Clausura Provisional

CLAUSURA PROVISIONAL PROCESO PENAL No.28 24: MP 145/2019/6433 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTR

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CLAUSURA PROVISIONAL PROCESO PENAL No.28 24: MP 145/2019/6433 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO. DEPARTAMENTO DE QUETZATENANGO. BRANDON ROMEO SANTIZO MALDONADO, en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público del Departamento de Quetzaltenango, ante usted respetuosamente comparezco, haciendo referencia al proceso penal arriba identificado con el objeto de solicitar la CLAUSURA PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO, a favor de los procesados JUAN CARLOS DE LEON CAYAX y BRAYAN ISAU DE RUIZ DE LEON y de manera atenta: EXPONGO: I. El Ministerio Público considera que el presente caso, por no encontrarse a la fecha, incorporados al proceso de mérito, indicios racionales que pudieren fundamentar la formulación de la acusación y gestionar de manera clara la apertura a juicio, así como, poder sustentar hipótesis acusatoria alguna por el ilícito penal por el cual se encuentra procesados y que tampoco es posible sobreseer el presente procedimiento, estima la institución que represento, que es procedente solicitar el instituto de desjudicializadora de la CLAUSURA PROVISONAL DEL PROCEDIMIENTO, a favor de los procesados JUAN CARLOS DE LEON CAYAX y BRAYAN ISAU DE RUIZ DE LEON, por lo que de manera concreta se mencionan los elementos de investigación y de prueba que se espera poder incorporar al proceso, consistentes en: A) Declaración del ciudadano Ángel Estuardo Ruiz López, en su calidad de Administrador de la finca “LA PALMA”, que se hace necesaria la presencia del mismo, a efecto de que él, indique ante esta institución de manera clara, la forma, lugar y hora aproximada en que se dice sucedieron

los hechos de los cuales fue víctima, la Finca que el administraba: así mismo, que indique obviamente si esto le constara si hay ciudadanos que pudieran haber presenciado lo ocurrido; y si los ciudadanos hoy implicados JUAN CARLOS DE LEON CAYAX y BRAYAN ISAU RUIZ DE LEON, tuvieron o no participación en el hecho que s ele atribuye. B) Informe socioeconómico

de los procesados JUAN CARLOS DE

LEON CAYAX y BRAYAN ISAU RUIZ DE LEON. C) Declaración de los señores CHARLY RODRIGUES GUTIERRES Y JOSE DANIEL ALVARADO CALDERON, en su calidad de captores, a efecto de que dichas personas indiquen ante esta institución de manera clara, precisa el día, hora y lugar y los motivos por los cuales procedieron a la detención de los procesados JUAN CARLOS DE LEON CAYAX y BRAYAN ISAU RUIZ DE LEON. D) Declaraciones testimoniales de ciudadanos que de las anteriores declaraciones se desprendan o bien que hayan presenciado el hecho investigado. E) Y cualquier otro medio de investigación que se pudiera hacer llegar al expediente de mérito de acuerdo a lo que se espera incorporar. II. En virtud de lo anterior expuesto, la institución que represento se ve precisada, no por su inactividad en el presente caso, sino por las circunstancia que se ha dado dentro del presente proceso de no poder incorporar los elementos de investigación y convicción enumeradas anterior mente, por lo que de manera atenta solicito a usted, acceder a la CLAUSURA PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO, entendiendo sé que cuando se logren practicar la diligencias enumeradas anteriormente, y se puedan recabar nuevos elementos de prueba que hagan viable la reanudación de la persecución penal para poder formular acusación y gestionar la apertura del juicio penal o bien, solicitar si fuere el caso el sobreseimiento, se solicitara a este tribunal por parte de esta FISCALIA DISTRITAL LO QUE EN DERECHO PROCEDA. FUNDAMENTO DE DERECHO:

OBJETIVIDAD: En el ejercicio de su función del Ministerio Publico adecuara sus actos a un criterio objetivo velando por la correcta aplicación de la ley penal. Deberá formular los requerimientos y solicitudes conforme este criterio, aun a favor del imputado. “SOBRESEIMIENTO O CLAUSURA”: Si el Ministerio Publico estima que no existe fundamento para promover el juicio del imputado, solicitara el sobreseimiento o clausura provisional.” Artículos 108 y 325 del Código Procesal Penal. Sobre la base de lo expuesto al señor Juez, de manera respetuosa. PETICION: 1. Agregar a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos. 2. Que el señor Juez, de garantía señale día, hora y lugar para la celebración de la audiencia de Merito, Para decidir la procedencia del Instituto desjudicializadora que se gestiona. 3. En base a lo que obra en autos, lo expuestos y analizando en el presente Memorial convoque a las Partes a Audiencia Oral, y decrete la CLAUSURA PROVISIONAL DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, instruido en contra de los sindicados JUAN CARLOS DE LEON CAYAX y BRAYAN ISAU RUIZ DE LEON, por el hurto agravado. 4. Que como consecuencia, cese toda medida de coerción impuesta a los referidos implicados. CITA DE LEYES: Artículos: 1,2,3,4,5,6,8,11,11Bis,13,14,15,16,19,20,21,24,24Bis,45,46,47,56,57,58,60,61,81,82,83, 84,86,87,92,101,107,108,109,110,116,117,119,181,182,183,184,185,186,207,211,219,2 20,244,324,Bis,325,331,345Bis,345Ter,

345Quater

del

Código

Procesal

Penal;

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,24,42,43,44,45,46,47,48,49,50 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

COPIAS: Acompaño duplicado y copias del presente memorial. Quetzaltenango, tres de agosto del año dos mil diecinueve.

F:___________________________________ Lic. BRANDON ROMEO SANTIZO MALDONADO.