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Derecho administrativo “Concesión y servicio público”. Mauricio Alvarado Martínez Andrés Limón Poblano Raúl Israel Jehu

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Derecho administrativo “Concesión y servicio público”.

Mauricio Alvarado Martínez Andrés Limón Poblano Raúl Israel Jehu Palacios Domínguez Javier Everardo Hernández

Lic. Héctor Belmares de León

San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a 19 / Mayo/ 2019

Rafael Martínez Morales.

Concesión y servicio público. 42. Teoría general de la concesión. Dado ala enorme cantidad de tareas que tiene el estado atribuidas para lograr sus fines, este no podría cumplirlas de manera directa; por lo que existe la posibilidad de encomendarles a particulares la prestación de determinados o permitirles el uso de bienes públicos, cuando se interesen en ello y cuenten con las cualidades idóneas para hacerlo. Debido a que el gobernado se halla interesado en ese tipo de labores por el significado económico que le puede representar o por la utilidad que implica el uso de cierto bien; y en virtud de que el poder público no puede abarcar toda la actividad de ese tipo de forma directa, surge la concesión como figura pública que posibilita al particular desempeñar actividad que son propias de el estado. 42.2 Variabilidad según la postura política del estado. La variabilidad del régimen de la concesión obedece tanto al sistema político como al económico que impere en un estado en cierto momento histórico. El intervencionismo del poder público puede ir desde el aparcamiento total de áreas consesionables, pasando por un repartimiento de tareas entre el y particulares, hasta llegar a un casi total abandono de esas labores en manos de los gobernados, también se tiene que tener presente la diversidad en el orden jurídico sobre las condiciones de la concesión. 42.3 Evolución Histórica. El origen de la concesión se remonta a los orígenes de la historia humana, cuando el gobernante comisionaba a ciertos individuos para recaudar tributos que los súbditos estaban obligados a entregar. 42.4 Concepto de concesión. Según Otto Mayer, la concesión es el acto administrativo de determinado contenido. Por otra parte Martínez Morales considera que la concesión es un acto jurídico unilateral por el cual estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bienes públicos, que le pertenecen aquel, satisfaciendo necesidades de interés general. 42.5 Naturaleza Jurídica de la concesión. De las Teorías expuestas sobre este particular las más representativas son:

Contrato de derecho Privado Es un acuerdo de voluntades entre el estado y el particular concesionario; en consecuencia, se trata de un contrato puro y simple, regido por normas del derecho privado. Contrato Administrativo Esta sostiene que la concesión es un contrato, pero en el cual se hace valer la posición privilegiada de la administración pública frente al particular. Acto Unilateral Esta Teoría expuesta por Otto Mayer, sostiene que la concesión es un típico acto administrativo unilateral. Acto Mixto o complejo. Se sostiene que la concesión comparte elementos tanto del acto administrativo unilateral como del contrato. 42.6 Elementos subjetivos de la concesión. Elementos personales de la concesión: EL concedente. Es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado, al cual selecciona entre varios solicitantes, y después de valorar una serie de factores para normar su criterio de decisión. Este puede ser la federación, alguna entidad federativa o el municipio, lo mismo que un organismo paraestatal (cuando los bienes o servicios involucrados sean de carácter público). El concesionario. Persona física o moral a quien se le otorga la concesión. Sus actos, aun a los referidos estrictamente a bienes o servicios públicos, no pueden considerarse como función pública, excepto cuando se trate de alguna paraestatal a la que la ley reconozca una situación especial a este respecto. El usuario. Es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado: entra en relación con el concesionario y, solo de manera excepcional, con el órgano público concedente.

42.7 El régimen Jurídico positivo. La concesión como acto jurídico de la administración pública debe ejecutarse a los elementos, los requisitos y las formalidades señalados para el acto administrativo en general. Ante la falta de un texto único en materia de concesiones, será necesario recurrir a las leyes de la materia para reconocer y aplicar las normas correspondientes a cada actividad concesionable, por citar algunas: Ley de Vías Generales de Comunicáis Ley Federal de telecomunicaciones Ley Federal de Radio y televisión Ley General de Bienes Nacionales Ley de Aguas Nacionales Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

42.8 Principios que rigen la concesión. Los mismos principios que rigen la función y el acto administrativo se aplican a la concesión: Legalidad, Competencia, etcétera. Es común encontrar la citada figura como una forma de colaboración de particulares en la función administrativa, cuyo desempeño corresponde fundamentalmente al poder público. La importancia de la concesión resulta clara en los sistemas libréales, neoliberales y de economía mixta. 42.9 Capacidad del Concesionario. Toda persona tiene capacidad de goce, esta es la aptitud para ser titular de los derechos y para ser sujeto de obligaciones, también de la capacidad de ejercicio, de la cual el mismo autor nos dice que es la posibilidad jurídica del sujeto para hacer valer directamente sus derechos, celebrar en nombre propio los actos jurídicos y cumplir sus obligaciones. 42.10 Capacidad técnica del concesionario. El presunto concesionario debe demostrar fehacientemente a la administración pública que cuenta con los recursos técnicos necesarios para la presentación del servicio público o el uso y explotación de los bienes concesionados, es decir, ha de poseer todos los elementos que permitan desarrollar, en su alcance, la concesión.

42.11 Derechos del concesionario. Una vez otorgada la concesión surgen los derechos que se otorgaron a este, entre ellos se encuentra un derecho público subjetivo para suponer de la cosa concesionada, dentro de los límites que le señalen la ley y el título de la concesión .Este podrá realizar los cambios y armar las instalaciones que se requieran para lograr el objeto de la propia concesión y recibir los beneficios económicos generados por las tareas realizadas; además, tendrá la posibilidad de oponerse al otorgamiento de nuevas concesiones que interfieran en su ámbito de operaciones. Los derechos otorgados son de carácter personalísimo; solo pueden ser transferidos mediante el consentimiento de la autoridad, lo que, en opinión de algunos, debería de implicar un nuevo acto administrativo de concesión. 42.12 Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá ejercerla personal y directamente; es decir, no se podrá transmitirla cederla o enajenarla. El concesionario tiene la obligación tanto de cuidar los bienes concesionados como el de no interrumpir el servicio público. Tales bienes no pueden ser gravados sin autorización expresa del concedente, también existe la obligación de acatar de manera puntual la tarifa que corresponda, además de que los bienes deben ser cuidados y los servicios prestados con la mayor diligencia posible, llegando así, a cumplir con todas las disipaciones legales. 42.13 Derecho de reversión. La reversión de bienes consiste en la obligación del concesionario de entregar a la Administración la obra o servicio y todos los instrumentos necesarios: bienes, acciones y derechos para asegurar la continuidad de esa obra o servicio una vez extinguida la concesión, puede estimularse que al terminar esta, las instalaciones que llego a utilizar pasen a la propiedad del estado, sin que deba pagar indemnización alguna, a esto se le denomina reversión. 42.14 Procedimiento para otorgar la concesión. El Procedimiento para otorgar la concesión es variable, según el dispositivo legal aplicable; es decir, para cada materia serán la ley y el reglamento correspondientes los que lleguen a fijar los pasos que tanto la autoridad como el solicitante deben cumplir en esta cuestión. En cualquier supuesto, deben ser observados los lineamientos constitucionales, así como los previstos en la ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Generalmente, el procedimiento se inicia con una convocatoria de la administración publica para la prestación de un servicio público mediante concesión, o bien, por solicitud que, en sentido, haga el particular. En cualquier de los casos, el estado tendrá la obligación de analizar los documentos que presenten, a fin de verificar la capacidad técnica, personal y financiera; también debe dar vista a los concesionarios que tuvieran carácter de terceros interesados y, finalmente, deben emitir una decisión unilateral basada en las mejores condiciones que se puedan obtener de la prestación del servicio o el uso del bien, además, han de efectuarse las publicaciones que ordene la legislación. 42.15 El Titulo de la concesión. Es el documento donde consta la decisión del poder ejecutivo, así como la aceptación del particular, es un aviso al interesado acerca de los derechos y las obligaciones que implica este acto administrativo, dependiendo de la importancia de la concesión deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. 42.16 Extinción de la concesión. La concesión, como todo acto administrativo, tiene determinada y por ello puede concluir de las formas siguientes:

una existencia

Revocación. Es una forma anticipada de terminar la concesión por parte de la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, sin necesidad de que exista alguna falta o incumplimiento del concesionario; en este caso, la revocación deberá ser plenamente fundada y motivada, además de que deben cubrirse los daños y perjuicios correspondientes. Cuando el acto de concesión está afectado de ilegalidad, no procede la indemnización del concesionario. Caducidad. En el título en que se otorga la concesión se señalan las causas por las que la autoridad la puede concluir anticipadamente, generalmente consisten en el incumplimiento de las obligaciones que se habían impuesto al concesionario. Rescate. La autoridad concedente extingue anticipadamente una concesión por razones de interés público; desde ese momento asume la explotación de la materia de la concesión e indemniza al concesionario por los daños y perjuicios que se le ocasionen con dicha medida. Renuncia. Se da cuando el concesionario ya no desea continuar con la explotación de la materia concesionada, siempre y cuando la ley se lo permita. Quiebra. Se puede establecer en el título de la concesión la extinción de la misma en el caso de que la persona jurídica sujeta a quiebra se encuentre ante la imposibilidad de realizar el objeto de la concesión.

Muerte del concesionario. La muerte de la persona jurídica puede dar lugar a la extinción de la concesión, aunque esto no es absoluto toda vez que la ley puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola. Conclusión del plazo. Es la forma normal de extinción de la concesión. Es el lapso de tiempo que la autoridad concedente otorga al concesionario para que éste tenga el derecho a la explotación de la concesión. 42.17Cumplimiento del Plazo En cada caso, conforme a la ley especifica se fijara la fecha en que fenezca (10, 20, 25, 50 años). Cumpliendo el plazo, el acto jurídico cesa sus efectos, puede existir prorroga según llegue a proveer la ley; el otorgamiento de la misma quedara a la decisión discrecional del poder público con previa solicitud del gobernado. 42.18 Falta de objeto o materia de concesión Si el objeto o materia de la concesión se extingue o agota, sería imposible que esta subsistiera, lo que implica su necesaria terminación. Un ejemplo de estas sería la explotación de recursos naturales y transporte de pasajeros en n rio que seque o sea desviado. 42.24 Rescisión. Jose Canasi afirma que en la concesión “podrían aplicarse los principios generales de la rescisión de los contratos” por incumplimiento del concesionario lo cual es aceptable siempre que se considere el contrato como un acto administrativo. La concesión es un acto unilateral del poder ejecutivo por tanto no es rescindible.

42.25 Revocación. Puede producirse por: Razones de oportunidad o conveniencia. En nuestro país, si el concesionario incurre a faltas graves en el título correspondiente se habla de revocación, cuando en realidad estamos ante una sanción consistente en cancelar la concesión. 42.26 Caducidad. La caducidad de la concesión se presenta por inactividad del concesionario, “cuando no inicia los trabajos o servicios en los plazos convenidos o fijados”. La caducidad opera aunque no se haya fijado en el título de la concesión esto en razón del interés público. 42.27 Rescate. Es un medio de dar por terminada la concesión antes del plazo previsto en la misma, este debe ser justificado en caso de presentarse.

Jéze sostiene: “El rescate de una concesión es la decisión unilateral por la cual en concedente fuera de la caducidad, pone fin a la concesión antes de la fecha fijada para su expiración.” 42.28 Renuncia. En este supuesto el particular concesionario decide no ejercer los derechos que implica la concesión, ni cumplir las correlativas obligaciones. 42.29 Quiebra o muerte del concesionario. La quiebra es un procedimiento por medio del cual el concesionario declara su insolvencia de poder seguir realizando su tarea. La muerta del concesionario también imposibilita la subsistencia de la concesión ya que está cómo se dijo es de carácter personal o intransmisible. 42.30 Concesiones de las entidades federativas y los municipios. Tanto los Estados de la federación como los municipios pueden otorgar concesiones dentro de sus ámbitos de competencia territorial y materia, para la prestación de servicios públicos o para la explotación de bienes estatales o municipales. 42.31 La asignación. Concepto. Mario Becerra Gonzales dice que la asignación es “el acto administrativo por el cual se incorpora al patrimonio de las entidades, los derechos para explotar sustancias en zonas determinadas.” 42.32 La Asignación Minera. Por medio de la asignación minera se adjudican a un ente paraestatal los derechos para extraer minerales en alguna región del territorio nacional, las entidades titulares de una asignación minera no pueden transmitirla únicamente podrán celebran con los particulares contratos de obra pública. 42.33 La Asignación en Materia de Aguas Federales. Esta se da al entregar a un organismo paraestatal la potestad de utilizar aguas de propiedad federal, lo que incluye los trabajos de localización, captación adaptación, almacenamiento y distribución. 42.34 La asignación para la explotación de materiales y la ocupación de terrenos. La asignación para la explotación de los materiales, queda asimilada claramente a la asignación minera, el sujeto al que va dirigido es un ente paraestatal. En cuanto a la ocupación de terrenos consideramos que ésta puede implicar a un cambio de destino de bienes estatales. 43. Permisos, licencias y autorizaciones. 43.31Actos de aprobación. Reciben otro nombre como ratificación u homologación constituye un medio de control sobre actos de autoridades administrativas, por lo que se producen con

posterioridad al acto controlado y confieren eficacia al acto original y por tanto lo perfeccionan. 43.32 Autorización. Acto esencialmente de la administración pública por medio del cual el titular podrá ejercer una actividad para la que esta previamente legitimado, pues el interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran requisitos, condiciones y circunstancias que la autoridad valora. 43.33 Permisos. Es el acto administrativo por el cual la administración elimina obstáculos para que el particular realice una actividad, pues preexiste un derecho, por tanto no se trata de un privilegio. Un ejemplo es la utilización de la vía pública. 43.34 Licencias. Son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernadores, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades ya que la administración les reconoce el derecho de ejercicio. 44. Servicio Público. 44.1 Nociones generales. Las necesidades básicas son satisfechas en la colectividad por un servicio correspondiente que en ocasiones es prestado por un particular o un grupo de ellos a cambio de una contraprestación, es considerada una labor especifica que comete solamente al Estado, en su carácter de administrador público, en este caso nos encontramos ante un servicio público. Criterio Subjetivo u orgánico. Este criterio para distinguir al servicio público atiende a la persona que despliega la actividad: si esta es el estado o alguno de sus organismos, indudablemente nos encontramos ante un servicio público. Criterio Material. Atiende a la naturaleza de la actividad la cual debe ser de interés general y otorgado mediante prestaciones concretas e individualizadas. El interés general deriva de una necesidad colectiva que para su satisfacción requiere tareas idóneas las cuales en sí mismas constituyen un servicio público. Acerca de este Gabino Fraga afirma que: “Se puede definir al servicio público como una actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad’”

Criterio Formal. Este criterio es el más aceptado de los 3, ya que aún cuando no complace a todos por ser limitante en exceso, si alcanza una nota de infalibilidad al reconocer cómo servicio público única y exclusivamente a los que la ley les atribuye tal carácter. 44.4 Concepto de Servicio Público. Servicio público es el servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar de modo regular y continuo, la satisfacción de una necesidad colectiva individualmente sentida. Marcello Caetano. El servicio público es una actividad técnica, directa e indirecta de la administración pública activa o autorizada a los particulares que ha sido creada y controlada para asegurar – de una manera permanente, continua y sin fines de lucro – la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general sujeta a un régimen especial de derecho público. Andrés Serra Rojas. 44.5 Sistema de prestación de los servicios públicos. Aun cuando la forma de proporcionar los servicios públicos está íntimamente relacionada con su naturaleza, podemos observar dos grandes rubros bajo los cuales son otorgados a los particulares: La administración directa y la administración indirecta. Administración directa: El estado se hace cargo por medio de sus entes administrativos de organizar el desempeño de determinados servicios públicos y de esa manera asegura su dirección y funcionamiento. Administración Indirecta: El estado cede o concesiona a los particulares la facultad de prestar determinados servicios públicos, sobre las bases establecidas por el, y las cuales corresponden al derecho público. 44.6 Clasificación de los servicios públicos. Los servicios públicos pueden ser: A) Federales: la distribución de energía eléctrica, el transporte público en rutas nacionales, la telefonía, como ejemplos. B) Locales o estaduales: Todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas, o bien concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada constitucionalmente a la federación; así tenemos el transporte urbano, la realización de los servicios culturales y recreativos entre otros. C) Municipales: De acuerdo con el artículo 115 de la constitución política federal: Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, así como los que determinen sus legislaturas locales.

Andrés Serra Rojas.

La Concesión Administrativa. 1. Concepto de Concesión Administrativa. La concesión administrativa es un acto administrativo discrecional por medio del cual la Administración pública federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico, para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial. Frente a las necesidades sociales el Estado tiene una doble opción: o bien prestar sus funciones directamente o bien dejar en manos de los particulares esta prestación, reservándose el poder concesional y de control continuativo de la actuación. En la concesión se establecen los derechos que corresponden legalmente a la Administración publica, para atender el funcionamiento de los servicios públicos, al dominio y administración de sus bienes y las demás situaciones que las leyes administrativas consideren como elemento concesionable. La administración publica confiere, delega u otorga esas facultades a una persona jurídica, privada o pública, que se denomina el concesionario, el cual adquiere un derecho o poder público, que no tenía antes del otorgamiento de la concesión, al mismo tiempo que contrae determinadas obligaciones relacionadas con la concesión. El particular, estimulado por el espíritu de lucro, pone sus mejores esfuerzos para una explotación intensiva de los recursos naturales o una eficaz atención de los servicios públicos concesionados. De todas maneras y a través de la reversión, los bienes concesionados pasan a poder del Estado, el que puede determinar el tipo de explotación que se les debe dar. 3. Concesión, Autorización, Permiso y Licencia. Autorizar es facultar a una persona de derecho público para que cumpla un acto que excede a su competencia, por una autoridad que está legalmente capacitada para ello: además la autorización permite el ejercicio de un derecho preexistente por lo que, al cumplirse con los requisitos legales se asegura el interés público y permite a la autoridad administrativa levantar el obstáculo que facilita al particular el ejercicio de un derecho: en cambio en la concesión estamos en presencia de la creación o constitución de un derecho nuevo que no existía anteriormente.

Sobre el concepto de licencia y permiso, hemos indicado que son actos del poder público que establecen una amplia libertad de obrar al particular, en condiciones determinadas. El permiso es un título necesario que otorga la autoridad administrativa para hacer o decir una cosa o para no hacer. Es una limitación temporal más reducida que la concesión y su régimen es más flexible. Concesiones Registrales. La concesión registral tiene su fundamento en la aplicación del Art 28 constitucional. El privilegio se otorga expresamente: “…y a los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la reproducción de sus obras y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”. El Art 89, fracción XV de la Constitución señala entre las facultades y obligaciones del presidente de la Republica: “Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo industrial”. Concesiones sobre bines de dominio público. De acuerdo con el Art 28 párrafo noveno de la Constitución: “El estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar. . . la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan . Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitaran fenómenos de concentración que contraríen el interés público. 5. Concesiones Inconstitucionales y Limitaciones al régimen de la Constitución. Como fase fundamental de nuestro desarrollo político y social se han nacionalizado importantes renglones de la economía nacional. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgaran concesiones, ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos. Por otra parte, corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones que se requieran para dichos fines.

También debemos aludir a que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. La Constitución ordena que solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen el derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. Partiendo de la base de que el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, el derecho se reduce a la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata. Estas actividades solo pueden realizarse por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y no pueden hacerlo sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 6. Clasificación de las Concesiones. La clasificación más general de las concesiones las reduce a tres grupos importantes: a) La concesión por servicio público; b) La concesión de explotación de bienes de la Federación, en los cuales se incluyen la concesión minera, la de aguas, las de radio y televisión, la forestal, etc.; c) Otros tipos especiales de concesión, como las registradas, las ganaderas y otras. 7. Relaciones del Concesionario con el Estado y con el Público. Los actos que afectan las relaciones entre el Estado y la forma de explotación de una concesión, son regulados por disposiciones administrativas de derecho público, que aseguren el interés general, el debido aprovechamiento de la riqueza publica para fines sociales, o la atención de un servicio público. 9. Causas diversas que agravan una Concesión. Tanto las concesiones de servicio público como las concesiones de exploración de bienes del Estado y los otros tipos que hemos señalado de concesión son manejados por particulares por motivos comerciales, es decir, para obtener una utilidad licita, de acuerdo con los términos de la propia concesión.

Hay responsabilidades legales de la empresa frente al Estado y frente a los propios particulares en su caso. En determinadas situaciones es el propio Estado el que agrava la situación de una empresa, al exigirle prestaciones o situaciones que no puede lícitamente solventar, salvo que el propio Estado encuentre el medio de proteger esa situación. También puede complicar el manejo de una empresa la excesiva reglamentación de servicio. El estado interesado en proteger una fuente de trabajo puede proporcionar a las empresas exenciones, privilegios, beneficios, subsidios, que defiendan su equilibrio financiero. 10. Termino de la Concesión. Es la ley administrativa la que en cada caso fija la duración temporal de las concesiones. Ejemplo: “Las concesiones mineras se otorgan por 25 años, renovables por otros 25 años. Sobre vías generales de comunicación se otorgan por 20 años las de caminos, y se limitan a 5 vehículos por titular; a 30 años las de obras en zonas federales; a 30 años las de radiodifusión y televisión, por 30 años refrendables; las concesiones de caza y pesca son muy limitadas.” La explotación de una concesión implica una fuerte inversión de capital que necesariamente debe ser recuperada en la duración de la misma. Es deber del poder público tomar en cuenta estos factores para fijar las condiciones generales de una concesión. La concesión fija la duración de la misma. No debe pensarse en términos excesivos, si no limitados o temporales de acuerdo con la naturaleza del servicio. El establecer el servicio implica un régimen económico y financiero que debe tomarse en cuenta, pues el concesionario debe recuperar su inversión, o en todo caso fijarse las reglas de la concesión para que el Estado recupere su servicio, si así es conveniente, o fijar las nuevas condiciones que regularan la prestación. La Concesión de Servicio Público La concesión de un servicio público es un acto administrativo complejo, contractual y reglamentario, en virtud del cual el funcionamiento de un servicio público es confiado temporalmente a un individuo o empresa concesionaria, que asume todas las responsabilidades del mismo y se remunera con los ingresos que percibe de los usuarios del servicio concedido.

Estos servicios atienden en forma continua las imprescindibles necesidades sociales, adaptándose a las mismas según sus propios requerimientos y extendiéndolos, en los posibles y reglamentariamente, con un sentido de igualdad. La doctrina administrativa no es muy precisa para delimitar cuales son los servicios públicos que pueden ser entregados a los particulares. En todo caso debemos distinguir la administración directa del mismo y la organización del establecimiento público. Es necesario precisar que la concesión de un servicio público se aplica a determinados servicios, como aquellos en que hay posibilidad de recibir del usuario una contraprestación. Un servicio público gratuito o servicios en los que no es posible concretar a los usuarios, no cabe en el campo de esta concesión. 4. Derechos y Obligaciones de los Concesionarios de un Servicio Público. Los derechos y obligaciones del concesionario derivan de la concesión o contrato de servicio, en el cual se fijan con precisión cuales son los finalidades gubernamentales al entregar un servicio a un particular. Esos derechos y obligaciones parten de un principio general, o sea la obligación de asegurar el funcionamiento regular del servicio. El poder público tiene interés en que el servicio se preste a la manera más eficiente y continua. Las medidas de policía aseguran estos propósitos. A través de las obligaciones se asegura un régimen estricto para mantener el servicio en condiciones favorables. Los concesionarios están obligados a proporcionar el servicio a todo el que lo solicite, de acuerdo con el principio de la igualdad de los usuarios, sin embargo, en la realidad se ofrecen serios inconvenientes que crean penosas situaciones como en el caso de los teléfonos. La legislación administrativa reconoce determinados principios al concesionario, como facultades para expropiar, subvenciones, franquicias fiscales, ventajas pecuniarias, beneficios para mantener el equilibrio financiero de la empresa , y principios restrictivos como: que las concesiones solo se pueden otorgar a mexicanos o sociedades mexicanas o mayoría de capital aportado por mexicanos. Las concesiones solo pueden ser traspasadas con autorización de la administración pública, prohibiéndose la cesión a Gobierno o Estado Extranjero.

6. El Régimen de las Tarifas. Tarifa es la tabla o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo. Las tarifas están sujetas a un régimen estricto de derecho público y no forman parte de las cláusulas contractuales de la concesión. Es a través de ellas como se realiza la protección de una sociedad contra la voracidad de los inversionistas, que consideran no tener límites a su interés. Las tarifas: a) Deben ser modificadas según las necesidades económicas, sociales y políticas; b) Es inalienable el poder de la autoridad pública para adaptar la tarifa a las necesidades de los servicios públicos; c) La intervención del concesionario en la preparación o modificación de tarifa no debe ser considerada como una participación en el acto jurídico la tarifa, en realidad de coautor; d) La Ley debe prescribir el procedimiento para establecer la tarifa y determinar qué autoridad es la competente para su homologación; e) La administración pública tiene el poder de reducir de oficio la tarifa sin el consentimiento del concesionario y aun contra su voluntad sobre las bases de la concesión.

La Concesión de Explotación de Bienes del Estado. La concesión para la explotación de bienes de la Federación, es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares, determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran, bajo un régimen estricto de derecho público. Tanto en la concesión de explotación de bienes de la Federación, como en la explotación de un servicio público, nos encontramos con tres elementos que mantienen diversas relaciones y son: 1. El Estado concedente; 2. La empresa concesionaria; 3. Los usuarios, beneficiarios, o consumidores.

Como indicamos anteriormente en la concesión de explotación las relaciones son entre el Estado y el concesionario, en tanto que en la concesión de servicio público, hay un tercer elemento que son los usuarios. 3. Diversos tipos de Concesión de Explotación de Bienes del Estado. La legislación administrativa mexicana distingue diversos tipos de concesión de explotación de bienes de dominio público de la Federación y del dominio privado de la misma. Ejemplos de esas concesiones son: a) b) c) d) e) f)

La concesión minera; La concesión de aguas; La concesión de transportes; La concesión ganadera; La concesión de obras; La concesión forestal.

Concesiones en materia de Transporte. Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación o cualquier clase de servicios conexos a estos, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, con sujeción a los preceptos de esta Ley y su reglamento. En las concesiones se fijaran las bases a que deben sujetarse las empresas de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Su sujeción a dichas bases, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, podrá modificar las tarifas, cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a las empresas afectadas y siempre que al hacerlo, no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando las empresas interesadas lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaria de Comunicaciones y Transportes, podrá modificar las tarifas rebasando los tipos máximos que para el efecto se hayan señalado.

Gabino Fraga.

La Concesión del Servicio Público. Es el acto por el cual se concede a un particular el manejo del portación de un servicio público o la explotación de aprovechamiento de bienes del dominio del estado el servicio público constituye sólo una parte de la actividad del estado al lado de la policía que el límite regular la actividad de los particulares y la del fomento vigilancia y control de la misma el servicio público en considerado como una parte tan sólo de la actividad Estatal se ha caracterizado como una actividad creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedará satisfecha. La legislación mexicana. Dentro de la legislación mexicana no se encuentra un criterio único para definir al servicio público mientras que en algunos preceptos como los artículos 3 73 25 y 123 de la Constitución Federal se habla de la educación como servicio público de las huelgas de los servicios públicos niveles de los servicios explotados o concesionados por la federación en los artículos 5 y 13 de la misma Constitución los servicios públicos equiparan a los empleados públicos y en los artículos 25 y 72 constitucional y 6 fracción I de la Ley General de bienes nacionales la expresión servicio público se encuentra usada de organismos oficina pública sin embargo en otras leyes como la Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal 29 diciembre de 1970 y hace preciso y definido su público como la actividad organizada que se realiza conforme a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el Distrito Federal con el fin de satisfacer en forma continua uniforme y regular necesidades de carácter colectivo. Los principios de continuidad de adaptación y de igualdad. La doctrina también ha considerado como principales dentales comunes a todos los servicios de su continuidad en razón de la permanencia de la necesidad que se pretende satisfacer el de adaptación O sea la posibilidad de modificar a medida que vaya variando dicha necesidad y el de igualdad Qué significa que no debe discriminar del bolso del servicio a ningún particular que en unas condiciones legales. Los diversos servicios públicos. La doctrina jurídica a clasificados los servicios públicos de acuerdo con diversos criterios desde el punto de vista se distinguen en servicios públicos nacionales destinados a satisfacer necesidades de toda la nación en que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos servicios públicos que son

manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales tales como los servicios de vías generales de comunicación los servicios sanitarios los servicios de puertos y faros etcétera los servicios que tienen por fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas dentro de esta categoría se encuentran los servicios de enseñanza de correos de telégrafos radiocomunicación transportes etcétera y también los servicios públicos y sociales como son los asistencia pública los de previsión los seguros sociales los de vivienda barata etcétera. Los principios de continuidad de adaptación y de igualdad. La doctrina también ha considerado como principales dentales comunes a todos los servicios de su continuidad en razón de la permanencia de la necesidad que se pretende satisfacer el de adaptación O sea la posibilidad de modificar a medida que vaya variando dicha necesidad y el de igualdad Qué significa que no debe discriminar del bolso del servicio a ningún particular que en unas condiciones legales. Los diversos servicios públicos. La doctrina jurídica a clasificados los servicios públicos de acuerdo con diversos criterios desde el punto de vista se distinguen en servicios públicos nacionales destinados a satisfacer necesidades de toda la nación en que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos servicios públicos que son manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales tales como los servicios de vías generales de comunicación los servicios sanitarios los servicios de puertos y faros etcétera los servicios que tienen por fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas dentro de esta categoría se encuentran los servicios de enseñanza de correos de telégrafos radiocomunicación transportes etcétera y también los servicios públicos y sociales como son los asistencia pública los de previsión los seguros sociales los de vivienda barata etcétera. El otorgamiento de la concesión. Para el otorgamiento de la condición en régimen legal relativo se inspira en ciertos principios que tienden a garantizar Por una parte que el poder público puede ejercer sin tropiezos el control que le corresponde sobre el objeto de la concesión y por la otra asegurar que el concesionario tenga la competencia y los medios adecuados para la explotación de la concesión existen también para algunas concesiones preceptos que tienden a evitar que con su otorgamiento puedan causarse perjuicios a terceros el artículo 12 de la ley sobre vías generales de comunicación y el artículo 10 de la ley minera previenen que las condiciones

requeridas por dichas leyes sólo puedan otorgarse a mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas la Ley Federal de radio y televisión dispone que las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión Únicamente se otorgará a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos oficial mexicana y se trate de sociedades por acciones éstas deberán ser nominativas. La publicación de la concesión. Debe considerarse como un requisito esencial para que las concesiones de servicio público surtan sus efectos que las mismas una vez otorgada se publiquen en el diario oficial puesto que la referida concesión contiene verdaderas disposiciones legales. La ejecución de la concesión. Mencionando ahora al estudio del régimen aplicable a la ejecución de la condición importancia luego hacer hincapié en la obligación estricta el concesionario de ejecutar personalmente las obligaciones impuestas por el acto o sean las de construir las obras autorizadas y las de encargarse de la gestión del servicio esta obligación debe entenderse como una consecuencia natural del cuidado que el legislador impone a la administración para seleccionar al concesionario con las condiciones de idoneidad moral y económica exigidas por la seriedad e importancia del objeto de la concesión es obligación impone la necesidad de que la autoridad apruebe todo traspaso o cesión de la concesión y de que se considere como causal de caducidad el traspaso que se haga sin esa autorización o la circunstancia de que se da en favor de un gobierno o Estado extranjero. La expropiación. El estado también puede concurrir en la aportación de elementos para la empresa esto lo hace por medio de subvenciones garantizando determinado interés a los capitales invertidos o consiguiendo otra clase de ayuda como son franquicias Fiscales derecho de ocupación de bienes nacionales para el objeto de la concesión etcétera sin embargo al Estado estimado de utilidad pública el objeto de la concesión a considerar casi en todos los casos que es procedente la expropiación forzosa de los bienes necesarios para la instalación de las obras autorizadas. La propiedad del concesionario. El concesionario es el propietario de los bienes afectados a la explotación del servicio concesionado la ley de vías generales de comunicación expresamente lo establece así en su Artículo 89 sin embargo existen tantas limitaciones hace

derecho del concesionario que en realidad se ha dudado que pueda ser un verdadero derecho de propiedad las hipotecas y demás gravámenes que lleguen a afectar dicha propiedad sólo pueden establecer con la aprobación de la autoridad concedente y subordinados al derecho de reversión de tal manera que dichos gravámenes extinguirán al pasar los bienes al estado: • •

El régimen financiero de la concesión Las tarifas

El régimen financiero del servicio concesionado es independiente del régimen financiero del estado de tal manera que el concesionario debe obtener los fondos indispensables para la instalación del propio servicio y mantener para este un presupuesto fuera del control de la administración concedente Sin embargo a pesar de que al concesionario soporta el riesgo de la empresa él no controla ni las cargan los pechos de la misma ya que por una parte de la Administración la que regula naturalmente el funcionamiento del servicio y por la otra es la propia administración la que debe también aprobar las tarifas que constituyen la remuneración de los gastos de organización y funcionamiento. La cesación del objeto de la concesión. Las condiciones pueden concluir antes de la expiración del término que en ella se estipula cuando pesa el objeto para que puedan otorgar o cuando el concesionario deja de comprar una de las obligaciones que impone la propia concesión. La caducidad y la recisión. No todavía falta de cumplimiento dan lugar a la extinción de la concesión alguna pueden provocar únicamente en la imposición de una sanción administrativa o penal otras pueden construir causas de rescisión o de caducidad puede existir a faltar el tradicional o de cláusula especial la cláusula resolutoria implícita en los contratos la ley de vías generales de comunicación Establece que la falta de cumplimiento de la construcción o de contrato en los casos no señaladas como causal de caducidad en el artículo 29 con los mismos contratos que no tengan canción en la levadura la resolución judicial de la concesión o del contrato.