Civil General y Personas

PREPARATORIO DE CIVL 1 DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS 1. PRINCIPIOS 1. Igualdad Todos somos iguales ante la ley, sin q

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PREPARATORIO DE CIVL 1 DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS 1. PRINCIPIOS 1. Igualdad Todos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Constitucionalmente está amparado por el artículo 13 de la carta y reza lo siguiente "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". 2. Libertad Familiar Es la facultad que tenemos todos de conformar familias como queramos y con quien queramos, es decir, se puede escoger con quien se quiere formar y como se quiere formar ya sea numerosa o pequeña. Está protegido constitucionalmente en el artículo 42 reza en su tenor “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 3. Propiedad Privada. Se considera a la propiedad privada como la relación jurídica de pertenencia entre un sujeto y un objeto, garantizada como un derecho subjetivo. Ya que el derecho establece el marco regulatorio por medio del cual se adquiere, transfiere, usa, aliena y se pierde la titularidad de la propiedad privada, estableciendo requisitos formales para los bienes muebles y bienes inmuebles. Al tenor del articulo 58 constitucional nos encontramos con lo siguiente "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social".

4. Autonomía de La voluntad Es considerado el mas importante, el concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad, es decir, son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas. 5. Libertad testamentaria Es la libertad que tienen las personas de disponer de sus bienes y lo que va a pasar con ellos, es decir, asignar a otras personas para que dispongan de ellos en un posible hecho futuro llamado defunción o fin de la existencia. 6. Reparación de Daños Todo el que produce un daño está obligado a repararlo, es decir, respondemos por nuestros actos Dolosos, Culposos, Negligentes ETC.

REGLAS BASICAS Y SU APLICACIÓN AL DERECHO PRIVADO

FUENTES DEL DERECHO CIVIL -

La ley: es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevista en la constitución nacional- es de carácter general ejemplo: mandar, castigar, permitir, prohibir. DEROGACION DE LAS LEYES: 1. EXPRESA: cuando esta descrito que deroga la anterior 2. TACITA: nueva ley contiene disposiciones que no puedes conciliarse con la ley precedente. 3. ORGANICA: cuando regula integra la materia 4. REFERENDO

-

La Costumbre: La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad,

consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. -

La Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores.

-

La doctrina. Los Principios Generales del derecho

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. EN EL TIEMPO: -

-

-

Irretroactividad: principio genera, efecto hacia el futuro, esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos solo operan después de la fecha de promulgación. Retroactividad: es la aplicación de normas o actos jurídicos a hechos pasados o previstos en la ley. Restrospectividad: se considera que la ley tiene efectos retroactivos cuando se aplica a situaciones ya definidas o consolidadas de acuerdo con las leyes anteriores. Ultractividad: Efecto más allá de su vigencia en el tiempo, sigue en vigor mientras existan situaciones consolidadas por esta o en personas cobijadas por esta condición.

EN EL ESPACIO: -

Principio de territorialidad: el principio de territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los estados dentro de su territorio, de este modo cada estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio. El mencionado principio se encuentra morigerado con las siguientes excepciones: i) Los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero permanecerán sujetos a la ley colombiana, en lo relativo al estado civil, a su capacidad, a la determinación de derechos y obligaciones de familias, en la medida que se trate de ejecutar actos que deberán tener efectos en Colombia. ii) Todo lo concerniente a los bienes, en razón de que hacen parte del territorio nacional y se vinculan con los derechos de

iii)

-

soberanía, se rigen por la ley colombiana, a partir de la norma contenida en el artículo 20 del código civil, que aun cuando referida a los bienes cuya propiedad tiene interés o derecho la nación es aplicable, en general, a toda relación jurídica referida a los bienes ubicados dentro del territorio nacional. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados.

Principio de extraterritorialidad: la extraterritorialidad de la ley consiste en la validez que se confiere a esa norma dentro de un ordenamiento jurídico distinto al que ella integra, teniendo en cuenta que todo ordenamiento jurídico-publico se estructura sobre la base de un determinado territorio, la expresa o consuetudinaria validación de una norma que pertenezca a determinado ordenamiento, implica de suyo extender el ámbito espacial de validez de esa norma, es decir, concederle extraterritorialidad.

TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS -

-

 

Facultad: capacidad, derecho o posibilidad que es conferida a una persona por medio de disposiciones normativas generales o particulares, este derecho puede ser ejercido personalmente o mediante representantes, y es conocido comúnmente como derecho subjetivo- facultad de disponer- facultad de juzgar- facultad de testarfacultad reglamentaria. Concepto: los derechos subjetivos son poderes o facultades de goce cuyo ejercicio se deja a la iniciativa de su titular )o de su representante legal cuando se trate de incapaces) y que se encuentren protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes a la conducta de los obligados a respetarlos, es decir, son las facultades o poderes de que son titulares las personas y cuya función es la satisfacción de necesidades. ASPECTO INTERNO Titularidad: Sujeto de voluntad o goce de una capacidad de querer. (Personas físicas o jurídicas)

Los derechos subjetivos se atribuyen no solo a quienes gozan de la capacidad de querer (>18 años), sino también a quienes tienen dicha capacidad en potencia (< 18 años), y a quienes careciendo de ella se espera que la adquieran (incapaces mentales de forma absoluta o relativa, sordomudos, o disipadores inhabilitados).

Gobierno o ejercicio: Iniciativa privada o dominación mediante la voluntad del derecho subjetivo. •

Intención de adquirir derechos patrimoniales



Conservación y obtención de ventajas del derecho



Administración y disposición del derecho, mediante su titular o representante legal



Defensa de los derechos, mediante el ejercicio de acciones jurídicas.



Facultad de testamento.}

disposición

de

bienes

patrimoniales

por

Función o contenido: Satisfacción de necesidades de las personas. Utilidad: Libertad, propiedad, matrimonio y obligación. La satisfacción de las necesidades de las personas mediante la utilidad o servicio que presta el derecho subjetivo, se denomina «goce de derecho», por lo que en síntesis los derechos existen para ser gozados o utilizados. 

ASPECTO EXTERNO

Deber jurídico: Implica la relación jurídica entre el titular del poder de goce y las personas obligadas a respetarlo. «Los derechos subjetivos tienen la calidad de absolutos, lo cual impone a las demás personas del grupo social el deber general de respetarlos» En ese sentido, el desconocimiento de estos derechos, obliga a su titular a solicitar la cesación de la amenaza o anomalía, o en su defecto a solicitar la protección jurídica mediante el ejercicio de acciones ante el Estado. CLASIFICACIONES DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 1. Públicos y Privados 2. Absolutos y Relativos 3. Patrimoniales y Extra patrimoniales 4. Derechos Humanos (o de la Personalidad), Familiares y Patrimoniales.

Derechos Subjetivos Públicos y Privados Públicos: Establecen una relación jurídica entre los particulares y el Estado. •

Derecho Político al «Voto»



Ejercicio del derecho de protección jurídica o derecho de accionar



Derecho de Petición



Ejercicio de acciones constitucionales



Obligaciones patrimoniales: Pago de impuestos o prestación de servicio militar.

Privados: Establecen una relación jurídica entre personas o sujetos de derecho privado jurídicamente equiparadas.

Derechos Absolutos y Relativos Derecho Absoluto: Es el que establece un deber jurídico de respeto en relación con todas las demás personas. •

Derecho de Propiedad: Reales



Derechos de la Personalidad

Derecho Relativo: Es el que crea un deber jurídico respecto de determinada persona. •

Derechos Personales o de Crédito



Derechos Familiares: Patria Potestad

«Un derecho absoluto puede ser lesionado por cualquier persona, mientras que el derecho relativo sólo puede ser lesionado por el deudor o sujeto del deber jurídico» Derechos Patrimoniales y Extra patrimoniales. •

Los derechos patrimoniales: son aquellos susceptibles de ser avaluados, apreciados o valorados económicamente, que sirven para la satisfacción de necesidades de orden material. •

Derechos Reales



Derechos Personales

Los derechos extra patrimoniales: son aquellos de no ser susceptibles de ser estimados económicamente, razón por la cual no se encuentran dentro del comercio, no pueden ser negociados, ni tampoco pueden ser desligados del ser humano •

Derechos de la Personalidad (Vida, Honor, Integridad Corporal, etc.)



Derechos de Familia

Derechos de la Personalidad: Son derechos inherentes a la propia persona, y constituyen prerrogativas o facultades que le permiten a cada ser humano el desenvolvimiento y desarrollo de sus aptitudes y energías, tanto físicas como espirituales, en razón a que se tratan del contenido esencial de la personalidad. •

Vida, Salud, Cuerpo, Nombre y Apellido, Libre Desarrollo de la Personalidad, Libertad, Honor, Intimidad

«Los derechos de la personalidad a diferencia de los derechos patrimoniales, no se adquieren en virtud del poder económico que tengan las personas, sino por el sólo hecho de existir» (Arts. 11 a 82 CN)



Derechos Familiares: Son derechos de orden público, intransmisibles e irrenunciables que derivan de la unión entre cónyuges o compañeros permanentes. •

Familia matrimonial: Tiene su (Obligaciones entre cónyuges)

origen

en

el

matrimonio



Familia extramatrimonial: UMH o Unión Libre (Obligaciones entre compañeros permanentes)



Familia adoptiva: Derivada de la adopción (Obligaciones entre adoptantes y adoptivos)

«En todas las familias se generan derechos y obligaciones en relación con los padres hacia sus hijos, o viceversa» -Socorro y fidelidad entre cónyuges -Crianza, educación y sostenimiento de los hijos, a cambio de respeto por parte de ellos.

-Tutela y curatela, en reemplazo de la familia cuando un niño, niña o adolescente carece de ella.



Derechos Patrimoniales: Son aquellos que se relacionan con el patrimonio de las personas, los cuales tienen como fin la satisfacción de las necesidades materiales de la persona, mediante la explotación de cosas susceptibles de apropiación, por ser valoradas o apreciadas en dinero, que se encuentran ubicadas dentro del comercio.



«Estos derechos pueden ser transmisibles entre vivos o por causa de muerte, o de sufrir modificaciones bajo la autorización o el consentimiento de los particulares».

Derechos Reales

Derechos Personales

Corresponden a la propiedad o los derivados de ella, pues recaen directamente sobre bienes corporales, los cuales son absolutos por ser oponibles frente a todos.

Es el derecho que tiene una persona denominada «acreedor», en contra de otra llamada «deudor».

-Arrendamiento -Compraventa La propiedad o dominio es el -Contrato de Obra sometimiento de una cosa corporal al poder exclusivo de una persona Estos derechos son relativos, debido (Art. 669 C.C.). a que sólo pueden ejercerse en contra de una determinada La esencia de la propiedad recae persona. en su aprovechamiento pleno, exclusivo y perpetuo. Derechos Universales: Representan -Usufructo universalidades jurídicas. -Uso o Habitación -Prenda -Herencia: Asignaciones -Hipoteca (testamentarias) a título universal. -Retención -Liquidaciones de Personas Jurídicas -Posesión. -Patrimonios sociales o conyugales (masa de gananciales) Derechos sobre Bienes Inmateriales: Representan valores patrimoniales y son susceptibles de ser apreciados en dinero.

-Derechos de Autor: Disfrute económico del derecho; derecho de autoría o paternidad. -Derechos Industriales: Patentes de invención; modelos de utilidad; diseños industriales; marcas de productos, servicios y colectivas; así como lemas, nombres y enseñas comerciales.

NACIMIENTO, TRANSMISION Y EXTINCION DE LOS DERECHOS NACIMIENTO DE LOS DERECHOS: Los derechos subjetivos nacen de hechos o causas. Los hechos jurídicos son hechos de la vida real de las personas, dotados de eficacia jurídica por el ordenamiento jurídico. Los derechos y las obligaciones personas nacen, se modifican, se trasladan o extinguen por la intervención de la voluntad de los particulares. ADQUISICIÓN •

Derechos de la Personalidad: Se originan con el nacimiento de la persona, incluso el derecho protege la vida del ser humano antes del nacimiento, en la etapa de gestación del vientre materno (nasciturus).



Derechos Familiares: Tienen su fuente en el matrimonio, la unión marital de hecho o en la adopción.



Derechos Patrimoniales: Tienen su fuente en títulos constitutivos y en títulos derivativos.

FUENTES •

Contrato: Compraventa



Cuasicontrato: Comunidad, Pago de lo no debido, Agencia oficiosa.



Delito: Hurto



Cuasidelito: Tentativa



Ley: Testamento o Reconocimiento de hijo extramatrimonial

FUENTES DE LOS DERECHOS REALES



1. Ocupación: Es el acto o modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño o no le pertenecen a nadie. (Caza o pesca)



2. Accesión: Es la obtención de las cosas ajenas accesorias que se unen a otra calificada de principal (Unión o separación de objetos)



3. Tradición: Es la transmisión del derecho de dominio que hace un tradente a un adquirente (Compraventa o permuta)



4. Prescripción adquisitiva de dominio o usucapión: Es el modo de adquirir cosas que pertenecen a otro, mediante su posesión durante determinado tiempo (Tiempo, Posesión, Inactividad)



5. Partición de derechos universales: Comprende el conjunto de derechos universales (Herencia, Patrimonio de personas jurídicas en disolución o liquidación, Bienes gananciales de una sociedad conyugal disuelta). Los derechos universales sólo se transforman en singulares, por medio del acto de partición y adjudicación de bienes.



6. Adjudicación de baldíos, por resolución administrativa o las sentencias judiciales en las cuales se rematan en pública subasta los bienes de deudores insolventes o incapaces, o se expropian.



7. Producción (hechura o fabricación) de cosas nuevas.

FUENTES DE DERECHOS HEREDITARIOS 1. Muerte de una persona 2. Disolución de la persona jurídica 3. Disolución de la sociedad conyugal Todos ellos desaparecen mediante la partición. FUENTES DE DERECHOS INMATERIALES 1. Tiene como única fuente el trabajo humano: 1. Creación 2. Invención 3. Composición 4. Adaptación

5. Transformación 6. Traducción 7. Compilación Estos derechos se transmiten por acto entre vivos o mediante la partición de derechos universales. TRANSMISIÓN DE DERECHOS •

Los derechos patrimoniales son susceptibles de transmisión, salvo los personalísimos como ocurre con los derechos reales de uso o habitación o pensiones alimentarias.



Los derechos extra patrimoniales, como los de la personalidad y de la familia, no son negociables.

SUCESIÓN SINGULAR Y UNIVERSAL •

Derechos Singulares: Derechos reales (transmisión), personales (cesión) e inmateriales (cesión)



Derechos Universales: Derechos a título universal como la herencia, patrimonio de personas jurídicas disueltas, y la masa de gananciales de las sociedades conyugales y sociedades patrimoniales de bienes entre compañeros permanentes disueltas.

EXTINCIÓN DE DERECHOS 1. Los derechos de la personalidad se extinguen únicamente con la muerte del ser humano. 2. Los derechos familiares se extinguen por el hecho jurídico, causa o fuente que les dio origen: Familia legítima o matrimonial, se extingue con la declaración de nulidad, divorcio o muerte de los cónyuges; la patria potestad, sólo se extingue con el cumplimiento de la mayoría de edad del menor o su declaratoria de emancipación. 3. Los derechos reales se extinguen de forma absoluta (destrucción de la cosa) o relativa (modos de adquirir el dominio). 4. Los derechos personales o de crédito se extinguen con el cumplimiento o pago de la obligación, pero también con la novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida, declaración de nulidad, aplicación de condición resolutoria, o prescripción extintiva de créditos.

5. Los derechos universales desaparecen con la partición y adjudicación de patrimonio herencial, de personas jurídicas y de sociedad conyugal (gananciales). 6. Los derechos inmateriales se extinguen de la misma forma como se extinguen los derechos reales.

PERSONAS SUJETOS DE DERECHO NATURALES: Persona es todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones, según lo establecido por el código civil en su artículo 74 Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. PRINCIPIO DE EXISTENCIA BIOLOGICA: desde el momento de su nacimiento el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, como lo hace el artículo 93, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razones de diverso orden: morales, de justicia, políticos etc. Razones en fin, que hacen que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a un determinado momento histórico. PRESUNCION DE LA EPOCA DE CONCEPCION SENTENCIA C-004-98: el hijo nace después de expirados los 180 días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebidos en él y tiene por padre al marido. “el marido, con todo, podrá no reconocer al hijo suyo, si prueba durante todo el tiempo en que, según el artículo 92 pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer. “Artículo 220.- a petición de cualquier persona que tenga interés actual en ello, declarara el juez la legitimidad del hijo nacido después de expirados los 300 días subsiguientes a la disolución del matrimonio. “si el marido estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer desde antes de la disolución del matrimonio, se contaran los 300 días desde la fecha en que empezó esta imposibilidad” “lo dicho acerca de la disolución se aplica al caso de la separación de los cónyuges por declaración de nulidad de matrimonio”

DE LOS HIJOS LEGITIMADOS “Artículo 237 modificado por la ley 1a. de 1976, artículo 22.- El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él. El marido, con todo, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo en que pudo presumirse la concepción según las reglas legales. “Pero aún sin esta prueba, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo, si no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse, y si por actos positivos no ha manifestado reconocer el hijo después de nacido. “Para que valga la reclamación por parte del marido será necesario que se haga en el plazo y forma que se expresan en el capítulo precedente.” “LEY 95 DE 1890 “Artículo 6.- “En cualquier tiempo podrá el marido reclamar contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, cuando el nacimiento se haya verificado después del décimo mes siguiente al día en que la mujer abandonó definitivamente el hogar conyugal, en tanto que el marido no la haya recibido nuevamente en él. Este derecho no podrá ejercitarse sino por el marido mismo.” La presunción del artículo 92, en síntesis, es la base de diversas normas del Código Civil relacionadas con la familia o con el parentesco. Como presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario, en nada vulnera la Constitución. Es claro que si se abre la posibilidad de desvirtuarla, por medio de las pruebas pertinentes, ella no constituirá en adelante un obstáculo insalvable e injusto para las pretensiones de algunos. En consecuencia, en la parte resolutoria de esta sentencia, se dirá que todas las normas que se refieran directa o indirectamente a la presunción del artículo 92, deberán interpretarse teniendo en cuenta que ésta es simplemente legal y no de derecho, y que, por consiguiente, es admisible la prueba en contrario. Esta es la interpretación que la Corte Constitucional hace de las referidas normas, que tendrá fuerza de cosa juzgada.

La presunción de derecho del artículo 92 tiene una finalidad clara: permitir que se pruebe o se descarte la filiación, pues la calidad de hijo de una persona en especial, es parte del estado civil y determina, por lo mismo, derechos y obligaciones diversos

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: NOMBRE: en las personas naturales corresponde al conjunto de letras, palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas normalmente corresponde a la razón social. Elementos constitutivos: Nombre: Lo asigna quien solicita la inscripción en el registro de nacimiento. Apellido: Son palabras que denotan la procedencia familiar (Ley 54 de 1989, Sentencia C- 152 de 1994). Función principal: El nombre señala procedencia filial porque permite determinar quiénes son los ascendientes de una persona. Pseudónimo: Es un nombre convencional, ficticio y adoptado libremente por la persona para el desarrollo de actividades artísticas, literarias, periodísticas o comerciales. Diferencias: Nombre

Seudónimo

Es obligatorio

Es voluntario

Sólo puede alterarse casos legales

por

Se puede cambiar o no usarse libremente

Identifica plenamente a la persona

Identificar sólo a la persona en las actividades elegidas.

No es negociable

Se puede ceder.

El derecho surge con el registro del mismo

El derecho surge con el uso público y constante, y luego con la inscripción en el Registro de Estado Civil.

CAPACIDAD: entendiéndose estas en las personas naturales como la aptitud legal para adquirir derechos. En las personas jurídicas se refiere a la posibilidad de ser representado judicial y extrajudicialmente. •

Capacidad de goce o jurídica: es la aptitud que posee una persona física para ser titular de derechos y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido



Capacidad de obrar o de ejercicio: en ese sentido la capacidad de ejercicio es la capacidad de ejercer directamente sus derechos por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más, actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales.

DOMICILIO: en las personas naturales hace referencia al lugar de permanencia del individuo, en las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su administración. Diferencias: •

Domicilio: Presencia jurídica, no necesariamente física En un lugar determinado.



Residencia: Asiento de hecho o fáctico en el lugar donde se vive o habita de manera normal.



Habitación: Asiento ocasional esencialmente transitorio.

NACIONALIDAD: es el vínculo jurídico que tiene una persona con un estado determinado.

MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD: ORIGINARIA: ius sanguis (derecho de sangre): raza, linaje, sangre, tradicional y antiguo, ius soli (derecho del lugar): derecho de suelo, por nacer en el territorio, ius domicili: alusivo a la residencia habitual o principal, Mixto: combinación. DERIVATIVA: por adopción, por naturalización que es una concesión de la ciudadanía que le hace el estado a un extranjero

PATRIMONIO: en las personas naturales son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente, en las personas jurídicas son los medios que les permite realizar sus fines. ESTADO CIVIL: único atributo exclusivo de las personas naturales, consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia y la sociedad. CARACTERISTICAS:     

Son intransferibles son incomerciables son irrenunciables son inembargables son imprescriptibles.

FILIACION: vinculo que une a engendrantes y a engendrados, es decir la forma de identificar la pertenecía de una persona a una familia determinada PARENTESCO. Sentencia T-609 de 2004: se considera atributo de la personalidad por que de ella se desprende importantes derechos relacionados con el estado. CLASES:      

matrimonial extramatrimonial hijo extramatrimonial} adoptivo desconocido asistido

EXTINCION DE LA PERSONA: 

MUERTE REAL Y FICTA: La persona termina en la muerte natural. Ausencia de las funciones del fallo encefálico compadecida por dictamen médico. MUERTE PRESUNTA: Suposición de que una persona desaparecida ha muerto. Declaración de ausencia: proceso para proteger los derechos patrimoniales y velar por las obligaciones del ausente lo pueden iniciar el cónyuge, familiar cuarto grado, hijos, hermanos ministerio público, acreedores. Declaración de muerte presunta: 2 años desaparecido, el día presunto de muerte será el último día en que tuvieron noticias del mismo.



EFECTOS EN RELACION CON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD FAMILIARES Y PATRIMONIALES:

PERSONAS JURIDICAS. •

Teoría de la Ficción: Persona creada por el derecho de manera artificial, Incapaz representado por personas naturales



Teoría de la Voluntad: Persona que tiene órganos, compuestos por varias personas para crear una nueva. La persona jurídica no es ficticia, porque cuenta con un patrimonio.

CLASIFICACIÓN  

Personas Jurídicas de Derecho Público: Funciones administrativas Personas Jurídicas de Derecho Privado: Con ánimo de lucro, Sin ánimo de lucro

Personas Jurídicas de Derecho Público Representan al Estado, su creación es de origen constitucional o legal:  

Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Metropolitanas. E.I.C.E, E.S.E, Establecimientos Públicos, Sociedades Economía Mixta.

CARACTERÍSTICAS

Áreas de

 Son de creación constitucional o legal  Prestación de un servicio público o actividad económicamente especializada.  Patrimonio público.  Representación judicial y extrajudicial por parte de un Servidor Público.  La personería jurídica o reconocimiento de existencia legal, lo da su norma de creación. RESPONSABILIDAD  El artículo 90 de la C.P. prevé la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público al determinar: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. -Contractual -Extracontractual Personas Jurídicas de Derecho Privado: Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones Atributos de la Personalidad.  Nombre: Razón social  Domicilio: Sede principal (sucursales o agencias)  Nacionalidad: País de origen  Patrimonio: Recursos.

Requisitos de creación  La voluntad de asociación de sus socios: Acta de Constitución o Estatutos.  Protocolización de acta de constitución o estatutos en notaria.  El reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio: Inscripción en el Registro Mercantil.  Patrimonio propio independiente del de sus socios.

 Un representante legal por intermedio del cual actúan.  Sin ánimo de lucro. - Asociaciones -Fundaciones -Organizaciones no Gubernamentales -Cooperativas -Cajas de Compensación Familiar -Sindicatos -Partidos o Movimientos Políticos -Movimientos, Asociaciones y Congregaciones Religiosas. Con ánimo de lucro Sociedades:       

SAS (Sociedades por Acciones -Anónimas -Limitadas -En Comandita Simple -En Comandita por Acciones -Colectivas Sociedades Anónimas -S.A.-

Simplificadas)

 Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.  Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.  Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co. Formación del Capital  Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.

 Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.  Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.  Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).  Revisor Fiscal: Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.

Se disuelve:  Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.  La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.  Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan al adquirente.  Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero. EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN. El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social CAUSALES DE EXTINCIÓN  El acuerdo colectivo de disolución: En las sociedades anónimas solo se requiere el voto de la mayoría simple de los socios para su disolución.  El vencimiento del término señalado en los estatutos (art. 2124 del C.C.), la realización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo o continuar realizándolo (arts. 2125, 2126 y 2127 del C.C.).  Muerte, renuncia o retiro de uno o varios miembros: En las sociedades colectivas – civiles y comerciales – la muerte de cualquiera de los socios acarrea la disolución, salvo que se haya estipulado que

continúen con los socios restantes o con los herederos del socio muerto (arts. 2129, 2132, 2134, 2139 del C.C. y 532 del C. de Co.).  Para las fundaciones el art. 652 del C.C. dice que se extingue “por la destrucción de los bienes destinados a su manutención”. aunque no lo diga la ley, también la imposibilidad de realizar el objeto social o de continuar realizándolo en forma adecuada genera la extinción de la persona jurídica.