Clase 08 - Concesion Beneficio y Otros

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Escuela Profesional de Ingeniería de Minas

CURSO: LEGISLACIÓN DE MINAS

Tema 08: - CONCESIONES DE BENEFICIO - CONCESIONES DE LABOR GENERAL - CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO Presentación de: Ing. JESUS A. DURAN ESTUCO

Moquegua, 01 de octubre del 2019

CONCESIONES DE BENEFICIO Y AUTORIZACION DE BENEFICIO

CONCESIONES DE BENEFICIO Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. D.S. Nº 014-92-EM, TUO LGM, Art. 17º

CONCESIONES DE BENEFICIO La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos. (Artículo 18° del D.S. Nº 014-92-EM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería)

“El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicoquímicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.”(*) (*) Párrafo agregado por el Artículo 5 de la Ley Nº 27651, publicada el 2401-2002..

La concesión de beneficio otorga a su titular un derecho real. (Artículo 38 del D.S. 018-92-EM)

Concesión de Beneficio La concesión de beneficio podrá ser solicitada en área menor a cien (100) hectáreas, la que deberá tener la forma de una poligonal cerrada, debiéndose señalar las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices. (Art. 38 del DS 03-94-EM - Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería) Nota: Implica que el área puede ser menor o mayor a 100 hectáreas La concesión de beneficio, a partir del título de la misma, otorga a su titular el derecho a realizar uno o más de los procesos minero metalúrgicos mencionados en el Artículo 17 de la Ley. (Artículo 39 del D.S. 03-94-EM – Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería). Nota: la concesión de beneficio no puede estar integrada únicamente por un depósito de relaves (o un Pad de lixiviación), por cuanto son parte accesoria de la concesión de beneficio.

Concesión de Beneficio INSTALACIONES ADICIONALES DE AUTORIZACION Los titulares de la actividad minera requerirán la autorización de la Dirección General de Minería para el funcionamiento de las instalaciones adicionales y/o complementarias a las plantas de beneficio que tengan por objeto utilizar cualquier elemento resultante de su proceso minerometalúrgico. (Artículo 42 del D.S. 03-94-EM – Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería) DESMONTES, RELAVES Y ESCORIAS Los desmontes son parte accesoria de la concesión minera de la que proceden; y los relaves y escorias lo son de la concesión de beneficio de la que provienen, en tanto las mismas se encuentren vigentes. (Artículo 19 del D.S. 03-94-EM – Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería)

PROCEDIMIENTO MINERO: CONCESIONES DE BENEFICIO En el procedimiento ordinario para el otorgamiento de la concesión de beneficio, tiene 3 etapas:

ETAPA - A:

EVALUACIÓN DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN DE DE LOS CARTELES

ETAPA - B:

AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN

ETAPA - C:

INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN, OTORGAMIENTO DEL TÍTULO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

PROCEDIMIENTO MINERO: CONCESIONES DE BENEFICIO • SECTOR: Ministerio de Energía y Minas • AUTORIDAD EVALUADORA: Dirección Técnica Minera(MEM) / DREMs • PRIMERA INSTANCIA: Dirección General de Minería / DREMs • SEGUNDA INSTANCIA: Consejo de Minería

• PLAZO DE EVALUACIÓN: 90 días hábiles

• DERECHOS DE PAGO: • a) Derecho de Trámite: 17.61% de la UIT ( S/. 739.6) (MEM) • b) Derecho de Vigencia: Es de acuerdo al artículo 46º del D.S. 014-92-EM (TUO

de la Ley General de Minería) y conforme a lo establecido en la R.D. N° 185-97EM-DGM del 9 de mayo de 1997. RANGO Hasta 350 TM/día, por cada TM/día. Más de 350 hasta 1,000 TM/día Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día Por cada 5,000 TM/día en exceso

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 0.0014 de una UIT 1.00 de UIT 1.50 de UIT 2.00 de UIT

Establecen procedimiento para calcular el pago por Derecho de Vigencia de las concesiones de beneficio RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-97-EM-DGM 5.1 MONTO DEL DERECHO DE VIGENCIA

a) El pago por el concepto de Derecho de Vigencia para Concesiones de Beneficio se aplicará acumulativamente del siguiente modo: UIT ACUMULAD. UIT Hasta 350 TM/día (0.0014 x c/TM)

0.49

0.49

Más de 350 hasta 1,000 TM/día

1.00

1.49

Más de 1,000 TM/día hasta 5,000

1.5

2.99

por c/5,000 TM adicionales/día

2.0

4.99

Para tonelaje intermedios entre los límites señalados el pago se efectuará proporcionalmente.

ESCALA PARA EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA PARA CONCESIONES DE BENEFICIOS D.S. Nº 014-92-EM MODIFICADO POR D.L.Nº 868 CAP.INST. TM/DIA 50 100 150 200 250 350 400 500 600 700 800 900 1000 1100 1200 1300 1400 1500 1600 1700 1800 2000

UIT A PAGAR ACUMULADO 0,07000 0,14000 0,21000 0,28000 0,35000 0,49000 0,56692 0,72077 0,87462 1,02846 1,18231 1,33615 1,49000 1,52750 1,56500 1,60250 1,64000 1,67750 1,71500 1,75250 1,79000 1,86500

2200 1,94000 2400 2,01500 2600 2,09000 2800 2,16500 3000 2,24000 3200 2,31500 3400 2,39000 3600 2,46500 3800 2,54000 4000 2,61500 4200 2,69000 4400 2,76500 4600 2,84000 4800 2,91500 5000 2,99000 10000 4,99000 15000 6,99000 20000 8,99000 25000 10,99000 30000 12,99000 35000 14,99000 40000 16,99000 45000 18,99000 50000 20,99000 55000 22,99000 60000 24,99000 NOTA: Interpolar para tonelajes intermedios.

EJEMPLO DE CALCULO DEL DERECHO DE VIGENCIA (DV) DE PLANTA DE BENEFICIO En el caso que un titular de derechos mineros tiene titulada la concesión de beneficio LA CALDERA y aprobada la licencia de funcionamiento de su planta de beneficio por 1800 TM/D de capacidad instalada, con calificación de régimen general, calcular el Derecho de Vigencia: En primer lugar se deberá de determinar en base a la escala acumulativa establecida la cantidad de UIT a pagar, sin tomar en cuenta exceso alguno. CAP.INST. TM/DIA

UIT A PAGAR ACUMULADO

X1

1,000

X

1,800

y=?

X2

5,000

2.99

𝒚 = 1.49 +

1.49

y1

y2

𝟏,𝟖𝟎𝟎−𝟏,𝟎𝟎𝟎 𝟓,𝟎𝟎𝟎−𝟏,𝟎𝟎𝟎

y = 1.49 + 0.3 = 1.79 U.I.T

𝟐. 𝟗𝟗 − 𝟏. 𝟒𝟗

Finalmente el monto a pagar por Derecho de Vigencia para una Planta de Beneficio aprobada de 1800 TM/D es: Monto a pagar por Derecho de Vigencia será:

1.79 UIT x S/ 4,200 / 1 UIT = S/ 7,518.00

PRACTICA: RESOLVER EJEMPLO 2: Concesión de Beneficio de 450 TM/D

RESPUESTA DV : 0.643 U.I.T. x S/. 4,200 /1 UIT = S/ 2, 700.60

EJEMPLO 3: Concesión de Planta de Beneficio de 6000 TM/D

RESPUESTA DV : 3.39 U.I.T. x S/. 4,200 /1 UIT = S/ 14,238.00

PROCEDIMIENTO MINERO: CONCESIONES DE BENEFICIO

ETAPA - A:

EVALUACIÓN DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN DE DE LOS CARTELES (CONTENIENDO LAS COORDENADAS DONDE SE REALIZARÁ EL PROYECTO

1. Completar el formulario electrónico vía extranet. 2. Memoria descriptiva de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias, de acuerdo al formato establecido por la DGM, plano de construcción y diseño del depósito de relaves. 3. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio, en ambos casos, el documento, deberá contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, adjuntando los planos correspondientes. 4. Certificado de Inexistencia de restos Arqueológico – CIRA o Plan de Monitoreo Arqueológico. 5. Acreditar haber pagado el Derecho de Vigencia.

Concesión de Beneficio PRESENTACIÓN MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO La solicitud de autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como de concesión de beneficio para la Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante formularios electrónicos aprobados por resolución directoral de la Dirección General de Minería. (Artículo 3 del DS 020-2012-EM)

(…) todas las etapas de otorgamiento de la concesión de beneficio de Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante los formularios electrónicos que se encuentran publicados en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas. (Artículo 4 del DS 020-2012-EM)

Ingreso a través Extranet

CASO B: MODIFICACION DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO a) PARA AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD INSTALADA O INSTALACIÓN DE COMPONENTES, QUE IMPLIQUEN NUEVAS ÁREAS.

b) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA (INSTALACIONES ADICIONALES Y/O MEJORA DE PROCESOS) SIN APLIACION DE ÁREA. c) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR CAPACIDAD INSTALADA Y SIN APLIACIÓN DE ÁREA. d) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO PAD DE LIXIVIACIÓN, DEPÓSITO DE RELAVES O SU RECRECIMIENTO.

LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL LEY 27651

ARTÍCULO 2º

La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia.

ARTÍCULO 10º SUSTITUYE EL ARTÍCULO 91º DEL TUO Son productores mineros artesanales los que:

1.

En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

2.

Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

3.

Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta cien (100) metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

AUTORIZACION DE BENEFICIO Los mineros artesanales acreditados por la DGM, no necesitan seguir un procedimiento de concesión de beneficio para realizar actividades de beneficio, sino sólo solicitar una autorización. Aquellos mineros artesanales que cuenten con una constancia vigente que los acredite como productores artesanales, deberán presentar los siguientes documentos ante la autoridad regional competente: •

Una solicitud acompañada de información técnica (de acuerdo al formato aprobado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas disponible en: www.minem.gob.pe/ mineria/legislación/normas y procedimientos/formatos.



Una Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) formulada tomando en cuenta la Guía de orientación para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental establecida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas disponible en www.minem.gob.pe/mineria/asuntos ambientales mineros /normas y procedimientos/formatos establecidos. La autoridad Regional competente expedirá la autorización respectiva una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la DIA presentada por el solicitante.

Las etapas del proceso del quimbaleteo

1. Molienda en seco

3. Deslame

2. Refinación y amalgamación en quimbalete

4. Liquidación

CONCESIONES DE LABOR GENERAL 1 Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. (art. 19° TUO LGM) 2. La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras. (art. 20° TUO LGM) 3. En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de éstas corresponderá al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario. (art. 21° TUO LGM)

CONCESION DE TRANSPORTE MINERO 1. Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo

continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: - Fajas transportadoras; - Tuberías; o, - Cable carriles. 2. La Dirección General de Minería, con informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y opinión del Consejo de Minería, podrá agregar nuevos sistemas a esta definición. 3. La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos. D.S. Nº 014-92-EM, TUO LGM, Art. 22º y 23º

CONCESIONES DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO • AUTORIDAD EVALUADORA: Dirección Técnica Minera(MEM) / DREMs

• SEGUNDA INSTANCIA: Consejo de Minería

❑ BASE LEGAL: -

D.S. Nº 014-92-EM (Arts. 144, 145, 146 y 147 del TUO de la Ley G.M.)(04-06-92)

-

D.S. Nº 018-92-EM (Arts. 55, 56, 57, 58 y 59 del reglamento) (08-09-92)

-

D.S. Nº 078-2009-EM (Disposiciones Complementarias y Finales) (08-11-09)

-

Ley Nº 27444 (Arts. 34 y 132) (11-04-01)

-

Ley Nº 27798 (Art. 1) (26-07-02)

-

D.S. Nº 054-2013-PCM (Art. 4 y 6)

❑ PLAZO DE EVALUACIÓN: 45 días hábiles

❑ DERECHOS DE PAGO (Trámite): 13.04 % UIT (S/. 547.8) ❑ DERECHO DE VIGENCIA Una concesión de labor general o de transporte minero, el peticionario pagará por Derecho de Vigencia 0.003% de una UIT por metro lineal de labor proyectada (art. 47° TUO LGM)

EJEMPLO DEL CALCULO DEL DERECHO DE VIGENCIA (DV) Desarrollaremos el siguiente ejemplo, asumiendo que se calculara el DV del minero ducto denominado PEQUEÑO de 303,761 metros lineales. En tal sentido se deberá de determinar multiplicando los metros lineales con el 0.003 % UIT, obteniendo así el monto a pagar por DV. Metros Lineales

UIT

303,761

0.003 %

DV = d (m) x 0.003% /1 m x 1 U.I.T. (S) = Derecho Vigencia 303,761 x 0.003 % x (S/ 4,200) = S/ 38,273.89

Finalmente, el monto a pagar por DV será de S/ 37,818.24

PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO • EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO TIENE DOS ETAPAS: a) Evaluación del petitorio y la autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y consentido. b) Inspección de verificación, otorgamiento del titulo y autorización de funcionamiento. Para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable. • EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIÓN DE LABOR GENERAL

a) Realización de una junta de concesionarios con el objeto de aprobar la ejecución de la obra y autorizar la construcción (para dicho fin deberá realizar dos citaciones como máximo). b) Inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento. Para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable.

PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO REQUISITOS: a) Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC. b) Información técnica según art. 40º D.S. Nº 018-92-EM.

c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde realizarán las actividades de transporte y labor general, conteniendo las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, adjuntando el plano correspondiente. En caso se trate de terreno eriazo de dominio del Estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. d) Debe acompañar: -

Memoria descriptiva, que indicará la longitud de la labor general, área de influencia, plazo y calendario de ejecución de la obra, el o los servicios a prestar, condiciones de aprovechamiento de los minerales en las concesiones que atraviesa, relación entre el concesionario y los de la zona de influencia, régimen de mantenimiento, régimen de utilización de la labor por el y/o los distintos concesionarios, disposición de las sustancias minerales en las aguas que se alumbran, limpieza de desmonte, sistema de ventilación, desagüe, iluminación y forma como se almacena el desmonte en la superficie. Continua ……

PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO

REQUISITOS: -

Plano de ubicación a 1/25,000 (o a escala adecuada) indicando coordenadas UTM del área superficial y señalando vías de acceso, por orografía y área naturales protegidas, si las hubiera, se indicará además, los terrenos agrícolas cultivados de las áreas en las inmediaciones del lugar seleccionado para realizar las instalaciones.

-

Plano en coordenadas UTM a escala 1/500 y a curvas de nivel, con indicación de las concesiones mineras que atraviesa, nombre de ellas y sus titulares, domicilio de ellos con la proyección horizontal de las obras a ejecutarse.

e) Acreditar haber pagado el derecho de vigencia.