Circular Instrucciones COVID-19

Gendarmeria de Chile OF.©N° 14.30.00. 120 Ministerio de Justicia Gobiernode Chile ANT.: Oficio © N°101 de fecha 2

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Gendarmeria

de Chile

OF.©N° 14.30.00.

120

Ministerio de Justicia

Gobiernode Chile

ANT.:

Oficio © N°101 de fecha 28/02/2020 del Subdirector Operativo.

MAT.:

Deroga Of. © N°101 del 28/02/2020 y remite Protocolos ante casos

sospechosos

0

confirmados

y

procedimiento a adoptar con visita que concurren a los Establecimientos Penitenciarios. Decreta medidas de restricción de visitas en conformidad al Art. 49 del DS. N°518.

SANTIAGO, DE

:

SUBDIRECTOR OPERATIVO

A

:

SEGÚN DISTRIBUCIÓN

15 MAR 2020

1. Junto con saludar, a través del presente documento, y en virtud del fenómeno que afecta a diferentes países del mundo denominado Virus COVID-19, más conocido como Coronavirus, y por tratars e de una pandemia dinámica que va experimentando diferentes cambios en su estructura y manejo, se informa que a contar de esta fecha se deja sin efecto lo instrui do mediante Oficio O N*101 de fecha 28/02/2020, debiendo quedar como disposición vigente para enfrentar situaciones relacionadas con sospecha o confirmación de contagio, los protocolos y procedimientos que se adjuntan denominados “Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de Coronavirus en Establecimientos Penite nciarios del Subsistema Cerrado” y “Procedimiento que se debe adopta r con las personas que ingresan a los Establecimientos Penitenciarios en calidad de visitas de internos” 2. Por su parte se instruye que a contar de esta fecha, las Jefaturas de Establecimientos Penitenciarios deberán arbitrar las medidas necesarias para ejecutar los procedimientos antes señalados e informar adecuadamente a través de reuniones, instrucciones, dípticos, afiches , etc, al personal penitenciario, visitas y especialmente a la población penal sobre los puntos que a continuación se indican, debiendo tener especial cuidado en la forma en que se

trasmita la información, a fin de no causar exacerbación o reacción negativa en el comportamiento de quienesla reciban. A saber:

a) Los alcances del Virus COVID-19 (Coronavirus) b) Importancia de aplicar todas las medidas de prevención para evitar contagio . c) En caso de detectar un caso sospechoso o confirmado de contagio , se procederá a su aislamiento preventivo por motivos de salud en dependencia especialmente destinada al efecto. d) Si la visita presenta síntomas, no podrá ingresar al penal. e) El personal encargado de control visita, realizará un procedimiento de carácter preventivo y no invasivo, para determinar presencia de fiebre en las persona s

que ingresan al Establecimiento.

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f)

La implementaciön de la Fase 3 de prevenciön en Chile decretada por el Ministerio de Salud, en consideraciön al importante aumento de personas contagiadas en nuestro pais, y a la imposibilidad de llevar la trazabilidad de los

casos.

3. En virtud de lo anterior y considerando las

indicaciones del Ministerio de Salud, se viene en impartir las siguientes medidas:

3.1 En conformidad a lo sefialado en el Art. 49 del DS 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esta autoridad decreta que a contar del dia 16 de marzo de 2020, se debera restringir la visita para la poblaciön penal

a una por semana.

3.2 Se restringe la cantidad de personas que actualmente dispone el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios para ingresar en calidad de visita a un total de dos visitas por interno. 3.3 Se suspende hasta nueva orden, el ingreso a visita, de mujeres embarazadas, lactantes y personas de la tercera edad. Se sugiere que dicha medida se aplique en la visita subsiguiente a fin de no generar inconvenientespor la falta de aviso previo. 3.4 Se suspenden transitoriamentelas visitas interpenales. 4. Cabe sefialar la importancia que reviste esta grave situación para el mando central de la institución, por lo que es primordial aplicar todas las medidas necesarias a fin de resguardar la salud de nuestros funcionarios e internos bajo la custodia de Gendarmería de Chile. En tal sentido debemos estar alertas ante cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la seguridad, el control de la población penal e inclusive la moral de nuestro personal, siendo necesario transmitir a los funcionarios la necesidad de cumplir de manera irrestricta,

con

responsabilidad y compromiso todos los protocolos, procedimientos y disposiciones que el mando instruya, siendo esta la única forma de enfrentar en forma coordinada y exitosa la pandemia que afecta a una parte importante de la población mundial. 5. En virtud de lo anterior se instruye que los Coordinadores Regionales de Salud deberán garantizar la entrega de insumos y elementos de protección, en la cantidad y calidad que sea necesaria con el propósito

de mantener dotadas adecuadamente a las unidades penales, garantizando minimizar las probabilidades de contagio de internos y nuestro personal en el desempeño de sus labores.

6. La información relacionada a cualquier caso de sospecha o contagio de Coronavirus, deberá ser transmitida de manera inmediata

al mando central a fin de adoptar oportunamente las medidas de contención y mediáticas que sean pertinentes.

7. Finalmente es necesario reiterar que, en la

medida que el Virus COVID-19 (Coronavirus), presente otras variaciones, este nivel generará nuevas instrucciones y medidas a objeto de mantener la eficacia y coherencia de nuestros procedimientos.

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para conocimiento y cumplimiento.

8. Es todo cuanto se instruye y remite a Uds., Atentamente,

ABLO R-TORO FERNANDEZ



/ Deja sin efecto Of. O N*101 de fecha 28/02/2020 e instruye sobre Coronavirus. Remite

protocolo ante casos sospechosos o confirmados y procedimiento a adoptar con visita

que concurren a los Establecimientos Penitenciarios. Decreta medidas conforme al Art.

49 DS 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

predated Djmd DISTRIBUCION/ e

Sres. Direcciones Regionales (16) Sres. Jefes de Departamento dependientes (05) Sra. Directora Escuela de Gendarmería de Chile Sra. Jefa Departamento de Salud.

Archivo Subdirección Operativa

Archivo Unidad de Procedimientos Penitenciarios

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PROTOCOLO ANTE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS EN ESTABLECIMIENTOS PENI TENCIARIOS DEL SUBSISTEMA CERRADO.

Procedimiento a Adoptar con Personas Priva dasde Libertad



Procedimiento

1

El personal de trato directo con la población penal , que tome conocimiento de la existencia de una persona privada de liber tad, con síntomas de estar contagiado/a con el Virus COVID-19 (Coronavirus), deberá dar cuenta de inmediato al Área de Salud de la Unidad, toma ndo los resguardos que correspondan. Se efecturá el traslado de la persona afectada hasta la enfermería del EP utilizando mascarilla y guantes quirúrgicos, tanto el interno como el custodio.

Nota: Los síntomas que presentan los even tuales portadores del Virus COVID-19 (Coronavirus) son los siguientes:

1. Fiebre sobre 380.

0w

Dificultad al respirar.

fF

Secreción nasal.

DD

2. Tos.

Dolores musculares. Dolor de cabeza.

2

Informará al personal de salud interna, con la finalidad que se active el protocolo de Coronavirus.

3

[El personal de enfermería, evaluará el estado de salud de la persona privada de libertad, adoptando el procedimiento de salud correspondiente: 1. Privado de libertad sin síntomas se deriva a su dependencia. 2. Privado de libertad con sintomatología, se activ a procedimiento de salud de coronavirus implementado por MINSAL 3. Dispone la derivación correspondiente.

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del

interno

al

Centro

hospitalario

4

En caso sospechoso

Región Metropolitana e e e e e e

Derivar a la persona privada de libertad al Hospi tal Penal. Su traslado será en ambulancia del Hospen destinada para estos fines. Deno contar con ambulancia, el traslado será reali zado por personal de la Unidad con las debidas medidas de prote cción. La persona privada delibertad debe utilizar masca rilla quirúrgica y el funcionario mascarilla y guantesde latex. El ingreso deberárealizarlo el funcionario que conc urre a cargo del interno con la documentación (interconsulta) emanada desde la Enfermería de la Unidad Penal respectiva. Seactiva protocolo de manejo de caso sospecho so de Coronavirus.

Otras Regiones

e e e e e

5

Caso sospechoso de persona privada de libertad con interconsulta del personal de salud, es trasladado al hospital de referencia que corresponda a la unidad penal. Eltraslado se realizará en ambulancia del servicio de salud. En eel caso de no contar ambulancia el trasl ado se realizará en vehículo de Gendarmería con personal de la Unid ad Penal con las debidas medidas de protección. Entodo momento, tanto los funcionarios que conc urren de custodia y el interno presuntamente contagiado, deberán utili zar medidas de protección personal. Posterior al traslado, el carro o ambulancia que sirv ió de medio de transporte deberá ser aseado con hipoclorito de sodio (cloro).

|Paralelamente a lo descrito en el punto anter ior, se procederá al aislamiento preventivo y/o de observación respecto a las personas privadas de libertad que mantuvieron conta cto con el sospechoso o contagiado (módulo, calle, galeria, sector, etc), por un lapso mínimo de 14 días, según corresponda, período durante el cual deberán ser monitoreados a diario por el personal del Área de Salud Interna. Esta situación se deberá informar de inmediatoa la SEREMI de salud. El personal considerado contacto del caso positvo deberá proceder conforme a las medidas específicas dispuestas para estos efectos. Durante este período, se dispondrá una restr icción total del tránsito de personas ajenas a la dependencia aislada.

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La dependencia destinada al aislamiento preventivo para personas

afectadas, deberá contar con elementos de aseo (cloro, cloro gel, paños de aseo, jabón, entre otros), según corresponda, a fin de garantizar

condiciones adecuadasde higiene.

Nota: Si no se dispone de una dependencia que garantice el debido aislamiento para el/los Interno/s, sospechosos de portar este virus, el Director Regional respectivo, deberá designar un Establecimiento Penitenciario de su jurisdicción, para la derivación y permanencia de aquellos internos diagnosticados como sospechosos o contagiados de Coronavirus que requieran ser aislados. Administrativamente los traslados deberán ser realizados de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N* 5055/2019, que regula el traslado de las personas privadas de libertad. No obstante, se deberán adoptar todas las medidas de resguardo que la autoridad sanitaria disponga, a fin de minimizar los riesgos de contagio. 6

Respecto al tratamiento, control y vigilancia de los internos/as confirmados como portadores del virus, por parte del estamento de salud correspondiente, se deberá seguir y acatar las instrucciones y medidas que disponga el Servicio de Salud, (SEREMI), en cuanto a su hospitalización

en algún Centro Asistencial Público o Privado, o su internación en área institucional de aislamiento dispuesto para tal efecto.

7

|Los procedimientos que adopte el personal del Área de Salud de los recintos penitenciarios, deberán ser acordesa las instrucciones emanadas del Departamento de salud de este Servicio.

8

Las Jefaturas respectivas, darán estricta observancia a las sugerencias y medidas preventivas que el personal de salud disponga para cada caso, para lo cual, se deberán ejecutar acciones destinadas a actuar de forma rápida, profesional y con total sujeción a las instrucciones descritas en el presente protocolo y aquellas que se determinen de manera local, de conformidad a la realidad de cada Unidad Penal.

9

Casos Excepcionales

En caso de mujeres embarazadas privadas de libertad lactantes, el procedimiento en caso sospechososerá:

y aquellas con

e

Derivar al hospital de referencia del servicio de salud pública o privada con las medidas de prevención correspondiente.

e

En caso de lactantes con sospecha de Coronavirus deberán ser trasladados al centro de salud pediátrico respectivo. En la región Metropolitana al Hospital Pediátrico Exequiel González Cortés.

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TEE

e

Los Centros Penitenciarios Femeninos debe rán contar con

un lugar de aislamiento para el binomio (madre e hijo )que cumpla con los requerimientos para el aislamiento posta lta ).

Medidas de Prevención Para el Pers onal de Servicio

1

El Departamento de Salud Instituciona l distribuirá a las respectivas coordinaciones regionales los insumos de protección para funcionarios y

personas privadas de libertad. Las Coor dinaciones regionales deberán solic itar al nivel central con la debida antelación, los insumos que requieran.

2

El personal de salud institucional deberá colaborar en la capacitación sobre Coronavirus (Virus COVID-19), a func ionarios y personas privadas de libertad. instruir al personal de servicio. Nota: En caso que algún funcionario de Gendarmería de Chile presente síntomas de este virus, deberá dirigirse de inmediato al Centro de Salud que corresponda y dar avisoa su jefatura directa.

3

|El personal que cumpla servcicio de custodia directa de internos contagiados con Coronavirus, deberá utilizar de manera inmediata y obligatoria, mascarilla N95, guantesde látex, delantal o bata manga larga, escudo facial (de uso personal) u otras medidas que disponga el Área de Salud Regional. Estas medidas se apli carán desde que se certifique dicho estado y en la totalidad de los proc edimientos en que se mantenga contacto directo con personas contagiadas.

4

|Respecto al funcionamiento de una dependencia de aislamiento con internos bajo observación, la Jefatura de Unidad deberá: 1. Gestionar con el personal de la unidad los elementos de protección personal para los funcionarios

2. Designar a personal de servicio fijo para esta dependencia, evitando efectuar rotaciones, misma situación para aquellos que concurran de custodia de internos contagiados a Hosp itales externos.

3. Mantenerse informado y reportar al nivel central sobre el estado de salud de los internos contagiados y de los funcionarios de trato directo a cargo de la custodia, activand o de inmediato los protocolos ante la sospecha de contagio.

4. Instruir oportunamente al personal respecto a las medidas complementarias sobre esta materia, que disponga el Departamento de Salud de Gendarmería de Chile. Dirección Nacional Subdirección Operativa Rosas N°1274, Santiago Fono 29163210 www.gendarmeria.cl

|

Nota: Las medidas señaladas en este punto, debe rán ser adoptadas con la totalida

d del personal que mantenga contacto con internos contagiados, sospechososo aislados en observación, a raíz del Coronavirus. 5

|El personal de custodia en Hospitales externos, con internos contagiados o sospechosos de portar el Coronavirus, deberá someterse a todos los protocolos y medidas de prevención que se dispongan en el recinto hospitalario. Nota: este personal deberá ejecutar sus funciones de conformidad a lo establecido en Resolución Exenta N° 10.1 82/2014, evitando el contacto directo sin protección con el interno bajo custodia, pero manteniéndolo en todo momentoa la vista y con las medidas de coerción instaladas en sus extremidades inferiores, salvo las excepcio nes dispuestas en la normativa e instrucciones vigentes, por razones médi cas y/ o humanitarias. |

GENDARMEIRADE CHILE

Direcciön Nacional

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Procedimiento que se debe adoptar con las personas que

ingresan a los Establecimientos Penitenciarios en calidad de visitas de internos N°

1

Procedimiento

El personal de Gendarmeria de trato directo con la visita de la poblacion privada de libertad, debe tomar conocimiento de la existencia de medidas preventivas del Virus COVID-19 (Coronavirus) y utilizarlas en forma permanente: Mascarilla quirürgica con recambio cada tres horas.

Guantes

Alcohol gel

Termometroinfrarrojo

2

Se informara a las personas queingresan en calidad de visita, de las medidas de prevenciön que deben adoptar y sobre abstenerse de ingresar al penal en caso de presentar sintomatologia de la enfermedad. Personal de la Unidad controlara temperatura a distancia a toda persona que ingrese en calidad de visita. Para ello contaran con implementos necesarios.

En caso que una visita presente temperatura de 38°C o mas, tos, dificultad respiratoria, y/o dolor muscular, por medida de prevención de contagio de Coronavirus e indicación de Ministerio de Salud: e

Se suspenderá de inmediato y de manera provisoria el ingreso al Establecimiento Penal de la visita afectada y sus acompañantes

e

Sele indicará que debetraslada e al servicio más se informará a la persona a quie pretendía vi ft

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