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Santo Tomás de Castilla 24 de febrero de 2017 Diligencia No1233/2017 Ref. YMBL/mv Señor(a): Juez de Paz Puerto Barrios,

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Santo Tomás de Castilla 24 de febrero de 2017 Diligencia No1233/2017 Ref. YMBL/mv

Señor(a): Juez de Paz Puerto Barrios, Izabal Su Despacho

Atentamente me dirijo a usted, con la finalidad de poner a su disposición a la persona quien dijo llamarse y ser de las generales siguientes:

Gabriel Estuardo Bosarrelles Ovalle de 37 años de edad, soltero, instruido, estudiante originario y residente Colonia el Mitch Puerto Barrios Izabal, hijo de Vidal Bosarrelles Guzmán y Sandra Ovalle, no portaba documento personal de identificación DPI.

Aprehendido: El día de ayer siendo las 23:30 horas, calle salida a la Aldea Las Escobas, Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, por los agentes de policía Ángel Arana Torres, José Arnulfo Blanco Hernández, Estilmer Estuardo de la Cruz Ixcot, Carlos Alfonso Ordoñez Ortega Welfer Elías Gómez Mazariegos y William Castillo a bordo de las motocicletas M-GAR025, M-GAR-009 y M-GAR-002 de servicio en el Grupo de Reacción inmediata Lobos (GRIL) al servicio de la comisaría 61°. En apoyo a esta sub estación policial.

Motivo: Según refiere el manuscrito de los agentes captores que en lugar, hora y fecha antes descritos, cuando se encontraban realizando recorridos de seguridad ciudadana observaron una motocicleta de color negro en la cual se conducía dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de los agentes captores aceleraron la motocicleta intentándose darse a la fuga por lo que inmediato se les dio persecución dándoles alcance en la dirección arriba descrita, al momento de solicitarles documentos de identificación personal el primer individuo dijo llamarse Marlon David Ruano de 17 años quien conducía la motocicleta color negra, marca Suzuki, chasis No LC6PCJG93C008044, Moto no legible datos obtenidos a simple y al solicitarle tarjeta de circulación respectiva y Licencia de conducir indicó carecer de los mismo por lo que se solicitó solvencia respectiva por medio de la operadora de turno de la comisaria 61 indicando que se encuentra solvente, así mismo se hacía acompañar por el hoy puesto a su disposición a quien al efectuarle un registro

superficial por parte del agente de policía William Castillo Regalado a la altura del cinto lado derecho se le encontró un arma de fuego tipo pistola, que en la parte lado izquierdo se lee MADE IN CZECH REPUBLIC, calibre 9mm, número de registro 8484D, color cromada con cachas plásticas de color negro con un cargador color negro conteniendo en su interior diez municiones útiles de calibre ignorado a quien se le solicitó la Licencia de portación de Arma de fuego extendido por el DIGECAM quien indicó carecer de la misma por tal motivo se procedió a trasladarlo a esta sede policial para su consignación respectiva juntamente con el arma incautada. Con relación a la motocicleta queda a su disposición estacionada frente a esta sub estación policial, son su estructura en regular estado, sin retrovisores, con llave se swich y sin pide vías. Relacionado al adolecente arriba descrito se procedió a remitirlo al Juzgado correspondiente en tal virtud se procedió a coordinar la presencia del Ministerio Publico de Puerto Barrios, Izabal, siendo las 00:32 horas , a esta sub estación, se presentó el Auxiliar Fiscal acompañado de los Técnicos en Recolección de Evidencia Osman Daniel GArdon de León y Zedrick Javier Otzoy Valle a bordo del vehículo 0747BBS, con el objeto de realizar la inspección a la referida moto y embalar el arma de fuego arriba en mención juntamente con un teléfono celular color negro, marca CNYX. Modelo JOIN, IMEI 357899067386916, en su interior un SIM de la empresa Claro. Finalizando la diligencia a las 01:20 horas, asignándole Causa MP282-2016-4608. El arma arriba en mención fue debidamente embalada por el Ministerio Público quedando bajo la cadena de custodia del agente de policía William Castillo Regalado, con relación al teléfono celular quedo en poder del funcionario actuante.

El hoy detenido fue trasladado hacia el Hospital Nacional a bordo de la unidad policial IZA-019, para chequeo médico en virtud que al momento de intentar darse a la fuga se golpeó en un poste de alumbrado público y Según diagnóstico médico de turno presenta: Glaciación de hombro lado izquierdo, no ameritando internado.

Al hoy aprehendido se le hizo saber sus derechos constitucionales, en forma verbal y escrita contemplados en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Del señor Juez, Deferentemente

El Inspector de Policía Yobani Magadiel Bamaca Lopez Encargado de Sub Estación 61-14

PROCESO PENAL NÚMERO 18012-2017-01684 Of.3°.-----------------------------------------------------------JUZGADO

DE

PAZ

DEL

MUNICIPIO

DE

PUERTO

BARRIOS

DEL

DEPARTAMENTO DE IZABAL, PUERTO BARRIOS, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

I)

Por recibida la prevención policial identificada con el número un mil doscientos treinta y tres diagonal dos mil diecisiete. Ref. YMBL, diagonal mv. De fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, proveniente de la Sub Estación de la Policía Nacional Civil, de aldea Santo Tomás de Castilla de este Municipio;

II)

De la lectura de la misma se establece que el hecho denunciado se tipifica provisionalmente como el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS;

III)

Recíbase

la

declaración

del

sindicado

GABRIEL

ESTUARDO

BOSARRELLES OVALLE, dentro del plazo que manda la Constitución Política de la República de Guatemala, haciéndole saber los derecho que la ley le otorga,

IV)

Remítase el original y duplicado de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal;

V)

Remítase copia de las actuaciones a las Fiscalía Distrital del Ministerio Publico con sede en este municipio; VI) Hágasele saber a la Policía Nacional Civil de aldea Santo Tomás de Castilla que el detenido queda a disposición del lugar, así como la evidencia incautada;

VI)

Ofíciese a donde corresponde. Artículos 1,5,7,8,9,10,24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 6,7,9,10,11,14,15 y 26 del

Pacto

Internacional

de

Derechos

Civiles

y

Políticos;

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,14,16,203,204 de la Constitución Política de la

República

de

Guatemala;

123

Ley

de

Armas

y

Municiones;

1,2,3,4,5,6,7,11,11Bis,24,37,40,43,4,46,70,71,72,75,81,82,85,86,87,92,1 42,257,304y 308 del Código Procesal Penal ; 108,141,142,143 de la ley del Organismo Judicial.

ABOGADA: PAOLA MARINA GALDAMES ROSA JUEZA DE PAZ

SECRETARIO Roberto André Hernández Pérez

PROCESO PENAL NÚMERO 18012-2017-01684 Of. 3°-----------------------------------------------------------En el municipio de Puerto Barrios de departamento de Izabal, el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, siendo las nueve horas con veinticinco minutos en la sede que ocupa el Juzgado de Paz de esta Localidad, ante la Infrascrita Jueza de Paz, Oficial de Trámite y Secretario que autoriza, comparece GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE en calidad de sindicado , con el objeto de hacerle saber el hecho punible que se le atribuye y de recibir su declaración en calidad de sindicado en tal virtud a prevención se procede de la siguiente manera: PRIMERO: En este momento la Infrascrita Jueza de Paz le hace saber al sindicado el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modelo, lugar y la medida en que se le conoce, leyéndole, íntegramente la prevención policial en oficio número un mil doscientos treinta y tres diagonal diecisiete, Ref. YMBL diagonal mv, de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecisiete proveniente de la Sub Estación de la Policía Nacional Civil, de aldea Santo Tomás de Castilla de este Municipio; indicándole que se encuentra sindicado provisionalmente por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS regulado en el artículo veintitrés de la ley de Armas y Municiones, las demás leyes que se juzguen aplicables y los elementos de prueba existentes has el momento. SEGUNDO: Se le AMONESTA, simplemente al sindicado para que en el transcurso de la presente diligencia se conduzca con la verdad, manifestando así hacerlo, por lo que al preguntarle por sus datos de identificación personal indica llamarse GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, conocido con el sobrenombre de “Colocho” de treinta y siete años de edad, soltero, con instrucción, Bachiller en Computación, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en colonia El Mitch por el campo, nació el treinta de abril , en este Municipio, es hijo de Vidal Bosarrelles Cervantes y Matilde Iracema Ovalle Moreno, actualmente no trabaja, depende económicamente de su progenitora, no convive maritalmente con ninguna persona, pero indica que tiene una hija de cuatro años de edad, la que procreo con la señora Melisa López, no ha estado detenido por ninguna causa anteriormente; TERCERO: Acto seguido se le hacen saber sus derechos constitucionales al sindicado. Indicándole que puede declarar o abstenerse de declarar, la presente causa seguirá con su curso como lo manda la ley, que no está obligado a declarar en contra de sí mismo, ni en contra de su cónyuge o conviviente, ni en contra de sus parientes

dentro de los grados de ley, que no está obligado a declararse culpable; también se le hace saber que tiene el derecho de proveerse de un abogado de su confianza y de no hacerlo este Juzgado le asignará uno de la Defensa Pública Penal. A continuación con relación a su defensa manifiesta: “ Que propone como su abogado defensor al licenciado José Domingo Caal , y que su declaración la dará en el Juzgado competente”, por lo que únicamente se le hace saber el motivo de su detención y que a partir de este momento queda a disposición del Juzgado de Primera Instancia Pena, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente del departamento de Izabal, CUARTO: Se le hace constar que se le notifica el contenido de la presente al sindicado por medio de lectura de conformidad con lo que establece el artículo ciento sesenta y nueve del Código Procesal Penal, QUINTO: Se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la que previa lectura de los actuado al propio compareciente y enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma; así también firma la Infrascrita Jueza y Secretario que autoriza.

GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE SINDICADO

ABOGADA: PAOLA MARINA GALDAMES ROSA JUEZA DE PAZ

SECRETARIO

Puerto Barrios, Izabal, 25 de febrero de 2017 REF. PROCESO PENAL NÚMERO 18012-2017-01684 Of. 3° Señor Jefe Sub Estación Policía Nacional Civil Presente

Por este medio me dirijo a usted con el objeto de informarle que GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE sindicado provisionalmente por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVA, a partir de la presente fecha queda a su disposición del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.

Atentamente,

ABOGADA: PAOLA MARINA GALDAMES ROSA JUEZA DE PAZ

c.c. proceso.

Puerto Barrios, Izabal, 10 de septiembre de 2016 Ref. C-18012-2016-01684 Of. 3a.

Señor Jefe de la Policía Nacional Civil Aldea Santo Tomas de Castilla Puerto Barrios, Izabal Presente

Por este medio me dirijo a usted con el objeto de informarle que el arma de fuego que a continuación se describe: “UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE IGNORADO DE COLOR PLATEADO CON EMPAÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO EN LA QUE EN UNO DE SUS LADOS SE LEE; “CZ75BCAL. 9 LUGER” “MADE IN CZECH REPUBLIC” “GUA” Y EN OTRO DE SUS LADOS SE LEE: “8484D,” CON UNA TOLVA COLOR NEGRO Y DIEZ CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO CALIBRE IGNORADO” La cual fue incautada a GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, según prevención policial 1233/2016. Ref.YMBL/mv, de fecha 24 de febrero de 2017 la cual queda a disposición del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. Deben ser trasladada bajo su estricta responsabilidad al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), de la Ciudad Capital, para que le realicen las pruebas correspondientes de ley, al finalizar dicha dirigencia, debe ser enviada a la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) de la ciudad capital.

Atentamente,

Abogada. PATRICIA MICHELLE GONZALEZ MARTINEZ JUEZA DE PAZ.

Puerto Barrios, Izabal, 10 de septiembre de 2016 Ref. C-18012-2016-01684 Of. 3a.

Señor Director Instituto Nacional de Ciencias Forenses} (INACIF) Ciudad de Guatemala Presente

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto de enviarle la evidencia debidamente embalada por el Ministerio Publico, consiste en; una caja de cartón que contiene una posible arma de fuego tipo pistola con la descripción siguiente: “UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE IGNORADO DE COLOR PLATEADO CON EMPAÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO EN LA QUE EN UNO DE SUS LADOS SE LEE; “CZ75BCAL. 9 LUGER” “MADE IN CZECH REPUBLIC” “GUA” Y EN OTRO DE SUS LADOS SE LEE: “8484D,” CON UNA TOLVA COLOR NEGRO Y DIEZ CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO CALIBRE IGNORADO” La cual fue incautada a GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, según prevención policial 1233/2016. Ref.YMBL/mv, de fecha 24 de febrero de 2017 la cual queda a disposición del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. Misma que después de haberle realizado las pruebas respectivas, debe ser enviada a la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM).

Atentamente,

Abogada. PAOLA MARINA GALDAMES ROSA JUEZA DE PAZ.

Puerto Barrios, Izabal, 10 de septiembre de 2016 Ref. C-18012-2016-01684 Of. 3a.

Señor Director Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM). Ciudad de Guatemala Presente

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto de enviarle la evidencia debidamente embalada por el Ministerio Publico, consiste en; una caja de cartón que contiene una posible arma de fuego tipo pistola con la descripción siguiente: “UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE IGNORADO DE COLOR PLATEADO CON EMPAÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO EN LA QUE EN UNO DE SUS LADOS SE LEE; “CZ75BCAL. 9 LUGER” “MADE IN CZECH REPUBLIC” “GUA” Y EN OTRO DE SUS LADOS SE LEE: “8484D,” CON UNA TOLVA COLOR NEGRO Y DIEZ CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO CALIBRE IGNORADO” La cual fue incautada a GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, según prevención policial 1233/2016. Ref.YMBL/mv, de fecha 24 de febrero de 2017 la cual queda a disposición del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.

Atentamente,

Abogada. PAOLA MARINA GALDAMES ROSA JUEZA DE PAZ.

Puerto Barrios, Izabal, 10 de septiembre de 2016 Ref. C-18012-2016-01684 Of. 3a.

Señor Encargado Carceleta PNC, Puerto Barrios, Izabal Presente

Sírvase ordenar el ingreso a esa Carceletas a GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, sindicado provisionalmente por el delito de PORTACION ILEGALDE DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, en vista que va a declarar posteriormente

Atentamente:

Lic.: PATRICIA MICHELLE GONZALEZ MARTINEZ Juez de 1ª Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Izabal

ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION CARPETA JUDICIAL 18012-2016-01684 Asistente de la Unidad de Audiencia.

En Puerto Barrios, Izabal, el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, siendo las trece horas con veinte minutos, en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal, ante la infrascrita Juez Abogado

SINDICADO: GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE CUI. 2225-49069-0101 DIRECCION: CALLE MOTOCROSS A LA PAR DE TIENDA LA BENDICION TELEFONO: 52937260 ESTADO CIVIL: SOLTERO HIJOS: TRES FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE NOVIEMBRE DE 1980 EDAD: 37 AÑOS PROFECION U OFICIO: BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS ABOGADO: JOSE DOMINGO CAAL CAAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: HERBERT DANIEL YAZ CERRITOS

Con el objeto de celebrar AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION señalada para este día y hora. El desarrollo de la audiencia así como lo decidido consta en la grabación que mediante sistema magnetofónico cuenta el juzgado constando alegatos y argumentos: atendiendo a los argumentos vertidos por los sujetos procesales.

EL JUEZ RESUELVE: I.

AUTO DE PROCESAMIENTO: Se liga a proceso penal al sindicado, GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas.

II.

AUTO DE PRISION PREVENTIVA: en vista que no se acredita el arraigo del sindicado

OFICIO No._______ REFERENCIAS No._______

Puerto Barrios, Izabal 12 de septiembre 2016 C-18012-2016-1684

Señor Jefe Policía Nacional Civil Puerto Barrios, Izabal Presente.

Atentamente me dirijo a usted con el objeto de que se asigne a trasladar con la custodia respectiva a GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, al hospital nacional con sede en esta ciudad una vez sea dado de alta ingresarlo al Centro de Penal de esta Ciudad, sindicado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil Y/O deportivas. En vista de presentar quebrantos de salud.

Atentamente,

LIC. PATRICIA MICHELLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ Juez de 1ª. Instancia Penal, NYDCA de Izabal

Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt

OFICIO No._______ REFERENCIAS No._______

Puerto Barrios Izabal, 12 de septiembre de 2016 C-18012-2016-1684

Señor Alcalde del Centro Penal Izabal Presente.

Atentamente me dirijo a usted con el objeto de que se sirva darle ingreso en ese centro de detención a HAMILTON ESTUARDO HERNANDEZ GARCIA sindicado por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, quien queda a partir de la presente fecha sujeto a este Juzgado.

Atentamente,

LIC. PATRICIA MICHELLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ Juez de la Instancia Penal. Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal

Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt

Puerto Barrios, Izabal 14 de septiembre de 2016

Señor Alcalde: Centro de Rehabilitación Penal Puerto Barrios, Izabal Presente.

Sírvase ordenar el traslado del sindicado GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE de ese Centro a este Juzgado, para el día 03 de octubre de 2016 a las 13:00 horas en vista de llevarse a cabo audiencia en este Juzgado de REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN. Atentamente,

ABAOGADO. PATRICIA MICHELLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ Juez de 1ª. Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Izabal.

CAUSA: __________________________________________________ Fecha de Solicitud: _________________________________________ RAZON DE RENUNCIA DE DEFENSA TECNICA La que consigna la oficial de la unidad de correspondiente, de conformidad con el artículo 17 de acuerdo 24-2005, modificando por el acuerdo 07-2006 y en base al Manual de Funciones de Gestión por audiencia. En virtud de la solicitud verbal, del abogado

Consistente en RENUNCIA A LA DEFENSA TECNICA del sindicado: ________________________________________________ Por el motivo siguiente: ______________________________________ Número de teléfono del sindicado: ____________________________ NOTA: Se le hace saber al abogado renunciante que no podrá abandonar la defensa hasta que intervenga el sustituto Art. 102 código procesal penal.

Conste. Puerto Barrios, Izabal del 2016

Firma Abogado Renunciante

________________________ Oficial de Unidad.

Unidad de Comunicación y Notificación.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, Puerto Barrios, Veintidós de septiembre del dos mil dieciséis I) Por recibida la razón que antecede presentada por la abogada DORCAS EUNICE HERNÁNDEZ BARRIENTOS DE RODAS, Abogada defensora de HAMILTON ESTUARDO HERNANDEZ GARCÍA, se manda agregar a sus antecedentes, II) Como lo solicita la presentada, se tiene por aceptada la Renuncia a la Dirección, Procuración y Auxilio en la presente carpeta judicial.- III) Se fija el plazo de tres días para que el señor HAMILTORN ESTUARDO HERNANDEZ GARCÍA sindicado del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, para que propongan nuevo abogado defensor en su confianza, caso contrario, vendido el plazo, se le nombrara abogado defensor público. IV) Notifíquese. Artículos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9,11bis 40,107,108,142,160,163,164,165,166,167,168,169,310,404,406,408, Código Procesal Penal; 1,141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.

Abogado PATRICIA MICHELLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ Juez.

Licda. Claudia Rebeca Madrid Castillo. Secretaria.

410 del

RAZON ADMINISTARTIVO. CARPETA JUDICIAL No. 18012-2017-01684

MP 282-2016-4608 RAZON: la que consigna la asistente de la unidad de audiencias del juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal, para hacer constar que se suspende la presente audiencia de REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION, en vista de la incomparecencia del abogado defensor JOSE DOMINGO CAAL CAAL por lo que se procede suspender la presente audiencia y se programa para el día: 12 de octubre de 2016 a las 16.30 horas. Se hace constar que el representante del Ministerio Publico HERBERT DANIEL YAZ CERRITOS queda legalmente comunicado en la sala de audiencias de este juzgado. Conste Puerto Barrios, Izabal, 16 de septiembre de dos mil dieciséis.-

Alex Alberto colajay Hernández. ASISTENTE DE LA UNIDAD DE AUDIENCIAS.

Puerto Barrios, Izabal, 16 de septiembre de 2016 C-18012-2017-1684

Señor Alcaide: Centro Penal Izabal Presente.

Sírvase ordenar el traslado del sindicado GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, de ese centro a este juzgado, para el 12 de octubre de 2016 a las 8: 00 horas en vista de llevarse a cabo audiencia de revisión de la medida de coerción.

Atentamente.

Licda. Patricia Michelle Gonzales Martínez Juez de 1ra. Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Izabal Tel: 76788568.

Número de Causa: _____________________ Reg. Mp: ____________________________________

SOLICITUD DE AUDIENCIA Datos del solicitante

FECHA: ____________________________________________________ NOMBRE DEL SOLICITANTE: _________________________________________ NUMERO DE TELEFONO:_____________________________________________________ DIRECCION DE OFICINA O DOMICILIO:________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ DATOS DEL PROCESADO SINDICADO:________________________________________________________________ OTRA PARTE PROCESAL:______________________________________________________ DELITO:___________________________________________________________________ CASE DE AUDIENCIA:________________________________________________________________

FIRMA:__________________________

USO DEL JUZGADO: RAZON: la que consigna la oficina de la unidad de correspondiente, de conformidad con el articulo 17 del acuerdo 24-2005, modificado por el acuerdo 07-2006, de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la solicitud arriba descrita: se señala AUDIENCIA para el dia, Fecha:______________________ HORA:______________________ Partes Procesales:      

Al ministerio público:__________________________________________________ Al sindicado:_________________________________________________________ Al abogado defensor:__________________________________________________ Al querellante:_______________________________________________________ Abogado querellante:__________________________________________________ Otros:______________________________________________________________ ___________________________________________________________________ COMUNICADO por la vía legal: FECHA: _________________________________________________ HORA: ________________________________ Conste en Puerto Barrios, Izabal, del 2017.-

ACREDITARSE y APERSONARSE COMO ABOGADO DEFENSOR CAUSA: ___________________________________________________ FECHA DE SOLICITUD: __________________________________________ En virtud de la solicitud verbal, del abogado: ___________________________________________________________________ Como defensor Técnico de: 1. ____________________________________________________ 2. ____________________________________________________ 3. ____________________________________________________ ____________________________________________________ Señala lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección:_________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Numero de Telefono:__________________________________________________________________ _________________________________________________________________________

Razón: la que consigna la oficial de la unidad de correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del acuerdo 24-2005, modificación por el acuerdo 07-2006, y en base al manual de Funciones de Gestión por audiencia.

Conste, Puerto Barrios, Izabal, del 2017.-

_____________________________________ Firma Abogado solicitante.

______________________________________ Oficial de Unidad.

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN. CARPETA JUDICIAL 18012-2016-01684 En Puerto Barrios, Izabal, doce de octubre de dos mil dieciséis, siendo las diez horas, en la Sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal, ante el infrascrito Juez Abogada Patricia Michelle González Martínez, asistente de la Unidad de audiencias, comparece: SINDICADO: Gabriel Estuardo Bosarrelles Ovalle ABOGADO: José Domingo Caal REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Herbert Daniel Yaz Cerritos Con el objeto de celebrar AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION señaladas para este día y hora. El desarrollo de la audiencia así como lo señalado consta en la grabación que mediante sistema magnetofónico cuenta el juzgado consta alegatos y argumentos; atendiendo a los argumentos vertidos por los sujetos procesales. EL JUEZ RESUELVE. I.

En vista que las circunstancias primitivas que motivaron a dictar auto de prisión preventiva han variado se declara con lugar la revisión de la medida de coerción solicitada a favor del sindicado GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE.

II.

El

sindicado

GABRIEL

ESTUARDO

BOSARRELLES

OVALLE queda en libertad bajo las siguientes medidas sustitutivas a la prisión: A) La obligación de presentarse cada treinta días al Juzgado de Paz de su localidad a firmar el libro de asistencia respectivo. B) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. C) Prohibición de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. (bares, cantinas, discotecas) D) Deberá de presentar una escritura de fianza, quien deberá de informar a este juzgado cada dos meses de la situación jurídica del sindicado.

III.

Se ordena la inmediata libertad del sindicado.

IV.

Se hace constar que se devuelven los documentos de identificación que fueron puestos a la vista del juzgador.

La resolución queda grabada mediante el sistema magnetofónico con el que cuenta el juzgado. De dicha resolución los sujetos aquí presentes quedan debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Procesal Penal. Se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha después de su inicio.

ABOGADA PATRICIA MICHELLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal.

Alex Alberto Colajay Hernández Asistente de la Unidad de Audiencias.

NUMERO OCHENTA Y CINCO (85) En el municipio de Puerto Barrios, Del departamento de Izabal, el día doce de octubre del año dos mil dieciséis ANTE MI: JOSÉ DOMINGO CAAL CAAL, NOTARIO EN EJERCICIO, Comparece MATILDE IRASEMA OVALLE GARCIA, de cuarenta y seis años …De edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se Identifica con Documento Personal de Identificación con código único de Identificación numero mil novecientos veinte espacios noventa y dos mil Seiscientos treinta y uno espacio un mil ochocientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La Compareciente me asegura ser de las generales antes consignadas y de Encontrarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, de palabra y en Español por el presente acto comparece a celebrar DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE VIGILAR Y PRESENTAR A UNA PERSONA ANTE JUEZ O FISCAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERO: Manifiesta MATILDE IRASEMA OVALLE GARCIA, BAJO DECLARACION JURADA y enterada de las penas relativas al delito de perjurio, que conoce A GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, quien es originario del Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, quien se encuentra ligado a proceso por el Delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas. SEGUNDA: Continúa manifestando MATILDE IRASEMA OVALLE GARCIA, que debido a lo manifestado en la cláusula primera del presente instrumento público, por este medio se compromete a vigilar y a presentar al procesado GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE ante el señor Juez o Fiscal que requiera su presencia y que esta declaración la realiza de conformidad con lo establecido en el artículo Doscientos

Sesenta y Cuatro numerales uno y dos del Código Procesal Penal. TERCERA: Manifiesta MATILDE IRASEMA OVALLE GARCIA, que conoce los alcances legales que el presente instrumento público conlleva, y que es su deseo como ya lo indico constituirse como GARANTE de GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE. YO, EL NOTARIO, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la vista el documento personal de identificación de la compareciente; c) Que advertí a la otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento; d) Que por designación de la otorgante, di íntegra lectura a lo escrito y bien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, juntamente con el Notario autorizante.

ANTE MÍ:

ALCAIDE DEL CENTRO DE REHABILITACION PENAL, IZABAL

GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE 26

C-18012-2016-1684

12/10/2016 Puerto Barrios, Izabal

Puerto Barrios, Izabal, 12 de octubre de 2016 C-18012-2016-1684

Señor: JUEZ DE PAZ PUERTO BARRIOS, IZABAL Su despacho

Atentamente me dirijo a usted con el objeto de informarle que el sindicado GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, queda obligado a presentarse al juzgado a su cargo CADA 30 DIAS a partir de la presenta fecha, a firmar el libro de control respectivo, en caso de incumplimiento, solicito su colaboración a efecto informe a éste juzgado.

Deferentemente,

Abogada Patricia Michelle González Martínez Juez de 1° Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Izabal.

FISCALIA DE DISTRITO DE IZABAL MP 282-2016-4608 (UL) UNIDAD DE LITIGIOS, FISCALIA DISTRITAL DE IZABAL C-18012-2016-01684

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. EL MINISTERIO PÚBLICO, a través (de) (la) infrascrito (a) Agente Fiscal, Abogado HERBERT DANIEL YAZ CERRITOS, se refiere al proceso arriba identificado, señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la (UL) Unidad de Litigios, FISCALIA DISTRITAL DE IZABAL, de la FISCALIA DE DISTRITO DE IZABAL, ubicada en la 9 AVENIDA ENTRE 9 Y 10 CALLE, PUERTO BARRIOS, IZABAL en ejercicio de la acción penal que la ley le confiere ante usted se permite:

EXPONER: I.

Al sindicado GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE, se le instruye proceso por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo, según auto de procesamiento de fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis.

II.

El

Ministerio

Publico

realizo

las

diligencias

de

investigación

correspondientes para determinar la existencia y la culpabilidad del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, es el caso que para probar tales extremos es necesario determinar si el arma de fuego incautada al sindicado está en capacidad de disparar y las características de la misma, para probar la existencia del delito en mención, por lo que el ente investigador considera que faltan diligencias de investigación pendientes de incorporar en este proceso entre ellas se encuentra : a.- El dictamen Balístico, del arma de fuego realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. III.

El Ministerio Publico, considera que no cuenta con los elementos suficientes, como para fundamentar debidamente acusación y apertura a juicio,

por

lo

que

solicita

al

señor

juez

CLAUSURA

PROVISIONALMENTE, el presente proceso a favor del procesado relacionado, quedando pendiente para incorporar al proceso el medio de investigación antes indicado en un plazo de tres meses.

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 331 del Código Procesal Penal, establece en su primer párrafo que si no corresponde sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura de juicio, se ordenara la clausura del procedimiento, por auto fundado, que deberá mencionar, correctamente los elementos de prueba que se espera poder incorporar. Cesara toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordena la clausura.

PETICION: I.

Que se admita para su trámite el presente escrito y se incorpore a sus antecedentes.

II.

Se tome nota del lugar señalado para recibir citaciones y notificación,

III.

Que el señor juez, acceda a ordenar la CLAUSURA PROVISIONAL, del presente proceso a favor del sindicado GABRIEL ESTUARDO BOSARELLES OVALLE, quedando pendiente para incorporar el proceso el medio de investigación a.- El dictamen Balístico, del arma de fuego realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, en un plazo de tres meses.

IV.

Que se señale día y hora para la audiencia respectiva.

Acompaño duplicado, tres copias del presente escrito y actuaciones.

Puerto Barrios, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. HERBERT DANIEL YAZ CERRITOS Agente Fiscal FISCALIA DE DSITRITO DE IZABAL

ACTA DE AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA AUDIENCIA PARA CELEBRARSE DE ACTO CONCLUSIVO: ACTO SOLICITADO POR LA FISCALIA DEL MINSITERIO PÚBLICO: Clausura Provisional. CARPETA JUDICIAL NO.18012-2016-01684 En Puerto Barrios Izabal, veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, siendo las dieciséis horas con treinta minutos, en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal, ante el infrascrito Juez, Abogada PATRICIA MICHELLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, asistente de la unidad de audiencias, comparecen los siguientes sujetos procesales: SINDICADO: GABRIEL ESTUARDO BOSARRELLES OVALLE. ABOGADO: JOSÉ DOMINGO CAAL CAAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: HERBERT DANIEL YAZ CERRITOS Con el objeto de celebrar Audiencia de Etapa Intermedia- Clausura provisional señalada para este día y hora. El desarrollo de la audiencia así como lo decidido consta en la grabación que mediante sistema magnetofónico cuanta el juzgado consta alegatos y argumentos, se adjunta a la carpeta judicial el disco compacto respectivo. EL JUEZ RESUELVE. I.

De conformidad con los argumentos identificados en audio y no habiendo oposición por los sujetos procesales SE CLAUSURA PROVISIONALMENTE el presente proceso a favor del sindicado Gabriel Estuardo Bosarrelles Ovalle por el delito de portación Ilegal de Armas de Fuego de Usos Civiles y/o Deportivas.

II.

Se otorga el plazo de tres meses más de investigación a la fiscalía del Ministerio Público debiendo de incorporar los elementos de investigación que se encuentra debidamente identificados en audio y en el memorial de clausura provisional de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Se señala fecha de presentación del acto conclusivo: nueve de mayo de dos mil diecisiete.

III.

IV.

Fecha de audiencia de etapa intermedia: veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

V.

se hace constar que cesa todas las medidas de coerción impuestas al sindicado en su momento procesal.

VI.

Se hace constar que se devuelven los documentos de identificación que fueron puestos a la vista del juzgador.

De dicha resolución los sujetos aquí presentes quedan debidamente notificados, de conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal. Se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha de su inicio.

Abogada PATRICIA MICHELLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente del Departamento de Izabal.

Alex Alberto Colajay Hernández Asistente de la Unidad de Audiencias.-