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LA INTEGRACION CIVICO MILITAR COMO PRIORIDAD PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACION La importancia en la formación de

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LA INTEGRACION CIVICO MILITAR COMO PRIORIDAD PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACION

La importancia en la formación de la integración cívico militar, se remota a muchos años de historia mundial, en donde la sociedad civil ha sido la base fundamental para las victorias de guerras, batallas y desarrollo integral de muchas regiones del mundo, que le ha dado a estas república su independencia y soberanía, en donde el pueblo en armas ha hecho la diferencia y le ha dado una lucha patriótica a su país de la mano con sus ejércitos en batalla. Ejemplo de ello podemos mencionar la lucha titánica que afronto viet nam, durante muchos

años con los imperios mundiales y sus

aliados en donde aplicaron las guerra de guerrillas o guerra no convencional y atreves de la resistencia lograron afrontar y enfrenta atreves de la lucha armada en una unión de ejército y pueblo para confrontar las amenazas de los enemigos y generar zozobra e impacto psicológico, ético y moral en las tropas enemigas logrando conseguir que los EEUU, y sus aliados desistieran de la lucha y retirara a sus ejércitos del campo de batalla, las técnicas y estrategias usadas por los vietnamitas, fueron las que le dieron la victoria a este ejército y pueblo quien lucharon por la defensa de su patria y la integridad de su soberanía unidos pueblo y ejercito un solo bloque una sola lucha, en donde el ejército del pueblo y su viet com, marcaron la diferencia en el terreno de batalla. Actualmente la república socialista de viet nam cuenta con la unión cívico militar, para la defensa integral de su nación y para el desarrollo de la misma. En Venezuela la decisión de alcanzar la inclusión de toda su población al pleno goce y disfrute de los derechos humanos y la vinculación de estos derechos con un concepto integral de Seguridad y Defensa no es una decisión de sus gobernantes sino un mandato constitucional aprobado mediante consulta electoral, libre y soberana. Este mandato está contenido en el Artículo 322 de la Constitución Nacional, y señala lo que sigue: "La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es

responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional." La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiénica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz. La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e indisoluble del Poder Público Nacional, basada en los intereses y objetivos nacionales establecidos para el cumplimiento de las políticas correspondientes a la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo integral del país, da origen y formula el presente Concepto Estratégico Militar, con la finalidad de proporcionar la dirección estratégica para el funcionamiento y desarrollo de la institución. este sentido, se promulgaron las Líneas Generales del Plan de Desarrollo de la Nación, que toman en consideración el nuevo régimen de Seguridad Hemisférica cuyo atributo fundamental será su carácter integral y multidimensional, el fortalecimiento de la Soberanía Nacional y la promoción de un mundo multipolar, a través de la estrategia de pluralización, incorporando a la Fuerza Armada Nacional al desarrollo integral de la Nación, mediante el desarrollo de un nuevo modelo que estimule la inteligencia colectiva, el desarrollo económico, la estabilidad política, la integridad social, el desarrollo tecnológico y la ocupación eficiente del territorio y en el fortalecimiento de la defensa regional. Para el fortalecimiento de la defensa regional se desarrollarán iniciativas, particularmente con los países vecinos, encaminadas a construir un marco estable de seguridad y cooperación internacional, inspirados en intereses

comunes, que permitan el fortalecimiento de instituciones regionales económicas y hemisféricas militares. En virtud de la cual se hace necesario la promoción de una agenda que contemple los siguientes aspectos: La participación en el desarrollo regional. La formulación de nuevo concepto de defensa regional. Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones. El concepto de desarrollo integral se encuentra en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, estableciendo que: "El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar."

acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación." El llamado formulado, por el Presidente Hugo Chávez a todos los venezolanos y venezolanas a defender la paz, la independencia, la soberanía y el espacio geográfico del país tiene su fundamento en esta Ley, establecido de la siguiente forma en sus artículos 5, 6 y 7: Ante la situación planteada el cumplimiento de la corresponsabilidad en la seguridad y defensa es un deber ciudadano. Alcanzar el pleno goce y disfrute de todos los derechos humanos no depende sólo de las instituciones del Estado, sino de todos los que en esta tierra vivimos.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA INTEGRACION CIVICO MILITAR

LA

CONSTITUCIÓN

DE

LA

REPÚBLICA

BOLIVARIANA

DE

VENEZUELA, en su Artículo 130º nos dice que Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria. Y esto significa defender lo contenido en el Artículo 1º: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. En el Artículo 322º encontramos que la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Y para redondear, el Artículo 326º especifica que La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. La unión cívico-militar no es un capricho chavista, es la concreción de la Doctrina Bolivariana en la contemporaneidad, y es una necesidad insoslayable para la existencia misma de la República. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ART. 2: La condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobre vivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos El concepto de desarrollo integral se encuentra en el ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, estableciendo que: "El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar." acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación." LA LOFAN EN SU ARTÍCULO 10 SEÑALA ; a la Reserva Nacional que está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio

militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reserva que al efecto sean conformadas. La misión de la Guardia Territorial es preparar y mantener al pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante cualquier agresión interna y/o externa, así como la participación en misiones especiales de defensa y desarrollo integral de la Nación. En el artículo 11 de la referida ley, se explica que la Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción. Artículo 322 C.R.B.V. : La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. Artículo 326 C.R.B.V. : La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Objetivo N.9 “Profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar y nacional” Fortalecer la Milicia Nacional Profundizar el trabajo de la Fuerza Armada Nacional con las Misiones Sociales. Incorporar a la Milicia en el trabajo social de las alcaldías, gobernaciones y demás organismos del Estado. Fortalecer la unión Cívico Militar.

Educar, concientizar y sensibilizar la unidad cívico-militar para la defensa de la Nación. Fortalecer la unidad cívico-militar para acciones de seguridad ciudadana. Fortalecer a la Fuerza Armada Nacional.