrantes de la Asamblea Nacional, imponiendo, y para no variar, lo que quiere, como quiere y lo desea la mayoría oficialista. Si tomamos en cuenta, que en la actualidad el Tribunal Supremo lo designa, mangonea y acomoda el mismo grupete político de la Asamblea, y haciendo caso omiso a su compromiso o no con la gente de gobierno, y que de ellos depende hoy el Consejo de la Magistratura y su Dirección Ejecutiva, con los resultado por todos conocidos en materia disciplinaria, ocurrirá pues en el futuro exactamente lo mismo , cuando los flamantes y nuevos magistrados de la Disciplina judicial sean designados por el mismo grupete y con idénticas intenciones. Deploramos augurar, de no establecerse ciertamente un adecuado sistema de escogencia, designación y remoción de los Jueces e integrantes del sistema disciplinario judicial, que jamás contaremos con un sistema de disciplina judicial confiable, serio ni eficaz. En cuanto al ejercicio de actividades privadas dependientes cabría aplicar principios similares. Si en tales actividades existe un sistema perfectamente definido de conductas sancionables por iguales hechos, debería preferir ese sistema especial. Tratándose del ejercicio de actividades privadas en forma liberal, ya sea independiente o asociada, procedería aplicar íntegramente el sistema disciplinario del Colegio de la Orden. En lo que se refiere a la Tipicidad de las conductas. El apego y respeto a la honradez, buena fe, lealtad, principios de ética y deberes de la profesión, que son los conceptos utilizados por los textos positivos y que obligan a los abogados, si bien son unívocos en cuanto a su alcance, admiten una amplísima gama de conductas, lo que puede conducir a una apreciación muy discrecional para la aplicación de las sanciones, estudiadas caso a caso. Incluso, tal amplitud puede derivar que en su aplicación se lesionen los principios de igualdad ante el derecho. Por lo anterior, a fin de evitar tales riesgos, sin perjuicio de mantener las normas vigentes para situaciones de difícil previsión, resultaría conveniente

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introducir reglas que contemplen situaciones y casos prohibidos y otras conductas permitidas. Así se ha resuelto en una materia similar para la Administración de Estado. En el recientemente aprobado proyecto de ley sobre Probidad se exige observar el "principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo" y, luego, los Estatutos propios de cada sector funcionario describen conductas prohibidas que deben ser castigadas y determinan su sanción. Respecto a la culpabilidad, el elemento subjetivo del autor de la infracción también debe ser considerado. Para aplicar las sanciones y, especialmente, para determinar su gradación debería tenerse en consideración si hubo dolo o simple omisión o negligencia y si existen circunstancias que permitan atenuar o agravar la responsabilidad. De acuerdo con lo antes expuesto y los precedentes recordados, se debe concluir que los principios y normas enunciados debieran ser considerados al revisar los estatutos vigentes sobre esta materia. Además, su incorporación facilitará la resolución de los procesos y garantizará una mayor equidad e igualdad en el trato de los colegiados. En lo que dice relación con los proyectos de ley que se encuentran en el Parlamento, relativos a la Ética profesional de los Abogados, la incorporación de las normas constitucionales es inexcusable pues tales proyectos exceden la órbita gremial y extienden la competencia del Colegio a los abogados no colegiados.

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ANALISIS DEL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE ACUSACIONES O RECLAMOS POR INFRACCIONES A LA ETICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS

APLICACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO: El artículo 1º de reglamento señala que: Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas. El presente Reglamento se aplicará a la tramitación de los procedimientos mediante los cuales se ejerciten las potestades que posee el Consejo General del Colegio para conocer, investigar y corregir las infracciones a la ética profesional que cometan sus asociados. Estos procedimientos podrán iniciarse de Oficio por resolución del Consejo General o su Presidente, o bien, en virtud de una denuncia de particulares o abogados firmada por el denunciante” De este artículo se desprende que el que tiene la competencia para conocer, investigar, y corregir las infracciones a la ética profesional de los abogados asociados, es el Consejo general del colegio. Este procedimiento se podrá iniciar, ya sea de oficio, para lo cual se requerirá de una resolución del consejo o de su presidente, pero, tambien se señala que se puede iniciar por una denuncia de un particular personalmente o por un abogado, para lo cual, este último requerira de la firma del denunciante. En su artículo 2º se señala que Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor; donde el vicepresidente de consejo deberá tomar conocimiento de las resoluciones que dispongan el inicio de un procedimiento

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o de las denuncias a la infracción a la ética, quien deberá requerir los informes y ordenar las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos imputados al abogado denunciado. Corresponderá especialmente al Vicepresidente del Consejo General tomar conocimiento de las resoluciones que dispongan la iniciación de un procedimiento o de las denuncias, para los efectos de requerir los informes y ordenar las actuaciones y gestiones conducentes a investigar los hechos en que se basa la infracción a la ética imputada a un profesional.” El vicepresidente podrá desechar de plano aquellas denuncias o reclamos que no se refieran a situaciones comprendidas dentro del ejercicio de la profesión de un abogado, o aquellas que no posean un fundamento plausible o aquellas en que hayan transcurrido dos años o más. Respecto de esta última se podrá alegar y deberá demostrar que no se tenía conocimiento de los hechos o circunstancias con anterioridad. Las notificaciones se practicarán por la secretaría del colegio, personalmente, por cedula por un funcionario de esta, o por carta certificada enviada al domicilio registrado por el abogado o al que el denunciante señale, las cuales se entenderán efectuadas al tercer día hábil siguiente a su despacho. Todos los plazos que se fijen en el procedimiento, se entenderán, de días hábiles y se suspenderán durante el feriado judicial. El procedimiento tendrá el carácter de reservado, el expediente se mantendrá debidamente en custodia y a él sólo tendrán acceso el denunciante, el denunciado o sus abogados patrocinantes, además de los Consejeros y personal del Colegio que deban intervenir en su sustanciación o fallo y sobre quienes pesará igual obligación de reserva. Este carácter de reservado, no rige para el caso de que los Tribunales de Justicia ordenen el envío de todo o parte del expediente, o soliciten información del mismo, por resolución judicial, en los casos de que ellos conozcan. En lo que se refiere a la prueba de los hechos que constituyan infracción a la ética profesional imputada, podrán acreditarse o desvirtuarse por cualquier medio de

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prueba, los cuales podrán acompañarse a la denuncia, al informe del afectado o dentro del término que se abra con esta finalidad, si procediere. Una vez concluida la investigación de los hechos y con el informe del abogado afectado o en rebeldía de éste, la Secretaría del Colegio remitirá el expediente al Consejero designado para estudiar y redactar la sentencia. Sin embargo, el Vicepresidente o el abogado redactor del fallo, en su caso, podrán disponer nuevas diligencias y actuaciones si estiman que ellas son necesarias para la investigación, señalando el plazo en el cual ellas deberán ejecutarse. El Consejero encargado del estudio y redacción del fallo, deberá someterlo a la consideración del Consejo dentro del plazo de sesenta días de recibido el expediente. La proposición de sentencia será conocida y resuelta por el Consejo en la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, y el fallo se notificará al abogado afectado y al denunciante en la forma ya señalada. De la sentencia podrá solicitarse por cualquiera de los afectados, reposición al mismo Consejo, dentro del plazo de diez días contados desde su notificación, quien conocerá, con informe y proposición de fallo de un Consejero distinto de aquel que redactó la sentencia recurrida.

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DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS “La abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia.” Grupo investigador 2009 En general, “para el abogado, la vida profesional se resume en una sola palabra, ser honrado, se puede vivir sin talento, pero no se vive sin honor. Para ser buen abogado no basta con creer dotado de las aptitudes naturales que exige nuestra profesión, ni aun desarrolladas por una labor incesante: hay que tener, sobre todo un alma delicada, un corazón recto, probidad por encima de toda sospecha, porque debe estar por encima de toda tentación.” “El abogado del siglo XXI será la antítesis del leguleyo, esto es, del conocedor de códigos y normas de naturaleza formal dirigidos a eternizar los litigios y complicar la controversia” pues es el deber de nosotros, la próxima generación de abogados de este nuevo siglo, es honrar nuestra profesión, transformándonos en Sacerdotes de la Justicia, predicando los valores de la Democracia, la Justicia, el Bien Común como aquellos principios que nos guiarán por toda nuestra vida y que nuestro país tanto necesita. ¿Qué son los Estados sin justicia, sino bandas de asaltantes a escala mayor? Cuando leemos el pensamiento de San Agustín, inmediatamente nos preocupamos por la realidad de Venezuela y pensamos en La Moral y la Ética, en la necesidad de un Código Deontológico de la Abogacía para nuestro país. Nota: San Agustín nación en Tagaste, en África del norte (359). Siguió el curso normal de los estudios correspondientes a un joven romano culto: gramática y retórica. Su carrera de joven estudiante pobre, lo condujo a la enseñanza de la Retórica, en Tagaste, Cartago, Roma y Milán. Sus estudios, no sólo lo familiarizaron con los grandes autores latinos (Cicerón, Virgilio, Quintiliano) sino que le dieron ocasión de tomar contacto con el derecho. Su

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íntimo amigo Alipio, que lo siguió a Roma y a Milán, fue un estudiante de derecho Confesiones, VI, 8 y 9) y la misma Retórica trata sobre la elocuencia judicial. La historia y las experiencias actuales de países democráticos como España, en donde aplican su propio Código Deontológico para las distintas profesiones, aprobados desde hace muchos años, nos hace reflexionar acerca de qué posibilidades tiene Venezuela. Antecedentes: Cuando revisamos los antecedentes filosóficos sobre el tema, nos remontamos al siglo XVIII, durante el cual los filósofos británicos David Hume, en Ensayos morales y políticos (1741-1742), y Adam Smith, autor de la teoría económica del laissez-faire, en su Teoría de los sentimientos morales (1759), formularon modelos éticos del mismo modo subjetivos. Identificaron lo bueno con aquello que produce sentimientos de satisfacción y lo malo con lo que provoca dolor. Según Hume y Smith, las ideas de moral e interés público provocan sentimientos de simpatía entre personas que tienden las unas hacia las otras incluso cuando no están unidas por lazos de parentesco u otros lazos directos. Una mayor aportación a la ética fue hecha a finales del siglo XVIII por el filósofo alemán Immanuel Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785). Según Kant, no importa con cuánta inteligencia actúe el individuo, los resultados de las acciones humanas están sujetos a accidentes y circunstancias; por lo tanto, la moralidad de un acto no tiene que ser juzgada por sus consecuencias sino sólo por su motivación ética. Sólo en la intención radica lo bueno, ya que es la que hace que una persona obre, no a partir de la inclinación, sino desde la obligación, que está basada en un principio general que es el bien en sí mismo. Como principio moral último, Kant volvió a plantear el término medio en una forma lógica: “Obra como si la máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza”. Esta regla es denominada imperativo categórico, porque es general y a la vez encierra un mandato. Kant insistió en que uno ha de tratar a los demás como si fueran “en cada caso un fin, y nunca sólo un medio”.

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La conexión necesaria entre el Derecho y la moral. a) La uniòn de las reglas primarias (obligaciones) y las secundarias (reconocimiento, cambio, adjudicación) puede ser considerada con justicia como la esencia del Derecho aunque no siempre aparezcan juntos. Las normas jurídicas pueden ser vistas como que distribuyen cargas y beneficios entre los individuos: algunos beneficios son tangibles como ayuda a los pobres. Otros son intangibles como: protección al daño corporal acordada por el Derecho criminal o las ventajas que otorgan las leyes que regulan la capacidad para testar, contratar o votar. Pero no se debe confundir la distribución con la compensación por los daños causados por una persona a otra. La conexión entre lo que es justo y el precepto central de justicia “tratar los casos semejantes de la misma manera y los casos diferentes de diferente manera” es, por cierto, menos directa. Pero hay que ver que el derecho puede ser injusto aunque tratara a todos por igual. El defecto de tales normas no sería, pues, hacer una mala distribución, sino negar a todos por igual la compensación de daños que la moral prohíbe causar a otros. Al margen de lo que las normas jurídicas prescriben, existe la convicción moral de que las personas sometidas al orden jurídico tienen derecho a que los demás se abstengan de ciertos tipos de conducta dañosa, constituye la base moral de todo grupo social. De modo que cuando las normas jurídicas acuerdan compensación en los casos en que la justicia la reclama, ellas reconocen indirectamente el principio de “tratar los casos de la misma manera” al disponer que restablezca el status moral en el que la vìctima y el transgresor se encuentran en un pie de igualdad. Posibilidades para Venezuela: A falta de un Código de principios o de normas jurídicas “Código Deontológico de la Abogacía en Venezuela”, los abogados deben tener siempre presente que la protección de la libertad es el principal objetivo del Derecho, el mismo que se concreta en el axioma jurídico fundamental que rige la vida comunitaria. Este axioma enuncia que cualquier conducta humana intersubjetiva está permitida, salvo que mediante ella se lesione el interés ajeno, se encuentre expresamente prohibida por la ley o atente contra la ética o el orden público. No

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puede perderse de vista, por ende, que el fin del Derecho es la libertad. Lo prohibido y penado constituye, por tanto, la excepción. El “proyecto de vida del abogado” como persona moral e instancia última de protección jurídica: La libertad es el más preciado don de la persona humana en cuanto constituye nada menos que su propio ser, el cual, por consiguiente, sustenta su unidad psicosomática. Partiendo de un pensamiento de Kierkegaard podemos describir al ser humano, a la altura de nuestro tiempo, como “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad”. De ahí que, lo antes expresado obliga a los abogados, defensores de la libertad, de los derechos fundamentales y del patrimonio de las personas, conocer, hasta donde sea posible, dos cuestiones previas a su accionar profesional. En primer lugar, el abogado del siglo XXI venezolano debe poseer una percepción, lo más aproximadamente posible, de la calidad ontológica y la estructura del ente que deben proteger en el ejercicio de la abogacía, que no es otro que la persona humana. Ello hará que su ejercicio profesional cobre su real dimensión, adquiera sentido y resulte más eficaz y apegado a la realidad de la vida. En segundo término, el abogado venezolano debe tener una concepción lo más clara posible sobre qué es el Derecho. Es decir, debe conocer cuál es el objeto de estudio de la disciplina cuyos principios y reglas aplica en el ejercicio de la abogacía. La respuesta la encontrará en uno de los hallazgos que signan nuestro tiempo en el sentido que el Derecho no es, como se sostenía en el pasado, una disciplina unidimensional, ya sea que se considere que el objeto de su estudio sea sólo las normas jurídicas, como lo pretende el formalismo jurídico, o la dimensión axiológica, como lo postula la escuela del derecho natural o, simplemente, la vida social, como lo sostiene el sociologismo o realismo jurídicos. En tercer lugar, no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas. Esta concepción tridimensional de la Abogacìa es muy importante cuando se trata de explicar la necesidad de un Còdigo Deontológico para Venezuela. La filosofía del derecho logra superar, en la segunda mitad de la década de los años cuarenta del siglo XX, la fragmentaria visión unidimensional de la disciplina jurídica.

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Ello se produce gracias al aporte de la concepción tridimensional del Derecho, la que no hubiera sido viable sin el sustento de la filosofía existencial que postula, como está dicho, que el ser del hombre es libertad. A partir de esta nueva visión es dable sostener en la actualidad que, si bien el derecho surge primariamente en la vida humana social como producto de una relación de conductas humanas intersubjetivas, éstas deben ser valoradas para, luego, convertirse en reglas de derecho. Es así que se afirma que no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas. Pero, si bien ninguno de dichos tres elementos constituye por sí solo el objeto de estudio del Derecho, no es posible que pueda estar ausente alguno de ellos cuando se alude al concepto “derecho”. El objeto del Derecho surge, de este modo, por la interacción dinámica , de vida humana social, valores y normas. Dicha interacción puede darse porque el ser humano es el único ente que, por ser libre, es estimativo, es decir, que está dotado de la capacidad de vivenciar valores. Pero, al mismo tiempo, el hombre, al sensibilizar dichos valores, está también capacitado, en cuanto ser racional, para formular reglas jurídicas. El escenario contemporáneo en el cual los abogados han de ejercer su profesión o despliegan su actividad profesional es, por lo expuesto, totalmente diferente de aquél en el cual los abogados ejercían su ministerio en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, momento en el que recién se producen los revolucionarios hallazgos a los que hemos hecho referencia en páginas precedentes. Este nuevo escenario es absolutamente distinto en las dos más radicales y previas cuestiones que debe conocer todo abogado que se estime. En primer lugar, y tal como se ha referido, es diferente en cuanto a la concepción sobre la calidad ontológica o estructura misma del ser humano, el que deja de ser tan sólo “un animal racional”, como se le distinguía en el pasado, para aparecer como un ente cuyo ser no es la razón sino la libertad. Ésta lo constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y vivenciar valores. Sin dejar de pertenecer a la naturaleza, en cuanto animal mamífero, el ser humano trasciende esta realidad para constituirse, simultáneamente, como un ser espiritual. En

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otras palabras, sin dejar de poseer los instintos propios de todo animal mamífero no está absolutamente condicionado por ellos en tanto es capaz de administrarlos y hasta sublimarlos. En segundo lugar, el escenario en que se desarrolla la abogacía contemporánea es también distinto de aquél de otros tiempos en lo que se refiere a la concepción misma del Derecho. En la actualidad se considera que el objeto de su estudio no son las normas jurídicas, como proclamaba el formalismo cuyo máximo representante fue Hans Kelsen, desde que no puede excluirse ni a la vida humana, a partir de la cual surge el Derecho, ni a los valores que se constituyen en rectos y firmes criterios de inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas.

LA PROPUESTA: NECESIDAD DE ESTABLECER UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA EN VENEZUELA

Así como existen Códigos Deontológicos de la Psicología, Forense, Médico y de la Enfermería entre otras profesiones, igualmente y con más razón demos contar con el Código Deontológico del Derecho. Europa desde 1998 aprobó para todos los países integrantes el Código Deontológico Europeo, España en el 2000 aprueba su Código. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o

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asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela. Sin duda, un Código Deontológico de la Abogacía en Venezuela se hace indispensable ya que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. La “Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado como social y democrático de Derecho. Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquía normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.”En tal sentido, la decidida necesidad de proveer a la Abogacía Venezolana de los instrumentos más eficaces para abordar el siglo XXI exige ahora la compilación y puesta al día de las normas deontológicas que deben regir nuestra actividad profesional en un solo texto actualizado. Y ello sin abdicar de los principios que han venido caracterizando la actuación multisecular del Abogado. El Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, en la sesión plenaria celebrada en Lyon el 28 de noviembre de 1998, aprobó el Código Deontológico Europeo, cuya finalidad es la de establecer unas normas de actuación para el Abogado en el ejercicio profesional transfronterizo y otras básicas que

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representan las garantías mínimas exigibles para posibilitar el derecho de defensa de una forma efectiva. Para ello, se hace necesario el trabajo mancomunado de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la participación activa y decidida de todos los Colegios de Abogados del país y llegar a un consenso de cuál es nuestro Código Deontológico para el ejercicio de la profesión del abogado venezolano. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela debería dirigir su esfuerzo hacia la redacción de una normativa deontológica para el ejercicio de la profesión del abogado venezolano, consciente de que el interés general exige definir normas uniformes aplicables a cualquier Abogado del país, pero con absoluto respeto a las competencias a los Colegios de Abogados a quienes corresponde ordenar el ejercicio profesional en los ámbitos territoriales que les son propios. Por ello una normativa venezolana debe tener la vocación de ser básica, correspondiendo, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego, en su respectivo ámbito territorial, a los Ilustres Colegios de Abogados. En dicha normativa deben regularse actuaciones tradicionales y otras más modernas remozadas las primeras y acogidas las restantes a la luz del derecho comparado y de recientes pero enriquecedoras experiencias. Así mismo, deben pervivir como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.“La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. El Abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta: èsta tan compleja como unívoca actuación del Abogado sólo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión, si el Abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender, sin

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otra servidumbre que el ideal de Justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado ni por complacencia”. “La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad" son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión. Como sabemos, la Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. "Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto”. En tanto no se establezcan las normas que regulan la Justicia Gratuita, éstas condicionan tanto la libre designación de abogado como la libre aceptación de la defensa. Se actualiza el concepto "cuota litis", que nunca fue considerado por la Abogacía incluido en el de honorarios. La "cuota litis", en cuanto asociación y participación con el cliente en el resultado del pleito, pone en riesgo la independencia y la libertad del abogado que deja de ser defensor para convertirse en socio de su cliente en pos de un resultado

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material, lo que, además de adulterar la función de la defensa, provoca el desamparo o discriminación de los ciudadanos que han de reivindicar derechos de escasa entidad patrimonial o cuya tutela resulta dificultosa. Las normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre y leal competencia sino que se erigen en deberes fundamentales de todos los abogados en el ejercicio de su función social en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional. Corresponderá, en su caso, a los Colegios adaptar las normas deontológicas universales a las especificidades propias de sus respectivos ámbitos territoriales, divulgando

su

conocimiento,

vigilando

su

cumplimiento

y

corrigiendo

disciplinariamente su falta de observancia para garantizar la buena ejecución de la alta misión que nuestra sociedad ha confiado al Abogado, tarea en la que desempeñamos una verdadera función pública, para la que el Estado nos ha dotado de facultades normativas y disciplinarias también públicas.

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CONCLUSIONES

El abogado de nuestros días cuenta, por lo expresado, con un escenario en el cual se ha revalorizado al ser humano al considerársele como “sujeto de derecho”, ya sea que actúe individualmente, antes o después de nacido, o colectivamente a través de organizaciones de personas que pueden o no inscribirse a fin de convertirse, en el caso de hacerlo, en “personas jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas.Los supuestos del ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona humana y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica. En este escenario el Derecho - que no se reduce a un conjunto de normas jurídicas - persigue, como se ha anotado, el que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe propender a que en las relaciones interhumanas se vivencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad. Para ello, se regulan valiosamente las conductas intersubjetivas mediante la ley, que es un instrumento al servicio de los valores cuya vigencia y acatamiento social permiten la liberación continua del ser humano dentro del interés social. El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva realidad. Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación del hombre. Es decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se objetivan en las normas jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto de vida” dentro del bien colectivo. De ahí que los valores y las normas apunten, en última instancia, a la liberación del ser humano al promover la vivencia de los primeros y, mediante las segundas, la eliminación de los obstáculos que impidan el logro de la realización de la persona.

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BIBLIOGRAFIA

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