CLASE 02

Abog. María Elena De La Cuba - Repaso de la clase pasada. - Preguntas introductorias. - Antecedentes del tema a t

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Abog. María Elena De La Cuba

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Repaso de la clase pasada.

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Preguntas introductorias.

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Antecedentes del tema a tratar.

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Desarrollo del tema.

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Discusión de logros y objetivos.

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¿Conocen sobre la legislación laboral vigente en Perú?

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El Derecho del trabajo: -

Condicionamiento histórico

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Estado social de derecho

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Derecho humano

Carácter del derecho al trabajo: -

Derecho protector (carácter tuitivo)

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Parte de la constatación de la desigualdad entre pares

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Derecho asimétrico que regula relaciones asimétricas

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La norma laboral:

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Norma de origen público

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Norma de obligatorio cumplimiento

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No sujeta a la voluntad de los pares

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Norma civil: norma supletoria (actúa a falta de la voluntad de los pares)

Contenido de la norma laboral: -

Derechos imponibles (irrenunciabilidad de derechos

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Normalmente las normas laborales tienen una parte disponible y otra indisponible: -

Normas que establecen mínimos: vacaciones.

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Normas que establecen máximos: 48 horas

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Sistema de fuentes del derecho del trabajo: -

Condición

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Tratados

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La ley (decreto ley, derecho legislativo, decreto de urgencia)

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Reglamento

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Convenio colectivo

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Reglamento interno de trabajo

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La costumbre

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La jurisprudencia (judicial – administrativa)

Elementos esenciales de la relación laboral Son: la prestación personal del servicio, el vínculo de subordinación y la contraprestación remunerativa (los tres elementos deben presentarse, si alguno de ellos falta, no hay relación laboral).

Desde el punto de vista de nuestra actual normativa, se establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Artículo 4° LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97) Inclusive, en la nueva Ley Procesal del Trabajo, la sola acreditación de la prestación personal, presume la existencia de vínculo laboral. Artículo 23° Ley N° 29497 (15.01.2010)

Subordinación - Nuestra legislación la entiende como aquella situación jurídica en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleado. Y esta facultad del empleador de dirigir la actividad del

trabajador, se llama, poder de dirección. - La subordinación y el poder de dirección son dos expresiones de un mismo fenómeno. Este último tiene varias manifestaciones. Las principales son: dirigir (dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas), fiscalizar (verificar si el trabajador está cumpliendo las ordenes dadas) y sancionar (imponer sanciones disciplinarias, dentro de los límites de la razonabilidad, si el trabajador incurre en cualquier infracción o incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 9° LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)

- Para determinar la existencia de un contrato de trabajo es necesario que concluyan 3 elementos indispensables: prestación personal de servicios, remuneración y vínculo de subordinación jurídica. - Estos 3 elementos son esenciales para configurar la existencia de una relación laboral. Sin embargo, em contrato de trabajo se suele caracterizar además por una serie de elementos que si bien no son indispensables para su determinación, permiten su identificación como un contrato típico o común. Dichas características (rasgos sintomáticos) son las siguientes:

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Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado, proporcionado o establecido por el empleador.

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Que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal o habitual del respectivo centro de trabajo.

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Que se labore de manera exclusiva para un solo empleador.

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Que el contrato de trabajo se haya celebrado por tiempo indeterminado.

Los rasgos sintomáticos podrían ser definidos como “un conjunto de elementos de hecho de lo más diversos, que permiten decidir a quien efectúa la calificación, muchas veces indirectamente y por vías de presunción, sobre la existencia de un vínculo de subordinación jurídica, no necesariamente porque sean evidencia de un mando efectivo, sino indicios de la presencia del derecho de mandar y la obligación de obedecer”

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Es posible, que uno solo de estos rasgos sintomáticos no revelen necesariamente la existencia de un contrato de trabajo, ya que la mayoría podía explicarse dentro del contexto de una relación autónoma (el cumplimiento de la prestación se efectúa dentro del horario de trabajo porque es necesario el contacto con los trabajadores de la empresa, por ejemplo, en el caso de un auditor independiente, o una relación continua puede ser manifestación de un contrato de locación de servicios).

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En buena cuenta, la conjugación de algunos de esos rasgos puede servir para determinar la existencia o no de una relación de trabajo.

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Cabe mencionar que siendo el elemento de subordinación en el que diferencia las relaciones laborales de las de otra naturaleza, es precisamente el que se suele disfrazar con intenciones evasivas, p el que se ve difuminado por las circunstancias especiales en la ejecución de los servicios. Para su identificación se utilizan una serie de mecanismos, siendo estos los llamados indicios de laboralidad.

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A fin de acreditar la existencia del elemento de subordinación, la doctrina y la jurisprudencia han creado lo que se conoce como los indicios de laboralidad, que son aquellos que nos permitirán presumir la existencia de subordinación (y por lo tanto de una relación laboral).

- La incorporación del contrato a la estructura organizativa del contratante. - Lugar de trabajo - Horario y jornada de trabajo - Exclusividad - Retribución fija y periódica - Provisión de herramientas de trabajo - Imposibilidad de rechazar encargos

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La relación laboral se determina en la realidad, no en ls documentos (tipos de contratos firmados), ni en la calificación tributaria (tipo de renta), ni en el documento que se emite (RH – boleta), ni de la inclusión o no en la planilla.

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Los beneficios sociales no dependen de la planilla, ni de la boleta, ni del tipo de renta, sino, de la existencia de un trabajo subordinado.

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Se tiene que verificar la existencia de los tres elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación.

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Los elementos típicos o los elementos indiciarios ayudan a la determinación de la relación de trabajo.

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El factor tiempo no es determinante por si solo: los periodos cortos o irregulares no implican independencia, así como los periodos largos o regulares, no implican subordinación.

- Principio de compromiso social reemplaza característica de productivo Responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr beneficio económico alguno y que involucra al voluntario en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación.

Locación de servicios (Art. 1764° al 1770°, Código Civil) - Definición El contrato de locación de servicios forma parte de aquellos que tienen como principal característica “la prestación de servicios de una de las partes en beneficio de la otra”, y a los cuales se denomina contratos de prestaciones de servicios. Estos se encuentran regulados en el código Civil. De acuerdo al artículo 1764° del código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

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Discutamos el logro de objetivos.

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Resolvamos el trabajo.